{"id":14396,"date":"2020-12-23T12:53:31","date_gmt":"2020-12-23T12:53:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/metrologia-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:17","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:17","slug":"metrologia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14396","title":{"rendered":"METROLOGIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden ICT\/155\/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de determinados instrumentos de medida.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><br \/>\nBOE de 24 de febrero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n\u00cdndice.<br \/>\nPre\u00e1mbulo.<br \/>\nCap\u00edtulo I. Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Fases del control metrol\u00f3gico.<br \/>\nCap\u00edtulo II. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Requisitos esenciales.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Software.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Procedimientos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nCap\u00edtulo III. Fase de control metrol\u00f3gico de instrumentos en servicio: Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Verificaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de los reparadores.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Sujetos obligados y solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Instrumentos que no requieren de la superaci\u00f3n previa de la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n para ser puestos en servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Examen y ensayos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Conformidad.<br \/>\nArt\u00edculo 12. No superaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Nueva evaluaci\u00f3n de la conformidad en instrumentos que hayan sufrido cambios que alteren sus caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas.<br \/>\nCap\u00edtulo IV. Fase de control metrol\u00f3gico de instrumentos en servicio: Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Sujetos obligados y solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Examen y ensayos.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Conformidad.<br \/>\nArt\u00edculo 18. No superaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Vida \u00fatil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Delegaci\u00f3n de las actuaciones de control metrol\u00f3gico.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Vida \u00fatil, sustituci\u00f3n de instrumentos en servicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Instrumentos en servicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de instrumentos con evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Acreditaci\u00f3n de organismos de control y autorizados de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Normativa aplicable.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo y otras autorizaciones dirigidas a la producci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del anexo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, de Metrolog\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nAnexos de los instrumentos.<br \/>\nAnexo I. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no autom\u00e1tico.<br \/>\nAnexo II. Instrumentos de pesaje de funcionamiento autom\u00e1tico.<br \/>\nAnexo III Contadores de agua. Evaluaci\u00f3n de la conformidad e instrumentos en servicio.<br \/>\nAnexo IV Contadores de gas y dispositivos de conversi\u00f3n volum\u00e9trica.<br \/>\nAnexo V Contadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica activa con opci\u00f3n de medida de energ\u00eda reactiva, de discriminaci\u00f3n horaria y de telegesti\u00f3n.<br \/>\nAnexo VI Sistemas para la medici\u00f3n continua y din\u00e1mica de cantidades de l\u00edquidos distintos del agua.<br \/>\nAnexo VII Tax\u00edmetros.<br \/>\nAnexo VIII Instrumentos para medidas dimensionales.<br \/>\nAnexo IX Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los veh\u00edculos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).<br \/>\nAnexo X Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorci\u00f3n luminosa que se utilizan en la inspecci\u00f3n y el mantenimiento de veh\u00edculos a motor equipados con motores de encendido por compresi\u00f3n (di\u00e9sel).<br \/>\nAnexo XI Registradores de temperatura y term\u00f3metros.<br \/>\nAnexo XII Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor.<br \/>\nAnexo XIII Instrumentos destinados a medir la concentraci\u00f3n de alcohol en el aire espirado.<br \/>\nAnexo XIV Instrumentos destinados a la medici\u00f3n de sonido audible y de los calibradores ac\u00fasticos.<br \/>\nAnexo XV Man\u00f3metros destinados a medir la presi\u00f3n de los neum\u00e1ticos de los veh\u00edculos a motor.<br \/>\nAnexo XVI Instrumentos destinados a medir el contenido en az\u00facar del mosto de uva, de los mostos concentrados y de los mostos concentrados rectificados.<br \/>\nAnexo XVII Contadores incorporados a las m\u00e1quinas recreativas y de azar de tipo \u00abB\u00bb y \u00abC\u00bb.<br \/>\nAnexo XVIII Sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de p\u00fablica concurrencia.<br \/>\nAnexo XIX Solicitudes de verificaci\u00f3n.<br \/>\nLa Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, de Metrolog\u00eda, establece los principios y las normas generales a las que debe ajustarse la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la actividad metrol\u00f3gica en Espa\u00f1a, y ha sido desarrollada por el Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, de Metrolog\u00eda. Asimismo, el Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, transpone a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014\/31\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre la armonizaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercializaci\u00f3n de instrumentos de pesaje de funcionamiento no autom\u00e1tico; la Directiva 2014\/32\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre la armonizaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercializaci\u00f3n de instrumentos de medida (refundici\u00f3n) y la Directiva Delegada (UE) 2015\/13 de la Comisi\u00f3n, de 31 de octubre de 2014, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2014\/32\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, en lo que se refiere al intervalo de caudal de los contadores de agua.<br \/>\nMediante esta orden se desarrollan, para determinados instrumentos de medida, las previsiones del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, en lo relativo al control metrol\u00f3gico del Estado, en sus distintas fases, seg\u00fan el tipo de instrumento: evaluaci\u00f3n de la conformidad, verificaci\u00f3n peri\u00f3dica y verificaci\u00f3n despu\u00e9s de modificaci\u00f3n o reparaci\u00f3n.<br \/>\nEl objetivo es, por un lado, simplificar y homogeneizar en una sola orden, derogando las 20 existentes en la actualidad, toda la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico espec\u00edfico al que tienen que someterse diversos instrumentos de medida y adaptar la regulaci\u00f3n a lo previsto en el la Ley 32\/204, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, as\u00ed como a la nuevas tecnolog\u00edas y desarrollos t\u00e9cnicos que se han producido en los \u00faltimos a\u00f1os. Hasta ahora, cada orden contemplaba, adem\u00e1s de los correspondientes anexos de requisitos metrol\u00f3gicos de los instrumentos, cuestiones de car\u00e1cter general en la forma de la aplicaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico que pod\u00eda variar de una orden a otra. Por ello, la actuaci\u00f3n de los organismos de verificaci\u00f3n, para situaciones iguales, pod\u00eda ser distinta dependiendo del instrumento. Esto se resuelve con un articulado \u00fanico para todos los instrumentos en el que se regulan las cuestiones que deben ser comunes a todos ellos.<br \/>\nPor su parte, los requisitos espec\u00edficos para cada instrumento se contienen en los correspondientes anexos a la orden. De esta forma, en la medida que se vayan avanzando en la regulaci\u00f3n de otros instrumentos podr\u00e1n incorporarse nuevos anexos sin necesidad de alterar el articulado.<br \/>\nAsimismo, para determinados instrumentos, se establece un periodo m\u00e1ximo de vida \u00fatil, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 8.3 de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, para aquellos instrumentos en los que el coste asociado al control metrol\u00f3gico de instrumentos en servicio sean similares o superiores al coste de reposici\u00f3n del instrumento.<br \/>\nOtros elementos destacables ser\u00edan la posibilidad para los reparadores de documentar sus actuaciones en formato electr\u00f3nico; la clarificaci\u00f3n de cuanto estamos ante una modificaci\u00f3n sustancial de un instrumento de medida, que haga que este sea considerado como un instrumento nuevo y deba someterse a la evaluaci\u00f3n de la conformidad y, por \u00faltimo, la regulaci\u00f3n en cada anexo espec\u00edfico de la posibilidad o no de que un instrumento despu\u00e9s de su reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n pueda ponerse en servicio previa solicitud de la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, sin que esta se haya llevado a cabo.<br \/>\nLa presente orden se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un inter\u00e9s general al contribuir al control metrol\u00f3gico del Estado, cumple estrictamente el mandato establecido en el art\u00edculo 129 de la citada Ley, resulta coherente con el ordenamiento jur\u00eddico y permite una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos p\u00fablicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma se ha permitido la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nPara la elaboraci\u00f3n de esta orden han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y se ha realizado el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia a los interesados. Asimismo, ha informado favorablemente el Consejo Superior de Metrolog\u00eda.<br \/>\nSe ha sometido a aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente orden ha sido sometida al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas previsto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nPor todo lo anterior, de conformidad con la disposici\u00f3n final segunda, del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, dispongo:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de esta orden la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado en la fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad y\/o en las fases de control metrol\u00f3gico de instrumentos en servicio, seg\u00fan corresponda, de los instrumentos de medida que figuran en los anexos y que sean utilizados para alguno de los fines previstos en el art\u00edculo 8.1 de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, es decir, los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas inform\u00e1ticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, salud y seguridad p\u00fablica, orden p\u00fablico, protecci\u00f3n del medio ambiente, protecci\u00f3n o informaci\u00f3n a los consumidores y usuarios, recaudaci\u00f3n de tributos, c\u00e1lculo de aranceles, c\u00e1nones, sanciones administrativas, realizaci\u00f3n de peritajes judiciales, establecimiento de las garant\u00edas b\u00e1sicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con car\u00e1cter reglamentario, estar\u00e1n sometidos al control metrol\u00f3gico del Estado en los t\u00e9rminos que se establezca en su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Fases del control metrol\u00f3gico.<br \/>\n1. El control metrol\u00f3gico del Estado regulado en esta orden es el que se establece en las secciones 3.\u00aa y 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refieren, respectivamente, a la fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad y a la de control metrol\u00f3gico de los instrumentos en servicio.<br \/>\n2. El control metrol\u00f3gico de los instrumentos en servicio puede comprender la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y\/o la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica. Tambi\u00e9n puede establecer la prohibici\u00f3n de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de determinados instrumentos de medida y fijar su vida \u00fatil en un tiempo m\u00e1ximo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nFase de evaluaci\u00f3n de la conformidad<br \/>\nArt\u00edculo 3. Requisitos esenciales.<br \/>\n1. Los requisitos esenciales que deben cumplir los instrumentos de medida, son los establecidos en el anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, y los que, en su caso, se recojan en esta orden en el correspondiente anexo espec\u00edfico del instrumento.<br \/>\nSe presumir\u00e1 la conformidad de los instrumentos de medida con los requisitos esenciales, cuando aquellos cumplan los requisitos del art\u00edculo 14 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, o los que, en su caso, se describen en los anexos espec\u00edficos de esta orden.<br \/>\n2. En el anexo espec\u00edfico de cada instrumento se establecen los errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\n3. Los instrumentos no explotar\u00e1n el error m\u00e1ximo permitido ni favorecer\u00e1n sistem\u00e1ticamente a ninguna de las partes.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Software.<br \/>\nLos requisitos aplicables al software legalmente relevante se establecen en el anexo IV del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, y, en su caso, en el anexo espec\u00edfico de cada instrumento.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Procedimientos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\n1. Los m\u00f3dulos que se utilizar\u00e1n para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los instrumentos a los que se refiere el art\u00edculo 1, ser\u00e1n elegidos, de acuerdo con los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad establecidos en el art\u00edculo 10.2 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, y desarrollados en su anexo I. En el anexo espec\u00edfico de cada instrumento se establecen las posibles combinaciones de m\u00f3dulos entre las que puede elegir el fabricante.<br \/>\n2. Se presupone la conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el art\u00edculo 3 de esta orden de aquellos instrumentos procedentes de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y de Turqu\u00eda u originarios de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, que cumplan con las normas t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas o procedimientos legalmente establecidos en estos Estados, o hayan recibido un certificado de evaluaci\u00f3n de la conformidad de alguno de ellos, siempre que los niveles de exactitud, seguridad, adecuaci\u00f3n e idoneidad sean equivalentes a los requeridos en esta orden.<br \/>\n3. La administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 solicitar la documentaci\u00f3n necesaria para determinar la equivalencia mencionada en el apartado anterior. Cuando se compruebe el incumplimiento de los requisitos esenciales, la administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 impedir la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los instrumentos de medida.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nFase de control metrol\u00f3gico de instrumentos en servicio: verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 6. Verificaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de los reparadores.<br \/>\n1. La reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un instrumento de medida, as\u00ed como la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, se define en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, \u00abVerificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n\u00bb: el conjunto de ex\u00e1menes administrativos, visuales y t\u00e9cnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento o sistema de medida en servicio mantiene, despu\u00e9s de una reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n que requiera rotura de precintos, las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas que le sean de aplicaci\u00f3n, en especial en lo que se refiere a los errores m\u00e1ximos permitidos, as\u00ed como que funcione conforme a su dise\u00f1o y sea conforme a su regulaci\u00f3n espec\u00edfica y, en su caso, al dise\u00f1o o modelo aprobado.<br \/>\n2. El reparador que haya reparado o modificado un instrumento, una vez comprobado su correcto funcionamiento, deber\u00e1 ajustar los errores a cero con la menor desviaci\u00f3n posible, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 3.3 de esta orden.<br \/>\n3. El reparador proceder\u00e1 a precintar el instrumento sustituyendo los precintos que haya necesitado levantar por otros que sean conformes con lo dispuesto en la secci\u00f3n 4.\u00aa del anexo III, del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, de manera que permita el precintado posterior por el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica.<br \/>\n4. Cuando el fabricante del instrumento de medida act\u00fae como reparador de acuerdo con el art\u00edculo 12 apartado 4 de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, deber\u00e1 colocar los precintos que le sean asignados como reparador. Adem\u00e1s, deber\u00e1 estar inscrito como tal en el Registro de Control Metrol\u00f3gico.<br \/>\n5. El reparador elaborar\u00e1 un informe sobre las actuaciones realizadas que facilitar\u00e1 al titular del instrumento, por cualquier medio que garantice su autenticidad, en formato electr\u00f3nico o por escrito. Este lo conservar\u00e1, mientras el instrumento est\u00e9 en uso, a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente y del organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica que realice la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de la reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\n6. En el informe que se recoge en el apartado anterior deber\u00e1 constar en todo caso, la naturaleza de la reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, los elementos sustituidos, la fecha de la actuaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n del reparador, si el instrumento de medida ha sido ajustado se reflejar\u00e1 el error de indicaci\u00f3n tras el ajuste, la identificaci\u00f3n de los precintos colocados y los existentes, as\u00ed como su localizaci\u00f3n. Se deber\u00e1 detallar suficientemente la descripci\u00f3n de las operaciones realizadas para que se pueda evaluar su alcance.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Sujetos obligados y solicitudes.<br \/>\n1. A excepci\u00f3n de aquellos casos previstos en el art\u00edculo 12.4 de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, y en el art\u00edculo 8 de esta orden, antes de su puesta en servicio, el instrumento de medida deber\u00e1 superar la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de la reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n2. El titular del instrumento de medida solicitar\u00e1 la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de la reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n ante un organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica, o, si es el caso, ante la administraci\u00f3n p\u00fablica competente que act\u00fae como organismo. Dicha solicitud se realizar\u00e1, electr\u00f3nicamente, mediante el documento de solicitud de verificaci\u00f3n establecido en el anexo XIX.<br \/>\n3. Una vez realizada la solicitud de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de la reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un instrumento de medida, los organismos autorizados de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica dispondr\u00e1n de un per\u00edodo m\u00e1ximo de un mes para proceder a su verificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Instrumentos de medida que no requieren de la superaci\u00f3n previa de la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n para ser puestos en servicio de forma transitoria.<br \/>\n1. Tras haberse realizado una reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un instrumento de medida cuyo anexo espec\u00edfico determine que pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, su titular podr\u00e1 ponerlo en servicio una vez haya solicitado la verificaci\u00f3n correspondiente a un organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica o, si es el caso, a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente que act\u00fae como organismo.<br \/>\n2. El titular de un instrumento de medida deber\u00e1 ponerlo fuera de servicio hasta que haya superado la correspondiente verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, si, una vez asignada la fecha y lugar en la que esta deba realizarse, no puede llevarse a cabo por motivos imputables a dicho titular.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Examen y ensayos.<br \/>\nLos instrumentos de medida deber\u00e1n superar un examen administrativo y un examen metrol\u00f3gico.<br \/>\na) Examen administrativo:<br \/>\n1.\u00ba El examen administrativo consiste en la identificaci\u00f3n completa del instrumento de medida y la comprobaci\u00f3n de que este re\u00fane los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. El examen se realizar\u00e1 tomando como base la informaci\u00f3n aportada por el solicitante mediante la solicitud de verificaci\u00f3n que se recoge en el anexo XIX. Asimismo, el examen comprender\u00e1 la comprobaci\u00f3n de que el instrumento de medida tiene los precintos en la localizaci\u00f3n indicada en su evaluaci\u00f3n de la conformidad o en su figura equivalente y que dispone de placa de caracter\u00edsticas y de los marcados metrol\u00f3gicos reglamentariamente establecidos. En caso de que el instrumento de medida disponga de precintos electr\u00f3nicos, se constatar\u00e1 que estos no han sido alterados y se dejar\u00e1 constancia de su valor en el certificado de verificaci\u00f3n que se emita.<br \/>\n2.\u00ba En el caso de que el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica observara que el precintado realizado por el fabricante del instrumento o por un reparador no cumpliera su funci\u00f3n aun estando colocado en la posici\u00f3n y forma establecida en el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad correspondiente, informar\u00e1 de ello electr\u00f3nicamente y en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas, a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para que esta adopte las medidas que considere oportunas.<br \/>\n3.\u00ba Si en el examen administrativo, el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica detectase incumplimientos relativos a los requisitos que los instrumentos de medida deben cumplir para estar legalmente en servicio, este lo pondr\u00e1 inmediatamente en conocimiento del titular del instrumento de medida. La existencia de dichos incumplimientos no interrumpir\u00e1 la realizaci\u00f3n del control de verificaci\u00f3n solicitado.<br \/>\n4.\u00ba El organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica comunicar\u00e1, de manera inmediata, a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente los indicios de manipulaci\u00f3n fraudulenta del instrumento de medida que haya detectado. Asimismo, dar\u00e1 traslado a dicha administraci\u00f3n electr\u00f3nicamente y en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas, de las verificaciones desfavorables que no hayan sido subsanadas.<br \/>\nb) Examen metrol\u00f3gico:<br \/>\n1.\u00ba El examen metrol\u00f3gico lo constituyen los ex\u00e1menes y ensayos a realizar en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y se ajustar\u00e1 a lo indicado en el presente cap\u00edtulo y en el anexo de cada instrumento de medida.<br \/>\n2.\u00ba En los instrumentos que cuenten con software legalmente relevante para su funcionamiento, se debe comprobar que este coincide en denominaci\u00f3n y versi\u00f3n con el utilizado durante la puesta en servicio o las evaluaciones de la conformidad adicionales realizadas o la posible verificaci\u00f3n despu\u00e9s de una modificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba En aquellos instrumentos en los que la exactitud del resultado de la medida pueda verse afectado dependiendo del distinto uso que se d\u00e9 al mismo, se comprobar\u00e1 que estos se utilizan para las aplicaciones de medida para los que fueron puestos en servicio.<br \/>\n4.\u00ba El resultado de la verificaci\u00f3n no podr\u00e1 ser favorable hasta que no se supere el examen administrativo y todos los ensayos previstos en el examen metrol\u00f3gico.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\n1. En el anexo de cada instrumento de medida se establecen los errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\n2. El instrumento de medida no explotar\u00e1 el error m\u00e1ximo permitido ni favorecer\u00e1 sistem\u00e1ticamente a ninguna de las partes.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Conformidad.<br \/>\n1. Superada la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica har\u00e1 constar la conformidad del instrumento de medida para efectuar su funci\u00f3n mediante la adhesi\u00f3n de una etiqueta en un lugar visible del instrumento de medida verificado, que deber\u00e1 reunir las caracter\u00edsticas y requisitos que se establecen en el anexo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, especificando en la misma el tipo de instrumento de medida de que se trate.<br \/>\n2. El organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica que haya llevado a cabo la verificaci\u00f3n precintar\u00e1 el instrumento manteniendo los precintos colocados por el reparador como consecuencia de su actuaci\u00f3n y emitir\u00e1 el correspondiente certificado de verificaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas. Se deber\u00e1 anotar en el certificado de verificaci\u00f3n la identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de todos los precintos accesibles, incluidos los electr\u00f3nicos.<br \/>\n3. A excepci\u00f3n de aquellos casos previstos en el art\u00edculo 12.4 de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, para los que la reparaci\u00f3n no podr\u00e1 alterar el plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica, la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n tendr\u00e1 efectos de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica respecto al c\u00f3mputo del plazo para la solicitud de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 12. No superaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n.<br \/>\nCuando un instrumento de medida no supere la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica deber\u00e1 colocar la etiqueta de inhabilitaci\u00f3n para el servicio, de acuerdo con el art\u00edculo 5 del anexo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, especificando en la misma el tipo de instrumento de medida de que se trata. Tambi\u00e9n emitir\u00e1 un informe desfavorable de la verificaci\u00f3n. El instrumento de medida no podr\u00e1 utilizarse para los fines estipulados en el apartado 1 del art\u00edculo 8 de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, hasta que se subsane la deficiencia y se solicite una nueva verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas. Estos instrumentos, en su caso, estar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de esta orden.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Nueva evaluaci\u00f3n de la conformidad en instrumentos que hayan sufrido cambios que alteren sus caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas.<br \/>\n1. Un instrumento de medida, si ha sido objeto de cambios importantes dirigidos a modificar sus prestaciones, su prop\u00f3sito o su evaluaci\u00f3n de la conformidad, despu\u00e9s de haber sido puesto en servicio, debe ser considerado como un instrumento de medida nuevo. Cuando un instrumento de medida modificado es considerado como nuevo, deber\u00e1 estar sometido a una nueva evaluaci\u00f3n de la conformidad de acuerdo con lo establecido en su regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n2. El organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica, que en su actuaci\u00f3n de verificaci\u00f3n detecte la situaci\u00f3n indicada en el apartado anterior sin que el instrumento cuente con una nueva evaluaci\u00f3n de la conformidad, dejar\u00e1 constancia del hecho en el informe de verificaci\u00f3n y dejar\u00e1 fuera de servicio el equipo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nFase de control metrol\u00f3gico de instrumentos en servicio: Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica<br \/>\nArt\u00edculo 14. Sujetos obligados y solicitudes.<br \/>\n1. Como m\u00ednimo un mes antes de que transcurra el periodo determinado en el anexo de cada instrumento de medida, el titular del mismo solicitar\u00e1 su verificaci\u00f3n ante un organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica, o, si es el caso, ante la administraci\u00f3n p\u00fablica competente que act\u00fae como organismo. Dicha solicitud se realizar\u00e1, electr\u00f3nicamente, mediante el documento de solicitud de verificaci\u00f3n establecido en el anexo XIX y deber\u00e1 estar debidamente cumplimentada.<br \/>\nTranscurrido el plazo para que un instrumento de medida tenga que ser objeto de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica, este no podr\u00e1 ser utilizado para los fines estipulados en el apartado 1 del art\u00edculo 8 de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, hasta que no la supere.<br \/>\n2. El plazo que se establece en los anexos de cada instrumento de medida comenzar\u00e1 a contar para la primera verificaci\u00f3n desde la fecha de la puesta en servicio del instrumento de medida, entendida como la primera utilizaci\u00f3n por el usuario final. Se podr\u00e1 acreditar la fecha de puesta en servicio, conforme a las reglas siguientes:<br \/>\na) Mediante el acta, certificado o documento an\u00e1logo de puesta en servicio del instrumento de medida, suscrita por el vendedor y el usuario final.<br \/>\nb) En defecto del documento anterior, ser\u00e1n v\u00e1lidos para determinar la fecha de puesta en servicio el albar\u00e1n de entrega o la factura de compra y, si no existiesen tales documentos, se podr\u00e1 acreditar por cualquier otro medio, v\u00e1lido en derecho que deje constancia fidedigna de la fecha de la puesta en servicio.<br \/>\n3. En caso de que no se pueda acreditar la fecha de puesta en servicio del instrumento de medida por ninguno de los medios previstos en los apartados anteriores se considerar\u00e1 que esta se produjo el d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o en el que se coloc\u00f3 el marcado de conformidad definido en el art\u00edculo 2.y) del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\n4. La segunda verificaci\u00f3n peri\u00f3dica y siguientes, salvo que se establezca otra cosa en el anexo espec\u00edfico del instrumento de medida, se realizar\u00e1n en los mismos plazos y con los mismos condicionamientos que la primera, a contar desde la fecha del certificado de la verificaci\u00f3n anterior.<br \/>\n5. Una vez realizada la solicitud de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un instrumento de medida, los organismos autorizados de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica dispondr\u00e1n de un periodo m\u00e1ximo de un mes para proceder a su verificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Examen y ensayos.<br \/>\nLos instrumentos de medida deber\u00e1n superar un examen administrativo y un examen metrol\u00f3gico.<br \/>\na) Examen administrativo:<br \/>\n1.\u00ba El examen administrativo consiste en la identificaci\u00f3n completa del instrumento de medida y la comprobaci\u00f3n de que este re\u00fane los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. El examen se realizar\u00e1 tomando como base la informaci\u00f3n aportada por el solicitante mediante la solicitud de verificaci\u00f3n que se recoge en el anexo XIX de esta orden. Asimismo, el examen comprender\u00e1 la comprobaci\u00f3n de que el instrumento de medida tiene los precintos en la localizaci\u00f3n indicada en su evaluaci\u00f3n de la conformidad o en su figura equivalente y que dispone de placa de caracter\u00edsticas y de los marcados metrol\u00f3gicos reglamentariamente establecidos. En caso de que el instrumento de medida disponga de precintos electr\u00f3nicos, se constatar\u00e1 que estos no han sido alterados y se dejar\u00e1 constancia de su valor en el certificado de verificaci\u00f3n que se emita.<br \/>\n2.\u00ba En el caso de que el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica observara que el precintado realizado por el fabricante del instrumento o por un reparador no cumpliera su funci\u00f3n aun estando colocado en la posici\u00f3n y forma establecida en el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad correspondiente, informar\u00e1 de ello, electr\u00f3nicamente y en un plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas, a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para que esta adopte las medidas que considere oportunas.<br \/>\n3.\u00ba Si en el examen administrativo, el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica detectase incumplimientos relativos a los requisitos que los instrumentos de medida deben cumplir para estar legalmente en servicio, este lo pondr\u00e1 inmediatamente en conocimiento del titular del instrumento de medida. La existencia de dichos incumplimientos no interrumpir\u00e1 la realizaci\u00f3n del control de verificaci\u00f3n solicitado.<br \/>\n4.\u00ba El organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica comunicar\u00e1, de manera inmediata, a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente los indicios de manipulaci\u00f3n fraudulenta del instrumento de medida que haya detectado. Asimismo, dar\u00e1 traslado a dicha administraci\u00f3n de las verificaciones desfavorables que no hayan sido subsanadas en plazo.<br \/>\nb) Examen metrol\u00f3gico:<br \/>\n1.\u00ba El examen metrol\u00f3gico lo constituye los ex\u00e1menes y ensayos a realizar en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se ajustar\u00e1n a lo indicado en el presente cap\u00edtulo y en el anexo de cada instrumento de medida.<br \/>\n2.\u00ba En los instrumentos que cuenten con software legalmente relevante para su funcionamiento, se debe comprobar que este coincide en denominaci\u00f3n y versi\u00f3n con el utilizado durante la puesta en servicio o las evaluaciones de la conformidad adicionales realizadas o la posible verificaci\u00f3n despu\u00e9s de una modificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba En aquellos instrumentos en los que la exactitud del resultado de la medida pueda verse afectado dependiendo del distinto uso que se d\u00e9 al mismo, se comprobar\u00e1 que estos se utilizan para las aplicaciones de medida para los que fueron puestos en servicio.<br \/>\n4.\u00ba El resultado de la verificaci\u00f3n no podr\u00e1 ser favorable hasta que no se supere el examen administrativo y todos los ensayos previstos en el examen metrol\u00f3gico.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\n1. En el anexo de cada instrumento de medida se establecen los errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\n2. El instrumento de medida no explotar\u00e1 el error m\u00e1ximo permitido ni favorecer\u00e1 sistem\u00e1ticamente a ninguna de las partes.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Conformidad.<br \/>\n1. Superada la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica, el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica har\u00e1 constar la conformidad del instrumento de medida para efectuar su funci\u00f3n mediante la adhesi\u00f3n de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deber\u00e1 reunir las caracter\u00edsticas y requisitos que se establecen en el anexo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, especificando en la misma el tipo de instrumento de medida de que se trate.<br \/>\n2. El organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica que haya llevado a cabo la verificaci\u00f3n emitir\u00e1 el correspondiente certificado de verificaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas. Se deber\u00e1 anotar en el certificado de verificaci\u00f3n la identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de todos los precintos accesibles, incluidos los electr\u00f3nicos.<br \/>\nArt\u00edculo 18. No superaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n.<br \/>\nCuando un instrumento de medida no supere la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica, el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica deber\u00e1 colocar la etiqueta de inhabilitaci\u00f3n para el servicio, de acuerdo con el art\u00edculo 5 del anexo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, especificando en la misma el tipo de instrumento de medida de que se trata. Tambi\u00e9n emitir\u00e1 un informe desfavorable de la verificaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas. El instrumento de medida no podr\u00e1 utilizarse para los fines estipulados en el apartado 1 del art\u00edculo 8 de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, hasta que se subsane la deficiencia y se solicite la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n. Estos instrumentos, en su caso, estar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de esta orden.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Vida \u00fatil.<br \/>\n1. Cuando sea procedente, en los anexos de cada instrumento de medida se determinar\u00e1 la vida \u00fatil m\u00e1xima as\u00ed como la prohibici\u00f3n de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del mismo, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 8.3 de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de vigilancia de mercado que las autoridades competentes puedan llevar a cabo durante el periodo de vida \u00fatil de los instrumentos.<br \/>\n2. Los instrumentos para los que se haya determinado una vida \u00fatil deber\u00e1n incorporar una etiqueta con la identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 3 del anexo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio. Estas etiquetas podr\u00e1n ser sustituidas, si no es posible colocarlas en los instrumentos, por los registros inform\u00e1ticos correspondientes. Cuando un instrumento tenga una segunda o sucesiva instalaci\u00f3n, el instalador comprobar\u00e1 y mantendr\u00e1 la etiqueta de prescripci\u00f3n de vida \u00fatil original sin la cual no podr\u00e1 ser reinstalado. En cualquier caso, la fecha de primera instalaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como referencia para la fecha de finalizaci\u00f3n de su vida \u00fatil.<br \/>\n3. Los errores m\u00e1ximos permitidos de los instrumentos para los que se establece una vida \u00fatil ser\u00e1n los establecidos en su evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Delegaci\u00f3n de las actuaciones de control metrol\u00f3gico.<br \/>\nCuando el propietario de un contador de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua o gas sea el consumidor, podr\u00e1 optar por delegar la solicitud de las actuaciones de control metrol\u00f3gico que les sean de aplicaci\u00f3n, en el distribuidor, cuando este as\u00ed lo acepte. En el caso de que esta delegaci\u00f3n no se lleve a cabo, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al propietario las obligaciones que al respecto establezca la administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Vida \u00fatil, sustituci\u00f3n de instrumentos en servicio.<br \/>\n1. Aquellos instrumentos de medida en los que en su anexo se defina un periodo de vida \u00fatil, y que estando en servicio a la entrada en vigor de esta orden hayan superado dicho periodo o lo vayan a superar en los cinco a\u00f1os siguientes, deber\u00e1n sustituirse en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta orden.<br \/>\n2. En particular, para aquellos instrumentos de medida para los que su anexo espec\u00edfico tenga definido un periodo de vida \u00fatil y un plazo de sustituci\u00f3n, este prevalecer\u00e1 sobre los plazos indicados en el apartado anterior.<br \/>\n3. En el resto de instrumentos en servicio se tendr\u00e1 en cuenta lo indicado en su anexo espec\u00edfico.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Instrumentos en servicio.<br \/>\nLos instrumentos de medida que se encuentren legalmente en servicio a la entrada en vigor de esta orden podr\u00e1n seguir siendo utilizados mientras superen las verificaciones establecidas para los instrumentos en servicio en los t\u00e9rminos indicados en el cap\u00edtulo IV de esta orden y en los anexos correspondientes. No se les podr\u00e1 exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a los determinados durante el proceso de su puesta en servicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de instrumentos con evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLos instrumentos de medida no sometidos a regulaci\u00f3n armonizada europea, que hubieran obtenido la evaluaci\u00f3n de la conformidad al amparo de las \u00f3rdenes que figuran en la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, podr\u00e1n seguir siendo comercializados y puestos en servicio durante un periodo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Acreditaci\u00f3n de organismos de control y autorizados de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica.<br \/>\nLos organismos de control y los organismos autorizados de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica dispondr\u00e1n de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta orden para adecuar su alcance de acreditaci\u00f3n a los requisitos establecidos para los instrumentos de medida en esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y en particular las siguientes:<br \/>\na) Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no autom\u00e1tico, en sus fases de verificaci\u00f3n, despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nb) Orden ITC\/1922\/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento autom\u00e1tico de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravim\u00e9tricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y b\u00e1sculas puente de ferrocarril, en las fases de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nc) Orden ITC\/279\/2008, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de los contadores de agua fr\u00eda, tipos A y B.<br \/>\nd) Orden ITC\/3022\/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado sobre los contadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica, est\u00e1ticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminaci\u00f3n horaria y telegesti\u00f3n, en las fases de evaluaci\u00f3n de la conformidad, verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\ne) Orden ITC\/3747\/2006, 22 de noviembre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado sobre los contadores el\u00e9ctricos est\u00e1ticos de energ\u00eda activa en corriente alterna, clases A, B y C, en conexi\u00f3n directa o en conexi\u00f3n a transformador, emplazamiento interior o exterior en sus fases de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nf) Orden ITC\/3720\/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de los sistemas de medida de l\u00edquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores.<br \/>\ng) Orden ITC\/360\/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de los sistemas de medida de l\u00edquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a veh\u00edculos autom\u00f3viles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.<br \/>\nh) Orden ITC\/3750\/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de los sistemas de medida en camiones cisterna para l\u00edquidos de baja viscosidad \u2264 20 mPa\u00b7s.<br \/>\ni) Orden ITC\/3709\/2006, de 22 de noviembre, por el que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado sobre los aparatos tax\u00edmetros.<br \/>\nj) Orden ITC\/3722\/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los veh\u00edculos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).<br \/>\nk) Orden ITC\/3749\/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorci\u00f3n luminosa de los gases de escape de los veh\u00edculos equipados con motores de encendido por compresi\u00f3n (di\u00e9sel).<br \/>\nl) Orden ITC\/3701\/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de los registradores de temperatura y term\u00f3metros para el transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n y control de productos a temperatura controlada.<br \/>\nm) Orden ITC\/3123\/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor.<br \/>\nn) Orden ITC\/3707\/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentraci\u00f3n de alcohol en el aire espirado.<br \/>\n\u00f1) Orden ITC\/2845\/2007, de 25 de septiembre por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de los instrumentos destinados a la medici\u00f3n de sonido audible y de los calibradores ac\u00fasticos.<br \/>\no) Orden ITC\/3700\/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de los man\u00f3metros dotados, total o parcialmente, de componentes electr\u00f3nicos, provistos o no de dispositivos de predeterminaci\u00f3n, destinados a medir la presi\u00f3n de los neum\u00e1ticos de los veh\u00edculos a motor.<br \/>\np) Orden de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrol\u00f3gico de los man\u00f3metros de uso p\u00fablico para neum\u00e1ticos de veh\u00edculos autom\u00f3viles en sus fases de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nq) Orden ITC\/3077\/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de los instrumentos destinados a la determinaci\u00f3n del contenido en az\u00facar en el mosto, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado.<br \/>\nr) Orden ITC\/3748\/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado sobre los contadores incorporados a las m\u00e1quinas recreativas y de azar de tipo \u00abB\u00bb y \u00abC\u00bb.<br \/>\ns) Orden ITC\/3708\/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de p\u00fablica concurrencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1. 12.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislaci\u00f3n sobre pesas y medidas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Normativa aplicable.<br \/>\nSin perjuicio de las especialidades previstas en esta orden y en el Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, los procedimientos administrativos a que den lugar las actuaciones reguladas, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo y otras autorizaciones dirigidas a la producci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa para actualizar mediante resoluci\u00f3n el contenido de cada uno de los anexos de esta orden a las innovaciones t\u00e9cnicas que se produzcan, previo informe del Consejo Superior de Metrolog\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del anexo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, de Metrolog\u00eda.<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 3. Vida \u00fatil del anexo III \u00abidentificaci\u00f3n de marcados, etiquetas y precintos\u00bb, del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. La informaci\u00f3n contenida en la etiqueta a la que se refiere el punto 1 del presente art\u00edculo, podr\u00e1 ser sustituida por su grabaci\u00f3n en formato digital cuando el instrumento de medida disponga de un soporte inform\u00e1tico adecuado a esta finalidad. Este soporte deber\u00e1 ofrecer las mismas garant\u00edas que la etiqueta f\u00edsica, debiendo mantenerse en todo momento la autenticidad e integridad de la informaci\u00f3n en \u00e9l contenida.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta orden entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 7 de febrero de 2020.\u2013La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto Illera.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nInstrumentos de pesaje de funcionamiento no autom\u00e1tico<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado, en la fase de instrumentos en servicio, de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no autom\u00e1tico, que se utilizan con las finalidades contenidas en el art\u00edculo 1 del anexo VI del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refiere a la fase de instrumentos en servicio, que comprende la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y\/o la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable a la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no autom\u00e1tico est\u00e1 recogida en el anexo VI del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no autom\u00e1tico se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices I y II de este anexo, respectivamente.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para instrumentos de pesaje de funcionamiento no autom\u00e1tico<br \/>\nRequisitos esenciales<br \/>\n1. Error m\u00e1ximo permitido (emp). Los errores m\u00e1ximos permitidos ser\u00e1n los indicados en el punto 4.2 de los requisitos metrol\u00f3gicos del ap\u00e9ndice I del anexo VI del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, y recogidos de nuevo en este anexo, siendo e el intervalo de escala de verificaci\u00f3n y m el valor nominal de la carga.<br \/>\nSi se trata de instrumentos con indicaci\u00f3n digital, el error de indicaci\u00f3n se corregir\u00e1 del error de redondeo.<br \/>\nTabla 1. Errores m\u00e1ximos permitidos<br \/>\nCarga emp<br \/>\nClase I Clase II Clase III Clase IIII<br \/>\n0 \u2264 m \u2264 50.000 e 0 \u2264 m \u2264 5.000 e 0 \u2264 m \u2264 500 e 0 \u2264 m \u2264 50 e \u00b1 1,0 e<br \/>\n50.000 e &lt; m \u2264 200.000 e 5.000 e &lt; m \u2264 20.000 e 500 e &lt; m \u2264 2.000 e 50 e &lt; m \u2264 200 e \u00b1 2,0 e<br \/>\n200.000 e &lt; m 20.000 e &lt; m \u2264 100.000 e 2.000 e &lt; m \u2264 10.000 e 200 e &lt; m \u2264 1.000 e \u00b1 3,0 e<br \/>\nLas indicaciones del instrumento ser\u00e1n tales que su error no deber\u00e1 sobrepasar los valores que se recogen en la tabla 1 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos se aplican al valor neto y al valor de tara, para todas las cargas posibles, con excepci\u00f3n de los pesos de predeterminaci\u00f3n de tara.