{"id":14395,"date":"2020-12-23T12:53:31","date_gmt":"2020-12-23T12:53:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/desarrollo-rural-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:41","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:41","slug":"desarrollo-rural-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14395","title":{"rendered":"Desarrollo rural COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 3\/2020, de 12 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p>(DOGV n\u00fam. 8745 de 21.02.2020)<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n general<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Disposici\u00f3n de aplicaci\u00f3n y desarrollo<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Anexo \u00fanico<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la orden<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la orden<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Tipo y cuant\u00eda de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Concurrencia con otras ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Solicitudes y documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Instrucci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Valoraci\u00f3n y resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inicio y pr\u00f3rrogas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Solicitud de cobro, justificaci\u00f3n y pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Controles sobre la concesi\u00f3n y el pago de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transparencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Publicidad y financiaci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Informaci\u00f3n y publicidad<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Operaci\u00f3n 8.5.1. Ayudas a la redacci\u00f3n de instrumentos de gesti\u00f3n forestal sostenible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Objeto de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Beneficiarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Gastos subvencionables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Condiciones t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Compromiso de la persona beneficiaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Importe m\u00e1ximo de la ayuda y porcentaje de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Operaci\u00f3n 8.5.2. Ayudas a la gesti\u00f3n forestal sostenible para la mejora ambiental, paisaj\u00edstica y fomento de los ecosistemas forestales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Objeto de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Beneficiarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Gastos subvencionables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Condiciones t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Compromiso de la persona beneficiaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Importe m\u00e1ximo de la ayuda y porcentaje de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Operaci\u00f3n 8.6.1. Ayudas a las inversiones para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos forestales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Objeto de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Beneficiarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Gastos subvencionables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Documentaci\u00f3n espec\u00edfica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Condiciones t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Compromiso de la persona beneficiaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Importe de la ayuda y porcentaje de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Justificaci\u00f3n y pago<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Las bases reguladoras de la Orden 23\/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 fueron el fundamento para la Resoluci\u00f3n de 12 de febrero de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria (AVFGA), por la que se convocaban para el a\u00f1o 2018, las ayudas financiadas por FEADER para la aplicaci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n forestal sostenible.<\/p>\n<p>El resultado de dicha convocatoria no ha sido suficientemente satisfactorio y por ello se procede a mejorar la orden de bases, de forma que se pueda llegar al mayor n\u00famero de personas beneficiarias posibles y se puedan realizar trabajos y acciones que permitan una correcta gesti\u00f3n forestal en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Con el fin de evitar la lectura de las bases en dos textos diferentes, se ha optado por redactar una nueva orden con todas las condiciones, derogando en su totalidad la Orden 23\/2017, de 10 de agosto.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7.2 del Decreto 128\/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas p\u00fablicas, se especifica que las ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n forestal sostenible quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, por lo que tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de estado.<\/p>\n<p>A los efectos de la exenci\u00f3n de la notificaci\u00f3n individual de las mismas a la Comisi\u00f3n, se acogen al r\u00e9gimen previsto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del TFUE, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>\u2013 En el caso de las ayudas correspondientes a las operaciones 8.5.1 y 8.5.2 del PDR-CV 2014-2020, el r\u00e9gimen de ayudas aplicable es el previsto en el cap\u00edtulo I y en los apartados 2\u00ba a 8\u00ba del art\u00edculo 35 del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014 ;<\/p>\n<p>\u2013 En el caso de las ayudas correspondientes a la operaci\u00f3n 8.6.1 del PDR-CV 2014-2020, el r\u00e9gimen de ayudas aplicable es el previsto en el cap\u00edtulo I y en los apartados 2\u00ba a 11\u00ba del art\u00edculo 41 del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014.<\/p>\n<p>Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisi\u00f3n con N\u00fam. de registro SA.43021 (2015\/XA).<\/p>\n<p>Aunque no existe un Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, se tramitan estas ayudas al estar incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de este proyecto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, se considera necesario que la presente orden pueda llegar al mayor numero de personas beneficiarias posibles para lograr una correcta gesti\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de proporcionalidad, es una medida ajustada y conveniente para la realizaci\u00f3n de las funciones que la Administraci\u00f3n tiene encomendadas. La seguridad jur\u00eddica se constata en que la presente norma se enmarca en lo previsto en el conjunto de legislaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la agricultura y el medio ambiente. Finalmente, se ha garantizado el principio de transparencia al haberse posibilitado, en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma, el acceso a la informaci\u00f3n publica y el buen gobierno, posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n del mismo, siendo objeto de revisi\u00f3n por la Mesa Forestal, \u00f3rgano de participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y consulta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, en materia forestal.<\/p>\n<p>En el proceso de elaboraci\u00f3n de esta orden, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 165 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones, ha emitido informe la Abogac\u00eda General de la Generalitat y la Intervenci\u00f3n Delegada de la conselleria competente en materia de gesti\u00f3n forestal. As\u00ed mismo, se han emitido el resto de informes preceptivos.<\/p>\n<p>Por todo ello, a propuesta del titular de la direcci\u00f3n general competente en gesti\u00f3n forestal, de conformidad con la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 105\/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por los art\u00edculos 160.2 y 165 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, o\u00eddo el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana,<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas<\/p>\n<p>Se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, de acuerdo con los cap\u00edtulos I, II, III y IV del anexo \u00fanico de esta orden.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de las presentes bases no comporta, en s\u00ed misma, obligaciones econ\u00f3micas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignaci\u00f3n presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden<\/p>\n<p>Para las ayudas concedidas al amparo de la Resoluci\u00f3n de 12 de febrero de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria (AVFGA), por la que se convocan, para el a\u00f1o 2018, las ayudas, financiadas por FEADER, para la aplicaci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n forestal sostenible, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la presente orden de bases, sino la anterior Orden 23\/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n general<\/p>\n<p>1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.<\/p>\n<p>2. Queda derogada expresamente la Orden 23\/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, salvo lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo<\/p>\n<p>Se faculta al titular de la direcci\u00f3n general competente en gesti\u00f3n forestal para que dicte las disposiciones t\u00e9cnicas necesarias para la aplicaci\u00f3n de esta orden.