{"id":14394,"date":"2020-12-23T12:53:31","date_gmt":"2020-12-23T12:53:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/valoracion-bienes-inmuebles-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-23T12:53:31","modified_gmt":"2020-12-23T12:53:31","slug":"valoracion-bienes-inmuebles-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14394","title":{"rendered":"Valoraci\u00f3n Bienes inmuebles CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden 25\/2020, de 13 de febrero, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, por la que se aprueban las normas para la aplicaci\u00f3n de los medios de valoraci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 57 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el \u00e1mbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p>El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, y la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de dichos impuestos estar\u00e1 constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 57.1 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y dem\u00e1s elementos determinantes de la obligaci\u00f3n tributaria podr\u00e1 ser comprobado por la Administraci\u00f3n tributaria por cualquiera de los medios de comprobaci\u00f3n establecidos en el mismo, entre los que figura en su apartado c) de precios medios en el mercado.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de los precios medios en el mercado, la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas se ha basado en el informe anual sobre mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha facilitado por la Direcci\u00f3n General del Catastro, en virtud del convenio de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda y la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-la Mancha firmado el 18\/09\/2008, para el intercambio de informaci\u00f3n de estudios de mercado y para la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral (publicado mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Catastro, de 23\/10\/2008, BOE n\u00fam. 294 de 06\/12\/2008). Entre los objetivos definidos en la cl\u00e1usula segunda del citado convenio, consta la realizaci\u00f3n de estudios de mercado, la elaboraci\u00f3n de un mapa de valores del suelo que permita la coordinaci\u00f3n de valores y el desarrollo de los procedimientos y aplicaciones necesarias para la obtenci\u00f3n de un modelo de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este punto, la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas se acoge a la colaboraci\u00f3n social en la aplicaci\u00f3n de los tributos contemplada en el art\u00edculo 92 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en su apartado 2, establece que \u201cpodr\u00e1 instrumentarse a trav\u00e9s de acuerdos de la Administraci\u00f3n tributaria con otras Administraciones p\u00fablicas\u201d, y que conforme al p\u00e1rrafo a) del apartado 3 del mismo art\u00edculo, podr\u00e1 referirse a la \u201crealizaci\u00f3n de estudios o informes relacionados con la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los medios a que se refieren los p\u00e1rrafos b) y c) del apartado 1 del art\u00edculo 57 de esta ley\u201d.<\/p>\n<p>Mediante esta colaboraci\u00f3n no solo se consigue un ahorro de medios para la Administraci\u00f3n regional, al hacer uso de los resultados del informe anual sobre mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha elaborado por la Direcci\u00f3n General de Catastro a trav\u00e9s del Observatorio de Mercado Inmobiliario, sino tambi\u00e9n dotarse de un medio de comprobaci\u00f3n amparado por la objetividad y seguridad jur\u00eddica que aporta el car\u00e1cter independiente, amplia experiencia y regulada actuaci\u00f3n en el campo de la valoraci\u00f3n propia de este organismo. Adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n de los medios de valoraci\u00f3n establecida en la presente orden refuerza la seguridad jur\u00eddica de los obligados tributarios en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los impuestos antes mencionados, por otras v\u00edas.<\/p>\n<p>En primer lugar, mediante la aprobaci\u00f3n de los precios medios en el mercado, con el fin de disponer de un criterio de valoraci\u00f3n objetivo y homog\u00e9neo en todo el territorio regional. A este respecto, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 158.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, la orden que se aprueba detalla la metodolog\u00eda t\u00e9cnica utilizada para el c\u00e1lculo de los precios medios aprobados.<\/p>\n<p>En segundo lugar, mediante la definici\u00f3n de los medios a utilizar por la Administraci\u00f3n para la comprobaci\u00f3n de valores, clarificando los casos en los que no proceder\u00e1 la comprobaci\u00f3n de los valores declarados por los contribuyentes.<\/p>\n<p>En tercer lugar, mediante la regulaci\u00f3n del suministro de informaci\u00f3n sobre el valor de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de adquisici\u00f3n. En este punto la voluntad de transparencia de la norma que se aprueba<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5141<\/p>\n<p>es inequ\u00edvoca, por cuanto no s\u00f3lo se aprueban los modelos de solicitud, facilit\u00e1ndose con ello a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a obtener informaci\u00f3n sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, sino que, adem\u00e1s, se contempla que los precios medios aprobados podr\u00e1n consultarse, a trav\u00e9s de Internet, en el portal tributario de la p\u00e1gina Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Es de rese\u00f1ar que los valores obtenidos por el m\u00e9todo de precios medios en el mercado, como se explica en la metodolog\u00eda, ofrecen un valor individualizado para cada bien acorde a sus caracter\u00edsticas particulares y ubicaci\u00f3n, que constan en la base de datos catastral de bienes urbanos.<\/p>\n<p>Finalmente, la orden posibilita la aplicabilidad de las previsiones contenidas en los art\u00edculos 134.1 y 90.2 de la Ley General Tributaria, respecto a la no procedencia de la comprobaci\u00f3n de valores cuando el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administraci\u00f3n actuante, y respecto a los efectos vinculantes de la informaci\u00f3n sobre el valor de los bienes otorgada por la Administraci\u00f3n, cuando el interesado haya proporcionado a \u00e9sta datos verdaderos y suficientes. Actuaciones que, adem\u00e1s de garantizar la seguridad jur\u00eddica de los ciudadanos, persiguen incentivar el adecuado cumplimiento por \u00e9stos de sus obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 57 y 134 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; del art\u00edculo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, y en uso de las competencias reconocidas en el art\u00edculo 3 del Decreto 80\/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y competencias de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas,<\/p>\n<p>Dispongo:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Medios de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 57 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se determinar\u00e1 a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando uno de los siguientes medios de comprobaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la presente disposici\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Precios medios en el mercado. b) Valor asignado para la tasaci\u00f3n de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislaci\u00f3n hipotecaria. c) Precio, contraprestaci\u00f3n pactada o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un a\u00f1o desde la fecha del devengo. d) Dictamen de peritos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Precios medios en el mercado de bienes urbanos.<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 158.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, se aprueba la metodolog\u00eda que permite obtener los precios medios en el mercado aplicables a hechos imponibles devengados en 2020, que se incorpora al anexo I de esta orden.<\/p>\n<p>Mediante la aprobaci\u00f3n de la metodolog\u00eda prevista en el p\u00e1rrafo anterior, la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, a los efectos previstos en el n\u00famero 2 de este art\u00edculo y bas\u00e1ndose en el informe anual sobre el mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha que elabora la Direcci\u00f3n General del Catastro, a trav\u00e9s del Observatorio de Mercado Inmobiliario, aprueba los importes de los m\u00f3dulos b\u00e1sicos de construcci\u00f3n, los recintos de valoraci\u00f3n del suelo y sus respectivos importes, el coeficiente de gastos y beneficios aplicable a cada uno de ellos y el m\u00e9todo de c\u00e1lculo para su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, el valor determinado seg\u00fan lo dispuesto en el n\u00famero anterior de este art\u00edculo podr\u00e1 ser utilizado, entre otras, para las actuaciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Como medio de comprobaci\u00f3n de valor por la Administraci\u00f3n tributaria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 57.1.c) de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5142<\/p>\n<p>b) Para determinar la base imponible por los interesados en las autoliquidaciones de los impuestos antes citados, con los efectos previstos en el art\u00edculo 134.1 de la citada Ley. c) En la informaci\u00f3n previa sobre el valor de los bienes que vayan a ser objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n, solicitada por los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 90 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>3. Los precios de mercado ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso predominante, conforme a su clasificaci\u00f3n catastral, sea residencial y conste as\u00ed en las correspondientes bases de datos. A tal efecto, se considerar\u00e1 que forman parte de un \u00fanico inmueble aquellos anejos y superficies recogidos, junto a la construcci\u00f3n principal, en la misma referencia catastral consider\u00e1ndose como uso predominante el de dicha construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de los precios medios en el mercado estar\u00e1 condicionada a la correcta identificaci\u00f3n del bien a valorar con su correspondiente referencia catastral.<\/p>\n<p>4. Los precios medios en el mercado no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando el valor determinado por dicho medio sea inferior al valor declarado por el interesado o al precio o contraprestaci\u00f3n pactada en el acto o negocio jur\u00eddico que d\u00e9 lugar al hecho imponible. En tal caso, se tomar\u00e1 la mayor de dichas cantidades como base imponible, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre y en el art\u00edculo 18.2 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. b) En aquellos bienes en los que el valor declarado o determinado mediante la aplicaci\u00f3n de los precios medios exceda de 300.000 euros. c) Cuando se trate de suelos sin edificar, parcelas infraedificadas, inmuebles con construcciones en estado ruinoso en su totalidad, o cuyo precio de la construcci\u00f3n resultante de la aplicaci\u00f3n de precios medios sea inferior al 20 por ciento de su precio total. d) En edificaciones singulares de car\u00e1cter hist\u00f3rico o art\u00edstico. e) Cuando el bien que se pretende valorar carezca de referencia catastral. f) En el caso de inmuebles que tengan un precio m\u00e1ximo de venta fijado por la Administraci\u00f3n, cuando el valor determinado mediante la aplicaci\u00f3n de los precios medios en el mercado sea superior al indicado precio m\u00e1ximo, supuesto en el que prevalecer\u00e1 este \u00faltimo. g) Cuando se trate de inmuebles que tengan un precio establecido en subasta judicial, notarial o administrativa. h) Cuando el transmitente o el adquirente sea una Administraci\u00f3n p\u00fablica, un organismo aut\u00f3nomo o cualquiera de las entidades integrantes del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Estimaci\u00f3n por el valor de tasaci\u00f3n de las fincas hipotecadas.