{"id":14388,"date":"2020-12-23T12:53:31","date_gmt":"2020-12-23T12:53:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/diseno-y-calidad-vivienda-andalucia\/"},"modified":"2020-12-23T12:53:31","modified_gmt":"2020-12-23T12:53:31","slug":"diseno-y-calidad-vivienda-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388","title":{"rendered":"Dise\u00f1o y calidad vivienda ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden de 12 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o y calidad, aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida, y se publica el texto integrado con las modificaciones que se introducen en esta norma.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLa Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, establece como competencias propias de los municipios andaluces, entre otras, el otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas, as\u00ed como el otorgamiento de la calificaci\u00f3n provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa auton\u00f3mica.<br \/>\nRespecto de las licencia urban\u00edsticas, el T\u00edtulo VI de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, desarrolla la intervenci\u00f3n administrativa en la edificaci\u00f3n y usos del suelo, comenzando por dichas licencias e incluyendo como actos sujetos a ellas los de construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n e instalaci\u00f3n y de uso del suelo, entre los que menciona las obras de construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de instalaciones de toda clase, y la ocupaci\u00f3n y la primera utilizaci\u00f3n de los edificios. Igualmente, el art\u00edculo 172 de la mencionada ley regula el procedimiento para su otorgamiento.<br \/>\nPor su parte, el procedimiento para el otorgamiento de las calificaciones provisionales y definitivas de las viviendas protegidas se encontraba regulado, adem\u00e1s de por el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 149\/2006, de 25 de julio, por la Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Viviendas Protegidas, que otorgaban esta competencia a la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\nEsta regulaci\u00f3n se vio afectada por la aprobaci\u00f3n de la citada Ley de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, por lo que result\u00f3 necesaria la modificaci\u00f3n del referido Reglamento, que se llev\u00f3 a cabo mediante la aprobaci\u00f3n del Decreto 1\/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros P\u00fablicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. En concreto, se modificaron los art\u00edculos contenidos en el T\u00edtulo II del Reglamento mencionado, dej\u00e1ndose sin efecto la regulaci\u00f3n contenida en el Cap\u00edtulo III de la citada Orden de 21 de julio de 2008, que trataba de las determinaciones para la agilizaci\u00f3n de los procedimientos de calificaci\u00f3n de vivienda protegida.<br \/>\nMediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019, se insta a la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio, en el marco de sus competencias, a iniciar cuantas medidas sean necesarias para agilizar, simplificar, armonizar y aclarar los procedimientos y tr\u00e1mites administrativos en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio. Adem\u00e1s, se ha de considerar lo dispuesto en la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, y, ya en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza, la Ley 3\/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda del citado Decreto 1\/2012, de 10 de enero, faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Decreto. En su virtud, se ha considerado procedente dictar la presente Orden, con el fin de establecer medidas que simplifiquen, mediante su coordinaci\u00f3n, los distintos procedimientos necesarios para la promoci\u00f3n de vivienda protegida, como son el otorgamiento de la licencia de obras y la calificaci\u00f3n provisional, y de la licencia de ocupaci\u00f3n y calificaci\u00f3n definitiva. Mediante la agilizaci\u00f3n de los procedimientos se disminuir\u00e1n los tiempos de respuesta de la Administraci\u00f3n municipal en la emisi\u00f3n de las autorizaciones necesarias para la construcci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de las viviendas protegidas, fomentando con ello la promoci\u00f3n de estas viviendas y el incremento del parque de viviendas destinado a las familias m\u00e1s necesitadas.<br \/>\nPor otra parte, se estima que en aquellos municipios que dispongan de Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana, normativa urban\u00edstica u ordenanzas municipales que establezcan condiciones funcionales y de dise\u00f1o para las viviendas libres, no resulta necesario a\u00f1adir una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para el caso de las viviendas protegidas, como la contenida en el Cap\u00edtulo II de la Orden de 21 de julio de 2008. Por tanto, se considera oportuno determinar que este Cap\u00edtulo no sea aplicable en dichos municipios, al efecto de otorgar las licencias urban\u00edsticas ni las calificaciones de vivienda protegida, cuyo dise\u00f1o y condiciones funcionales tendr\u00e1n los mismos requisitos que las viviendas libres, clarificando y simplificando de este modo la normativa aplicable.