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 12 de febrero de 2020.La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica: Mireia Moll\u00e0 Herrera<\/p>\n<p>ANEXO \u00daNICO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la orden<\/p>\n<p>El objeto de la orden es establecer las bases que regular\u00e1n la concesi\u00f3n de ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la orden<\/p>\n<p>Esta orden es de aplicaci\u00f3n en los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Generalitat, seg\u00fan su definici\u00f3n dada por el art\u00edculo 17 del Decreto 58\/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acci\u00f3n Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (en adelante, PATFOR), excepto las inversiones en maquinaria forestal e instalaciones dedicadas a la primera transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos forestales, reguladas en el cap\u00edtulo IV, que podr\u00e1n realizarse fuera del monte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Tipo y cuant\u00eda de las ayudas<\/p>\n<p>1. Las ayudas que regula la presente orden se dividen en tres l\u00edneas de ayuda, de acuerdo con las operaciones definidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para fomentar la gesti\u00f3n forestal sostenible. Las tres l\u00edneas de ayuda u operaciones se describen en los cap\u00edtulos II, III y IV del anexo \u00fanico de esta orden, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>\u2013 Operaci\u00f3n 8.5.1. Ayudas a la redacci\u00f3n de instrumentos de gesti\u00f3n forestal sostenible (Cap\u00edtulo II);<\/p>\n<p>\u2013 Operaci\u00f3n 8.5.2. Ayudas a la gesti\u00f3n forestal sostenible para la mejora ambiental, paisaj\u00edstica y fomento de los ecosistemas forestales (Cap\u00edtulo III);<\/p>\n<p>\u2013 Operaci\u00f3n 8.6.1. Ayudas a las inversiones para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos forestales (Cap\u00edtulo IV).<\/p>\n<p>2. Las ayudas tienen car\u00e1cter de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Son subvencionables los gastos ocasionados por los conceptos especificados en los cap\u00edtulos II, III y IV.<\/p>\n<p>4. El importe de las ayudas se determinar\u00e1 de acuerdo con los criterios de selecci\u00f3n y prioridad descritos en los cap\u00edtulos II, III y IV.<\/p>\n<p>5. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe m\u00ednimo subvencionable ser\u00e1 de 1.500,00 euros, no siendo admisibles solicitudes por un importe inferior.<\/p>\n<p>6. Los importes m\u00e1ximos subvencionables se establecen espec\u00edficamente en los cap\u00edtulos II, III y IV para cada uno de los conceptos.<\/p>\n<p>7. La subvenci\u00f3n se podr\u00e1 minorar total o parcialmente antes de su resoluci\u00f3n definitiva, por causa de restricciones derivadas del obligado cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>8. De acuerdo con el art\u00edculo 4 del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014, que se refiere a umbrales de notificaci\u00f3n, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el citado Reglamento:<\/p>\n<p>a) A las ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, tal como se contempla en el art\u00edculo 35, cuyo equivalente en subvenci\u00f3n bruta supere el umbral de 7.500.000 euros por proyecto de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>b) A las ayudas para inversiones en tecnolog\u00edas forestales y en la transformaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos forestales, tal como se contempla en el art\u00edculo 41, cuyo equivalente en subvenci\u00f3n bruta supere el umbral de 7.500.000 euros por proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Los umbrales se\u00f1alados no podr\u00e1n ser eludidos mediante la divisi\u00f3n artificial de los reg\u00edmenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas<\/p>\n<p>1. Para poder ser beneficiario de cualquiera de las l\u00edneas de ayuda, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;<\/p>\n<p>b) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibici\u00f3n previstas en el art\u00edculo 13.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;<\/p>\n<p>c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda p\u00fablica estatal y auton\u00f3mica as\u00ed como frente a la Seguridad social;<\/p>\n<p>d) Las entidades beneficiarias que est\u00e9n obligadas a ello, deber\u00e1n disponer del correspondiente Plan de Igualdad, de acuerdo con el art\u00edculo 4 de la Ley 9\/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad de mujeres y hombres, as\u00ed como el art\u00edculo 14 de la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>e) Deber\u00e1n cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;<\/p>\n<p>2. Asimismo, en los cap\u00edtulos II, III y IV se indican los requisitos espec\u00edficos que deben cumplir las personas beneficiarias en funci\u00f3n de la\/s l\u00ednea\/s de ayuda a la\/s que opten.<\/p>\n<p>3. De acuerdo con el apartado 5.a del art\u00edculo 1 del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014, no estar sujetos a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente despu\u00e9s de una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/p>\n<p>4. Asimismo, de conformidad con el apartado 6 del art\u00edculo 1 de dicho Reglamento, no tener la consideraci\u00f3n de empresa en situaci\u00f3n de crisis, de acuerdo con la definici\u00f3n contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de re-estructuraci\u00f3n de empresas en crisis (DOUE 2014\/C 249\/01, de 31.07.2014).<\/p>\n<p>5. El cumplimiento de estos requisitos se acreditar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 6 de este cap\u00edtulo o bien, cuando as\u00ed se indique, por medio de declaraci\u00f3n responsable en el mismo impreso de solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Concurrencia con otras ayudas<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan establece el art\u00edculo 59.8 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los gastos cofinanciados por el FEADER no ser\u00e1n cofinanciados mediante la contribuci\u00f3n de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesi\u00f3n o de cualquier otro instrumento financiero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras determinadas para semejante finalidad convocadas por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados nacionales o internacionales, excluidos los supuestos del punto anterior. No obstante, el importe o el porcentaje de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad, no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso, los l\u00edmites establecidos por el Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013.<\/p>\n<p>3. El importe global de las ayudas, no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso, de forma aislada o acumulada con otras ayudas de otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste total de las actuaciones subvencionables.<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan el art\u00edculo 8 del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014, al determinar si se respetan los umbrales de notificaci\u00f3n y las intensidades m\u00e1ximas de ayuda establecidos en el cap\u00edtulo III de dicho Reglamento (categor\u00edas de ayudas), habr\u00e1 que tener en cuenta el importe total de la ayuda estatal a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.<\/p>\n<p>5. Una ayuda con costes subvencionables identificables, exenta de la obligaci\u00f3n de notificarse, podr\u00e1 acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, en relaci\u00f3n con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, \u00fanicamente si tal acumulaci\u00f3n no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda m\u00e1s elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014.<\/p>\n<p>6. Las ayudas sin costes subvencionables identificables podr\u00e1n acumularse con otras ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral m\u00e1s elevado de financiaci\u00f3n total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el citado reglamento, en una decisi\u00f3n o en un reglamento de exenci\u00f3n por categor\u00edas adoptado por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Solicitudes y documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de ayuda se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de modelo normalizado en el enlace que se indique en la convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Justificaci\u00f3n de la titularidad:<\/p>\n<p>\u2013 de los derechos de propiedad, mediante certificado catastral descriptivo y gr\u00e1fico;<\/p>\n<p>\u2013 de los derechos de uso y disfrute mediante documento notarial.<\/p>\n<p>b) En el caso de personas jur\u00eddicas, copia de las escrituras o estatutos en los que conste la capacidad de obrar del representante que realiza la solicitud o, en su defecto, certificado del acuerdo del \u00f3rgano de gobierno por el que este sea nombrado.<\/p>\n<p>c) En el caso de agrupaciones de titulares forestales sin personalidad jur\u00eddica, deber\u00e1n hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de beneficiarios. En cualquier caso, deber\u00e1 nombrarse un representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n, acreditado mediante documento notarial.<\/p>\n<p>d) Si los titulares forestales pertenecen a alguna asociaci\u00f3n de titulares forestales con personalidad jur\u00eddica, certificado del secretario de la asociaci\u00f3n indicando su pertenencia a la misma.