<\/p>\n<p>La estimaci\u00f3n mediante el valor asignado para la tasaci\u00f3n de las fincas hipotecadas, efectuada en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, se tomar\u00e1 cuando dicho valor de tasaci\u00f3n haya sido fijado de conformidad con las normas establecidas en la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Estimaci\u00f3n por el precio o contraprestaci\u00f3n pactada o por el valor declarado en otras transmisiones del mismo bien.<\/p>\n<p>La estimaci\u00f3n por el precio o contraprestaci\u00f3n pactada o por el valor declarado en otras transmisiones del mismo bien se ajustar\u00e1 a las condiciones establecidas en el art\u00edculo 158.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Suministro de informaci\u00f3n sobre el valor de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 90 de la Ley General Tributaria y en el art\u00edculo 69 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, los interesados podr\u00e1n solicitar a la Administraci\u00f3n tributaria informaci\u00f3n sobre el valor a efectos fiscales de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5143<\/p>\n<p>adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n, exclusivamente a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>Dicha petici\u00f3n podr\u00e1 realizarse mediante el modelo que se incluye como anexos II, conforme a las instrucciones de cumplimentaci\u00f3n que se recogen en el mismo. Dicho anexo, as\u00ed como la obtenci\u00f3n autom\u00e1tica de los precios medios de mercado regulados en esta orden podr\u00e1n ser consultados en el Portal Tributario de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, en la direcci\u00f3n: https:\/\/portaltributario.jccm.es\/.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Direcci\u00f3n General de Tributos y Ordenaci\u00f3n del Juego para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de las materias contenidas en esta orden.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Consultas.<\/p>\n<p>Los precios medios en el mercado resultantes para cada bien podr\u00e1n ser consultados en el Portal Tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la direcci\u00f3n https:\/\/portaltributario.jccm.es\/. A su vez, el informe anual de mercado inmobiliario, los recintos de valoraci\u00f3n de suelo as\u00ed como su jerarqu\u00eda de valores se encuentran a disposici\u00f3n de los interesados en el Portal de la Direcci\u00f3n General del Catastro http:\/\/www.catastro.meh.es\/<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Toledo, 13 de febrero de 2020<\/p>\n<p>El Consejero de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5144<\/p>\n<p>Anexo I<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los precios medios en el mercado<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda.<\/p>\n<p>2. Criterios valorativos. 2.1. Valoraci\u00f3n del suelo. 2.1.1. Criterios generales de valoraci\u00f3n. 2.1.2. Criterios de subparcelaci\u00f3n. 2.1.3. Construcci\u00f3n ruinosa. 2.1.4. Coeficientes correctores del suelo. Campo de aplicaci\u00f3n. 2.2. Valoraci\u00f3n de las construcciones. 2.2.1. Definiciones. 2.2.2. Valoraci\u00f3n. 2.2.3. Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones. 2.2.4. Coeficientes correctores de la construcci\u00f3n. Campo de aplicaci\u00f3n. 2.3. Valoraci\u00f3n. Procedimiento general. 2.3.1. Coeficientes correctores conjuntos. Campo de aplicaci\u00f3n. 2.3.2. Determinaci\u00f3n del precio medio de mercado. 2.3.3. Parcelas infraedificadas. 3. Listado de importes del M\u00f3dulo B\u00e1sico de la Construcci\u00f3n por municipio. 4. Jerarqu\u00edas de los recintos de valoraci\u00f3n. 4.1. Jerarqu\u00edas de recintos de valoraci\u00f3n tipo R con los importes en \u20ac\/m2 construido, coeficiente de Gastos y Beneficios y valores de repercusi\u00f3n aplicables al uso garajes\/trasteros\/anejos vinculados a las mismas. 4.2. Jerarqu\u00edas de recintos de valoraci\u00f3n tipo U con los importes en \u20ac\/m2 de suelo, coeficiente de Gastos y Beneficios y jerarqu\u00eda de valores de repercusi\u00f3n supletorios vinculados a las mismas.<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda<\/p>\n<p>El presente documento recoge la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de los precios medios de mercado correspondientes a los inmuebles urbanos de uso predominante residencial de los municipios de CastillaLa Mancha. Esta metodolog\u00eda se basa en la normativa vigente de valoraci\u00f3n catastral, Real Decreto 1020\/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. En este sentido, y de forma an\u00e1loga al procedimiento recogido en la mencionada normativa, se determina el valor del inmueble atendiendo a sus elementos anal\u00edticos (o de coste) fundamentales: suelo, construcci\u00f3n y gastos y beneficios de la promoci\u00f3n, corregidos en su caso por los correspondientes coeficientes de suelo, construcci\u00f3n y conjuntos, que recogen las particularidades del inmueble y que se aplican en funci\u00f3n de los criterios definidos en la presente metodolog\u00eda.<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5145<\/p>\n<p>El valor del suelo se obtiene por aplicaci\u00f3n de los criterios contenidos en el apartado 2.1. Valoraci\u00f3n del suelo del presente documento y a partir de los recintos de valoraci\u00f3n elaborados anualmente por la Direcci\u00f3n General del Catastro, como resultado de los an\u00e1lisis y conclusiones del informe anual sobre el mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha que elabora en virtud de sus competencias. Los recintos de valoraci\u00f3n y dicho informe se encuentran publicados en el Portal de la Direcci\u00f3n General del Catastro (www.catastro.minhap.es). El valor de la construcci\u00f3n se obtiene de acuerdo a los criterios contenidos en el apartado 2.2. Valoraci\u00f3n de las construcciones, aplicando el M\u00f3dulo B\u00e1sico de la Construcci\u00f3n correspondiente al municipio, de acuerdo al listado contenido en el apartado 3. De acuerdo a los criterios se\u00f1alados se determinar\u00e1n asimismo los valores de suelo y construcci\u00f3n de otros usos vinculados al uso predominante residencial correspondientes a locales ubicados en el inmueble objeto de comprobaci\u00f3n. Para la determinaci\u00f3n de los precios medios en el mercado de los inmuebles objeto de la comprobaci\u00f3n de valores, se utilizan los datos de orden f\u00edsico que figuran en la base de datos de la Direcci\u00f3n General del Catastro en la fecha de devengo. 2. Criterios de valoraci\u00f3n 2.1. Valoraci\u00f3n del suelo<\/p>\n<p>Los recintos de valoraci\u00f3n del suelo son los diferentes \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos en los que el valor del suelo de naturaleza urbana es similar y representan los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de los valores definidos en ellos. El valor de suelo de cada recinto de valoraci\u00f3n se eval\u00faa teniendo en cuenta las distintas circunstancias de localizaci\u00f3n, accesibilidad, desarrollo del planeamiento, calidad de los servicios urbanos y de la din\u00e1mica del mercado inmobiliario, obteni\u00e9ndose los valores de repercusi\u00f3n y\/o unitarios de cada zona. Los recintos de valoraci\u00f3n pueden ser de dos tipos, R o U. Los recintos tipo R, representan valores de repercusi\u00f3n de suelo en \u20ac\/m2 construido y los de tipo U, representan valores unitarios de suelo en \u20ac\/m2 de suelo. Los criterios para establecer el tipo de recinto, R o U, son los que est\u00e1n definidos en la metodolog\u00eda del informe anual sobre el mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha, publicado en el Portal Web de la Direcci\u00f3n General del Catastro. La ubicaci\u00f3n del inmueble en un recinto de tipo R o U determinar\u00e1 la valoraci\u00f3n del suelo por repercusi\u00f3n o por unitario, sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de los valores de repercusi\u00f3n supletorios en recintos tipo U para los casos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el punto 2 del apartado 2.1.1. Cada recinto (tipo R o tipo U) va seguido de un c\u00f3digo num\u00e9rico que se corresponde con los importes de las jerarqu\u00edas contenidas en el apartado 4 del presente documento. En los mapas de valor publicados por la Direcci\u00f3n General del Catastro, se definen para cada ejercicio los recintos de valoraci\u00f3n, que representan la materializaci\u00f3n espacial de los valores de suelo, para el uso predominante residencial, establecidos como resultado de los an\u00e1lisis y conclusiones del informe anual sobre el mercado inmobiliario elaborado por la Direcci\u00f3n General del Catastro. 2.1.1 Criterios generales de valoraci\u00f3n 1. Recintos tipo R (valor de repercusi\u00f3n)<\/p>\n<p>El suelo correspondiente a un inmueble ubicado en un recinto de valoraci\u00f3n tipo R, se valorar\u00e1 por aplicaci\u00f3n del valor de repercusi\u00f3n (\u20ac\/m2 construido) establecido para el uso correspondiente de acuerdo a los criterios que se indican a continuaci\u00f3n, a la superficie realmente construida de cada uso, seg\u00fan se define en el punto 2 del apartado 2.2.1.Definiciones, medida sobre la parcela catastrada en metros cuadrados.<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5146<\/p>\n<p>Uso residencial: Se aplicar\u00e1 su valor de repercusi\u00f3n, de la jerarqu\u00eda contenida en el apartado 4.1, que corresponda al recinto de valoraci\u00f3n en que se localice el inmueble. Garajes\/Trasteros\/Anejos en inmuebles de uso predominante residencial Se aplicar\u00e1 el valor de repercusi\u00f3n establecido para estos usos, de la jerarqu\u00eda contenida en el apartado 4.1, que corresponda al recinto de valoraci\u00f3n en que se localice el inmueble. A efectos de la utilizaci\u00f3n de dicho valor de repercusi\u00f3n del suelo, se entender\u00e1n como \u201canejos\u201d aquellos elementos de peque\u00f1a entidad complementarios al uso residencial, tales como almacenes o cobertizos. Locales de uso industrial en inmuebles con uso predominante residencial Se aplicar\u00e1 el porcentaje del 50% sobre el valor de repercusi\u00f3n de uso residencial, que corresponda al recinto de valoraci\u00f3n sobre el que se ubique el inmueble, excepto los locales tipificados como 0211 y 0212 con destino almac\u00e9n o aparcamiento que se valorar\u00e1n por el valor de repercusi\u00f3n de Garajes\/Trasteros\/Anejos. Locales de otros usos en inmuebles con uso predominante residencial Para el resto de los usos, se aplicar\u00e1 el valor de repercusi\u00f3n de uso residencial. Los locales bajo rasante se valorar\u00e1n por el valor de repercusi\u00f3n establecido para el uso correspondiente de acuerdo a los anteriores criterios. No se considerar\u00e1 a efectos de aplicaci\u00f3n del valor de repercusi\u00f3n, la superficie construida correspondiente a construcciones tipificadas como obras de urbanizaci\u00f3n interior, jardiner\u00eda y deportes descubiertos de acuerdo a los criterios contenidos en el apartado 2.2.2. Valoraci\u00f3n y 2.2.3. Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones. 2. Recintos tipo U (valor unitario)<\/p>\n<p>El suelo correspondiente a un inmueble ubicado en un recinto de valoraci\u00f3n tipo U se valorar\u00e1, por aplicaci\u00f3n del valor unitario que corresponda de la jerarqu\u00eda contenida en el apartado 4.2, a los metros cuadrados de suelo. No obstante, el suelo correspondiente a los inmuebles ubicados en edificios con tipolog\u00eda de vivienda colectiva en varias alturas, que se encuentren situados en un recinto de valor unitario, se podr\u00e1 valorar con car\u00e1cter supletorio con el importe del valor de repercusi\u00f3n asociado a la jerarqu\u00eda del recinto de valoraci\u00f3n tipo U contenida en el apartado 4.2. En el caso de que un inmueble se encuentre ubicado en dos recintos de valoraci\u00f3n diferentes, se valorar\u00e1 por el recinto en el que el inmueble ocupe mayor superficie. 