<br \/>\nEn instrumentos con indicadores m\u00faltiples, para una carga dada, la diferencia entre las indicaciones de los dispositivos indicadores m\u00faltiples, incluidos los dispositivos de pesaje de tara, no debe ser superior al valor del error m\u00e1ximo permitido, pero debe ser cero entre los dispositivos indicadores o impresoras digitales.<br \/>\n2. Clase de exactitud. Las clases de exactitud son las establecidas en el punto 2.1 de requisitos metrol\u00f3gicos del ap\u00e9ndice I del anexo VI del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio:<br \/>\nTabla 2. Clases de exactitud<br \/>\nNombre S\u00edmbolo marcado en el instrumento S\u00edmbolo utilizado en el Real Decreto 244\/2016<br \/>\nExactitud especial I<br \/>\nExactitud fina II<br \/>\nExactitud media III<br \/>\nExactitud ordinaria IIII<br \/>\nEl instrumento deber\u00e1 mantener la clase de exactitud indicada en sus inscripciones obligatorias de acuerdo a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\n3. Repetibilidad. La medici\u00f3n sucesiva de una masa del mismo valor, bajo las mismas condiciones de medici\u00f3n, deber\u00e1 proporcionar unos resultados sucesivos cuya diferencia m\u00e1xima deber\u00e1 ser menor o igual al valor absoluto del error m\u00e1ximo permitido, para la carga dada, establecido en la tabla 1 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\n4. Discriminaci\u00f3n y sensibilidad. El instrumento de medida deber\u00e1 ser lo suficientemente sensible y su umbral de discriminaci\u00f3n ser lo suficientemente bajo para la tarea de medici\u00f3n para la que ha sido dise\u00f1ado.<br \/>\n5. Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero. El instrumento deber\u00e1 disponer de los dispositivos de puesta a cero, con el rango y la clase de exactitud adecuados, de forma que puedan ajustarse a los m\u00e1rgenes de los errores m\u00e1ximos permitidos durante su funcionamiento normal.<br \/>\nDespu\u00e9s de la puesta a cero, el efecto de la desviaci\u00f3n de cero en el resultado de pesaje debe ser menor o igual a \u00b1 0,25 e.<br \/>\n6. Rango y exactitudes de los dispositivos de tara. La exactitud de los dispositivos de tara deber\u00e1 ser tal que permita al instrumento ajustarse a los m\u00e1rgenes de error m\u00e1ximo permitido durante su funcionamiento normal. Los rangos de los dispositivos de tara deber\u00e1n corresponderse con los indicados en las inscripciones obligatorias del instrumento. El instrumento no debe poder funcionar fuera de esos rangos.<br \/>\nEl dispositivo de tara debe permitir la puesta a cero de la indicaci\u00f3n con una exactitud mejor de:<br \/>\n\u00b1 0,25 e para instrumentos electr\u00f3nicos y cualquier instrumento con indicaci\u00f3n anal\u00f3gica. En instrumentos de intervalos m\u00faltiples, e ser\u00e1 sustituido por e1, que es el intervalo de escala de verificaci\u00f3n correspondiente al primer intervalo.<br \/>\n\u00b1 0,5 d para instrumentos mec\u00e1nicos con indicaci\u00f3n digital, siendo d el intervalo de escala real.<br \/>\n7. Excentricidad. Si es posible pesar cargas (est\u00e1ticas o rodantes) de una forma no centrada sobre el receptor de carga, los errores de indicaci\u00f3n obtenidos para cualquier posici\u00f3n descentrada de la carga deber\u00e1n ser menores o iguales a los emp establecidos en la tabla 1 de este ap\u00e9ndice, para la carga considerada.<br \/>\n8. Campo de medida. L\u00edmite de indicaci\u00f3n. Los instrumentos deber\u00e1n operar dentro del campo de medida para los que fueron puestos en servicio y que figura en las inscripciones obligatorias del instrumento. Cualquier resultado que sobrepase el campo de medida deber\u00e1 identificarse como tal, cuando sea posible la impresi\u00f3n, o quedar inhibido el instrumento.<br \/>\nNo habr\u00e1 indicaci\u00f3n, impresi\u00f3n, almacenaje o transmisi\u00f3n de valores de pesada, por encima del alcance m\u00e1ximo m\u00e1s nueve intervalos de escala de verificaci\u00f3n (M\u00e1x + 9 e).<br \/>\nPara instrumentos multirrango, esto aplica a cada rango de pesaje. Sin embargo, para instrumento multirrango con cambio autom\u00e1tico, M\u00e1x es igual a M\u00e1xr del rango de pesaje mayor, r, y no debe haber ninguna indicaci\u00f3n por encima de M\u00e1xi = n \u00d7 ei para cualquier rango de pesaje m\u00e1s peque\u00f1o, i, siendo n el n\u00famero de intervalos de escala de verificaci\u00f3n y ei el intervalo de escala de verificaci\u00f3n del rango i.<br \/>\nPara instrumentos de intervalos m\u00faltiples, no debe haber ninguna indicaci\u00f3n que utilice el intervalo de escala de verificaci\u00f3n de dicho rango, ei, por encima de Maxi = ni \u00d7 ei, siendo ni el n\u00famero de intervalos de escala de verificaci\u00f3n de dicho rango.<br \/>\nEn los instrumentos de pesaje del tipo b\u00e1sculas-puente, con un alcance m\u00e1ximo (M\u00e1x) superior a 40 000 kilogramos, bajo petici\u00f3n expresa y por escrito del titular del instrumento al organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica, este alcance m\u00e1ximo podr\u00e1 reducirse hasta el l\u00edmite establecido en la normativa en vigor de seguridad vial de transporte terrestre, m\u00e1s un 10 %. Esta reducci\u00f3n implicar\u00e1 la consiguiente limitaci\u00f3n del campo de medida del instrumento. Como consecuencia de la misma, la indicaci\u00f3n del instrumento no ser\u00e1 posible por encima del nuevo alcance m\u00e1ximo (M\u00e1x) m\u00e1s (+) 9 intervalos de escala de verificaci\u00f3n (e). Esta limitaci\u00f3n de uso adem\u00e1s deber\u00e1 ser especificada de acuerdo a la etiqueta descrita en el ap\u00e9ndice III de este anexo. Esta etiqueta deber\u00e1 adherirse en lugar visible del instrumento y, si fuese posible, en las proximidades de la indicaci\u00f3n de peso.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no autom\u00e1tico<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n o de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un instrumento de pesaje de funcionamiento no autom\u00e1tico constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden.<br \/>\n2. Examen metrol\u00f3gico. Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no autom\u00e1tico deber\u00e1n seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio. En particular, se comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo mediante los correspondientes ensayos detallados en la Norma UNE-EN 45501. \u00abAspectos metrol\u00f3gicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no autom\u00e1tico\u00bb, en vigor, as\u00ed como la compatibilidad de m\u00f3dulos del instrumento cuando sea pertinente.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos son los establecidos en el ap\u00e9ndice I.<br \/>\nSi se trata de instrumentos con indicaci\u00f3n digital, el error de indicaci\u00f3n se corregir\u00e1 del error de redondeo.<br \/>\n2.1 Requisitos generales para la realizaci\u00f3n de los ensayos. Todos los ensayos se realizar\u00e1n en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la informaci\u00f3n obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica asociada al procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicado para su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\n3. Modificaci\u00f3n de alcance m\u00e1ximo. En el caso de que se limite el alcance m\u00e1ximo (M\u00e1x) de un instrumento de pesaje del tipo b\u00e1sculas-puente, con un alcance m\u00e1ximo (M\u00e1x) superior a 40 000 kilogramos, de acuerdo con lo indicado en el punto 8 del ap\u00e9ndice I de este anexo, a un valor distinto del establecido en su puesta en servicio, se deber\u00e1 realizar una verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nAP\u00c9NDICE III<br \/>\nEtiqueta de limitaci\u00f3n del alcance m\u00e1ximo del instrumento<br \/>\nAl objeto de evidenciar la realizaci\u00f3n de las fases del control metrol\u00f3gico establecidas en esta orden hasta un alcance m\u00e1ximo (M\u00e1x) inferior al que figura en las inscripciones obligatorias del instrumento, seg\u00fan se establece en el punto 8 del ap\u00e9ndice I de este anexo, deber\u00e1 adherirse en el instrumento verificado con resultado positivo, una etiqueta de limitaci\u00f3n del alcance m\u00e1ximo cuyas caracter\u00edsticas, formato y contenido ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Estar\u00e1 confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosf\u00e9ricos como a la abrasi\u00f3n y a los impactos.<br \/>\nb) Ser\u00e1 de tipo adhesivo, al objeto de fijarla de forma permanente y plenamente visible en el instrumento o en alg\u00fan elemento de la instalaci\u00f3n que lo soporte.<br \/>\nc) Ser\u00e1 de naturaleza autodestructiva en el caso de que se produzca su desprendimiento, al objeto de evitar su nueva adhesi\u00f3n en el mismo instrumento o en cualquier otro.<br \/>\nd) Tendr\u00e1 forma rectangular y sus dimensiones ser\u00e1n, como m\u00ednimo, de (100 x 60) mil\u00edmetros.<br \/>\ne) Su contenido, sobre fondo amarillo, ser\u00e1 el que se establece en el gr\u00e1fico siguiente:<br \/>\nIdentificaci\u00f3n<br \/>\ndel organismo<br \/>\nautorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica<br \/>\nOrden \u2026\u2026\u2026. ALCANCE M\u00c1XIMO<br \/>\nDEL INSTRUMENTO<br \/>\nLIMITADO A<br \/>\nM\u00e1x: XXX kg<br \/>\nANEXO II<br \/>\nInstrumentos de pesaje de funcionamiento autom\u00e1tico<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado, en la fase de instrumentos en servicio, de los instrumentos de pesaje de funcionamiento autom\u00e1tico, que se definen en el art\u00edculo 2 del anexo VII del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refiere a la fase de instrumentos en servicio, que comprende la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y\/ o la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los instrumentos de pesaje de funcionamiento autom\u00e1tico est\u00e1 recogida en el anexo VII del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los instrumentos de pesaje de funcionamiento autom\u00e1tico se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices I y II de este anexo, respectivamente.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para instrumentos de pesaje de funcionamiento autom\u00e1tico<br \/>\n1. Requisitos esenciales comunes a todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento autom\u00e1tico.<br \/>\n1.1 Error m\u00e1ximo permitido. Las indicaciones del instrumento ser\u00e1n tales que su error no deber\u00e1 sobrepasar los valores que se recogen en el punto 3 de este ap\u00e9ndice para cada instrumento en cuesti\u00f3n.<br \/>\n1.2 Clase de exactitud. El instrumento deber\u00e1 mantener la clase de exactitud indicada en sus inscripciones obligatorias de acuerdo a su puesta en servicio o establecida tras una posible verificaci\u00f3n despu\u00e9s de modificaci\u00f3n.<br \/>\n1.3 Repetibilidad. La medici\u00f3n sucesiva de una masa del mismo valor, bajo las mismas condiciones de medici\u00f3n, deber\u00e1 proporcionar unos resultados sucesivos cuya diferencia m\u00e1xima deber\u00e1 ser menor o igual al valor absoluto del error m\u00e1ximo permitido, para la carga dada.<br \/>\n1.4 Discriminaci\u00f3n y sensibilidad. El instrumento de medida deber\u00e1 ser lo suficientemente sensible y su umbral de discriminaci\u00f3n ser lo suficientemente bajo para la tarea de medici\u00f3n para la que ha sido dise\u00f1ado. Las variaciones en la indicaci\u00f3n ser\u00e1n acordes con los requisitos espec\u00edficos para cada tipo de instrumento en cuesti\u00f3n que se recogen en el punto 3 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\n1.5 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero. El instrumento deber\u00e1 disponer de los dispositivos de puesta a cero, con el rango y la exactitud requeridos, acorde con los requisitos espec\u00edficos para cada tipo de instrumento, de forma que puedan ajustarse a los m\u00e1rgenes de los errores m\u00e1ximos permitidos durante su funcionamiento normal.<br \/>\n1.6 Rango y exactitudes de los dispositivos de tara. La exactitud de los dispositivos de tara deber\u00e1 ser tal que permita al instrumento ajustarse a los m\u00e1rgenes de error m\u00e1ximo permitido durante su funcionamiento normal y ser\u00e1 la establecida en los requisitos esenciales espec\u00edficos para cada instrumento en cuesti\u00f3n. Los rangos de los dispositivos de tara deber\u00e1n corresponderse con los indicados en las inscripciones obligatorias del instrumento.<br \/>\nLos instrumentos con dispositivos de tara deber\u00e1n satisfacer los errores m\u00e1ximos permitidos para la carga neta.<br \/>\n1.7 Excentricidad en pesadas en movimiento. Si es posible pesar cargas de una forma no centrada sobre el receptor de carga, los errores de indicaci\u00f3n obtenidos para cualquier posici\u00f3n descentrada de la carga deber\u00e1n ser menores o iguales a los errores m\u00e1ximos permitidos en condiciones de excentricidad que se recogen en el punto 3 de este ap\u00e9ndice para cada instrumento en cuesti\u00f3n.<br \/>\n1.8 Campo de medida. Los instrumentos deber\u00e1n operar dentro del campo de medida para los que fueron puestos en servicio y que figura en las inscripciones obligatorias del instrumento. Cualquier resultado que sobrepase el campo de medida deber\u00e1 identificarse como tal, cuando sea posible la impresi\u00f3n, o quedar inhibido el instrumento.<br \/>\n2. Requisitos esenciales espec\u00edficos.<br \/>\n2.1 Seleccionadora ponderal.<br \/>\n2.1.1 Ajuste din\u00e1mico. Si existe un dispositivo de ajuste din\u00e1mico, este deber\u00e1 operar en el intervalo de carga indicado en la informaci\u00f3n obligatoria del instrumento para el cual fue puesto en servicio, y los resultados de las medidas obtenidas deber\u00e1n tener errores inferiores a los m\u00e1ximos permitidos. El dispositivo de ajuste din\u00e1mico, que compensa los efectos din\u00e1micos de la carga en movimiento, deber\u00e1 inhibirse en caso de funcionamiento fuera del intervalo de carga establecido al efecto. El dispositivo ha de estar protegido.<br \/>\n2.1.2 Dispositivo de control de desnivelaci\u00f3n. Si existe un dispositivo de control de l\u00edmite de desnivelaci\u00f3n para instrumentos de pesaje montados en veh\u00edculos, este dispositivo deber\u00e1 mantener su exactitud y evitar el funcionamiento del instrumento de pesaje fuera de los l\u00edmites de desnivelaci\u00f3n establecidos en la informaci\u00f3n obligatoria del instrumento.<br \/>\n2.1.3 L\u00edmite de indicaci\u00f3n. No habr\u00e1 indicaci\u00f3n, impresi\u00f3n, almacenaje o transmisi\u00f3n de valores de pesada, por encima del alcance m\u00e1ximo m\u00e1s nueve intervalos de escala de verificaci\u00f3n (M\u00e1x + 9 e) o para la clase X por encima del alcance m\u00e1ximo (M\u00e1x) m\u00e1s tres veces el valor de la desviaci\u00f3n t\u00edpica m\u00e1xima permitida si este valor es superior a M\u00e1x + 9 e.<br \/>\n2.1.4 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero. El efecto de cualquier dispositivo de puesta a cero no modificar\u00e1 el alcance m\u00e1ximo de pesada del instrumento.<br \/>\nLa exactitud del dispositivo de puesta a cero debe ser menor o igual a \u00b1 0,25 e.<br \/>\n2.1.5 Rangos y exactitudes de los dispositivos de tara. La exactitud del dispositivo de tara debe ser menor o igual a \u00b1 0,25 e (en instrumentos de intervalos m\u00faltiples, e ser\u00e1 sustituido por e1, que es el intervalo de escala de verificaci\u00f3n correspondiente al primer intervalo).<br \/>\n2.2 Instrumento gravim\u00e9trico de llenado.<br \/>\n2.2.1 Receptor de carga y dispositivo de llenado. El dispositivo receptor de carga, el de alimentaci\u00f3n y el de descarga estar\u00e1n fabricados de forma que el material residual retenido despu\u00e9s de una descarga sea despreciable.<br \/>\nDurante la operaci\u00f3n autom\u00e1tica de llenado no debe ser posible realizar una descarga manual del receptor de carga.<br \/>\nEl dispositivo de alimentaci\u00f3n debe suministrar un caudal suficiente y regular. Los dispositivos ajustables de alimentaci\u00f3n deben disponer de una indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n del movimiento correspondiente al sentido del ajuste de la alimentaci\u00f3n.<br \/>\n2.2.2 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero. El efecto de cualquier dispositivo de puesta a cero no modificar\u00e1 el alcance m\u00e1ximo de pesada del instrumento.<br \/>\nLa exactitud del dispositivo de puesta a cero debe ser menor o igual a \u00b1 0,25 de la desviaci\u00f3n m\u00e1xima permitida (DMP, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 de este ap\u00e9ndice) para una carga igual al alcance m\u00ednimo (Min) o a la carga de llenado m\u00ednima.<br \/>\n2.2.3 Rangos y exactitudes de los dispositivos de tara. La exactitud del dispositivo de tara (excepto el dispositivo de predeterminaci\u00f3n de tara) debe ser mejor o igual a \u00b1 0,25 DMP (desviaci\u00f3n m\u00e1xima permitida) para una carga igual a Min o a la carga de llenado m\u00ednima.<br \/>\n2.3 Totalizador discontinuo.<br \/>\n2.3.1 Receptor de carga y dispositivo de llenado. El dispositivo receptor de carga, el de alimentaci\u00f3n y el de descarga estar\u00e1n fabricados de forma que el material residual retenido despu\u00e9s de una descarga sea despreciable y no afecte adversamente al resultado de la pesada.<br \/>\n2.3.2 Ajustes. No se permite realizar ajustes funcionales ni reinicializar los dispositivos indicadores durante el ciclo autom\u00e1tico de pesada en condiciones normales de funcionamiento del instrumento.<br \/>\n2.3.3 L\u00edmite de indicaci\u00f3n. Para valores de pesada por encima de M\u00e1x + 9 dt (dt, es el intervalo de escala de totalizaci\u00f3n) y por debajo de Min, a excepci\u00f3n de que sea la \u00faltima carga discreta del ciclo, se deber\u00e1 producir una se\u00f1al de alarma, se deber\u00e1 interrumpir la operaci\u00f3n autom\u00e1tica de pesaje, se deber\u00e1 impedir la impresi\u00f3n, la transmisi\u00f3n o el almacenaje de los resultados, o en su caso, que estos est\u00e9n se\u00f1alados con un aviso claro.<br \/>\n2.3.4 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero. El efecto de cualquier dispositivo de puesta a cero no modificar\u00e1 el alcance m\u00e1ximo de pesada del instrumento.<br \/>\nDespu\u00e9s del ajuste de cero, el efecto de la desviaci\u00f3n del cero en el resultado de pesada no exceder\u00e1 de \u00b1 0,25 d (d es el intervalo de escala de control).<br \/>\n2.3.5 Dispositivo indicador de totalizaci\u00f3n. Durante el funcionamiento autom\u00e1tico los dispositivos de totalizaci\u00f3n no podr\u00e1n ajustarse a cero.<br \/>\nLos dispositivos de totalizaci\u00f3n parcial no podr\u00e1n ajustarse a cero a menos que el \u00faltimo total indicado antes de su puesta a cero sea registrado autom\u00e1ticamente cuando se interrumpe su funcionamiento en autom\u00e1tico.<br \/>\n2.4 Totalizador continuo.<br \/>\n2.4.1 Velocidad de la cinta. La velocidad de la cinta transportadora en su funcionamiento normal con producto debe estar dentro de los m\u00e1rgenes de velocidad m\u00ednima y m\u00e1xima especificada en las inscripciones obligatorias del instrumento y no sobrepasar el 5 % del valor nominal de velocidad o de la velocidad establecida cuando exista un rango.<br \/>\nSi el instrumento de pesaje deja de funcionar o se apaga, la cinta debe dejar de funcionar o emitir una se\u00f1al sonora o visual indicando esta circunstancia.<br \/>\n2.4.2 Ajustes. No se permite realizar ajustes funcionales ni reinicializar los dispositivos indicadores durante el ciclo autom\u00e1tico de pesada, en condiciones normales de funcionamiento del instrumento, a menos que la cinta se pare o el caudal sea nulo.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se permite poner a cero el dispositivo de totalizaci\u00f3n general del instrumento.<br \/>\n2.4.3 L\u00edmite de indicaci\u00f3n. Al menos un dispositivo indicador de totalizaci\u00f3n del instrumento debe poder indicar el valor de una magnitud equivalente al producto pesado durante 10 horas a caudal m\u00e1ximo.<br \/>\nPara valores de caudal por encima del caudal m\u00e1ximo o por debajo del caudal m\u00ednimo, o para cargas netas instant\u00e1neas superiores al alcance m\u00e1ximo (M\u00e1x) de la unidad de pesaje, la operaci\u00f3n de pesaje autom\u00e1tica deber\u00e1 ser interrumpida, la impresi\u00f3n en su caso impedida o indicada al efecto, deber\u00e1 producirse la transmisi\u00f3n o almacenaje de datos imposibilitados y una se\u00f1al de alarma continua sonora o visual.<br \/>\n2.4.4 Rangos de los dispositivos de puesta a cero y estabilidad. El efecto de cualquier dispositivo de puesta a cero no modificar\u00e1 el alcance m\u00e1ximo de pesada del instrumento.<br \/>\nLa estabilidad del cero a corto plazo (nunca menos de 15 minutos): para un funcionamiento de la cinta sin carga, a la m\u00e1xima velocidad, la diferencia entre las indicaciones de cero debe ser menor o igual a lo establecido en la tabla 1 para cada clase de exactitud:<br \/>\nTabla 1. Diferencia entre las indicaciones de cero para un funcionamiento de la cinta sin carga, a la m\u00e1xima velocidad<br \/>\nClase 0.5 0,001 25 % de la carga totalizada en una hora a m\u00e1ximo caudal<br \/>\nClase 1 0,002 5 % de la carga totalizada en una hora a m\u00e1ximo caudal<br \/>\nClase 2 0,005 % de la carga totalizada en una hora a m\u00e1ximo caudal<br \/>\n2.4.5 Sensibilidad del dispositivo indicador totalizador utilizado para el ajuste de cero. Para un n\u00famero entero de vueltas de la cinta a una velocidad dada y durante no menos de tres minutos, existir\u00e1 una diferencia visible entre las indicaciones de cero, sin carga y para una carga (depositada o retirada en el receptor de carga) igual al siguiente porcentaje del alcance m\u00e1ximo (M\u00e1x) de acuerdo a la tabla 2:<br \/>\nTabla 2. Diferencia entre las indicaciones de cero sin carga y para una carga<br \/>\nClase 0.5 0,05 % M\u00e1x<br \/>\nClase 1 0,1 % M\u00e1x<br \/>\nClase 2 0,2 % M\u00e1x<br \/>\n2.4.6 Variaci\u00f3n m\u00e1xima a carga nula. Para un n\u00famero entero de vueltas de la cinta a una velocidad dada y durante no menos de 3 minutos, las variaciones de su indicaci\u00f3n inicial ser\u00e1n menores o iguales al siguiente porcentaje de carga totalizada m\u00ednima (\u03a3min) a caudal m\u00e1ximo (Qm\u00e1x) de acuerdo a la tabla 3:<br \/>\nTabla 3. Variaci\u00f3n m\u00e1xima de la indicaci\u00f3n a carga nula<br \/>\nClase 0.5 0,175 % \u03a3min<br \/>\nClase 1 0,35 % \u03a3min<br \/>\nClase 2 0,7 % \u03a3min<br \/>\n2.4.7 Condiciones de instalaci\u00f3n.<br \/>\na) El bastidor soporte del comparador debe mantener la rigidez con que fue dise\u00f1ado y construido.<br \/>\nb) Para cualquier secci\u00f3n recta longitudinal, la pista de rodillos debe ser tal que la cinta est\u00e9 en contacto permanente y soportada por los rodillos pesadores.<br \/>\nc) El dispositivo de limpieza de la cinta, si existe, estar\u00e1 situado y operar\u00e1 de forma que no influya en el resultado de la pesada.<br \/>\nd) La pista de rodadura no debe producir deslizamiento del producto.<br \/>\ne) Los rodillos de pesaje deben estar protegidos contra la corrosi\u00f3n y atascos.<br \/>\nf) La cinta mantendr\u00e1 sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas de instalaci\u00f3n, concretamente la masa por unidad de longitud de la cinta debe ser constante y las posibles uniones no deben influir significativamente en el resultado de la pesada.<br \/>\ng) La tensi\u00f3n longitudinal de la cinta se debe mantener constante independientemente de los efectos de temperatura, desgaste, o carga. En condiciones de trabajo normales no debe existir pr\u00e1cticamente deslizamiento entre la cinta y los rodillos motrices.<br \/>\n2.5 B\u00e1scula puente de ferrocarril.<br \/>\n2.5.1 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero. El efecto de cualquier dispositivo de puesta a cero no modificar\u00e1 el alcance m\u00e1ximo de pesada del instrumento.<br \/>\nLa exactitud del dispositivo de puesta a cero debe ser menor o igual a \u00b1 0,25 d.<br \/>\n2.5.2 L\u00edmite de indicaci\u00f3n. Los instrumentos no indicar\u00e1n, registrar\u00e1n o imprimir\u00e1n los siguientes valores a menos que el valor se indique claramente con un c\u00f3digo o mensaje de error:<br \/>\na) La masa de las locomotoras,<br \/>\nb) la masa de los vagones que no han sido pesados,<br \/>\nc) la masa de los vagones con valores de pesada por encima de M\u00e1x + 9 d y por debajo de Min.<br \/>\nLas masas de los ejes o bogies no deben ser indicadas, registradas o impresas sin una indicaci\u00f3n de que esos valores no est\u00e1n sometidos a control metrol\u00f3gico.<br \/>\n2.5.3 L\u00edmites de velocidad. La velocidad de los vagones y del tren sobre la plataforma de pesaje debe estar dentro de los m\u00e1rgenes de velocidad m\u00ednima y m\u00e1xima especificada en las inscripciones obligatorias del instrumento. Si se sobrepasan o est\u00e1n por debajo de los l\u00edmites de velocidad, el instrumento no debe imprimir el valor de masa e indicar un c\u00f3digo o mensaje de error.<br \/>\n3. Errores m\u00e1ximos permitidos. Los errores m\u00e1ximos permitidos para la verificaci\u00f3n de los instrumentos de pesaje de funcionamiento autom\u00e1tico ser\u00e1n los indicados a continuaci\u00f3n:<br \/>\n3.1 Seleccionadora ponderal autom\u00e1tica.<br \/>\n3.1.1 Instrumentos categor\u00eda X.<br \/>\nTabla 4. Errores m\u00e1ximos permitidos para instrumentos categor\u00eda X<br \/>\nCarga neta (m) en intervalos de escala de verificaci\u00f3n (e) Error medio m\u00e1ximo permitido<br \/>\nXI XII XIII XIIII<br \/>\n0 &lt; m \u2264 50.000 0 &lt; m \u2264 5.000 0 &lt; m \u2264 500 0 &lt; m \u2264 50 \u00b1 1 e<br \/>\n50.000 &lt; m \u2264 200.000 5.000 &lt; m \u2264 20.000 500 &lt; m \u2264 2.000 50 &lt; m \u2264 200 \u00b1 2 e<br \/>\n200.000 &lt; m 20.000 &lt; m \u2264 100.000 2.000 &lt; m \u2264 10.000 200 &lt; m \u22641.000 \u00b1 3 e<br \/>\nEl valor m\u00e1ximo permitido para la desviaci\u00f3n t\u00edpica de los instrumentos clase X(x) es el resultado de multiplicar el factor (x) para el cual el instrumento fue puesto en servicio por el valor indicado en la tabla 5.<br \/>\nTabla 5. Desviaciones t\u00edpicas m\u00e1ximas permitidas<br \/>\nCarga neta (g) Desviaci\u00f3n t\u00edpica m\u00e1xima permitida para la clase X(1)<br \/>\nm \u2264 50 g 0,6 %<br \/>\n50 g &lt; m \u2264 100 g 0,3 g<br \/>\n100 g &lt; m \u2264 200 g 0,3 %<br \/>\n200 g &lt; m \u2264 300 g 0,6 g<br \/>\n300 g &lt; m \u2264 500 g 0,2 %<br \/>\n500 g &lt; m \u2264 1.000 g 1,0 g<br \/>\n1000 g &lt; m \u2264 10.000 g 0,1 %<br \/>\n10.000 g &lt; m \u2264 15.000 g 10 g<br \/>\n15.000 g &lt; m 0,067 %<br \/>\nPara las clases XI y XII, (x) ser\u00e1 inferior a 1<br \/>\nPara la clase XIII, (x) ser\u00e1 mayor o igual a 1<br \/>\nPara la clase XIIII, (x) ser\u00e1 superior a 1<br \/>\n3.1.2 Instrumentos categor\u00eda Y.<br \/>\nTabla 6. Error m\u00e1ximo permitido para instrumentos categor\u00eda Y<br \/>\nCarga neta (m) en intervalos de escala de verificaci\u00f3n (e) Error m\u00e1ximo permitido(*)<br \/>\nY(I) Y(II) Y(a) Y(b)<br \/>\n0 &lt; m \u2264 50.000 0 &lt; m \u2264 5.000 0 &lt; m \u2264 500 0 &lt; m \u2264 50 \u00b1 1,5 e<br \/>\n50.000 &lt; m \u2264 200.000 5.000 &lt; m \u2264 20.000 500 &lt; m \u2264 2.000 50 &lt; m \u2264 200 \u00b1 2,5 e<br \/>\n200.000 \u2264 m 20.000 &lt; m \u2264 100.000 2.000 &lt; m \u2264 10.000 200 &lt; m \u2264 1.000 \u00b1 3,5 e<br \/>\n(*) Este error m\u00e1ximo permitido es aplicable a los instrumentos con un dispositivo de indicaci\u00f3n digital con d \u2264 0.2 e. Para valores mayores de d se a\u00f1adir\u00e1 0,5 e a este error m\u00e1ximo permitido en esta tabla.<br \/>\n3.1.3 Errores m\u00e1ximos permitidos en condiciones de excentricidad en pesadas en movimiento. El valor m\u00e1ximo admisible del error de indicaci\u00f3n para una posici\u00f3n no centrada de la carga ser\u00e1 el error m\u00e1ximo permitido indicado en las tablas 4 y 6, y la desviaci\u00f3n t\u00edpica permitida indicada en la tabla 5, en su caso.<br \/>\n3.2 Instrumento gravim\u00e9trico de llenado. El valor m\u00e1ximo admisible para la desviaci\u00f3n de los instrumentos clase X(x) es el resultado de multiplicar el factor (x) para el cual el instrumento fue puesto en servicio por el valor indicado en la tabla 7.<br \/>\nTabla 7. Desviaci\u00f3n m\u00e1xima permitida respecto al valor medio del llenado<br \/>\nValor de la masa de la carga de llenado m (g) Desviaci\u00f3n m\u00e1xima permitida para cada carga de llenado con respecto a la media correspondiente a la clase X(1)(*)<br \/>\nm \u2264 50 g 9 %<br \/>\n50 g &lt; m \u2264 100 g 4,5 g<br \/>\n100 g &lt; m \u2264 200 g 4,5 %<br \/>\n200 g &lt; m \u2264 300 g 9 g<br \/>\n300 g &lt; m \u2264 500 g 3 %<br \/>\n500 g &lt; m \u2264 1.000 g 15 g<br \/>\n1.000 g &lt; m \u2264 10.000 g 1,5 %<br \/>\n10.000 g &lt; m \u2264 15.000 g 150 g<br \/>\n15.000 g &lt; m 1 %<br \/>\n(*) Para los ensayos con material, cuando la masa de referencia de las part\u00edculas excede del 10 % de la desviaci\u00f3n m\u00e1xima permitida, los valores de la tabla 7 se incrementar\u00e1n en 1,5 veces el valor de la masa de referencia de la part\u00edcula. Sin embargo, el valor m\u00e1ximo de la desviaci\u00f3n m\u00e1xima permitida no exceder\u00e1 del valor resultante de multiplicar el factor de la clase (x) por 9 %.<br \/>\nEn los instrumentos de llenado donde sea posible establecer un valor predeterminado de carga de llenado, la diferencia m\u00e1xima entre este valor y el valor medio de masa de las cargas de llenado ser\u00e1 menor o igual a 0,25 de la desviaci\u00f3n m\u00e1xima permitida de cada carga de llenado con respecto a la media, tal como se establece en la tabla 7.<br \/>\n3.3 Totalizador discontinuo. El error m\u00e1ximo permitido para cada clase de exactitud ser\u00e1 el indicado en la tabla 8 redondeado al intervalo de escala de totalizaci\u00f3n (dt) m\u00e1s cercano. Los errores m\u00e1ximos permitidos se aplican para cargas iguales o superiores a la carga de totalizaci\u00f3n m\u00ednima (\u03a3min).<br \/>\nTabla 8. Error m\u00e1ximo permitido de la masa de la carga totalizada<br \/>\nClase de exactitud Error m\u00e1ximo permitido<br \/>\n0.2 \u00b1 0,2 %<br \/>\n0.5 \u00b1 0,5 %<br \/>\n1 \u00b1 1 %<br \/>\n2 \u00b1 2 %<br \/>\nLa diferencia entre los resultados suministrados por dos dispositivos que tienen el mismo intervalo de escala, para la misma carga ser\u00e1:<br \/>\na) Cero para dispositivos indicadores o impresores digitales.<br \/>\nb) Menor o igual al error m\u00e1ximo permitido para la carga considerada en dispositivos anal\u00f3gicos.<br \/>\n3.4 Totalizador continuo. El error m\u00e1ximo permitido para cada clase de exactitud ser\u00e1 el indicado en la tabla 9 redondeado al intervalo de escala de totalizaci\u00f3n m\u00e1s cercano. Los errores m\u00e1ximos permitidos se aplican para cargas iguales o superiores a la carga de totalizaci\u00f3n m\u00ednima (\u03a3min).<br \/>\nTabla 9. Error m\u00e1ximo permitido de la masa de la carga totalizada.<br \/>\nClase de exactitud Error m\u00e1ximo permitido<br \/>\n0.5 \u00b1 0,5 %<br \/>\n1 \u00b1 1 %<br \/>\n2 \u00b1 2 %<br \/>\nPara una misma carga, la diferencia entre los resultados de pesaje suministrados por dos dispositivos con el mismo intervalo de escala, debe ser nula.<br \/>\n3.4.1 Errores m\u00e1ximos permitidos en condiciones de excentricidad en pesadas en movimiento. El valor m\u00e1ximo admisible del error de indicaci\u00f3n para una posici\u00f3n no centrada de la carga ser\u00e1 0,7 del error m\u00e1ximo permitido indicado en la tabla 9.<br \/>\n3.4.2 Errores m\u00e1ximos permitidos en el control de cero. Despu\u00e9s de un n\u00famero entero de revoluciones de la cinta y una duraci\u00f3n no inferior a 3 minutos, la variaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n del cero ser\u00e1 menor o igual a lo indicado en la tabla 10 para cada clase de exactitud.<br \/>\nTabla 10. Variaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n del cero<br \/>\nClase 0.5 0,05 % de la carga totalizada durante un n\u00famero entero de vueltas de la cinta a m\u00e1ximo caudal<br \/>\nClase 1 0,1 % de la carga totalizada durante un n\u00famero entero de vueltas de la cinta a m\u00e1ximo caudal<br \/>\nClase 2 0,2 % de la carga totalizada durante un n\u00famero entero de vueltas de la cinta a m\u00e1ximo caudal<br \/>\n3.5 B\u00e1scula puente de ferrocarril.<br \/>\n3.5.1 Errores m\u00e1ximos permitidos en pesaje en movimiento.<br \/>\nTabla 11. Error m\u00e1ximo permitido en porcentaje de la masa del vag\u00f3n o del tren seg\u00fan sea aplicable<br \/>\nClase de exactitud Error m\u00e1ximo permitido<br \/>\n0.2 \u00b1 0,2 %<br \/>\n0.5 \u00b1 0,5 %<br \/>\n1 \u00b1 1 %<br \/>\n2 \u00b1 2 %<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos para el pesaje en movimiento de un solo vag\u00f3n o de un convoy son los que figuran en la tabla 11 y seg\u00fan las siguientes reglas:<br \/>\n3.5.1.1 Para vagones enganchados o no enganchados, ser\u00e1 el valor m\u00e1s alto de los siguientes:<br \/>\na) El valor calculado para la clase de exactitud con arreglo a la tabla 11, redondeado al intervalo de escala m\u00e1s pr\u00f3ximo.<br \/>\nb) El valor calculado para la clase de exactitud con arreglo a la tabla 11, redondeado al intervalo de escala m\u00e1s pr\u00f3ximo, para una carga igual al 35 % del peso m\u00e1ximo del vag\u00f3n (tal como se indica en las inscripciones obligatorias del instrumento).<br \/>\nc) Un intervalo de escala (d).<br \/>\n3.5.1.2 Para trenes, ser\u00e1 el valor m\u00e1s alto de los siguientes:<br \/>\na) El valor calculado para la clase de exactitud con arreglo a la tabla 11, redondeado al intervalo de escala m\u00e1s pr\u00f3ximo.<br \/>\nb) El valor calculado para la clase de exactitud con arreglo a la tabla 11, para el peso de un solo vag\u00f3n, igual al 35 % del peso m\u00e1ximo del vag\u00f3n (tal como se indica en las inscripciones obligatorias del instrumento) multiplicado por el n\u00famero de vagones de referencia (que no deber\u00e1 exceder de 10) en el tren, redondeado al intervalo de escala m\u00e1s pr\u00f3ximo.<br \/>\nc) Un intervalo de escala (d) para cada vag\u00f3n del tren, pero que no deber\u00e1 exceder de 10 d.<br \/>\nCuando se proceda al pesaje de vagones enganchados, se permite que hasta un 10 % de los resultados de pesaje en movimiento de dichos vagones obtenidos en uno o m\u00e1s pasos del tren puedan superar el error m\u00e1ximo permitido correspondiente a la tabla 11; no obstante, no deber\u00e1n superar el doble de dicho valor.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de instrumentos de pesaje de funcionamiento autom\u00e1tico<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n o de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un instrumento de pesaje de funcionamiento autom\u00e1tico constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden.<br \/>\n2. Examen metrol\u00f3gico. Los instrumentos de pesaje de funcionamiento autom\u00e1tico deber\u00e1n seguir satisfaciendo, salvo en las excepciones establecidas en este mismo ap\u00e9ndice, los requisitos esenciales que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio. En particular, se comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo mediante los correspondientes ensayos detallados en los documentos normativos indicados en la tabla 12, en vigor, as\u00ed como la compatibilidad de m\u00f3dulos del instrumento cuando sea pertinente.<br \/>\nTabla 12. Documentos normativos para cada instrumento<br \/>\nInstrumento Documento normativo<br \/>\nSeleccionadora ponderal OIML R 51. \u00abInstrumentos de pesaje. Controladoras y etiquetadoras\u00bb<br \/>\nInstrumento gravim\u00e9trico de llenado OIML R 61. \u00abDosificadoras ponderales de funcionamiento autom\u00e1tico\u00bb<br \/>\nTotalizador discontinuo OIML R 107. \u00abInstrumentos de pesaje totalizadores discontinuos de funcionamiento autom\u00e1tico\u00bb<br \/>\nTotalizador continuo OIML R 50. \u00abInstrumentos de pesaje totalizadores discontinuos de funcionamiento autom\u00e1tico (cinta de pesada)\u00bb<br \/>\nB\u00e1scula puente de ferrocarril OIML R 106. \u00abB\u00e1sculas puente\u00bb<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos son los establecidos, para cada tipo de instrumento, en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n2.1 Requisitos generales para la realizaci\u00f3n de ensayos. Todos los ensayos se realizar\u00e1n en las condiciones nominales de funcionamiento indicadas en el ap\u00e9ndice I del anexo VII del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, y establecidas, espec\u00edficamente para el instrumento en cuesti\u00f3n, por el fabricante en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica asociada al procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicado para su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nLos ensayos se deben realizar con el\/los producto\/s normalmente pesado\/s, sin embargo, podr\u00e1n utilizarse, cuando existan, materiales de simulaci\u00f3n alternativos, de caracter\u00edsticas similares a los productos normalmente pesados y cuyo uso est\u00e9 justificado t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente.<br \/>\nAsimismo, se podr\u00e1n utilizar sistemas de simulaci\u00f3n en aquellos casos en los que por sus caracter\u00edsticas constructivas no puedan realizarse los ensayos de forma segura y econ\u00f3mica.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nContadores de agua<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado de los contadores de agua, entendiendo por tales aquellos instrumentos destinados a la medici\u00f3n de vol\u00famenes de agua, en tuber\u00edas cerradas a secci\u00f3n llena, distinguiendo a los efectos de su aplicaci\u00f3n, con independencia de su tecnolog\u00eda, lo siguiente:<br \/>\na) Aquellos destinados a la medida de agua limpia, fr\u00eda o caliente, para uso residencial, comercial o de la industria ligera, denominados en adelante contadores de agua limpia.<br \/>\nb) Aquellos destinados a la medida de agua fr\u00eda de uso espec\u00edfico para la gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, riego o cualquier otro, con exclusi\u00f3n del determinado en el ep\u00edgrafe a) anterior, denominados en adelante contadores de agua para otros usos.<br \/>\nCon objeto de la aplicaci\u00f3n de este anexo se define un organismo gestor, en adelante gestor, aquel que siendo titular de un parque de contadores de agua, tiene la obligaci\u00f3n de someter el mismo al control metrol\u00f3gico establecido en esta orden.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.\u00aa y 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio que se refieren respectivamente a las fases de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de instrumentos en servicio.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los contadores de agua limpia est\u00e1 recogida en el anexo VIII del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los contadores de agua para otros usos est\u00e1 recogida en el cap\u00edtulo II de esta orden.<br \/>\nLos contadores de agua para otros usos deber\u00e1n cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos incluidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo, cuyo cumplimiento se constatar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento t\u00e9cnico de ensayos establecido en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nLos m\u00f3dulos que se utilizar\u00e1n para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los contadores de agua para otros usos ser\u00e1n elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:<br \/>\na) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producci\u00f3n.<br \/>\nb) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo F, conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del instrumento.<br \/>\nc) M\u00f3dulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad m\u00e1s el examen del dise\u00f1o.<br \/>\nApartado 4. Vida \u00fatil.<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8.3 de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el art\u00edculo 16.2 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, la vida \u00fatil de los contadores de agua limpia y de los contadores de agua para otros usos ser\u00e1 de doce a\u00f1os.<br \/>\n2. Estos contadores no estar\u00e1n sujetos a verificaci\u00f3n peri\u00f3dica. 3. Se proh\u00edbe la reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de estos contadores.<br \/>\n3. El periodo de vida \u00fatil podr\u00e1 ser ampliado por periodos sucesivos de cinco a\u00f1os si el gestor demuestra que aplicando los criterios establecidos para la verificaci\u00f3n que se recoge en el ap\u00e9ndice III de este anexo, los contadores de agua cumplen los requisitos del mismo. La verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 por un organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica.<br \/>\n4. Cuando el propietario del contador de agua sea el consumidor, podr\u00e1 optar por delegar en el gestor las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida \u00fatil del presente art\u00edculo, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento presentado por el gestor. En el caso de que esta delegaci\u00f3n no se efect\u00fae, el gestor estar\u00e1 obligado a comunicarlo a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente en materia de agua en su \u00e1mbito territorial que establecer\u00e1 las pautas de actuaci\u00f3n.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para los contadores de agua para otros usos<br \/>\nSon de aplicaci\u00f3n para los contadores de agua para otros usos las definiciones dadas en el art\u00edculo 2 del anexo VIII del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, as\u00ed como la terminolog\u00eda recogida en el Vocabulario Internacional de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\n1. Requisitos generales.<br \/>\n1.1 Condiciones nominales de funcionamiento. El fabricante especificar\u00e1 las condiciones nominales de funcionamiento aplicables al instrumento, en particular:<br \/>\n1.1.1 El intervalo del caudal de agua. Los valores del intervalo del caudal de agua deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<br \/>\nQ3 \/Q1 \u2265 40<br \/>\nQ2 \/Q1 = 1,6<br \/>\nQ4 \/Q3 = 1,25<br \/>\n1.1.2 El intervalo de temperatura del agua. Los valores del intervalo de temperatura del agua deber\u00e1 cumplir la siguiente condici\u00f3n: de 0,1 \u00b0C a 30 \u00b0C.<br \/>\n1.1.3 El intervalo de la presi\u00f3n relativa del agua, que ir\u00e1 de 30 kPa (0,3 bar) a al menos 1 MPa (10 bar) a Q3.<br \/>\n1.1.4 Para los contadores de agua para otros usos con alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica: el valor nominal de la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n en corriente alterna y\/o los l\u00edmites de la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n en corriente continua.<br \/>\n1.2 Errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\n1.2.1 El error m\u00e1ximo permitido, positivo o negativo, sobre los vol\u00famenes suministrados bajo caudales (Q) comprendidos entre el caudal de transici\u00f3n (Q2) y el caudal de sobrecarga (Q4) es del 2 %, (Q2 \u2264 Q \u2264 Q4).<br \/>\n1.2.2 El error m\u00e1ximo permitido, positivo o negativo, sobre los vol\u00famenes suministrados bajo caudales (Q) comprendidos entre el caudal m\u00ednimo (Q1) y el caudal de transici\u00f3n (Q2) es del 5 %, (Q1 \u2264 Q &lt;Q2).<br \/>\n1.3 Inmunidad electromagn\u00e9tica para los contadores que incorporen dispositivos electr\u00f3nicos.<br \/>\n1.3.1 El efecto de una perturbaci\u00f3n electromagn\u00e9tica en un contador de agua para otros usos deber\u00e1 ser tal que:<br \/>\n\u2013 El cambio del resultado de la medici\u00f3n no supere el valor cr\u00edtico de cambio definido en el punto 1.3.3, o<br \/>\n\u2013 la indicaci\u00f3n del resultado de la medici\u00f3n sea tal que no pueda interpretarse como un resultado v\u00e1lido, como el de una variaci\u00f3n moment\u00e1nea que no pueda ser interpretada, memorizada o transmitida como un resultado de la medici\u00f3n.<br \/>\n1.3.2 Tras sufrir una perturbaci\u00f3n electromagn\u00e9tica, el contador de agua deber\u00e1:<br \/>\n\u2013 Recuperar la capacidad de funcionamiento dentro del error m\u00e1ximo permitido,<br \/>\n\u2013 conservar en perfecto estado todas las funciones de medici\u00f3n,<br \/>\n\u2013 permitir la recuperaci\u00f3n de todos los datos de medici\u00f3n presentes justo antes de que aparezca la perturbaci\u00f3n.<br \/>\n1.3.3 El valor cr\u00edtico de cambio es el menor de los dos siguientes valores:<br \/>\n\u2013 El 1 % del volumen medido,<br \/>\n\u2013 el 2 % sobre el volumen correspondiente a un minuto de funcionamiento al caudal de agua permanente (Q3).<br \/>\n1.4 Durabilidad. Despu\u00e9s de haberse efectuado la prueba especificada en el punto 5 del ap\u00e9ndice II del presente anexo, deber\u00e1n cumplirse los siguientes criterios:<br \/>\n1.4.1 La variaci\u00f3n del resultado de la medida despu\u00e9s del ensayo de durabilidad al compararse con la medici\u00f3n inicial no podr\u00e1 superar:<br \/>\n\u2013 El 3 % del volumen medido entre Q1 incluido y Q2 excluido;<br \/>\n\u2013 el 1,5 % del volumen medido entre Q2 incluido y Q4 incluido.<br \/>\n1.4.2 El error de indicaci\u00f3n del volumen medido, en valor absoluto, despu\u00e9s del ensayo de durabilidad no podr\u00e1 superar:<br \/>\n\u2013 6 % del volumen medido entre Q1 incluido y Q2 excluido;<br \/>\n\u2013 2,5 % del volumen medido entre Q2 incluido y Q4 incluido.<br \/>\n1.5 Aptitud.<br \/>\n1.5.1 Cuando el contador de agua para otros usos incorpore elementos m\u00f3viles que pudiesen alterar la distribuci\u00f3n de velocidades del agua en el entorno del elemento sensor, y cuya funci\u00f3n no tenga relaci\u00f3n con la metrolog\u00eda del mismo, deber\u00e1 comprobarse que en cualquier posici\u00f3n del elemento m\u00f3vil los errores relativos de indicaci\u00f3n no superan los requisitos del punto 1.2 del presente ap\u00e9ndice. Dicha comprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 para un n\u00famero suficiente de posiciones del elemento m\u00f3vil que permita garantizar el cumplimiento de la condici\u00f3n anterior.<br \/>\n1.5.2 Las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas de un contador de agua para otros usos no deber\u00e1n verse alteradas, por encima del error m\u00e1ximo permitido, por la conexi\u00f3n a otro dispositivo, por ninguna caracter\u00edstica del dispositivo conectado, o por ning\u00fan dispositivo que se comunique a distancia con el instrumento de medida.<br \/>\n1.5.3 El contador de agua para otros usos deber\u00e1 poder instalarse para funcionar en cualquier posici\u00f3n, a menos que se haga constar claramente lo contrario.<br \/>\n1.5.4 El fabricante deber\u00e1 especificar si el contador de agua para otros usos est\u00e1 dise\u00f1ado para medir el flujo inverso. En tal caso, el volumen del flujo inverso deber\u00e1, bien sustraerse del volumen acumulado o registrarse por separado. Tanto al flujo normal como al inverso se aplicar\u00e1 el mismo error m\u00e1ximo permitido.<br \/>\nLos contadores de agua para otros usos que no est\u00e9n dise\u00f1ados para medir el flujo inverso, bien impedir\u00e1n el flujo inverso o bien resistir\u00e1n un flujo inverso accidental sin que se alteren o deterioren sus propiedades metrol\u00f3gicas.<br \/>\n1.5.5 Los siguientes datos deber\u00e1n figurar en el contador:<br \/>\ni. Unidad de medida: metro c\u00fabico,<br \/>\nii. el valor num\u00e9rico de Q3,<br \/>\niii. la ratio Q3\/Q1, precedida con la letra R, para las posiciones V o H,<br \/>\niv. la presi\u00f3n m\u00e1xima admisible cuando difiera de 1 MPa,<br \/>\nv. el sentido de flujo (mostrado en ambas caras del cuerpo; o en una \u00fanica cara que proporcione el sentido de flujo por una flecha que ser\u00e1 f\u00e1cilmente visible bajo cualquier circunstancia),<br \/>\nvi. la letra V o H, si el contador solo puede funcionar en la posici\u00f3n vertical u horizontal con la ratio establecida en el punto iii,<br \/>\nvii. la p\u00e9rdida de presi\u00f3n m\u00e1xima, cuando difiera de 63 kPa,<br \/>\nviii. el nombre o marca del fabricante,<br \/>\nix. el a\u00f1o de fabricaci\u00f3n (al menos los \u00faltimos dos d\u00edgitos) y un n\u00famero de serie (lo m\u00e1s cerca posible al dispositivo indicador),<br \/>\nx. marcado de conformidad,<br \/>\nxi. el nivel de severidad del entorno clim\u00e1tico y mec\u00e1nico,<br \/>\nxii. la clase de entorno electromagn\u00e9tico, en su caso,<br \/>\nxiii. informaci\u00f3n sobre las condiciones de instalaci\u00f3n declaradas por el fabricante.<br \/>\nLa informaci\u00f3n de los tres \u00faltimos puntos puede facilitarse en un documento separado, relacion\u00e1ndolo, sin ambig\u00fcedad, con el contador mediante una identificaci\u00f3n \u00fanica.<br \/>\nAtendiendo al tipo de alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica:<br \/>\na) En los casos en los que la alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica sea interna: Tanto si la fuente de alimentaci\u00f3n interna es reemplazable como si es fija, debe indicarse en el contador de agua para otros usos la fecha l\u00edmite en que tiene que ser sustituida.<br \/>\nb) En los casos de alimentaci\u00f3n externa: Debe indicarse en el contador de agua para otros usos la fecha de caducidad de la fuente de alimentaci\u00f3n interna en condiciones de servicio en espera, indicada al menos por el a\u00f1o, y tambi\u00e9n el voltaje-frecuencia de la alimentaci\u00f3n externa. En caso de fallo de alimentaci\u00f3n externa, la fuente de alimentaci\u00f3n interna deber\u00e1 mantener alimentado el\u00e9ctricamente al instrumento durante al menos un mes.<br \/>\n1.5.6 Los contadores de agua para otros usos, independientemente de su tecnolog\u00eda, podr\u00e1n estar dise\u00f1ados para proporcionar se\u00f1ales f\u00edsicas o el\u00e9ctricas que permitan su lectura a distancia mediante un sistema adecuado, interno o externo, garantizando que las mismas coinciden con las indicadas por el propio contador.