<br \/>\nEn su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 107\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio, la disposici\u00f3n final segunda del Decreto 149\/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13\/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, y la disposici\u00f3n final segunda del Decreto 1\/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros P\u00fablicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n de la Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o y calidad, aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida.<br \/>\nLa Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o y calidad, aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un tercer p\u00e1rrafo al art\u00edculo 2, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn aquellos municipios que dispongan de Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana, normativa urban\u00edstica u ordenanzas municipales que establezcan condiciones funcionales y de dise\u00f1o para viviendas libres y sus anejos vinculados, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo regulado en el Cap\u00edtulo II de la presente orden al efecto de otorgar licencias urban\u00edsticas ni calificaciones de vivienda protegida, cuyo dise\u00f1o y condiciones funcionales tendr\u00e1n los mismos requisitos que las viviendas libres. En estas circunstancias, lo regulado en el Cap\u00edtulo II de la presente orden ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente para aquellos par\u00e1metros no dispuestos en la normativa municipal.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el contenido del Cap\u00edtulo III, quedando redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDeterminaciones para la agilizaci\u00f3n de los procedimientos de calificaci\u00f3n de vivienda protegida<br \/>\nArt\u00edculo 10. Calificaci\u00f3n de viviendas y alojamientos protegidos.<br \/>\n1. Para la calificaci\u00f3n de las viviendas y alojamientos protegidos, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el T\u00edtulo II del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 149\/2006, de 25 de julio, ajust\u00e1ndose en cuanto a normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o al Cap\u00edtulo II de la presente orden.<br \/>\n2. Los Ayuntamientos comunicar\u00e1n a la correspondiente Delegaci\u00f3n Territorial la calificaci\u00f3n, sus modificaciones y el inicio de obras mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, ajust\u00e1ndose al modelo oficial publicado como Anexo IV del Decreto 161\/2018, de 28 de agosto, de defensa de la vivienda del parque p\u00fablico residencial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, por el que se modifica el Decreto 149\/2006, de 25 de julio, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por dicho Decreto, y el Reglamento Regulador de los Registros P\u00fablicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1\/2012, de 10 enero.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Unificaci\u00f3n del procedimiento para la calificaci\u00f3n de vivienda protegida con el de otorgamiento de licencias municipales.<br \/>\nSe agilizar\u00e1 el procedimiento para la calificaci\u00f3n de vivienda protegida regulado en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previendo la unificaci\u00f3n de los procedimientos de otorgamiento de la licencia de obras y la calificaci\u00f3n provisional, y de la licencia de ocupaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n definitiva, de la forma siguiente:<br \/>\na) En el caso de suelos reservados a la promoci\u00f3n de vivienda protegida, la calificaci\u00f3n provisional se otorgar\u00e1 de forma conjunta a la obtenci\u00f3n de licencia de obras, en cuyo caso el Ayuntamiento podr\u00e1 emitir la informaci\u00f3n a que hace referencia el art. 36.3 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en diligencia a la licencia otorgada.<br \/>\nDe igual forma, en los suelos mencionados, la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva se otorgar\u00e1 de forma conjunta a la obtenci\u00f3n de licencia de ocupaci\u00f3n, en cuyo caso el Ayuntamiento podr\u00e1 incluir su contenido en anexo a la citada licencia.<br \/>\nb) En el caso de suelos que no tengan establecida la obligaci\u00f3n del destino a vivienda protegida, la calificaci\u00f3n provisional de estas viviendas podr\u00e1 realizarse de manera conjunta o solicitarse y concederse previamente o posteriormente a la licencia de obras.