<\/p>\n<p>e) Memoria justificativa de la actuaci\u00f3n a realizar firmada por el solicitante o representante. Cuando la actuaci\u00f3n para la que se solicita la subvenci\u00f3n est\u00e9 contenida en un instrumento t\u00e9cnico de gesti\u00f3n forestal (ITGF), este hecho se rese\u00f1ar\u00e1 en la memoria justificativa, indicando el c\u00f3digo de expediente del instrumento aprobado.<\/p>\n<p>f) Presupuesto de la actuaci\u00f3n a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto, firmado por el solicitante o representante.<\/p>\n<p>g) Planos de la actuaci\u00f3n sobre base topogr\u00e1fica y sobre ortofoto a escala 1\/5.000 o 1\/10.000.<\/p>\n<p>h) En el caso de ayuntamientos, se incluir\u00e1 acuerdo del pleno municipal para solicitar la ayuda.<\/p>\n<p>i) Modelo de domiciliaci\u00f3n bancaria debidamente cumplimentado seg\u00fan la Orden 18\/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobaci\u00f3n y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que se relacionan econ\u00f3micamente con la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>j) Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podr\u00e1n solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podr\u00e1n requerir la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>3. El formulario de solicitud incorporar\u00e1 las siguientes declaraciones responsables, que deber\u00e1n ser suscritas por el solicitante:<\/p>\n<p>a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.\u00ba del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>b) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades p\u00fablicas nacionales o internacionales, deber\u00e1 especificar la cuant\u00eda, la fecha de concesi\u00f3n y el organismo que concede la ayuda.<\/p>\n<p>c) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integraci\u00f3n social de personal con diversidad funcional, si es el caso.<\/p>\n<p>d) La catalogaci\u00f3n como finca r\u00fastica no urbanizable de los terrenos objeto de actuaci\u00f3n, salvo para las actuaciones del cap\u00edtulo IV.<\/p>\n<p>e) En el caso de que el solicitante sea una empresa, que se trata de una PYME, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014.<\/p>\n<p>4. Mediante la presentaci\u00f3n de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentaci\u00f3n que se adjunta son ver\u00eddicos y que se encuentra en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, quedando a disposici\u00f3n de la Generalitat para su presentaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n posterior que se estimen oportunos.<\/p>\n<p>5. A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 69.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una declaraci\u00f3n responsable o a una comunicaci\u00f3n, o la no presentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n competente de la declaraci\u00f3n responsable, la documentaci\u00f3n que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicaci\u00f3n, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.<\/p>\n<p>6. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la presentaci\u00f3n de la solicitud conlleva la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el \u00f3rgano gestor obtenga directamente esta informaci\u00f3n, deber\u00e1 indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.<\/p>\n<p>7. En el supuesto de que la solicitud no re\u00fana los requisitos exigidos o no se acompa\u00f1en los documentos preceptivos, se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos, con la indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>8. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la conselleria competente en gesti\u00f3n forestal, el solicitante podr\u00e1 acogerse al derecho establecido en el art\u00edculo 28.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, debiendo indicarse expresamente en la solicitud, la fecha, n\u00famero de expediente y \u00f3rgano en que fueron presentados.<\/p>\n<p>9. El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayudas se establecer\u00e1 en cada una de las respectivas convocatorias, que se publicar\u00e1n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>10. Cada solicitante solo podr\u00e1 presentar un formulario de solicitud por convocatoria de ayudas. En caso de que el solicitante desee optar a m\u00e1s de una l\u00ednea de ayudas u operaci\u00f3n o a m\u00e1s de una actuaci\u00f3n de las definidas en los cap\u00edtulos II, III, IV deber\u00e1 indicarlo en el formulario de solicitud. Adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud seg\u00fan el punto dos de esta disposici\u00f3n, se presentar\u00e1 separada y agrupada haciendo referencia a la actuaci\u00f3n a la que acompa\u00f1a.<\/p>\n<p>11. En una misma superficie de actuaci\u00f3n, se podr\u00e1 percibir ayuda para una misma actuaci\u00f3n una sola vez durante el periodo 2014-2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias, mediante la firma de la solicitud de ayuda, se comprometen a:<\/p>\n<p>1. Informar al p\u00fablico de la ayuda obtenida del FEADER de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Durante la realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n subvencionada:<\/p>\n<p>\u2013 A trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del beneficiario, si dispone de ella, con una breve descripci\u00f3n de las acciones a realizar, objetivos y resultados y la ayuda obtenida de la UE;<\/p>\n<p>\u2013 En el caso de operaciones que reciban una ayuda p\u00fablica total de 50.000 a 500.000 euros, tambi\u00e9n se colocar\u00e1 un panel (de un tama\u00f1o m\u00ednimo A3), o una placa con informaci\u00f3n sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Uni\u00f3n, en un lugar bien visible para el p\u00fablico;<\/p>\n<p>\u2013 En el caso de operaciones que consistan en la financiaci\u00f3n de obras de infraestructura o construcci\u00f3n que se beneficien de una ayuda p\u00fablica total superior a 500.000 euros, se colocar\u00e1, en un lugar bien visible para el p\u00fablico, un cartel de tama\u00f1o significativo (aproximado 1,5 x 0,8 metros) relativo a la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) En el plazo de tres meses a partir de la conclusi\u00f3n de una operaci\u00f3n, el beneficiario colocar\u00e1, tambi\u00e9n en un lugar bien visible para el p\u00fablico, un cartel o placa permanente de tama\u00f1o significativo (aproximado 1,5 x 0,8 metros), siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>i) la ayuda p\u00fablica total a la operaci\u00f3n supera los 500.000 euros;<\/p>\n<p>ii) la operaci\u00f3n consiste en la compra de un objeto f\u00edsico, en la financiaci\u00f3n de una infraestructura o en trabajos de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los carteles, paneles, placas y sitios web llevar\u00e1n una descripci\u00f3n del proyecto o de la operaci\u00f3n as\u00ed como los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del cap\u00edtulo III del Reglamento (UE) n\u00fam. 808\/2014, y deber\u00e1n permanecer hasta el a\u00f1o 2025.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del beneficiario la retirada de los carteles, una vez transcurrido el periodo m\u00ednimo correspondiente al compromiso de mantenimiento de la naturaleza forestal del monte por la recepci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>2. Llevar un sistema de contabilidad separada, o c\u00f3digos contables adecuados para todas las transacciones relativas a la subvenci\u00f3n financiada con FEADER.<\/p>\n<p>3. Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con lo reflejado en la memoria, bases y resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Someterse a las actividades de comprobaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en gesti\u00f3n forestal y a las actividades de control de la Generalitat, Administraci\u00f3n del Estado y Comisi\u00f3n Europea y aportar toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que les sea requerida.<\/p>\n<p>5. Disponer de libros de contabilidad, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial exigibles, as\u00ed como los estados contables a partir de los cuales se desprenda la ejecuci\u00f3n adecuada de la actuaci\u00f3n objeto de la subvenci\u00f3n. Conservar tales documentos justificativos de la recepci\u00f3n de los fondos, mientras esta pueda ser objeto de actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>6. Cumplir con los compromisos establecidos en los cap\u00edtulos II, III y IV para sus respectivas actuaciones.<\/p>\n<p>7. Cumplir en todo momento la normativa ambiental y territorial aplicable a cada tipo de obra y \u00e1mbito territorial. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la correspondiente a espacios naturales protegidos y a incendios forestales.<\/p>\n<p>8. Cumplimiento de la normativa laboral y del convenio sectorial de referencia as\u00ed como la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y salud laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Instrucci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La instrucci\u00f3n del procedimiento corresponde a los t\u00e9cnicos de las secciones forestales de los servicios territoriales de la conselleria competente en gesti\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden o la presentaci\u00f3n fuera del plazo establecido en la corrrespondiente convocatoria, lleva impl\u00edcita la inadmisi\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>3. En caso de que el instructor detecte deficiencias en la solicitud o falta de documentaci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, requerir\u00e1 por escrito al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la solicitud o aporte los documentos requeridos, inform\u00e1ndole que de no hacerlo, se le dar\u00e1 por desistido de su solicitud.