<br \/>\n1.5.7 El contador de agua para otros usos con tecnolog\u00eda electr\u00f3nica digital de indicaci\u00f3n podr\u00e1 permitir la lectura, a trav\u00e9s de comunicaciones, de la siguiente informaci\u00f3n digital, entre otras:<br \/>\ni. Vol\u00famenes medidos,<br \/>\nii. alarmas y eventos,<br \/>\niii. datos de identificaci\u00f3n del contador.<br \/>\n1.6 Las administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n asegurarse de que las propiedades (presi\u00f3n, temperatura y caudales) sean determinadas por la empresa de servicio p\u00fablico o por la persona legalmente autorizada para instalar el contador de agua para otros usos de modo que resulte apropiado para medir con exactitud el consumo previsto o previsible.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los contadores de agua para otros usos<br \/>\nLos ensayos se realizar\u00e1n, en general de acuerdo con los documentos normativos en vigor de la Recomendaciones OIML R 49-1. \u00abContadores de agua para agua fr\u00eda y caliente potable. Parte 1: Requisitos metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos\u00bb y OIML R 49-2. \u00abContadores de agua para agua fr\u00eda y caliente potable. Parte 2: M\u00e9todos de ensayo\u00bb, o normas armonizadas, excepto aquellos ensayos en los que se indiquen expresamente otras condiciones.<br \/>\nA efectos del contenido t\u00e9cnico de este ap\u00e9ndice, la terminolog\u00eda utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\nAntes de llevar a cabo los ensayos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, cada modelo de contador de agua para otros usos presentado debe inspeccionarse exteriormente para asegurar que cumple con las disposiciones pertinentes de los documentos normativos precedentes.<br \/>\na) Evaluaci\u00f3n de la conformidad en el dise\u00f1o.<br \/>\n1. Objetivo de la evaluaci\u00f3n de la conformidad. Los ensayos llevados a cabo durante el proceso de evaluaci\u00f3n de la conformidad pretenden verificar que los contadores de agua para otros usos del tipo cuya conformidad se solicita cumplen con los requisitos establecidos en este anexo. No se permite ning\u00fan ajuste del contador de agua para otros usos durante los ensayos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Si se hacen modificaciones, todos los ensayos realizados previamente deben repetirse.<br \/>\n2. N\u00famero de contadores de agua para otros usos a ensayar. Los contadores de agua para otros usos deben seleccionarse aleatoriamente de entre los suministrados por el solicitante. El n\u00famero de los mismos a ensayar es el indicado en la Recomendaci\u00f3n OIML R 49-2, en vigor<br \/>\nEn el caso de la evaluaci\u00f3n de la conformidad de familias de contadores de agua para otros usos, se seguir\u00e1 lo indicado en la Recomendaci\u00f3n OIML R 49-2, en vigor.<br \/>\n3. Conformidad. Un tipo de contador de agua para otros usos cumplir\u00e1 con los requisitos de este anexo si el resultado de cada uno de los ensayos es satisfactorio.<br \/>\n4. Ensayo en grupo de contadores de agua para otros usos. Los contadores de agua para otros usos se pueden ensayar individualmente o en grupo. En este \u00faltimo caso, las caracter\u00edsticas individuales de estos contadores deben determinarse con exactitud. Debe eliminarse la interacci\u00f3n entre los contadores de agua para otros usos y los bancos de ensayo.<br \/>\nCuando los contadores de agua para otros usos se ensayan en serie, la presi\u00f3n a la salida de cada contador debe ser suficiente para impedir la cavitaci\u00f3n.<br \/>\n5. Ensayos a realizar. Los ensayos que se deben realizar para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los contadores de agua para otros usos son los siguientes:<br \/>\n\u2013 Ensayo de presi\u00f3n est\u00e1tica;<br \/>\n\u2013 ensayos de exactitud: determinaci\u00f3n de los errores intr\u00ednsecos de indicaci\u00f3n en condiciones de referencia;<br \/>\n\u2013 ensayos de exactitud: los contadores con dispositivos electr\u00f3nicos deber\u00e1n ser ensayados bajo el efecto de factores de influencia o perturbaciones conforme a lo especificado en la recomendaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 determinaci\u00f3n de los errores intr\u00ednsecos (de indicaci\u00f3n);<br \/>\n\u2013 ensayo de ausencia de flujo;<br \/>\n\u2013 ensayo de presi\u00f3n del agua;<br \/>\n\u2013 verificaci\u00f3n de las clases de sensibilidad al perfil de flujo;<br \/>\n\u2013 ensayos sobre los dispositivos auxiliares del contador;<br \/>\n\u2013 ensayos de p\u00e9rdida de presi\u00f3n;<br \/>\n\u2013 ensayos de flujo inverso;<br \/>\n\u2013 ensayos de durabilidad;<br \/>\n\u2013 ensayo de resistencia a las part\u00edculas s\u00f3lidas conforme a la Norma UNE-ISO 16399. \u00abContadores de agua para riego (Clase A)\u00bb, en vigor;<br \/>\n\u2013 ensayo de inmunidad a campo magn\u00e9tico est\u00e1tico.<br \/>\nb) Evaluaci\u00f3n de la conformidad para la puesta en servicio. La evaluaci\u00f3n de la conformidad para la puesta en servicio se realizar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en la Recomendaci\u00f3n OIML R 49-1, en vigor.<br \/>\nAP\u00c9NDICE III<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos de verificaci\u00f3n para incrementar la vida \u00fatil de los contadores de agua<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n de un contador de agua se ajustar\u00e1 a lo establecido en el presente ap\u00e9ndice.<br \/>\nA efectos del contenido t\u00e9cnico de este ap\u00e9ndice, la terminolog\u00eda utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n se puede realizar bien por unidad o bien por muestreo estad\u00edstico, teniendo en consideraci\u00f3n que, a los efectos de esta orden, el titular al que incumben las obligaciones de la verificaci\u00f3n de un contador de agua, es:<br \/>\na) En el caso de verificaci\u00f3n por unidad, el titular del instrumento,<br \/>\nb) En el caso de la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico, el gestor.<br \/>\n1. Verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico.<br \/>\n1.1 Para poder aplicar la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico, le incumbe al gestor repartir los contadores de agua sujetos a la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico en lotes homog\u00e9neos.<br \/>\n1.2 Se considera que para todos los instrumentos que forman parte de un lote verificado se asumen los resultados de los ensayos de verificaci\u00f3n.<br \/>\n1.3 El gestor puede someter lotes de instrumentos a una verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico, previa informaci\u00f3n al organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica o a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente de las identificaciones de los instrumentos que componen cada uno de los lotes constituidos.<br \/>\n1.4 Si el lote verificado no satisface los requisitos establecidos, el gestor debe tomar las medidas necesarias para evitar que el lote siga en servicio.<br \/>\n1.5 Cuando el gestor no es el titular de todo o de parte de un lote, le corresponde a \u00e9l ponerse de acuerdo con el titular para incluir los instrumentos en un lote.<br \/>\n1.6 El gestor que ha constituido el lote debe informar a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente de toda modificaci\u00f3n del mismo que cuestione su constituci\u00f3n. Una modificaci\u00f3n del lote conduce a la formaci\u00f3n de un nuevo lote. Si este no ha sido modificado durante el periodo de validez de la verificaci\u00f3n, el gestor debe informar al organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica o a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente de la siguiente verificaci\u00f3n al menos tres meses antes de proceder a la misma.<br \/>\n2. Criterios para la formaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de un lote. Solo los contadores de agua que cumplan los siguientes requisitos m\u00ednimos pueden incluirse en un lote:<br \/>\na) El mismo a\u00f1o de fabricaci\u00f3n;<br \/>\nb) el mismo caudal permanente (Q3)<br \/>\nc) la misma ratio entre el caudal permanente y el caudal m\u00ednimo (Q3\/Q1);<br \/>\nd) el mismo di\u00e1metro nominal (DN);<br \/>\ne) el mismo modelo y marca de contador;<br \/>\nf) la misma explotaci\u00f3n\/suministro.<br \/>\ng) en el caso de contadores de agua puestos en servicio de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fr\u00eda, adem\u00e1s de lo previsto anteriormente, salvo lo establecido en las letras b y c, los contadores deber\u00e1n ser de la misma clase metrol\u00f3gica y el mismo caudal nominal Qn.<br \/>\n2.1 Una vez establecido el lote, la muestra representativa de este debe mantenerse para todas las verificaciones posteriores basadas en verificaciones de muestreo. El mismo contador de agua solo se puede seleccionar para un lote.<br \/>\n2.2 Para la aplicaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico de los contadores de agua, se debe aportar la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) El caudal permanente (Q3);<br \/>\nb) la ratio entre el caudal permanente y el caudal m\u00ednimo (Q3\/Q1);<br \/>\nc) el di\u00e1metro nominal (DN);<br \/>\nd) la identificaci\u00f3n del tipo o del modelo;<br \/>\ne) el fabricante;<br \/>\nf) el marcado metrol\u00f3gico;<br \/>\ng) la fecha de puesta en servicio o fecha de la \u00faltima verificaci\u00f3n;<br \/>\nh) el tama\u00f1o del lote;<br \/>\ni) la entidad de servicios p\u00fablicos que son los propietarios de los contadores de agua;<br \/>\nj) la declaraci\u00f3n de la empresa o entidad de servicios p\u00fablicos sobre si el lote para el que se aplica la verificaci\u00f3n por muestreo fue sometido previamente a verificaciones por muestreo;<br \/>\nk) la fecha en la que los contadores de agua seleccionados para la verificaci\u00f3n por muestreo ser\u00e1n presumiblemente retirados de la red y puestos a disposici\u00f3n para su verificaci\u00f3n;<br \/>\nl) la instrucci\u00f3n de muestreo elegida;<br \/>\nm) en el caso de contadores de agua puestos en servicio de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fr\u00eda, adem\u00e1s de lo previsto anteriormente, salvo lo establecido en las letras a y b, se deber\u00e1 aportar la clase metrol\u00f3gica y el caudal nominal Qn.<br \/>\n2.3 Selecci\u00f3n y tratamiento de los contadores de agua de la muestra. Antes de realizar los ensayos, el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica y el solicitante deber\u00e1n acordar lo siguiente:<br \/>\na) procedimiento y caracter\u00edsticas para el muestreo aleatorio de los contadores de agua (por ejemplo: por n\u00famero de serie del fabricante, por el titular, utilizando una tabla de n\u00fameros aleatorios o un programa para la generaci\u00f3n asistida por ordenador de n\u00fameros aleatorios), para asegurar que la muestra sea aleatoria y representativa del lote;<br \/>\nb) plan del muestreo a aplicar;<br \/>\nc) fecha o per\u00edodo de levantamiento de los contadores de agua, que constituyen la muestra, de la red, fecha de su entrega al organismo de verificaci\u00f3n, el lugar y per\u00edodo de verificaci\u00f3n entre las dos operaciones y fecha de la verificaci\u00f3n de los contadores probados; y<br \/>\nd) procedimiento que reduzca la posibilidad de intervenciones inadmisibles en los contadores de agua que constituyen la muestra durante el per\u00edodo comprendido entre su retirada de la red y la verificaci\u00f3n.<br \/>\n2.4 El per\u00edodo comprendido entre el levantamiento de los contadores de agua de la red de suministro y su verificaci\u00f3n debe ser lo m\u00e1s breve posible, y en cualquier caso este per\u00edodo no debe exceder de un mes.<br \/>\n2.5 Los contadores de agua tienen que estar protegidos contra el secado. Deber\u00e1n ser retirados de la red de tal manera que se mantenga la mayor cantidad de agua posible en los mismos.<br \/>\n2.6 No se permite ninguna intervenci\u00f3n como reparaci\u00f3n, ajuste, cambio del contador, etc., excepto el enjuague de los contadores de agua.<br \/>\n2.7 Dependiendo del tama\u00f1o del lote y del plan de muestreo elegido, los contadores de agua de la muestra y los contadores de agua de repuesto se seleccionan del lote definido. La selecci\u00f3n debe realizarse de acuerdo con las reglas de la estad\u00edstica matem\u00e1tica, es decir, la probabilidad de ser seleccionado como contador de agua de muestra o como contador de agua de repuesto debe ser la misma para cada contador de agua que forma parte del lote.<br \/>\n2.8 Contador de agua no conforme. Un contador que forme parte de la muestra se considerar\u00e1 no conforme si no cumple las especificaciones del certificado de evaluaci\u00f3n de conformidad, y si no cumple los requisitos de la verificaci\u00f3n.<br \/>\n2.9 Contadores de agua de repuesto.<br \/>\na) Si los contadores de agua de la muestra seleccionados comprenden contadores que:<br \/>\ni. Est\u00e1n da\u00f1ados exteriormente;<br \/>\nii. tienen rotos los precintos;<br \/>\niii. no se han podido localizar, o<br \/>\niv. se han presentado incorrectamente;<br \/>\nse permite el reemplazo de tales contadores por contadores de agua de repuesto antes de que comience el proceso de verificaci\u00f3n.<br \/>\nb) El n\u00famero real de contadores de agua que pueden reemplazarse por contadores de agua de repuesto depende del tama\u00f1o del lote y se informa en este ap\u00e9ndice.<br \/>\nc) El reemplazo solo se har\u00e1 una vez, justo despu\u00e9s del examen visual. Los contadores de agua de repuesto utilizados para la sustituci\u00f3n se elegir\u00e1n aleatoriamente de los lotes formados.<br \/>\nd) Si no fuera posible completar toda la muestra de acuerdo con las normas antes mencionadas, se rechazar\u00e1 la solicitud de la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico.<br \/>\n2.10 Periodo de retenci\u00f3n. El organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica o la administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 fijar un plazo hasta el que se mantendr\u00e1 inalterada la muestra de los contadores de agua. Este per\u00edodo no debe exceder de un mes desde el d\u00eda de la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico hasta el d\u00eda de la posible verificaci\u00f3n.<br \/>\n2.11 Plan de muestreo. Los planes de muestreo aplicables a la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico figuran en el punto 3 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\nDesde el punto de vista estad\u00edstico, los planes de muestreo indicados en las tablas 1 y 2 de este ap\u00e9ndice son equivalentes y vinculantes para el organismo que realiza las verificaciones. Para los lotes de dimensiones superiores a 35.000 unidades, pueden ampliarse las tablas del punto 3 de este ap\u00e9ndice de conformidad con la Norma ISO 2859-2. \u00abProcedimientos de muestreo para la inspecci\u00f3n por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados seg\u00fan la calidad l\u00edmite (CL)\u00bb, en vigor.<br \/>\nPara obtener una mayor probabilidad de aceptaci\u00f3n de los tama\u00f1os de lote, se puede elegir un plan de muestreo aplicable a tama\u00f1os de lote m\u00e1s grandes con un tama\u00f1o de muestra correspondientemente mayor.<br \/>\nNo se permite cambiar de plan de muestreo originalmente elegido a otro despu\u00e9s de iniciada la verificaci\u00f3n.<br \/>\n2.12 Resultado de la verificaci\u00f3n. El lote se acepta si se han cumplido los requisitos del plan de muestreo. Los contadores de agua de la muestra que, aunque el lote sea declarado conforme, no cumplan con los requisitos, deben ponerse fuera de servicio.<br \/>\nSi el lote es rechazado, todas las unidades del mismo deben ponerse inmediatamente fuera de servicio.<br \/>\nSi el lote se acepta una vez realizada la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico de acuerdo con uno de los planes de muestreo indicados en el punto 3 de este ap\u00e9ndice, los contadores de agua que forman parte del lote podr\u00e1n seguir en servicio por el periodo de cinco a\u00f1os indicado en el art\u00edculo 4.4 de este anexo.<br \/>\nLa administraci\u00f3n p\u00fablica competente debe ser informada del resultado de la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico. El organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica presentar\u00e1 los resultados de la verificaci\u00f3n, si as\u00ed lo demanda la administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<br \/>\n2.13 Etiqueta de verificaci\u00f3n. La etiqueta de verificaci\u00f3n, establecida en el art\u00edculo 17 de esta orden, se adherir\u00e1 solamente en los contadores de agua conformes de entre los que componen la muestra representativa del lote verificado. Para el resto de los contadores de agua pertenecientes al lote verificado, el gestor comunicar\u00e1 a los titulares de dichos instrumentos la ampliaci\u00f3n de la vida \u00fatil de los mismos.<br \/>\n3. Planes de muestreo. La verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico de lotes se podr\u00e1 realizar mediante uno de los siguientes planes de muestreo:<br \/>\nTabla 1. Verificaci\u00f3n por muestreo simple<br \/>\nTama\u00f1o lote Tama\u00f1o muestra N.\u00ba de contadores no conformes Contadores de repuesto<br \/>\nAceptaci\u00f3n del lote Rechazo del lote<br \/>\n0 a 1.200 50 1 2 10<br \/>\n1.201 a 3.200 80 3 4 16<br \/>\n3.201 a 10.000 125 5 6 25<br \/>\n10.001 a 35.000 200 10 11 40<br \/>\nTabla 2. Verificaci\u00f3n por muestreo doble<br \/>\nTama\u00f1o lote Muestra Tama\u00f1o muestra Tama\u00f1o muestra acumulada N.\u00ba contadores no conformes Contadores de repuesto<br \/>\nAceptaci\u00f3n lote Rechazo lote Necesidad 2.\u00aa muestra<br \/>\n0 a 1.200 Primera<br \/>\nSegunda 32 32 0 2 1 6<br \/>\n32 64 1 2 6<br \/>\n1.201 a 3.200 Primera<br \/>\nSegunda 50 50 1 4 2 a 3 10<br \/>\n50 100 4 5 10<br \/>\n3.201 a 10.000 Primera<br \/>\nSegunda 80 80 2 5 3 a 4 16<br \/>\n80 160 6 7 16<br \/>\n10.001 a 35.000 Primera<br \/>\nSegunda 125 125 5 9 6 a 8 25<br \/>\n125 250 12 13 25<br \/>\nEn cada una de las filas correspondientes a una segunda muestra, el n\u00famero de contadores no conformes se refiere al tama\u00f1o acumulativo de la muestra.<br \/>\nLa instalaci\u00f3n del contador deber\u00e1 estar conforme a las prescripciones t\u00e9cnicas de utilizaci\u00f3n facilitadas por el fabricante, de tal modo que las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas del contador no resulten afectadas por ning\u00fan elemento externo al mismo ni distorsionen el flujo de agua.<br \/>\n4. Examen metrol\u00f3gico.<br \/>\n4.1 Requisitos generales de los ensayos:<br \/>\ni. Ensayos realizados en banco de ensayo. Durante los ensayos no deber\u00e1n existir fugas, drenajes o entradas en la instalaci\u00f3n entre el contador bajo ensayo y el patr\u00f3n de trabajo.<br \/>\nLa variaci\u00f3n m\u00e1xima permitida en el caudal medio instant\u00e1neo de ensayo (excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no exceder\u00e1 el \u00b1 2,5 % para el caudal m\u00ednimo (entre Q1 y Q2 excluido) y el \u00b1 5 % para los caudales de transici\u00f3n (entre Q2 y Q4).<br \/>\nEl contador deber\u00e1 instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante respecto a los tramos rectos de tuber\u00eda anterior\/posterior o bien la existencia de un tranquilizador de flujo. Los contadores de agua del mismo modelo y tama\u00f1o podr\u00e1n instalarse en serie, siempre y cuando la presi\u00f3n a la salida de todos los contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su funcionamiento ni interferencias entre los contadores.<br \/>\nii. Ensayos realizados sin desmontaje del contador. Es necesario a\u00f1adir un patr\u00f3n de trabajo al circuito en el que est\u00e1 instalado el contador a verificar. La instalaci\u00f3n de este patr\u00f3n de trabajo deber\u00e1 respetar las instrucciones indicadas por el fabricante.<br \/>\n4.2 Incertidumbre expandida en el volumen de agua medido. El procedimiento de verificaci\u00f3n implementado en una instalaci\u00f3n de ensayo concreta deber\u00e1 cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un factor de cobertura igual a 2, en la estimaci\u00f3n del volumen de agua que atraviesa el contador no deber\u00e1 exceder 1\/3 del error m\u00e1ximo permitido en el punto 1.2 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n4.3 Vol\u00famenes de ensayo. Los vol\u00famenes de ensayo deber\u00e1n de ser tales que se cumpla con lo especificado en el punto 4.2 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\nEl volumen m\u00ednimo de agua a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:<br \/>\n\u2013 El volumen correspondiente a un minuto de operaci\u00f3n del contador al caudal correspondiente, o<br \/>\n\u2013 200 veces el valor del intervalo de la escala de verificaci\u00f3n del contador a ensayar.<br \/>\nSe podr\u00e1n admitir vol\u00famenes de ensayo m\u00ednimos m\u00e1s peque\u00f1os siempre que se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 4.2 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\n4.4 Ensayos a realizar. Se efectuar\u00e1n sobre los siguientes caudales: nulo, permanente o nominal, de transici\u00f3n y m\u00ednimo, tales que el caudal medio no nulo de ensayo se encuentre comprendido respectivamente:<br \/>\na) Entre Q3 y 1,25 Q3 (caudal permanente),<br \/>\nb) entre Q2 y 1,1 Q2,<br \/>\nc) entre Q1 y 1,1 Q1.<br \/>\n5. Errores m\u00e1ximos permitidos. En la determinaci\u00f3n del error en el volumen indicado se aplicar\u00e1n las correcciones pertinentes en las lecturas seg\u00fan los errores indicados en los certificados de calibraci\u00f3n de los instrumentos patr\u00f3n.<br \/>\nLos errores relativos m\u00e1ximos permitidos en el volumen indicado por el contador bajo ensayo, para el caudal de ensayo prescrito, son los siguientes:<br \/>\n\u2013 Para Q3 y Q2: \u00b1 4 %,<br \/>\n\u2013 para Q1: \u00b1 10 %,<br \/>\n\u2013 para caudal nulo: 0 %.<br \/>\nCuando todos los errores sean del mismo signo, al menos uno de ellos deber\u00e1 ser inferior a la mitad del error m\u00e1ximo permitido.<br \/>\n6. Referencias a los caudales de agua de los contadores puestos en servicio, de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988. Las referencias que en los puntos anteriores de este ap\u00e9ndice hacen menci\u00f3n a los caudales Q4, Q3, Q2 y Q1, habr\u00e1 que entenderlas hechas a los caudales Qm\u00e1x, Qn, Qt y Qm\u00edn respectivamente, establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1988.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nContadores de gas y dispositivos de conversi\u00f3n volum\u00e9trica<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado de aquellos instrumentos destinados a la medici\u00f3n de cantidades (vol\u00famenes o masas) de gas, denominados contadores de gas, as\u00ed como de los dispositivos de conversi\u00f3n volum\u00e9trica asociados en su caso, denominados conversores.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, y que se refiere a la fase de instrumentos en servicio.<br \/>\nApartado 3. Instrumentos en servicio sometidos al control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\n1. A los contadores de gas cuyo caudal m\u00e1ximo sea igual o inferior a 25 m3\/h, o caudal m\u00e1sico equivalente, as\u00ed como a los conversores asociados a los mismos, en su caso, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de este anexo.<br \/>\n2. A los contadores de gas cuyo caudal m\u00e1ximo sea superior a 25 m3\/h e inferior a 250 m3\/h, o caudal m\u00e1sico equivalente, as\u00ed como a los conversores asociados a los mismos, en su caso, que est\u00e9n sometidos al control metrol\u00f3gico del Estado en la fase de comercializaci\u00f3n y puesta en servicio, esto es los destinados al uso residencial, comercial o en la industria ligera, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 5 a 7 de este anexo. A estos efectos se entender\u00e1 por uso residencial, comercial o de la industria ligera aquel cuyo contador de gas tenga un caudal m\u00e1ximo igual o inferior a 250 m3\/h o caudal m\u00e1sico equivalente.<br \/>\nApartado 4. Vida \u00fatil.<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8.3 de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el art\u00edculo 16.2 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, la vida \u00fatil de los contadores de gas con caudal m\u00e1ximo igual o inferior a 25 m3\/h o caudal m\u00e1sico equivalente, as\u00ed como los conversores asociados a los mismos ser\u00e1 de 20 a\u00f1os.<br \/>\nA efectos de la reposici\u00f3n de los contadores a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria primera de esta orden, y para evitar los problemas log\u00edsticos que puedan derivarse de dicha sustituci\u00f3n, se establece un periodo de 8 a\u00f1os para la sustituci\u00f3n de aquellos contadores de gas que hayan superado esta vida \u00fatil o la vayan a superar en esos 8 a\u00f1os. El n\u00famero de contadores que deber\u00e1n ser sustituidos se ajustar\u00e1 al siguiente calendario:<br \/>\na) Antes del final del tercer a\u00f1o deber\u00e1 sustituirse un 30 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida \u00fatil.<br \/>\nb) Antes del final del quinto a\u00f1o deber\u00e1 sustituirse un 60 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida \u00fatil.<br \/>\nc) Antes del final del octavo a\u00f1o deber\u00e1 haberse sustituido el 100 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida \u00fatil.<br \/>\nAl finalizar el octavo a\u00f1o, cada una de las empresas distribuidoras podr\u00e1 mantener hasta un m\u00e1ximo de un 2 por ciento del total del parque de contadores sin sustituir siempre que sea debido a causas no imputables a la misma. Este hecho deber\u00e1 ser debidamente justificado y aprobado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nEste plan de sustituci\u00f3n estar\u00e1 en l\u00ednea con las conclusiones del estudio previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Orden ETU\/1283\/2017, y su calendario se ajustar\u00e1 y su contenido se desarrollar\u00e1 reglamentariamente en el caso de implantaci\u00f3n del contador inteligente.<br \/>\n2. Estos contadores no estar\u00e1n sujetos a verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\n3. Se proh\u00edbe la reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de estos contadores.<br \/>\n4. El periodo de vida \u00fatil podr\u00e1 ser ampliado por periodos sucesivos de 5 a\u00f1os, si la compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas demuestra que aplicando los criterios establecidos para la verificaci\u00f3n que se recoge en el ap\u00e9ndice III de este anexo, los contadores de gas, as\u00ed como los conversores asociados a los mismos, cumplen los requisitos del mismo. La verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 por un organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica.<br \/>\n5. Cuando el titular del instrumento sea el consumidor, podr\u00e1 optar por delegar en la compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida \u00fatil del presente art\u00edculo, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento presentado por la compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas. En el caso de que esta delegaci\u00f3n no se efect\u00fae, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las pautas que establezca la administraci\u00f3n p\u00fablica competente en materia de gas en su \u00e1mbito territorial, estando la compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas obligada a comunicarlo a dicha administraci\u00f3n.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nEl titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal m\u00e1ximo superior a 25 m3\/h e igual o inferior a 250 m3\/h, o caudal m\u00e1sico equivalente, tras la intervenci\u00f3n del reparador, gestionar\u00e1 su verificaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 7.2 de esta orden.<br \/>\nEstos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nApartado 6. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nAntes de que transcurran desde su puesta en servicio los periodos establecidos en el ap\u00e9ndice II de este anexo, el titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal m\u00e1ximo superior a 25 m3\/h e igual o inferior a 250 m3\/h, gestionar\u00e1 su primera verificaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 14 de esta orden.<br \/>\nLas verificaciones peri\u00f3dicas siguientes se realizar\u00e1n de acuerdo con lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nApartado 7. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un contador de gas o conversor que todav\u00eda no haya pasado su primera verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1n los mismos que los indicados para la evaluaci\u00f3n de la conformidad. Una vez transcurrido dicho plazo los errores m\u00e1ximos permitidos ser\u00e1n los indicados en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nLos ensayos a realizar en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica y los errores m\u00e1ximos permitidos ser\u00e1n los indicados en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para los contadores de gas y dispositivos de conversi\u00f3n volum\u00e9trica<br \/>\nLos contadores de gas y dispositivos de conversi\u00f3n volum\u00e9trica deber\u00e1n seguir cumpliendo con los requisitos indicados en el anexo IX del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, y para la fase de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n peri\u00f3dica, se comprobar\u00e1 espec\u00edficamente lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de los contadores de gas con caudal m\u00e1ximo superior a 25 m3\/h e igual o inferior a 250 m3\/h, o caudal m\u00e1sico equivalente<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n de un contador de gas y conversor se ajustar\u00e1 a lo establecido en el presente ap\u00e9ndice.<br \/>\nA efectos del contenido t\u00e9cnico de este ap\u00e9ndice, la terminolog\u00eda utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\n1. Condiciones para la verificaci\u00f3n. Los titulares de los contadores y de los conversores asociados en su caso, estar\u00e1n obligados a solicitar la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de los mismos de acuerdo con el art\u00edculo 14 de esta orden antes de que se supere el per\u00edodo de tiempo en a\u00f1os establecido en la tabla 1, a contar desde su puesta en servicio.<br \/>\nTabla 1. Periodo de verificaci\u00f3n<br \/>\nInstrumento de medida Per\u00edodo en a\u00f1os primera verificaci\u00f3n Periodo en a\u00f1os verificaciones siguientes<br \/>\nContador de gas, tipo:<br \/>\nMembrana deformable 10 5<br \/>\nDesplazamiento rotativo 6 3<br \/>\nTurbina 4 2<br \/>\nConversor 4 2<br \/>\nCuando el titular del instrumento sea el consumidor, podr\u00e1 optar por delegar en la compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a estas verificaciones, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento presentado por dicha compa\u00f1\u00eda. En el caso de que esta delegaci\u00f3n no se efect\u00fae, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las pautas que establezca la administraci\u00f3n p\u00fablica competente en materia de gas en su \u00e1mbito territorial, estando la compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas obligada a comunicarlo a dicha administraci\u00f3n.<br \/>\n2. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden.<br \/>\n3. Examen metrol\u00f3gico.<br \/>\n3.1 Requisitos generales para la realizaci\u00f3n de los ensayos: Todos los ensayos se realizar\u00e1n en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la informaci\u00f3n obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica asociada al procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicado para su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nDurante los ensayos no deber\u00e1n existir fugas, drenajes o entradas en la instalaci\u00f3n entre el contador bajo ensayo y el patr\u00f3n de trabajo.<br \/>\nLa variaci\u00f3n m\u00e1xima permitida en el caudal medio instant\u00e1neo de ensayo, (excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no exceder\u00e1 el \u00b1 2,5 % para el caudal m\u00ednimo (Qmin) y el \u00b1 5 % para los restantes caudales.<br \/>\nEl contador o conversor deber\u00e1 instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los contadores de gas del mismo modelo y tama\u00f1o podr\u00e1n instalarse en serie, siempre y cuando la presi\u00f3n a la salida de todos los contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su funcionamiento ni interferencias entre los contadores.<br \/>\nLos requisitos de errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.5 se deber\u00e1n verificar bajo condiciones del gas tan pr\u00f3ximas como sea posible a las condiciones de medici\u00f3n (presi\u00f3n, temperatura, tipo de gas) bajo las cuales el instrumento de medida fue puesto en servicio.<br \/>\nLa instalaci\u00f3n del contador deber\u00e1 estar conforme a las prescripciones t\u00e9cnicas de utilizaci\u00f3n facilitadas por el fabricante, de tal modo que la metrolog\u00eda del contador no resulte afectada por ning\u00fan elemento externo al mismo.<br \/>\n3.2 Incertidumbre expandida en la cantidad de gas medido. El procedimiento de verificaci\u00f3n implementado en una instalaci\u00f3n de ensayo concreta deber\u00e1 cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un factor de cobertura igual a 2, en la estimaci\u00f3n de la cantidad (volumen o masa) de gas que atraviesa el contador no deber\u00e1 exceder 1\/3 del error m\u00e1ximo permitido.<br \/>\n3.3 Cantidades de gas. Las cantidades de gas a emplear en los ensayos deber\u00e1n de ser tales que se cumpla con lo especificado en el punto 3.2 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\nLa cantidad m\u00ednima de gas a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:<br \/>\n\u2013 la cantidad correspondiente a un minuto de operaci\u00f3n del contador al caudal correspondiente, o<br \/>\n\u2013 200 veces el valor del intervalo de la escala de verificaci\u00f3n del contador a ensayar.<br \/>\nSe podr\u00e1n admitir cantidades de ensayo m\u00ednimas m\u00e1s peque\u00f1as siempre que se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 3.2 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\n3.4 Ensayos a realizar. Los ensayos de los contadores se repetir\u00e1n tres veces con los siguientes caudales:<br \/>\nTabla 2. Caudales<br \/>\nTipo del contador de gas Caudales de ensayo (m3\/h)<br \/>\nMembrana deformable Qmin &#8211; Qt &#8211; Qm\u00e1x<br \/>\nDesplazamiento rotativo Qmin &#8211; Qt \u2013 0,25 Qm\u00e1x &#8211; 0,4 Qmax &#8211; 0,7 Qm\u00e1x &#8211; Qm\u00e1x<br \/>\nTurbina Qmin &#8211; Qt \u2013 0,25 Qm\u00e1x &#8211; 0,4 Qm\u00e1x &#8211; 0,7 Qm\u00e1x &#8211; Qm\u00e1x<br \/>\nSi no fuera posible utilizar un tipo de gas similar al de operaci\u00f3n, los ensayos se podr\u00e1n realizar con aire y de conformidad con lo establecido en la Norma UNE-EN 1359. \u00abContadores de gas. Contadores de volumen de gas de membranas deformables\u00bb para contadores de membrana, en la Norma UNE-EN 12480. \u00abContadores de gas. Contadores de gas de desplazamiento rotativo\u00bb para contadores de desplazamiento rotativo y en la Norma UNE-EN 12261. \u00abContadores de gas. Contadores de gas de turbina\u00bb para contadores de turbina, en vigor.<br \/>\nSi el contador incorpora dispositivos electr\u00f3nicos se efectuar\u00e1 adicionalmente el ensayo a caudal nulo.<br \/>\n3.5 Errores m\u00e1ximos permitidos. Se entiende como error del contador\/convertidor a un determinado caudal la media de los errores de las tres repeticiones realizadas.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido para los ensayos a caudal nulo, en su caso, es del 0 %. Los errores relativos m\u00e1ximos permitidos en la cantidad indicada por el contador\/conversor bajo ensayo para el caudal de ensayo Q prescrito ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n3.5.1 Contadores de membrana deformable. Contador de gas que indica el volumen en condiciones de medici\u00f3n o la masa.<br \/>\nTabla 3. Errores m\u00e1ximos permitidos para contadores de membrana deformable<br \/>\nClase 1.5 1.0<br \/>\nQmin\u2264Q Qt\u2264Q&lt;Qm\u00e1x \u00b1 3 % \u00b1 2 %<br \/>\nEn el caso de que exista un contador de gas con conversi\u00f3n de temperatura que solo indique el volumen convertido, el error m\u00e1ximo permitido del contador se aumentar\u00e1 en un 1 % en un intervalo de 30 \u00b0C que se extender\u00e1 de forma sim\u00e9trica en torno a la temperatura se\u00f1alada por el fabricante, que se situar\u00e1 entre los 15 \u00b0C y los 25 \u00b0C. Fuera de este intervalo, est\u00e1 permitido un aumento adicional del 1 % en cada intervalo de 10 \u00b0C.<br \/>\n3.5.2 Contadores de desplazamiento rotativo y turbina. Contador de gas que indica el volumen en condiciones de medici\u00f3n o la masa.<br \/>\nTabla 4. Errores m\u00e1ximos permitidos para contadores de desplazamiento rotativo y turbina<br \/>\nClase 1,5 1,0<br \/>\nQmin\u2264Q Qt\u2264Q&lt;Qm\u00e1x \u00b1 1,5 % \u00b1 1 %<br \/>\nEn el caso de que exista un contador de gas con conversi\u00f3n de temperatura que solo indique el volumen convertido, el error m\u00e1ximo permitido del contador se aumentar\u00e1 en un 0,5 % en un intervalo de 30 \u00b0C que se extender\u00e1 de forma sim\u00e9trica en torno a la temperatura se\u00f1alada por el fabricante, que se situar\u00e1 entre los 15 \u00b0C y los 25 \u00b0C. Fuera de este intervalo, est\u00e1 permitido un aumento adicional del 0,5 % en cada intervalo de 10 \u00b0C.<br \/>\n3.5.3 Conversores.<br \/>\n\u2013 \u00b1 0,5 % para los dispositivos de conversi\u00f3n de presi\u00f3n y temperatura una temperatura ambiente de 20 \u00b0C \u00b1 3 \u00b0C, una humedad ambiente del 60 % \u00b1 15 %, y con los valores nominales para el suministro de energ\u00eda;<br \/>\n\u2013 \u00b1 0,7 % para los dispositivos de conversi\u00f3n de temperatura en condiciones nominales de funcionamiento;<br \/>\n\u2013 \u00b1 1 % para otros dispositivos de conversi\u00f3n en condiciones nominales de funcionamiento.<br \/>\nNo se tendr\u00e1 en cuenta el error del contador de gas.<br \/>\nAP\u00c9NDICE III<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos de verificaci\u00f3n para incrementar la vida \u00fatil de los contadores de gas con caudal m\u00e1ximo igual o inferior a 25 m3\/h o caudal m\u00e1sico equivalente<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n de un contador de gas y conversor se ajustar\u00e1 a lo establecido en el presente ap\u00e9ndice.<br \/>\nA efectos del contenido t\u00e9cnico de este ap\u00e9ndice, la terminolog\u00eda utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n se puede realizar bien por unidad o bien por muestreo estad\u00edstico, teniendo en consideraci\u00f3n que, a los efectos de esta orden, el titular al que incumben las obligaciones de la verificaci\u00f3n de un contador de gas, es:<br \/>\na) En el caso de verificaci\u00f3n por unidad, el titular del instrumento,<br \/>\nb) En el caso de la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico, la compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas.<br \/>\n1. Verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico.<br \/>\n1.1 Para poder aplicar la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico, le incumbe a la compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas repartir los contadores de gas sujetos a la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico en lotes homog\u00e9neos.<br \/>\n1.2 Se considera que todos los instrumentos que forman parte de un lote verificado han sido sometidos a los ensayos de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\n1.3 La compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas puede someter lotes de instrumentos a una verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico, previa informaci\u00f3n al organismo autorizado de verificaci\u00f3n o a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente de las identificaciones de los instrumentos que componen cada uno de los lotes constituidos.<br \/>\n1.4 Si el lote verificado no satisface los requisitos establecidos, la compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas debe tomar las medidas necesarias para evitar que el lote siga en servicio.<br \/>\n1.5 Cuando la compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas no es el titular de todo o de parte de un lote, le corresponde a ella ponerse de acuerdo con el titular para incluir los instrumentos en un lote.<br \/>\n1.6 La compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas que ha constituido el lote debe informar a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente de toda modificaci\u00f3n del mismo que cuestione su constituci\u00f3n. Una modificaci\u00f3n del lote conduce a la formaci\u00f3n de un nuevo lote. Si el lote no ha sido modificado durante el periodo de validez de la verificaci\u00f3n, la compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas debe informar al organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica o a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente de la siguiente verificaci\u00f3n al menos tres meses antes de proceder a la misma.<br \/>\n2. Criterios para la formaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de un lote. Solo los contadores de gas que cumplan los siguientes requisitos m\u00ednimos pueden incluirse en un lote:<br \/>\na) el mismo a\u00f1o de fabricaci\u00f3n;<br \/>\nb) el mismo caudal m\u00e1ximo (Qm\u00e1x);<br \/>\nc) la misma ratio entre el caudal m\u00e1ximo y el caudal m\u00ednimo (Qm\u00e1x\/Qmin);<br \/>\nd) el mismo di\u00e1metro nominal (DN);<br \/>\ne) el mismo modelo y marca de contador;<br \/>\nf) la misma explotaci\u00f3n\/suministro.<br \/>\n2.1 Una vez establecido el lote, la muestra representativa de este debe mantenerse para todas las verificaciones posteriores basadas en verificaciones de muestreo. El mismo contador de gas solo se puede seleccionar para un lote.<br \/>\n2.2 Para la aplicaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico de los contadores de gas, se debe aportar la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) El caudal m\u00e1ximo (Qm\u00e1x);<br \/>\nb) la ratio entre el caudal m\u00e1ximo y el caudal m\u00ednimo (Qm\u00e1x\/Qmin);<br \/>\nc) el di\u00e1metro nominal (DN);<br \/>\nd) identificaci\u00f3n del tipo o del modelo;<br \/>\ne) el fabricante;<br \/>\nf) el marcado metrol\u00f3gico;<br \/>\ng) la fecha de puesta en servicio o fecha de la \u00faltima verificaci\u00f3n;<br \/>\nh) el tama\u00f1o del lote;<br \/>\ni) la entidad de servicios p\u00fablicos que son los propietarios de los contadores de gas;<br \/>\nj) declaraci\u00f3n de la empresa o entidad de servicios p\u00fablicos sobre si el lote para el que se aplica la verificaci\u00f3n por muestreo fue sometido previamente a verificaciones por muestreo;<br \/>\nk) la fecha en la que los contadores de gas seleccionados para la verificaci\u00f3n por muestreo ser\u00e1n presumiblemente retirados de la red y puestos a disposici\u00f3n para su verificaci\u00f3n;<br \/>\nl) la instrucci\u00f3n de muestreo elegida.<br \/>\n2.3 Selecci\u00f3n y tratamiento de los contadores de gas de la muestra. Antes de realizar los ensayos, el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica y el solicitante deber\u00e1n acordar lo siguiente:<br \/>\na) Procedimiento y caracter\u00edsticas para el muestreo aleatorio de los contadores de gas (por ejemplo: por n\u00famero de serie del fabricante, por el titular, utilizando una tabla de n\u00fameros aleatorios o un programa para la generaci\u00f3n asistida por ordenador de n\u00fameros aleatorios), para asegurar que la muestra sea aleatoria y representativa del lote;<br \/>\nb) plan del muestreo a aplicar;<br \/>\nc) fecha o per\u00edodo de levantamiento de los contadores de gas, que constituyen la muestra, de la red, fecha de su entrega al organismo de verificaci\u00f3n, el lugar y per\u00edodo de verificaci\u00f3n entre las dos operaciones y fecha de la verificaci\u00f3n de los contadores probados; y<br \/>\nd) procedimiento que reduzca la posibilidad de intervenciones inadmisibles en los contadores de gas que constituyen la muestra durante el per\u00edodo comprendido entre su retirada de la red y la verificaci\u00f3n.<br \/>\n2.4 El per\u00edodo comprendido entre el levantamiento de los contadores de gas de la red de suministro y su verificaci\u00f3n debe ser lo m\u00e1s breve posible, y en cualquier caso este per\u00edodo no debe exceder de un mes.<br \/>\n2.5 No se permite ninguna intervenci\u00f3n como reparaci\u00f3n, ajuste, cambio del contador, etc.<br \/>\n2.6 Dependiendo del tama\u00f1o del lote y del plan de muestreo elegido, los contadores de gas de la muestra y los contadores de gas de repuesto se seleccionan del lote definido. La selecci\u00f3n debe realizarse de acuerdo con las reglas de la estad\u00edstica matem\u00e1tica, es decir, la probabilidad de ser seleccionado como contador de gas de muestra o como contador de gas de repuesto debe ser la misma para cada contador de gas que forma parte del lote.<br \/>\n2.7 Contador de gas no conforme. Un contador que forme parte de la muestra se considerar\u00e1 no conforme si no cumple las especificaciones del certificado de evaluaci\u00f3n de conformidad, y si no cumple los requisitos de la verificaci\u00f3n.<br \/>\n2.8 Contadores de gas de repuesto.<br \/>\na) Si los contadores de gas de la muestra seleccionados comprenden contadores que:<br \/>\ni. Est\u00e1n da\u00f1ados exteriormente;<br \/>\nii. tienen rotos los precintos;<br \/>\niii. no se han podido localizar o<br \/>\niv. se han presentado incorrectamente;<br \/>\nse permite el reemplazo de tales contadores por contadores de gas de repuesto antes de que comience el proceso de verificaci\u00f3n.<br \/>\nb) El n\u00famero real de contadores de gas que pueden reemplazarse por contadores de gas de repuesto depende del tama\u00f1o del lote y se informa en el punto 3 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\nc) El reemplazo solo se har\u00e1 una vez, justo despu\u00e9s del examen visual. Los contadores de gas de repuesto utilizados para la sustituci\u00f3n se elegir\u00e1n aleatoriamente de los lotes formados.<br \/>\nd) Si no fuera posible completar toda la muestra de acuerdo con las normas antes mencionadas, se rechazar\u00e1 la solicitud de la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico.<br \/>\n2.9 Periodo de retenci\u00f3n. El organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica o la administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 fijar un plazo hasta el que se mantendr\u00e1 inalterada la muestra de los contadores de gas o conversor. Este per\u00edodo no debe exceder de un mes desde el d\u00eda de la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico hasta el d\u00eda de la posible verificaci\u00f3n.<br \/>\n2.10 Plan de muestreo. Los planes de muestreo aplicables a la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico figuran en el punto 3 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\nDesde el punto de vista estad\u00edstico, los planes de muestreo indicados en las tablas 5 y 6 de este ap\u00e9ndice son equivalentes y vinculantes para el organismo que realiza las verificaciones. Para los lotes de dimensiones superiores a 35.000 unidades, pueden ampliarse las tablas del punto 3 de este ap\u00e9ndice de conformidad con la Norma ISO 2859-2. \u00abProcedimientos de muestreo para la inspecci\u00f3n por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados seg\u00fan la calidad l\u00edmite (CL)\u00bb, en vigor.<br \/>\nPara obtener una mayor probabilidad de aceptaci\u00f3n de los tama\u00f1os de lote, se puede elegir un plan de muestreo aplicable a tama\u00f1os de lote m\u00e1s grandes con un tama\u00f1o de muestra correspondientemente mayor.<br \/>\nNo se permite cambiar de plan de muestreo originalmente elegido a otro despu\u00e9s de iniciada la verificaci\u00f3n.<br \/>\n2.11 Resultado de la verificaci\u00f3n. El lote se acepta si se han cumplido los requisitos del plan de muestreo.<br \/>\nLos contadores de gas de la muestra que, aunque el lote sea declarado conforme, no cumplan con los requisitos, deben ponerse fuera de servicio.<br \/>\nSi el lote es rechazado, todas las unidades del mismo deben ponerse fuera de servicio.<br \/>\nSi el lote se acepta una vez realizada la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico de acuerdo con uno de los planes de muestreo indicados en el punto 3 de este ap\u00e9ndice, los contadores de gas, as\u00ed como los conversores asociados a los mismos que forman parte del lote podr\u00e1n seguir en servicio por el periodo de 5 a\u00f1os indicado en el art\u00edculo 4.4 de este anexo.<br \/>\nLa administraci\u00f3n p\u00fablica competente debe ser informada del resultado de la verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico. El organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica presentar\u00e1 los resultados de la verificaci\u00f3n, si as\u00ed lo demanda la administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<br \/>\n2.12 Etiqueta de verificaci\u00f3n. La etiqueta de verificaci\u00f3n, establecida en el art\u00edculo 17 de esta orden, se adherir\u00e1 solamente en los contadores de gas conformes de entre los que componen la muestra representativa del lote verificado. Para el resto de los contadores de gas pertenecientes al lote verificado, la compa\u00f1\u00eda distribuidora de gas comunicar\u00e1 a los titulares de dichos instrumentos la ampliaci\u00f3n de la vida \u00fatil de los mismos.<br \/>\n3. Planes de muestreo. La verificaci\u00f3n por muestreo estad\u00edstico de lotes se podr\u00e1 realizar mediante uno de los siguientes planes de muestreo:<br \/>\nTabla 5. Verificaci\u00f3n por muestreo simple<br \/>\nTama\u00f1o lote Tama\u00f1o muestra N.\u00ba de contadores no conformes Contadores de repuesto<br \/>\nAceptaci\u00f3n del lote Rechazo del lote<br \/>\n0 a 1.200 50 1 2 10<br \/>\n1.201 a 3.200 80 3 4 16<br \/>\n3.201 a 10.000 125 5 6 25<br \/>\n10.001 a 35.000 200 10 11 40<br \/>\nTabla 6. Verificaci\u00f3n por muestreo doble<br \/>\nTama\u00f1o lote Muestra Tama\u00f1o muestra Tama\u00f1o muestra acumulada N.\u00ba contadores no conformes Contadores de repuesto<br \/>\nAceptaci\u00f3n lote Rechazo lote Necesidad 2.\u00aa muestra<br \/>\n0 a 1.200 Primera<br \/>\nSegunda 32 32 0 2 1 6<br \/>\n32 64 1 2 6<br \/>\n1.201 a 3.200 Primera<br \/>\nSegunda 50 50 1 4 2 a 3 10<br \/>\n50 100 4 5 10<br \/>\n3.201 a 10.000 Primera<br \/>\nSegunda 80 80 2 5 3 a 4 16<br \/>\n80 160 6 7 16<br \/>\n10.001 a 35.000 Primera<br \/>\nSegunda 125 125 5 9 6 a 8 25<br \/>\n125 250 12 13 25<br \/>\nEn cada una de las filas correspondientes a una segunda muestra, el n\u00famero de contadores no conformes se refiere al tama\u00f1o acumulativo de la muestra.