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 2. Texto integrado.<br \/>\nDe acuerdo con las facultades conferidas a esta Consejer\u00eda, se aprueba y se hace p\u00fablico el texto integrado de la Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o y calidad, aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida, con las modificaciones que se introducen en esta norma, que se inserta como anexo.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Periodo de adaptaci\u00f3n de los procedimientos.<br \/>\nSe dispondr\u00e1 de un periodo de tres meses desde la publicaci\u00f3n de la presente Orden para la adaptaci\u00f3n de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las medidas contenidas en el Cap\u00edtulo III, referentes a la agilizaci\u00f3n de los procedimientos de calificaci\u00f3n de vivienda protegida, siendo exigible su cumplimiento a la finalizaci\u00f3n de dicho periodo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden y el texto integrado que publica entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 12 de febrero de 2020<br \/>\nMAR\u00cdA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA<\/p>\n<p>Consejera de Fomento, Infraestructuras<br \/>\ny Ordenaci\u00f3n del Territorio<br \/>\nANEXO<br \/>\nTEXTO INTEGRADO de Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de ViviendaS Protegidas<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o de las viviendas protegidas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Composici\u00f3n, programas y habitaciones de las viviendas.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Altura de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Instalaci\u00f3n de ascensor en edificios plurifamiliares.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Dimensiones de los patios.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Superficie de iluminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Superficies m\u00ednimas de las habitaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Garajes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Determinaciones para la agilizaci\u00f3n de los procedimientos de calificaci\u00f3n de vivienda protegida.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Calificaci\u00f3n de viviendas y alojamientos protegidos.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Unificaci\u00f3n del procedimiento para la calificaci\u00f3n de vivienda protegida con el de otorgamiento de licencias municipales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. No aplicaci\u00f3n de la normativa t\u00e9cnica de calidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen aplicable a los proyectos visados.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl objeto de la presente orden es la adaptaci\u00f3n de la normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o aplicable a las viviendas protegidas que se ejecuten en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y el establecimiento de medidas destinadas a agilizar los procedimientos establecidos para otorgar las calificaciones de vivienda protegida.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNormativa T\u00e9cnica de dise\u00f1o de las viviendas protegidas<br \/>\nArt\u00edculo 2. Normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o.<br \/>\nEn la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protecci\u00f3n Oficial 9.\u00aa, 11.\u00aa, 12.\u00aa, 13.\u00aa, 16.\u00aa, 17.\u00aa y 34.\u00aa, aprobadas por la Orden Ministerial de 20 de mayo de 1969 y modificadas por la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1981, con las especificaciones t\u00e9cnicas que se concretan en este Cap\u00edtulo.<br \/>\nEsta normativa ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las obras de rehabilitaci\u00f3n, salvo que sean incompatibles con la naturaleza de la intervenci\u00f3n y de la edificaci\u00f3n existente y supongan una gran dificultad t\u00e9cnica que deber\u00e1 justificarse en el proyecto. En este caso, tendr\u00e1n car\u00e1cter de recomendaci\u00f3n.<br \/>\nEn aquellos municipios que dispongan de Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana, normativa urban\u00edstica u ordenanzas municipales que establezcan condiciones funcionales y de dise\u00f1o para viviendas libres y sus anejos vinculados, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo regulado en el Cap\u00edtulo II de la presente orden al efecto de otorgar licencias urban\u00edsticas ni calificaciones de vivienda protegida, cuyo dise\u00f1o y condiciones funcionales tendr\u00e1n los mismos requisitos que las viviendas libres. En estas circunstancias, lo regulado en el Cap\u00edtulo II de la presente orden ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente para aquellos par\u00e1metros no dispuestos en la normativa municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Composici\u00f3n, programas y habitaciones de las viviendas.