<\/p>\n<p>4. El instructor emitir\u00e1 para cada solicitud un informe en el que especifique:<\/p>\n<p>a) Si conforme a la informaci\u00f3n que obra en su poder, la solicitud y los documentos aportados son correctos y cumplen con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda;<\/p>\n<p>b) Adem\u00e1s, en el caso de las solicitudes admitidas a tr\u00e1mite, una primera valoraci\u00f3n conforme a los criterios de priorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La inadmisi\u00f3n o el desistimiento de las solicitudes ser\u00e1 resuelta por el director territorial de la conselleria competente en gesti\u00f3n forestal de la provincia a la que corresponda la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. El director territorial de la conselleria competente en gesti\u00f3n forestal elevar\u00e1 a la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n una relaci\u00f3n de las solicitudes admitidas a tr\u00e1mite con la valoraci\u00f3n previa de estas, y notificar\u00e1 la admisi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Valoraci\u00f3n y resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n definitiva de las solicitudes admitidas a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>2. La comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para realizar dicha valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 paritaria por raz\u00f3n de sexo y estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>a) Presidencia: la persona titular de la subdirecci\u00f3n general competente en gesti\u00f3n forestal o, en su defecto, el funcionario o funcionaria con rango de jefe de servicio en quien delegue.<\/p>\n<p>b) Vocales:<\/p>\n<p>\u2013 La persona titular de la jefatura de servicio competente en gesti\u00f3n forestal o funcionario o funcionaria del grupo A1 en quien delegue;<\/p>\n<p>\u2013 Un representante de cada una de las direcciones territoriales de la conselleria competente en gesti\u00f3n forestal;<\/p>\n<p>\u2013 Secretar\u00eda: un representante del Servicio de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Forestal.<\/p>\n<p>4. Tanto la valoraci\u00f3n previa, como la definitiva, se realizar\u00e1n conforme a los criterios de priorizaci\u00f3n definidos en los cap\u00edtulos II, III y IV para cada tipo de ayuda.<\/p>\n<p>5. La comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n elaborar\u00e1 un informe que incluir\u00e1:<\/p>\n<p>a) La valoraci\u00f3n final de todas las solicitudes admitidas a tr\u00e1mite;<\/p>\n<p>b) La selecci\u00f3n de aquellas solicitudes mejor valoradas que pueden ser atendidas de acuerdo con el importe disponible para cada una de las l\u00edneas de ayuda en la convocatoria;<\/p>\n<p>c) La relaci\u00f3n de aquellas solicitudes que no pueden ser atendidas por exceder el importe disponible para cada una de las l\u00edneas de ayuda en la convocatoria y que, por tanto, pasan a formar parte de la lista de reserva;<\/p>\n<p>d) La relaci\u00f3n de aquellas solicitudes que no alcanzan el umbral m\u00ednimo exigido en los cap\u00edtulos II, III y IV respectivamente y que, por tanto, deben ser desestimadas.<\/p>\n<p>6. El servicio competente en materia de gesti\u00f3n forestal, elevar\u00e1 el informe de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Las solicitudes de ayuda que no alcancen el umbral m\u00ednimo exigido para cada l\u00ednea de ayuda en los cap\u00edtulos II, III y IV, ser\u00e1n desestimadas conforme a lo establecido en el art\u00edculo 165.2 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>8. El actual \u00f3rgano competente para resolver la adjudicaci\u00f3n de las ayudas es el\/la director\/a general competente en gesti\u00f3n forestal, seg\u00fan el \u00abAcuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorizaci\u00f3n del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos \u00f3rganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Agua, as\u00ed como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>9. El plazo m\u00e1ximo para resolver ser\u00e1 de seis meses contados a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se produzca notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, implicar\u00e1 que la solicitud ha sido desestimada.<\/p>\n<p>10. En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayuda, figurar\u00e1, al menos: expediente, persona beneficiaria, puntuaci\u00f3n, importe m\u00e1ximo de la ayuda, plazo de ejecuci\u00f3n, procedencia de fondos con menci\u00f3n expresa de las cantidades de FEADER as\u00ed como medida del PDR y prioridades de desarrollo rural. Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n incluir\u00e1 una lista de reserva de solicitudes no atendidas por falta de cr\u00e9dito, donde constar\u00e1 la posici\u00f3n de la solicitud en dicha lista, as\u00ed como la puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n y las condiciones que se deriven. En el supuesto de que se produjesen renuncias, revocaciones de las subvenciones concedidas o ampliaciones posteriores de cr\u00e9dito de la misma convocatoria, se pueden hacer otorgamientos seg\u00fan esta lista de reserva.<\/p>\n<p>11. El importe de la ayuda se calcular\u00e1 a partir de los importes m\u00e1ximos unitarios y de los porcentajes de concesi\u00f3n indicados para cada concepto subvencionable en los respectivos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>12. En el caso de que los conceptos objeto de ayuda, hayan estado financiados, adem\u00e1s, con otros fondos propios de la Generalitat o con otras subvenciones y recursos, la resoluci\u00f3n contemplar\u00e1 dicha circunstancia incluyendo el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>13. En cualquier momento antes de que se produzca la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas, el solicitante podr\u00e1 desistir por escrito de su solicitud.<\/p>\n<p>14. Las resoluciones, que ponen fin a la v\u00eda administrativa, ser\u00e1n notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar su notificaci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>15. En el caso de renuncia expresa de un beneficiario a la subvenci\u00f3n concedida, deber\u00e1 realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Aceptada la renuncia por la Administraci\u00f3n debe dictar nueva resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inicio y pr\u00f3rrogas<\/p>\n<p>1. El solicitante podr\u00e1 iniciar los trabajos incluidos en el expediente de ayuda, a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Ser\u00e1 necesario que remita una declaraci\u00f3n jurada de la fecha de inicio de los trabajos en un plazo de un mes a contar desde el inicio de los mismos. La iniciaci\u00f3n de los trabajos con anterioridad a la resoluci\u00f3n de las ayudas, no generar\u00e1 en ning\u00fan caso compromiso o prioridad alguna para la concesi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>2. Las personas beneficiarias de las ayudas podr\u00e1n solicitar al \u00f3rgano competente para conceder la ayuda una pr\u00f3rroga de t\u00e9rmino de realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Solicitud de cobro, justificaci\u00f3n y pago<\/p>\n<p>1. A la finalizaci\u00f3n de los trabajos, para solicitar el cobro de la subvenci\u00f3n, las solicitudes y documentaci\u00f3n justificativa a presentar ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) \u00abComunicaci\u00f3n de finalizaci\u00f3n de los trabajos\u00bb mediante modelo normalizado, disponible en el enlace que se indique en la convocatoria.<\/p>\n<p>b) \u00abSolicitud para el cobro de la ayuda\u00bb mediante modelo normalizado, disponible en el enlace que se indique en la convocatoria.<\/p>\n<p>c) \u00abRelaci\u00f3n numerada de gastos o inversiones en la actividad subvencionada\u00bb, con indicaci\u00f3n de proveedor, factura, importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago, porcentaje imputado, en consonancia con la memoria presentada.<\/p>\n<p>d) \u00abFacturas o documentos probatorios equivalentes en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa y la documentaci\u00f3n acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentaci\u00f3n acreditativa de la percepci\u00f3n del importe por parte del acreedor\u00bb.<\/p>\n<p>e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la persona beneficiaria ha de solicitar como m\u00ednimo \u00abtres ofertas de diferentes proveedores\u00bb, con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la obra, prestaci\u00f3n del servicio o entrega del suministro, salvo que por las caracter\u00edsticas espec\u00edficas no existiera en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que las realizaran, prestaran o suministraran. La elecci\u00f3n entre las ofertas, que se han de aportar en la justificaci\u00f3n, o si es el caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n, se ha de realizar de conformidad con los criterios de eficiencia y econom\u00eda, y se ha de justificar la elecci\u00f3n en una memoria cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa. Las tres ofertas han de provenir de empresas que no est\u00e9n vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>f) Para los conceptos que impliquen un trabajo o actividad sobre el terreno: \u00abmemoria de actuaci\u00f3n\u00bb con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y resultados obtenidos. Los gastos por redacci\u00f3n de memorias, presupuestos y direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones ser\u00e1n como m\u00e1ximo el 5 % del presupuesto.