<br \/>\nLa instalaci\u00f3n del contador deber\u00e1 estar conforme a las prescripciones t\u00e9cnicas de utilizaci\u00f3n facilitadas por el fabricante, de tal modo que las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas del contador no resulten afectadas por ning\u00fan elemento externo al mismo ni distorsionen el flujo de gas o conversor.<br \/>\n4. Examen metrol\u00f3gico. Se realizar\u00e1 conforme al punto 3. Examen metrol\u00f3gico, del ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nANEXO V<br \/>\nContadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica activa con opci\u00f3n de medida de energ\u00eda reactiva, de discriminaci\u00f3n horaria y de telegesti\u00f3n<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado de aquellos contadores destinados a la medida y facturaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que re\u00fanan las dos caracter\u00edsticas siguientes:<br \/>\na) Que midan energ\u00eda el\u00e9ctrica activa, con clases de exactitud A, B y C, cuyo uso sea residencial, comercial o de la industria ligera, que puedan instalarse en puntos de medida clasificados como tipo 5 o tipo 4 o tipo 3 de baja tensi\u00f3n, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n establecida por el Real Decreto 1110\/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico o por la reglamentaci\u00f3n que lo sustituya y,<br \/>\nb) que puedan incorporar opcionalmente la medida combinada de la energ\u00eda el\u00e9ctrica activa, con clases de exactitud A, B y C, con la energ\u00eda reactiva con clases de exactitud igual o mejor que la 3.<br \/>\nLos contadores instalados en puntos de medida clasificados como tipo 5 deber\u00e1n ir integrados en un sistema de telegesti\u00f3n y de discriminaci\u00f3n horaria de acuerdo a la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n. Para los contadores instalados en puntos de medida tipo 4 y tipo 3 en baja tensi\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Real Decreto 1110\/2007, de 24 de agosto.<br \/>\nTodos los contadores ser\u00e1n denominados en adelante contadores el\u00e9ctricos.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.\u00aa y 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de instrumentos en servicio.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLos requisitos esenciales espec\u00edficos metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos que deben cumplir los contadores el\u00e9ctricos a los que se refiere el art\u00edculo 1 de este anexo, ser\u00e1n los que se establecen en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nLos m\u00f3dulos que se utilizar\u00e1n para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los contadores el\u00e9ctricos, ser\u00e1n elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:<br \/>\nPara la evaluaci\u00f3n de la conformidad de la medida de energ\u00eda el\u00e9ctrica activa y para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de las funciones adicionales de medida de energ\u00eda reactiva, discriminaci\u00f3n horaria y telegesti\u00f3n.<br \/>\na) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producci\u00f3n.<br \/>\nb) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo F, conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del instrumento.<br \/>\nc) M\u00f3dulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad m\u00e1s el examen del dise\u00f1o.<br \/>\nLos procedimientos t\u00e9cnicos de ensayo a realizar para la evaluaci\u00f3n de la conformidad y los medios t\u00e9cnicos que se deben disponer ser\u00e1n los indicados en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nApartado 4. Vida \u00fatil.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8.3 de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el art\u00edculo 16.2 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, la vida \u00fatil m\u00e1xima de los contadores el\u00e9ctricos ser\u00e1 de 15 a\u00f1os desde su primera instalaci\u00f3n en la red, incorporen o no las funciones adicionales de medida de reactiva, discriminaci\u00f3n horaria y telegesti\u00f3n.<br \/>\nLos contadores el\u00e9ctricos instalados durante los a\u00f1os 2016 y 2017, dispondr\u00e1n de un plazo adicional m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os para proceder a su reposici\u00f3n.<br \/>\nApartado 5. Imposibilidad de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los contadores el\u00e9ctricos.<br \/>\n1. Queda prohibida toda reparaci\u00f3n de los contadores el\u00e9ctricos durante su vida \u00fatil.<br \/>\n2. Queda prohibida toda modificaci\u00f3n de los contadores el\u00e9ctricos durante su vida \u00fatil que afecte a los par\u00e1metros metrol\u00f3gicos, excepto cuando esta consista en la descarga en modo local o remoto del software legalmente relevante cuya modificaci\u00f3n haya sido previamente evaluada y aprobada por el organismo designado correspondiente.<br \/>\nApartado 6. Modificaciones de software de contadores en servicio a la entrada en vigor de la orden.<br \/>\nA los contadores en servicio a la entrada en vigor de esta orden, se les permitir\u00e1 realizar modificaciones del software hasta el fin de su vida \u00fatil. Estas modificaciones deber\u00e1n estar documentadas e identificadas y tendr\u00e1n que superar los requisitos de evaluaci\u00f3n de conformidad del software.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos<br \/>\nParte I. Aplicables a la medida de energ\u00eda activa<br \/>\nLos contadores el\u00e9ctricos destinados a un uso residencial, comercial o de la industria ligera deben ce\u00f1irse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, en concreto, los requisitos esenciales comunes aplicables contenidos en el anexo II, los requisitos esenciales espec\u00edficos en el anexo X y los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicables establecidos en el anexo I, y, en su caso, en la normativa sectorial en vigor.<br \/>\nParte II. Aplicables a la medida de energ\u00eda reactiva<br \/>\n1. Requisitos esenciales comunes. Los requisitos esenciales comunes que deben cumplir los contadores el\u00e9ctricos para la medida de la energ\u00eda reactiva son los mismos que los establecidos reglamentariamente para los contadores el\u00e9ctricos para la medida de energ\u00eda activa.<br \/>\n2. Requisitos metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos espec\u00edficos. Los contadores el\u00e9ctricos para la medida de energ\u00eda reactiva deben cumplir los requisitos metrol\u00f3gicos establecidos en el apartado 8 Requisitos metrol\u00f3gicos, de las Normas:<br \/>\n\u2013 UNE-EN 62053-23. \u00abEquipos de medida de la energ\u00eda el\u00e9ctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 23: Contadores est\u00e1ticos de energ\u00eda reactiva (clases 2 y 3)\u00bb o en el apartado 5 Requisitos mec\u00e1nicos, apartado 6 Condiciones clim\u00e1ticas y apartado 7 Requisitos el\u00e9ctricos.<br \/>\n\u2013 UNE-EN 62053-24. \u00abEquipos de medida de la energ\u00eda el\u00e9ctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 24: Contadores est\u00e1ticos para la componente fundamental de la energ\u00eda reactiva (clases 0,5 S, 1S y 1)\u00bb,<br \/>\nEn vigor, que le sean de aplicaci\u00f3n seg\u00fan la clase de exactitud que corresponda, o normas que las sustituyan.<br \/>\nParte III. Aplicables a las funciones de discriminaci\u00f3n horaria y de sincronizaci\u00f3n horaria<br \/>\nConstituye el objeto de esta parte establecer los requisitos relativos a las funciones de discriminaci\u00f3n horaria y de sincronizaci\u00f3n horaria integradas en los contadores el\u00e9ctricos regulados por el presente anexo.<br \/>\n1. Requisitos asociados a la discriminaci\u00f3n horaria. Los requisitos relativos a la discriminaci\u00f3n horaria, asociados a los contadores el\u00e9ctricos, son los siguientes:<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de, al menos, seis periodos de discriminaci\u00f3n horaria,<br \/>\n\u2013 cada uno de los periodos deber\u00e1n ser configurables, seg\u00fan calendario,<br \/>\n\u2013 se establecer\u00e1n, al menos, 3 tipos de cierres para el periodo de facturaci\u00f3n, los cierres se podr\u00e1n elegir facultativamente, pudiendo coexistir varios de ellos:<br \/>\n\u2022 Manual, mediante un pulsador precintable,<br \/>\n\u2022 diferido, mediante parametrizaci\u00f3n de una fecha\/hora futura. T\u00edpicamente y por defecto, el d\u00eda primero de mes a las 0:00 horas,<br \/>\n\u2022 instant\u00e1neo, por comunicaciones en modo local o remoto,<br \/>\n\u2013 El contador el\u00e9ctrico deber\u00e1 almacenar y visualizar, al menos, seis cierres en memoria circular,<br \/>\n\u2013 el contador el\u00e9ctrico, integrado en el sistema de telegesti\u00f3n y de discriminaci\u00f3n horaria, deber\u00e1 tener capacidad para determinar los valores horarios de consumo necesarios para la facturaci\u00f3n.<br \/>\n2. Requisitos metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos asociados al reloj. Se definen dos posibles modos de funcionamiento del reloj:<br \/>\n\u2013 Mediante sincronizaci\u00f3n a la frecuencia de red, o<br \/>\n\u2013 mediante oscilador de cuarzo.<br \/>\nEl reloj del contador el\u00e9ctrico, al objeto de discriminaci\u00f3n horaria, cumplir\u00e1 los requisitos establecidos en el apartado 5 Requisitos mec\u00e1nicos y ensayos, apartado 6 Condiciones clim\u00e1ticas, requisitos y ensayos y apartado 7 Requisitos el\u00e9ctricos y ensayos de la Norma UNE EN 62054-21 \u00abMedida de la energ\u00eda el\u00e9ctrica (c. a.). Tarificaci\u00f3n y control de carga. Parte 21: Requisitos particulares para interruptores horarios\u00bb, en vigor, o norma que la sustituya.<br \/>\nLa medida de tiempo ser\u00e1 trazable al patr\u00f3n nacional de tiempo. Se deber\u00e1 sincronizar por el sistema de telegesti\u00f3n con la periodicidad suficiente para garantizar que la desviaci\u00f3n del reloj del contador el\u00e9ctrico no sea mayor de 10 segundos.<br \/>\nSe considera ajuste cuando la correcci\u00f3n del reloj del contador el\u00e9ctrico sea superior a 30 segundos de la hora oficial. En este caso, se generar\u00e1 un evento por ajuste del reloj del contador el\u00e9ctrico y, si adem\u00e1s dicho ajuste excede de 5 minutos, se marcar\u00e1 como inv\u00e1lido el intervalo de medici\u00f3n en el que est\u00e9, consider\u00e1ndose como par\u00e1metro relevante.<br \/>\nLa administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 realizar comprobaciones del reloj del sistema.<br \/>\n3. Sincronizaci\u00f3n horaria. Se comprobar\u00e1 la fecha y hora de los contadores el\u00e9ctricos y se sincronizar\u00e1n si fuera necesario.<br \/>\nDeber\u00e1 quedar garantizado que la actualizaci\u00f3n de la fecha y hora del contador el\u00e9ctrico no influye ni en la medida, ni en los registros de los sucesos almacenados, ni origina lecturas con informaci\u00f3n err\u00f3nea de los registros hist\u00f3ricos de medidas.<br \/>\nSe establecer\u00e1 un sistema de sincronizaci\u00f3n horaria que garantizar\u00e1 que no ser\u00e1n alterados los par\u00e1metros, datos y registros legalmente relevantes y que puedan afectar a la medida, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos metrol\u00f3gicos establecidos para el reloj del contador de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nCuando se sincronice o ajuste el reloj del contador el\u00e9ctrico por el puerto \u00f3ptico u otro medio no incluido en el sistema de telegesti\u00f3n, dichas funcionalidades, operativa y medios garantizar\u00e1n que no se alteran los par\u00e1metros, datos y registros legalmente relevantes que puedan afectar a la medida.<br \/>\nEn cualquier caso y s\u00ed, por necesidades operativas, resultase necesario alterar alguno de los par\u00e1metros, datos y registros legalmente relevantes, por ejemplo en el caso de las tarifas, deber\u00e1 quedar registro en el contador sobre la fecha, la hora, los cambios realizados, los datos identificativos del agente que los ha llevado a cabo y la identificaci\u00f3n del puerto de comunicaciones desde el que se ha efectuado la modificaci\u00f3n.<br \/>\nParte IV. Definici\u00f3n de sistema de telegesti\u00f3n<br \/>\n1. Definici\u00f3n de t\u00e9rminos.<br \/>\n1.1 Sistema de telegesti\u00f3n. Se denomina sistema de telegesti\u00f3n a un sistema de medida y comunicaci\u00f3n bidireccional entre los contadores el\u00e9ctricos y las distribuidoras el\u00e9ctricas que, con las m\u00e1ximas garant\u00edas de integridad y seguridad, permite el acceso remoto a los contadores el\u00e9ctricos, con disponibilidad de lectura, gesti\u00f3n de la energ\u00eda, control de la potencia demandada y contratada, gesti\u00f3n de la conexi\u00f3n\/desconexi\u00f3n de suministros y otras funcionalidades, posibilitando el intercambio de informaci\u00f3n y actuaciones entre los encargados de lectura y los contadores el\u00e9ctricos.<br \/>\n1.2 Contadores el\u00e9ctricos con comunicaciones incorporadas. Contador el\u00e9ctrico que permite controlar la potencia demandada y ejecutar las \u00f3rdenes que le son transmitidas confirmando su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nDeben disponer de una implementaci\u00f3n de software que ejecuta las funcionalidades necesarias. Se accede a \u00e9l mediante un protocolo de comunicaciones que debe contemplar mecanismos adicionales de integridad, seguridad y confiabilidad.<br \/>\nParte V. Aplicables a la indicaci\u00f3n y registro<br \/>\nLos contadores el\u00e9ctricos que puedan instalarse en puntos de medida clasificados como tipo 5, as\u00ed como los contadores tipo 3 y 4 en baja tensi\u00f3n que de acuerdo con el Real Decreto 1110\/2007, de 24 de agosto puedan integrarse en el sistema de telegesti\u00f3n, deber\u00e1n permitir las funciones de discriminaci\u00f3n horaria as\u00ed como de telegesti\u00f3n.<br \/>\nConstituye el objeto de esta parte establecer los requisitos relativos a determinadas funciones que afectan al contador el\u00e9ctrico derivadas de sus capacidades de registro, de las necesidades de indicaci\u00f3n y las derivadas de su conexi\u00f3n a un sistema de telegesti\u00f3n.<br \/>\n1. Registro de medida. Para cada periodo tarifario se almacenar\u00e1n y visualizar\u00e1n los registros que se produzcan de la energ\u00eda activa y reactiva en cualquier cuadrante, el m\u00e1ximo de potencia, la fecha y hora del m\u00e1ximo.<br \/>\nEl contador el\u00e9ctrico deber\u00e1 disponer de capacidad de registro y de almacenamiento de las curvas horarias de energ\u00eda activa y reactiva, seg\u00fan corresponda, a nivel horario, un tiempo m\u00ednimo de tres meses. Los datos de estas curvas, necesarios para verificar la facturaci\u00f3n, ser\u00e1n accesibles, al cliente o consumidor, de forma local por medio de la interfaz de usuario de modo razonable, si esto no fuera posible deber\u00e1 estar disponible un software externo para el consumidor. Este software deber\u00e1 leer los datos relevantes y realizar los c\u00e1lculos necesarios para poder comprobar las facturas. Para contadores instalados en puntos de medida clasificados como tipo 5, las unidades se expresar\u00e1n de la siguiente forma: kWh para valores acumulados y cierres, y Wh para las curvas horarias de energ\u00eda activa; en el caso de la energ\u00eda reactiva: en kvarh y varh, respectivamente. Para contadores instalados en el resto de puntos de medida se admitir\u00e1 utilizar tambi\u00e9n m\u00faltiplos de dichas unidades. En cualquier caso, se podr\u00e1n utilizar unidades de mejor resoluci\u00f3n que las anteriormente indicadas.<br \/>\nNota: El \u00abvarh\u00bb es un nombre especial de la unidad de energ\u00eda el\u00e9ctrica reactiva adoptado por la IEC y aceptable conforme a la Directiva 2009\/3\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El nombre \u00abvarh\u00bb no est\u00e1 incluido en las resoluciones de la CGPM.<br \/>\n2. Informaci\u00f3n de usuario. El cliente o consumidor deber\u00e1 poder visualizar en el contador la siguiente informaci\u00f3n relevante a su consumo:<br \/>\n\u2013 Consumo el\u00e9ctrico total y discriminado por periodos tarifarios,<br \/>\n\u2013 per\u00edodo tarifario en curso,<br \/>\n\u2013 potencia m\u00e1xima demandada, discriminada, en su caso, por periodos tarifarios,<br \/>\n\u2013 potencia contratada, discriminada, en su caso, por periodos tarifarios,<br \/>\n\u2013 fecha y hora,<br \/>\n\u2013 informaci\u00f3n de control de cargas, en su caso.<br \/>\n\u2013 con car\u00e1cter general, el contador el\u00e9ctrico presentar\u00e1:<br \/>\n\u2022 Indicaci\u00f3n del sentido de la energ\u00eda,<br \/>\n\u2022 presencia y orden de las fases,<br \/>\n\u2022 estado de las comunicaciones.<br \/>\n3. Integridad y seguridad. Se deber\u00e1n establecer mecanismos de control de acceso y de registro de eventos de accesos no autorizados; as\u00ed como de confirmaci\u00f3n de recepci\u00f3n de mensajes.<br \/>\nLos datos de medici\u00f3n y los par\u00e1metros de importancia metrol\u00f3gica almacenados o transmitidos deber\u00e1n ser protegidos adecuadamente contra la corrupci\u00f3n accidental o manipulaci\u00f3n intencionada.<br \/>\n4. Control de accesos y registros de intervenciones. El sistema de telegesti\u00f3n debe garantizar la fiabilidad y seguridad de la informaci\u00f3n contenida y que circula por el mismo.<br \/>\nEl acceso a cada contador el\u00e9ctrico, estar\u00e1 controlado y asegurado por el sistema de direccionamiento al mismo.<br \/>\nEl sistema de telegesti\u00f3n contemplar\u00e1 la detecci\u00f3n y registro de accesos no autorizados.<br \/>\n5. Registro de eventos en el contador. El contador el\u00e9ctrico dispondr\u00e1 de, al menos, dos tipos de registro de eventos:<br \/>\n\u2013 Registro de sucesos: registro que permite conservar los datos relativos a las actualizaciones de software o cambio de par\u00e1metros. Sirve como medio para supervisar estos.<br \/>\n\u2013 Registro de errores: archivo de datos continuo que contiene informaci\u00f3n de los fallos y defectos que influyen en las caracter\u00edsticas legalmente relevantes.<br \/>\nNo se permitir\u00e1 el borrado parcial o total de los registros de sucesos y de los datos legalmente relevantes durante la vida \u00fatil del contador. No podr\u00e1n ser accesibles a los fines de su eliminaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y estar\u00e1n convenientemente protegidos contra la corrupci\u00f3n accidental.<br \/>\nEl registro de sucesos debe incluir, seg\u00fan proceda:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n del suceso (habitualmente el nombre);<br \/>\nb) el valor del suceso (el valor actual o anterior);<br \/>\nc) la fecha y hora del cambio.<br \/>\nDeber\u00e1 disponerse de instrucciones apropiadas para la lectura del hist\u00f3rico de los datos, de los errores de los dispositivos o de los errores detectados relativos a cambios accidentales o intencionados. Tambi\u00e9n estar\u00e1n disponibles las instrucciones para la inspecci\u00f3n del registro de sucesos de actuaciones de agentes autorizados y los cambios de par\u00e1metros legalmente relevantes.<br \/>\nLos par\u00e1metros de configuraci\u00f3n no podr\u00e1n ser accesibles a los fines de su eliminaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y deber\u00e1n estar convenientemente protegidos contra la corrupci\u00f3n accidental.<br \/>\nEn ausencia de tensi\u00f3n, el equipo deber\u00e1 ser capaz de conservar la informaci\u00f3n almacenada durante, al menos, dos a\u00f1os.<br \/>\n6. Registro de eventos en el sistema de telegesti\u00f3n. El sistema de telegesti\u00f3n almacenar\u00e1 una serie de incidencias con la fecha y hora en las que se han producido. El tipo de eventos almacenados deber\u00e1n ser, al menos:<br \/>\n\u2013 Versi\u00f3n de software con indicaci\u00f3n del momento de su instalaci\u00f3n o modificaci\u00f3n,<br \/>\n\u2013 presencia y ausencia de tensi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 indicaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de par\u00e1metros en el contador el\u00e9ctrico, particularmente todos aquellos relacionados con el contador el\u00e9ctrico, as\u00ed como cambios de tarifa y potencia contratada, con identificador del tipo y cuant\u00eda del par\u00e1metro modificado,<br \/>\n\u2013 alarma cr\u00edtica del equipo contador el\u00e9ctrico o concentrador,<br \/>\n\u2013 intentos de accesos no autorizados.<br \/>\nParte VI. Software<br \/>\nEl software sometido a control metrol\u00f3gico instalado en el contador el\u00e9ctrico forma parte integrante del mismo y deber\u00e1 superar la evaluaci\u00f3n de la conformidad a la que se refiere el art\u00edculo 3 de este anexo. Cualquier modificaci\u00f3n o nueva versi\u00f3n del software deber\u00e1 quedar documentada e identificada y tendr\u00e1 que haber superado la evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nEl software legalmente relevante vinculado a la medici\u00f3n del contador el\u00e9ctrico deber\u00e1 cumplir todos los requisitos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nEl software se dise\u00f1ar\u00e1 de tal forma que permita realizar la descarga externa para su evaluaci\u00f3n de conformidad e inspecci\u00f3n mediante un mecanismo seguro que garantice la identificaci\u00f3n del software y su integridad (por ejemplo, mediante un sistema de firma electr\u00f3nica). Se deber\u00e1n facilitar las instrucciones apropiadas a los organismos notificados o de control metrol\u00f3gico y a la autoridad p\u00fablica competente para que puedan llevar a cabo dicho proceso.<br \/>\nEn el caso de que el contador el\u00e9ctrico disponga de funciones de actualizaci\u00f3n del software sometido a control metrol\u00f3gico, tanto en modo local como en modo remoto, deber\u00e1 garantizarse que dichas actualizaciones han superado la evaluaci\u00f3n de la conformidad y que no modifican las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas del contador el\u00e9ctrico ni las medidas y los registros almacenados hasta el momento.<br \/>\nEl software que no est\u00e9 integrado en el contador el\u00e9ctrico y sus actualizaciones, tanto en modo local como en modo remoto, deber\u00e1 garantizar que no se alteran los par\u00e1metros, datos y registros legalmente relevantes y que puedan afectar a la medida. En cualquier caso, y si, por necesidades operativas, resultase necesaria la modificaci\u00f3n de par\u00e1metros del contador, realizada tanto en modo local como remota, deber\u00e1 poder realizarse \u00fanicamente por un operador previsto y autorizado y dejar constancia en el contador el\u00e9ctrico de la fecha, la hora, los cambios realizados y la identificaci\u00f3n del puerto de comunicaciones desde el que se ha efectuado la modificaci\u00f3n.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable a la medida de energ\u00eda activa y reactiva<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad<br \/>\nParte I. Aplicables a la medida de energ\u00eda activa<br \/>\nEl procedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad y los medios t\u00e9cnicos necesarios, vienen establecidos en el ap\u00e9ndice II del anexo X del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nParte II. Aplicables a la medida de energ\u00eda reactiva<br \/>\nEl procedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad y los medios t\u00e9cnicos necesarios, vienen establecidos, seg\u00fan la clase de exactitud en la Norma UNE-EN 62053-23 o en la Norma UNE-EN 62053-24, en vigor.<br \/>\n1. Errores m\u00e1ximos permitidos. Los errores m\u00e1ximos permitidos son:<br \/>\nPara las clases de exactitud 2 y 3, estando sometido el contador el\u00e9ctrico en las condiciones de referencia establecidas en el apartado 8.5 d) de la Norma UNE-EN 62053-23, los errores en tanto por ciento no deben sobrepasar los l\u00edmites indicados en las siguientes tablas 1 y 2 para la correspondiente clase de exactitud.<br \/>\nTabla 1. L\u00edmites de los errores en tanto por ciento (contadores el\u00e9ctricos monof\u00e1sicos y polif\u00e1sicos con cargas equilibradas)<br \/>\nValor de la intensidad para contadores el\u00e9ctrico sen \u03c6 (inductivo o capacitivo) L\u00edmites del error en tanto por ciento para contadores el\u00e9ctricos de clase<br \/>\nDe conexi\u00f3n directa Conectados a transformadores 2 3<br \/>\n0,05 Ib \u2264 I&lt; 0,1 Ib 0,02 In \u2264 I&lt; 0,05 In 1 \u00b1 2,5 \u00b1 4,0<br \/>\n0,1 Ib \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,05 In \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 1 \u00b1 2,0 \u00b1 3,0<br \/>\n0,1 Ib \u2264 I&lt; 0,2 Ib 0,05 In \u2264 I&lt; 0,1 In 0,5 \u00b1 2,5 \u00b1 4,0<br \/>\n0,2 Ib \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,1 In \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,5 \u00b1 2,0 \u00b1 3,0<br \/>\n0,2 Ib \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,1 In \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,25 \u00b1 2,5 \u00b1 4,0<br \/>\nTabla 2. L\u00edmites de los errores en tanto por ciento (contadores el\u00e9ctricos polif\u00e1sicos sometidos a una sola carga monof\u00e1sica, pero con tensiones polif\u00e1sicas equilibradas en sus circuitos de tensi\u00f3n)<br \/>\nValor de la intensidad para contadores el\u00e9ctricos sen \u03c6 (inductivo o capacitivo) L\u00edmites del error en tanto por ciento para contadores el\u00e9ctricos de clase<br \/>\nDe conexi\u00f3n directa Conectados a transformadores 2 3<br \/>\n0,1 Ib \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,05 In \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 1 \u00b1 3,0 \u00b1 4,0<br \/>\n0,2 Ib \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,1 In \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,5 \u00b1 3,0 \u00b1 4,0<br \/>\nPara los contadores el\u00e9ctricos de clase de exactitud 0,5 S, 1 S y 1, estando sometido el contador a las condiciones de referencia indicadas en el apartado 8.6 d) de la Norma UNE-EN 62053-24, los errores en tanto por ciento no deben sobrepasar los l\u00edmites indicados en las siguientes tablas 3 y 4 para la correspondiente clase de exactitud.<br \/>\nTabla 3. L\u00edmites de los errores en tanto por ciento (contadores el\u00e9ctricos monof\u00e1sicos y polif\u00e1sicos con cargas equilibradas)<br \/>\nValor de la intensidad sen \u03c6<br \/>\n(inductivo o capacitivo) L\u00edmites del error en tanto por ciento para contadores el\u00e9ctricos de clase<br \/>\nPara contadores el\u00e9ctricos de conexi\u00f3n directa Para contadores el\u00e9ctricos (S) conectados a transformadores (a) 0,5 S a) 1 S a) 1<br \/>\n0,05 Ib \u2264 I&lt; 0,1 Ib 0,01 In \u2264 I&lt; 0,05 In 1 \u00b1 1,0 \u00b1 1,5 \u00b1 1,5<br \/>\n0,1 Ib \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,05 In \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 1 \u00b1 0,5 \u00b1 1,0 \u00b1 1,0<br \/>\n0,1 Ib \u2264 I&lt; 0,2 Ib 0,05 In \u2264 I&lt; 0,1 In 0,5 \u00b1 1,0 \u00b1 1,5 \u00b1 1,5<br \/>\n0,2 Ib \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,1 In \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,5 \u00b1 0,5 \u00b1 1,0 \u00b1 1,0<br \/>\n0,2 Ib \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,1 In \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,25 \u00b1 1,0 \u00b1 2,0 \u00b1 2,0<br \/>\n(a) Se recomienda utilizar transformadores de intensidad de clase de exactitud 0,2 S \/ 0,5 S con contadores el\u00e9ctricos de clase de exactitud 0,5 S \/ 1 S, respectivamente, a fin de mantener el error global del sistema \u2013debido al desfase\u2013 a un nivel bajo.<br \/>\nTabla 4. L\u00edmites de los errores en tanto por ciento (contadores el\u00e9ctricos polif\u00e1sicos sometidos a una sola carga monof\u00e1sica, pero con tensiones polif\u00e1sicas equilibradas en sus circuitos de tensi\u00f3n<br \/>\nValor de la intensidad sen \u03c6<br \/>\n(inductivo o capacitivo) L\u00edmites del error en tanto por ciento para contadores el\u00e9ctricos de clase<br \/>\nPara contadores el\u00e9ctricos de conexi\u00f3n directa Para contadores el\u00e9ctricos (S) conectados a transformadores (a) 0,5 S a) 1 \u00f3 1 S<br \/>\n0,1 Ib \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,05 In \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 1 \u00b1 0,7 \u00b1 1,5<br \/>\n0,2 Ib \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,1 In \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,5 \u00b1 1,0 \u00b1 2,0<br \/>\n0,2 Ib \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,1 In \u2264 I \u2264 Im\u00e1x 0,25 \u00b1 1,5 \u00b1 3,0<br \/>\n(a) Se recomienda utilizar transformadores de intensidad de clase de exactitud 0,2 S \/ 0,5 S con contadores el\u00e9ctricos de clase de exactitud 0,5 S \/ 1 S, respectivamente, a fin de mantener el error global del sistema \u2013debido al desfase\u2013 a un nivel bajo.<br \/>\nLos organismos de control metrol\u00f3gico que lleven a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los contadores el\u00e9ctricos objeto de este anexo, adem\u00e1s de seguir los procedimientos y m\u00e9todos correspondientes indicados en el presente ap\u00e9ndice II, deber\u00e1n contar con los medios t\u00e9cnicos espec\u00edficos que se describen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n2. Medios t\u00e9cnicos. Se deber\u00e1 disponer de los recursos t\u00e9cnicos y humanos necesarios para poder realizar los ensayos, disponiendo, al menos, de los siguientes medios:<br \/>\n2.1 Los patrones de referencia, as\u00ed como los equipos e instrumentos de medida, utilizados por los organismos deber\u00e1n estar trazados a patrones nacionales o internacionales.<br \/>\n2.2 Los patrones, equipos de medida y dem\u00e1s medios y m\u00e9todos utilizados para los ensayos de evaluaci\u00f3n de la conformidad ser\u00e1n tales que la incertidumbre expandida de la medida (k=2) no supere los valores establecidos en la tabla 5:<br \/>\nTabla 5. Incertidumbre de la medida para energ\u00eda reactiva<br \/>\nClase del contador de energ\u00eda el\u00e9ctrica sen \u03c6<br \/>\n3 2 1 0,5<br \/>\n0,7 % 0,5 % 0,25 % 0,15 % 1<br \/>\n1,4 % 1 % 0,5 % 0,3 % sen \u03c6 # 1<br \/>\n2.3 A fin de controlar las condiciones ambientales de referencia establecidas durante la realizaci\u00f3n de los ensayos, se deber\u00e1 disponer, al menos, de los siguientes instrumentos de medida:<br \/>\n\u2013 Un term\u00f3metro cuya resoluci\u00f3n sea de 0,1 \u00baC o mejor, en el intervalo de temperatura comprendido entre 15 \u00baC y 30 \u00baC, con una incertidumbre de medida de 0,3 \u00baC.<br \/>\n\u2013 Un higr\u00f3metro cuyo campo de medida est\u00e9 comprendido entre el 35 % y el 80 % de humedad relativa, con una incertidumbre de medida del 5 % de humedad relativa.<br \/>\nAdem\u00e1s, el equipo de ensayo de contadores el\u00e9ctricos considerados en este ap\u00e9ndice constar\u00e1, al menos, de los siguientes instrumentos:<br \/>\n\u2013 Una regleta para la conexi\u00f3n de contadores el\u00e9ctricos,<br \/>\n\u2013 una fuente de alimentaci\u00f3n estabilizada,<br \/>\n\u2013 un dispositivo de regulaci\u00f3n de la tensi\u00f3n el\u00e9ctrica,<br \/>\n\u2013 un dispositivo de regulaci\u00f3n de la intensidad de corriente el\u00e9ctrica,<br \/>\n\u2013 un sistema desfasador,<br \/>\n\u2013 aparatos indicadores.<br \/>\n2.4 Adem\u00e1s, se deber\u00e1 disponer de todos aquellos medios necesarios para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n del software considerado en la parte VI del ap\u00e9ndice I del presente anexo, al objeto de que se cumplan los requisitos metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos establecidos en este anexo.<br \/>\nANEXO VI<br \/>\nSistemas para la medici\u00f3n continua y din\u00e1mica de cantidades de l\u00edquidos distintos del agua<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado, en la fase de instrumentos en servicio, de aquellos sistemas de medida destinados a la medici\u00f3n continua y din\u00e1mica de cantidades (vol\u00famenes o masas) de l\u00edquidos distintos del agua, de los siguientes tipos:<br \/>\na) Surtidores o dispensadores de combustible (excepto gases licuados).<br \/>\nb) Sistemas de medida en camiones cisternas para l\u00edquidos de baja viscosidad (\u2264 20 mPa\u00b7s).<br \/>\nc) Surtidores o dispensadores, destinados al suministro a veh\u00edculos autom\u00f3viles de sustancias no destinadas a su uso como combustibles.<br \/>\nd) Sistema de medida destinado al suministro de gases licuados del petr\u00f3leo GLP para veh\u00edculos de automoci\u00f3n (surtidores o dispensadores de GLP).<br \/>\nTodos ellos denominados en adelante sistemas de medida.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refiere a la fase de instrumentos en servicio, que comprende la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y\/o la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los sistemas de medida est\u00e1 recogida en el anexo XII del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los sistemas de medida se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de un a\u00f1o.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices I y II de este anexo, respectivamente.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para sistemas de medida<br \/>\nA efectos del contenido t\u00e9cnico de este ap\u00e9ndice, la terminolog\u00eda utilizada es la de la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos se indican en cada uno de los ensayos que figuran en el ap\u00e9ndice II.<br \/>\nLos errores relativos, expresados en %, se calculan seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula.<br \/>\ner = [(Vind \u2013 Vp) \/ Vp] \u00d7 100<br \/>\nsiendo:<br \/>\nVind Volumen indicado por el sistema de medida.<br \/>\nVp Volumen medido por el patr\u00f3n.<br \/>\ner Error relativo porcentual en el volumen indicado por el sistema de medida.<br \/>\nEl sistema de medida de referencia (patr\u00f3n) utilizado para la determinaci\u00f3n de los errores en las indicaciones de volumen debe tener una incertidumbre expandida inferior a 1\/3 de estos errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de sistemas de medida<br \/>\n1. Cuestiones generales. El procedimiento de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n o de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de sistemas de medida constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se realice la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un surtidor o dispensador, se pondr\u00e1 la etiqueta de verificaci\u00f3n en cada una de las mangueras del mismo.<br \/>\nCuando se ha reparado o modificado una \u00fanica manguera de un surtidor, y se han levantado \u00fanicamente los precintos de dicha manguera, los ensayos de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n podr\u00e1n realizase \u00fanicamente sobre dicha manguera.<br \/>\nEn el caso de que la verificaci\u00f3n se realice \u00fanicamente sobre la manguera reparada o modificada, la etiqueta de verificaci\u00f3n o la etiqueta de inhabilitaci\u00f3n, en su caso, se colocar\u00e1 en dicha manguera y no en el surtidor.<br \/>\nEn este caso, la siguiente verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se debe realizar antes de que se cumpla un a\u00f1o de la verificaci\u00f3n de cualquier manguera o del surtidor.<br \/>\nTodos los ensayos se realizar\u00e1n en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en el certificado asociado al procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicado para su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nCondiciones de ensayo estables. Se considera que las condiciones son estables cuando la variaci\u00f3n m\u00e1xima de la temperatura ambiental durante el ensayo es inferior a 10 \u00baC y la diferencia entre la temperatura del producto utilizado en la verificaci\u00f3n entre el comienzo y el final del ensayo no deber\u00e1 ser superior a 10 \u00baC.<br \/>\n2. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden.<br \/>\n3. Examen metrol\u00f3gico. Los sistemas de medida deber\u00e1n seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio, en particular se comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante los correspondientes ensayos que se indican a continuaci\u00f3n.<br \/>\n3.1 Medios necesarios.<br \/>\n3.1.1 Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3.1.2 de este ap\u00e9ndice, para determinar la cantidad de l\u00edquido que pasa a trav\u00e9s del medidor se podr\u00e1n utilizar los siguientes medios:<br \/>\nVasijas patr\u00f3n: para surtidores o dispensadores de combustible (excepto gases licuados),<br \/>\nvasijas patr\u00f3n o contadores patr\u00f3n: para sistemas de medida en camiones cisternas para l\u00edquidos de baja viscosidad (\u2264 20 mPa\u00b7s),<br \/>\nvasijas patr\u00f3n: para surtidores o dispensadores, destinados al suministro a veh\u00edculos autom\u00f3viles de sustancias no destinadas a su uso como combustibles,<br \/>\ncontadores patr\u00f3n: para sistema de medida destinados al suministro de gases licuados del petr\u00f3leo GLP para veh\u00edculos de automoci\u00f3n (surtidores o dispensadores de GLP).<br \/>\n3.1.2 En cualquier caso, podr\u00e1n utilizarse instrumentos de pesaje, medidores de tipo tuber\u00eda (lazos de medida) o contadores patr\u00f3n, siempre que los m\u00e9todos de medida sean acordes a los errores m\u00e1ximos permitidos de cada ensayo. Adem\u00e1s se utilizar\u00e1n dispositivos complementarios adecuados como caudal\u00edmetros o term\u00f3metros.<br \/>\n3.1.3 En el caso de utilizar contadores patr\u00f3n, este estar\u00e1 situado en serie con el sistema de medida a ensayar, lo m\u00e1s cerca posible del mismo. La v\u00e1lvula de paso que permita controlar el caudal de l\u00edquido del ensayo y la iniciaci\u00f3n e interrupci\u00f3n del flujo estar\u00e1 situada aguas abajo del contador patr\u00f3n y se abrir\u00e1 y cerrar\u00e1 lentamente para evitar golpes de ariete y aumentos bruscos de presi\u00f3n. Se evitar\u00e1 crear puntos altos en las tuber\u00edas o mangueras, para que no puedan producirse bolsas de aire, no siendo aconsejables las curvas muy cerradas.<br \/>\n3.1.4 Los medios necesarios indicados en los puntos anteriores, deber\u00e1n estar calibrados con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales.<br \/>\n3.1.5 El titular del sistema de medida cooperar\u00e1 en la realizaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n aportando la cantidad suficiente de producto para los ensayos establecidos. La recuperaci\u00f3n, o no, del producto ser\u00e1 libremente decidida por el titular, quien ser\u00e1 responsable, en caso de desecharse, de su correcta eliminaci\u00f3n.<br \/>\nA) Sistemas de medida denominados surtidores o dispensadores para el suministro de combustible (excepto gases licuados)<br \/>\nA.1 Descripci\u00f3n del m\u00e9todo de ensayo utilizando vasijas patr\u00f3n.<br \/>\n1. Operaciones previas. Antes de comenzar los ensayos se llevan a cabo las siguientes operaciones previas:<br \/>\n1.1 Comprobaci\u00f3n del cable. Se comprueba la integridad del cable o cables de uni\u00f3n entre el emisor de impulsos y el computador del surtidor\/dispensador.<br \/>\n1.2 Mojado de la vasija patr\u00f3n. En el caso de que la verificaci\u00f3n se realice despu\u00e9s de un per\u00edodo prolongado de inactividad de la vasija, se deber\u00e1 proceder al mojado inicial de la misma.<br \/>\nTras el mojado, se realiza el vaciado y el escurrido de la vasija patr\u00f3n. El escurrido, salvo indicaci\u00f3n expresa en su certificado de calibraci\u00f3n, se considera finalizado a los 30 segundos de la interrupci\u00f3n del caudal continuo.<br \/>\n2. Ensayo de cantidad m\u00ednima. El ensayo de cantidad m\u00ednima tiene por objeto determinar el error del surtidor o dispensador en la cantidad m\u00ednima medida. A este fin se utiliza una vasija patr\u00f3n con capacidad nominal igual a la cantidad m\u00ednima medida del surtidor\/dispensador. El ensayo se realiza al caudal m\u00ednimo posible m\u00e1s pr\u00f3ximo al indicado en la placa de caracter\u00edsticas del surtidor\/dispensador y en las condiciones normales de uso.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido es de \u00b1 1 % de la cantidad m\u00ednima medida o de \u00b1 0,5 %, si la cantidad es dos veces superior a la cantidad m\u00ednima medida.<br \/>\nEn el caso de que el surtidor o dispensador no haya funcionado durante un per\u00edodo de tiempo superior a seis horas antes de la verificaci\u00f3n, este ensayo puede repetirse y no tenerse en cuenta los resultados obtenidos en el primero.<br \/>\n3. Ensayo al caudal m\u00e1ximo. El ensayo al caudal m\u00e1ximo tiene por objeto determinar el error del sistema al caudal m\u00e1ximo proporcionado por el mismo, en condiciones normales de uso. A este fin se utiliza una vasija patr\u00f3n con capacidad nominal capaz de contener, como m\u00ednimo, el volumen suministrado por el sistema ensayado en un minuto de funcionamiento a dicho caudal m\u00e1ximo.<br \/>\nEste ensayo se efect\u00faa en condiciones normales de uso y de acuerdo con las fases que se describen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n3.1 Se realiza el vaciado y escurrido, en su caso, de la vasija despu\u00e9s de la operaci\u00f3n de mojado o de un ensayo precedente. El escurrido, salvo indicaci\u00f3n expresa en su certificado de calibraci\u00f3n, se considera finalizado a los 30 segundos de la interrupci\u00f3n del caudal continuo.<br \/>\n3.2 Se inicia el ensayo, para lo que se descuelga y escurre el boquerel del sistema y, si es necesario, se pone a cero el dispositivo indicador (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuaci\u00f3n de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador). Se vierte en la vasija patr\u00f3n, al caudal m\u00e1ximo proporcionado por el sistema, el volumen de ensayo correspondiente a la indicaci\u00f3n de la capacidad nominal de la vasija utilizada.<br \/>\nEl caudal m\u00e1ximo proporcionado por el sistema debe ser superior al 60 % del valor del caudal m\u00e1ximo Qm\u00e1x indicado en la placa de caracter\u00edsticas. Si el caudal m\u00e1ximo proporcionado por el sistema no cumple este requisito, el sistema debe ser reparado y sometido despu\u00e9s a la oportuna verificaci\u00f3n.<br \/>\n3.3 Se procede a la lectura del volumen indicado en la vasija y se calcula el error relativo. El error m\u00e1ximo permitido es de \u00b1 0,5 %.<br \/>\n4. Ensayo al caudal reducido. El ensayo al caudal reducido tiene por objeto verificar la estanqueidad interna del medidor. Se efect\u00faa a un caudal sensiblemente superior al caudal m\u00ednimo y no superior al 50 % del caudal utilizado en el ensayo al caudal m\u00e1ximo. Se debe utilizar una vasija patr\u00f3n con capacidad nominal capaz de contener, como m\u00ednimo, el volumen vertido por el surtidor o dispensador ensayado en un minuto de funcionamiento al 50 % del caudal utilizado en el ensayo al caudal m\u00e1ximo. Se realiza siguiendo los mismos pasos que en el ensayo al caudal m\u00e1ximo.<br \/>\nEn el caso de que el surtidor\/dispensador disponga de la funci\u00f3n de predeterminaci\u00f3n de volumen estos ensayos pueden realizarse utilizando esta funci\u00f3n ajustada a la capacidad nominal de la vasija patr\u00f3n utilizada.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido es de \u00b1 0,5 %.<br \/>\n5. Ensayos de funcionamiento general.<br \/>\n5.1 Dispositivo de puesta a cero. Consiste en descolgar el boquerel y verificar que, tanto el indicador de volumen como el del importe, se sit\u00faan correctamente en cero, pudiendo ser necesario, en su caso, esperar al proceso de habilitaci\u00f3n del suministro si el mismo es controlado de forma remota por un sistema externo.<br \/>\nEn el caso de surtidores o dispensadores utilizados en autoservicio con sala de control, se verifica la seguridad de la puesta a cero descolgando el boquerel y comprobando que la puesta a cero del dispositivo indicador, despu\u00e9s de la puesta en funcionamiento del surtidor o dispensador, no se efect\u00faa hasta que la autorizaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n haya sido emitida desde la sala de control.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido es:<br \/>\nCon dispositivo indicador discontinuo: \u00b1 0 %.<br \/>\nCon dispositivo indicador continuo: \u00b1 0,5 % de la cantidad m\u00ednima medida.<br \/>\n5.2 Control del precio unitario. Esta verificaci\u00f3n debe realizarse durante el ensayo al caudal m\u00e1ximo y se calcula como diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido, debe ser igual al importe correspondiente al \u00b1 1 % de la cantidad m\u00ednima medida.<br \/>\n5.3 Control de la alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica de emergencia. Se verifica el buen funcionamiento de la alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica de emergencia en caso de corte de la alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica del surtidor\/dispensador.<br \/>\nB) Sistemas de medida en camiones cisterna para l\u00edquidos de baja viscosidad (\u2264 20 mPa\u00b7s)<br \/>\nB.1 Descripci\u00f3n del m\u00e9todo de ensayo utilizando vasijas patr\u00f3n.<br \/>\n1. Operaciones previas. Antes de comenzar los ensayos se llevan a cabo las siguientes operaciones previas:<br \/>\n1.1 Mojado de la vasija patr\u00f3n. En el caso de que la verificaci\u00f3n se realice despu\u00e9s de un per\u00edodo prolongado de inactividad de la vasija, se deber\u00e1 proceder al mojado inicial de la misma.<br \/>\nTras el mojado, se realiza el vaciado y el escurrido de la vasija patr\u00f3n. El escurrido, salvo indicaci\u00f3n expresa en su certificado de calibraci\u00f3n, se considera finalizado a los 30 segundos de la interrupci\u00f3n del caudal continuo.<br \/>\n1.2 Comprobaci\u00f3n del cable procedente del emisor de impulsos. Se comprueba la integridad del cable o cables de uni\u00f3n entre el emisor de impulsos y el computador del sistema de medida en aquellos sistemas de medida electr\u00f3nicos que transformen el movimiento del eje del medidor en impulsos el\u00e9ctricos. Esta comprobaci\u00f3n no se efect\u00faa cuando la c\u00e1mara de medida y el cabezal electr\u00f3nico sean solidarios.<br \/>\n1.3 Inspecci\u00f3n visual del sistema de tuber\u00edas. Se comprueba la integridad de la tuber\u00eda que comunica la brida de salida del contador del sistema de medida y la brida de conexi\u00f3n de las mangueras o devanaderas, prestando especial atenci\u00f3n a la existencia de tuber\u00edas o derivaciones que permitan la desviaci\u00f3n o retorno del producto ya medido hacia la cisterna, hacia otro dep\u00f3sito auxiliar o hacia el propio circuito anterior al medidor. Por lo tanto, se considera no autorizada cualquier derivaci\u00f3n o purga que no est\u00e9 recogida en la evaluaci\u00f3n de la conformidad del sistema.<br \/>\n1.4 Si el cami\u00f3n cisterna posee compartimentos para m\u00e1s de un producto se comprueba que el sistema de tuber\u00edas est\u00e9 dispuesto de manera que se eviten las mezclas de dichos productos dentro del sistema de medida.<br \/>\n1.5 Comprobaci\u00f3n del correcto funcionamiento del dispositivo de puesta a cero.<br \/>\n1.6 Cuando el contador vaya equipado con una impresora de recibos, el mecanismo de impresi\u00f3n debe ir asociado al dispositivo de puesta a cero del indicador de volumen. Se comprueba que coinciden las indicaciones del contador y las impresas. Con el fin de homogeneizar las c\u00e1maras de medida y eliminar las posibles bolsas de gas, antes de iniciar los ensayos se hace pasar a trav\u00e9s del conjunto una cantidad m\u00ednima de 500 litros excepto en el caso de que el sistema de medida no haya funcionado durante un periodo de tiempo superior a seis horas antes de la verificaci\u00f3n, en cuyo caso se hace pasar a trav\u00e9s del conjunto el mayor de los siguientes valores:<br \/>\n\u2013 500 litros o,<br \/>\n\u2013 el volumen suministrado por el sistema a caudal m\u00e1ximo en un minuto.<br \/>\nPara aquellos sistemas que dispongan de m\u00e1s de una manguera, se pueden realizar los siguientes ensayos con cualquiera de ellas.<br \/>\n2. Ensayo al caudal m\u00ednimo. El ensayo al caudal m\u00ednimo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al m\u00ednimo caudal proporcionado por el sistema. A este fin se utiliza una vasija patr\u00f3n con capacidad nominal capaz de contener, como m\u00ednimo, el volumen suministrado por el sistema ensayado en un minuto de funcionamiento a dicho caudal m\u00ednimo.<br \/>\nEste ensayo se efect\u00faa en condiciones normales de uso, de acuerdo con las fases que se describen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n2.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo m\u00e1s cercano posible, sin ser nunca inferior, al valor de Qmin se\u00f1alado en la placa de caracter\u00edsticas.<br \/>\n2.2 Se pone a cero, el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuaci\u00f3n de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador).<br \/>\n2.3 Se comienza a pasar l\u00edquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a un minuto.<br \/>\n2.4 Se vierte en la vasija patr\u00f3n, al caudal predeterminado, el volumen de ensayo correspondiente a la indicaci\u00f3n de la capacidad nominal de la vasija utilizada.<br \/>\n2.5 Se calcula el error relativo.<br \/>\n2.6 Se repiten los pasos 2.2 a 2.5 otras dos veces, calculando un total de tres errores relativos: er1, er2, er3.<br \/>\n2.7 El ensayo no se considera v\u00e1lido si la repetibilidad de los errores relativos de dos medidas consecutivas realizadas en condiciones estables es superior a 0,1 %, debi\u00e9ndose, en este caso, repetir el ensayo en su totalidad. En caso de volver a superarse los errores de repetibilidad permitidos, se considera que el sistema no ha superado el ensayo.<br \/>\n2.8 Se calcula el error relativo del sistema de medida a caudal m\u00ednimo como la media de los tres errores obtenidos en el punto 2.6. El error m\u00e1ximo permitido es de \u00b1 0,5 %.<br \/>\n3. Ensayo al caudal m\u00e1ximo. El ensayo al caudal m\u00e1ximo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al caudal m\u00e1ximo proporcionado por el mismo y se efect\u00faa en condiciones normales de uso, de acuerdo con las fases que se describen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n3.