<br \/>\nLa vivienda familiar constar\u00e1, como m\u00ednimo, de una habitaci\u00f3n capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio y un cuarto de aseo, compuesto de ba\u00f1o o ducha, lavabo e inodoro.<br \/>\nEn viviendas de m\u00e1s de 70 m\u00b2 \u00fatiles, existir\u00e1n, al menos, dos cuartos de aseo. Como m\u00ednimo, uno de ellos ser\u00e1 completo y el otro con lavabo e inodoro.<br \/>\nLas superficies \u00fatiles ser\u00e1n para cada tipo de vivienda, seg\u00fan su n\u00famero de dormitorios, las siguientes:<br \/>\nViviendas de Superficie \u00fatil m\u00e1xima (m\u00b2)<\/p>\n<p>Un dormitorio<br \/>\nDos dormitorios<br \/>\nTres dormitorios<br \/>\nCuatro o m\u00e1s dormitorios<br \/>\n60<br \/>\n70<br \/>\n90<br \/>\nLa m\u00e1xima permitida o financiable por los Planes de Vivienda vigentes, en aquellos programas en los que se permitan superficies mayores de 90 m\u00b2.<br \/>\nSe except\u00faa del cumplimiento de las determinaciones anteriores a los alojamientos, en los que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo siguiente:<br \/>\na) La superficie \u00fatil m\u00ednima de los alojamientos ser\u00e1 de 25 m\u00b2, excluidos los servicios comunes.<br \/>\nb) La relaci\u00f3n entre la superficie \u00fatil de un alojamiento y el n\u00famero de personas a que vaya destinada no ser\u00e1 inferior a 14 metros cuadrados por persona. En el c\u00f3mputo de esta superficie quedan excluidos los servicios comunes.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Altura de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nSalvo que las ordenanzas municipales establezcan requisitos mayores:<br \/>\na) La altura estructural libre m\u00ednima en cada planta, medida desde la cota superior del forjado de suelo hasta la cota inferior del forjado de techo ser\u00e1 de 2,70 m.<br \/>\nb) La altura m\u00ednima libre general entre pavimento y techo acabado ser\u00e1 de 2,50 m.<br \/>\nc) En vest\u00edbulo, pasillos y cuartos de aseo la altura libre m\u00ednima podr\u00e1 ser de 2,20 m; en las restantes habitaciones esta altura tambi\u00e9n puede permitirse, siempre que no sobrepase, como m\u00e1ximo, el 30 por ciento de la superficie \u00fatil de la habitaci\u00f3n en la que se produzca la reducci\u00f3n de la altura m\u00ednima obligatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Instalaci\u00f3n de ascensor en edificios plurifamiliares.<br \/>\nEs obligatoria la instalaci\u00f3n de ascensor en edificios plurifamiliares que tengan igual o m\u00e1s de tres plantas sobre la rasante, salvo que las normas t\u00e9cnicas sobre accesibilidad vigentes en cada momento establezcan mayores exigencias.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Dimensiones de los patios.<br \/>\nEn los patios de viviendas plurifamiliares, se fija una dimensi\u00f3n m\u00ednima para luces rectas y di\u00e1metro de 3 metros y de 12 m\u00b2 para la superficie.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Superficie de iluminaci\u00f3n.<br \/>\nLa superficie de los huecos de iluminaci\u00f3n de todas las habitaciones de las viviendas, excepto ba\u00f1os y aseos, no ser\u00e1 inferior al 10 por ciento de la superficie \u00fatil de su planta, pudiendo reducirse la superficie real de ventilaci\u00f3n de dichos huecos hasta un 5 por ciento de la superficie \u00fatil de su planta.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Superficies m\u00ednimas de las habitaciones.<br \/>\n1. En toda vivienda la superficie \u00fatil m\u00ednima (E) y la acumulada de estar, comer y cocinar (E+C+K) ser\u00e1n, en funci\u00f3n del n\u00famero de dormitorios, las siguientes:<br \/>\nViviendas de E (m\u00b2) E+C+K (m\u00b2)<\/p>\n<p>Un dormitorio<br \/>\nDos dormitorios<br \/>\nTres dormitorios<br \/>\nCuatro dormitorios<br \/>\nM\u00e1s de cuatro dormitorios<br \/>\n14<br \/>\n16<br \/>\n18<br \/>\n20<br \/>\n24<br \/>\n20<br \/>\n20<br \/>\n24<br \/>\n24<br \/>\n28<br \/>\nSi la cocina es independiente de la estancia tendr\u00e1, como m\u00ednimo, 7 m\u00b2. En el c\u00f3mputo de esta superficie quedan excluidos los lavaderos.<br \/>\nEn todas las viviendas existir\u00e1 la posibilidad del tendido de ropa al exterior, en la propia vivienda o en espacios comunes habilitados al efecto y, en cualquier caso, con protecci\u00f3n de vistas desde la calle.<br \/>\nEn el caso de tendederos comunes ubicados en azoteas o espacios exteriores similares \u00e9stos deber\u00e1n ser accesibles mediante escalera y ascensor.<br \/>\nLa superficie \u00fatil m\u00ednima de los dormitorios ser\u00e1 de 8 m\u00b2 y en toda vivienda existir\u00e1 un dormitorio de superficie \u00fatil no menor de 12 m. Los pasillos tendr\u00e1n una anchura no menor de 0,90 m.