2.1.2 Criterios de subparcelaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las parcelas se subparcelar\u00e1n cuando, estando ubicadas en un recinto de valoraci\u00f3n por unitario, les sea de aplicaci\u00f3n alguno de los coeficientes correctores del valor del suelo D) \u201cFondo excesivo\u201d o E) \u201dSuperficie distinta a la m\u00ednima\u201d. Los criterios de subparcelaci\u00f3n a estos efectos, se exponen en el apartado 2.1.4. Coeficientes correctores del suelo. Campo de aplicaci\u00f3n. 2.1.3 Construcci\u00f3n ruinosa. A efectos del art. 2.4 c) de la presente Orden, se calificar\u00e1 como ruinosa una construcci\u00f3n cuando tenga la totalidad de sus dependencias en estado ruinoso. Se considera que una construcci\u00f3n se encuentra en este estado cuando es manifiestamente inhabitable o declarada legalmente en ruina.<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5147<\/p>\n<p>2.1.4 Coeficientes correctores del suelo. Campo de aplicaci\u00f3n. Suelo valorado por repercusi\u00f3n.- Dado que el valor de repercusi\u00f3n lleva incluidos la mayor\u00eda de los condicionantes, tanto intr\u00ednsecos como extr\u00ednsecos, del valor del producto inmobiliario, \u00fanicamente se podr\u00e1 aplicar el coeficiente B de los definidos en el apartado siguiente. Suelo valorado por unitario.- Como consecuencia de las particularidades del mercado de suelo, que lo hacen espec\u00edfico dentro del conjunto del mercado inmobiliario, se podr\u00e1n aplicar los siguientes coeficientes correctores: Coeficiente B) Longitud de fachada. En las parcelas cuya longitud de fachada sea inferior a la m\u00ednima establecida por el planeamiento, se aplicar\u00e1 un coeficiente corrector igual a L\/LM, siendo L la longitud de la fachada y LM la longitud m\u00ednima definida por el planeamiento. En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 un coeficiente inferior a 0,60. Coeficiente D) Fondo excesivo. En parcelas ordenadas para edificaci\u00f3n en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aqu\u00e9l que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se aplicar\u00e1 a este exceso el coeficiente reductor 1\/n+1, siendo n el n\u00famero de plantas de edificaci\u00f3n permitidas en dicha calle. En el caso de parcelas con m\u00e1s de una fachada, se trazar\u00e1 una paralela a la fachada de la calle de mayor valor unitario, a la distancia del fondo referido en el p\u00e1rrafo anterior y a esta zona se le aplicar\u00e1 dicho valor; se actuar\u00e1 de igual forma en relaci\u00f3n con las restantes fachadas, en orden decreciente de valor. A la parte del solar que resulte no incluida en las zonas as\u00ed determinadas, se le aplicar\u00e1 el mayor valor unitario afectado por el coeficiente 1\/n+1, siendo n el n\u00famero de plantas de edificaci\u00f3n permitidas en la calle de mayor valor unitario. Coeficiente E) Superficie distinta a la m\u00ednima. En las parcelas ordenadas para edificaci\u00f3n abierta, con superficie (S) distinta de la m\u00ednima (SM) establecida por el planeamiento o, en su defecto, por la costumbre, se podr\u00e1n aplicar los siguientes coeficientes: S\/SM &lt; 1 0,80 (aplicable a toda la superficie) 1 \u2264S\/SM \u2264 2 1,00 2 &lt;S\/SM 0,70 (aplicable a la superficie que exceda de 2 SM). 2.2. Valoraci\u00f3n de las construcciones 2.2.1. Definiciones<\/p>\n<p>1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de construcciones: a) Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que est\u00e9n construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados. b) Las obras de urbanizaci\u00f3n y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los dep\u00f3sitos al aire libre, los campos para la pr\u00e1ctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de construcciones los tinglados o cobertizos de peque\u00f1a entidad.<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5148<\/p>\n<p>2. Se entiende como superficie construida, la superficie incluida dentro de la l\u00ednea exterior de los paramentos perimetrales de una edificaci\u00f3n y, en su caso, de los ejes de las medianer\u00edas, deducida la superficie de los patios de luces. Los balcones, terrazas, porches y dem\u00e1s elementos an\u00e1logos, que est\u00e9n cubiertos, se computar\u00e1n al 50% de su superficie, salvo que est\u00e9n cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computar\u00e1n al 100%. No se computar\u00e1n como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros. En la superficie construida se incluir\u00e1, en su caso, la parte proporcional de elementos comunes que lleve asociada la construcci\u00f3n. 2.2.2. Valoraci\u00f3n 1. Para valorar las construcciones se utilizar\u00e1 el valor de reposici\u00f3n, calculando su coste actual, teniendo en cuenta uso, calidad, depreci\u00e1ndose cuando proceda, por aplicaci\u00f3n de los coeficientes correctores correspondientes. Se entender\u00e1 por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecuci\u00f3n, incluidos los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcci\u00f3n. 2. Las construcciones se tipifican de acuerdo con el Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones que se refleja en el apartado 2.2.3. y que se encuentra contenido en la normativa de valoraci\u00f3n catastral (Real Decreto 1020\/1993, de 25 de junio mencionado), en funci\u00f3n de su uso, clase, modalidad y categor\u00eda, sin perjuicio de la conversi\u00f3n de las tipolog\u00edas correspondientes a cuadros marco de valores contenidos en normas anteriores (Orden de 13 de junio de 1983 por la que se dictan normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicaci\u00f3n en la revisi\u00f3n de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana, Orden de 6 de abril de 1988 por la que se modifica parcialmente la de 13 de junio de 1983 que dict\u00f3 normas sobre cuadro-marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicaci\u00f3n en la revisi\u00f3n de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana y Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se aprueban las normas t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana), de acuerdo al cuadro que se adjunta:<\/p>\n<p>Destino local<\/p>\n<p>Cuadro marco de valores anteriores (1983-1988-1989) Cuadro marco de valores 1993 TIPOLOG\u00cdA Tipolog\u00eda Descripci\u00f3n 1983 1988 1989 Porches, garaje\/trastero\/anejo 10.3.3 10.3.3 0.1.1.3 0.1.1.3 Garaje, Trasteros y Locales en Estructura Porches, garaje\/trastero\/anejo 10.3.4. 10.3.4 0.1.2.3 0.1.2.3 Garaje y porches en planta baja Vivienda 0.1.3.2 0.1.3.2 0.1.3.1 0.1.3.1 Vivienda rural uso exclusivo de vivienda Garaje\/trastero\/anejo 0.1.3.1 0.1.3.1 &#8211; 0.1.3.2 Anexos vivienda rural Garaje\/trastero\/anejo 0.2.1.1-0.2.1.2 0.2.1.1-0.2.1.2 0.2.1.3 0.2.1.3 Almacenamiento Jardiner\u00eda 10.3.7 10.3.7 10.3.5 10.3.5 Jardiner\u00eda<\/p>\n<p>3. El precio unitario para cada tipo de construcci\u00f3n, definido en euros por metro cuadrado construido, ser\u00e1 el producto del M\u00f3dulo b\u00e1sico de construcci\u00f3n (MBC) recogido en el apartado 3 de este documento, por el coeficiente que le corresponda del Cuadro antes mencionado, considerando la conversi\u00f3n de tipolog\u00edas de acuerdo a lo se\u00f1alado en el punto anterior, y por los coeficientes correctores que le sean de aplicaci\u00f3n de los indicados en el apartado 2.2.4. 4. El valor de una construcci\u00f3n, ser\u00e1 el resultado de multiplicar la superficie construida por el precio unitario obtenido.<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5149<\/p>\n<p>2.2.3. Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones.<\/p>\n<p>Tipolog\u00edas constructivas Categor\u00eda Uso Clase Modalidad 1 2 3 4 5 6 7 8 9<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Residencial<\/p>\n<p>1.1 Viviendas colectivas de car\u00e1cter urbano<\/p>\n<p>1.1.1 Edificaci\u00f3n abierta 1,65 1,40 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 0,55 1.1.2 En manzana cerrada 1,60 1,35 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 1.1.3 Garajes, trasteros y locales en estructura 0,80 0,70 0,62 0,53 0,46 0,40 0,30 0,26 0,20<\/p>\n<p>1.2 Viviendas unifamiliares de car\u00e1cter urbano<\/p>\n<p>1.2.1 Edificaci\u00f3n aislada o pareada 2,15 1,80 1,45 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 1.2.2 En l\u00ednea o manzana cerrada 2,00 1,65 1,35 1,15 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 1.2.3 Garajes y porches en planta baja 0,90 0,85 0,75 0,65 0,60 0,55 0,45 0,40 0,35<\/p>\n<p>1.3 Edificaci\u00f3n rural<\/p>\n<p>1.3.1 Uso exclusivo de vivienda 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 1.3.2 Anexos 0,70 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,25 0,20<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>Industrial<\/p>\n<p>2.1 Naves de fabricaci\u00f3n y almacenamiento<\/p>\n<p>2.1.1 Fabricaci\u00f3n en una planta 1,05 0,90 0,75 0,60 0,50 0,45 0,40 0,37 0,35 2.1.2 Fabricaci\u00f3n en varias plantas 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,55 0,52 0,50 0,40 2.1.3 Almacenamiento 0,85 0,70 0,60 0,50 0,45 0,35 0,30 0,25 0,20<\/p>\n<p>2.2 Garajes y aparcamientos<\/p>\n<p>2.2.1 Garajes 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20 2.2.2 Aparcamientos 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,20 0,10 0,05<\/p>\n<p>2.3 Servicios de transporte<\/p>\n<p>2.3.1 Estaciones de servicio 1,80 1,60 1,40 1,25 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80 2.3.2 Estaciones 2,55 2,25 2,00 1,80 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>Oficinas<\/p>\n<p>3.1 Edificio exclusivo<\/p>\n<p>3.1.1 Oficinas m\u00faltiples 2,35 2,00 1,70 1,50 1,30 1,15 1,11 0,90 0,80 3.1.2 Oficinas unitarias 2,55 2,20 1,85 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90<\/p>\n<p>3.2 Edificio mixto<\/p>\n<p>3.2.1 Unido a viviendas 2,05 1,80 1,50 1,30 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 3.2.2 Unido a industria 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 0,65 0,55 0,45 0,35<\/p>\n<p>3.3 Banca y seguros<\/p>\n<p>3.3.1 En edificio exclusivo 2,95 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 3.3.2 En edificio mixto 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>Comercial<\/p>\n<p>4.1 Comercios en edificio mixto<\/p>\n<p>4.1.1 Locales comerciales y talleres 1,95 1,60 1,35 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 4.1.2 Galer\u00edas comerciales 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70<\/p>\n<p>4.2 Comercios en edificio exclusivo<\/p>\n<p>4.2.1 En una planta 2,50 2,15 1,85 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 4.2.2 En varias plantas 2,75 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,90<\/p>\n<p>4.3 Mercados y supermercados<\/p>\n<p>4.3.1 Mercados 2,00 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 4.3.2 Hipermercados y supermercados 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>Deportes<\/p>\n<p>5.1 Cubiertos<\/p>\n<p>5.1.1 Deportes varios 2,10 1,90 1,70 1,50 1,30 1,10 0,90 0,70 0,50 5.1.2 Piscinas 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90<\/p>\n<p>5.2 Descubiertos<\/p>\n<p>5.2.1 Deportes varios 0,70 0,55 0,50 0,45 0,35 0,25 0,20 0,10 0,05 5.2.2 Piscinas 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,35 0,30 0,25 5.3 Auxiliares 5.3.1 Vestuarios, depuradoras, calefacci\u00f3n, etc. 1,50 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50<\/p>\n<p>5.4 Espect\u00e1culos deportivos<\/p>\n<p>5.4.1 Estadios, plazas de toros 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 5.4.2 Hip\u00f3dromos, can\u00f3dromos, vel\u00f3dromos, etc. 