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo m\u00e1s cercano posible, sin ser nunca superior, al valor de caudal m\u00e1ximo Qm\u00e1x se\u00f1alado en la placa de caracter\u00edsticas. Este valor debe ser al menos el 60 % de Qm\u00e1x.<br \/>\n3.2 Se pone a cero, el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo podr\u00e1 realizarse a continuaci\u00f3n de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador).<br \/>\n3.3 Se comienza a pasar l\u00edquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a un minuto.<br \/>\n3.4 Se vierte en la vasija patr\u00f3n, al caudal predeterminado, el volumen de ensayo correspondiente a la indicaci\u00f3n de la capacidad nominal de la vasija utilizada.<br \/>\n3.5 Se procede a la lectura del volumen indicado en la vasija y se calcula el error relativo.<br \/>\n3.6 Se repiten los pasos 3.2 a 3.5 otras dos veces, calculando un total de tres errores relativos: er1, er2, er3.<br \/>\n3.7 El ensayo no se considera v\u00e1lido si la repetibilidad de los errores de dos medidas consecutivas realizadas en condiciones estables es superior a 0,1 %, debi\u00e9ndose, en este caso, repetir el ensayo en su totalidad. En caso de volver a superarse los errores de repetibilidad permitidos, se considera que el sistema no ha superado el ensayo.<br \/>\n3.8 Se calcula el error relativo del sistema de medida a caudal m\u00e1ximo como la media de los tres errores obtenidos en el punto 3.6. El error m\u00e1ximo permitido es de \u00b1 0,5 %.<br \/>\n4. Ensayos de funcionamiento general. Los ensayos de funcionamiento general pueden realizarse despu\u00e9s de los ensayos al caudal m\u00e1ximo y al caudal m\u00ednimo o durante el transcurso de los mismos.<br \/>\n4.1 Sistemas de medida que dispongan de m\u00e1s de una manguera. Se comprueba que durante una operaci\u00f3n de medida es imposible realizar un cambio del conducto de suministro sin la consiguiente finalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de suministro. Se considera que una operaci\u00f3n de suministro ha finalizado si el dispositivo indicador debe ponerse a cero para poder volver a realizar otra medida.<br \/>\n4.2 Cantidad m\u00ednima medida. Este ensayo solo se realiza tras una reparaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de la manguera del sistema de medida del tipo manguera llena.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la cantidad m\u00ednima medida se utiliza una vasija patr\u00f3n con capacidad nominal igual a la cantidad m\u00ednima medida del sistema. El ensayo se realiza al caudal m\u00ednimo posible m\u00e1s pr\u00f3ximo al indicado en la placa de caracter\u00edsticas del sistema y en las condiciones normales de uso.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido es de \u00b1 1 % de la cantidad m\u00ednima medida.<br \/>\nSi las mangueras est\u00e1n enrolladas, el incremento de volumen interno resultante del cambio de posici\u00f3n de la manguera enrollada no sometida a la presi\u00f3n a posici\u00f3n de manguera desenrollada sometida a la presi\u00f3n de la bomba sin paso de l\u00edquido, no deber\u00e1 superar el doble del error m\u00e1ximo permitido para la cantidad m\u00ednima medida.<br \/>\nVind \u2264 0,02 x CMM,<br \/>\ndonde:<br \/>\nVind Volumen indicado por el sistema de medida<br \/>\nCMM Cantidad m\u00ednima medida<br \/>\nSi el sistema carece de enrollador, el aumento del volumen interno no deber\u00e1 superar el error m\u00e1ximo permitido para la cantidad m\u00ednima medida.<br \/>\nVind \u2264 0,01 x CMM<br \/>\nB.2 Descripci\u00f3n del m\u00e9todo de ensayo utilizando contadores patr\u00f3n.<br \/>\n1. Operaciones previas. Antes de comenzar los ensayos se llevan a cabo las siguientes operaciones previas:<br \/>\n1.1 Comprobaciones previas El contador patr\u00f3n estar\u00e1 situado en serie con el sistema de medida a ensayar y lo m\u00e1s cerca posible del mismo.<br \/>\nLa v\u00e1lvula de paso que permita controlar el caudal de l\u00edquido del ensayo y la iniciaci\u00f3n e interrupci\u00f3n del flujo estar\u00e1 situada aguas abajo del contador patr\u00f3n y se abrir\u00e1 y cerrar\u00e1 lentamente para evitar golpes de ariete y aumentos bruscos de presi\u00f3n.<br \/>\nSe evitar\u00e1 crear puntos altos en las tuber\u00edas o mangueras para que no puedan producirse bolsas de aire, no siendo aconsejables las curvas muy cerradas.<br \/>\n1.2 Comprobaci\u00f3n del cable procedente del emisor de impulsos. Se comprueba la integridad del cable o cables de uni\u00f3n entre el emisor de impulsos y el computador del sistema de medida en aquellos sistemas de medida electr\u00f3nicos que transformen el movimiento del eje del medidor en impulsos el\u00e9ctricos. Esta comprobaci\u00f3n no se efect\u00faa cuando la c\u00e1mara de medida y el cabezal electr\u00f3nico sean solidarios.<br \/>\n1.3 Inspecci\u00f3n visual del sistema de tuber\u00edas. Se comprueba la integridad de la tuber\u00eda que comunica la brida de salida del contador del sistema de medida y la brida de conexi\u00f3n de las mangueras o devanaderas, prestando especial atenci\u00f3n a la existencia de tuber\u00edas o derivaciones que permitan la desviaci\u00f3n o retorno del producto ya medido hacia la cisterna, hacia otro dep\u00f3sito auxiliar o hacia el propio circuito anterior al medidor. Por lo tanto, se considera no autorizada cualquier derivaci\u00f3n o purga que no est\u00e9 recogida en la evaluaci\u00f3n de la conformidad del sistema.<br \/>\n1.4 Si el cami\u00f3n cisterna posee compartimentos para m\u00e1s de un producto se comprueba que el sistema de tuber\u00edas est\u00e9 dispuesto de manera que se eviten las mezclas de dichos productos dentro del sistema de medida.<br \/>\n1.5 Comprobaci\u00f3n del correcto funcionamiento del dispositivo de puesta a cero.<br \/>\n1.6 Cuando el contador vaya equipado con una impresora de recibos, el mecanismo de impresi\u00f3n debe ir asociado al dispositivo de puesta a cero del indicador de volumen. Se comprueba que coinciden las indicaciones del contador y las imprimidas. Con el fin de homogeneizar las c\u00e1maras de medida y eliminar las posibles bolsas de gas, antes de iniciar los ensayos se hace pasar a trav\u00e9s del conjunto una cantidad m\u00ednima de 500 litros excepto en el caso de que el sistema de medida no haya funcionado durante un periodo de tiempo superior a seis horas antes de la verificaci\u00f3n, en cuyo caso se hace pasar a trav\u00e9s del conjunto el mayor de los siguientes valores:<br \/>\n\u2013 500 litros o,<br \/>\n\u2013 el volumen suministrado por el sistema a caudal m\u00e1ximo en un minuto.<br \/>\nPara aquellos sistemas que dispongan de m\u00e1s de una manguera, se pueden realizar los siguientes ensayos con cualquiera de ellas.<br \/>\n2. Ensayo al caudal m\u00ednimo. El ensayo al caudal m\u00ednimo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al m\u00ednimo caudal de utilizaci\u00f3n y se efect\u00faa en condiciones normales de uso, de acuerdo con las fases que se describen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n2.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo m\u00e1s cercano posible, sin ser nunca inferior, al valor de Qmin se\u00f1alado en la placa de caracter\u00edsticas.<br \/>\n2.2 Se pone a cero el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuaci\u00f3n de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador) y el contador patr\u00f3n.<br \/>\n2.3 Se comienza a pasar l\u00edquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a un minuto.<br \/>\n2.4 Se calcula el volumen medido por el contador patr\u00f3n, corregido debido a la desviaci\u00f3n del caudal y la temperatura del producto.<br \/>\nVp = KVcp<br \/>\nsiendo:<br \/>\nVcp Volumen indicado por el contador patr\u00f3n.<br \/>\nK Factor de correcci\u00f3n del contador patr\u00f3n en funci\u00f3n del caudal y el tipo de producto.<br \/>\n2.5 Se calcula el error relativo.<br \/>\n2.6 Se repiten los pasos 2.2 a 2.5 dos veces, calculando un total de tres errores relativos: er1, er2, er3.<br \/>\n2.7 El ensayo no se considera v\u00e1lido si la repetibilidad de los errores relativos de dos medidas consecutivas realizadas en condiciones estables es superior a 0,1 %, debi\u00e9ndose, en este caso, repetir el ensayo en su totalidad. En caso de volver a superarse los errores de repetibilidad permitidos, se considera que el sistema no ha superado el ensayo.<br \/>\n2.8 Se calcula el error relativo del sistema de medida a caudal m\u00ednimo como la media de los tres errores obtenidos en el punto 2.6. El error m\u00e1ximo permitido es de \u00b1 0,5 %.<br \/>\n3. Ensayo al caudal m\u00e1ximo. El ensayo al caudal m\u00e1ximo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al caudal m\u00e1ximo proporcionado por el mismo y se efect\u00faa en condiciones normales de uso, de acuerdo con las fases que se describen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n3.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo m\u00e1s cercano posible, sin ser nunca superior, al valor de caudal m\u00e1ximo Qm\u00e1x se\u00f1alado en la placa de caracter\u00edsticas. Este valor debe ser al menos el 60 % del Qm\u00e1x.<br \/>\n3.2 Se pone a cero el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo podr\u00e1 realizarse a continuaci\u00f3n de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador) y el contador patr\u00f3n.<br \/>\n3.3 Se comienza a pasar l\u00edquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a un minuto.<br \/>\n3.4 Se calcula el volumen medido por el contador patr\u00f3n, corregido debido a la desviaci\u00f3n del caudal y la temperatura del producto<br \/>\nVp = KVcp<br \/>\nsiendo:<br \/>\nVcp Volumen indicado por el contador patr\u00f3n.<br \/>\nK Factor de correcci\u00f3n del contador patr\u00f3n en funci\u00f3n del caudal y el tipo de producto.<br \/>\n3.5 Se calcula el error relativo.<br \/>\n3.6 Se repiten los pasos 3.2 a 3.5 dos veces, calculando un total de tres errores relativos: er1, er2, er3.<br \/>\n3.7 El ensayo no se considera v\u00e1lido si la repetibilidad de los errores de dos medidas consecutivas realizadas en condiciones estables es superior a 0,1 %, debi\u00e9ndose, en este caso, repetir el ensayo en su totalidad. En caso de volver a superarse los errores de repetibilidad permitidos, se considera que el sistema no ha superado el ensayo.<br \/>\n3.8 Se calcula el error relativo del sistema de medida a caudal m\u00e1ximo como la media de los tres errores obtenidos en el punto 3.6. El error m\u00e1ximo permitido es de \u00b1 0,5 %.<br \/>\n4. Ensayos de funcionamiento general. Los ensayos de funcionamiento general pueden realizarse despu\u00e9s de los ensayos al caudal m\u00e1ximo y al caudal m\u00ednimo o durante el transcurso de los mismos.<br \/>\n4.1 Sistemas de medida que dispongan de m\u00e1s de una manguera. Se comprueba que durante una operaci\u00f3n de medida es imposible realizar un cambio del conducto de suministro sin la consiguiente finalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de suministro. Se considera que una operaci\u00f3n de suministro ha finalizado si el dispositivo indicador debe ponerse a cero para poder volver a realizar otra medida.<br \/>\n4.2 Cantidad m\u00ednima medida. Este ensayo solo se realiza tras una reparaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de la manguera del sistema de medida del tipo manguera llena.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la cantidad m\u00ednima medida se utiliza un contador patr\u00f3n. El ensayo se realiza al caudal m\u00ednimo posible m\u00e1s pr\u00f3ximo al indicado en la placa de caracter\u00edsticas del sistema y en las condiciones normales de uso.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido es de \u00b1 1 % de la cantidad m\u00ednima medida.<br \/>\nSi las mangueras est\u00e1n enrolladas, el incremento de volumen interno resultante del cambio de posici\u00f3n de la manguera enrollada no sometida a la presi\u00f3n a posici\u00f3n de manguera desenrollada sometida a la presi\u00f3n de la bomba sin paso de l\u00edquido, no deber\u00e1 superar el doble del error m\u00e1ximo permitido para la cantidad m\u00ednima medida.<br \/>\nVind \u2264 0,02 x CMM<br \/>\ndonde:<br \/>\nVind Volumen indicado por el sistema de medida<br \/>\nCMM Cantidad m\u00ednima medida<br \/>\nSi el sistema carece de enrollador, el aumento del volumen interno no deber\u00e1 superar el error m\u00e1ximo permitido para la cantidad m\u00ednima medida.<br \/>\nVind \u2264 0,01 x CMM<br \/>\nC) Sistemas de medida, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro a veh\u00edculos autom\u00f3viles de sustancias no destinadas a su uso como combustible: disoluciones de urea en agua<br \/>\nC.1 Descripci\u00f3n del m\u00e9todo de ensayo utilizando vasijas patr\u00f3n.<br \/>\n1. Operaciones previas. Antes de comenzar los ensayos se llevan a cabo las siguientes operaciones previas:<br \/>\n1.1 Comprobaci\u00f3n del cable. Se comprueba la integridad del cable o cables de uni\u00f3n entre el emisor de impulsos y el computador del surtidor\/dispensador.<br \/>\n1.2 Mojado de la vasija patr\u00f3n. En el caso de que la verificaci\u00f3n se realice despu\u00e9s de un per\u00edodo prolongado de inactividad de la vasija, se deber\u00e1 proceder al mojado inicial de la misma.<br \/>\n2. Ensayo de cantidad m\u00ednima. El ensayo de cantidad m\u00ednima tiene por objeto determinar el error del surtidor o dispensador en la cantidad m\u00ednima medida. A este fin se utiliza una vasija patr\u00f3n con capacidad nominal igual a la cantidad m\u00ednima medida del surtidor\/dispensador. El ensayo se realiza al caudal m\u00ednimo posible m\u00e1s pr\u00f3ximo al indicado en la placa de caracter\u00edsticas del surtidor\/dispensador y en las condiciones normales de uso.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido para cantidades m\u00ednimas medidas mayores o iguales a 2 L es el \u00b1 1 % de la cantidad m\u00ednima medida, para cantidades m\u00ednimas medidas menores de 2 L es el recogido en la tabla 1 siguiente:<br \/>\nTabla 1. Error m\u00e1ximo permitido para cantidades m\u00ednimas medidas menores de 2 L<br \/>\nCantidad m\u00ednima medida (CMM) Error m\u00e1ximo permitido<br \/>\nDe 1 L a 2 L \u00b1 1 %<br \/>\nDe 0,4 L a 1 L \u00b1 1 % de CMM<br \/>\nDe 0,2 L a 0,4 L \u00b1 0,4 %<br \/>\nDe 0,1 L a 0,2 L \u00b1 2 % de CMM<br \/>\nMenores de 0,1 L \u00b1 0,2 %<br \/>\n3. Ensayo al caudal m\u00e1ximo. El ensayo al caudal m\u00e1ximo tiene por objeto determinar el error del surtidor o dispensador al caudal m\u00e1ximo proporcionado por el mismo, en condiciones normales de uso. A este fin se utiliza una vasija patr\u00f3n con capacidad nominal capaz de contener, como m\u00ednimo, el volumen vertido por el surtidor\/dispensador ensayado en un minuto de funcionamiento dicho caudal m\u00e1ximo.<br \/>\nEste ensayo se efect\u00faa en condiciones normales de uso y de acuerdo con las fases que se describen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n3.1 Se realiza el vaciado y escurrido, en su caso, de la vasija despu\u00e9s de la operaci\u00f3n de mojado o de un ensayo precedente. El escurrido, salvo indicaci\u00f3n expresa en su certificado de calibraci\u00f3n, se considera finalizado a los 30 segundos de la interrupci\u00f3n del caudal continuo.<br \/>\n3.2 Se inicia el ensayo al caudal m\u00e1ximo para lo que se descuelga y escurre el boquerel del surtidor o dispensador y, si es necesario, se pone a cero el dispositivo indicador (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuaci\u00f3n de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador). Se vierte en la vasija patr\u00f3n, al caudal m\u00e1ximo permitido por el sistema, el volumen correspondiente a la indicaci\u00f3n de la capacidad nominal de la vasija utilizada.<br \/>\nEl caudal m\u00e1ximo proporcionado por el sistema debe ser superior al 60 % del valor del caudal m\u00e1ximo Qm\u00e1x se\u00f1alado en la placa de caracter\u00edsticas. Si el caudal m\u00e1ximo proporcionado por el sistema no cumple este requisito, el sistema debe ser reparado y sometido despu\u00e9s a la oportuna verificaci\u00f3n.<br \/>\n3.3 Se procede a la lectura del volumen indicado en la vasija y se calcula el error relativo. El error m\u00e1ximo permitido es \u00b1 0,5 %.<br \/>\n4. Ensayo al caudal reducido. El ensayo al caudal reducido tiene por objeto verificar la estanqueidad interna del medidor. Se efect\u00faa a un caudal sensiblemente superior al caudal m\u00ednimo y no superior al 50 % del caudal utilizado en el ensayo al caudal m\u00e1ximo y se utiliza una vasija patr\u00f3n con capacidad nominal capaz de contener, como m\u00ednimo, el volumen vertido por el surtidor o dispensador ensayado en un minuto de funcionamiento al 50 % del caudal utilizado en el ensayo al caudal m\u00e1ximo. Se realiza siguiendo los mismos pasos que en el ensayo al caudal m\u00e1ximo.<br \/>\nEn el caso de que el surtidor\/dispensador disponga de la funci\u00f3n de predeterminaci\u00f3n de volumen estos ensayos pueden realizarse utilizando esta funci\u00f3n ajustada a la capacidad nominal de la vasija patr\u00f3n utilizada.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido es \u00b1 0,5 %.<br \/>\n5. Ensayos de funcionamiento general.<br \/>\n5.1 Dispositivo de puesta a cero. Consiste en descolgar el boquerel y verificar que, tanto el indicador de volumen como el del importe, se sit\u00faan correctamente en cero, pudiendo ser necesario, en su caso, esperar al proceso de habilitaci\u00f3n del suministro si el mismo es controlado de forma remota por un sistema externo.<br \/>\nEn el caso de surtidores o dispensadores utilizados en autoservicio con sala de control, se verifica la seguridad de la puesta a cero descolgando el boquerel y comprobando que la puesta a cero del dispositivo indicador, despu\u00e9s de la puesta en funcionamiento del surtidor o dispensador, no se efect\u00faa hasta que la autorizaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n ha sido emitida desde la sala de control.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido es:<br \/>\nCon dispositivo indicador discontinuo: \u00b1 0 %.<br \/>\nCon dispositivo indicador continuo: \u00b1 0,5 % de la cantidad m\u00ednima medida.<br \/>\n5.2 Control del precio unitario. Esta verificaci\u00f3n debe realizarse durante el ensayo al caudal m\u00e1ximo y se calcula como diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido es igual al importe correspondiente al \u00b1 1 % de la cantidad m\u00ednima medida.<br \/>\n5.3 Control de la alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica de emergencia. Se verifica el buen funcionamiento de la alimentaci\u00f3n de emergencia en caso de corte de la alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica del surtidor\/dispensador.<br \/>\nD) Sistemas de medida destinados al suministro de gases licuados del petr\u00f3leo GLP para veh\u00edculos de automoci\u00f3n, en adelante surtidores o dispensadores de GLP<br \/>\nD.1 Descripci\u00f3n del m\u00e9todo de ensayo utilizando contadores patr\u00f3n.<br \/>\n1. Operaciones previas. Antes de comenzar los ensayos se llevan a cabo las siguientes operaciones previas:<br \/>\n1.1 Comprobaci\u00f3n del cable. Se comprueba la integridad del cable o cables de uni\u00f3n entre el emisor de impulsos y el computador.<br \/>\n1.2 Rodaje previo. Se conecta el contador patr\u00f3n y se somete al conjunto surtidor o dispensador y contador patr\u00f3n a un rodaje previo de 100 L de producto al caudal m\u00e1ximo proporcionado por el sistema, en condiciones normales de uso, para cargar el circuito entre el patr\u00f3n y el sistema de medida a verificar.<br \/>\n2. Ensayo de cantidad m\u00ednima. Este ensayo de cantidad m\u00ednima tiene por objeto determinar el error del surtidor o dispensador en la cantidad m\u00ednima medida. Este ensayo se realizar\u00e1 de acuerdo con lo indicado en la Recomendaci\u00f3n OIML R 117. \u00abSistemas de medida din\u00e1mica para l\u00edquidos distintos del agua\u00bb, en su anexo correspondiente, en su versi\u00f3n en vigor.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido para cantidades m\u00ednimas medidas mayores o iguales a 2 L es el \u00b1 2 % de la cantidad m\u00ednima medida, para cantidades m\u00ednimas medidas menores de 2 L es el recogido en la tabla 2 siguiente:<br \/>\nTabla 2. Error m\u00e1ximo permitido para cantidades m\u00ednimas medidas menores de 2 L<br \/>\nCantidad m\u00ednima medida (CMM) Error m\u00e1ximo permitido<br \/>\nDe 1 L a 2 L \u00b1 2 %<br \/>\nDe 0,4 L a 1 L \u00b1 2 % de CMM<br \/>\nDe 0,2 L a 0,4 L \u00b1 0,8 %<br \/>\nDe 0,1 L a 0,2 L \u00b1 4 % de CMM<br \/>\nMenores de 0,1 L \u00b1 0,4 %<br \/>\n3. Ensayo al caudal m\u00e1ximo. El ensayo al caudal m\u00e1ximo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al caudal m\u00e1ximo de proporcionado por el mismo, en condiciones normales de uso. Este ensayo se realizar\u00e1 de acuerdo con lo indicado en la Recomendaci\u00f3n OIML R 117, en vigor.<br \/>\nSe calcula el error relativo.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido en cada uno de los ensayos es \u00b1 1 %.<br \/>\n4. Ensayo al caudal m\u00ednimo. El ensayo al caudal m\u00ednimo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al caudal m\u00ednimo proporcionado por el mismo, en condiciones normales de uso. Este ensayo se realizar\u00e1 de acuerdo con lo indicado en la Recomendaci\u00f3n OIML R 117, en vigor.<br \/>\nSe calcula el error relativo.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido en cada uno de los ensayos es \u00b1 1 %.<br \/>\n5. Ensayos de funcionamiento general.<br \/>\n5.1 Dispositivo de puesta a cero. Consiste en descolgar el boquerel y verificar que, tanto el indicador de volumen como el del importe, se sit\u00faan correctamente en cero, pudiendo ser necesario, en su caso, esperar al proceso de habilitaci\u00f3n del suministro si el mismo es controlado de forma remota por un sistema externo.<br \/>\nEn el caso de surtidores o dispensadores utilizados en autoservicio con sala de control, se verifica la seguridad de la puesta a cero descolgando el boquerel y comprobando que la puesta a cero del dispositivo indicador, despu\u00e9s de la puesta en funcionamiento del surtidor o dispensador, no se efect\u00faa hasta que la autorizaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n ha sido emitida desde la sala de control.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido es:<br \/>\nCon dispositivo indicador discontinuo: \u00b1 0 %.<br \/>\nCon dispositivo indicador continuo: \u00b1 1 % de la cantidad m\u00ednima medida.<br \/>\n5.2 Comprobaci\u00f3n de la dilataci\u00f3n de la manguera y el drenaje. Su prop\u00f3sito es comprobar la dilataci\u00f3n de la manguera y el dispositivo anti drenaje del boquerel, as\u00ed como los dispositivos para evitar el flujo inverso al medidor.<br \/>\nEste ensayo se realizar\u00e1 de acuerdo con lo indicado en la Recomendaci\u00f3n OIML R 117, en vigor.<br \/>\n5.3 Control del precio unitario. Esta verificaci\u00f3n debe realizarse durante el ensayo al caudal m\u00e1ximo y se calcula como diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.<br \/>\nEl error m\u00e1ximo permitido es igual al importe \u00b1 2 % de la cantidad m\u00ednima medida.<br \/>\n5.4 Control de la alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica de emergencia. Se verifica el buen funcionamiento de la alimentaci\u00f3n de emergencia en caso de corte de la alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica del surtidor\/dispensador.<br \/>\n5.5 Control de la funci\u00f3n de tiempo de espera para dispensadores con indicador electr\u00f3nico. Se verificar\u00e1 en los dispensadores con indicadores electr\u00f3nicos la funci\u00f3n de tiempo de espera al final de una transacci\u00f3n.<br \/>\nEl ensayo se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo dispuesto en el anexo espec\u00edfico para la verificaci\u00f3n inicial de la OIML R 117-2, en vigor.<br \/>\n5.6 Comprobaci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n de aire. Su prop\u00f3sito es comprobar que el volumen de GLP en fase gaseosa no alterar\u00e1 la exactitud del sistema de medici\u00f3n en una nueva transacci\u00f3n.<br \/>\nEste ensayo se realizar\u00e1 de acuerdo con lo indicado en la Recomendaci\u00f3n OIML R 117, en vigor.<br \/>\nANEXO VII<br \/>\nTax\u00edmetros<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado, en la fase de instrumentos en servicio, de los tax\u00edmetros, que se definen en el art\u00edculo 2 del anexo XIII del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, adem\u00e1s de su instalaci\u00f3n en el veh\u00edculo.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refiere a la fase de instrumentos en servicio, que comprende la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y\/o la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los tax\u00edmetros est\u00e1 recogida en el anexo XIII del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los tax\u00edmetros se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\n2. La sustituci\u00f3n de un tax\u00edmetro por otro en el mismo veh\u00edculo sin modificar el resto de la instalaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como una modificaci\u00f3n de las condiciones iniciales del tax\u00edmetro y por ello le corresponder\u00e1 la realizaci\u00f3n de una verificaci\u00f3n despu\u00e9s de modificaci\u00f3n de acuerdo con lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo. Esta nueva instalaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la utilizaci\u00f3n de una nueva solicitud de verificaci\u00f3n del instrumento se\u00f1alando en el mismo la actuaci\u00f3n realizada como \u00abreinstalaci\u00f3n tax\u00edmetro\u00bb.<br \/>\n3. El cambio de tarifas en un tax\u00edmetro se considerar\u00e1 modificaci\u00f3n, y le corresponder\u00e1 la realizaci\u00f3n de una verificaci\u00f3n despu\u00e9s de modificaci\u00f3n se\u00f1alando la actuaci\u00f3n como \u00abCambio de tarifas\u00bb en la solicitud de verificaci\u00f3n.<br \/>\n4. Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de un a\u00f1o.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices I y II de este anexo, respectivamente.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para tax\u00edmetros<br \/>\n1. Definiciones. Adem\u00e1s de las definiciones que se establecen el anexo XIII del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, sobre tax\u00edmetros, se incluyen aqu\u00ed otras definiciones a efectos aclaratorios.<br \/>\n1.1 Tarifa: Conjunto de valores econ\u00f3micos, de tiempo y de distancia que definen c\u00f3mo el tax\u00edmetro calcula el importe del servicio y aplica, o permite aplicar, los suplementos por servicios adicionales. Pueden existir diferentes tarifas en funci\u00f3n de la distancia y\/o duraci\u00f3n del servicio, de la hora del d\u00eda, de la fecha o del d\u00eda de la semana. Las tarifas son definidas y publicadas por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente. Cada tarifa deber\u00e1 disponer de un identificador \u00fanico.<br \/>\nCada tarifa deber\u00e1 tener definidos los siguientes conceptos:<br \/>\n\u2013 Un \u00fanico importe inicial,<br \/>\n\u2013 un \u00fanico importe kilom\u00e9trico,<br \/>\n\u2013 un \u00fanico importe horario,<br \/>\n\u2013 los suplementos adicionales,<br \/>\n\u2013 el horario de aplicaci\u00f3n de la tarifa y<br \/>\n\u2013 el calendario de d\u00edas festivos.<br \/>\nNo se admite incluir valores diferentes de par\u00e1metros metrol\u00f3gicos en una misma tarifa.<br \/>\nNo obstante lo anterior, la administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 definir para algunas tarifas, que tambi\u00e9n deber\u00e1n disponer de su identificador, que el \u00abimporte del servicio\u00bb coincida con el valor del \u00abimporte inicial\u00bb contemplado, de modo que sea posible el establecimiento de precios fijos para determinados servicios.<br \/>\nEn este caso, el importe inicial se cargar\u00e1 en el programa de tarifas como \u00abtarifa fija\u00bb y el tax\u00edmetro permitir\u00e1 seguir midiendo la distancia y la duraci\u00f3n del servicio, llevando aparejados estos par\u00e1metros un valor igual a cero. El tax\u00edmetro deber\u00e1 indicar durante todo el servicio el importe inicial.<br \/>\n1.2 Programa de tarifas. Conjunto de valores que son cargados y aplicados en el tax\u00edmetro y que permiten que este funcione de acuerdo a las tarifas vigentes.<br \/>\n2. Errores m\u00e1ximos permitidos. Para el conjunto de medida, tax\u00edmetro m\u00e1s veh\u00edculo, los errores m\u00e1ximos permitidos para una distancia recorrida dada o para un tiempo transcurrido dado no deber\u00e1n sobrepasar los valores establecidos a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Para el tiempo transcurrido: \u00b1 0,2 % del valor real.<br \/>\nb) Para la distancia recorrida: \u00b1 2 % del valor real.<br \/>\n3. Estructura tarifaria,<br \/>\n3.1 La cantidad reflejada por el tax\u00edmetro en la posici\u00f3n a pagar, ser\u00e1 el valor final debido por el servicio. El importe debe ser legible durante al menos 10 segundos, no siendo posible ir a la posici\u00f3n de \u00abLibre\u00bb hasta que haya transcurrido ese tiempo.<br \/>\n3.2 El importe correspondiente a los suplementos no podr\u00e1 expresarse en valores porcentuales. No podr\u00e1n aplicarse suplementos de tarifas distintas de las que correspondan al trayecto. El tax\u00edmetro con el correspondiente programa de tarifas instalado debe satisfacer este requisito.<br \/>\n3.3 En el veh\u00edculo taxi, la indicaci\u00f3n de tarifa que aparece en el m\u00f3dulo repetidor de tarifas exterior deber\u00e1 corresponder con la visualizada en el tax\u00edmetro.<br \/>\n3.4 No se permitir\u00e1 incluir par\u00e1metros manuales referidos a horario y calendario, en tax\u00edmetros con automatismos temporales que gestionan la entrada de cada tarifa dependiendo de la hora y la fecha.<br \/>\n3.5 El importe o tarifa fija inicial, com\u00fanmente denominado \u00abbajada de bandera\u00bb, a mostrar en el tax\u00edmetro debe incluir todos los conceptos conocidos.<br \/>\n\u2013 En el caso de existir una carrera m\u00ednima dentro del importe inicial, en la definici\u00f3n de las tarifas, ser\u00e1 necesario indicar la distancia que ha de recorrer desde el inicio del servicio hasta que el tax\u00edmetro realiza el primer salto en el indicador de importe o el tiempo que debe transcurrir desde el inicio del servicio hasta que el tax\u00edmetro realiza el primer salto. La indicaci\u00f3n ser\u00e1 en distancia si la velocidad del veh\u00edculo es superior a la velocidad del cambio de arrastre y ser\u00e1 en tiempo si la velocidad del veh\u00edculo fuese inferior.<br \/>\n\u2013 En el caso de \u00abtarifa fija\u00bb se considera como precio final a la tarifa fija inicial, com\u00fanmente conocida como \u00abbajada de bandera\u00bb, seg\u00fan lo indicado en el punto 1.1 anterior.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de tax\u00edmetros<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un tax\u00edmetro constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden.<br \/>\nEn ambos casos el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica comprobar\u00e1 la parte accesible de la instalaci\u00f3n con sus correspondientes precintos, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del programa de tarifas.<br \/>\n2. Examen metrol\u00f3gico. Los tax\u00edmetros deber\u00e1n seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio y en particular, se comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo y de acuerdo con las fases que se describen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n2.1 Fase de inspecci\u00f3n visual. Se llevar\u00e1n a cabo las siguientes comprobaciones:<br \/>\ni. Que el tax\u00edmetro se corresponde con el identificado en el examen administrativo;<br \/>\nii. que el tax\u00edmetro lleva en la car\u00e1tula o en una placa precintada, f\u00e1cilmente legible y visible, las indicaciones siguientes:<br \/>\na) Nombre del fabricante y su marca;<br \/>\nb) designaci\u00f3n del modelo del instrumento, su n\u00famero y a\u00f1o de fabricaci\u00f3n;<br \/>\nc) el signo de aprobaci\u00f3n de modelo o marcados de conformidad;<br \/>\nd) su constante k;<br \/>\niii. que est\u00e9 debidamente precintado.<br \/>\n2.2 Fase de verificaci\u00f3n del mantenimiento de sus caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas. El tax\u00edmetro instalado en el veh\u00edculo deber\u00e1 ser sometido a las pruebas de verificaci\u00f3n, siguiendo el procedimiento que se describe a continuaci\u00f3n:<br \/>\ni. Arrastre horario: un m\u00ednimo de dos medidas;<br \/>\nii. arrastre kilom\u00e9trico: una medida por cada tarifa, a una velocidad comprendida entre 40 km\/h y 120 km\/h, con un m\u00ednimo de tres medidas en estas condiciones.<br \/>\nEn caso de disponer de la versi\u00f3n de programa de tarifas, facilitado por el responsable del programa, solamente ser\u00e1 necesario comprobar tres medidas con una \u00fanica tarifa.<br \/>\nLas condiciones generales para la realizaci\u00f3n de estos ensayos deben ser:<br \/>\n\u2013 Temperatura: entre \u201310 \u00b0C y +60 \u00b0C;<br \/>\n\u2013 humedad relativa: hasta el 95 %.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos son los establecidos en el punto 2 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nAP\u00c9NDICE III<br \/>\nRequisitos de Instalaci\u00f3n de tax\u00edmetros<br \/>\n1. La instalaci\u00f3n de los tax\u00edmetros en los veh\u00edculos para el servicio de taxi debe garantizar el punto correcto de la toma de la se\u00f1al taquim\u00e9trica con una interfaz adecuada que evite, durante la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n del aparato tax\u00edmetro, la manipulaci\u00f3n o intervenci\u00f3n sobre ning\u00fan elemento o sistema del veh\u00edculo, manteniendo las m\u00e1ximas garant\u00edas metrol\u00f3gicas, as\u00ed como el precintado de la misma. Para cumplir esta condici\u00f3n, la instalaci\u00f3n del tax\u00edmetro en el veh\u00edculo se realizar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en el Manual de Reformas de Veh\u00edculos.<br \/>\n2. A efectos metrol\u00f3gicos se considerar\u00e1 que forman parte del tax\u00edmetro las conexiones asociadas a su funcionamiento.<br \/>\n3. La instalaci\u00f3n del tax\u00edmetro, desde la toma de se\u00f1al hasta el tax\u00edmetro y el m\u00f3dulo repetidor de tarifas m\u00faltiples, no contendr\u00e1 ning\u00fan elemento ajeno al tax\u00edmetro, y ser\u00e1 en todo momento continua y no desmontable, disponiendo de los precintos que garanticen el control metrol\u00f3gico del instrumento.<br \/>\n4. Una vez instalado el tax\u00edmetro por un reparador en un taxi de acuerdo con lo indicado en el punto 1 de este ap\u00e9ndice, deber\u00e1 de ser programado con las tarifas vigentes.<br \/>\n5. La identificaci\u00f3n del programa de tarifas oficialmente aprobadas por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente en materia de tarifas del servicio de taxi, se efectuar\u00e1 directamente sobre el tax\u00edmetro, entrando en su posici\u00f3n de versi\u00f3n de programa. Esta identificaci\u00f3n deber\u00e1 ser facilitada, mediante declaraci\u00f3n responsable, a las administraciones p\u00fablicas competentes, por el responsable del programa de tarifas.<br \/>\n6. En la primera instalaci\u00f3n de un tax\u00edmetro en un veh\u00edculo de servicio de taxi, el reparador calcular\u00e1 el valor correcto de la constante del instrumento k, en impulsos por kil\u00f3metro y con una tolerancia m\u00e1xima del \u00b1 0,5 %. Esta constante se recalcular\u00e1 si cambian las caracter\u00edsticas dimensionales de sus neum\u00e1ticos.<br \/>\n7. La determinaci\u00f3n del coeficiente caracter\u00edstico del veh\u00edculo w, en impulsos por kil\u00f3metro, se deber\u00e1 de efectuar por el reparador que realice la instalaci\u00f3n teniendo presente:<br \/>\ni. Los neum\u00e1ticos del veh\u00edculo de servicio de auto taxi ser\u00e1n los que equipe el veh\u00edculo y con una circunferencia efectiva u. Deben estar en buen estado e inflados a la presi\u00f3n correcta;<br \/>\nii. la carga del veh\u00edculo ser\u00e1 de 225 kg \u00b1 30 kg;<br \/>\niii. el veh\u00edculo se deber\u00e1 desplazar arrastrado por su motor en terreno llano y horizontal, en l\u00ednea recta, y a una velocidad de 40 km\/h \u00b1 5 km\/h, o en banco de rodillos correctamente calibrado.<br \/>\n8. Cuando los ensayos se efect\u00faen en condiciones diferentes a las citadas en el punto 7 de este ap\u00e9ndice, los resultados se deber\u00e1n modificar, con las correcciones necesarias, para llevar su valor al que se hubiera obtenido de haberse realizado en las condiciones definidas.<br \/>\nANEXO VIII<br \/>\nInstrumentos para medidas dimensionales<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado, en la fase de instrumentos en servicio, de los instrumentos para medidas dimensionales definidos en el art\u00edculo 2 del anexo XV del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refiere a la fase de instrumentos en servicio, que comprende la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y\/o la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable a la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los instrumentos para medidas dimensionales est\u00e1 recogida en el anexo XV del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los instrumentos para medidas dimensionales se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices I y II de este anexo, respectivamente.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para instrumentos para medidas dimensionales<br \/>\n1. Definiciones.<br \/>\n1.1 Instrumento de medida de longitud. Un instrumento de medida de longitud sirve para la determinaci\u00f3n de la longitud de materiales de tipo cuerda (por ejemplo, textiles, cintas y cables) durante el movimiento de avance del producto que debe medirse.<br \/>\n1.2 Instrumentos de medida de \u00e1rea. Un instrumento de medida de \u00e1rea sirve para la determinaci\u00f3n del \u00e1rea de objetos de forma irregular, por ejemplo cuero o pieles en general.<br \/>\nNota: Debe entenderse que el material medido por estos instrumentos es de naturaleza textil.<br \/>\n1.3 Instrumentos para medidas multidimensionales. Un instrumento para medidas multidimensionales sirve para la determinaci\u00f3n de la longitud de las aristas (largo, alto, ancho) del menor paralelep\u00edpedo rectangular que enmarque a un producto.<br \/>\n2. Errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\n2.1 Instrumentos para medir longitudes. Los errores m\u00e1ximos permitidos en funci\u00f3n del grupo, tanto en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, como en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica, son los recogidos en la tabla 1:<br \/>\nTabla 1. Errores m\u00e1ximos permitidos<br \/>\nClase de exactitud Error m\u00e1ximo permitido (emp), positivo o negativo, en tanto por ciento de la longitud medida<br \/>\nI 0,25 %, pero no menos que 0,005 Lm.<br \/>\nII 0,5 %, pero no menos que 0,01 Lm.<br \/>\nIII 1,0 %, pero no menos que 0,02 Lm.<br \/>\nsiendo Lm la longitud mensurable m\u00ednima, es decir la longitud m\u00ednima especificada por el fabricante, para la cual fue concebido el instrumento.<br \/>\nEl ajuste a cero o reajuste a un valor de longitud conocido no debe generar un error superior al error m\u00e1ximo permitido para la longitud m\u00ednima medible.<br \/>\nEn instrumentos con dispositivos repetidores de indicaci\u00f3n, la diferencia entre la longitud indicada por el dispositivo indicador y aquella indicada por los dispositivos repetidores ser\u00e1 menor o igual al escal\u00f3n.<br \/>\n2.2 Instrumentos para medir \u00e1reas. El error m\u00e1ximo permitido, tanto en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, como en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica es el \u00b1 2,0 % del valor convencionalmente verdadero, pero no ser\u00e1 inferior a 1 dm2.<br \/>\nPara un mismo mensurando bajo las mismas condiciones de medici\u00f3n deber\u00e1 arrojar resultados sucesivos de medici\u00f3n con diferencias inferiores al menor valor de los siguientes:<br \/>\n\u2013 El escal\u00f3n m\u00e1s peque\u00f1o del instrumento, o<br \/>\n\u2013 el 2 % del valor convencionalmente verdadero.<br \/>\nLos instrumentos deber\u00e1n tener un intervalo de escala de 1,0 dm2. Adem\u00e1s, deber\u00e1 ser posible contar con un intervalo de escala de 0,1 dm2 para fines de ensayo.<br \/>\n2.3 Instrumentos para medidas multidimensionales. El l\u00edmite inferior de la dimensi\u00f3n m\u00ednima, para todos los valores de escal\u00f3n, figura en la tabla 2.<br \/>\nTabla 2. L\u00edmite inferior de la dimensi\u00f3n m\u00ednima<br \/>\nEscal\u00f3n (d) Dimensi\u00f3n m\u00ednima (min) (l\u00edmite inferior)<br \/>\nd \u2264 2 cm 10 d<br \/>\n2 cm 10 cm El error m\u00e1ximo permitido en la medici\u00f3n de cualquiera de las tres dimensiones, tanto en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, como en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica es de \u00b1 1,0 d.<br \/>\nEn el supuesto de existir varios dispositivos indicadores, la diferencia entre sus indicaciones para una misma magnitud ser\u00e1 nula.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de instrumentos para medidas dimensionales<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n o de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un instrumento para medidas dimensionales constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden.<br \/>\n2. Examen metrol\u00f3gico. Los instrumentos para medidas dimensionales deber\u00e1n seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio. En particular, se comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo mediante los correspondientes ensayos detallados en los documentos normativos OIML R 66 \u00abInstrumentos de medida de longitud\u00bb, OIML R 129. \u00abInstrumentos para medidas multidimensionales\u00bb y OIML R 136. \u00abInstrumentos para medir \u00e1reas y pieles\u00bb, en vigor.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos son los establecidos, para cada tipo de instrumento, en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n2.1 Requisitos generales para la realizaci\u00f3n de los ensayos. Todos los ensayos se realizar\u00e1n en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la informaci\u00f3n obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica asociada al procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicado para su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nANEXO IX<br \/>\nInstrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los veh\u00edculos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina)<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado, en la fase de instrumentos en servicio, de los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape que se utilizan en la inspecci\u00f3n y mantenimiento profesional de veh\u00edculos a motor en circulaci\u00f3n equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), denominados en adelante analizadores de gases de escape, que se definen en el art\u00edculo 2 del anexo XVI del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refiere a la fase de instrumentos en servicio, que comprende la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable a la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los analizadores de gases de escape est\u00e1 recogida en el anexo XVI del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los analizadores de gases de escape se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de un a\u00f1o.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices I y II de este anexo, respectivamente.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir satisfaciendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para analizadores de gases de escape<br \/>\nLos analizadores de gases de escape deber\u00e1n seguir cumpliendo con los requisitos indicados en el anexo XVI del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio y para la fase de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se comprobar\u00e1 espec\u00edficamente lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\n1. Errores m\u00e1ximos permitidos. Los errores m\u00e1ximos permitidos son los que se indican en la tabla 1.<br \/>\nPara cada una de las fracciones medidas en condiciones nominales de funcionamiento seg\u00fan el anexo XVI del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, el error m\u00e1ximo permitido, ser\u00e1 el mayor de los dos valores que aparecen en la tabla 1. Los valores absolutos se expresan en % vol o en ppm vol, siendo los valores porcentuales el porcentaje del valor real.<br \/>\nLos errores del instrumento deben determinarse separadamente para cada mensurando y para al menos tres valores dentro de su campo de medida.<br \/>\nTabla 1. Errores m\u00e1ximos permitidos<br \/>\nPar\u00e1metro Clase 0 Clase I<br \/>\nFracci\u00f3n de CO \u00b1 0,03 % vol<br \/>\n\u00b1 5 % \u00b1 0,06 % vol<br \/>\n\u00b1 5 %<br \/>\nFracci\u00f3n de CO2 \u00b1 0,5 % vol<br \/>\n\u00b1 5 % \u00b1 0,5 % vol<br \/>\n\u00b1 5 %<br \/>\nFracci\u00f3n de HC \u00b1 10 ppm vol<br \/>\n\u00b1 5 % \u00b1 12 ppm vol<br \/>\n\u00b1 5 %<br \/>\nFracci\u00f3n de O2 \u00b1 0,1 % vol<br \/>\n\u00b1 5 % \u00b1 0,1 % vol<br \/>\n\u00b1 5 %<br \/>\nEn el ensayo de tiempo de respuesta, para la determinaci\u00f3n de CO, CO2 y HC, los instrumentos deben indicar el 95 % del valor final en 15 segundos o menos despu\u00e9s del cambio de gas con contenido cero en esos componentes. Para la determinaci\u00f3n de O2 el instrumento debe indicar un valor menor de 0,1 % vol en 60 segundos o menos despu\u00e9s de cambiar de aire a gas de referencia para calibraci\u00f3n libre de O2.<br \/>\nEn el ensayo de fugas la influencia de la diluci\u00f3n con aire ambiente sobre los resultados de la medida no debe ser mayor que la mitad del valor absoluto del error m\u00e1ximo permitido indicado en la tabla 1 para CO, CO2 y HC, y 0,1 % vol para O2.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de analizadores de gases de escape<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un analizador de gases de escape constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden.<br \/>\n2. Examen metrol\u00f3gico. Los analizadores de gases de escape deber\u00e1n seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio. En particular, se comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo mediante los correspondientes ensayos detallados en la Norma UNE 82501. \u00abInstrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los veh\u00edculos a motor. Caracter\u00edsticas y m\u00e9todos de ensayo\u00bb, en vigor. En concreto: curva de calibraci\u00f3n, tiempo de calentamiento, tiempo de respuesta, bajo caudal, fugas y residuos de hidrocarburos. En el caso de los ensayos de tiempo de respuesta y bajo caudal se deber\u00e1 utilizar una mezcla cuya fracci\u00f3n en volumen de ox\u00edgeno sea cero.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos son los establecidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n2.1 Requisitos generales para la realizaci\u00f3n de ensayos. Todos los ensayos se realizar\u00e1n en las condiciones nominales de funcionamiento indicadas en el ap\u00e9ndice I del anexo XVI del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, y establecidas, espec\u00edficamente para el instrumento en cuesti\u00f3n, en la documentaci\u00f3n asociada al procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicado para su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\n2.2 Se deber\u00e1 disponer de mezclas de gas de referencia trazables que cumplan con los requisitos indicados para las mismas en la Norma UNE 82501, en vigor.<br \/>\nANEXO X<br \/>\nInstrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorci\u00f3n luminosa que se utilizan en la inspecci\u00f3n y el mantenimiento de veh\u00edculos a motor equipados con motores de encendido por compresi\u00f3n (di\u00e9sel)<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado de los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorci\u00f3n luminosa que se utilizan en la inspecci\u00f3n y el mantenimiento de veh\u00edculos a motor equipados con motores de encendido por compresi\u00f3n (di\u00e9sel), denominados en adelante opac\u00edmetros.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.\u00aa y 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de instrumentos en servicio.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable a la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los opac\u00edmetros est\u00e1 recogida en el cap\u00edtulo II de esta orden.<br \/>\nLos opac\u00edmetros objeto de esta orden deber\u00e1n cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos incluidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo, cuyo cumplimiento se constatar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento t\u00e9cnico de ensayos establecido en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nLos m\u00f3dulos que se utilizar\u00e1n para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los opac\u00edmetros ser\u00e1n elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:<br \/>\na) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producci\u00f3n.<br \/>\nb) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo F, conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del instrumento.<br \/>\nc) M\u00f3dulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad m\u00e1s el examen del dise\u00f1o.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de la Norma UNE 82503. \u00abInstrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorci\u00f3n luminosa de los gases de escape de motores de encendido por compresi\u00f3n (di\u00e9sel)\u00bb, en vigor, proporcionar\u00e1 presunci\u00f3n de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el punto 1 del ap\u00e9ndice I de este anexo. As\u00ed mismo, proporcionar\u00e1 presunci\u00f3n de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales la aplicaci\u00f3n de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, seg\u00fan su definici\u00f3n en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrolog\u00eda y\/o a las gu\u00edas de la Comisi\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\nPara la comprobaci\u00f3n de los requisitos esenciales es necesario disponer de los medios t\u00e9cnicos que se describen en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar para la evaluaci\u00f3n de la conformidad ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices I y II de este anexo, respectivamente.