<\/p>\n<p>g) Para las ayudas del cap\u00edtulo II, y para la asistencia t\u00e9cnica del cap\u00edtulo IV, se deber\u00e1 presentar el correspondiente ITGF o ITGF adaptado a la certificaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>2. En el caso de entidades locales, se presentar\u00e1 tambi\u00e9n un \u00abcertificado del interventor o asimilado y resto de condicionantes previstos en el art\u00edculo 30 de la Ley 38\/2003, General de Subvenciones\u00bb.<\/p>\n<p>3. El IVA de los justificantes, queda excluido de la subvenci\u00f3n si el beneficiario no es un consumidor final y se lo puede deducir.<\/p>\n<p>4. Previamente a la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del pago de la ayuda, el personal t\u00e9cnico de las secciones forestales de los servicios territoriales de la conselleria competente en gesti\u00f3n forestal, comprobar\u00e1 y verificar\u00e1 la solicitud de cobro, la documentaci\u00f3n justificativa y la correcta ejecuci\u00f3n de las actuaciones o inversiones subvencionadas; y en caso de conformidad, emitir\u00e1 certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las solicitudes de pago ser\u00e1n resueltas previa certificaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>6. El pago se efectuar\u00e1 tras comprobar que el beneficiario est\u00e1 al corriente con las Administraciones tributarias y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>7. Los beneficiarios est\u00e1n obligados a facilitar cuanta informaci\u00f3n les sea requerida por la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, Sindicatura de cuentas u otros \u00f3rganos competentes en materia de fiscalizaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente<\/p>\n<p>1. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y tal como se establece en la Ley 38\/2003, General de Subvenciones y en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, el \u00f3rgano concedente de las ayudas, ha de revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. En ambos supuestos, existe la obligaci\u00f3n por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar los intereses de demora correspondientes.<\/p>\n<p>2. El reintegro de las cantidades percibidas de forma indebida est\u00e1 regulado en el art\u00edculo 172 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, y se regir\u00e1 por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo de la Ley 39\/2015 y las espec\u00edficas que se establezcan en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>3. En el art\u00edculo 36 de la Ley 38\/2003 se determinan las causas de invalidez de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas, con la correspondiente obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n por parte del beneficiario de dichas ayudas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Controles sobre la concesi\u00f3n y el pago de la ayuda<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n general competente en gesti\u00f3n forestal tiene la facultad de realizar cuantos controles considere necesarios para comprobar los datos de justificaci\u00f3n para otorgar la ayuda, e inspeccionar sobre el terreno las explotaciones, para comprobar que el destino de las ayudas cumple con los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>2. Los reglamentos comunitarios aplicables en materia de controles son los siguientes: el Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan y el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del primer reglamento en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.<\/p>\n<p>De acuerdo con dichos reglamentos, se realizar\u00e1n tres tipos de controles:<\/p>\n<p>a) Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago;<\/p>\n<p>b) Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago final;<\/p>\n<p>c) Controles a posteriori y de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transparencia<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 113 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013, los datos de los beneficiarios de las ayudas ser\u00e1n publicados con arreglo al art\u00edculo 111 de dicho Reglamento y podr\u00e1n ser tratados por organismos de auditor\u00eda e investigaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>2. De acuerdo con los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014, se garantizar\u00e1 la publicaci\u00f3n en un sitio web global dedicado a las ayudas:<\/p>\n<p>a) de la informaci\u00f3n resumida a que se refiere el apartado 1 o un enlace a la misma;<\/p>\n<p>b) del texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el apartado 1, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder a \u00e9l;<\/p>\n<p>c) la informaci\u00f3n a la que se hace referencia en el anexo III del citado Reglamento sobre cada ayuda individual concedida superior a:<\/p>\n<p>\u2013 60.000 \u20ac para los beneficiarios activos en la producci\u00f3n agr\u00edcola primaria,<\/p>\n<p>\u2013 500.000 \u20ac para los beneficiarios activos en los sectores de la transformaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, la comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de art\u00edculo 42 del Tratado.<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n contemplada en el anterior apartado, letra c, se organizar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014, e incluir\u00e1 funciones eficaces de b\u00fasqueda y descarga. La informaci\u00f3n contemplada en el apartado anterior se publicar\u00e1 en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesi\u00f3n de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha en que deba presentarse la declaraci\u00f3n de impuestos, y estar\u00e1 disponible durante al menos diez a\u00f1os a partir de la fecha de la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Publicidad y financiaci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la publicidad y financiaci\u00f3n de ayudas se tendr\u00e1n en cuenta los principios y preceptos, que del r\u00e9gimen de publicidad activa, se consignan en la ley de la Generalitat 2\/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Las cuant\u00edas totales m\u00e1ximas aplicables en cada convocatoria se publicar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Las ayudas estar\u00e1n financiadas por el FEADER, la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Informaci\u00f3n y publicidad<\/p>\n<p>1. En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se indicar\u00e1 expresamente que la ayuda est\u00e1 subvencionada por el FEADER en el marco de la medida 8 \u00abInversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques\u00bb del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y en las siguientes prioridades de desarrollo rural de la Uni\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 Prioridad 4 \u00abRestaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y silvicultura\u00bb;<\/p>\n<p>\u2013 Prioridad 5: \u00abPromover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una econom\u00eda baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio clim\u00e1tico en los sectores agrario, alimentario y forestal\u00bb;<\/p>\n<p>\u2013 Prioridad 6: \u00abFomentar la inclusi\u00f3n social, la reducci\u00f3n de la pobreza y el desarrollo econ\u00f3mico en las zonas rurales\u00bb.<\/p>\n<p>2. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003 General de Subvenciones, la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria, como autoridad de gesti\u00f3n del PDR-CV 2014-2020, dar\u00e1 de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n 8.5.1. Ayudas a la redacci\u00f3n de instrumentos<\/p>\n<p>de gesti\u00f3n forestal sostenible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Objeto de la ayuda<\/p>\n<p>1. Esta ayuda tiene por objeto fomentar la redacci\u00f3n de instrumentos de gesti\u00f3n forestal sostenible, prevista en la operaci\u00f3n 8.5.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020), con el fin de garantizar, mediante su aplicaci\u00f3n, la sostenibilidad ambiental y econ\u00f3mica del uso y aprovechamiento de los recursos forestales.<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de gesti\u00f3n forestal sostenible constituir\u00e1n la herramienta b\u00e1sica para la gesti\u00f3n ordenada de los montes sobre la base del estudio de sus recursos, valores naturales y planificaci\u00f3n del aprovechamiento previsto.<\/p>\n<p>3. La referencia a los instrumentos de gesti\u00f3n forestal sostenible de la operaci\u00f3n 8.5.1 del PDR-CV 2014-2020, se entender\u00e1 hecha a los \u00abinstrumentos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n forestal (en adelante, ITGF)\u00bb, que es la denominaci\u00f3n normalizada en el \u00e1mbito de la Comunitat valenciana seg\u00fan el Decreto 58\/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el PATFOR.<\/p>\n<p>4. El contenido de los ITGF se ajustar\u00e1 al Manual de instrucciones para la redacci\u00f3n de Instrumentos T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n Forestal en la Comunitat Valenciana, hasta la aprobaci\u00f3n de las Instrucciones auton\u00f3micas generales para la ordenaci\u00f3n de montes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Personas beneficiarias<\/p>\n<p>1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, privados o municipales, y no gestionados por la Generalitat.<\/p>\n<p>2. Asimismo, las personas f\u00edsicas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, agrupados sin constituir personalidad jur\u00eddica, para realizar en com\u00fan las actuaciones previstas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>En este caso, deber\u00e1 nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupaci\u00f3n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>1. Son actuaciones subvencionables la redacci\u00f3n y revisi\u00f3n justificada de \u00abproyectos de ordenaci\u00f3n de montes\u00bb y de \u00abplanes t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n forestal\u00bb.