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5150<\/p>\n<p>Tipolog\u00edas constructivas Categor\u00eda Uso Clase Modalidad 1 2 3 4 5 6 7 8 9<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos<\/p>\n<p>6.1 Varios<\/p>\n<p>6.1.1 Cubiertos 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 6.1.2 Descubiertos 0,80 0,70 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30<\/p>\n<p>6.2 Bares musicales, salas de fiestas, discotecas<\/p>\n<p>6.2.1 En edificio exclusivo 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 6.2.2 Unido a otros usos 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90<\/p>\n<p>6.3 Cines y teatros<\/p>\n<p>6.3.1 Cines 2,55 2,30 2,05 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00 6.3.2 Teatros 2,70 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>Ocio y hosteler\u00eda<\/p>\n<p>7.1 Con residencia<\/p>\n<p>7.1.1 Hoteles, hostales, moteles 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 7.1.2 Apartahoteles, bungalows 2,85 2,55 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15<\/p>\n<p>7.2 Sin residencia<\/p>\n<p>7.2.1 Restaurantes 2,60 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 7.2.2 Bares y cafeter\u00edas 2,35 2,00 1,70 1,50 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80<\/p>\n<p>7.3 Exposiciones y reuniones<\/p>\n<p>7.3.1 Casinos y clubs sociales 2,60 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 7.3.2 Exposiciones y congresos 2,50 2,25 2,00 1,80 1,60 1,45 1,25 1,10 1,00<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>Sanidad y beneficencia<\/p>\n<p>8.1 Sanitarios con camas<\/p>\n<p>8.1.1 Sanatorios y cl\u00ednicas 3,15 2,80 2,50 2,25 2,00 1,80 1,60 1,45 1,30 8.1.2 Hospitales 3,05 2,70 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20<\/p>\n<p>8.2 Sanitarios varios<\/p>\n<p>8.2.1 Ambulatorios y consultorios 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 8.2.2 Balnearios, casas de ba\u00f1os 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05<\/p>\n<p>8.3 Beneficios y asistencia<\/p>\n<p>8.3.1 Con residencia (asilos, residencias, etc.) 2,45 2,20 2,00 1,80 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 8.3.2 Sin residencia (comedores, clubs, guarder\u00edas, etc.) 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>Culturales y religiosos<\/p>\n<p>9.1 Culturales con residencia<\/p>\n<p>9.1.1 Internados 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 9.1.2 Colegios mayores 2,60 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05<\/p>\n<p>9.2 Culturales sin residencia<\/p>\n<p>9.2.1 Facultades, colegios, escuelas 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 9.2.2 Bibliotecas y museos 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90<\/p>\n<p>9.3 Religiosos<\/p>\n<p>9.3.1 Conventos y centros parroquiales 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 9.3.2 Iglesias y capillas 2,90 2,60 2,30 2,00 1,80 1,60 1,40 1,20 1,05<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>Edificios singulares<\/p>\n<p>10.1 Hist\u00f3rico-art\u00edstico<\/p>\n<p>10.1.1 Monumentales 2,90 2,60 2,30 2,00 1,80 1,60 1,40 1,20 1,05 10.1.2 Ambientales o t\u00edpicos 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90<\/p>\n<p>10.2 De car\u00e1cter oficial<\/p>\n<p>10.2.1 Administrativos 2,55 2,20 1,85 1,60 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 10.2.2 Representativos 2,75 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95<\/p>\n<p>10.3 De car\u00e1cter especial<\/p>\n<p>10.3.1 Penitenciarios, militares y varios 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 10.3.2 Obras urbanizaci\u00f3n interior 0,26 0,22 0,18 0,15 0,11 0,08 0,06 0,04 0,03 10.3.3 Campings 0,18 0,16 0,14 0,12 0,10 0,08 0,06 0,04 0,02 10.3.4 Campos de golf 0,05 0,04 0,035 0,03 0,025 0,02 0,015 0,01 0,005 10.3.5 Jardiner\u00eda 0,17 0,15 0,13 0,11 0,09 0,07 0,05 0,03 0,01 10.3.6 Silos y dep\u00f3sitos para s\u00f3lidos (m3) 0,35 0,30 0,25 0,20 0,17 0,15 0,14 0,12 0,10 10.3.7 Dep\u00f3sitos L\u00edquidos (m3) 0,37 0,34 0,31 0,29 0,25 0,23 0,20 0,17 0,15 10.3.8 Dep\u00f3sitos gases (m3) 0,80 0,65 0,50 0,40 0,37 0,35 0,31 0,27 0,25<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5151<\/p>\n<p>1. El M\u00f3dulo b\u00e1sico de construcci\u00f3n (MBC) se corresponde en el Cuadro con la construcci\u00f3n de uso residencial en viviendas colectivas de car\u00e1cter urbano, en manzana cerrada de tipolog\u00eda 1.1.2.4. 2. En los coeficientes del Cuadro correspondientes al uso residencial-vivienda unifamiliar aislada o pareada (1.2.1) y al uso residencial-vivienda colectiva de car\u00e1cter urbano en manzana cerrada (1.1.2), se considera incluida la parte proporcional de obras accesorias tales como cerramientos, jardiner\u00eda interior, obras de urbanizaci\u00f3n interior, zona de juegos, etc., no estando incluido el coste de las piscinas, campos de tenis o de otros deportes o cualquier otro tipo de instalaciones especiales. 3. Cuando en la tipificaci\u00f3n de un edificio existan locales en los que el uso a que est\u00e1n destinados no corresponda a su tipolog\u00eda constructiva, (por ejemplo, oficinas ubicadas en locales de viviendas, comercio en viviendas, etc.), se aplicar\u00e1 a dichos locales el coeficiente que corresponda a su tipolog\u00eda constructiva. 2.2.4. Coeficientes correctores de la construcci\u00f3n. Campo de aplicaci\u00f3n. 1. Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son: Coeficiente H) Antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n. El valor tipo asignado se corregir\u00e1 aplicando un coeficiente que pondere la antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva. Dicho coeficiente se obtendr\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de la tabla que figura a continuaci\u00f3n, cuyo fundamento matem\u00e1tico es la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>t<\/p>\n<p>100.c.u d5,11H \uf0fa \uf0fb \uf0f9 \uf0ea \uf0eb \uf0e9 \uf02d\uf03d donde 350 35t1d \uf02d \uf02d\uf03d en la que: \u00abu\u00bb (uso predominante del edificio) adopta en la f\u00f3rmula los siguientes valores: Uso 1\u00ba. Residencial, oficinas y edificios singulares: 1,00 \u00abc\u00bb (calidad constructiva seg\u00fan categor\u00edas del cuadro de coeficientes) adopta en la f\u00f3rmula los siguientes valores: Categor\u00edas 1 y 2: 1,20 Categor\u00edas 3, 4, 5 y 6: 1,00 Categor\u00edas 7, 8 y 9: 0,80 \u00abt\u00bb (a\u00f1os completos transcurridos desde su construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n integral). Adopta los valores incluidos en la tabla siguiente:<\/p>\n<p>t H<\/p>\n<p>A\u00f1os completos<\/p>\n<p>Uso 1\u00ba Categor\u00edas 1-2 3-4- 5-6 7-8-9<\/p>\n<p>0 &#8211; 4 5 &#8211; 9 10 \u2013 14 15 \u2013 19 20 \u2013 24 25 \u2013 29 30 \u2013 34 35 \u2013 39 40 \u2013 44 45 \u2013 49 50 \u2013 54 55 \u2013 59 60 \u2013 64 65 \u2013 69 70 \u2013 74 75 \u2013 79 80 \u2013 84 85 \u2013 89 90 m\u00e1s<\/p>\n<p>1,00 1,00 1,00 0,93 0,92 0,90 0,87 0,85 0,82 0,82 0,79 0,74 0,77 0,73 0,67 0,72 0,68 0,61 0,68 0,63 0,56 0,64 0,59 0,51 0,61 0,55 0,47 0,58 0,52 0,43 0,55 0,49 0,40 0,52 0,46 0,37 0,49 0,43 0,34 0,47 0,41 0,32 0,45 0,39 0,30 0,43 0,37 0,28 0,41 0,35 0,26 0,40 0,33 0,25 0,39 0,32 0,24<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5152<\/p>\n<p>El per\u00edodo de antig\u00fcedad se expresar\u00e1 en a\u00f1os completos transcurridos desde la fecha de su construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n integral hasta el 1 de enero del a\u00f1o en el que se produce el devengo del hecho imponible. Consideraci\u00f3n de las reformas A los efectos de aplicaci\u00f3n de este coeficiente de antig\u00fcedad, se considerar\u00e1 que existe reforma cuando haya habido actuaciones realizadas de modo puntual o continuado a lo largo del tiempo, que no tengan la consideraci\u00f3n de reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n integral, ni de conservaci\u00f3n o mantenimiento. En este sentido, se consideran obras de conservaci\u00f3n o mantenimiento las realizadas en una construcci\u00f3n existente, cuando se limiten a las necesarias para minorar el deterioro que se produce con el transcurso del tiempo por el natural uso del bien o las que afecten tan s\u00f3lo a caracter\u00edsticas ornamentales o decorativas. Y se considera reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n integral, las obras realizadas en una construcci\u00f3n existente, que provocan la restituci\u00f3n total a su estado original y que suelen venir acompa\u00f1adas de una adecuaci\u00f3n tanto estructural como funcional, proporcionando a dicha construcci\u00f3n mejores condiciones de uso y seguridad. Adem\u00e1s, estas reformas se tendr\u00e1n en cuenta cuando afecten a uno o varios elementos constructivos (cubierta, fachada, instalaciones, etc.) y se pueda estimar que el coste actual de las actuaciones realizadas de modo puntual o continuado a lo largo del tiempo, supera el 20 % del coste de reposici\u00f3n a nuevo de la totalidad de la construcci\u00f3n. La estimaci\u00f3n del coste se podr\u00e1 realizar por asimilaci\u00f3n al cat\u00e1logo de tipolog\u00edas constructivas, y a la vista de las pruebas documentales aportadas en su caso. Atendiendo a las reformas realizadas, se definen los siguientes niveles de estado de vida en las construcciones: El estado original es el que presentan las nuevas construcciones y lo mantienen hasta que se realiza una reforma o rehabilitaci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n del coeficiente de depreciaci\u00f3n por antig\u00fcedad ser\u00e1 el definido en el caso anterior. Los estados de vida 1 y 2 se considerar\u00e1n para el resto de casos, en los que se han producido alg\u00fan tipo de reformas que provoquen una ralentizaci\u00f3n del deterioro de la construcci\u00f3n a lo largo de su vida \u00fatil y, por lo tanto, de la aplicaci\u00f3n del coeficiente que le corresponder\u00eda en funci\u00f3n del a\u00f1o de construcci\u00f3n. Las cuant\u00edas de los coeficientes a aplicar en funci\u00f3n del estado de vida se muestran en la tabla siguiente:<\/p>\n<p>t H<\/p>\n<p>A\u00f1os Completos<\/p>\n<p>Uso 1\u00ba Uso 2\u00ba Uso 3\u00ba Categor\u00edas Categor\u00edas Categor\u00edas 1-2 3-4-5-6 7-8-9 1-2 3-4-5-6 7-8-9 1-2 3-4-5-6 7-8-9 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 EV1 EV2 25-29 0,77 0,73 0,67 0,75 0,70 0,64 0,72 0,67 0,61 30-34 0,77 0,73 0,67 0,75 0,70 0,64 0,72 0,67 0,61 35-39 0,77 0,73 0,67 0,75 0,70 0,64 0,72 0,67 0,61 40-44 0,72 0,68 0,61 0,70 0,65 0,58 0,67 0,61 0,54 45-49 0,72 0,68 0,61 0,70 0,65 0,58 0,67 0,61 0,54 50-54 0,72 0,58 0,68 0,52 0,61 0,44 0,70 0,54 0,65 0,48 0,58 0,40 0,67 0,50 0,61 0,43 0,54 0,35 55-59 0,72 0,58 0,68 0,52 0,61 0,44 0,70 0,54 0,65 0,48 0,58 0,40 0,67 0,50 0,61 0,43 0,54 0,35 60-64 0,68 0,55 0,63 0,49 0,56 0,40 0,65 0,51 0,60 0,45 0,53 0,37 0,62 0,47 0,56 0,40 0,49 0,32 65-69 0,68 0,55 0,63 0,49 0,56 0,40 0,65 0,51 0,60 0,45 0,53 0,37 0,62 0,47 0,56 0,40 0,49 0,32 70-74 0,68 0,55 0,63 0,49 0,56 0,40 0,65 0,51 0,60 0,45 0,53 0,37 0,62 0,47 0,56 0,40 0,49 0,32 75-79 0,68 0,52 0,63 0,46 0,56 0,37 0,65 0,48 0,60 0,42 0,53 0,34 0,62 0,44 0,56 0,37 0,49 0,29 80-84 0,64 0,52 0,59 0,46 0,52 0,37 0,61 0,48 0,56 0,42 0,48 0,34 0,58 0,44 0,51 0,37 0,44 0,29 85-89 0,64 0,52 0,59 0,46 0,52 0,37 0,61 0,48 0,56 0,42 0,48 0,34 0,58 0,44 0,51 0,37 0,44 0,29 90 o m\u00e1s 0,64 0,49 0,59 0,43 0,52 0,35 0,61 0,45 0,56 0,39 0,48 0,31 0,58 0,41 0,51 0,34 0,44 0,26<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5153<\/p>\n<p>En estos casos, el coeficiente H se determinar\u00e1 atendiendo, adem\u00e1s de al uso predominante del edificio y a la calidad constructiva, al estado de vida 1 \u00f3 2 que presenta la construcci\u00f3n y al per\u00edodo de antig\u00fcedad determinado conforme a lo establecido en el punto anterior. La asignaci\u00f3n del estado de vida se efectuar\u00e1 para cada una de las construcciones existentes en un bien inmueble, cuando por contraste entre la realidad y la descripci\u00f3n catastral de las mismas, se evidencie una falta de concordancia provocada por la realizaci\u00f3n de reformas seg\u00fan lo descrito en este punto. Dicha asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo a lo siguiente: Construcciones en las que han transcurrido menos de 25 a\u00f1os desde su fecha de construcci\u00f3n: A los efectos de aplicaci\u00f3n del coeficiente de antig\u00fcedad, no se tendr\u00e1n en cuenta las reformas que se hayan podido realizar. Por lo tanto, se considerar\u00e1 que se encuentran en su estado original. Construcciones en las que han transcurrido entre 25 y 49 a\u00f1os, ambos inclusive, desde su fecha de construcci\u00f3n: A los efectos de aplicaci\u00f3n del coeficiente de antig\u00fcedad, se asignar\u00e1 el estado de vida 1 a las construcciones en las que, se aprecie la realizaci\u00f3n de reformas, de acuerdo a lo establecido en este punto y se aplicar\u00e1n los coeficientes de depreciaci\u00f3n por antig\u00fcedad correspondientes a este estado, consignados en la tabla anterior. Construcciones para las que han transcurrido 50 a\u00f1os o m\u00e1s desde su fecha de construcci\u00f3n: A los efectos de aplicaci\u00f3n del coeficiente de antig\u00fcedad, a las construcciones reformadas de este grupo se les asignar\u00e1 uno de los dos niveles de estados de vida definidos en funci\u00f3n de la entidad de las reformas efectuadas: El estado de vida 1 se asignar\u00e1 a las construcciones en las que se estime que el porcentaje de los costes actuales de las reformas realizadas es igual o superior al 40% del coste de reposici\u00f3n a nuevo de la totalidad de la construcci\u00f3n. El estado de vida 2 se asignar\u00e1 a las construcciones en que se estime que el porcentaje de los costes actuales de las reformas realizadas est\u00e1 situado entre el 20% y el 40%, ambos excluidos, del coste de reposici\u00f3n a nuevo de la totalidad de la construcci\u00f3n. Coeficiente I) Estado de conservaci\u00f3n Seg\u00fan su estado de conservaci\u00f3n, el valor de las construcciones se corregir\u00e1 de acuerdo con los siguientes coeficientes: Normal (N \u00f3 B) (construcciones que, a pesar de su edad, cualquiera que fuera \u00e9sta, no necesitan reparaciones importantes): 1,00. Regular (R) (construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad): 0,85. Deficiente (M o D) (construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad): 0,50. Ruinoso (O) (construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina): 0,00 2.3. Valoraci\u00f3n. Procedimiento general 2.3.1. Coeficientes correctores conjuntos. Campo de aplicaci\u00f3n 1. Determinadas caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas y extr\u00ednsecas de los inmuebles afectan de igual forma al suelo y a las construcciones, por lo que los coeficientes correctores que hacen referencia a las mismas deben ser aplicados a los valores de uno y otras. 