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los opac\u00edmetros se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice III de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice III de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de un a\u00f1o.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices I y III de este anexo, respectivamente.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para opac\u00edmetros<br \/>\nLa descripci\u00f3n y las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas, t\u00e9cnicas y de dise\u00f1o de los opac\u00edmetros se encuentran recogidas en la Norma UNE 82503, en vigor.<br \/>\n1. Requisitos generales. Los opac\u00edmetros deben cumplir los requisitos que se encuentran en la Norma UNE 82503, en vigor.<br \/>\na) El opac\u00edmetro debe proporcionar la medida, al menos en coeficiente de absorci\u00f3n luminosa (k) y si as\u00ed lo establece el fabricante, tambi\u00e9n podr\u00e1 mostrar las mediciones en opacidad (N). La opacidad y el coeficiente de absorci\u00f3n luminosa se relacionan a trav\u00e9s de la Ley de Beer-Lambert.<br \/>\nb) Los valores m\u00ednimos exigidos para la resoluci\u00f3n de las indicaciones son 0,1 % para la escala de opacidad (N) y 0,01 m-1 para la escala de coeficiente de absorci\u00f3n luminosa (k).<br \/>\nc) El opac\u00edmetro deber\u00e1 tener un tiempo de calentamiento y estabilizaci\u00f3n inferior a 15 minutos. No deber\u00e1 permitir la realizaci\u00f3n de lecturas durante el tiempo de calentamiento.<br \/>\nd) Las partes del instrumento que pueden utilizarse exteriormente o que pueden ser desplazadas alrededor del veh\u00edculo por el usuario, funcionar\u00e1n con una alimentaci\u00f3n aislada igual o inferior a 50 V. Si no es as\u00ed se debe demostrar que la alimentaci\u00f3n suministrada es igualmente segura.<br \/>\ne) La fuente de emisi\u00f3n luminosa ser\u00e1 un diodo emisor de luz verde con un pico espectral comprendido entre 550 nm y 570 nm, o cualquier otra soluci\u00f3n aportada por el fabricante que permita asegurar la exactitud del opac\u00edmetro.<br \/>\nf) El receptor podr\u00e1 ser una c\u00e9lula fotoel\u00e9ctrica o un fotodiodo, con filtro, si fuera necesario o cualquier otra soluci\u00f3n aportada por el fabricante que permita asegurar la exactitud del opac\u00edmetro.<br \/>\ng) La tolerancia de paralelismo de los haces luminosos respecto al eje \u00f3ptico deber\u00e1 ser menor de 3\u00ba.<br \/>\nh) La relaci\u00f3n entre la lectura del indicador y la intensidad de la luz recibida, en el margen de ajuste del circuito, y para el campo de temperatura de funcionamiento de la fuente luminosa y del receptor, debe ser una funci\u00f3n lineal dentro de \u00b1 0,5 %, o demostrar que tiene un dise\u00f1o adecuado para que la luz par\u00e1sita quede reducida al m\u00ednimo.<br \/>\ni) La lectura de salida debe poder llevarse a cero cuando el flujo luminoso pase a trav\u00e9s de una zona de medici\u00f3n llena de aire limpio o de un filtro neutro.<br \/>\nj) Los opac\u00edmetros que no aprecien el 100 % de opacidad deben estar provistos de un filtro de densidad \u00f3ptica neutra para comprobar el valor m\u00e1ximo de escala indicado por el fabricante.<br \/>\nk) El opac\u00edmetro debe disponer de un proceso autom\u00e1tico o semiautom\u00e1tico para asegurar que est\u00e1 correctamente ajustado para el cero y para el valor m\u00e1ximo del rango de medida del instrumento antes del comienzo de su medici\u00f3n.<br \/>\nl) El fabricante deber\u00e1 especificar la longitud efectiva del trayecto del haz luminoso y su incertidumbre.<br \/>\nm) Debe quedar demostrado por dise\u00f1o que la presi\u00f3n del gas de escape en la c\u00e1mara de humo no difiere de la presi\u00f3n atmosf\u00e9rica en m\u00e1s de 750 Pa cuando el opac\u00edmetro est\u00e1 funcionando dentro de los l\u00edmites especificados. En el caso de que esto no quede demostrado, el opac\u00edmetro debe estar equipado con dispositivos apropiados para la medici\u00f3n de la presi\u00f3n en la c\u00e1mara de humo.<br \/>\nn) El opac\u00edmetro debe estar equipado con sensores adecuados para determinar la temperatura del gas a la entrada de la c\u00e1mara de humo y la temperatura de las paredes de la c\u00e1mara. Se debe indicar el rango de medida de dichos sensores.<br \/>\no) El opac\u00edmetro debe disponer de los medios adecuados para que la temperatura del gas a la entrada de la c\u00e1mara no sea inferior a 40 \u00baC. Si por el tipo de motor no fuera posible conseguir una temperatura de los gases a la entrada de la c\u00e1mara superior a 40 \u00baC, el opac\u00edmetro permitir\u00e1 realizar la medida de la opacidad con autorizaci\u00f3n manual. Deber\u00e1 quedar registrado este hecho, as\u00ed como la temperatura de los gases a la entrada de la c\u00e1mara.<br \/>\np) El opac\u00edmetro debe disponer de los medios adecuados para evitar que la temperatura de la pared de la c\u00e1mara sea inferior a 70 \u00baC, en cuyo caso el opac\u00edmetro no debe permitir realizar mediciones. Deber\u00e1 quedar reflejado en la documentaci\u00f3n si el opac\u00edmetro realiza correcciones en la indicaci\u00f3n del coeficiente de absorci\u00f3n luminosa con la temperatura.<br \/>\nq) Las sondas de toma de muestra del opac\u00edmetro deben estar equipadas con un sistema que permita fijarlas al tubo de escape e introducirlas al menos 50 mm en este. Adem\u00e1s, el di\u00e1metro de las mismas debe asegurar una muestra representativa y un flujo correcto a trav\u00e9s del opac\u00edmetro. La sonda deber\u00e1 estar centrada en el tubo de escape. El fabricante deber\u00e1 aportar las caracter\u00edsticas de las sondas, entre otras: la marca, el modelo, la longitud de las sondas, el di\u00e1metro del tubo y el sistema de fijaci\u00f3n.<br \/>\nr) El opac\u00edmetro debe solicitar una comprobaci\u00f3n con una pantalla o filtro de densidad \u00f3ptica neutra o un filtro electr\u00f3nico al menos semanalmente. La comprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 con un filtro con un valor de opacidad entre el 40 % y el 60 %. Se considerar\u00e1 superado este control si el valor le\u00eddo del filtro se encuentra en el siguiente intervalo: valor del filtro \u00b1 10 % (unidades absolutas) de opacidad (N) o el valor del filtro \u00b1 0,25 m-1 en coeficiente de absorci\u00f3n luminosa (k).<br \/>\nEl opac\u00edmetro no debe permitir realizar medidas de opacidad y\/o coeficiente de absorci\u00f3n luminosa si no se ha realizado esta comprobaci\u00f3n o no ha sido satisfactoria.<br \/>\ns) Durante su funcionamiento el opac\u00edmetro debe mostrar en una pantalla de visualizaci\u00f3n los valores de las mediciones.<br \/>\n2. Requisitos t\u00e9cnicos espec\u00edficos. Adem\u00e1s, los opac\u00edmetros deben cumplir los siguientes requisitos t\u00e9cnicos espec\u00edficos:<br \/>\n2.1 Se garantizar\u00e1 el almacenamiento de resultados a largo plazo. Se establece un periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os.<br \/>\n2.2 Comunicaciones. Si el opac\u00edmetro es capaz de comunicarse con otros dispositivos externos, las interfaces necesarias para estas comunicaciones deben estar protegidas de tal manera que no interfieran en el funcionamiento normal del mismo.<br \/>\nCuando se transfieran resultados de medida a una red abierta, ser\u00e1 necesario garantizar la integridad de los mismos. Para ello podr\u00e1 recurrirse al uso de m\u00e9todos criptogr\u00e1ficos, claves de seguridad o sumas de comprobaci\u00f3n.<br \/>\n2.3 Software. Los requisitos generales del software se describen en el anexo IV del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio. Adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n de software suministrada por el fabricante, debe incluir como m\u00ednimo:<br \/>\na) Una descripci\u00f3n del software relevante,<br \/>\nb) una descripci\u00f3n de la exactitud de los algoritmos de medici\u00f3n (por ejemplo, el algoritmo de redondeo al calcular la opacidad o el coeficiente de absorci\u00f3n luminosa),<br \/>\nc) una descripci\u00f3n de la interfaz de usuario, de al menos los men\u00fas y los di\u00e1logos,<br \/>\nd) la identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca del software,<br \/>\ne) una descripci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico,<br \/>\nf) los medios de aseguramiento del software,<br \/>\ng) el manual de operaci\u00f3n,<br \/>\nh) cualquier otra informaci\u00f3n relevante sobre las caracter\u00edsticas de software.<br \/>\n3. Inscripciones obligatorias. Los opac\u00edmetros, adem\u00e1s de lo indicado en el art\u00edculo 12 del anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que le sea de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n presentar las siguientes inscripciones indelebles y legibles:<br \/>\ni. Identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca del opac\u00edmetro e informaci\u00f3n sobre su exactitud,<br \/>\nii. tipo utilizado de dispositivo de toma de muestra del gas de escape, con su marca,<br \/>\niii. longitud efectiva de la muestra de gas de escape,<br \/>\niv. rango de medida,<br \/>\nv. temperatura ambiente de utilizaci\u00f3n.<br \/>\n4. Errores m\u00e1ximos permitidos. El error m\u00e1ximo permitido ser\u00e1 el mayor de los indicados para cada ensayo, en su caso, de acuerdo con lo especificado en la tabla 1:<br \/>\nTabla 1. Errores m\u00e1ximos permitidos<br \/>\nEnsayo Error m\u00e1ximo permitido en unidades de coeficiente de absorci\u00f3n luminosa k Error m\u00e1ximo permitido en unidades de opacidad N<br \/>\nCurva de calibraci\u00f3n 0,15 m-1 2 %<br \/>\nConformidad de las escalas 0,05 m-1<br \/>\nDeriva de la puesta a cero y del m\u00e1ximo de lectura 0,03 m-1 0,5 %<br \/>\nEstabilidad de la lectura 0,03 m-1 0,5 %<br \/>\nRepetibilidad 0,05 m-1 1 %<br \/>\nEnsayos de factores de influencia y perturbaciones 0,05 m-1 1 %<br \/>\nComparaci\u00f3n con el opac\u00edmetro de referencia en la evaluaci\u00f3n de la conformidad 0,15 m-1 para kref &lt; 2 m-1<br \/>\n8 % de k para kref \u2265 2 m-1<br \/>\nComparaci\u00f3n con el opac\u00edmetro de referencia en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica 0,2 m-1 para kref &lt; 2 m-1<br \/>\n10 % de k para kref \u2265 2 m-1<br \/>\n5. Medios t\u00e9cnicos de ensayo. Para realizar los ensayos se deber\u00e1 disponer de:<br \/>\na) Un juego de 4 filtros de densidad \u00f3ptica neutra cuyos valores permitan asegurar la medida en los valores l\u00edmite de coeficiente de absorci\u00f3n (k) establecidos en las disposiciones reglamentarias que le son de aplicaci\u00f3n y que incluyan el m\u00e1ximo admisible de lectura del opac\u00edmetro, calibrados con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales y con incertidumbre absoluta expandida como m\u00e1ximo del 0,7 en unidades de opacidad (N),<br \/>\nb) un generador de humos que proporcione humo que permita asegurar la medida en los valores l\u00edmite de coeficiente de absorci\u00f3n establecidos en las disposiciones reglamentarias que le son de aplicaci\u00f3n,<br \/>\nc) un opac\u00edmetro de referencia que se deber\u00e1 comparar anualmente con el opac\u00edmetro de referencia nacional,<br \/>\nd) cualquier otro medio que permita realizar los ensayos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de la conformidad de un opac\u00edmetro con los requisitos que le son de aplicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo aplicando lo indicado en el art\u00edculo 3 de este anexo.<br \/>\n1. Examen de tipo de opac\u00edmetros (m\u00f3dulo B). El examen de tipo de los opac\u00edmetros deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del anexo I del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nLos ensayos se realizar\u00e1n sobre el equipo completo, para lo cual el solicitante deber\u00e1 aportar todas las partes integrantes del opac\u00edmetro junto con los dispositivos complementarios necesarios.<br \/>\nJunto con el equipo, se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se establece en el art\u00edculo 13 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nEl fabricante especificar\u00e1 las condiciones de funcionamiento aplicables al opac\u00edmetro. En particular:<br \/>\ni. Las condiciones nominales de funcionamiento,<br \/>\nii. el entorno clim\u00e1tico que deber\u00e1 estar comprendido como m\u00ednimo entre de 5 \u00baC y 40 \u00baC,<br \/>\niii. la clase de entorno mec\u00e1nico aplicable es la M1,<br \/>\niv. los intervalos de voltaje y frecuencia para el suministro de tensi\u00f3n de corriente alterna,<br \/>\nv. los l\u00edmites del suministro de tensi\u00f3n de corriente continua.<br \/>\nSe examinar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada, se comprobar\u00e1 la conformidad con este anexo y se realizar\u00e1n los siguientes ensayos:<br \/>\nLos ensayos se realizar\u00e1n, en general, en las condiciones de referencia indicadas en la Norma UNE 82503, en vigor, excepto en aquellos ensayos en los que se indiquen expresamente otras condiciones.<br \/>\n1.1 Ensayos en laboratorio en las condiciones de referencia.<br \/>\n1.1.1 Curva de calibraci\u00f3n. Se realizar\u00e1n cinco medidas de cada uno de los filtros en N y k, incluyendo el cero y el m\u00e1ximo de lectura. Las medias aritm\u00e9ticas obtenidas no deben superar los errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\n1.1.2 Conformidad de las escalas. Se realizar\u00e1 una medida de cada uno de los filtros en N y k excluyendo el filtro correspondiente al 100 % de opacidad. Se calculan, seg\u00fan la ecuaci\u00f3n de Beer-Lambert, los valores en k partiendo de los valores en N medidos y se comparan con los valores en k medidos.<br \/>\n1.1.3 Deriva de la puesta a cero y del m\u00e1ximo de lectura. Se realizar\u00e1 una medida de cero y del m\u00e1ximo de escala en N y k. Transcurridos cinco minutos se repiten las medidas. Las diferencias de estas medidas no deben superar los errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\n1.1.4 Estabilidad de la lectura. Una vez transcurrido el tiempo de calentamiento del opac\u00edmetro, se realiza una medida del filtro correspondiente a la mitad de la escala de lectura en N y k, esa medida ser\u00e1 a tiempo cero. Posteriormente se realizan sucesivas medidas con el mismo filtro a los dos minutos, a los cinco minutos y a los quince minutos desde el tiempo cero. La diferencia entre las lecturas mayor y menor no debe superar el error m\u00e1ximo permitido.<br \/>\n1.1.5 Repetibilidad. Se realizar\u00e1n 10 medidas consecutivas de cada uno de los filtros en N y k. Las diferencias entre las lecturas mayor y menor no deben superar el error m\u00e1ximo permitido.<br \/>\n1.2 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones. Los procedimientos aplicables a los ensayos que se describen a continuaci\u00f3n ser\u00e1n conformes con las versiones en vigor de los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente. Todos estos ensayos se realizar\u00e1n con el opac\u00edmetro en condiciones nominales de funcionamiento.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de estos ensayos se utilizar\u00e1 el filtro correspondiente a la mitad de la escala de lectura.<br \/>\nLa diferencia entre las lecturas mayor y menor no debe superar el error m\u00e1ximo permitido.<br \/>\nDurante estos ensayos los opac\u00edmetros deber\u00e1n:<br \/>\ni. Funcionar correctamente y respetar los errores m\u00e1ximos permitidos, o<br \/>\nii. no mostrar indicaci\u00f3n del resultado de la medida, volviendo a la normalidad despu\u00e9s del ensayo.<br \/>\n1.2.1 Ensayos en entorno clim\u00e1tico.<br \/>\na) Calor seco. Este ensayo consiste en una exposici\u00f3n del opac\u00edmetro a una temperatura de 40 \u00baC y una humedad no superior al 50 % durante 2 horas. El tiempo de ensayo comienza una vez que el opac\u00edmetro se encuentra en condiciones de temperatura estable (tiempo cero), realiz\u00e1ndose una medida en N y k cada media hora, es decir, a tiempo cero, a los 30 minutos, a los 60 minutos, a los 90 minutos y a los 120 minutos.<br \/>\nb) Fr\u00edo. Este ensayo consiste en una exposici\u00f3n del opac\u00edmetro a una temperatura de 5 \u00baC durante 2 horas. El tiempo de ensayo comienza una vez que el opac\u00edmetro se encuentra en condiciones de temperatura estable (tiempo cero), realiz\u00e1ndose una medida en N y k cada media hora, es decir, a tiempo cero, a los 30 minutos, a los 60 minutos, a los 90 minutos y a los 120 minutos.<br \/>\nc) Calor h\u00famedo. Este ensayo consiste en una exposici\u00f3n del opac\u00edmetro a una temperatura de 40 \u00baC y una humedad relativa constante del 90 % durante 4 d\u00edas. El ensayo se lleva a cabo de manera que no se condense agua sobre el opac\u00edmetro. Se realizar\u00e1 una medici\u00f3n cada d\u00eda en N y k, conect\u00e1ndose el opac\u00edmetro solo para la medici\u00f3n.<br \/>\n1.2.2 Ensayos en entorno mec\u00e1nico.<br \/>\na) Choque mec\u00e1nico. El opac\u00edmetro se sit\u00faa en su posici\u00f3n normal de utilizaci\u00f3n sobre una superficie r\u00edgida. Se levanta 25 mm apoy\u00e1ndose sobre cada una de las aristas de su base y despu\u00e9s se deja caer libremente sobre la superficie de ensayo. Se realizar\u00e1 una medida en N y k antes y otra despu\u00e9s de cada ca\u00edda.<br \/>\nb) Vibraciones. Norma aplicable para opac\u00edmetros port\u00e1tiles: Norma UNE-EN 60068-2-64, \u00abEnsayos Ambientales. Parte 2: M\u00e9todos de ensayo. Ensayo Fh: Vibraci\u00f3n aleatoria de banda ancha (control digital) y gu\u00eda\u00bb, en vigor.<br \/>\nConsiste en hacer vibrar al opac\u00edmetro en condiciones nominales de funcionamiento, barriendo la frecuencia en el rango de 10 Hz a 150 Hz, a un nivel RMS de 1,6 m\u00b7s-2, con un nivel DSA de 0,05 m2\u00b7s-3 en el rango de 10 Hz a 20 Hz y de \u20133 dB\/octava en el rango de 20 Hz a 150 Hz. Se aplicar\u00e1n vibraciones sucesivamente seg\u00fan 3 ejes con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 2 minutos por eje. Se realizar\u00e1 una medida en N y k antes y otra despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del ensayo.<br \/>\n1.2.3 Ensayos de perturbaciones el\u00e9ctricas y electromagn\u00e9ticas.<br \/>\na) Descargas electrost\u00e1ticas. Norma aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-2. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-2: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas electrost\u00e1ticas\u00bb, en vigor.<br \/>\nEn el caso de que el opac\u00edmetro no tenga terminal de puesta a tierra, este se deber\u00e1 situar sobre una superficie plana puesta a tierra y cuyas dimensiones excedan, al menos, en 0,1 m las propias del opac\u00edmetro. El cable de conexi\u00f3n de la capacidad con la tierra deber\u00e1 ser tan corto como sea posible.<br \/>\nSe realizar\u00e1 una medida en N y k antes de la perturbaci\u00f3n y otra despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de cada uno de los modos de medici\u00f3n establecidos en la norma.<br \/>\nb) R\u00e1fagas el\u00e9ctricas. Norma aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-4. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-4: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios el\u00e9ctricos r\u00e1pidos en r\u00e1fagas\u00bb, en vigor.<br \/>\nSe aplicar\u00e1n r\u00e1fagas en cada polaridad durante un periodo de tiempo no inferior a 1 minuto. Se realizar\u00e1 una medida en N y k antes de la perturbaci\u00f3n y otra durante la realizaci\u00f3n del ensayo.<br \/>\nc) Inmunidad electromagn\u00e9tica radiada. Norma aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-3. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-3: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos electromagn\u00e9ticos, radiados y de radiofrecuencia\u00bb, en vigor.<br \/>\nSe realizar\u00e1 una medida en N y k antes y otra durante la aplicaci\u00f3n del campo.<br \/>\nd) Inmunidad a los campos electromagn\u00e9ticos conducidos. Norma aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-6. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-6: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Inmunidad a las perturbaciones conducidas, inducidas por los campos de radiofrecuencia\u00bb, en vigor.<br \/>\nSe realizar\u00e1 una medida en N y k antes y otra durante la aplicaci\u00f3n del campo.<br \/>\ne) Campos magn\u00e9ticos a la frecuencia de la red. Norma aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-8. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-8: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos magn\u00e9ticos a frecuencia industrial\u00bb, en vigor.<br \/>\nSe realizar\u00e1 una medida en N y k antes y otra durante la aplicaci\u00f3n del campo.<br \/>\nf) Variaciones de la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n. Consiste en la exposici\u00f3n del opac\u00edmetro a las variaciones de tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica y frecuencia que se indican en la Norma UNE-EN 61000-4-11. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-11: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de tensi\u00f3n, interrupciones breves y variaciones de tensi\u00f3n\u00bb, en vigor.<br \/>\nSe realizar\u00e1 una medida en N y k en condiciones nominales de alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica y otra durante la aplicaci\u00f3n en las condiciones indicadas en la norma.<br \/>\ng) Variaciones de la frecuencia de alimentaci\u00f3n. Consiste en la exposici\u00f3n del opac\u00edmetro a variaciones de frecuencia el\u00e9ctrica en las condiciones nominales de alimentaci\u00f3n, con una tolerancia de \u00b1 2 % de la frecuencia nominal. Se realizar\u00e1 una medida en N y k en condiciones nominales de frecuencia el\u00e9ctrica y otra durante cada una de sus variaciones.<br \/>\n1.3 Pruebas de seguridad.<br \/>\na) Continuidad a tierra. El valor medio de la resistencia no debe superar 0,5 \u2126.<br \/>\nb) Rigidez el\u00e9ctrica y resistencia al aislamiento.<br \/>\nEl valor medido de la resistencia no debe ser menor de 20 M\u2126.<br \/>\n1.4 Comparaci\u00f3n con el opac\u00edmetro de referencia. Se conectar\u00e1n simult\u00e1neamente al generador de humos el opac\u00edmetro de referencia y el opac\u00edmetro a ensayar. Este ensayo se realizar\u00e1 en condiciones nominales de funcionamiento y deber\u00e1 repetirse hasta que se garantice la estabilidad de las medidas. Deber\u00e1n obtenerse, al menos, diez medidas consecutivas que cumplan el criterio de que las diferencias entre las lecturas m\u00e1xima y m\u00ednima tanto del opac\u00edmetro de referencia como del opac\u00edmetro a ensayar no sean superiores a 0,45 m-1 en k. Las diferencias obtenidas entre el opac\u00edmetro de referencia y el opac\u00edmetro a ensayar no deben superar los errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\n2. Ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad (m\u00f3dulos D y F).<br \/>\n2.1 Ensayos en laboratorio. Consistir\u00e1n en la comprobaci\u00f3n de la conformidad del opac\u00edmetro con el tipo, as\u00ed como en la superaci\u00f3n de los ensayos indicados en los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.4 de este ap\u00e9ndice, en las condiciones de referencia.<br \/>\n2.2 Ensayo de comparaci\u00f3n con el opac\u00edmetro de referencia utilizando un sistema generador de humo. El ensayo se realizar\u00e1 en condiciones de nominales de funcionamiento y debe cumplir lo indicado en el punto 1.4 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\n3. Ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad (m\u00f3dulo H1). El examen de dise\u00f1o aplicado a los opac\u00edmetros deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nLos ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad aplicado a los opac\u00edmetros deber\u00e1n llevarse a cabo de acuerdo con lo que se determina en el punto 2 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\nAP\u00c9NDICE III<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de opac\u00edmetros<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n o de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un opac\u00edmetro constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden.<br \/>\n2. Examen metrol\u00f3gico. Los opac\u00edmetros deber\u00e1n seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio. En particular, se comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo mediante los correspondientes ensayos detallados en la Norma UNE 82503, en vigor, en condiciones nominales de funcionamiento.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica son los establecidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nLos ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica son:<br \/>\n1. Curva de calibraci\u00f3n de acuerdo con el punto 1.1.1 del ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\n2. Deriva de la puesta a cero y del m\u00e1ximo de lectura de acuerdo con el punto 1.1.3 del ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\n3. Estabilidad de la lectura de acuerdo con el punto 1.1.4 del ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\n4. Comparaci\u00f3n con el opac\u00edmetro de referencia de acuerdo con el punto 1.4 del ap\u00e9ndice II de este anexo variando el n\u00famero de medidas consecutivas a cinco que cumplan el criterio de que las diferencias entre las lecturas m\u00e1xima y m\u00ednima tanto del opac\u00edmetro de referencia como del opac\u00edmetro a ensayar no sean superiores a 0,45 m-1 en k. Las diferencias obtenidas entre el opac\u00edmetro de referencia y el opac\u00edmetro a ensayar no deben superar los errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\nANEXO XI<br \/>\nRegistradores de temperatura y term\u00f3metros<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado de aquellos instrumentos destinados a la medida y\/o registro de la temperatura utilizados en el transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n y control de productos a temperatura controlada en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, denominados en adelante registradores de temperatura y term\u00f3metros.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.\u00aa y 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de instrumentos es servicio.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable a la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los registradores de temperatura y term\u00f3metros est\u00e1 recogida en el cap\u00edtulo II de esta orden.<br \/>\nLos registradores de temperatura y term\u00f3metros objeto de esta orden deber\u00e1n cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio. Aquellos instrumentos que no utilicen dispositivos electr\u00f3nicos, estar\u00e1n exentos de los requisitos comunes aplicables a instrumentos electr\u00f3nicos.<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1n cumplir los requisitos espec\u00edficos incluidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nLos ensayos a realizar para la evaluaci\u00f3n de la conformidad ser\u00e1n los indicados en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nLos m\u00f3dulos que se utilizar\u00e1n para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los registradores de temperatura y term\u00f3metros ser\u00e1n elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:<br \/>\na) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producci\u00f3n.<br \/>\nb) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo F, conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del instrumento.<br \/>\nc) M\u00f3dulo G, conformidad basada en la verificaci\u00f3n por unidad.<br \/>\nPara registradores de temperatura dise\u00f1ados como dos unidades disociables e intercambiables de equipo de lectura y sensor, en el caso de que todos los par\u00e1metros metrol\u00f3gicos de medida de temperatura est\u00e9n en el sensor, en el certificado de la evaluaci\u00f3n de la conformidad mediante examen de tipo, m\u00f3dulo B, debe especificarse c\u00f3mo se realiza esta intercambiabilidad y como se deben realizar los m\u00f3dulos F o D.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los registradores de temperatura o term\u00f3metros se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice III de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nPara el caso de registradores de temperatura con dos unidades disociables e intercambiables, se etiquetar\u00e1 cada elemento disociable.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice III de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en el ap\u00e9ndice III de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para registradores de temperatura y term\u00f3metros<br \/>\nLos requisitos esenciales espec\u00edficos, metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos, que deben cumplir los instrumentos son:<br \/>\n\u2013 Para registradores de temperatura, los determinados en el apartado 5 de la Norma UNE-EN 12830:2019 \u00abRegistradores de temperatura para el transporte, almacenamiento y distribuci\u00f3n de productos sensibles a la temperatura \u2013 Ensayos, funcionamiento, aptitud de uso\u00bb.<br \/>\n\u2013 Para term\u00f3metros, los determinados en el apartado 4 de la Norma UNE-EN 13485:2002 \u00abTerm\u00f3metros para la medida de la temperatura del aire y de los productos durante el transporte, almacenamiento y distribuci\u00f3n de alimentos refrigerados, congelados y ultracongelados y helados. Ensayos, funcionamiento, aptitud de uso\u00bb.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de registradores de temperatura y term\u00f3metros<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de la conformidad de los registradores de temperatura y term\u00f3metros con los requisitos que le son de aplicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo aplicando lo indicado en el art\u00edculo 3 de este anexo.<br \/>\n1. M\u00f3dulos B y G. Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los de la tabla 1, que hace referencia a diversos apartados de las Normas UNE-EN 12830:2019 y UNE-EN 13485:2002.<br \/>\nTabla 1. Apartados de las normas<br \/>\nEnsayos Instalaci\u00f3n est\u00e1tica Transporte Apartado de la Norma UNE-EN 12830 Apartado de la Norma UNE-EN 13485<br \/>\nDeterminaci\u00f3n del error en la medida de la temperatura + + 6.3 5.3<br \/>\nDeterminaci\u00f3n del tiempo de respuesta + + 6.4 5.4<br \/>\nDeterminaci\u00f3n del error en el registro del tiempo(1) + + 6.5 \u2013<br \/>\nVariaci\u00f3n en la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n(2) + + 6.6.2 5.5.2<br \/>\nRigidez diel\u00e9ctrica(2) + + 6.6.9 5.5.8<br \/>\nInfluencia de la temperatura ambiente + + 6.6.3 5.5.3<br \/>\nEnsayo de temperatura en condiciones de almacenamiento y transporte + + 6.6.4 5.5.4<br \/>\nResistencia a los choques(3) + 6.6.5 5.5.5<br \/>\nVibraciones mec\u00e1nicas + 6.6.6 5.5.6<br \/>\nGrados de protecci\u00f3n proporcionados por la envolvente + + 6.6.7 5.5.7<br \/>\nCompatibilidad electromagn\u00e9tica (EMC) (2)(4) + + \u2013 \u2013<br \/>\nEnsayo de software(2) + + 6.7 \u2013<br \/>\n(1) Solo en registradores de temperatura.<br \/>\n(2) Si es de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n(3) En term\u00f3metros, solo para term\u00f3metros fijos.<br \/>\n(4) El registrador o el term\u00f3metro debe estar conforme con los requisitos de las Normas UNE-EN 61000-6-3\/A1. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 6-3: Normas gen\u00e9ricas. Norma de emisi\u00f3n en entornos residenciales, comerciales y de industria ligera\u00bb, y UNE-EN 61000-6-1. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 6-1: Normas gen\u00e9ricas. Inmunidad en entornos residenciales, comerciales y de industria ligera. (IEC 61000-6-1:2005)\u00bb o equivalentes en vigor y cualquier otra norma espec\u00edfica cuando sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n+ Aplica el ensayo correspondiente.<br \/>\nEn el examen de tipo se deber\u00e1n especificar las caracter\u00edsticas de todos los elementos posibles que contemplan toda la cadena de medida.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos en los ensayos inherentes al examen de tipo ser\u00e1n los indicados en el apartado 6.2 de la Norma UNE-EN 13485:2002, para term\u00f3metros y apartados 5.10.2.1 y 5.10.2.4 de la Norma UNE-EN 12830:2019, para registradores de temperatura, que se muestran en las tablas siguientes.<br \/>\nTabla 2. Clases de exactitud de registradores de temperatura<br \/>\nClase 0,2 0,5 1 2<br \/>\nErrores m\u00e1ximos permitidos \u00b1 0,2 \u00b0C \u00b1 0,5 \u00b0C \u00b1 1 \u00b0C \u00b1 2 \u00b0C<br \/>\nResoluci\u00f3n &lt; 0,1 \u00b0C &lt; 0,2 \u00b0C \u2264 0,5 \u00b0C \u2264 1 \u00b0C Tabla 3. Clases de exactitud de term\u00f3metros para la medida de la temperatura del aire Clase 1 2 Errores m\u00e1ximos permitidos \u00b1 1 \u00b0C \u00b1 2 \u00b0C Resoluci\u00f3n 0,5 \u00b0C 1 \u00b0C Tabla 4. Clases de exactitud de term\u00f3metros para la medida de la temperatura interna del producto Clase 0,5 1 Errores m\u00e1ximos permitidos 0,5 \u00b0C 1 \u00b0C Resoluci\u00f3n 0,1 \u00b0C 0,5 \u00b0C Tabla 5. Error relativo m\u00e1ximo del tiempo para registradores de temperatura Error relativo m\u00e1ximo del tiempo 0,1 % de la duraci\u00f3n del registro para duraciones de hasta 31 d\u00edas 0,02 % de la duraci\u00f3n del registro, incluyendo el error de la fecha y el tiempo, para duraciones de m\u00e1s de 31 d\u00edas Todo registrador de temperatura y term\u00f3metro fabricado conforme a una certificaci\u00f3n de examen de tipo, as\u00ed como sus sensores, deber\u00e1n llevar inscritas las indicaciones establecidas en el apartado 8 de las Normas UNE-EN 12830:2019 y UNE-EN 13485:2002, para registradores de temperatura y term\u00f3metros, respectivamente. 2. M\u00f3dulos F y D. Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los indicados en el apartado 5.3 de la Norma UNE-EN 13485.2002, para term\u00f3metros y en los apartados 6.3 y 6.5 de la Norma UNE-EN 12830:2019 para registradores de temperatura, as\u00ed como el correcto marcado y precintado definidos en sus correspondientes ex\u00e1menes de tipo. En el caso de registradores, para el ensayo de determinaci\u00f3n del error en el registro del tiempo, se seguir\u00e1 lo indicado en el apartado 6.5 de la Norma UNE-EN 12830:2019, realiz\u00e1ndose el ensayo solo a la temperatura correspondiente a las condiciones de funcionamiento normal o promedio. Los errores m\u00e1ximos permitidos en los ensayos ser\u00e1n los recogidos en la Norma UNE-EN 13485:2002, para term\u00f3metros y en la Norma UNE-EN 12830:2019, para registradores de temperatura (v\u00e9anse tablas 2, 3, 4 y 5 de este ap\u00e9ndice). Se comprobar\u00e1 el correcto funcionamiento de todos los dispositivos de visualizaci\u00f3n, impresi\u00f3n y descarga de datos que lleve asociado el registrador y que figuren en el examen de tipo. Una vez realizados los ensayos correspondientes a este m\u00f3dulo con resultado satisfactorio, en el caso de los instrumentos que requieran instalaci\u00f3n posterior para la cual se tenga que levantar y restituir alg\u00fan precinto sin modificaci\u00f3n del conexionado inicial, el reparador autorizado o fabricante comprobar\u00e1 el correcto funcionamiento de los instrumentos una vez instalados y colocar\u00e1 los precintos levantados. El examen de tipo deber\u00e1 indicar qu\u00e9 precintos pueden ser levantados en la instalaci\u00f3n sin requerir una verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n posterior. Si la instalaci\u00f3n, adem\u00e1s, implica realizar cambios en el conexionado o la instalaci\u00f3n de nuevos conductores contemplados en el examen de tipo correspondiente entre los sensores de temperatura y el equipo de lectura, con respecto al conjunto que se ha ensayado, se realizar\u00e1n los ensayos correspondientes a la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de modificaci\u00f3n descritos en el ap\u00e9ndice III de este anexo. As\u00ed mismo, proporcionar\u00e1 presunci\u00f3n de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales la aplicaci\u00f3n de los programas de ensayo correspondientes a los documentos normativos, seg\u00fan su definici\u00f3n en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrolog\u00eda y\/o a las gu\u00edas de la Comisi\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal. AP\u00c9NDICE III Procedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de registradores de temperatura y term\u00f3metros El procedimiento de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un registrador de temperatura o term\u00f3metro constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n. 1. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden. Para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden. 2. Examen metrol\u00f3gico. Los ensayos correspondientes a la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica y a la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n son los indicados la Norma UNE-EN 13486:2002. \u00abRegistradores de temperatura y term\u00f3metros para el transporte, almacenamiento y distribuci\u00f3n de alimentos refrigerados, congelados y ultracongelados y helados. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica\u00bb. As\u00ed mismo, proporcionar\u00e1 presunci\u00f3n de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales la aplicaci\u00f3n de los programas de ensayo correspondientes a los documentos normativos, seg\u00fan su definici\u00f3n en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrolog\u00eda y\/o a las gu\u00edas de la Comisi\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal. Los errores m\u00e1ximos permitidos para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica y para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n son los indicados en la Norma UNE-EN 13485:2002, para term\u00f3metros y en la Norma UNE-EN 12830:2019, para registradores de temperatura (v\u00e9anse las tablas 2, 3, 4 y 5 del ap\u00e9ndice II de este anexo). El registrador de temperatura o term\u00f3metro debe cumplir con los errores m\u00e1ximos permitidos para la clase que aparece en su placa de caracter\u00edsticas. En ning\u00fan caso se dar\u00e1 por favorable una verificaci\u00f3n peri\u00f3dica o despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, si el error del instrumento es superior al error m\u00e1ximo permitido para la clase del marcado. En el caso de registradores de temperatura, si durante la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica o despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, el desfase horario del registrador es superior a 2 horas, se considerar\u00e1 que la verificaci\u00f3n no es favorable. ANEXO XII Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor Apartado 1. Objeto. Constituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado de los instrumentos que miden la velocidad de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, denominados en adelante cinem\u00f3metros, tanto cuando realizan su funci\u00f3n b\u00e1sica de medir velocidad, como cuando dispongan de otras opciones de medida, tales como la distancia intervehicular, cuantificada en tiempo de separaci\u00f3n entre veh\u00edculos, o la distancia al objetivo necesaria para la identificaci\u00f3n o determinaci\u00f3n del carril de circulaci\u00f3n. Apartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado. El control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.\u00aa y 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de instrumentos en servicio. Apartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad. La fase de la evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable a la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los cinem\u00f3metros est\u00e1 recogida en el cap\u00edtulo II de esta orden. Los cinem\u00f3metros deber\u00e1n cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos incluidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo, cuyo cumplimiento se constatar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento t\u00e9cnico de ensayos establecido en el ap\u00e9ndice II de este anexo. El m\u00f3dulo que se utilizar\u00e1 para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los cinem\u00f3metros es: a) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo F, conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del producto. Apartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. La verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los cinem\u00f3metros se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice III de este anexo. Apartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica. La verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice IV de este anexo. El plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de un a\u00f1o. Apartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica. Los ensayos a realizar en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de estos instrumentos ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices III y IV de este anexo, respectivamente. Los errores m\u00e1ximos permitidos se establecen en el ap\u00e9ndice I. Estos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio. AP\u00c9NDICE I Requisitos esenciales espec\u00edficos para cinem\u00f3metros 1. Requisitos generales. 1.1 El cinem\u00f3metro debe estar concebido de tal manera que todos los elementos que lo componen puedan funcionar y mostrar resultados aut\u00f3nomamente a efectos de que puedan ensayarse de forma independiente. 1.2 Los cinem\u00f3metros se conectar\u00e1n a un dispositivo de filmaci\u00f3n o de registro fotogr\u00e1fico. Debe asegurarse la correspondencia de la identificaci\u00f3n del veh\u00edculo cuya velocidad mide el cinem\u00f3metro con la que aparece en los registros. Tambi\u00e9n debe identificarse, sin ambig\u00fcedad, en la filmaci\u00f3n o en el registro fotogr\u00e1fico el veh\u00edculo cuya velocidad se mide, as\u00ed como garantizar la integridad de esta filmaci\u00f3n. Los datos recogidos en la filmaci\u00f3n o en el registro fotogr\u00e1fico deben coincidir con los indicados por el cinem\u00f3metro e informar\u00e1, al menos, sobre los siguientes aspectos: i. La fecha y hora de la medida, ii. la velocidad medida del veh\u00edculo infractor, iii. si el cinem\u00f3metro mide en ambos sentidos, indicaci\u00f3n del sentido de desplazamiento del veh\u00edculo infractor, iv. identificaci\u00f3n del cinem\u00f3metro que realiz\u00f3 la medida y ubicaci\u00f3n (si procede). 1.3 Los cinem\u00f3metros deben estar dotados de un dispositivo selector de velocidades que permita identificar las velocidades superiores a un valor predeterminado. 1.4 El resultado de cada medida, igual o superior al valor predeterminado por el dispositivo selector de velocidades, debe visualizarse mientras no intervenga el operador, o hasta la siguiente medida. Cuando deje de visualizarse el resultado, y salvo en el caso de que este quede registrado, la medida siguiente no podr\u00e1 efectuarse antes de un periodo de tres segundos. 1.5 El cinem\u00f3metro no deber\u00e1 medir simult\u00e1neamente la velocidad de los veh\u00edculos en los dos sentidos de circulaci\u00f3n cuando no puedan asegurarse estas mediciones. 1.6 En funci\u00f3n de su tipo de instalaci\u00f3n y a efectos de considerar los errores m\u00e1ximos permitidos, los cinem\u00f3metros pueden ser: i. Fijos, cuando van instalados sobre emplazamientos permanentes y funcionan de forma aut\u00f3noma sin la presencia de un operador; ii. est\u00e1ticos, cuando van instalados de forma no permanente sobre un emplazamiento inm\u00f3vil, al menos, durante la realizaci\u00f3n de la medici\u00f3n y con la intervenci\u00f3n del operador, presencial o remoto; iii. m\u00f3viles, cuando van instalados firmemente sobre un veh\u00edculo y realizan mediciones con este en movimiento, teniendo en cuenta su propia velocidad. Estos tambi\u00e9n pueden realizar mediciones con el veh\u00edculo parado, en este caso se consideran est\u00e1ticos. 1.7 Los cinem\u00f3metros fijos para la medida de la velocidad instant\u00e1nea, generalmente, van ubicados en contenedores o cabinas, que le sirven de alojamiento, soporte y protecci\u00f3n. Si la cabina influye en las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas del cinem\u00f3metro, deber\u00e1 cumplir los requisitos que se establecen en este anexo. 1.8 Los cinem\u00f3metros m\u00f3viles deben determinar de forma simult\u00e1nea la velocidad de los dos veh\u00edculos (del que mide y en el que va instalado). La instalaci\u00f3n de los cinem\u00f3metros m\u00f3viles en veh\u00edculos que utilizan su se\u00f1al tacom\u00e9trica, debe realizarse disponiendo de los precintos que garanticen y aseguren su conexi\u00f3n al tac\u00f3metro. 1.9 Los cinem\u00f3metros que funcionen desde emplazamientos est\u00e1ticos, en presencia de un operador que vigile su funcionamiento, deber\u00e1n colocarse sobre tr\u00edpode u otro tipo de soporte estable, respetando los \u00e1ngulos de apuntamiento, siguiendo las instrucciones del manual del equipo y las que indique su certificado de evaluaci\u00f3n de la conformidad. 1.10 A los cinem\u00f3metros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequ\u00edvocamente el objetivo durante todo el proceso de medici\u00f3n, se les exigir\u00e1 al menos dos fotogramas del veh\u00edculo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrar\u00e1 una visi\u00f3n panor\u00e1mica del veh\u00edculo y el otro, su placa de identificaci\u00f3n. 1.11 La instalaci\u00f3n de los cinem\u00f3metros en su ubicaci\u00f3n definitiva deber\u00e1 realizarse por medio de un dispositivo que permita ajustarlo de manera estable siguiendo las instrucciones del fabricante. Su contribuci\u00f3n a la incertidumbre relativa del sistema de medida no debe ser mayor que el 0,5 %. 1.12 Cuando dos o m\u00e1s veh\u00edculos con velocidades diferentes entren simult\u00e1neamente en el campo de medida, el cinem\u00f3metro no debe dar lectura de velocidad a no ser que sea capaz de detectar, seguir e identificar inequ\u00edvocamente los objetivos durante todo el proceso de medici\u00f3n. 1.13 La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica suministrada por el fabricante debe especificar los elementos que forman el cinem\u00f3metro, as\u00ed como el n\u00famero y ubicaci\u00f3n de los precintos, tanto en el cinem\u00f3metro como en otros elementos de soporte y conexi\u00f3n, y explicar los detalles para el correcto posicionamiento y ajuste del cinem\u00f3metro para todas las instalaciones posibles (veh\u00edculos, cabinas, tr\u00edpodes, aeronaves u otras ubicaciones). Los precintos asegurar\u00e1n la correcta alineaci\u00f3n y el mantenimiento de las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas del cinem\u00f3metro. 1.14 Requisitos adicionales en caso de medida de distancia intervehicular: i. Se documentar\u00e1 mediante dos fotograf\u00edas tomadas durante la medici\u00f3n de la velocidad de ambos veh\u00edculos. Cada fotograf\u00eda indicar\u00e1 la velocidad de los veh\u00edculos, la distancia entre ellos y la hora de la medida, ii. la distancia entre veh\u00edculos se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la velocidad medida de los veh\u00edculos y del tiempo que el segundo veh\u00edculo, circulando detr\u00e1s del primero, necesita para alcanzar el punto en el que se realiz\u00f3 la medici\u00f3n de la velocidad del primer veh\u00edculo, iii. el tiempo de separaci\u00f3n entre veh\u00edculos, vendr\u00eda dado por la f\u00f3rmula: t = d \/ v donde, d es la distancia entre veh\u00edculos; v es la velocidad del veh\u00edculo que precede. iv. El cinem\u00f3metro debe incluir evidencias del proceso de medici\u00f3n, como puede ser el registro en video con un campo de visi\u00f3n lo suficientemente amplio como para que durante varios segundos se aprecien las maniobras y se descarten situaciones en la v\u00eda que hubieran forzado a reducir la distancia de seguridad. 1.15 Requisitos adicionales en caso de control semaf\u00f3rico. Un cinem\u00f3metro combinado con sistema de vigilancia para la fase roja de sem\u00e1foro (foto-rojo) funcionar\u00e1 como foto-rojo solo cuando se encuentre en la fase roja y cambiar\u00e1 autom\u00e1ticamente para funcionar como cinem\u00f3metro cuando no lo est\u00e9. En el supuesto de que el cinem\u00f3metro se combine con sistemas de vigilancia para la fase roja de sem\u00e1foros, deber\u00e1 satisfacer los requisitos siguientes: i. Los requisitos funcionales establecidos en la Norma UNE 199142-1. \u00abEquipamiento para la gesti\u00f3n del tr\u00e1fico. Visi\u00f3n artificial. Detecci\u00f3n de veh\u00edculos infractores. Parte 1: especificaci\u00f3n funcional y protocolos aplicativos para sem\u00e1foro rojo\u00bb, en vigor. ii. Deber\u00e1n garantizar en todo momento la seguridad de la circulaci\u00f3n. Los tiempos de transici\u00f3n (duraci\u00f3n de la fase amarilla entre verde y rojo) son los establecidos en las regulaciones aplicables. iii. Estar\u00e1n ubicados en emplazamientos fijos y de manera que se posibilite la conexi\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n de forma normalizada con uno o varios centros de control y tramitaci\u00f3n de denuncias. iv. La duraci\u00f3n de la diferencia de tiempo (tiempo que transcurre entre el inicio de la fase rojo y la activaci\u00f3n de la vigilancia correspondiente) no debe ser inferior a 0,5 segundos. v. Las evidencias de infracci\u00f3n se documentar\u00e1n mediante una secuencia de fotos, al menos cuatro fotograf\u00edas que recojan una imagen de la parte trasera del veh\u00edculo y la luz roja del sem\u00e1foro en las situaciones de veh\u00edculo antes de la l\u00ednea de parada, veh\u00edculo sobrepasando la l\u00ednea de parada y veh\u00edculo sobrepasado el cruce o paso de peatones completamente. Los registros fotogr\u00e1ficos indicar\u00e1n el tiempo en el que se tomaron las fotograf\u00edas, el tiempo en el que el sem\u00e1foro se puso en rojo y el tiempo en el que el veh\u00edculo cruz\u00f3 la l\u00ednea de parada. El tiempo se indicar\u00e1 con una resoluci\u00f3n de 0,01 segundos. La informaci\u00f3n generada y la integridad de los datos deben quedar garantizadas seg\u00fan el punto 2.1 de este ap\u00e9ndice. Los dispositivos foto-rojo que no tienen asociada la funci\u00f3n de medida de velocidad, pueden ser objeto de una comprobaci\u00f3n de sus funcionalidades y par\u00e1metros de configuraci\u00f3n, de acuerdo con la Norma UNE 199142-1 y seg\u00fan se establece en el punto 1.1 de este ap\u00e9ndice y en el punto 2 del ap\u00e9ndice II. 1.16 Requisitos para las cabinas que influyan en las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas del cinem\u00f3metro: i. Se entiende por cabina el contenedor que le sirve al cinem\u00f3metro de alojamiento, soporte y protecci\u00f3n y dispone de los medios para su orientaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n. Incorporar\u00e1 una placa de caracter\u00edsticas que, al menos, indique su modelo, su n\u00famero de serie, los datos de identificaci\u00f3n del fabricante, la fecha de fabricaci\u00f3n. No se considera cabina el veh\u00edculo sobre el que vaya instalado un cinem\u00f3metro m\u00f3vil ni los emplazamientos sobre los que est\u00e9n instalados los cinem\u00f3metros est\u00e1ticos. ii. El dise\u00f1o y la fabricaci\u00f3n de las cabinas y de sus anclajes al suelo o a la estructura en la que se ubique, as\u00ed como a los elementos activos del cinem\u00f3metro, deber\u00e1n tener la rigidez mec\u00e1nica, aislamiento, seguridad y protecci\u00f3n adecuados para su uso. A estos efectos, el fabricante deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n acreditativa y la relaci\u00f3n de las normas que cumple. Una cabina que disponga de los necesarios anclajes, conexiones de datos y de alimentaci\u00f3n normalizados puede acoger diferentes cinem\u00f3metros del mismo modelo o incluso de diferentes modelos o marcas, siempre que se garantice la orientaci\u00f3n correcta de los sensores de captaci\u00f3n o antenas del cinem\u00f3metro. De igual modo, un mismo cinem\u00f3metro puede instalarse en diferentes cabinas del mismo modelo. 