<\/p>\n<p>2. No es subvencionable la redacci\u00f3n y revisi\u00f3n de los \u00abplanes t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n forestal simplificados\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Gastos subvencionables<\/p>\n<p>Son gastos subvencionables los honorarios de t\u00e9cnico en concepto de redacci\u00f3n o revisi\u00f3n de los proyectos de ordenaci\u00f3n de montes o de los planes t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Condiciones t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las actuaciones definidas en los ITGF ser\u00e1n compatibles con el PATFOR.<\/p>\n<p>2. Se admitir\u00e1 la concesi\u00f3n de ayudas a la revisi\u00f3n de los ITGF en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a) Finalizaci\u00f3n de su vigencia;<\/p>\n<p>b) Afectaci\u00f3n del monte por desastres naturales en cuant\u00eda suficiente para modificar sustancialmente la planificaci\u00f3n en \u00e9l prevista;<\/p>\n<p>c) Cuando se justifique convenientemente la necesidad de adaptar mejor la planificaci\u00f3n a las circunstancias actuales del monte.<\/p>\n<p>3. Los ITGF podr\u00e1n incluir:<\/p>\n<p>a) Terrenos forestales que pertenezcan a distintos propietarios, siempre que sean colindantes;<\/p>\n<p>b) Terrenos forestales separados entre s\u00ed, que pertenezcan al mismo propietario.<\/p>\n<p>4. La superficie m\u00ednima de actuaci\u00f3n ser\u00e1 de 25 hect\u00e1reas continuas.<\/p>\n<p>5. Los ITGF deber\u00e1n estar firmados por un profesional con titulaci\u00f3n forestal universitaria: ingeniero de Montes, Ingeniero T\u00e9cnico Forestal o titulaciones universitarias que habiliten para el ejercicio de dichas profesiones reguladas.<\/p>\n<p>6. Las respectivas convocatorias anuales podr\u00e1n establecer condiciones t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n no contempladas en esta orden.<\/p>\n<p>7. La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del pago de la ayuda por el\/la director\/a general competente en gesti\u00f3n forestal supone la aprobaci\u00f3n del ITGF, ya que el \u00f3rgano competente para dicha aprobaci\u00f3n es el mismo. Para ello, antes de la certificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 11.5 del cap\u00edtulo I, deber\u00e1 comprobarse que constan los informes pertinentes favorables, de acuerdo con la normativa vigente de aplicaci\u00f3n a los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se aplicar\u00e1n los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n y valores para la evaluaci\u00f3n conjunta de las actuaciones:<\/p>\n<p>CRITERIO DE PRIORIZACI\u00d3N VALOR<\/p>\n<p>Toda o parte de la superficie ordenada por el ITGF se localiza sobre espacio natural protegido, Red Natura 2000 o terreno forestal estrat\u00e9gico -seg\u00fan art\u00edculo 23 del Decreto 58\/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el PATFOR. 3<\/p>\n<p>Toda o parte de la superficie ordenada por el ITGF se localiza en una demarcaci\u00f3n forestal que dispone de Plan de Demarcaci\u00f3n Forestal. 1<\/p>\n<p>Toda o parte de la superficie ordenada por el ITGF se localiza en un municipio que dispone de plan local de prevenci\u00f3n de incendios forestales. 1<\/p>\n<p>La superficie ordenada por el ITGF es continua. No interrumpe la continuidad, la existencia de r\u00edos, v\u00edas y caminos de uso p\u00fablico, ferrocarriles, canales o cualquier otra infraestructura lineal sobre terreno. 1<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n promovida por una agrupaci\u00f3n de titulares sin personalidad jur\u00eddica, para la gesti\u00f3n conjunta de sus propiedades mediante un \u00fanico ITGF. 2<\/p>\n<p>Por cada titular de terrenos forestales agrupado seg\u00fan el criterio anterior. n\u00fam. titulares x 0,5<\/p>\n<p>(m\u00e1x 2)<\/p>\n<p>El titular de los terrenos forestales, o titulares en el caso de agrupaci\u00f3n, pertenece\/n a una asociaci\u00f3n de propietarios forestales con personalidad jur\u00eddica. 1<\/p>\n<p>Por cada hect\u00e1rea (ha) de superficie forestal arbolada ordenada en el ITGF. n\u00fam. ha x 0,05<\/p>\n<p>(m\u00e1x. 4)<\/p>\n<p>Por cada hect\u00e1rea (ha) de superficie forestal desarbolada ordenada en el ITGF. n\u00fam. ha x 0,02<\/p>\n<p>(m\u00e1x. 1)<\/p>\n<p>2. El umbral m\u00ednimo de aplicaci\u00f3n se fija en 3 puntos. Las solicitudes que no alcancen esta puntuaci\u00f3n m\u00ednima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior, quedar\u00e1n excluidas.<\/p>\n<p>3. En caso de empate en la valoraci\u00f3n, se aplicar\u00e1 como criterio de desempate el n\u00famero de hect\u00e1reas arboladas, de mayor a menor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Compromiso de la persona beneficiaria<\/p>\n<p>Mediante la aceptaci\u00f3n de la ayuda, el beneficiario se compromete a mantener en vigor el ITGF durante los 10 a\u00f1os siguientes a la fecha de aprobaci\u00f3n, salvo causas de fuerza mayor. En este \u00faltimo caso deber\u00e1 estar debidamente justificado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Importe m\u00e1ximo de la ayuda y porcentaje de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los importes m\u00e1ximos subvencionables ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N IMPORTE M\u00c1XIMO SUBVENCIONABLE POR TIPO DE ACTUACI\u00d3N<\/p>\n<p>Importe fijo Importe variable en funci\u00f3n de la superficie<\/p>\n<p>Por hect\u00e1rea arbolada Por hect\u00e1rea desarbolada<\/p>\n<p>Plan t\u00e9cnico de gesti\u00f3n forestal 1.500 \u20ac 15 \u20ac 3 \u20ac<\/p>\n<p>Proyecto de ordenaci\u00f3n de montes 2.000 \u20ac<\/p>\n<p>2. El importe m\u00e1ximo subvencionable no superar\u00e1 en ning\u00fan caso los 10.000,00 euros.<\/p>\n<p>3. El porcentaje de la ayuda podr\u00e1 ser de hasta el 100 % del coste de las actuaciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n 8.5.2. Ayudas a la gesti\u00f3n forestal sostenible para la mejora ambiental, paisaj\u00edstica y fomento de los ecosistemas forestales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Objeto de la ayuda<\/p>\n<p>1. Esta ayuda tiene por objeto incentivar la realizaci\u00f3n de actuaciones de gesti\u00f3n forestal sostenible para la mejora ambiental, paisaj\u00edstica y fomento de los ecosistemas forestales, prevista en la operaci\u00f3n 8.5.2 del PDR-CV 2014-2020, y en concreto encaminadas a conseguir los siguientes fines:<\/p>\n<p>a) Dificultar la expansi\u00f3n de los incendios forestales mejorando la estructura interna de los bosques y diversificando la distribuci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales sobre el territorio, de modo que se propicie la presencia de ecotonos de gran riqueza ecol\u00f3gica que generen, a su vez, discontinuidades naturales de las masas boscosas;<\/p>\n<p>b) Incrementar la resiliencia natural de los ecosistemas forestales frente a los desastres naturales (plagas y enfermedades y condiciones de sequ\u00eda prolongada caracter\u00edstica del actual cambio clim\u00e1tico);<\/p>\n<p>c) Fomentar la madurez ecol\u00f3gica de los ecosistemas forestales mediterr\u00e1neos, mejorando su diversidad biol\u00f3gica y la estabilidad estructural natural.<\/p>\n<p>2. Las actuaciones que se pretenden incentivar con estas ayudas se consideran fundamentales para garantizar la provisi\u00f3n necesaria de servicios ambientales intangibles, como la fijaci\u00f3n de CO2, recarga de acu\u00edferos, calidad paisaj\u00edstica, diversidad biol\u00f3gica, etc.<\/p>\n<p>3. Las actuaciones de gesti\u00f3n forestal sostenible tambi\u00e9n permitir\u00e1n obtener productos forestales con valor de mercado, cuya comercializaci\u00f3n responsable resulta imprescindible para el desarrollo socioecon\u00f3mico de las \u00e1reas rurales de monta\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Personas beneficiarias<\/p>\n<p>1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, privados o municipales, y no gestionados por la Generalitat.<\/p>\n<p>2. Asimismo, las personas f\u00edsicas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, agrupados sin constituir personalidad jur\u00eddica, para realizar en com\u00fan las actuaciones previstas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>En este caso, deber\u00e1 nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupaci\u00f3n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>1. Son subvencionables las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) Reforestaci\u00f3n bajo cubierta: plantaci\u00f3n de enriquecimiento con especies clim\u00e1cicas en las masas de pinar.<\/p>\n<p>b) Selvicultura maximizadora de bienes y servicios de los ecosistemas forestales:<\/p>\n<p>\u2013 Cortas de mejora con eliminaci\u00f3n de restos: claras, clareos y resalveos;<\/p>\n<p>\u2013 Podas de formaci\u00f3n o mantenimiento;<\/p>\n<p>\u2013 Pela del corcho de baja calidad o desbornizado pasado su turno.<\/p>\n<p>\u2013 Regulaci\u00f3n de competencia: desbroces selectivos, parciales o totales.<\/p>\n<p>c) Creaci\u00f3n de discontinuidades: desbroces selectivos de matorral y podas, entre otros, en terrenos forestales procedentes de antiguos cultivos abandonados.<\/p>\n<p>d) Actuaciones de sanidad forestal:<\/p>\n<p>\u2013 Corta y descortezado o astillado de pies afectados;<\/p>\n<p>\u2013 Colocaci\u00f3n de trampas de feromonas o atractivos cairomonales para el control de plagas forestales.