2. Dichos coeficientes correctores son: Coeficiente J) Depreciaci\u00f3n funcional o inadecuaci\u00f3n. En caso de construcci\u00f3n, dise\u00f1o, instalaciones o usos inadecuados, se aplicar\u00e1 el coeficiente 0,80. (Considerando inadecuaci\u00f3n cuando la construcci\u00f3n existente debido a sus caracter\u00edsticas de dise\u00f1o, uso e instalaciones est\u00e9n impidiendo o dificultando la obtenci\u00f3n de un rendimiento considerado normal o tipo en su zona).<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5154<\/p>\n<p>Coeficiente K) Viviendas y locales interiores. En aquellas viviendas y locales considerados como interiores, por abrir todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de manzana), en edificaci\u00f3n cerrada, se aplicar\u00e1 el coeficiente 0,75. 2.3.2. Determinaci\u00f3n del precio medio de mercado. La expresi\u00f3n que recoge los factores que intervienen en la formaci\u00f3n del valor medio de mercado y que sirve de base para la valoraci\u00f3n es la siguiente: Pm = [Vs + Vc] x GB en la que: Pm = Precio medio de mercado del producto inmobiliario, en euros. Vs = Valor del suelo en euros, seg\u00fan los criterios establecidos en el apartado 2.1. Valoraci\u00f3n del suelo del presente documento. Vc = Valor de la construcci\u00f3n en euros, seg\u00fan los criterios establecidos en el apartado 2.2. Valoraci\u00f3n de las construcciones del presente documento. El sumatorio del valor del suelo y de la construcci\u00f3n podr\u00e1 estar afectado, en su caso, por los coeficientes correctores conjuntos aplicados de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado 2.3.1. Coeficientes correctores conjuntos. Campo de aplicaci\u00f3n. GB = La componente de los gastos y beneficios de la promoci\u00f3n inmobiliaria. Los valores que adopta la componente de gastos y beneficios dependen de la jerarqu\u00eda asignada al recinto de valoraci\u00f3n en el que se ubique el bien y se encuentran contenidos en el apartado 4 de este documento. En las fincas valoradas por unitario se aplicar\u00e1 el componente de gastos y beneficios de la promoci\u00f3n a todas las construcciones y \u00fanicamente a la parte del suelo ocupada por las mismas. A estos efectos, en el caso de que la construcci\u00f3n est\u00e9 distribuida en varias plantas, todas ellas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de planta baja. Adem\u00e1s, no se incluir\u00e1n en el c\u00f3mputo de superficie ocupada los locales bajo rasante, ni los locales con tipolog\u00edas constructivas deportivas descubiertas o correspondientes a obras de urbanizaci\u00f3n interior y jardiner\u00eda. En cualquier caso, la superficie ocupada considerada no podr\u00e1 exceder de la superficie total de la parcela. 2.3.3. Parcelas infraedificadas. A efectos del art. 2.4 c) de la presente Orden, para considerar infraedificada una parcela deber\u00e1 valorarse el suelo de la misma por repercusi\u00f3n de acuerdo a los criterios expuestos en el presente documento, y cumplirse adem\u00e1s que: &#8211; La base de datos del catastro tenga calificada la finca como infraedificada, o &#8211; En el caso de que la base de datos catastral no tenga determinada para el municipio la infraedificabilidad de las parcelas construidas, se considerar\u00e1 infraedificada cuando el valor de la construcci\u00f3n resultante de la aplicaci\u00f3n de precios medios sea inferior al 20 por ciento de su precio total. 3. Listado de importes del M\u00f3dulo B\u00e1sico de la Construcci\u00f3n por municipio.<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Provincia de Albacete Abengibre 550 Alatoz 550 Albacete 650 Albatana 550 Alborea 550<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Alcadozo 550 Alcal\u00e1 del J\u00facar 550 Alcaraz 600 Almansa 650 Alpera 550 Ayna 550<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5155<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Balazote 550 Balsa de ves 500 Barrax 550 Bienservida 550 Bogarra 550 Bonete 550 Carcel\u00e9n 550 Casas de Juan N\u00fa\u00f1ez 550 Casas de L\u00e1zaro 500 Casas de Ves 550 Casas Ib\u00e1\u00f1ez 600 Caudete 600 Cenizate 550 Chinchilla de Monte-Arag\u00f3n 600 Corral-Rubio 500 Cotillas 500 El Ballestero 500 El Bonillo 550 Elche de la Sierra 600 Ferez 500 Fuensanta 550 Fuente-\u00c1lamo 550 Fuentealbilla 550 Golosalvo 500 Hell\u00cdn 600 Higueruela 550 Hoya-Gonzalo 550 Jorquera 550 La Gineta 550 La Herrera 500 La Recueja 550 La Roda 600 Letur 550 Lezuza 550 Lietor 550 Madrigueras 600 Mahora 550 Masegoso 500 Minaya 550 Molinicos 550 Montalvos 500 Montealegre del Castillo 550 Motilleja 550 Munera 550 Navas de Jorquera 550 Nerpio 550 Ontur 550 Ossa de Montiel 550 Paterna del Madera 550 Pe\u00f1as de San Pedro 550 Pe\u00f1ascosa 500 P\u00e9trola 500 Povedilla 500<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Pozo Ca\u00f1ada 600 Pozohondo 550 Pozo-Lorente 550 Pozuelo 550 Riopar 550 Robledo 550 Salobre 500 San Pedro 550 Socovos 550 Tarazona de la Mancha 600 Tobarra 600 Valdeganga 550 Vianos 500 Villa de Ves 500 Villalgordo del J\u00facar 550 Villamalea 600 Villapalacios 550 Villarrobledo 600 Villatoya 550 Villavaliente 550 Villaverde de Guadalimar 500 Viveros 500 Yeste 600 Provincia de Ciudad Real Abenojar 550 Agudo 550 Alamillo 550 Albaladejo 550 Alcazar de San Juan 650 Alcoba 550 Alcolea de Calatrava 550 Alcubillas 550 Aldea del Rey 550 Alhambra 550 Almad\u00e9n 600 Almadenejos 550 Almagro 600 Almedina 550 Almodovar del Campo 600 Almuradiel 500 Anchuras 500 Arenales de San Gregorio 550 Arenas de San Juan 550 Argamasilla de Alba 600 Argamasilla de Calatrava 600 Arroba de los Montes 550 Ballesteros de Calatrava 550 Bola\u00f1os de Calatrava 600 Brazatortas 550 Cabezarados 500 Cabezarrubias del Puerto 550 Calzada de Calatrava 600 Campo de Criptana 600<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5156<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Ca\u00f1ada de Calatrava 500 Caracuel de Calatrava 500 Carri\u00f3n de Calatrava 550 Carrizosa 550 Castellar de Santiago 550 Chill\u00f3n 550 Ciudad Real 650 Corral de Calatrava 550 Cozar 550 Daimiel 650 El Robledo 550 Fern\u00e1n Caballero 550 Fontanarejo 500 Fuencaliente 550 Fuenllana 500 Fuente el Fresno 550 Granatula de Calatrava 500 Guadalmez 550 Herencia 600 Hinojosas de Calatrava 550 Horcajo de los Montes 550 La Solana 600 Las Labores 500 Llanos del Caudillo 550 Los Cortijos 550 Los Pozuelos de Calatrava 550 Luciana 550 Malag\u00f3n 600 Manzanares 650 Membrilla 600 Mestanza 550 Miguelturra 600 Montiel 550 Moral de Calatrava 600 Navalpino 500 Navas de Estena 500 Pedro Mu\u00f1oz 600 Pic\u00f3n 550 Piedrabuena 550 Poblete 550 Porzuna 550 Pozuelo de Calatrava 550 Puebla de Don Rodrigo 550 Puebla del Principe 500 Puerto L\u00e1pice 550 Puertollano 650 Retuerta del Bullaque 550 Ruidera 550 Saceruela 500 San Carlos del Valle 550 San Lorenzo de Calatrava 500 Santa Cruz de los C\u00e1\u00f1amos 550 Santa Cruz de Mudela 550<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Socuellamos 600 Solana del Pino 500 Terrinches 550 Tomelloso 650 Torralba de Calatrava 550 Torre de Juan Abad 500 Torrenueva 550 Valdemanco del Estera 550 Valdepe\u00f1as 650 Valenzuela de Calatrava 550 Villahermosa 550 Villamanrique 550 Villamayor de Calatrava 550 Villanueva de la Fuente 550 Villanueva de San Carlos 500 Villanueva de los Infantes 550 Villar del Pozo 500 Villarrubia de los Ojos 600 Villarta de San Juan 550 Viso del Marqu\u00e9s 550 Provincia de Cuenca Abia de la Obispal\u00eda 500 Alarc\u00f3n 500 Albaladejo del Cuende 500 Albalate de las Nogueras 500 Albendea 500 Alcal\u00e1 de la Vega 500 Alcantud 500 Alcazar del rey 550 Alcohujate 500 Alconchel de la Estrella 500 Algarra 500 Aliaguilla 550 Almendros 550 Almodovar del Pinar 550 Almonacid del Marquesado 500 Altarejos 500 Arandilla del Arroyo 500 Arcas del Villar 550 Arcos de la Sierra 550 Arguisuelas 500 Arrancacepas 500 Atalaya del Ca\u00f1avate 500 Barajas de Melo 550 Barch\u00edn del Hoyo 500 Bascu\u00f1ana de San Pedro 500 Beamud 500 Belinch\u00f3n 550 Belmonte 550 Belmontejo 500 Beteta 500 Boniches 500 Buciegas 500<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5157<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Buenache de Alarc\u00f3n 500 Buenache de la Sierra 500 Buend\u00cda 550 Campillo de Altobuey 550 Campillos-Paravientos 500 Campillos-Sierra 500 Campos del Paraiso 550 Canalejas del Arroyo 550 Ca\u00f1ada del Hoyo 500 Ca\u00f1adajuncosa 500 Ca\u00f1amares 550 Ca\u00f1averas 550 Ca\u00f1averuelas 550 Ca\u00f1ete 550 Ca\u00f1izares 550 Carboneras del Guadaza\u00f3n 550 Cardenete 550 Carrascosa 500 Carrascosa de Haro 550 Casas de Ben\u00edtez 550 Casas de Fernando Alonso 550 Casas de Garcimolina 500 Casas de Guijarro 500 Gasas de Haro 550 Casas de los Pinos 550 Casasimarro 550 Castej\u00f3n 550 Castillejo de Iniesta 500 Castillejo-Sierra 500 Castillo de Garcimu\u00f1oz 500 Castillo-Albar\u00e1\u00f1ez 500 Cervera del Llano 500 Chillar\u00f3n de Cuenca 550 Chumillas 500 Cuenca 650 Cueva del Hierro 500 El Acebr\u00f3n 550 El Ca\u00f1avate 500 El Herrumblar 550 El Hito 550 El Pedernoso 550 El Peral 550 El Picazo 550 El Pozuelo 500 El Provencio 550 El Valle de Altomira 550 Enguidanos 550 Fresneda de Altarejos 500 Fresneda de la Sierra 500 Fuente de Pedro Naharro 550 Fuentelespino de Haro 500 Fuentelespino de Moya 500 Fuentenava de J\u00e1baga 550<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Fuentes 550 Fuertescusa 500 Gabald\u00f3n 500 Garaballa 500 Gascue\u00f1a 550 Graja de Campalbo 500 Graja de Iniesta 550 Henarejos 500 Honrubia 600 Hontanaya 500 Hontecillas 500 Horcajo de Santiago 550 Hu\u00e9lamo 500 Huelves 500 Huerguina 500 Huerta de la Obispalia 500 Huerta del Marquesado 500 Huete 550 Iniesta 550 La Alberca de Z\u00e1ncara 550 La Almarcha 550 La Cierva 500 La Frontera 500 La Hinojosa 500 La Parra de las Vegas 500 La Peraleja 500 La Pesquera 500 Laguna del Marquesado 500 Lagunaseca 500 Landete 600 Las Majadas 550 Las Mesas 550 Las Pedro\u00f1eras 600 Las Valeras 550 Leda\u00f1a 550 Leganiel 550 Los Hinojosos 550 Los Valdecolmenas 550 Mariana 550 Masegosa 500 Minglanilla 550 Mira 550 Monreal del Llano 500 Montalbanejo 550 Montalbo 550 Monteagudo de las Salinas 500 Mota de Altarejos 500 Mota del Cuervo 600 Motilla del Palancar 600 Moya 500 Narboneta 500 Olivares de Jucar 550 Olmeda de la Cuesta 500<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5158<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Olmeda del Rey 500 Olmedilla de Alarc\u00f3n 500 Olmedilla de Eliz 500 Osa de la Vega 550 Pajar\u00f3n 500 Pajaroncillo 500 Palomares del Campo 550 Palomera 550 Paracuellos 500 Paredes 500 Pinarejo 500 Pineda de Ciguela 500 Piqueras del Castillo 500 