2. Requisitos t\u00e9cnicos. a) El cinem\u00f3metro estar\u00e1 concebido para que pueda respetar los errores m\u00e1ximos permitidos sin ajustes durante un per\u00edodo de un a\u00f1o de uso normal. b) El cinem\u00f3metro estar\u00e1 equipado con un reloj de tiempo real para mantener la hora del d\u00eda y la fecha. Se aplicar\u00e1n al reloj los requisitos siguientes: i. El registro horario tendr\u00e1 una exactitud tal que su variaci\u00f3n diaria sea inferior a 17 segundos, ii. la posibilidad de correcci\u00f3n del reloj no ser\u00e1 superior a dos minutos a la semana, iii. la correcci\u00f3n del horario de verano y de invierno se efectuar\u00e1 autom\u00e1ticamente, iv. para la medida del tiempo intervehicular, dispondr\u00e1 de sensores que determinen los instantes en que se mide este tiempo, con la resoluci\u00f3n suficiente y con ventanas de visualizaci\u00f3n del intervalo de tiempo medido y si procede, visualizaci\u00f3n de las distancias. 2.1 Protecci\u00f3n. 2.1.1 Comunicaciones. Si el cinem\u00f3metro es capaz de comunicarse con otros dispositivos externos, las interfaces necesarias para estas comunicaciones deben estar protegidas de tal manera que no interfieran en el funcionamiento normal del cinem\u00f3metro. Cuando se transfieran datos de medida a trav\u00e9s de una red abierta, es necesario aplicar m\u00e9todos criptogr\u00e1ficos. Los c\u00f3digos o claves de acceso que se utilizan para estos prop\u00f3sitos, deben ser confidenciales y mantenerse secretos y seguros en los cinem\u00f3metros, en sus dispositivos electr\u00f3nicos, o en los subconjuntos implicados. 2.1.2 Software. La documentaci\u00f3n de software suministrada por el fabricante, debe incluir como m\u00ednimo: a) Una descripci\u00f3n del software relevante, b) una descripci\u00f3n de la exactitud de los algoritmos de medici\u00f3n (por ejemplo, el algoritmo de redondeo al calcular la velocidad), c) una descripci\u00f3n de la interfaz de usuario, de al menos los men\u00fas y los di\u00e1logos, d) la identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca del software, e) una descripci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico, f) los medios de aseguramiento del software, g) el manual de operaci\u00f3n, h) cualquier otra informaci\u00f3n relevante a las caracter\u00edsticas de software. Los requisitos generales del software se describen en el anexo IV del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio. 2.1.3 Precintos. Deben poder precintarse aquellos elementos en los que la manipulaci\u00f3n puede conducir a errores de medida o a una reducci\u00f3n de la seguridad metrol\u00f3gica. En la memoria t\u00e9cnica presentada para el examen de tipo se indicar\u00e1 el lugar de estos precintos, as\u00ed como su naturaleza. 2.2 Inscripciones. Los cinem\u00f3metros o cada unidad que lo forma, deben presentar las siguientes inscripciones indelebles y legibles: i. Nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, ii. datos de identificaci\u00f3n del cinem\u00f3metro e informaci\u00f3n sobre su exactitud, iii. espacio para los marcados de conformidad. 3. Requisitos espec\u00edficos. 3.1 Errores m\u00e1ximos permitidos (emp). 3.1.1 En la fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Los errores m\u00e1ximos permitidos en el examen de tipo, m\u00f3dulo B, y en la conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del producto, m\u00f3dulo F, se indican en la tabla 1. Tabla 1. Errores m\u00e1ximos permitidos en la fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad Errores m\u00e1ximos permitidos Seg\u00fan tipo de instalaci\u00f3n Para ensayos en laboratorio (por simulaci\u00f3n) Para ensayos en carretera (tr\u00e1fico real) Cinem\u00f3metro en instalaci\u00f3n fija o est\u00e1tica y de tramo \u00b1 2 km\/h \u00b1 3 km\/h, para v \u2264 100 km\/h \u00b1 3 %, para v &gt; 100 km\/h<br \/>\n\u00b11 km\/h(1)<br \/>\nCinem\u00f3metro en instalaci\u00f3n m\u00f3vil sobre veh\u00edculo \u00b1 5 km\/h, para v \u2264 100 km\/h<br \/>\n\u00b1 5 %, para v &gt; 100 km\/h<br \/>\nCinem\u00f3metro en aeronave Para la posici\u00f3n y medida de distancias: \u00b1 3 % (valor m\u00ednimo 5 m)<br \/>\nPara el tiempo transcurrido en recorrido de distancias: \u00b1 0,1 % (valor m\u00ednimo 0,2 s)<br \/>\nPara la medida de velocidad: \u00b1 5 %<br \/>\nTiempo intervehicular (para distancia entre veh\u00edculos) \u00b1 0,2 s \u00b1 0,5 s<br \/>\n(1) Error medio de todos los resultados en el examen de tipo.<br \/>\n3.1.2 En la fase de instrumentos en servicio. Los errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n son los mismos que los indicados en la tabla 1 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de cinem\u00f3metros son los que se indican en la tabla 2.<br \/>\nTabla 2. Errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica<br \/>\nErrores m\u00e1ximos permitidos<br \/>\nSeg\u00fan tipo de instalaci\u00f3n Para ensayos en laboratorio<br \/>\n(por simulaci\u00f3n de se\u00f1ales) Para ensayos en carretera<br \/>\n(tr\u00e1fico real)<br \/>\nCinem\u00f3metro en instalaci\u00f3n fija o est\u00e1tica \u00b1 2 km\/h, para v \u2264 200 km\/h<br \/>\n\u00b1 3 km\/h, para v &gt; 200 km\/h \u00b1 5 km\/h, para v \u2264 100 km\/h<br \/>\n\u00b1 5 %, para v &gt; 100 km\/h<br \/>\nCinem\u00f3metro en instalaci\u00f3n m\u00f3vil sobre veh\u00edculo \u00b1 7 km\/h, para v \u2264 100 km\/h<br \/>\n\u00b1 7 %, para v &gt; 100 km\/h<br \/>\nTiempo intervehicular (para distancia entre veh\u00edculos) \u00b1 0,2 s \u00b1 0,8 s<br \/>\nPara los cinem\u00f3metros de tramo y en aeronave, los errores m\u00e1ximos permitidos son los mismos que para la evaluaci\u00f3n de la conformidad, indicados en el punto 3.1.1.<br \/>\n3.2 Condiciones de funcionamiento:<br \/>\ni. El intervalo de temperatura deber\u00e1 estar comprendido como m\u00ednimo entre \u201310 \u00baC y 55 \u00baC.<br \/>\nii. La clase de entorno mec\u00e1nico aplicable es la M2 o en su lugar, la adecuada al emplazamiento previsto del cinem\u00f3metro, seg\u00fan lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\niii. La clase de entorno electromagn\u00e9tico aplicable es la E2 o en su lugar, la adecuada al emplazamiento previsto del cinem\u00f3metro, seg\u00fan lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\n3.3 Influencias permitidas en perturbaciones mec\u00e1nicas y electromagn\u00e9ticas. La variaci\u00f3n de un resultado de medida bajo la influencia de perturbaciones mec\u00e1nicas y electromagn\u00e9ticas no exceder\u00e1 al emp en laboratorio, en caso contrario debe indicar claramente que la indicaci\u00f3n de la medida no es v\u00e1lida o el instrumento debe dejar de funcionar.<br \/>\n3.4 Requisitos espec\u00edficos para cinem\u00f3metros de efecto Doppler. Los cinem\u00f3metros de efecto Doppler son los que utilizan un transmisor y un receptor de onda continua en la banda de las microondas y que operan bajo el principio Doppler. Miden la velocidad instant\u00e1nea y est\u00e1n compuestos, generalmente, de una antena emisora y receptora, un elemento de evaluaci\u00f3n y un dispositivo fotogr\u00e1fico, y deben satisfacer las exigencias siguientes:<br \/>\ni. La potencia de pico del l\u00f3bulo principal de emisi\u00f3n deber\u00e1 ser superior al menos en 15 dB a la de los l\u00f3bulos secundarios en medidas directas, o en 30 dB despu\u00e9s de la reflexi\u00f3n de la se\u00f1al,<br \/>\nii. el ancho del l\u00f3bulo principal a 3 dB, no debe sobrepasar los 7\u00ba en el plano de medida horizontal y, en el caso de medir en otros planos, los 9\u00ba en el plano de medida vertical; la desviaci\u00f3n del eje mec\u00e1nico respecto al eje de radiaci\u00f3n no debe ser superior a 0,5\u00ba,<br \/>\niii. la velocidad te\u00f3rica v, en funci\u00f3n de la frecuencia fd de la se\u00f1al simulada de Doppler, se calcular\u00e1 por la f\u00f3rmula:<br \/>\nv = 0,5 fd \u03bb \/ cos \u03b1<br \/>\ndonde,<br \/>\n\u03bb es la longitud de onda de la radiaci\u00f3n emitida por el radar;<br \/>\n\u03b1 es el \u00e1ngulo de incidencia respecto al eje de la calzada.<br \/>\niv. los circuitos de microondas deben garantizar una estabilidad de frecuencia mejor que 0,15 % durante el periodo transcurrido entre verificaciones,<br \/>\nv. los puntos i) y ii) anteriores, no ser\u00e1n exigibles si el cinem\u00f3metro es capaz de detectar, seguir e identificar inequ\u00edvocamente el objetivo y conocer su posici\u00f3n, durante todo el proceso de medici\u00f3n.<br \/>\nEstos cinem\u00f3metros ir\u00e1n dotados de un dispositivo que permita la simulaci\u00f3n de una o m\u00e1s velocidades preestablecidas y representativas de las velocidades medidas en la pr\u00e1ctica.<br \/>\n3.5 Requisitos espec\u00edficos para cinem\u00f3metros de sensor. Los cinem\u00f3metros de sensor son aquellos que utilizan cables u otros dispositivos que van colocados sobre la calzada de tal manera que, cuando un veh\u00edculo cruza a trav\u00e9s de \u00e9l se produce alg\u00fan cambio en sus propiedades f\u00edsicas. Miden la velocidad instant\u00e1nea y generalmente est\u00e1n formados por bandas piezoel\u00e9ctricas que se insertan en la calzada a distancias conocidas y que al ejercerse sobre ellas una presi\u00f3n emiten impulsos que sirven para medir tiempos de corte.<br \/>\nDeber\u00e1n estar dise\u00f1ados para proporcionar dos lecturas de velocidad procedentes de, al menos, tres sensores. Las dos velocidades deber\u00e1n compararse y, si la diferencia es menor que 2 km\/h, se mostrar\u00e1 la velocidad m\u00e1s baja. Pueden utilizarse excepcionalmente dos sensores, en este caso, la medici\u00f3n deber\u00e1 incluir al menos dos registros de la medida de la velocidad mediante la detecci\u00f3n de la entrada y salida del veh\u00edculo por ambos sensores.<br \/>\n3.6 Requisitos espec\u00edficos para cinem\u00f3metros \u00f3pticos. Los cinem\u00f3metros \u00f3pticos son los que utilizan haces de luz en la regi\u00f3n visible o infrarroja del espectro electromagn\u00e9tico. Miden la velocidad instant\u00e1nea del veh\u00edculo, que puede determinarse o por el procesamiento de la energ\u00eda reflejada, o por la medici\u00f3n de los intervalos de tiempo entre interrupciones de los haces provocadas al ser atravesados por un veh\u00edculo. Estar\u00e1n provistos de medios que permitan comprobar su verdadera alineaci\u00f3n con el haz de luz.<br \/>\nLa potencia de emisi\u00f3n de los cinem\u00f3metros que utilizan radiaci\u00f3n l\u00e1ser, no debe ser da\u00f1ina al ojo humano debiendo exceder la Clase 1, de acuerdo con las recomendaciones establecidas en la Norma UNE-EN 60825-1\/A1. \u00abSeguridad de los productos l\u00e1ser. Parte 1: Clasificaci\u00f3n del equipo, requisitos y gu\u00eda de seguridad\u00bb, en vigor, relativa a la seguridad de los productos l\u00e1ser. El fabricante o solicitante presentar\u00e1 informes que justifiquen estos requisitos.<br \/>\nEstos cinem\u00f3metros pueden ser:<br \/>\ni. De barra l\u00e1ser: Consisten en doble o triple barrera luminosa, formada por emisiones l\u00e1ser y detectores que marcan el momento de interrupci\u00f3n del haz luminoso o el corte del haz por el veh\u00edculo. Conociendo la distancia que existe entre las barreras luminosas y el tiempo que transcurre entre cortes sucesivos del haz determina la velocidad del veh\u00edculo.<br \/>\nii. de l\u00e1ser de mano: Cinem\u00f3metros est\u00e1ticos que operan bajo el principio \u00abdistancia\/tiempo\u00bb. La velocidad se determina midiendo el tiempo de vuelo de una serie de pulsos cortos de luz generados por diodos l\u00e1ser infrarrojo, que al chocar contra un objetivo se reflejan y que una vez filtrados son detectados por los diodos. Un sistema controlado por un microprocesador mide el tiempo transcurrido entre la generaci\u00f3n y detecci\u00f3n de estos pulsos.<br \/>\n3.7 Requisitos espec\u00edficos para cinem\u00f3metros de tramo. Los cinem\u00f3metros de tramo se utilizan para determinar la velocidad media en una distancia conocida.<br \/>\na) Definiciones:<br \/>\ni. Distancia a medir. Es la longitud del carril de circulaci\u00f3n de un tramo sometido a control de este tipo de cinem\u00f3metro. Dicho tramo est\u00e1 delimitado por los puntos referenciados y su distancia es la longitud de la l\u00ednea de medici\u00f3n imaginaria m\u00e1s corta que lo recorre, acotada a ambos lados por las l\u00edneas de se\u00f1alizaciones reales o imaginarias que lo delimitan,<br \/>\nii. puntos referenciados. Son marcas o referencias en el terreno que indican o delimitan la distancia a medir. Poseen identificaci\u00f3n propia y pueden servir tambi\u00e9n de ubicaci\u00f3n o alojamiento para las c\u00e1maras de visi\u00f3n,<br \/>\niii. c\u00e1maras de visi\u00f3n. Son c\u00e1maras de video para la visi\u00f3n o captaci\u00f3n de matr\u00edculas de los veh\u00edculos objetos de la medici\u00f3n. Su funcionamiento, como regla general, se desarrolla en parejas de forma sincronizada, con relojes incorporados para la medici\u00f3n del tiempo y sensores que determinan el instante en que se empieza a medir este tiempo.<br \/>\nb) Composici\u00f3n.<br \/>\nEstos sistemas est\u00e1n formados generalmente por:<br \/>\ni. C\u00e1maras de video o cualquier tipo de sensores o detectores interconectados e instalados en los puntos de referencia. Las instalaciones o ubicaciones de estas c\u00e1maras o sensores estar\u00e1n perfectamente referenciados de tal manera que las c\u00e1maras puedan ser desmontadas e intercambiadas sin posibilidad de confusi\u00f3n,<br \/>\nii. sistema o dispositivo de monitorizaci\u00f3n y registro. Es en el que se almacenan los datos de la medici\u00f3n, como son al menos: la distancia a medir, la identificaci\u00f3n de los puntos o emplazamientos, los tiempos de registro y las velocidades resultantes,<br \/>\niii. elementos de control. Son los que procesan las se\u00f1ales de todo tipo para el gobierno y control del proceso de medici\u00f3n. Estos elementos de control pueden ir integrados en las c\u00e1maras, formar parte de las c\u00e1maras y estar ubicados en la instalaci\u00f3n o alejada de ella, o bien formar parte de un centro de control independiente y com\u00fan para diferentes modelos de c\u00e1maras; este centro de control tambi\u00e9n puede asumir las funciones de monitorizaci\u00f3n y registro.<br \/>\niv. otros dispositivos complementarios.<br \/>\nc) Funcionamiento.<br \/>\nEl modo de operaci\u00f3n o funcionamiento ser\u00eda el siguiente:<br \/>\ni. Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de la matr\u00edcula del veh\u00edculo u objetivo por la primera c\u00e1mara y registro del tiempo, t,<br \/>\nii. desplazamiento del veh\u00edculo a lo largo del tramo a medir,<br \/>\niii. identificaci\u00f3n del veh\u00edculo anterior por la segunda c\u00e1mara y registro del tiempo, t2,<br \/>\niv. c\u00e1lculo del tiempo transcurrido entre t1 y t2, y, como consecuencia, de la velocidad media.<br \/>\nd) Otros requisitos.<br \/>\ni. El cinem\u00f3metro debe ser capaz de reconocer los puntos o ubicaciones donde est\u00e1n instaladas las c\u00e1maras que forman el sistema, a efectos de tener en cuenta los par\u00e1metros necesarios para la medici\u00f3n.<br \/>\nii. El cinem\u00f3metro debe ser capaz de identificar de manera inequ\u00edvoca el objetivo a medir, as\u00ed como el punto de inicio y final de la medici\u00f3n.<br \/>\niii. Los relojes de las c\u00e1maras emparejadas estar\u00e1n perfectamente sincronizados entre s\u00ed, con desfases de tiempo inferiores a 1 segundo.<br \/>\niv. Los valores de la distancia, as\u00ed como del tiempo transcurrido entre los puntos de identificaci\u00f3n del veh\u00edculo, cuando se visualicen o se impriman, se expresar\u00e1n en las unidades siguientes:<br \/>\n\u2013 Distancia recorrida: en kil\u00f3metros o metros,<br \/>\n\u2013 tiempo transcurrido: en horas, minutos o segundos seg\u00fan corresponda teniendo en cuenta la resoluci\u00f3n necesaria,<br \/>\n\u2013 velocidad: en kil\u00f3metros por hora.<br \/>\n3.8 Requisitos espec\u00edficos para cinem\u00f3metros en aeronave. Estos cinem\u00f3metros pueden ir ubicados en helic\u00f3pteros, drones, aviones de ala fija u otros sistemas de navegaci\u00f3n y se utilizan para determinar la velocidad de un veh\u00edculo desde el aire. Van montados generalmente sobre plataformas o torretas aeron\u00e1uticas a bordo de aeronaves y son capaces de medir la velocidad de los veh\u00edculos a motor por identificaci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\na) Algunas definiciones.<br \/>\ni. Torretas optr\u00f3nicas. Son plataformas aeron\u00e1uticas giroestabilizadas que sirven para determinar las coordenadas de posici\u00f3n del veh\u00edculo (longitud, latitud y altura).<br \/>\nii. L\u00ednea de mira georreferenciada. Es la direcci\u00f3n en el espacio terrestre que se\u00f1alan las c\u00e1maras del sistema.<br \/>\niii. Sistema de medici\u00f3n inercial. Es la combinaci\u00f3n de un sistema de navegaci\u00f3n inercial propio alojado en la torreta y un receptor GNSS, que sirve para determinar con precisi\u00f3n la l\u00ednea de mira.<br \/>\niv. Latitud. Es la distancia angular, medida sobre un meridiano, entre una localizaci\u00f3n terrestre y el Ecuador. Se mide en unidades angulares, generalmente grados y decimales de grado o grados, minutos y segundos.<br \/>\nv. Longitud. Es la medida que expresa la distancia horizontal, paralela al Ecuador, entre el meridiano de Greenwich y un determinado punto de la tierra. Se mide en unidades angulares, generalmente grados y decimales de grado o grados, minutos y segundos.<br \/>\nvi. Geolocalizaci\u00f3n. Es la capacidad de conocer o localizar el objetivo mediante la l\u00ednea de mira georreferenciada y su intersecci\u00f3n con la superficie de la Tierra, a trav\u00e9s de su longitud y su latitud.<br \/>\nvii. Geose\u00f1alizaci\u00f3n. Es la capacidad de definir la latitud, la longitud y altura de un punto en la superficie terrestre dentro de un sistema.<br \/>\nviii. Geoseguimiento. Es la capacidad de seguir un veh\u00edculo en el tiempo a trav\u00e9s de la evoluci\u00f3n de su latitud y longitud.<br \/>\nb) Composici\u00f3n.<br \/>\nEste tipo de cinem\u00f3metros pueden estar formados por:<br \/>\ni. Plataforma giro estabilizada, pudiendo llevar los siguientes elementos:<br \/>\n\u2013 C\u00e1maras de video,<br \/>\n\u2013 sistema de seguimiento autom\u00e1tico por video (autotracker),<br \/>\n\u2013 sistema de seguimiento por coordenadas geogr\u00e1ficas (geotracking),<br \/>\nii. sistema inercial de medidas (IMU),<br \/>\niii. sistema de recepci\u00f3n de se\u00f1ales GNSS,<br \/>\niv. sistema de medici\u00f3n de distancias o tel\u00e9metro l\u00e1ser,<br \/>\nv. sistema de c\u00e1lculo o unidad de proceso, que recoge la informaci\u00f3n de la c\u00e1mara, la procesa y calcula la velocidad del veh\u00edculo identificado,<br \/>\nvi. otros dispositivos complementarios, que integran el sistema sobre la aeronave, como monitores de visualizaci\u00f3n, sistemas de grabaci\u00f3n y registro de datos.<br \/>\nc) Funcionamiento.<br \/>\nA modo de ejemplo, sin que se excluyan futuras tecnolog\u00edas, el funcionamiento de un sistema formado por los dispositivos enumerados anteriormente, ser\u00eda el siguiente:<br \/>\ni. Localizaci\u00f3n del veh\u00edculo,<br \/>\nii. seguimiento del mismo mediante autotracker y geotracking,<br \/>\niii. determinaci\u00f3n de la velocidad del veh\u00edculo en las siguientes etapas:<br \/>\n\u2013 determinaci\u00f3n de la latitud y longitud (georreferencia) de un veh\u00edculo en movimiento en el tiempo t1,<br \/>\n\u2013 determinaci\u00f3n de la latitud y longitud (georreferencia) del mismo veh\u00edculo en el tiempo t2,<br \/>\n\u2013 c\u00e1lculo del tiempo transcurrido entre t1 y t2,<br \/>\n\u2013 diferencia entre las posiciones georreferenciadas (t1 y t2),<br \/>\n\u2013 c\u00e1lculo de la velocidad a partir de las posiciones y del tiempo transcurrido.<br \/>\nLas torretas aeron\u00e1uticas tendr\u00e1n capacidad de autoalineaci\u00f3n independiente de la aeronave donde est\u00e1n instaladas, pudiendo ser intercambiables entre distintas aeronaves.<br \/>\nEl cinem\u00f3metro debe proporcionar y monitorizar de forma clara e independiente los siguientes datos a trav\u00e9s de una o varias interfaces protegidas y adecuadas:<br \/>\n\u2013 La posici\u00f3n del objetivo en distintos tiempos de observaci\u00f3n,<br \/>\n\u2013 la distancia medida entre dos puntos observados,<br \/>\n\u2013 el tiempo transcurrido entre ambas observaciones.<br \/>\nSi las caracter\u00edsticas de la aeronave son importantes para la correcci\u00f3n de las medidas realizadas por el cinem\u00f3metro, este contar\u00e1 con medios para garantizar la conexi\u00f3n del mismo a la aeronave en el que va instalado.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de ensayos despu\u00e9s de la instalaci\u00f3n, el cinem\u00f3metro tendr\u00e1 la opci\u00f3n de poder comprobar por m\u00e9todos auxiliares la exactitud de las medidas de tiempo y distancia, de forma independiente, as\u00ed como del c\u00e1lculo de la velocidad.<br \/>\n3.9 Requisitos espec\u00edficos para otros cinem\u00f3metros. Otros tipos de cinem\u00f3metros, pueden ser: de visi\u00f3n artificial, de ultrasonidos, de definici\u00f3n, y de otras tecnolog\u00edas v\u00e1lidas.<br \/>\nLos cinem\u00f3metros que utilizan otro tipo de tecnolog\u00edas diferentes a las descritas en este ap\u00e9ndice, tendr\u00e1n que demostrar que cumplen con los requisitos establecidos en este anexo.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de cinem\u00f3metros<br \/>\nEn la fase de evaluaci\u00f3n de conformidad, el solicitante aportar\u00e1 los medios necesarios para garantizar la correcta alineaci\u00f3n del equipo.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de la conformidad de un cinem\u00f3metro con los requisitos que le son de aplicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo aplicando el m\u00f3dulo B (examen de tipo) y el m\u00f3dulo F (conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del producto).<br \/>\nEl sistema de medida utilizado como referencia para la comparaci\u00f3n de los resultados de los cinem\u00f3metros debe tener una incertidumbre inferior a 1\/3 del error m\u00e1ximo permitido para el cinem\u00f3metro sometido a ensayo.<br \/>\nA) Examen de tipo de cinem\u00f3metros (m\u00f3dulo B).<br \/>\nEl examen de tipo de los cinem\u00f3metros deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del anexo I, del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nLos ensayos se realizar\u00e1n sobre el equipo completo, para lo cual el solicitante deber\u00e1 aportar todas las partes integrantes del cinem\u00f3metro, junto con los dispositivos complementarios destinados a imprimir o registrar los resultados de las medidas efectuadas. En caso de cinem\u00f3metros de tramo que utilicen un centro de control independiente como elemento de control del proceso de medici\u00f3n, se deber\u00e1 aportar un certificado o informe de evaluaci\u00f3n de software del centro, que asegure y garantice las mediciones realizadas y cumplir los dem\u00e1s requisitos establecidos en este anexo.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de los ensayos de simulaci\u00f3n de velocidad y distancia, en su caso, el fabricante facilitar\u00e1 un conjunto de simulaci\u00f3n adecuado a cada tipo de cinem\u00f3metro que deber\u00e1 ir provisto de salidas o tomas de informaci\u00f3n del tipo bus CAN, puertos RS 232 o similares, con posibilidad de transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n v\u00eda radio al centro de verificaci\u00f3n para su comparaci\u00f3n.<br \/>\nJunto con el equipo, se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se establece en el art\u00edculo 13 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nEl fabricante especificar\u00e1 las condiciones de funcionamiento aplicables al cinem\u00f3metro. En particular:<br \/>\ni. El entorno clim\u00e1tico que deber\u00e1 estar comprendido como m\u00ednimo entre \u201310 \u00baC y 55 \u00baC,<br \/>\nii. la clase de entorno mec\u00e1nico en la que el cinem\u00f3metro debe utilizarse,<br \/>\niii. la clase de entorno electromagn\u00e9tico.<br \/>\nSe examinar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada, se comprobar\u00e1 la conformidad con este anexo y se realizar\u00e1n los siguientes ensayos:<br \/>\n1. Ensayos en laboratorio en condiciones nominales.<br \/>\n1.1 Ensayos de funcionamiento:<br \/>\n\u2013 Funcionamiento general. Comprobaci\u00f3n del dispositivo de selecci\u00f3n de velocidades, del visualizador de las medidas y de los dem\u00e1s dispositivos o subsistemas,<br \/>\n\u2013 dispositivos de calibraci\u00f3n interna. Comprobaci\u00f3n de la exactitud de las velocidades simuladas,<br \/>\n\u2013 alarma de tensi\u00f3n. Comprobaci\u00f3n de la alarma del cinem\u00f3metro ante variaciones de la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n por debajo de los l\u00edmites establecidos,<br \/>\n\u2013 disparo de la c\u00e1mara fotogr\u00e1fica: Despu\u00e9s de conectar el cinem\u00f3metro con la c\u00e1mara, se comprobar\u00e1 la transmisi\u00f3n de los datos a la misma una vez conformado el valor de la medida.<br \/>\n1.2 Ensayos de simulaci\u00f3n. Estos ensayos consisten en proyectar, de forma no intrusiva, sobre el cinem\u00f3metro a ensayar escenarios virtuales o en transmitir se\u00f1ales \u00f3pticas o el\u00e9ctricas representativas, capaces de simular el paso de veh\u00edculos u objetivos, a diferentes velocidades y distancias si procede.<br \/>\nEste m\u00e9todo de ensayo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los cinem\u00f3metros cuya evaluaci\u00f3n de la conformidad se realice a partir de la entrada en vigor de esta orden.<br \/>\n1.3 Ensayo de antena (para equipos que utilizan el efecto Doppler). Estos ensayos deben realizarse en c\u00e1maras anecoicas con anecoizaci\u00f3n completa sobre recinto apantallado, y con caracter\u00edsticas y dimensiones adecuadas a las frecuencias de emisi\u00f3n de los cinem\u00f3metros.<br \/>\nSe deben realizar ensayos que permitan obtener, para cada plano de polarizaci\u00f3n de medida, los siguientes par\u00e1metros de antena:<br \/>\n\u2013 La atenuaci\u00f3n de los l\u00f3bulos secundarios respecto del l\u00f3bulo principal,<br \/>\n\u2013 el ancho del l\u00f3bulo principal a 3 dB de atenuaci\u00f3n,<br \/>\n\u2013 la desviaci\u00f3n del eje mec\u00e1nico respecto al eje de radiaci\u00f3n,<br \/>\n\u2013 la estabilidad de la frecuencia de radiaci\u00f3n.<br \/>\n1.4 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones. Los procedimientos aplicables a los ensayos que se describen a continuaci\u00f3n ser\u00e1n conformes con las versiones en vigor de los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente. Todos estos ensayos se realizar\u00e1n con el cinem\u00f3metro en condiciones de operaci\u00f3n.<br \/>\nDurante estos ensayos los cinem\u00f3metros deber\u00e1n:<br \/>\ni. Funcionar correctamente y respetar los errores m\u00e1ximos permitidos, o<br \/>\nii. no mostrar indicaci\u00f3n del resultado de la medida, volviendo a la normalidad despu\u00e9s del ensayo.<br \/>\n1.4.1 Ensayos en entorno clim\u00e1tico.<br \/>\n\u2013 Calor seco. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 60068-2-2. \u00abEnsayos ambientales. Parte 2-2: Ensayos. Ensayo B: Calor seco. (IEC)\u00bb, y Norma UNE-EN 60068-3-1. \u00abEnsayos ambientales. Parte 3-1: Informaci\u00f3n b\u00e1sica. Ensayos de fr\u00edo y de calor seco\u00bb.<br \/>\nConsiste en una exposici\u00f3n del cinem\u00f3metro a una temperatura de +55 \u00baC durante 2 horas.<br \/>\n\u2013 Fr\u00edo. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 60068-2-1. \u00abEnsayos ambientales. Parte 2-1: Ensayos. Ensayo A: Fr\u00edo\u00bb, y Norma UNE-EN 60068-3-1 \u00abEnsayos ambientales. Parte 3-1: Informaci\u00f3n b\u00e1sica. Ensayos de fr\u00edo y de calor seco\u00bb.<br \/>\nConsiste en una exposici\u00f3n del cinem\u00f3metro a una temperatura de \u201310 \u00baC durante 2 horas.<br \/>\n\u2013 Calor h\u00famedo. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 60068-2-30. \u00abEnsayos ambientales. Parte 2-30: Ensayos. Ensayo Db: Ensayo c\u00edclico de calor h\u00famedo (ciclo de 12 h + 12 h)\u00bb, y Norma UNE-EN 60068-3-4. \u00abEnsayos ambientales. Parte 3-4: Documentaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento y gu\u00eda. Ensayos de calor h\u00famedo\u00bb.<br \/>\nConsiste en una exposici\u00f3n del cinem\u00f3metro a variaciones c\u00edclicas de temperatura entre 25 \u00baC y 55 \u00baC, manteniendo la humedad relativa entre 93 % y 95 %.<br \/>\nSe realizar\u00e1n dos ciclos de este ensayo.<br \/>\n\u2013 Salpicaduras de partes expuestas al agua. Se proyectar\u00e1 un volumen de agua de aproximadamente 10 litros, desde una distancia de 3 metros, contra cada lado del cinem\u00f3metro sobre las partes expuestas al aire libre, una vez por la parte superior y otra por la parte inferior, estando el cinem\u00f3metro operativo. Las salpicaduras no deben penetrar en el interior del cinem\u00f3metro ni provocar indicaciones err\u00f3neas.<br \/>\nEste ensayo no ser\u00e1 necesario aplicarlo a los cinem\u00f3metros destinados a ser operados desde veh\u00edculos terrestres o a\u00e9reos o desde soportes port\u00e1tiles tipo tr\u00edpode.<br \/>\n1.4.2 Ensayos en entorno mec\u00e1nico. Estos ensayos se aplicar\u00e1n exclusivamente a los cinem\u00f3metros destinados a ser operados desde veh\u00edculos terrestres o a\u00e9reos o desde soportes port\u00e1tiles tipo tr\u00edpode.<br \/>\n\u2013 Vibraciones aleatorias. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 60068-2-64. \u00abEnsayos ambientales. Parte 2-64: M\u00e9todos de ensayo. Ensayo Fh: Vibraci\u00f3n aleatoria de banda ancha y gu\u00eda\u00bb.<br \/>\nConsiste en hacer vibrar al cinem\u00f3metro barriendo la frecuencia en el rango (10 &#8211; 150) Hz, a un nivel RMS (nivel eficaz total) de aceleraci\u00f3n de 7 m\u00b7s-2, con un nivel DSA (densidad espectral de aceleraci\u00f3n) de:<br \/>\n1 m2\u00b7s-3 para (10 &#8211; 20) Hz.<br \/>\n-3 dB\/octava para (20 &#8211; 150) Hz.<br \/>\nSe aplicar\u00e1n vibraciones sucesivamente seg\u00fan los tres ejes principales perpendiculares entre s\u00ed, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 2 minutos por eje.<br \/>\n\u2013 Choque mec\u00e1nico. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 60068-2-31. \u00abEnsayos ambientales. Parte 2-31: Ensayos. Ensayo Ec: Choques debidos a manejo brusco\u00bb, ensayo destinado principalmente a equipos.<br \/>\nConsiste en dejar caer libremente el cinem\u00f3metro sobre una de sus aristas en la superficie de ensayo desde una altura de 25 mm.<br \/>\n1.4.3 Ensayos de perturbaciones el\u00e9ctricas.<br \/>\n\u2013 Variaciones de la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-11. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-11: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de tensi\u00f3n, interrupciones breves y variaciones de tensi\u00f3n\u00bb.<br \/>\nConsiste en una exposici\u00f3n del cinem\u00f3metro a una variaci\u00f3n de tensi\u00f3n de la alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica indicada por el fabricante, y que debe comprender las tensiones que van de menos 15 % a m\u00e1s 10 % de la tensi\u00f3n el\u00e9ctrica nominal prevista.<br \/>\n\u2013 Descargas electrost\u00e1ticas. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-2. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-2: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas electrost\u00e1ticas\u00bb.<br \/>\nConsiste en exponer el cinem\u00f3metro a descargas electrost\u00e1ticas de 6 kV en contacto y de 8 kV en el aire.<br \/>\n\u2013 R\u00e1fagas el\u00e9ctricas. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-4. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-4: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios el\u00e9ctricos r\u00e1pidos en r\u00e1fagas\u00bb.<br \/>\nConsiste en exponer el cinem\u00f3metro a r\u00e1fagas de tensi\u00f3n transitoria en forma de onda doblemente exponencial. Cada impulso debe tener un tiempo de subida de 5 ns y una duraci\u00f3n a mitad de amplitud de 50 ns.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de la r\u00e1faga debe ser de 15 ms, con una periodicidad de 300 ms.<br \/>\nLa amplitud del pico del impulso ser\u00e1 de 1.000 V.<br \/>\nDebe aplicarse durante el tiempo necesario para simular 5 velocidades de medida, con errores dentro de los m\u00e1rgenes permitidos.<br \/>\n\u2013 Inmunidad electromagn\u00e9tica radiada. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-3. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-3: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos electromagn\u00e9ticos, radiados y de radiofrecuencia\u00bb.<br \/>\nConsiste en exponer el cinem\u00f3metro a campos electromagn\u00e9ticos radiados en el rango de frecuencia de 80 MHz a 2.000 MHz; con un nivel de intensidad de campo el\u00e9ctrico de 10 V\/m, y una se\u00f1al senoidal de 1 kHz con modulaci\u00f3n en amplitud del 80 %.<br \/>\n\u2013 Inmunidad electromagn\u00e9tica conducida. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-6. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-6: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Inmunidad a las perturbaciones conducidas, inducidas por los campos de radiofrecuencia\u00bb.<br \/>\nConsiste en exponer el cinem\u00f3metro a campos electromagn\u00e9ticos conducidos en el rango de frecuencia de 0,15 MHz a 80 MHz; con un nivel de tensi\u00f3n de radiofrecuencia de 10 V, y una se\u00f1al senoidal de 1 kHz con modulaci\u00f3n en amplitud del 80 %.<br \/>\n2. Ensayos en tr\u00e1fico real. Son los ensayos que se realizan con el cinem\u00f3metro instalado en su emplazamiento definitivo, en caso de cinem\u00f3metros fijos, o en circuitos representativos en otros casos, y que utilizan los propios veh\u00edculos de circulaci\u00f3n para realizar las mediciones.<br \/>\nEl cinem\u00f3metro se instalar\u00e1 y utilizar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones que se indiquen en la documentaci\u00f3n, en zonas despejadas, evitando cruces, pendientes pronunciadas y curvas, respetando los \u00e1ngulos de apuntamiento, siguiendo las instrucciones del fabricante.<br \/>\nSe deben efectuar al menos 500 medidas en condiciones de tr\u00e1fico real, a velocidades y densidades de tr\u00e1fico variable, y a ser posible a diferentes temperaturas.<br \/>\nSi se realiza un n\u00famero menor de medidas, deben considerarse como un muestreo que, por sus resultados, deben permitir estimar los errores del cinem\u00f3metro dentro de los mismos l\u00edmites que las 500 medidas previstas.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n de la distancia interveh\u00edcular se realizar\u00e1n al menos 50 medidas y para la verificaci\u00f3n de la distancia al objetivo que determina inequ\u00edvocamente el carril de circulaci\u00f3n, se requiere al menos realizar 30 observaciones, no resultando ninguna err\u00f3nea.<br \/>\nEstos ensayos pueden realizarse in situ o mediante sistemas que permitan la conexi\u00f3n y medici\u00f3n remota.<br \/>\nPara la evaluaci\u00f3n de los sistemas de control semaf\u00f3rico, se comprobar\u00e1:<br \/>\ni. Su correcta instalaci\u00f3n y condiciones funcionales,<br \/>\nii. la correcta transmisi\u00f3n de im\u00e1genes as\u00ed como la recepci\u00f3n, registro y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n,<br \/>\niii. el aseguramiento de la fecha y hora de la detecci\u00f3n,<br \/>\niv. los tiempos m\u00ednimos de activaci\u00f3n y tiempos de cambio de fase,<br \/>\nv. la identificaci\u00f3n del software,<br \/>\nvi. y se precintar\u00e1n las c\u00e1maras de tal manera que se garantice la orientaci\u00f3n y se impida el acceso a los par\u00e1metros relevantes.<br \/>\nB) Conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del producto (m\u00f3dulo F).<br \/>\nEl m\u00f3dulo F aplicado a los cinem\u00f3metros deber\u00e1 llevarse a cabo de acuerdo con lo que se determina en el art\u00edculo 13, del anexo I del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, y se realizar\u00e1 en dos fases:<br \/>\n1. Primera fase, llamada \u00abVerificaci\u00f3n de producto parcial\u00bb. Consistir\u00e1 en la comprobaci\u00f3n de la conformidad del cinem\u00f3metro con el tipo, as\u00ed como en la superaci\u00f3n de los ensayos indicados en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado A de este ap\u00e9ndice, en las condiciones nominales.<br \/>\n2. Segunda fase, llamada \u00abVerificaci\u00f3n de producto despu\u00e9s de la instalaci\u00f3n\u00bb. Consistir\u00e1 en comprobar la correcta instalaci\u00f3n y ajuste del cinem\u00f3metro, as\u00ed como la superaci\u00f3n de al menos 50 medidas realizadas en condiciones de tr\u00e1fico real y 5 observaciones en caso de verificaci\u00f3n de distancia al objetivo. Para los cinem\u00f3metros de tramo, descritos en el punto 3.7. del ap\u00e9ndice I de este anexo, se exigir\u00e1n al menos 5 medidas en tr\u00e1fico real, pudiendo realizarse las restantes hasta 50, en otros escenarios representativos del tr\u00e1fico real, en cuanto a la distancia a medir se realizar\u00e1n al menos 3 medidas.<br \/>\nEn caso de cinem\u00f3metros de tramo, cuyas c\u00e1maras sincronizadas act\u00faen como simples sensores de captaci\u00f3n de im\u00e1genes y registro de la hora, y que env\u00edan la informaci\u00f3n a un centro de control para su tratamiento y posterior c\u00e1lculo de la velocidad, se medir\u00e1 in-situ la distancia entre los puntos referenciados y se verificar\u00e1 que los relojes de las c\u00e1maras que conforman el cinem\u00f3metro est\u00e1n sincronizados y cumplen con los requisitos establecidos en este anexo.<br \/>\nAP\u00c9NDICE III<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de cinem\u00f3metros<br \/>\nLos ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de cinem\u00f3metros, son los mismos que para la conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del producto, indicados en el apartado B del ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos (emp) para los cinem\u00f3metros, son los indicados en el punto 3.1.1. del ap\u00e9ndice I de este anexo, en la fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nEl sistema de medida utilizado como referencia para la comparaci\u00f3n de los resultados de los cinem\u00f3metros debe tener una incertidumbre inferior a 1\/3 del error m\u00e1ximo permitido para el cinem\u00f3metro sometido a ensayo.<br \/>\nAP\u00c9NDICE IV<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de cinem\u00f3metros<br \/>\nLos ensayos para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de los cinem\u00f3metros, excepto para los denominados de tramo y en aeronaves, son los indicados en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado A del ap\u00e9ndice II de este anexo. En el caso de los cinem\u00f3metros fijos y est\u00e1ticos, estos ensayos podr\u00e1n ser sustituidos por, al menos, 30 medidas realizadas en condiciones de tr\u00e1fico real y no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos que se establecen para las verificaciones; cada cuatro a\u00f1os y coincidiendo con el proceso de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de los cinem\u00f3metros fijos se revisar\u00e1n las cabinas que los alojan, utilizando m\u00e9todos de medida distintos a los utilizados hasta entonces, a no ser que se detecten golpes o cambios en su orientaci\u00f3n por causas accidentales o rotura de precintos, que exigir\u00eda una nueva verificaci\u00f3n.<br \/>\nLos cinem\u00f3metros ubicados en veh\u00edculos en movimiento tendr\u00e1n que superar tambi\u00e9n, al menos, 30 medidas realizadas en condiciones de tr\u00e1fico real.<br \/>\nLos cinem\u00f3metros de tramo, tendr\u00e1n que superar, al menos, 5 medidas realizadas en condiciones de tr\u00e1fico real. En caso de cinem\u00f3metros de tramo cuyas c\u00e1maras sincronizadas act\u00faen como simples sensores de captaci\u00f3n de im\u00e1genes y registro de la hora, y que env\u00edan la informaci\u00f3n a un centro de control para su tratamiento y posterior c\u00e1lculo de la velocidad, no ser\u00e1 necesario la realizaci\u00f3n de estos ensayos, siempre que se garantice y asegure la distancia a medir y se verifique que los relojes de las c\u00e1maras que conforman el cinem\u00f3metro est\u00e1n sincronizados y cumplen los requisitos establecidos en este anexo. La garant\u00eda y aseguramiento de distancia y hora podr\u00e1 realizarse por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nLos cinem\u00f3metros ubicados en aeronaves, tendr\u00e1n que superar, al menos, 30 medidas realizadas en condiciones de tr\u00e1fico real.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos (emp) para los cinem\u00f3metros, son los indicados en el punto 3.1.2. del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nEl sistema de medida utilizado como referencia para la comparaci\u00f3n de los resultados de los cinem\u00f3metros debe tener una incertidumbre inferior a 1\/3 del error m\u00e1ximo permitido para el cinem\u00f3metro sometido a ensayo.<br \/>\nANEXO XIII<br \/>\nInstrumentos destinados a medir la concentraci\u00f3n de alcohol en el aire espirado<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado de aquellos instrumentos destinados a medir la concentraci\u00f3n de alcohol en el aire espirado, denominados en adelante etil\u00f3metros, que se utilicen como medio para la imposici\u00f3n de sanciones, realizaci\u00f3n de pruebas judiciales o aplicaci\u00f3n de normas o reglamentaciones que obliguen a su uso.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.\u00aa y 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de instrumentos en servicio.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable a la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los etil\u00f3metros est\u00e1 recogida en el cap\u00edtulo II de esta orden.<br \/>\nLos etil\u00f3metros objeto de esta orden deber\u00e1n cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos incluidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nLos ensayos a realizar para la evaluaci\u00f3n de la conformidad y los errores m\u00e1ximos permitidos ser\u00e1n los indicados en el ap\u00e9ndice II de este anexo. Las condiciones para la realizaci\u00f3n de estos ensayos se encuentran recogidas en el ap\u00e9ndice V de este anexo.<br \/>\nEl m\u00f3dulo que se utilizar\u00e1 para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los etil\u00f3metros ser\u00e1:<br \/>\na) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo F, conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del producto.<br \/>\nProporcionar\u00e1 presunci\u00f3n de conformidad con los requisitos esenciales la aplicaci\u00f3n de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, seg\u00fan su definici\u00f3n en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrolog\u00eda y\/o a las gu\u00edas de la Comisi\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los etil\u00f3metros se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden. El etil\u00f3metro no podr\u00e1 ser puesto en servicio hasta obtener la verificaci\u00f3n favorable.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice IV de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de un a\u00f1o.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n ser\u00e1n los indicados en el ap\u00e9ndice III de este anexo.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1n los indicados en el ap\u00e9ndice IV de este anexo.<br \/>\nLas condiciones para la realizaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n y modificaci\u00f3n y de la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se encuentran recogidas en el ap\u00e9ndice V de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para etil\u00f3metros<br \/>\n1. Requisitos generales. Los requisitos esenciales, metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos que un etil\u00f3metro debe cumplir son los establecidos en la parte 1 de la Recomendaci\u00f3n OIML R 126. \u00abEtil\u00f3metros. Analizadores evidenciales de aliento\u00bb, en vigor, con los siguientes requisitos espec\u00edficos:<br \/>\na) La concentraci\u00f3n m\u00e1sica debe indicarse en miligramos de etanol por litro de aire espirado y su s\u00edmbolo ser\u00e1 mg\/L.<br \/>\nb) Los requisitos del software se describen en el anexo IV del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nc) El etil\u00f3metro debe estar equipado de un dispositivo de impresi\u00f3n. Los datos impresos deben incluir, como m\u00ednimo:<br \/>\ni. Identificaci\u00f3n del etil\u00f3metro, marca, modelo y n\u00famero de serie,<br \/>\nii. n.\u00ba de ciclo,<br \/>\niii. n\u00famero de versi\u00f3n del programa,<br \/>\niv. fecha de realizaci\u00f3n del ciclo de medida,<br \/>\nv. hora de inicio y fin del ciclo de medida,<br \/>\nvi. ubicaci\u00f3n del punto de realizaci\u00f3n del ciclo de medida o las coordenadas GNSS del mismo,<br \/>\nvii. nombre y apellidos del sujeto sometido a control o campo para su cumplimentaci\u00f3n por el agente de la autoridad que opera el instrumento,<br \/>\nviii. n.\u00ba de carn\u00e9 de conducir o DNI, o campo para su cumplimentaci\u00f3n por el agente de la autoridad que opera el instrumento,<br \/>\nix. fecha de nacimiento, o campo para su cumplimentaci\u00f3n por el agente de la autoridad que opera el instrumento,<br \/>\nx. los par\u00e1metros de la primera medida correcta: se presentar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa al volumen soplado, el tiempo de soplo, la hora de inicio, el valor del cero antes y despu\u00e9s de la medici\u00f3n, y el valor de la medici\u00f3n,<br \/>\nxi. los par\u00e1metros de la segunda medida correcta: se presentar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa al volumen soplado, el tiempo de soplo, la hora de inicio, el valor del cero antes y despu\u00e9s de la medici\u00f3n, y el valor de la medici\u00f3n,<br \/>\nxii. el resultado del ciclo de medida,<br \/>\nxiii. nombre y firma del agente de la autoridad.<br \/>\nd) El etil\u00f3metro debe poseer un dispositivo de almacenamiento de datos que permita almacenar los resultados de los ciclos de medida y sus datos asociados para usos posteriores por un tiempo m\u00ednimo de al menos un a\u00f1o.<br \/>\nCuando el resultado de un ciclo de medida es inferior al l\u00edmite legal establecido no es necesario su almacenamiento.<br \/>\nSi los datos se han almacenado, el resultado del ciclo de medida es inferior al l\u00edmite legal y la memoria del etil\u00f3metro est\u00e1 llena, se permite la eliminaci\u00f3n de este tipo de datos memorizados cuando se cumplen las dos condiciones siguientes:<br \/>\ni. Los datos se suprimen en el mismo orden que se registraron teniendo en cuenta el procedimiento establecido por el fabricante para su borrado,<br \/>\nii. el borrado se realiza por un proceso autom\u00e1tico o por la intervenci\u00f3n de un reparador.<br \/>\ne) Ciclo de medida. En modo normal de funcionamiento el etil\u00f3metro debe realizar un ciclo de medida compuesto de dos medidas correctas, cada una correspondiente a una espiraci\u00f3n, de tres posibles. El ciclo se ve condicionado por:<br \/>\ni. Si la primera toma de muestra no es correcta, debe ser posible realizar una segunda y una tercera muestra,<br \/>\nii. si la primera muestra es correcta y la segunda no, se debe poder realizar una tercera toma de muestra,<br \/>\niii. si la primera y la segunda toma de muestra no son correctas se debe abortar el ciclo de medida y comenzar un nuevo ciclo.<br \/>\nEl resultado del ciclo de medida ser\u00e1 la menor concentraci\u00f3n m\u00e1sica medida de las dos medidas correctas. Este resultado debe presentarse en el indicador digital del etil\u00f3metro de acuerdo al siguiente literal \u00abResultado del ciclo de medida: X,XX mg\/L\u00bb.<br \/>\nCuando la diferencia entre los valores de las dos mediciones correctas de un ciclo de medida sea mayor de 0,060 mg\/L o del 15 %, el ciclo de medida se debe anular y presentar en el indicador digital \u00abCiclo no v\u00e1lido\u00bb.<br \/>\nNo obstante, si no es posible concluir el ciclo de medida, ser\u00e1 posible obtener el resultado de la medida correcta, a t\u00edtulo informativo, debiendo indicar que el ciclo de medida es incompleto.<br \/>\nEl ciclo de medida comprender\u00e1, al menos:<br \/>\ni. La verificaci\u00f3n del valor de cero,<br \/>\nii. la verificaci\u00f3n del buen funcionamiento del etil\u00f3metro,<br \/>\niii. la toma y an\u00e1lisis de la muestra 1,<br \/>\niv. la verificaci\u00f3n del valor de cero,<br \/>\nv. la toma y an\u00e1lisis de la muestra 2,<br \/>\nvi. la verificaci\u00f3n del valor de cero,<br \/>\nvii. la verificaci\u00f3n del buen funcionamiento del etil\u00f3metro,<br \/>\nviii. la presentaci\u00f3n en el indicador digital del resultado del ciclo de medida, o en el caso de que no se pueda concluir el ciclo de medida, el valor de una medida correcta con el literal \u00abCiclo incompleto\u00bb, o \u00abCiclo no v\u00e1lido\u00bb.