<\/p>\n<p>e) Recuperaci\u00f3n de patrimonio en piedra: restauraci\u00f3n de la funcionalidad de bancales en desuso, de muros de piedra de inter\u00e9s etnoagrario y funci\u00f3n principal hidrol\u00f3gica. La unidad m\u00ednima de actuaci\u00f3n ser\u00e1 20 m\u00b3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Gastos subvencionables<\/p>\n<p>Son gastos subvencionables los costes de instauraci\u00f3n de los ITGF: n\u00f3minas de personal, alquiler de maquinaria, compra de materiales y trabajos realizados por empresas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Condiciones t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las actuaciones objeto de ayuda se realizar\u00e1n sobre terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Las actuaciones ser\u00e1n compatibles con el PATFOR.<\/p>\n<p>3. Las actuaciones deber\u00e1n estar contempladas en un ITGF aprobado por la conselleria competente en gesti\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>4. No se podr\u00e1 alterar la clasificaci\u00f3n urban\u00edstica r\u00fastica de las parcelas objeto de las ayudas.<\/p>\n<p>5. Son condiciones t\u00e9cnicas a cumplir en la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, las contempladas en la Orden 10\/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana o por la normativa que la complemente o sustituya; y en el resto de normativa forestal de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Son condiciones t\u00e9cnicas espec\u00edficas a cumplir en las actuaciones de recuperaci\u00f3n de patrimonio en piedra seca:<\/p>\n<p>a) Los muros estar\u00e1n en terrenos forestales;<\/p>\n<p>b) No se podr\u00e1n abrir caminos, aunque sean temporales, para el transporte de piedra y material;<\/p>\n<p>c) El material deber\u00e1 proceder de los muros existentes o en su defecto de canteras autorizadas.<\/p>\n<p>7. Las respectivas convocatorias anuales podr\u00e1n establecer condiciones t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n no contempladas en esta orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se aplicar\u00e1n los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n y valores para la evaluaci\u00f3n conjunta de las actuaciones:<\/p>\n<p>Criterio de priorizaci\u00f3n Valor<\/p>\n<p>Porcentaje de la ayuda solicitada que va destinada a actuaciones de selvicultura maximizadora de bienes y servicios de los ecosistemas forestales (b), actuaciones de creaci\u00f3n de discontinuidades (c) y actuaciones de sanidad forestal (d). (ayudasolicitadactuacionesb+c+d)\/ (ayudatotalsolicitada) X 4<\/p>\n<p>(hasta m\u00e1ximo 4)<\/p>\n<p>Toda o parte de la actuaci\u00f3n se localiza sobre espacio natural protegido, Red Natura 2000 o terreno forestal estrat\u00e9gico -seg\u00fan art\u00edculo 23 del Decreto 58\/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el PATFOR. 3<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n promovida por una agrupaci\u00f3n de titulares sin personalidad jur\u00eddica, para la gesti\u00f3n conjunta de sus propiedades. 2<\/p>\n<p>Por cada titular de terrenos forestales agrupado seg\u00fan el criterio anterior. n\u00fam. titulares x 0,5<\/p>\n<p>(hasta m\u00e1ximo 2)<\/p>\n<p>El titular de los terrenos forestales, o titulares en el caso de agrupaci\u00f3n, pertenece\/n a una asociaci\u00f3n de propietarios forestales con personalidad jur\u00eddica. 1<\/p>\n<p>2. El umbral m\u00ednimo de aplicaci\u00f3n se fija en 3 puntos. Las solicitudes que no alcancen esta puntuaci\u00f3n m\u00ednima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior, quedar\u00e1n excluidas.<\/p>\n<p>3. En caso de empate en la valoraci\u00f3n, se aplicar\u00e1 como criterio de desempate el volumen de la inversi\u00f3n, de mayor a menor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Compromiso de la persona beneficiaria<\/p>\n<p>Mediante la aceptaci\u00f3n de la ayuda, el beneficiario se compromete a mantener la naturaleza forestal del monte durante un periodo m\u00ednimo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Importe m\u00e1ximo de la ayuda y porcentaje de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los importes m\u00e1ximos subvencionables ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n Importe m\u00e1ximo unitario subvencionable<\/p>\n<p>Suministro y plantaci\u00f3n de especies de enriquecimiento bajo cubierta 9,5 \u20ac\/ planta<\/p>\n<p>Suministro y plantaci\u00f3n de especies de densificaci\u00f3n en masas ralas 9,5 \u20ac\/ planta<\/p>\n<p>Clareos, claras y resalveos, con eliminaci\u00f3n de restos 1.400 \u20ac \/ ha<\/p>\n<p>Podas, con eliminaci\u00f3n de restos 600 \u20ac \/ ha<\/p>\n<p>Pela de corcho o desbornizado 400 \u20ac \/ ha<\/p>\n<p>Desbroce selectivo de matorral 750 \u20ac \/ ha<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n trampa de feromona procesionaria del pino 8 \u20ac\/ud<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n trampa insectos perforadores 50 \u20ac\/ud<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n dispensador feromona procesionaria del pino 2,5 \u20ac\/ud<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n dispensador atrayentes perforadores 12 \u20ac\/ud<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n otros dispensadores de atrayentes de insectos 12 \u20ac\/ud<\/p>\n<p>Colocaci\u00f3n y retirada de trampas de insectos 9 \u20ac\/ud<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n muros antiguos bancales 180 \u20ac\/m\u00b3<\/p>\n<p>2. El importe m\u00e1ximo subvencionable ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>a) 30.000 euros para solicitudes individuales<\/p>\n<p>b) 50.000 euros para solicitudes de agrupaciones de titulares.<\/p>\n<p>3. El porcentaje de la ayuda podr\u00e1 ser hasta el 100 % del coste de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n 8.6.1. Ayudas a las inversiones para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos forestales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Objeto de la ayuda<\/p>\n<p>Esta ayuda tiene por objeto la valorizaci\u00f3n de los productos forestales para fomentar la gesti\u00f3n sostenible de las masas forestales y crear un tejido industrial de aprovechamiento, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los principales productos forestales procedentes de los montes de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la operaci\u00f3n 8.6.1 del PDR-CV 2014-2020.<\/p>\n<p>La valorizaci\u00f3n de los productos forestales deber\u00e1 integrarse en proyectos empresariales que reviertan netamente en la mejora socioecon\u00f3mica del territorio de origen y adem\u00e1s, supongan un valor a\u00f1adido respecto a la mejora tecnol\u00f3gica y ambiental de los sistemas de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Personas beneficiarias<\/p>\n<p>1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuyo domicilio fiscal y principal actividad radique en la Comunitat Valenciana, que realicen o se comprometan a realizar actividades industriales de movilizaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de productos forestales no maderables (corcho, resinas, plantas arom\u00e1ticas y medicinales, miel, frutos y dem\u00e1s productos alimentarios forestales); de la le\u00f1a residual procedente de tratamientos selv\u00edcolas; y de las cortas y aprovechamientos forestales cuyo destino sea la producci\u00f3n de biomasa u otros productos transformados; y que respondan a la definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYME), de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014.<\/p>\n<p>2. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, privados o municipales, y no gestionados por la Generalitat.<\/p>\n<p>3. Las personas f\u00edsicas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, agrupados sin constituir personalidad jur\u00eddica, para realizar en com\u00fan las actuaciones previstas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>En este caso, deber\u00e1 nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupaci\u00f3n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las asociaciones forestales con personalidad jur\u00eddica para las actuaciones definidas en los apartados c) y d) de la base tercera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>1. Son subvencionables las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) Asistencia t\u00e9cnica sobre la sostenibilidad medioambiental mediante la adaptaci\u00f3n de los ITGF a los criterios y normas de certificaci\u00f3n forestal vigentes;<\/p>\n<p>b) Instalaciones para el almacenamiento de astilla forestal y de productos forestales no maderables;<\/p>\n<p>c) Adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de nueva maquinaria para explotaciones forestales: maquinaria de selvicultura, corta, saca y desembosque. Quedan excluidas las herramientas manuales tales como motosierras y similares;<\/p>\n<p>d) Reposici\u00f3n de maquinaria destinada a explotaciones forestales, tales como skidder, autocargador y procesadora. Las inversiones de reposici\u00f3n o substituci\u00f3n de equipos y maquinaria deben corresponder a equipos o maquinaria diferentes de la anterior, bien por la tecnolog\u00eda utilizada o bien por su rendimiento.<\/p>\n<p>2. Las inversiones relacionadas con la utilizaci\u00f3n de la madera como materia prima o fuente de energ\u00eda se limitar\u00e1n a las operaciones anteriores a la industria de segunda transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las inversiones en infraestructuras de energ\u00eda renovable que consuman o produzcan energ\u00eda cumplir\u00e1n las normas m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica, cuando existan tales normas a nivel nacional. No ser\u00e1n subvencionables las inversiones en instalaciones cuyo objetivo fundamental sea la producci\u00f3n de electricidad a partir de la biomasa.