Portalrubio de Guadamejud 500 Portilla 550 Poyatos 500 Pozoamargo 500 Pozorrubielos de la Mancha 500 Pozorrubio de Santiago 550 Priego 550 Puebla de Almenara 500 Puebla del Salvador 500 Quintanar del Rey 600 Rada de Haro 500 Reillo 550 Rozal\u00e9n del Monte 500 Saceda-Trasierra 500 Saelices 550 Salinas del Manzano 500 Salmeroncillos 500 Salvaca\u00f1ete 500 San Clemente 600 San Lorenzo de la Parrilla 550 San Mart\u00edn de Boniches 500 San Pedro Palmiches 500 Santa Cruz de Moya 500 Santa Mar\u00eda de los Llanos 550 Santa Mar\u00eda del Campo Rus 550 Santa Mar\u00eda del Val 500 Sisante 550 Solera de Gabald\u00f3n 500 Sotorribas 550 Talayuelas 550 Taranc\u00f3n 600 Tebar 550 Tejadillos 500 Tinajas 550 Torralba 500 Torrejoncillo del Rey 500 Torrubia del Campo 500 Torrubia del Castillo 500 Tragacete 500 Tresjuncos 550<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Tribaldos 500 Ucl\u00e9s 550 U\u00f1a 500 Valdemeca 500 Valdemorillo de la Sierra 500 Valdemoro-Sierra 500 Valdeolivas 550 Valdetortola 500 Valhermoso de la fuente 500 Valsalobre 500 Valverde de jucar 550 Valverdejo 500 Vara de Rey 550 Vega del Codorno 500 Vellisca 500 Villaconejos de Trabaque 500 Villaescusa de Haro 550 Villagarc\u00eda del Llano 550 Villalba de la Sierra 550 Villalba del Rey 500 Villalgordo del Marquesado 500 Villalpardo 550 Villamayor de Santiago 550 Villanueva de Guadamejud 500 Villanueva de la Jara 550 Villar de Ca\u00f1as 500 Villar de Domingo Garc\u00cda 500 Villar de la Encina 500 Villar de Olalla 550 Villar del Humo 500 Villar del Infantado 500 Villar y Velasco 500 Villarejo de Fuentes 550 Villarejo de la Pe\u00f1uela 500 Villarejo-Periesteban 550 Villares del Saz 550 Villarrubio 550 Villarta 550 Villas de la Ventosa 550 Villaverde y Pasaconsol 500 Villora 500 Vindel 500 Yemeda 500 Zafra de Zancara 500 Zafrilla 500 Zarza de Tajo 500 Zarzuela 550 Provincia de Guadalajara Abanades 500 Ablanque 500 Adobes 500 Alaminos 550 Alarilla 550<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5159<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Albalate de Zorita 550 Albares 500 Albendiego 500 Alcocer 550 Alcolea de las Pe\u00f1as 500 Alcolea del Pinar 500 Alcoroches 500 Aldeanueva de Guadalajara 500 Algar de Mesa 500 Algora 550 Alh\u00f3ndiga 550 Alique 500 Almadrones 500 Almoguera 550 Almonacid de Zorita 550 Alocen 550 Alovera 650 Alustante 500 Ang\u00f3n 500 Anguita 500 Anquela del Ducado 500 Anquela del Pedregal 500 Aranzueque 550 Arbanc\u00f3n 550 Arbeteta 500 Argecilla 500 Armallones 500 Armu\u00f1a de Taju\u00f1a 550 Arroyo de las Fraguas 500 Atanz\u00f3n 500 Atienza 550 Au\u00f1\u00f3n 550 Azuqueca de Henares 650 Baides 500 Ba\u00f1os de Tajo 500 Ba\u00f1uelos 500 Barriopedro 500 Berninches 500 Brihuega 600 Budia 550 Bujalaro 500 Bustares 500 Cabanillas del Campo 650 Campillo de Due\u00f1as 500 Campillo de Ranas 600 Campisabalos 550 Canredondo 500 Cantalojas 500 Ca\u00f1izar 550 Casa de Uceda 500 Casas de San Galindo 500 Caspue\u00f1as 500 Castej\u00f3n de Henares 500<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Castellar de la Muela 500 Castilforte 500 Castilnuevo 500 Cendejas de Enmedio 500 Cendejas de la Torre 500 Centenera 550 Checa 550 Chequilla 500 Chillaron del Rey 500 Chiloeches 600 Cifuentes 600 Cincovillas 500 Ciruelas 500 Ciruelos del Pinar 500 Cobeta 500 Cogollor 550 Cogolludo 550 Condemios de Abajo 500 Condemios de Arriba 500 Congostrina 500 Copernal 500 Corduente 550 Driebes 550 Dur\u00f3n 500 El Cardoso de la Sierra 550 El Casar 650 El Cubillo de Uceda 500 El Olivar 500 El Ordial 500 El Pedregal 550 El Pobo de Due\u00f1as 550 El Recuenco 500 El Sotillo 500 Embid 500 Escamilla 500 Escariche 500 Escopete 500 Espinosa de henares 550 Esplegares 500 Estables 500 Estriegana 500 Fontanar 600 Fuembellida 500 Fuencemill\u00e1n 550 Fuentelahiguera de Albatages 550 Fuentelencina 550 Fuentelsaz 500 Fuentelviejo 500 Fuentenovilla 550 Gajanejos 500 Galapagos 600 Galve de Sorbe 500 Gascue\u00f1a de Bornova 500<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5160<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Guadalajara 650 Henche 500 Heras de Ayuso 500 Herreria 500 Hiendelaencina 550 Hijes 500 Hita 550 Hombrados 500 Hontoba 550 Horche 600 Huermeces del Cerro 500 Huertahernando 500 Hueva 550 Humanes de Mohernando 600 Illana 500 Iniestola 500 Inviernas Las 500 Irueste 500 Jadraque 550 Jirueque 500 La Bodera 500 La Hortezuela de Oc\u00e9n 500 La Huerce 500 La Mierla 500 La Mi\u00f1osa 500 La Olmeda de Jadraque 500 La Toba 500 La Yunta 500 Ledanca 550 Loranca de Taju\u00f1a 550 Lupiana 550 Luzaga 500 Luz\u00f3n 500 Majaelrayo 550 M\u00e1laga del Fresno 550 Malaguilla 550 Mandayona 550 Mantiel 500 Maranch\u00f3n 550 Marchamalo 600 Masegoso de Taju\u00f1a 500 Matarrubia 500 Matillas 550 Mazarete 500 Mazuecos 550 Medranda 500 Megina 500 Membrillera 500 Miedes de atienza 500 Millana 500 Milmarcos 500 Mirabueno 500 Miralrio 500<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Mochales 550 Mohernando 550 Molina de Arag\u00f3n 600 Monasterio 500 Mondejar 600 Montarr\u00f3n 500 Moratilla de los Meleros 500 Morenilla 500 Muduex 500 Navas de Jadraque 500 Negredo 500 Ocentejo 500 Olmeda de Cobeta 500 Orea 500 Palmaces de Jadraque 500 Pardos 500 Paredes de Siguenza 500 Pareja 600 Pastrana 600 Pe\u00f1al\u00e9n 500 Pe\u00f1alver 550 Peralejos de las Truchas 550 Peralveche 500 Pinilla de Jadraque 500 Pinilla de Molina 500 Pioz 600 Piqueras 500 Poveda de la Sierra 500 Pozo de Almoguera 500 Pozo de Guadalajara 600 Pradena de Atienza 500 Prados Redondos 500 Puebla de Bele\u00f1a 550 Puebla de Valles 500 Quer 600 Rebollosa de Jadraque 500 Renera 500 Retiendas 500 Riba de Saelices 500 Rillo de Gallo 500 Riofr\u00edo del Llano 500 Robledillo de Mohernando 500 Robledo de Corpes 500 Romanillos de Atienza 500 Romanones 550 Rueda de la Sierra 500 Sacecorbo 500 Saced\u00f3n 550 Saelices de la Sal 500 Salmer\u00f3n 500 San Andr\u00e9s del Congosto 500 San Andr\u00e9s del Rey 500 Santiuste 500<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5161<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Sauca 500 Sayat\u00f3n 500 Selas 500 Semillas 500 Setiles 500 Sienes 500 Sig\u00fcenza 600 Solanillos del Extremo 500 Somolinos 500 Sotodosos 500 Tamaj\u00f3n 550 Taragudo 500 Taravilla 500 Tartanedo 500 Tendilla 550 Terzaga 500 Tierzo 500 Tordellego 500 Tordelrabano 500 Tordesilos 500 Torija 600 Torre del Burgo 500 Torrecuadrada de Molina 500 Torrecuadradilla 500 Torrej\u00f3n del Rey 600 Torremocha de Jadraque 500 Torremocha del Campo 500 Torremocha del Pinar 500 Torremochuela 500 Torrubia 500 Tortola de Henares 550 Tortuera 500 Tortuero 500 Traid 500 Trijueque 550 Trillo 600 Uceda 600 Ujados 500 Utande 550 Valdarachas 500 Valdearenas 500 Valdeavellano 550 Valdeaveruelo 600 Valdeconcha 500 Valdegrudas 500 Valdelcubo 500 Valdenu\u00f1o Fern\u00e1ndez 550 Valdepe\u00f1as de la Sierra 550 Valderrebollo 500 Valdesotos 500 Valfermoso de Taju\u00f1a 500 Valhermoso 500 Valtablado del R\u00edo 500<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Valverde de los Arroyos 500 Viana de Jadraque 500 Villanueva de Alcor\u00f3n 500 Villanueva de Argecilla 500 Villanueva de la Torre 600 Villares de Jadraque 500 Villaseca de Henares 500 Villaseca de Uceda 500 Villel de Mesa 500 Vi\u00f1uelas 500 Yebes 600 Yebra 550 Y\u00e9lamos de Abajo 500 Y\u00e9lamos de Arriba 500 Yunquera de Henares 600 Zaorejas 500 Zarzuela de Jadraque 500 Zorita de los Canes 500 Provincia de Toledo Ajofrin 600 Alameda de la Sagra 600 Albarreal de Tajo 550 Alcab\u00f3n 550 Alca\u00f1izo 550 Alcaudete de la Jara 550 Alcolea de Tajo 550 Aldeaen Cabo 500 Aldeanueva de Barbarroya 550 Aldeanueva de San Bartolom\u00e9 550 Almendral de la Ca\u00f1ada 550 Almonacid de Toledo 550 Almorox 600 A\u00f1over de Tajo 600 Arcicollar 550 Arg\u00e9s 600 Azut\u00e1n 500 Barcience 550 Bargas 600 Belvis de la Jara 600 Borox 600 Buenaventura 550 Burguillos de Toledo 600 Buruj\u00f3n 550 Caba\u00f1as de la Sagra 600 Caba\u00f1as de Yepes 550 Cabezamesada 550 Calera y Chozas 600 Caleruela 500 Camarena 600 Camarenilla 550 Camu\u00f1as 550 Cardiel de los montes 550 Carmena 550<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5162<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Carranque 600 Carriches 550 Casarrubios del Monte 600 Casasbuenas 550 Castillo de Bayuela 550 Cazalegas 600 Cebolla 600 Cedillo del Condado 600 Cervera de los Montes 500 Chozas de Canales 600 Chueca 550 Ciruelos 550 Cobeja 600 Cobisa 600 Consuegra 600 Corral de Almaguer 600 Cuerva 550 Domingo P\u00e9rez 550 Dosbarrios 600 El Campillo de la Jara 550 El Carpio de Tajo 600 El Casar de Escalona 550 El Puente del Arzobispo 550 El Real de San Vicente 550 El Romeral 550 El Toboso 550 El Viso de San Juan 600 Erustes 500 Escalona 600 Escalonilla 550 Espinoso del Rey 550 Esquivias 600 Fuensalida 600 G\u00e1lvez 600 Garciotum 500 Gerindote 600 Guadamur 600 Herreruela de Oropesa 550 Hinojosa de San Vicente 550 Hontanar 500 Hormigos 550 Huecas 550 Huerta de Valdecar\u00e1banos 600 Ill\u00e1n de Vacas 500 Illescas 650 La Calzada de Oropesa 550 La Estrella 550 La Guardia 600 La Iglesuela 550 La Mata 550 La Nava de Ricomalillo 550 La Puebla de Almoradiel 600 La Puebla de Montalb\u00e1n 600<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) La Pueblanueva 550 La Torre de Esteban Hambr\u00e1n 600 La Villa de Don Fadrique 600 Lagartera 550 Las Herencias 550 Las Ventas con Pe\u00f1a Aguilera 550 Las Ventas de Retamosa 600 Las Ventas de San Juli\u00e1n 500 Layos 550 Lillo 600 Lominchar 600 Los Cerralbos 500 Los Navalmorales 550 Los Navalucillos 600 Los Y\u00e9benes 600 Lucillos 500 Madridejos 600 Mag\u00e1n 600 Malpica de tajo 600 Manzaneque 550 Maqueda 550 Marjaliza 500 Marrupe 500 Mascaraque 550 Mazarambroz 550 Mejorada 550 Menasalbas 600 M\u00e9ntrida 600 Mesegar de Tajo 500 Miguel Esteban 600 Mocej\u00f3n 600 Mohedas de la Jara 550 Montearag\u00f3n 550 Montesclaros 500 Mora 600 Nambroca 600 Navahermosa 600 Navalc\u00e1n 600 Navalmoralejo 500 Navamorcuende 550 Noblejas 600 Noez 550 Nombela 550 Nov\u00e9s 600 Numancia de la Sagra 600 Nu\u00f1o G\u00f3mez 500 Oca\u00f1a 650 Olias del Rey 600 Ontigola 600 Orgaz 600 Oropesa 600 Otero 550 Palomeque 550<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5163<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Pantoja 600 Paredes de Escalona 550 Parrillas 550 Pelahust\u00e1n 600 Pepino 600 Pol\u00e1n 600 Portillo de Toledo 550 Puerto de San Vicente 550 Pulgar 600 Quero 550 Quintanar de la Orden 600 Quismondo 600 Recas 600 Retamoso 500 Rielves 550 Robledo del Mazo 550 San Bartolom\u00e9 de las Abiertas 550 San Mart\u00cdn de Montalb\u00e1n 550 San Mart\u00edn de Pusa 550 San Pablo de los Montes 600 San Rom\u00e1n de los Montes 600 Santa Ana de Pusa 550 Santa Cruz de la Zarza 600 Santa Cruz del Retamar 600 Santa Olalla 600 Santo Domingo-Caudilla 550 Sartajada 500 Segurilla 600 Sese\u00f1a 650 Sevilleja de la Jara 550 Sonseca 600 Sotillo de las Palomas 550 Talavera de la Reina 650<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>Importe MBC (euros) Tembleque 600 Toledo 650 Torralba de Oropesa 500 Torrecilla de la Jara 550 Torrico 550 Torrijos 600 Totan\u00e9s 550 Turleque 550 Ugena 600 Urda 550 Valdeverdeja 550 Valmojado 600 Velada 550 Villaca\u00f1as 600 Villafranca de los Caballeros 600 Villaluenga de la Sagra 600 Villamiel de Toledo 550 Villaminaya 550 Villamuelas 550 Villanueva de Alcardete 550 Villanueva de Bogas 550 Villarejo de Montalb\u00e1n 500 Villarrubia de Santiago 600 Villaseca de la Sagra 600 Villasequilla 600 Villatobas 600 Yeles 600 Yepes 600 Yuncler 600 Yunclillos 550 Yuncos 600<\/p>\n<p>4. Jerarqu\u00edas de los recintos de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.1 Jerarqu\u00edas de recintos de valoraci\u00f3n tipo R con los importes en \u20ac\/m2 construido, coeficiente de Gastos y Beneficios y valores de repercusi\u00f3n aplicables al uso garajes\/trasteros\/anejos vinculados a las mismas.