<br \/>\n2. En obras de rehabilitaci\u00f3n, cuando el cumplimiento de las determinaciones de este art\u00edculo suponga una gran dificultad t\u00e9cnica, que deber\u00e1 justificarse en el proyecto, se podr\u00e1 permitir una reducci\u00f3n en las superficies m\u00ednimas expresadas de hasta un 20 por ciento.<br \/>\n3. Lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio del cumplimiento de mayores exigencias impuestas por la normativa t\u00e9cnica sobre accesibilidad vigente en cada momento.<br \/>\n4. Se except\u00faa del cumplimiento de las determinaciones de este art\u00edculo a los alojamientos.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Garajes.<br \/>\n1. Se denomina garaje a todo local destinado a la guarda, con car\u00e1cter regular, de veh\u00edculos as\u00ed como a los lugares de paso, espera o estancia de los mismos.<br \/>\n2. Salvo que las ordenanzas municipales demanden mayores exigencias, las dimensiones m\u00ednimas, libres de obst\u00e1culos, de las plazas de aparcamiento tanto en edificios de viviendas plurifamiliares como unifamiliares ser\u00e1n de 2,50 metros de ancho por 5 metros de largo, consider\u00e1ndose incluidas, en su caso, en dichas dimensiones las zonas ocupadas por motos o bicicletas.<br \/>\n3. La anchura m\u00ednima de las calles de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos ser\u00e1 de 4,50 metros y la de las rampas rectas ser\u00e1 de 4 metros. Las rampas tendr\u00e1n el sobreancho necesario en las curvas, y su radio de curvatura, medido en el eje, ser\u00e1, como m\u00ednimo, de 6 metros.<br \/>\n4. En edificios plurifamiliares, los garajes deber\u00e1n tener un espacio de acceso y espera en su incorporaci\u00f3n al exterior que no invada el espacio p\u00fablico, con una anchura m\u00ednima de 4 metros, pudiendo reducirse la anchura de la puerta hasta 3,20 metros.<br \/>\nSe except\u00faa del cumplimiento de lo anterior a los garajes cuyo acceso se realice a trav\u00e9s de un montacoches.<br \/>\n5. En los garajes con capacidad superior a 100 veh\u00edculos, el acceso y, en su caso, la correspondiente rampa deber\u00e1n tener una anchura no inferior a 5 metros libre de obst\u00e1culos, o dos accesos independientes, uno de entrada y otro de salida, con las anchuras m\u00ednimas indicadas en los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\n6. Lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio del cumplimiento de mayores exigencias impuestas por la normativa t\u00e9cnica sobre accesibilidad vigente en cada momento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDeterminaciones para la agilizaci\u00f3n de los procedimientos de calificaci\u00f3n de vivienda protegida<br \/>\nArt\u00edculo 10. Calificaci\u00f3n de viviendas y alojamientos protegidos.<br \/>\n1. Para la calificaci\u00f3n de las viviendas y alojamientos protegidos, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el T\u00edtulo II del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 149\/2006, de 25 de julio, ajust\u00e1ndose en cuanto a normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o al Cap\u00edtulo II de la presente orden.<br \/>\n2. Los Ayuntamientos comunicar\u00e1n a la correspondiente Delegaci\u00f3n Territorial la calificaci\u00f3n, sus modificaciones y el inicio de obras mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, ajust\u00e1ndose al modelo oficial publicado como Anexo IV del Decreto 161\/2018, de 28 de agosto, de defensa de la vivienda del parque p\u00fablico residencial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, por el que se modifica el Decreto 149\/2006, de 25 de julio, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por dicho Decreto, y el Reglamento Regulador de los Registros P\u00fablicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1\/2012, de 10 enero.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Unificaci\u00f3n del procedimiento para la calificaci\u00f3n de vivienda protegida con el de otorgamiento de licencias municipales.<br \/>\n1. Se agilizar\u00e1 el procedimiento para la calificaci\u00f3n de vivienda protegida regulado en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previendo la unificaci\u00f3n de los procedimientos de otorgamiento de la licencia de obras y la calificaci\u00f3n provisional, y de la licencia de ocupaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n definitiva, de la forma siguiente:<br \/>\na) En el caso de suelos reservados a la promoci\u00f3n de vivienda protegida, la calificaci\u00f3n provisional se otorgar\u00e1 de forma conjunta a la obtenci\u00f3n de licencia de obras, en cuyo caso el Ayuntamiento podr\u00e1 emitir la informaci\u00f3n a que hace referencia el art. 36.3 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en diligencia a la licencia otorgada.<br \/>\nDe igual forma, en los suelos mencionados, la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva se otorgar\u00e1 de forma conjunta a la obtenci\u00f3n de licencia de ocupaci\u00f3n, en cuyo caso el Ayuntamiento podr\u00e1 incluir su contenido en anexo a la citada licencia.