<\/p>\n<p>4. La ayuda para proyectos de inversi\u00f3n de bioenerg\u00eda se limitar\u00e1 a la bioenerg\u00eda que cumpla los criterios de sostenibilidad aplicables establecidos en la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n, en especial en el art\u00edculo 17, apartados 2 a 6, de la Directiva 2009\/28\/CE.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Gastos subvencionables<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n o mejora de bienes inmuebles, excluida la compra o arrendamiento de terrenos.<\/p>\n<p>2. La compra o arrendamiento con opci\u00f3n a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.<\/p>\n<p>3. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados anteriores 1 y 2, con el l\u00edmite del 10 % sobre los citados costes, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad econ\u00f3mica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.<\/p>\n<p>4. Costes de instauraci\u00f3n de ITGF: honorarios de t\u00e9cnico para el asesoramiento sobre su sostenibilidad econ\u00f3mica y su adaptaci\u00f3n a normas de certificaci\u00f3n forestal vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Documentaci\u00f3n espec\u00edfica<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n espec\u00edfica que habr\u00e1 de presentarse adicionalmente junto a la solicitud de ayuda en el marco de la operaci\u00f3n 8.6.1. Ayudas a las inversiones para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos forestales, es la siguiente:<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n del autor del proyecto, acreditando que las instalaciones o inversiones solicitadas se adec\u00faan a la normativa medioambiental y de seguridad industrial vigente, cuando corresponda.<\/p>\n<p>b) Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversi\u00f3n, as\u00ed como acreditaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad y certificaci\u00f3n urban\u00edstica de la posibilidad de construir, en su caso.<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n acerca del valor econ\u00f3mico de la explotaci\u00f3n antes y despu\u00e9s de realizar la inversi\u00f3n, con el fin de valorar la contribuci\u00f3n estimada al aumento del valor econ\u00f3mico de los bosques.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Condiciones t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las actuaciones ser\u00e1n compatibles con el PATFOR.<\/p>\n<p>2. Los productos forestales vinculados a las actuaciones objeto de la ayuda deber\u00e1n estar contemplados en un ITGF aprobado por la conselleria competente en gesti\u00f3n forestal que est\u00e9 vigente, al menos durante los 3 a\u00f1os siguientes a la aprobaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las inversiones objeto de esta ayuda deber\u00e1n estar relacionadas directamente con la primera transformaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de los productos forestales.<\/p>\n<p>4. Las instalaciones fijas objeto de las inversiones subvencionadas se ubicar\u00e1n en la Comunitat Valenciana y en el caso de instalaciones m\u00f3viles, el domicilio fiscal del solicitante deber\u00e1 ubicarse en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>5. Las ayudas para productos no maderables se conceder\u00e1n \u00fanicamente para aquellos procedentes de terrenos forestales.<\/p>\n<p>6. Las inversiones en maquinaria podr\u00e1n ser financiadas mediante arrendamiento financiero exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operaci\u00f3n de arrendamiento. En dicho contrato se deber\u00e1 indicar la descripci\u00f3n del bien, su importe y plazo de arrendamiento, as\u00ed como la subordinaci\u00f3n de dicho arrendamiento a las obligaciones establecidas en la normativa subvencionadora. La duraci\u00f3n m\u00e1xima del arrendamiento financiero admitida no exceder\u00e1 de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>7. En ning\u00fan caso se subvencionar\u00e1n las inversiones de simple sustituci\u00f3n ni la adquisici\u00f3n de equipamientos y maquinaria usada.<\/p>\n<p>8. Las respectivas convocatorias anuales podr\u00e1n establecer condiciones t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n no contempladas en esta orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se aplicar\u00e1n los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Criterio de priorizaci\u00f3n Valor<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n se localiza en \u00abterreno forestal estrat\u00e9gico\u00bb seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo 23 del Decreto 58\/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el PATFOR. 2<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n ubicada en \u00abmunicipio rural\u00bb seg\u00fan la definici\u00f3n de la Ley 45\/2007, 13 diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, por la cual se definen as\u00ed las entidades locales con una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes. 2<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n promovida por una agrupaci\u00f3n de titulares sin personalidad jur\u00eddica, para la gesti\u00f3n conjunta de sus propiedades. 2<\/p>\n<p>Por cada titular de terrenos forestales agrupado seg\u00fan el criterio anterior. n\u00fam. titulares x 0,5<\/p>\n<p>(m\u00e1x 2)<\/p>\n<p>El titular de los terrenos forestales, o titulares en el caso de agrupaci\u00f3n, pertenece\/n a una asociaci\u00f3n de propietarios forestales con personalidad jur\u00eddica. 1<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n promovida por una empresa cuya actividad econ\u00f3mica est\u00e1 clasificada con uno de los siguientes c\u00f3digos CNAE (Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas):<\/p>\n<p>0210. Silvicultura y otras actividades forestales<\/p>\n<p>0220. Explotaci\u00f3n de la madera<\/p>\n<p>0230. Recolecci\u00f3n de productos silvestres, excepto madera<\/p>\n<p>0240. Servicios de apoyo a la silvicultura 2<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n ubicada en una de las 12 zonas de gesti\u00f3n de biomasa forestal para aprovechamiento energ\u00e9tico delimitadas por el PATFOR. 2<\/p>\n<p>2. El umbral m\u00ednimo de aplicaci\u00f3n se fija en 2 puntos. Las actuaciones que no alcancen esta puntuaci\u00f3n m\u00ednima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior quedar\u00e1n excluidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Compromisos de la persona beneficiaria<\/p>\n<p>1. En el caso de ayudas para la implantaci\u00f3n de sistemas de certificaci\u00f3n forestal, mediante la aceptaci\u00f3n de la ayuda el beneficiario se compromete a mantener la naturaleza forestal del monte durante un periodo m\u00ednimo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. En el caso de ayudas para instalaciones de almacenamiento de material forestal y adquisici\u00f3n o reposici\u00f3n de maquinaria forestal, mediante la aceptaci\u00f3n de la ayuda el beneficiario se compromete a mantener su actividad econ\u00f3mica y a no vender la maquinaria o instalaciones adquiridas durante un periodo m\u00ednimo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Importe de la ayuda y porcentaje de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los importes m\u00e1ximos subvencionables ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n Importe m\u00e1ximo subvencionable por tipo de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Implantaci\u00f3n sistema de certificaci\u00f3n forestal 4.000 \u20ac<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n de almacenes para material forestal 400.000 \u20ac<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n o reposici\u00f3n de maquinaria forestal 150.000 \u20ac<\/p>\n<p>2. El importe m\u00e1ximo subvencionable no superar\u00e1 en ning\u00fan caso los 400.000 euros para la totalidad de actuaciones solicitadas en el marco de la operaci\u00f3n 8.6.1.<\/p>\n<p>3. El porcentaje de la ayuda podr\u00e1 ser de hasta el 40 % del coste de cada actuaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Justificaci\u00f3n y pago<\/p>\n<p>1. En caso de adquisici\u00f3n de maquinaria mediante contrato de arrendamiento financiero, se ha de presentar original y copia del contrato de arrendamiento financiero con opci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>2. En el caso de maquinaria, adem\u00e1s de las facturas y comprobantes de pago originales, se ha de presentar su ficha t\u00e9cnica y en el caso de obra civil la licencia municipal. En los otros casos, se han de presentar originales y copias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y originales y copias de los comprobantes de pago anteriores a la fecha l\u00edmite indicada para justificar en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En el caso de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas con actividad forestal, se ha de justificar adem\u00e1s con la presentaci\u00f3n de las solicitudes de permisos o licencias de aprovechamiento o comunicaciones de actuaci\u00f3n dentro de los instrumentos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n aprobados y vigentes, as\u00ed como las facturas y comprobantes de los pagos correspondientes a la movilizaci\u00f3n de las toneladas anuales requeridas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 3\/2020, de 12 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2338],"class_list":["post-14395","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianadesarrollo-rural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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