<\/p>\n<p>Valor de Repercusi\u00f3n de Recintos de Valoraci\u00f3n (\u20ac\/m2 construido) Jerarqu\u00eda de valor Uso Residencial Uso garaje, trasteros, anejos<\/p>\n<p>G+B R1 4.618 1.016 1,50 R2 4.206 967 1,50 R3 3.830 919 1,50 R4 3.488 907 1,45 R5 3.178 858 1,45 R6 2.898 811 1,45 R7 2.646 767 1,45 R8 2.420 726 1,40<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5164<\/p>\n<p>Jerarqu\u00eda de valor<\/p>\n<p>Uso Residencial<\/p>\n<p>Uso garaje, trasteros, anejos<\/p>\n<p>G+B R9 2.219 666 1,40 R10 2.039 612 1,40 R11 1.879 564 1,40 R12 1.737 538 1,40 R13 1.611 499 1,40 R14 1.499 465 1,40 R15 1.399 434 1,40 R16 1.309 406 1,40 R17 1.227 393 1,40 R18 1.152 369 1,40 R19 1.083 357 1,40 R20 1.019 346 1,40 R21 959 326 1,40 R22 903 316 1,40 R23 851 306 1,40 R24 803 297 1,40 R25 758 288 1,40 R26 716 279 1,35 R27 676 270 1,35 R28 638 255 1,35 R29 602 235 1,35 R30 567 215 1,35 R31 533 197 1,35 R32 500 175 1,35 R33 468 154 1,35 R34 437 135 1,35 R35 406 114 1,35 R36 376 98 1,35 R37 346 83 1,30 R38 318 70 1,30 R39 290 58 1,30 R40 264 50 1,30 R41 238 43 1,30 R42 213 36 1,30 R43 190 30 1,25 R44 168 25 1,25 R45 148 21 1,25 R46 130 17 1,25 R47 113 14 1,20 R48 101 11 1,20 R49 89 9 1,20 R50 79 6 1,20 R51 70 4 1,20 R52 65 3 1,15 R53 60 2 1,15 R54 55 2 1,15 R55 50 2 1,15 R56 45 2 1,10 R57 40 2 1,10 R58 35 1 1,10 R59 30 1 1,10 R60 25 1 1,10<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5165<\/p>\n<p>4.2 Jerarqu\u00edas de recintos de valoraci\u00f3n tipo U con los importes en \u20ac\/m2 de suelo, coeficiente de Gastos y Beneficios y jerarqu\u00eda de valores de repercusi\u00f3n supletorios vinculados a las mismas.<\/p>\n<p>Valor Unitario de Recintos de Valoraci\u00f3n (\u20ac\/m2 suelo) y Jerarqu\u00eda del Valor de Repercusi\u00f3n Supletorio<\/p>\n<p>Jerarqu\u00eda de valor Importe G+B<\/p>\n<p>Jerarqu\u00eda de Valor de Repercusi\u00f3n Supletorio<\/p>\n<p>MBR1 MBR2 MBR3 MBR4 MBR5 MBR6 MBR7 U1 1.908 1,40 R13 R13 R13 R20 R33 R43 R54 U2 1.752 1,40 R14 R14 R14 R20 R33 R43 R54 U3 1.614 1,40 R15 R15 R15 R20 R33 R43 R54 U4 1.494 1,40 R16 R16 R16 R20 R33 R43 R54 U5 1.390 1,40 R17 R17 R17 R20 R33 R43 R54 U6 1.300 1,40 R18 R18 R18 R20 R33 R43 R54 U7 1.220 1,40 R19 R19 R19 R20 R33 R43 R54 U8 1.148 1,40 R20 R20 R20 R20 R33 R43 R54 U9 1.082 1,35 R23 R23 R23 R23 R33 R43 R54 U10 1.020 1,35 R24 R24 R24 R24 R33 R43 R54 U11 960 1,35 R25 R25 R25 R25 R33 R43 R54 U12 903 1,35 R26 R26 R26 R26 R33 R43 R54 U13 849 1,35 R26 R26 R26 R26 R33 R43 R54 U14 797 1,35 R26 R26 R26 R26 R33 R43 R54 U15 748 1,30 R29 R29 R29 R29 R33 R43 R54 U16 702 1,30 R30 R30 R30 R30 R33 R43 R54 U17 659 1,30 R31 R31 R31 R31 R33 R43 R54 U18 619 1,30 R32 R32 R32 R32 R33 R43 R54 U19 581 1,30 R33 R33 R33 R33 R33 R43 R54 U20 545 1,30 R34 R34 R34 R34 R34 R43 R54 U21 511 1,30 R35 R35 R35 R35 R35 R43 R54 U22 479 1,30 R36 R36 R36 R36 R36 R43 R54 U23 449 1,30 R36 R36 R36 R36 R36 R43 R54 U24 420 1,30 R37 R37 R37 R37 R37 R43 R54 U25 392 1,30 R37 R37 R37 R37 R37 R43 R54 U26 365 1,30 R37 R37 R37 R37 R37 R43 R54 U27 339 1,25 R40 R40 R40 R40 R40 R43 R54 U28 314 1,25 R41 R41 R41 R41 R41 R43 R54 U29 290 1,25 R42 R42 R42 R42 R42 R43 R54 U30 267 1,25 R43 R43 R43 R43 R43 R43 R54 U31 245 1,25 R43 R43 R43 R43 R43 R43 R54 U32 224 1,25 R43 R43 R43 R43 R43 R43 R54 U33 204 1,25 R44 R44 R44 R44 R44 R44 R54 U34 185 1,25 R44 R44 R44 R44 R44 R44 R54 U35 167 1,25 R45 R45 R45 R45 R45 R45 R54 U36 150 1,25 R46 R46 R46 R46 R46 R46 R54 U37 134 1,25 R47 R47 R47 R47 R47 R47 R54 U38 119 1,20 R48 R48 R48 R48 R48 R48 R54 U39 105 1,20 R49 R49 R49 R49 R49 R49 R54 U40 92 1,20 R50 R50 R50 R50 R50 R50 R54 U41 80 1,20 R51 R51 R51 R51 R51 R51 R54 U42 69 1,20 R52 R52 R52 R52 R52 R52 R54 U43 59 1,15 R54 R54 R54 R54 R54 R54 R54 U44 50 1,15 R54 R55 R56 R56 R56 R56 R56<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5166<\/p>\n<p>Jerarqu\u00eda de valor Importe G+B Jerarqu\u00eda de Valor de Repercusi\u00f3n Supletorio MBR1 MBR2 MBR3 MBR4 MBR5 MBR6 MBR7 U45 42 1,15 R54 R55 R56 R56 R57 R58 R58 U46 35 1,10 R54 R55 R57 R57 R59 R59 R59 U47 29 1,10 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U48 24 1,10 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U49 19 1,10 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U50 15 1,10 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U51 12 1,10 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U52 10 1,05 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U53 8 1,05 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U54 7 1,05 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U55 6 1,05 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U56 5 1,00 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U57 4 1,00 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U58 3 1,00 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U59 2 1,00 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60 U60 1 1,00 R54 R55 R57 R57 R59 R60 R60<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5167<\/p>\n<p>Anexo II.<\/p>\n<p>I. BIEN URBANO CON CONSTRUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas Direcci\u00f3n General de Tributos y Ordenaci\u00f3n del Juego<\/p>\n<p>INTERESADO (A) N.I.F.: Raz\u00f3n Social o Apellidos y Nombre<\/p>\n<p>Tipo de v\u00eda: (siglas)<\/p>\n<p>Nombre de la v\u00eda p\u00fablica: N\u00famero: Letra: Bloque: Escalera: Planta: Puerta:<\/p>\n<p>Provincia: Municipio: Localidad: C\u00f3digo Postal:<\/p>\n<p>Tel\u00e9fono Fax Correo Electr\u00f3nico<\/p>\n<p>REPRESENTANTE (B) N.I.F.: Raz\u00f3n Social o Apellidos y Nombre<\/p>\n<p>Tipo de v\u00eda: (siglas)<\/p>\n<p>Nombre de la v\u00eda p\u00fablica: N\u00famero: Letra: Bloque: Escalera: Planta: Puerta:<\/p>\n<p>Provincia: Municipio: Localidad: C\u00f3digo Postal:<\/p>\n<p>Tel\u00e9fono Fax Correo Electr\u00f3nico<\/p>\n<p>CONDICI\u00d3N DEL OBLIGADO TRIBUTARIO (C) TIPO DE IMPUESTO (D)<\/p>\n<p>Condici\u00f3n del obligado tributario en relaci\u00f3n con el impuesto<\/p>\n<p>Impuesto que afecta<\/p>\n<p>Fecha prevista de adquisici\u00f3n (Fecha del devengo)<\/p>\n<p>TIPO DE BIEN PARA EL QUE SE SOLICITA INFORMACI\u00d3N Tipo I: Bien urbano con construcci\u00f3n Tipo II: Suelo urbano sin construcci\u00f3n<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N DEL BIEN A VALORAR (E) Tipo de v\u00eda (siglas) Nombre v\u00eda p\u00fablica N\u00famero: Letra: Bloque:<\/p>\n<p>Escalera Planta: Puerta:<\/p>\n<p>Sector\/Pol\u00edgono\/Urbanizaci\u00f3n Provincia: Municipio:<\/p>\n<p>Localidad: C. Postal: Ref. catastral: Valor de mercado estimado (euros):<\/p>\n<p>SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE EL VALOR A EFECTOS FISCALES DE BIENES URBANOS<\/p>\n<p>MODELO 401<\/p>\n<p>N\u00ba de procedimiento: 170018 C\u00f3digo SIACI: SK87<\/p>\n<p>Espacio reservado para registro de entrada<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5168<\/p>\n<p>INSTALACIONES (G) OTROS DATOS (H)<\/p>\n<p>II. SUELO URBANO SIN CONSTRUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>DATOS DEL BIEN (F-1)<\/p>\n<p>Tipolog\u00eda predominante: C\u00f3digo: Denominaci\u00f3n: Distribuci\u00f3n de superficies construidas seg\u00fan usos: Uso o destino Superficie construida (m2) Planta A\u00f1o de construcci\u00f3n A\u00f1o de reforma Tipo de reforma SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA (m2)<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n interior del uso principal SUPERFICIE DE LA PARCELA (m2) Dispone de ascensor N\u00famero de fachadas Usos permitidos del suelo por el planeamiento (cumplimentar s\u00f3lo en caso de parcelas privativas): Edificabilidad (m2\/m2) Superficie com\u00fan repercutida al inmueble en edificios colectivos Dispone de parcela de uso privativo Superficie construida sobre rasante Superficie construida bajo rasante<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N DEL BIEN A VALORAR (E) Tipo de v\u00eda (siglas) Nombre v\u00eda p\u00fablica N\u00famero: Letra:<\/p>\n<p>Sector\/Pol\u00edgono\/Urbanizaci\u00f3n Provincia: Municipio:<\/p>\n<p>Localidad: C. Postal: Ref. catastral: Valor de mercado estimado (euros):<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5169<\/p>\n<p>DATOS DEL BIEN (F-2)<\/p>\n<p>SUPERFICIE (ind\u00edquese con dos decimales en m2)<\/p>\n<p>Plan o instrumento de ordenaci\u00f3n que define sus condiciones urban\u00edsticas:<\/p>\n<p>En caso de que se encuentre en fase de proyecto de urbanizaci\u00f3n aprobado cumplimente los siguientes apartados:<\/p>\n<p>Presupuesto total previsto para cargas y urbanizaci\u00f3n en euros:<\/p>\n<p>Porcentaje actual de ejecuci\u00f3n de las obras en %:<\/p>\n<p>Usos permitidos por el planeamiento: Edificabilidad: (m2\/m2)<\/p>\n<p>INSTALACIONES (G) OTROS DATOS (H)<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N ANEXA (I)<\/p>\n<p>Los datos de car\u00e1cter personal que se faciliten mediante este formulario quedar\u00e1n registrados en un fichero cuyo responsable es la Direcci\u00f3n General de Tributos y Ordenaci\u00f3n del Juego para la gesti\u00f3n de las solicitudes de informaci\u00f3n del art\u00edculo 90 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n ante dicho responsable, Cuesta de Carlos V, n\u00ba 5, C\u00f3digo Postal 45071 de Toledo, mediante tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica. Para cualquier cuesti\u00f3n relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de informaci\u00f3n y registro o al correo electr\u00f3nico protecciondatos@jccm.es.<\/p>\n<p>\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026de\u2026\u2026\u2026..de 201<\/p>\n<p>Fdo:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. (J). Firma del solicitante o su representante<\/p>\n<p>CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS: DELEGACI\u00d3N PROVINCIAL DE\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (K)<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5170<\/p>\n<p>Normas de cumplimentaci\u00f3n de la solicitud de informaci\u00f3n sobre el valor de bienes urbanos<\/p>\n<p>MODELO 401<\/p>\n<p>Cuestiones generales:<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n se dar\u00e1 a solicitud del interesado y se emite exclusivamente a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 90 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y el art\u00edculo 69 del Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio (RGAT). Durante su tramitaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 requerir al interesado la documentaci\u00f3n que estime necesaria para la valoraci\u00f3n del bien inmueble<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 efectos vinculantes durante el plazo de tres meses, contados desde la notificaci\u00f3n al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con car\u00e1cter previo a la finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de la correspondiente autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n no impedir\u00e1 la posterior comprobaci\u00f3n administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario (art\u00edculo 90.2. de la LGT). No obstante, se tendr\u00e1 en cuenta el art\u00edculo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre y el art\u00edculo 18.2 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los que se determina que si el valor resultante de la comprobaci\u00f3n o el valor declarado fuese inferior al precio o contraprestaci\u00f3n pactada, se tomar\u00e1 esta \u00faltima magnitud como base imponible.<\/p>\n<p>No se emitir\u00e1 informaci\u00f3n sobre el valor de los bienes en los siguientes casos:<\/p>\n<p>\uf0d7 Para fines no relacionados con la gesti\u00f3n de tributos cedidos de acuerdo con en el art\u00edculo 90.1, de la LGT. \uf0d7 Cuando el interesado no sea el obligado tributario de acuerdo con el art\u00edculo 69.1 del RGAT y 35 de la LGT. \uf0d7 En transmisiones realizadas mediante subasta p\u00fablica, notarial, judicial o administrativa, de acurdo con el art\u00edculo 39 del R.D. 828\/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>Interesado (A)<\/p>\n<p>Datos para la identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que solicita la informaci\u00f3n. Si act\u00faa personalmente, el domicilio consignado (tipo de v\u00eda, nombre de la v\u00eda, n\u00famero, provincia, municipio, c\u00f3digo postal) en el espacio reservado al efecto en este apartado, ser\u00e1 el tenido en cuenta para efectuar en \u00e9l cuantas notificaciones se produzcan en relaci\u00f3n con la solicitud.