<br \/>\nb) En el caso de suelos que no tengan establecida la obligaci\u00f3n del destino a vivienda protegida, la calificaci\u00f3n provisional de estas viviendas podr\u00e1 realizarse de manera conjunta o solicitarse y concederse previamente o posteriormente a la licencia de obras.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. No aplicaci\u00f3n de la normativa t\u00e9cnica de calidad.<br \/>\nNo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) Las normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o reguladas en las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protecci\u00f3n Oficial aprobadas por la Orden Ministerial de 20 de mayo de 1969 y modificadas por la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1981, excepto las se\u00f1aladas en el Cap\u00edtulo II de esta norma con las especificaciones t\u00e9cnicas que se recogen en el mismo.<br \/>\nb) Las normas t\u00e9cnicas de calidad reguladas en las \u00d3rdenes Ministeriales de 24 de noviembre de 1976 y de 17 de mayo de 1977.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen aplicable a los proyectos visados.<br \/>\nLo dispuesto en Cap\u00edtulo II no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos proyectos de viviendas protegidas que, a la entrada en vigor de la presente orden, hayan sido presentados para su visado por el correspondiente Colegio Profesional, al menos, en la fase de proyecto b\u00e1sico; ni ser\u00e1 exigible hasta transcurridos tres meses desde su entrada en vigor, salvo que, en ambos supuestos, la persona promotora se acoja expresamente a lo establecido en esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 12 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o y calidad, aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida, y se publica el texto integrado con las modificaciones que se introducen en esta norma.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2333],"class_list":["post-14388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-andaluciacalidad-vivienda"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Dise\u00f1o y calidad vivienda ANDALUCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Dise\u00f1o y calidad vivienda ANDALUCIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden de 12 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o y calidad, aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida, y se publica el texto integrado con las modificaciones que se introducen en esta norma.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:53:31+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"20 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14388#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14388\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Dise\u00f1o y calidad vivienda ANDALUCIA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:53:31+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14388\"},\"wordCount\":4085,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Andaluc\u00eda|Calidad vivienda\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14388#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14388\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14388\",\"name\":\"Dise\u00f1o y calidad vivienda ANDALUCIA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:53:31+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14388#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14388\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14388#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Dise\u00f1o y calidad vivienda ANDALUCIA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Dise\u00f1o y calidad vivienda ANDALUCIA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Dise\u00f1o y calidad vivienda ANDALUCIA - Normativa Municipal","og_description":"Orden de 12 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o y calidad, aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida, y se publica el texto integrado con las modificaciones que se introducen en esta norma.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:53:31+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"20 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Dise\u00f1o y calidad vivienda ANDALUCIA","datePublished":"2020-12-23T12:53:31+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388"},"wordCount":4085,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Andaluc\u00eda|Calidad vivienda"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388","name":"Dise\u00f1o y calidad vivienda ANDALUCIA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:53:31+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14388#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Dise\u00f1o y calidad vivienda ANDALUCIA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}