<\/p>\n<p>Representante (B)<\/p>\n<p>Si se act\u00faa mediante representante se deben consignar los datos identificativos de la persona que ejerce la representaci\u00f3n. En este caso, el domicilio consignado (tipo de v\u00eda, nombre de la v\u00eda, n\u00famero, provincia, municipio, c\u00f3digo postal) en el espacio reservado al efecto en este apartado, ser\u00e1 el tenido en cuenta para efectuar en \u00e9l cuantas notificaciones se produzcan en relaci\u00f3n con la solicitud\u00bb.<\/p>\n<p>A este escrito se debe adjuntar el documento por el que se confiere la representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Condici\u00f3n del obligado tributario (C)<\/p>\n<p>El interesado que cursa la solicitud debe de cumplir la condici\u00f3n de ser obligado tributarios en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n de los impuestos referidos en el apartado (D) (art\u00edculo 69 del RGAT).<\/p>\n<p>Deber\u00e1 seleccionar el caso de que se trate: Adquirente, Heredero o Donatario<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5171<\/p>\n<p>Tipo de impuesto (D) Tributo para el que se solicita la informaci\u00f3n (seg\u00fan art\u00edculo 90.1 de la LGT) y fecha prevista para la adquisici\u00f3n del bien inmueble. Solo podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles en el \u00e1mbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>Tipo de bien para el que se solicita informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser uno de los siguientes tipos:<\/p>\n<p>Tipo I, bien urbano con construcci\u00f3n Tipo II, suelo urbano sin construcci\u00f3n<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del bien a valorar (E)<\/p>\n<p>Deber\u00e1 cumplimentarse esta apartado por cada bien independiente para el que se solicite informaci\u00f3n, entendiendo como tal aquel inscrito bajo una misma referencia catastral.<\/p>\n<p>Es obligatorio reflejar la referencia catastral (Art\u00edculo 38 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo).<\/p>\n<p>Datos del bien a valorar (F-1) (para el caso de bien urbano con construcci\u00f3n)<\/p>\n<p>Tipolog\u00eda predominante, ser\u00e1 aquella que ocupe mayor superficie en el inmueble.<\/p>\n<p>Elegir entre los siguientes c\u00f3digos y denominaciones:<\/p>\n<p>1.1.1. Vivienda colectiva (edificaci\u00f3n abierta) 1.1.2. Vivienda colectiva (en manzana cerrada) 1.1.3. Garajes (en vivienda colectiva) 1.1.3. Trasteros (en vivienda colectiva 1.1.3. Locales en estructura 1.2.1. Vivienda unifamiliar aislada 1.2.1. Vivienda unifamiliar pareada 1.2.2. Vivienda unifamiliar en l\u00ednea 1.2.2. Vivienda unifamiliar adosada 1.2.3. Garajes (en vivienda unifamiliar) 1.2.3. Trasteros (en vivienda unifamiliar) 1.2.3. Porches 2.1.1. Naves de fabricaci\u00f3n 2.1.3. Naves de almacenamiento 2.2.1. Garajes 2.2.2. Aparcamientos 3.1. En edificio exclusivo de oficinas 3.2. En edifico mixto de oficinas con otros usos 3.3. Banca y seguros 4.1. Comercios en edificio mixto con otros usos 4.2. Comercios en edificio exclusivo de comercios 4.3. Mercados y supermercados 7.1. Hoteles, hostales y apartahoteles 7.2. Restaurante, bares y cafeter\u00edas 11.0. (A definir por el interesado)<\/p>\n<p>En caso de que se trate de una tipolog\u00eda no definida en la tabla anterior, se elegir\u00e1 el c\u00f3digo 11.0 y se anotar\u00e1 manualmente la tipolog\u00eda de que se trate.<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de superficies construidas seg\u00fan usos<\/p>\n<p>Se cumplimentar\u00e1 la superficie construida de cada uno de los usos o destinos a los que se dedica el inmueble, que podr\u00e1n ser los siguientes:<\/p>\n<p>Vivienda unifamiliar Vivienda colectiva Garaje Trastero Almac\u00e9n Locales en estructura Aparcamiento<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5172<\/p>\n<p>Aparcamiento industrial Almac\u00e9n agrario Comercio Cultural Ocio, Hosteler\u00eda Industrial Industrial Agrario Deportivo Oficinas Edificio Singular Religioso Espect\u00e1culos Sanidad, Beneficencia Agrario Otros.<\/p>\n<p>Tipo de reforma<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser uno de los siguientes:<\/p>\n<p>Rehabilitaci\u00f3n integral.- Cuanto las obras de reforma se ajusten a lo estipulado como rehabilitaci\u00f3n en el planeamiento o normativa municipal vigente, y en su defecto, cuando la cuant\u00eda econ\u00f3mica de las obras supere el 75% de la cantidad que supondr\u00eda realizar esa misma obra de nueva planta, y adem\u00e1s sus caracter\u00edsticas constructivas, permitan suponer que en uso, funci\u00f3n y condiciones de construcci\u00f3n han alcanzado una situaci\u00f3n equivalente a su primer estado de vida.<\/p>\n<p>Reforma total.- Cuando las obras de reforma afecten a elementos fundamentales de la construcci\u00f3n suponiendo un coste superior al 50% e inferior al 75% de la cantidad que supondr\u00eda realizar esa misma obra de nueva planta.<\/p>\n<p>Reforma media.- Cuando las obras de reforma afecten a la fachada, cubierta o a alg\u00fan elemento que suponga la alteraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas constructivas, y suponiendo un coste superior al 25 % e inferior al 50% de la cantidad que supondr\u00eda realizar esa misma obra de nueva planta.<\/p>\n<p>Reforma m\u00ednima.- Cuando las obras de reforma afecten a elementos constructivos no fundamentales, suponiendo un coste inferior al 25% de la cantidad que supondr\u00edan realizar esa misma obra de nueva planta.<\/p>\n<p>Superficie total construida<\/p>\n<p>En este apartado se anotar\u00e1 la superficie construida total del inmueble, incluida la ocupada por porches y terrazas (accesos, escaleras, portales, etc.). Debe de ser la suma de las superficies dedicadas a los usos declarados en las casillas anteriores.<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n interior:<\/p>\n<p>Se consideran viviendas y locales interiores, aquellos que abren todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de manzana) en edificaci\u00f3n cerrada.<\/p>\n<p>Superficie com\u00fan repercutida al inmueble en edificios colectivos.<\/p>\n<p>Superficie de zonas comunes del edificio asignada al inmueble objeto de valoraci\u00f3n seg\u00fan el coeficiente de reparto que le corresponda.<\/p>\n<p>Parcela privativa<\/p>\n<p>Se denomina as\u00ed a la parcela asignada en su totalidad al inmueble a t\u00edtulo particular.<\/p>\n<p>Usos y edificabilidades permitas por el planeamiento<\/p>\n<p>En parcelas privativas, es importante para calcular el valor del suelo los usos y edificabilidades permitidas de cada uno de ellos por el planeamiento. Ha de cumplimentarse de acuerdo con el certificado de informaci\u00f3n urban\u00edstica solicitado al Ayuntamiento, que se adjuntar\u00e1 en documentaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>Datos del bien a valorar (F-2) (para el caso de suelo urbano sin edificar)<\/p>\n<p>Usos y edificabilidades permitas por el planeamiento<\/p>\n<p>Es importante para calcular el valor del suelo los usos y edificabilidades permitidas de cada uno de ellos por el planeamiento. Ha de cumplimentarse de acuerdo con los datos contenidos en informaci\u00f3n urban\u00edstica solicitada al Ayuntamiento, que se adjuntar\u00e1 en documentaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5173<\/p>\n<p>Plan o instrumento de ordenaci\u00f3n que define sus condiciones urban\u00edsticas<\/p>\n<p>Indicar el plan o instrumento de ordenaci\u00f3n que define las condiciones urban\u00edsticas: Que podr\u00e1 ser:<\/p>\n<p>Plan de Ordenaci\u00f3n Municipal Plan de Reforma Interior Plan Parcial Plan Especial Plan de Delimitaci\u00f3n de Suelo Urbano Ordenanza Municipal Proyecto de Urbanizaci\u00f3n Otros planes e instrumentos.<\/p>\n<p>Suelos sometidos a proyecto de parcelaci\u00f3n<\/p>\n<p>En el caso de que el proceso de parcelaci\u00f3n no haya concluido deber\u00e1 indicar el presupuesto total previsto para cargas y urbanizaci\u00f3n, as\u00ed como el porcentaje actual de ejecuci\u00f3n de las obras<\/p>\n<p>Instalaciones (G)<\/p>\n<p>An\u00f3tese las instalaciones de que dispone y especif\u00edquese si \u00e9stas son comunes a la urbanizaci\u00f3n o privativas del inmueble indicado, as\u00ed como la superficie ocupada por cada una de ellas: piscina, cancha deportiva, zonas ajardinadas o de recreo, pista de tenis, u otras que deber\u00e1 especificar. En el caso de que el espacio sea insuficiente, se pueden incorporar en documentos anexos al modelo.<\/p>\n<p>Otros datos (H)<\/p>\n<p>Descr\u00edbase otras circunstancias f\u00edsicas o jur\u00eddicas que puedan incidir en su valoraci\u00f3n o cualquier aclaraci\u00f3n respecto a los datos reflejados. En el caso de que el espacio sea insuficiente, se pueden incorporar en documentos anexos al modelo.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n anexa (I).<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n con car\u00e1cter obligatorio: a) Documentaci\u00f3n de acreditaci\u00f3n del interesado: En el caso de transmisiones patrimoniales y donaciones inter vivos, el contribuyente deber\u00e1 adjuntar contrato de compraventa, o documento que le autorice por parte del propietario para solicitar dicha informaci\u00f3n. Para el caso de adquisiciones mortis causa, se presentar\u00e1 el testamento junto al Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y si no hubiera testamento, el Libro de familia del causante. En todo caso, escritura o documento que justifique la propiedad del bien en el momento de la solicitud. Documento por el que se autoriza la representaci\u00f3n, si la solicitud la suscribe un representante del interesado<\/p>\n<p>b) Documentaci\u00f3n referente al bien a valorar: Referencia catastral mediante el \u00faltimo recibo del IBI o certificado catastral, o en su defecto plano de situaci\u00f3n en el que se localice claramente la finca. En el caso de que el inmueble disponga de parcela privativa, ser\u00e1 imprescindible la aportaci\u00f3n del certificado de \u201cInformaci\u00f3n Urban\u00edstica\u201d emitido por el Ayuntamiento sobre planeamiento, edificabilidad, desarrollo urban\u00edstico, etc. (Art\u00edculo 5.d) de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, BOE n\u00ba-261, de 31 de octubre de 2015). e) Documento justificativo del pago de la tasa a favor de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, seg\u00fan Modelo 046, cuya forma de pago y tramitaci\u00f3n se puede consultar en el Portal Tributario https:\/\/portaltributario.jccm.es\/. Firma (J)<\/p>\n<p>Firma del interesado o persona autorizada en caso de que tr\u00e1mite est\u00e1 \u00faltima la solicitud. Destinatario (K)<\/p>\n<p>Las solicitudes ir\u00e1n dirigidas a la Delegaci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas de la provincia donde se ubique el bien, pudi\u00e9ndose presentar a trav\u00e9s de los medios y registros establecidos en los art\u00edculos 14 y 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se podr\u00e1 realizar de dos formas:<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 36 21 de febrero de 2020 5174<\/p>\n<p>a) Telem\u00e1tica con certificaci\u00f3n digital. Esta presentaci\u00f3n se realizar\u00e1, una vez completado el documento, en el Registro Electr\u00f3nico Tributario previsto en la Orden de 17\/12\/2014, de la Consejer\u00eda de Hacienda, por la que se regula el Registro Electr\u00f3nico Tributario. b) Presencial con impresi\u00f3n del documento. En el caso de que no quiera hacer la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica indicada en el punto anterior y no est\u00e9 obligado a hacerlo as\u00ed, se deber\u00e1 generar e imprimir el documento para su presentaci\u00f3n por cualquier otra v\u00eda ante el \u00f3rgano competente para tramitar la solicitud. En este \u00faltimo supuesto la generaci\u00f3n del documento no supondr\u00e1 la presentaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden 25\/2020, de 13 de febrero, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, por la que se aprueban las normas para la aplicaci\u00f3n de los medios de valoraci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 57 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el \u00e1mbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2337],"class_list":["post-14394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-castilla-la-manchavaloracion-inmuebles"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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