<br \/>\nEl etil\u00f3metro no debe presentar, en su indicador digital, el valor medido de cada una de las medidas correctas.<br \/>\n2. Requisitos t\u00e9cnicos.<br \/>\n2.1 El etil\u00f3metro debe estar concebido para que pueda respetar los errores m\u00e1ximos permitidos sin ajustes durante al menos un periodo de un a\u00f1o de uso normal.<br \/>\n2.2 El etil\u00f3metro estar\u00e1 equipado con un reloj de tiempo real para mantener la hora del d\u00eda y la fecha. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al reloj los siguientes requisitos:<br \/>\ni. El registro horario tendr\u00e1 una exactitud tal que su variaci\u00f3n diaria sea inferior a 17 segundos,<br \/>\nii. la posibilidad de correcci\u00f3n del reloj no ser\u00e1 superior a 2 minutos a la semana,<br \/>\niii. la correcci\u00f3n del horario de verano y de invierno se realizar\u00e1 autom\u00e1ticamente.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de etil\u00f3metros<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de la conformidad de un etil\u00f3metro con los requisitos que le son de aplicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo aplicando lo indicado en el art\u00edculo 3 de este anexo.<br \/>\n1. Examen de tipo (m\u00f3dulo B). El procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad para el examen de tipo ser\u00e1 el establecido en el apartado 11 de la Recomendaci\u00f3n OIML R 126, en vigor.<br \/>\nPara la comprobaci\u00f3n de la detecci\u00f3n de alcohol en las v\u00edas respiratorias superiores se utilizar\u00e1 el m\u00e9todo descrito en la Recomendaci\u00f3n OIML R 126, en vigor.<br \/>\n2. Conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del producto (m\u00f3dulo F). El procedimiento para evaluaci\u00f3n de la conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del producto consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de los siguientes ensayos de la Recomendaci\u00f3n OIML R 126, en vigor.<br \/>\n2.1 Ensayos de exactitud y repetibilidad. Los errores m\u00e1ximos permitidos y la repetibilidad deben verificarse con los gases de ensayo indicados en la tabla 1.<br \/>\nTabla 1. Valores nominales para los ensayos de exactitud y repetibilidad para la evaluaci\u00f3n de la conformidad<br \/>\nGas de ensayo n.\u00ba Concentraci\u00f3n (mg\/L) N.\u00ba de repeticiones<br \/>\n1 0,150 10<br \/>\n2 0,250 10<br \/>\n3 0,600 10<br \/>\n4 0,700 10<br \/>\n5 0,950 10<br \/>\n6 1,500 10<br \/>\nSi el etil\u00f3metro tiene un alcance m\u00e1ximo superior a 2 mg\/L, se verificar\u00e1 tambi\u00e9n con una concentraci\u00f3n de gas de ensayo del 90 % de dicho alcance m\u00e1ximo y un n\u00famero de repeticiones de 10.<br \/>\n2.2 Factores de influencia de las condiciones de inyecci\u00f3n. Los factores de influencia de las condiciones de inyecci\u00f3n son: el volumen suministrado, la duraci\u00f3n de la inyecci\u00f3n y el caudal durante la espiraci\u00f3n.<br \/>\nLos ensayos para determinar estos factores de influencia se realizar\u00e1n de acuerdo con lo indicado en la Recomendaci\u00f3n OIML R 126, en vigor, efectuando cinco medidas con el gas de ensayo de concentraci\u00f3n 0,250 mg\/L.<br \/>\n3. Errores m\u00e1ximos permitidos y repetibilidad. Los errores m\u00e1ximos permitidos son los establecidos en la Recomendaci\u00f3n OIML R 126, en vigor.<br \/>\nLa repetibilidad debe ser evaluada de acuerdo a lo establecido en el documento citado en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nAP\u00c9NDICE III<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de etil\u00f3metros<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un etil\u00f3metro constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de los ensayos de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Recomendaci\u00f3n OIML R 126, en vigor.<br \/>\n1. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden.<br \/>\n2. Ensayos de exactitud y repetibilidad. Los errores m\u00e1ximos permitidos y la repetibilidad deben verificarse con los valores nominales de los gases de ensayo indicados en la tabla 2.<br \/>\nTabla 2. Valores nominales para los ensayos de exactitud y repetibilidad para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n<br \/>\nGas de ensayo n.\u00ba Concentraci\u00f3n (mg\/L) N.\u00ba de repeticiones<br \/>\n1 0,150 10<br \/>\n2 0,250 10<br \/>\n3 0,600 10<br \/>\n4 0,950 10<br \/>\n5 1,500 10<br \/>\nSi el etil\u00f3metro tiene un alcance m\u00e1ximo superior a 2 mg\/L, se verificar\u00e1 tambi\u00e9n con una concentraci\u00f3n de gas de ensayo del 90 % de dicho alcance m\u00e1ximo y un n\u00famero de repeticiones de 10.<br \/>\n3. Factores de influencia de las condiciones de inyecci\u00f3n. Se realizar\u00e1 la primera parte del ensayo de influencia del volumen suministrado y duraci\u00f3n de la inyecci\u00f3n y el ensayo de influencia de las variaciones en el caudal durante la espiraci\u00f3n de acuerdo con lo indicado en la Recomendaci\u00f3n OIML R 126, en vigor, realizando cinco medidas con el gas de ensayo de concentraci\u00f3n 0,250 mg\/L.<br \/>\n4. Errores m\u00e1ximos permitidos y repetibilidad. Los errores m\u00e1ximos permitidos y la repetibilidad ser\u00e1n los mismos que los indicados para la puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE IV<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de etil\u00f3metros<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un etil\u00f3metro constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de los ensayos de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Recomendaci\u00f3n OIML R 126, en vigor.<br \/>\n1. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden.<br \/>\n2. Ensayos de exactitud y repetibilidad. Los errores m\u00e1ximos permitidos y la repetibilidad para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica deben verificarse con los valores nominales de los gases de ensayo indicados en la tabla 3.<br \/>\nTabla 3. Valores nominales para los ensayos de exactitud y repetibilidad para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica<br \/>\nGas de ensayo n.\u00ba Concentraci\u00f3n (mg\/L) N.\u00ba de repeticiones<br \/>\n1 0,150 5<br \/>\n2 0,250 5<br \/>\n3 0,600 5<br \/>\n4 0,950 5<br \/>\n5 1,500 5<br \/>\nSi el etil\u00f3metro tiene un alcance m\u00e1ximo superior a 2 mg\/L, se verificar\u00e1 tambi\u00e9n con una concentraci\u00f3n de gas de ensayo del 90 % de dicho alcance m\u00e1ximo y un n\u00famero de repeticiones de 5.<br \/>\n3. Factores de influencia de las condiciones de inyecci\u00f3n. Se realizar\u00e1 la primera parte del ensayo de influencia del volumen suministrado y duraci\u00f3n de la inyecci\u00f3n y el ensayo de influencia de las variaciones en el caudal durante la espiraci\u00f3n de acuerdo con lo indicado en la Recomendaci\u00f3n OIML R 126, en vigor, realizando cinco medidas con el gas de ensayo de concentraci\u00f3n 0,250 mg\/L.<br \/>\n4. Errores m\u00e1ximos permitidos y repetibilidad. Los errores m\u00e1ximos tolerados son los establecidos en la Recomendaci\u00f3n OIML R 126, en vigor, para instrumentos en servicio.<br \/>\nLa repetibilidad debe ser evaluada de acuerdo a lo establecido en el documento citado en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nAP\u00c9NDICE V<br \/>\nCondiciones para la realizaci\u00f3n de los ensayos de etil\u00f3metros<br \/>\nTeniendo en cuenta el etil\u00f3metro a ensayar, los ensayos deber\u00e1n ser realizados a la frecuencia m\u00e1xima que permita el etil\u00f3metro.<br \/>\nSalvo indicaci\u00f3n en contrario, el gas suministrado durante los ensayos al etil\u00f3metro debe presentar los siguientes par\u00e1metros:<br \/>\ni. Humedad relativa del gas: 95 % HR \u00b1 5 % HR (sin condensaci\u00f3n),<br \/>\nii. temperatura del gas: 34 \u00baC \u00b1 0,5 \u00baC,<br \/>\niii. gas vector que contiene concentraci\u00f3n de impurezas despreciable y con una fracci\u00f3n en volumen de CO2 de: 5 % vol \u00b1 0,5 % vol,<br \/>\niv. perfil del soplo: con concentraci\u00f3n de alcohol constante o con el perfil descrito en la Recomendaci\u00f3n OIML R 126, en vigor.<br \/>\nEl sistema de generaci\u00f3n debe calibrarse mediante soluciones hidroalcoh\u00f3licas de etanol que aplicando la f\u00f3rmula de Dubowski, recogida en la Recomendaci\u00f3n OIML R 126, en vigor, generen concentraciones de etanol en aire de 0,150 mg\/L; 0,250 mg\/L; 0,600 mg\/L, 0,700 mg\/L; 0,950 mg\/L y 1,500 mg\/L.<br \/>\nLas soluciones hidroalcoh\u00f3licas de etanol utilizadas en los procesos de calibraci\u00f3n deben ser certificadas por:<br \/>\na) El Centro Espa\u00f1ol de Metrolog\u00eda u otro Instituto Nacional de Metrolog\u00eda firmante del Acuerdo de Reconocimiento de Mutuo, o<br \/>\nb) un laboratorio acreditado, como entidad certificadora de material de referencia.<br \/>\nLas soluciones hidroalcoh\u00f3licas de etanol utilizadas en los procesos de ensayo, deben ser certificadas por:<br \/>\na) El Centro Espa\u00f1ol de Metrolog\u00eda u otro Instituto Nacional de Metrolog\u00eda firmante del Acuerdo de Reconocimiento de Mutuo, o<br \/>\nb) un laboratorio acreditado, como entidad certificadora de material de referencia.<br \/>\nDebe garantizarse que la incertidumbre expandida (k = 2) asociada al gas de ensayo proporcionado para la realizaci\u00f3n de los ensayos sea inferior o igual a un tercio del error m\u00e1ximo permitido.<br \/>\nANEXO XIV<br \/>\nInstrumentos destinados a la medici\u00f3n de sonido audible y de los calibradores ac\u00fasticos<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado de los medidores de sonido audible, denominados en adelante son\u00f3metros, los medidores personales de exposici\u00f3n sonora, as\u00ed como los calibradores ac\u00fasticos que con ellos se utilicen.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.\u00aa y 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de instrumentos en servicio.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los son\u00f3metros, los medidores personales de exposici\u00f3n sonora y los calibradores ac\u00fasticos est\u00e1 recogida en el cap\u00edtulo II de esta orden.<br \/>\nLos son\u00f3metros, los medidores personales de exposici\u00f3n sonora, y los calibradores ac\u00fasticos objeto de esta orden deber\u00e1n cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos incluidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo, cuyo cumplimiento se constatar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento t\u00e9cnico de ensayos establecido en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nLos m\u00f3dulos que se utilizar\u00e1n para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los son\u00f3metros, los medidores personales de exposici\u00f3n sonora, y los calibradores ac\u00fasticos ser\u00e1n elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:<br \/>\na) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producci\u00f3n.<br \/>\nb) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo F, conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del instrumento.<br \/>\nc) M\u00f3dulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad m\u00e1s el examen de dise\u00f1o.<br \/>\nProporcionar\u00e1 presunci\u00f3n de conformidad con los requisitos esenciales la aplicaci\u00f3n de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, seg\u00fan su definici\u00f3n en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrolog\u00eda y\/o a las gu\u00edas de la Comisi\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los son\u00f3metros, los medidores personales de exposici\u00f3n sonora y calibradores ac\u00fasticos se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice III de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice III de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de un a\u00f1o.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices I y III de este anexo, respectivamente.<br \/>\nPara los equipos descritos en el ap\u00e9ndice IV, los errores m\u00e1ximos permitidos son los establecidos en dicho ap\u00e9ndice.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nApartado 7. Instrumentos en servicio a la entrada en vigor de esta orden.<br \/>\n1. Los son\u00f3metros y calibradores ac\u00fasticos cuyos modelos cumpl\u00edan los reglamentos t\u00e9cnicos, normas o procedimientos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, podr\u00e1n seguir siendo utilizados siempre que hayan superado satisfactoriamente las fases de control metrol\u00f3gico reguladas en la Orden del Ministerio de Fomento, de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir los niveles de sonido audible, o en la Orden ITC\/2845\/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de los instrumentos destinados a la medici\u00f3n de sonido audible y de los calibradores ac\u00fasticos, seg\u00fan proceda.<br \/>\n2. Los son\u00f3metros y calibradores ac\u00fasticos indicados en el punto anterior deber\u00e1n de superar las fases de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de acuerdo con los ensayos metrol\u00f3gicos establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento, de 16 de diciembre de 1998, o en la Orden ITC\/2845\/2007, de 25 de septiembre, seg\u00fan proceda y durante todo el periodo de su vida \u00fatil.<br \/>\n3. Los dos\u00edmetros cuyos modelos cumpl\u00edan los reglamentos t\u00e9cnicos, normas o procedimientos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, podr\u00e1n seguir siendo utilizados siempre que hayan superado satisfactoriamente las fases de control metrol\u00f3gico reguladas en la Orden ITC\/2845\/2007, de 25 de septiembre.<br \/>\n4. Los dos\u00edmetros indicados en el punto anterior deber\u00e1n de superar las fases de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de acuerdo con los ensayos metrol\u00f3gicos establecidos en la Orden ITC\/2845\/2007, de 25 de septiembre, durante todo el periodo de su vida \u00fatil.<br \/>\n5. Aun as\u00ed, los titulares de los son\u00f3metros, calibradores ac\u00fasticos y de los dos\u00edmetros indicados en los puntos anteriores, podr\u00e1n solicitar, si lo desean, llevar a cabo la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de acuerdo con los ensayos establecidos en este anexo, con la aceptaci\u00f3n plena de los resultados obtenidos.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para los son\u00f3metros, los medidores personales de exposici\u00f3n sonora y los calibradores ac\u00fasticos<br \/>\n1. Requisitos generales y t\u00e9cnicos.<br \/>\n1.1 Son\u00f3metros. La descripci\u00f3n y las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas, t\u00e9cnicas y de dise\u00f1o de los son\u00f3metros se encuentran recogidas en las Normas UNE-EN 61672-1. \u00abElectroac\u00fastica. Son\u00f3metros. Parte 1 Especificaciones\u00bb y UNE-EN 61672-2. \u00abElectroac\u00fastica. Son\u00f3metros. Parte 2: Ensayos de evaluaci\u00f3n de modelo\u00bb, en vigor.<br \/>\n1.2 Calibradores ac\u00fasticos. La descripci\u00f3n y las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas, t\u00e9cnicas y de dise\u00f1o de los calibradores ac\u00fasticos se encuentran recogidas en la Norma UNE-EN 60942. \u00abElectroac\u00fastica. Calibradores ac\u00fasticos\u00bb, en vigor.<br \/>\n1.3 Medidores de exposici\u00f3n sonora. La descripci\u00f3n y las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas, t\u00e9cnicas y de dise\u00f1o de los medidores personales de exposici\u00f3n sonora se encuentran recogidas en las Normas UNE-EN 61252. \u00abElectroac\u00fastica. Especificaciones para medidores personales de exposici\u00f3n ac\u00fastica\u00bb y UNE-EN 61252\/A1. \u00abElectroac\u00fastica. Especificaciones para medidores personales de exposici\u00f3n sonora\u00bb, en vigor o norma que la sustituya.<br \/>\n2. Comunicaciones. Si los son\u00f3metros, los medidores personales de exposici\u00f3n sonora y los calibradores ac\u00fasticos son capaces de comunicarse con otros dispositivos externos, las interfaces necesarias para estas comunicaciones deben estar protegidas de tal manera que no interfieran en el funcionamiento normal del mismo.<br \/>\nCuando se transfieran resultados de medida a una red abierta, ser\u00e1 necesario garantizar la integridad de los mismos. Para ello podr\u00e1 recurrirse al uso de m\u00e9todos criptogr\u00e1ficos, claves de seguridad o sumas de comprobaci\u00f3n.<br \/>\n3. Software. Los requisitos generales del software se describen en el anexo IV del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\n4. Inscripciones. Las inscripciones deben ajustarse a lo establecido en el art\u00edculo 12 del anexo IV del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, y adem\u00e1s deben incorporar el n\u00famero de referencia y a\u00f1o de publicaci\u00f3n de la norma que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSi un instrumento consta de varias unidades separadas, cada unidad principal o componente deber\u00e1 estar perfectamente identificada, incluyendo la designaci\u00f3n del modelo y el n\u00famero de serie.<br \/>\n5. Errores m\u00e1ximos permitidos. Los errores m\u00e1ximos permitidos ser\u00e1n los indicados en la descripci\u00f3n de cada ensayo, tal como se determinan en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de son\u00f3metros, medidores personales de exposici\u00f3n sonora o calibradores ac\u00fasticos<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de la conformidad de un son\u00f3metro, un medidor personal de exposici\u00f3n sonora o un calibrador ac\u00fastico con los requisitos que le son de aplicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo aplicando lo indicado en el art\u00edculo 3 de este anexo.<br \/>\n1. Examen de tipo (m\u00f3dulo B). El examen de tipo de un son\u00f3metro, medidor de exposici\u00f3n sonora o calibrador ac\u00fastico se deber\u00e1 efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del anexo I, del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\n1.1 Examen de tipo de son\u00f3metro. Se comprobar\u00e1 la conformidad con los requisitos indicados en el ap\u00e9ndice I y se realizar\u00e1n los ensayos indicados en las Normas UNE-EN 61672-1 y UNE-EN 61672-2, en vigor.<br \/>\nLos ensayos se realizar\u00e1n en las condiciones indicadas para cada ensayo en las Normas UNE-EN 61672-1 y UNE-EN 61672-2, en vigor.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos para los son\u00f3metros, ser\u00e1n los especificados en los documentos anteriormente citados.<br \/>\n1.2 Examen de tipo de calibradores ac\u00fasticos. Se comprobar\u00e1 la conformidad con los requisitos indicados en el ap\u00e9ndice I y se realizar\u00e1n los ensayos indicados en la Norma UNE-EN 60942, en vigor.<br \/>\nLos ensayos se realizar\u00e1n en las condiciones indicadas para cada ensayo en la Norma UNE-EN 60942, en vigor.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos para los calibradores ac\u00fasticos, ser\u00e1n los especificados en el documento anteriormente citado.<br \/>\n1.3 Examen de tipo de medidores de exposici\u00f3n sonora. Se comprobar\u00e1 la conformidad con los requisitos indicados en el ap\u00e9ndice I y se realizar\u00e1n los ensayos indicados en las Normas UNE-EN 61252 y UNE-EN 61252\/A1, en vigor.<br \/>\nLos ensayos se realizar\u00e1n en las condiciones indicadas para cada ensayo en las Normas UNE-EN 61252 y UNE-EN 61252\/A1, en vigor.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos para los medidores de exposici\u00f3n sonora, ser\u00e1n los especificados en los documentos anteriormente citados.<br \/>\n2. Ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad (m\u00f3dulos F y D).<br \/>\n2.1 Ensayos en son\u00f3metros. Consistir\u00e1n en la comprobaci\u00f3n de la conformidad del son\u00f3metro con el tipo, as\u00ed como los ensayos indicados en la Norma UNE-EN 61672-3. \u00abElectroac\u00fastica. Son\u00f3metros. Parte 3: Ensayos peri\u00f3dicos\u00bb, en la versi\u00f3n aplicada en el examen de tipo o la versi\u00f3n m\u00e1s actual que le pueda ser de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn el certificado para la evaluaci\u00f3n de la conformidad se deber\u00e1 hacer referencia al micr\u00f3fono o micr\u00f3fonos que formen parte de la evaluaci\u00f3n.<br \/>\n2.2 Ensayos en calibradores ac\u00fasticos. Consistir\u00e1n en la comprobaci\u00f3n de la conformidad del calibrador ac\u00fastico con el tipo, as\u00ed como los ensayos indicados en el anexo B de la Norma UNE-EN 60942. \u00abElectroac\u00fastica. Calibradores ac\u00fasticos\u00bb, en la versi\u00f3n aplicada en el examen de tipo o la versi\u00f3n m\u00e1s actual que le pueda ser de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.3 Ensayos de medidores de exposici\u00f3n sonora. Consistir\u00e1n en la comprobaci\u00f3n de la conformidad del medidor de exposici\u00f3n sonora con el tipo. Los ensayos con se\u00f1ales ac\u00fasticas se efectuar\u00e1n de acuerdo con los apartados 6 y 7 de la Norma UNE-EN 61252, en la versi\u00f3n aplicada en el examen de tipo o la versi\u00f3n m\u00e1s actual que le pueda ser de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLos ensayos con se\u00f1ales el\u00e9ctricas se efectuar\u00e1n seg\u00fan el anexo B de la Norma UNE-EN 61252, en la versi\u00f3n aplicada en el examen de tipo o la versi\u00f3n m\u00e1s actual que le pueda ser de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad (m\u00f3dulo H1). El examen de dise\u00f1o aplicado a los son\u00f3metros, medidor de exposici\u00f3n sonora o calibrador ac\u00fastico se deber\u00e1 efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del anexo I del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nLos ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad aplicado a los son\u00f3metros, calibradores ac\u00fasticos o medidores de exposici\u00f3n sonora deber\u00e1n llevarse a cabo de acuerdo con lo que se determina en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\nAP\u00c9NDICE III<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de son\u00f3metros, medidores personales de exposici\u00f3n sonora o calibradores ac\u00fasticos<br \/>\n1. Son\u00f3metros. Para los son\u00f3metros se aplicar\u00e1 la Norma UNE-EN 61672-3, en la versi\u00f3n aplicada en el examen de tipo o de dise\u00f1o o la versi\u00f3n m\u00e1s actual que le pueda ser de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de instrumentos con ajuste de servicio mec\u00e1nico (por potenci\u00f3metro), que se realiza de acuerdo con el apartado 6 de dicha norma, se proceder\u00e1 a su precintado por el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica o por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente que act\u00fae como organismo.<br \/>\nSi el ajuste de servicio es v\u00eda software, se anotar\u00e1 el registro de eventos en el certificado de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nEn ambos casos el certificado de verificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el siguiente texto: \u00abla presente verificaci\u00f3n solo es v\u00e1lida si se mantienen las condiciones que dieron lugar a los ensayos de verificaci\u00f3n; por ello, no se debe realizar ning\u00fan tipo de ajuste de servicio lo que provocar\u00eda la anulaci\u00f3n del presente certificado\u00bb.<br \/>\n2. Calibradores ac\u00fasticos. Para los calibradores sonoros, se aplicar\u00e1 el anexo B de la Norma UNE-EN 60942 en la versi\u00f3n aplicada en el examen de tipo o de dise\u00f1o o la versi\u00f3n m\u00e1s actual que le pueda ser de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Medidores personales de exposici\u00f3n sonora. Los ensayos con se\u00f1ales ac\u00fasticas se efectuar\u00e1n de acuerdo con los apartados 6 y 7 de la Norma UNE-EN 61252 en la versi\u00f3n aplicada en el examen de tipo o de dise\u00f1o o la versi\u00f3n m\u00e1s actual que le pueda ser de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSi fuese necesario proceder al ajuste seg\u00fan lo indicado en el apartado 6 de dicha norma, cuando se trate de instrumentos con ajuste de servicio mec\u00e1nico (por potenci\u00f3metro), este deber\u00e1 ser precintado por el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica o por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente que act\u00fae como organismo.<br \/>\nSi el ajuste de servicio es v\u00eda software, se anotar\u00e1 el registro de eventos en el certificado de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nEn ambos casos el certificado de verificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el siguiente texto: \u00abla presente verificaci\u00f3n solo es v\u00e1lida si se mantienen las condiciones que dieron lugar a los ensayos de verificaci\u00f3n; por ello, no se debe realizar ning\u00fan tipo de ajuste de servicio, que provocar\u00eda la anulaci\u00f3n del presente certificado\u00bb.<br \/>\nLos ensayos con se\u00f1ales el\u00e9ctricas se efectuar\u00e1n conforme al anexo B de la Norma UNE-EN 61252, en vigor. Si la resoluci\u00f3n del medidor de exposici\u00f3n sonora es inferior a 0,1 Pa2h se pueden utilizar tiempos de ensayo m\u00e1s cortos que los indicados en dicho anexo, siempre que sean compatibles con los requisitos de la norma anteriormente citada.<br \/>\nLas medidas de la linealidad deber\u00e1n ser realizadas a la frecuencia de 1 kHz, a intervalos no superiores a 10 dB a partir del nivel de presi\u00f3n ac\u00fastica de referencia. Las medidas se realizar\u00e1n entre los l\u00edmites superior e inferior del margen del nivel sonoro especificado con un m\u00ednimo de 80 dB y un m\u00e1ximo de 140 dB, seg\u00fan indica la citada Norma UNE-EN 61252, en vigor.<br \/>\n4. Errores m\u00e1ximos permitidos. Los errores m\u00e1ximos permitidos para los tres instrumentos son los establecidos en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nAP\u00c9NDICE IV<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de son\u00f3metros y son\u00f3metros integradores promediadores en servicio con aprobaci\u00f3n de modelo obtenida de acuerdo con la Orden de 16\/12\/1998<br \/>\nSon\u00f3metros y son\u00f3metros integradores promediadores con aprobaci\u00f3n de modelo seg\u00fan lo establecido en las Normas UNE-EN 60651:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60651\/A1:1997. \u00abSon\u00f3metros\u00bb y UNE-EN 60804:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60804\/A2:1997. \u00abSon\u00f3metros integradores promediadores\u00bb.<br \/>\n1. Ensayos espec\u00edficos. Estos instrumentos deben superar los ensayos espec\u00edficos siguientes, si le es de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan lo indicado en cada uno de los apartados de las distintas normas:<br \/>\nTabla 1. Apartados de las normas de aplicaci\u00f3n a los ensayos<br \/>\nEnsayos Norma UNE-EN 60651:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60651\/A1:1997 Norma UNE-EN 60804:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60804\/A2:1997<br \/>\nCaracter\u00edsticas ac\u00fasticas<br \/>\nLectura en las condiciones de referencia (1) 4.2, 9.1 y 9.2.1 4.2, 9.1 y 9.2.1<br \/>\nRespuesta en frecuencia (1) 4.4, 6.1, 9.1 y 9.2.2 4.4, 5.1, 9.1, 9.2 y 9.2.2<br \/>\nRespuesta en frecuencia (accesorios) 10.1 y 11.2.14 10.1, 10.2 y 11.2.15<br \/>\nCaracter\u00edsticas el\u00e9ctricas<br \/>\nDetecci\u00f3n cuadr\u00e1tica(2) 7.2 y 9.4.2 &#8211;<br \/>\nPonderaci\u00f3n temporal (S, F, I, pico)(3) 4.5, 7.2-7.5, 9.4.1, 9.4.3 y 9.4.4 &#8211;<br \/>\nExactitud del atenuador 6.3 y 6.4 5.2, 6.4 y 9.3.1<br \/>\nIndicador (4) 7.6 &#8211; 7.10 6.3, 6.4 y 6.6<br \/>\nPonderaci\u00f3n frecuencial por entrada el\u00e9ctrica (A, B, C, Lin por entrada el\u00e9ctrica) 6.1 y 9.2.2 5.1 y 9.2.2<br \/>\nIndicaci\u00f3n de sobrecarga 6.5 y 9.3.1 4.6, 7 y 9.3.5<br \/>\nPromedio temporal &#8211; 4.5, 6.1 y 9.3.2<br \/>\nCampo de aptitud para medida de impulsos &#8211;<br \/>\nNivel medio de presi\u00f3n ac\u00fastica ponderado, AI (4) &#8211; parte B del anexo de la norma<br \/>\n(1) Los ensayos de caracter\u00edsticas ac\u00fasticas para verificaci\u00f3n peri\u00f3dica y verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n podr\u00e1n ser realizados por procedimientos alternativos, en campo de presi\u00f3n o mediante ensayos el\u00e9ctricos, siempre que los servicios u organismos que hayan autorizado dichos procedimientos alternativos garanticen la validez del procedimiento y se tengan en cuenta las correcciones correspondientes.<br \/>\n(2) Los ensayos de detecci\u00f3n cuadr\u00e1tica para verificaci\u00f3n peri\u00f3dica y verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n se realizar\u00e1n a un factor de cresta seleccionado.<br \/>\n(3) Los ensayos de ponderaci\u00f3n temporal para verificaci\u00f3n peri\u00f3dica y verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n se realizar\u00e1n a un nivel de se\u00f1al seleccionado.<br \/>\n(4) El ensayo se efectuar\u00e1 a una magnitud y un nivel seleccionado.<br \/>\n2. Errores m\u00e1ximos permitidos (emp). Los errores m\u00e1ximos permitidos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n ser\u00e1n los indicados en las Normas UNE-EN 60651:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60651\/A1:1997 y UNE-EN 60804:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60804\/A2:1997.<br \/>\nLos errores del instrumento (Error) extendidos con la incertidumbre de medida (U) no deben sobrepasar los errores m\u00e1ximos permitidos, referenciados en el p\u00e1rrafo anterior, incrementados en un tercio del error m\u00e1ximo permitido indicado en las normas citadas.<br \/>\nError+ U \u2264 emp + 1\/3 emp<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1n los indicados en las Normas UNE-EN 60651:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60651\/A1:1997 y UNE-EN 60804:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60804\/A2:1997, incrementados en un 25 %.<br \/>\nLos errores del instrumento (Error) extendidos con la incertidumbre de medida (U) no deben sobrepasar los errores m\u00e1ximos permitidos, referenciados en el p\u00e1rrafo anterior, incrementados en un tercio del error m\u00e1ximo permitido indicado en las normas citadas.<br \/>\nError+ U \u2264 (emp + 0,25 emp) +1\/3 emp.<br \/>\n3. Requisitos comunes. Si fuese necesario proceder al ajuste, cuando se trate de instrumentos con ajuste de servicio mec\u00e1nico (por potenci\u00f3metro), este deber\u00e1 ser precintado por el organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica.<br \/>\nSi el ajuste de servicio es v\u00eda software, se anotar\u00e1 el contador de eventos en el certificado de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nEn ambos casos el certificado de verificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el siguiente texto: \u00abla presente verificaci\u00f3n solo es v\u00e1lida si se mantienen las condiciones que dieron lugar a los ensayos de verificaci\u00f3n; por ello, no se debe realizar ning\u00fan tipo de ajuste de servicio, que provocar\u00eda la anulaci\u00f3n del presente certificado\u00bb.<br \/>\nANEXO XV<br \/>\nMan\u00f3metros destinados a medir la presi\u00f3n de los neum\u00e1ticos de los veh\u00edculos a motor<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado de los man\u00f3metros destinados a medir la presi\u00f3n de los neum\u00e1ticos de los veh\u00edculos a motor, denominados en adelante man\u00f3metros.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.\u00aa y 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de instrumentos en servicio.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable a la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los man\u00f3metros est\u00e1 recogida en el cap\u00edtulo II de esta orden.<br \/>\nLos man\u00f3metros para neum\u00e1ticos objeto de esta orden deber\u00e1n cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio. Aquellos instrumentos que no utilicen dispositivos electr\u00f3nicos, estar\u00e1n exentos de los requisitos comunes aplicables a instrumentos electr\u00f3nicos.<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1n cumplir los requisitos espec\u00edficos incluidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nLos m\u00f3dulos que se utilizar\u00e1n para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los man\u00f3metros ser\u00e1n elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:<br \/>\n1. Para instrumentos mec\u00e1nicos:<br \/>\na) M\u00f3dulo F1, conformidad basada en la verificaci\u00f3n de los instrumentos.<br \/>\nb) M\u00f3dulo D1, aseguramiento de la calidad del proceso de producci\u00f3n.<br \/>\nc) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producci\u00f3n.<br \/>\nd) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo F, conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del instrumento.<br \/>\ne) M\u00f3dulo G, conformidad basada en la verificaci\u00f3n por unidad.<br \/>\nf) M\u00f3dulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad m\u00e1s el examen de dise\u00f1o.<br \/>\n2. Para instrumentos electr\u00f3nicos:<br \/>\na) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo F, conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del instrumento.<br \/>\nb) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producci\u00f3n.<br \/>\nc) M\u00f3dulo G, conformidad basada en la verificaci\u00f3n por unidad.<br \/>\nd) M\u00f3dulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad m\u00e1s el examen de dise\u00f1o.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los man\u00f3metros se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice III de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice III de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices I y III de este anexo, respectivamente.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para man\u00f3metros<br \/>\n1. Definici\u00f3n. Instrumento de medida de presi\u00f3n de los neum\u00e1ticos fijo o m\u00f3vil, que indica la presi\u00f3n diferencial entre la presi\u00f3n de los neum\u00e1ticos y la presi\u00f3n atmosf\u00e9rica y compuesto por todos los elementos desde el racor de la v\u00e1lvula del neum\u00e1tico hasta, e incluyendo, el dispositivo indicador. El instrumento puede tambi\u00e9n incluir instalaciones para el ajuste de la presi\u00f3n de los neum\u00e1ticos, as\u00ed como dispositivos de predeterminaci\u00f3n de presi\u00f3n.<br \/>\n2. Condiciones de funcionamiento.<br \/>\n2.1 Condiciones ambientales.<br \/>\n2.1.1 El intervalo de temperatura ser\u00e1 desde \u201325 \u00baC a +55 \u00baC. El fabricante puede establecer otro rango de temperatura que se indicar\u00e1 en la placa de caracter\u00edsticas y que no ser\u00e1 menor de \u201310 \u00baC hasta +40 \u00baC.<br \/>\n2.1.2 Las temperaturas m\u00ednima y m\u00e1xima de almacenamiento ser\u00e1n de \u201340 \u00baC y +70 \u00baC, respectivamente.<br \/>\n2.1.3 El man\u00f3metro deber\u00e1 soportar condiciones de humedad con o sin condensaci\u00f3n y corrosi\u00f3n en funci\u00f3n del entorno clim\u00e1tico de funcionamiento y su emplazamiento previsto.<br \/>\n2.1.4 La clase de entorno mec\u00e1nico aplicable es M2, seg\u00fan lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\n2.1.5 La clase de entorno electromagn\u00e9tico aplicable es E2, seg\u00fan lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\n2.1.6 La estanqueidad al agua y part\u00edculas extra\u00f1as ser\u00e1 como m\u00ednimo clase de protecci\u00f3n IP 44 para uso en exterior e IP 31 para uso en interior de acuerdo a la Norma EN-IEC 60529. \u00abGrados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes\u00bb.<br \/>\n2.1.7 El man\u00f3metro debe resistir una sobrepresi\u00f3n de 125 % del valor m\u00e1ximo de su rango de medida por un corto per\u00edodo de tiempo, sin que se vean alteradas sus caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas y funcionamiento.<br \/>\n3. Error m\u00e1ximo permitido.<br \/>\n3.1 Errores de funcionamiento. Las indicaciones del man\u00f3metro ser\u00e1n tales que su error no deber\u00e1 sobrepasar los valores que se recogen en la tabla 1.<br \/>\nTabla 1. Errores m\u00e1ximos permitidos (emp)<br \/>\nMedia de presi\u00f3n en kPa Errores m\u00e1ximos permitidos (emp) \u00b1 en kPa<br \/>\nTemperatura ambiente (tamb) en \u00baC para instrumentos de medida de la presi\u00f3n de los neum\u00e1ticos<br \/>\npor debajo de 15 \u00baC desde 15 \u00baC a 25 \u00baC por encima de 25 \u00baC<br \/>\n\u2264 400 0,5 \u00d7 (15 \u2013 tamb) + 8 8 0,5 \u00d7 (tamb \u2013 25) + 8<br \/>\n&gt; 400 a &lt; 1.000 0,5 \u00d7 (15 \u2013 tamb) + 16 16 0,5 \u00d7 (tamb\u2013 25) + 16<br \/>\n\u2265 1.000 0,5 \u00d7 (15 \u2013 tamb) + 25 25 0,5 \u00d7 (tamb\u2013 25) + 25<br \/>\n3.2 Error de hist\u00e9resis. No debe exceder en valor absoluto del error m\u00e1ximo permitido para temperaturas entre 15 \u00baC y 25 \u00baC, indicado en la tabla 1 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\nEn el caso de man\u00f3metros mec\u00e1nicos, para un valor dado de la presi\u00f3n, el valor medido para las presiones crecientes no debe exceder el valor medido para las presiones decrecientes.<br \/>\n3.3 Error de los dispositivos de puesta a cero y retorno de la indicaci\u00f3n a cero. El error de la indicaci\u00f3n real de cero debe estar dentro del emp, seg\u00fan tabla 1 de este ap\u00e9ndice, o no indicar valores por debajo del m\u00ednimo valor de presi\u00f3n medible.<br \/>\nA presi\u00f3n atmosf\u00e9rica, el retorno de la indicaci\u00f3n a cero del man\u00f3metro debe indicar cero y, en el caso de indicaci\u00f3n anal\u00f3gica, el \u00edndice debe parar en la marca de cero o en una marca predeterminada claramente diferenciada de los escalones, dentro de los l\u00edmites de error m\u00e1ximo permitido.<br \/>\n3.4 Error de posici\u00f3n de montaje. La variaci\u00f3n de \u00b1 10\u00ba con respecto a la posici\u00f3n de montaje nominal no debe generar una variaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n superior a 0,5 veces el error m\u00e1ximo permitido indicado en la tabla 1 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\n3.5 Error de dispositivo de predeterminaci\u00f3n. Cuando el man\u00f3metro disponga de un dispositivo para predeterminar la presi\u00f3n, la diferencia m\u00e1xima entre el valor de presi\u00f3n predeterminado y la presi\u00f3n medida en el neum\u00e1tico al final del proceso de inflado no debe exceder el emp. Al final del proceso de inflado\/desinflado, la presi\u00f3n medida debe estar disponible y visualizada.<br \/>\n4. Influencias permitidas en perturbaciones mec\u00e1nicas y electromagn\u00e9ticas.<br \/>\n4.1 La variaci\u00f3n de un resultado de medida bajo la influencia de perturbaciones mec\u00e1nicas y electromagn\u00e9ticas no exceder\u00e1 el valor cr\u00edtico de variaci\u00f3n establecido en el punto 4.2 de este ap\u00e9ndice, en caso de exceder debe indicar claramente que la indicaci\u00f3n de la medida no es v\u00e1lida o el instrumento debe dejar de funcionar.<br \/>\n4.2 El valor cr\u00edtico de variaci\u00f3n es igual al emp para la presi\u00f3n considerada seg\u00fan la tabla 1 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\n5. Adecuaci\u00f3n.<br \/>\n5.1 Durabilidad: el man\u00f3metro debe ser capaz de mantener sus caracter\u00edsticas de funcionamiento duraderas. Despu\u00e9s de someterse a una perturbaci\u00f3n el man\u00f3metro debe volver a operar dentro de los errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\n5.2 La resoluci\u00f3n de los man\u00f3metros con indicaci\u00f3n digital ser\u00e1 mejor o igual a 10 kPa.<br \/>\n5.3 El escal\u00f3n en los man\u00f3metros anal\u00f3gicos ser\u00e1 de 10 kPa y ser\u00e1 el mismo en toda la escala.<br \/>\n5.4 La numeraci\u00f3n de la escala debe reflejar directamente el valor de la presi\u00f3n medida. No est\u00e1 permitido el uso de factores.<br \/>\n5.5 En man\u00f3metros electr\u00f3nicos, el tiempo para mostrar la primera indicaci\u00f3n cuando se reactiva desde la posici\u00f3n de espera ser\u00e1 como m\u00e1ximo 4 s y la frecuencia m\u00ednima de refresco durante la medida de 2 Hz.<br \/>\n5.6 Un man\u00f3metro puede estar equipado con un dispositivo autom\u00e1tico o semiautom\u00e1tico de puesta a cero. El dispositivo semiautom\u00e1tico de puesta a cero tiene que comprobar que est\u00e1 a la presi\u00f3n atmosf\u00e9rica antes de la puesta a cero. No est\u00e1n permitidos dispositivos de puesta a cero manuales, excepto mediante apagado y encendido.<br \/>\n5.7 Debe permitir la verificaci\u00f3n y ajuste de la presi\u00f3n del neum\u00e1tico y el llenado de neum\u00e1ticos desinflados. Durante el proceso de inflado, desinflado, debe quedar claro al usuario que el valor indicado no es el valor real de la presi\u00f3n del neum\u00e1tico, por ejemplo parpadeando en los de indicaci\u00f3n digital.<br \/>\n5.8 El man\u00f3metro debe tener un modo de inspecci\u00f3n en el que se deshabilita el proceso de inflado\/desinflado.<br \/>\n5.9 El man\u00f3metro no debe indicar por encima de su m\u00e1xima presi\u00f3n de funcionamiento, indicando un mensaje de error en el caso de los de tipo electr\u00f3nico.<br \/>\n5.10 En el caso de que la presi\u00f3n de fuente desaparezca se asegurar\u00e1 que no se reduce la presi\u00f3n del neum\u00e1tico.<br \/>\n5.11 Los man\u00f3metros en los que el componente de medida y el dispositivo indicador sean port\u00e1tiles o de mano deber\u00e1n estar construidos de forma que puedan soportar ca\u00eddas desde una altura m\u00ednima de 500 mm sin que se vean afectadas sus caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas.<br \/>\n5.12 Los man\u00f3metros deben resistir una sobrepresi\u00f3n del 125 % del valor m\u00e1ximo de la escala por un corto periodo de tiempo, sin que posteriormente en su uso se vea afectado con un error superior al error m\u00e1ximo permitido definido en la tabla 1 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\n6. Unidades de medida. La indicaci\u00f3n de la medida debe ser el valor de la presi\u00f3n relativa dada en pascal (Pa) o en sus m\u00faltiplos. Tambi\u00e9n se puede utilizar la unidad bar siempre que se indique su equivalencia en pascal.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de man\u00f3metros<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de la conformidad de un man\u00f3metro con los requisitos que le son de aplicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo aplicando lo indicado en el art\u00edculo 3 de este anexo.<br \/>\nProporcionar\u00e1 presunci\u00f3n de conformidad con los requisitos esenciales la aplicaci\u00f3n de la Norma UNE-EN 12645. \u00abInstrumentos de medida de la presi\u00f3n de los neum\u00e1ticos. Dispositivos de control de la presi\u00f3n y\/o inflado de los neum\u00e1ticos de los veh\u00edculos a motor. Metrolog\u00eda, requisitos y ensayos\u00bb, en vigor.<br \/>\nAs\u00ed mismo, proporcionar\u00e1 presunci\u00f3n de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales la aplicaci\u00f3n de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, seg\u00fan su definici\u00f3n en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrolog\u00eda y\/o a las gu\u00edas de la Comisi\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\nAP\u00c9NDICE III<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de man\u00f3metros<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n o de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un man\u00f3metro constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden.<br \/>\n2. Examen metrol\u00f3gico. Los man\u00f3metros deber\u00e1n seguir satisfaciendo, los requisitos esenciales que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio y en particular se comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo mediante los correspondientes ensayos detallados en la Norma UNE-EN 12645. \u00abInstrumentos de medida de la presi\u00f3n de los neum\u00e1ticos. Dispositivos de control de la presi\u00f3n y\/o inflado de los neum\u00e1ticos de los veh\u00edculos a motor. Metrolog\u00eda, requisitos y ensayos\u00bb, en vigor.<br \/>\nLos emp son los establecidos en la tabla 1 de este anexo.<br \/>\n2.1 Requisitos generales para la realizaci\u00f3n de los ensayos. Todos los ensayos se realizar\u00e1n en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la informaci\u00f3n obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica asociada al procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicado para su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nANEXO XVI<br \/>\nInstrumentos destinados a medir el contenido en az\u00facar del mosto de uva, de los mostos concentrados y de los mostos concentrados rectificados<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado de los instrumentos destinados a medir el contenido en az\u00facar del mosto de uva, de los mostos concentrados y de los mostos concentrados rectificados, denominados en adelante refract\u00f3metros.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.\u00aa y 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de instrumentos en servicio.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los refract\u00f3metros est\u00e1 recogida en el cap\u00edtulo II de esta orden.<br \/>\nLos refract\u00f3metros objeto de esta orden deber\u00e1n cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos incluidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nLos m\u00f3dulos que se utilizar\u00e1n para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los refract\u00f3metros ser\u00e1n elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:<br \/>\na) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producci\u00f3n.<br \/>\nb) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo F, conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del instrumento.<br \/>\nc) M\u00f3dulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad m\u00e1s el examen de dise\u00f1o.<br \/>\nProporcionar\u00e1 presunci\u00f3n de conformidad con los requisitos esenciales la aplicaci\u00f3n de los programas de ensayo conforme a la Recomendaci\u00f3n OIML R 124. \u00abRefract\u00f3metros para la medida del contenido en az\u00facar de los mostos de uva\u00bb, en vigor, o a las directrices del Consejo Superior de Metrolog\u00eda y\/o a las gu\u00edas de la Comisi\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar para la evaluaci\u00f3n de la conformidad ser\u00e1n los indicados, respectivamente, en los ap\u00e9ndices I y II de este anexo.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los refract\u00f3metros se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice III de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice III de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de un a\u00f1o.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices I y III de este anexo, respectivamente.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para refract\u00f3metros<br \/>\n1. Requisitos.<br \/>\n1.1 Los requisitos legales aplicables a los refract\u00f3metros se encuentran recogidos en el Reglamento CE n.\u00ba 606\/209 de la Comisi\u00f3n, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento CE n.\u00ba 479\/2008 del Consejo en lo relativo a las categor\u00edas de productos vit\u00edcolas, las pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas y las restricciones aplicables, en el art\u00edculo 15, m\u00e9todos de an\u00e1lisis comunitarios aplicables al p\u00e1rrafo 2.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Europea publica en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, serie C, la lista y la descripci\u00f3n de los m\u00e9todos de an\u00e1lisis contemplados en el art\u00edculo 31, p\u00e1rrafo primero, del Reglamento CE n.\u00ba 479\/2008. Estos m\u00e9todos se describen en la recopilaci\u00f3n de m\u00e9todos internacionales de an\u00e1lisis de vinos y mostos de la Organizaci\u00f3n Internacional del Vino (OIV).<br \/>\nLa OIV ha elaborado y publicado el documento Method OIV-MA-AS2-O2 \u00abEvaluation by refractometry of the sugar concentration in grape must, concentrated grape must and rectified concentrated grape must\u00bb, que tiene categor\u00eda de m\u00e9todo tipo I.<br \/>\nEste m\u00e9todo tipo I define un valor que no es posible establecer nada m\u00e1s que en los t\u00e9rminos del m\u00e9todo mismo y que, por definici\u00f3n, es el \u00fanico m\u00e9todo utilizado para establecer el valor aceptado del par\u00e1metro medido.<br \/>\n1.2 Los requisitos metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos que deben cumplir los refract\u00f3metros utilizados para la determinaci\u00f3n del contenido de az\u00facar del mosto de uva, los mostos concentrados y los mostos concentrados rectificados, son los establecidos en el documento normativo OIML R 124, \u00abRefract\u00f3metros para la medida del contenido en az\u00facar de los mostos de uva\u00bb excepto en lo establecido espec\u00edficamente en este anexo.<br \/>\n2. Tipos de instrumentos.<br \/>\n2.1 Refract\u00f3metro autom\u00e1tico (Tipo I). Refract\u00f3metro equipado con:<br \/>\na) Un dispositivo autom\u00e1tico de compensaci\u00f3n de la temperatura;<br \/>\nb) un dispositivo indicador visible al mismo tiempo por todas las partes interesadas;<br \/>\nc) un dispositivo de puesta a cero o de ajuste en otro punto de escala diferente del cero;<br \/>\nd) un dispositivo de control de cero;<br \/>\ne) un dispositivo de limpieza autom\u00e1tica.<br \/>\n2.2 Refract\u00f3metro manual con indicaci\u00f3n autom\u00e1tica (Tipo II). Refract\u00f3metro equipado con:<br \/>\na) Un dispositivo autom\u00e1tico de compensaci\u00f3n de la temperatura;<br \/>\nb) un dispositivo indicador visible al mismo tiempo por todas las partes interesadas;<br \/>\nc) un dispositivo de puesta a cero o de ajuste en otro punto de escala diferente del cero;<br \/>\nd) un dispositivo de control de cero.<br \/>\n3. Condiciones de funcionamiento.<br \/>\n3.1 Condiciones ambientales. Intervalo de temperatura de 5 \u00baC a 40 \u00baC.<br \/>\n3.2 Entorno mec\u00e1nico. La clase de entorno mec\u00e1nico aplicable es la M1.<br \/>\n3.3 Entorno electromagn\u00e9tico. La clase entorno electromagn\u00e9tico ser\u00e1 E2.<br \/>\n4. Errores m\u00e1ximos permitidos. El error m\u00e1ximo permitido se aplica a las indicaciones sin redondeo.<br \/>\n4.1 Errores m\u00e1ximos permitidos para refract\u00f3metros nuevos o reparados. El error m\u00e1ximo permitido para cada escala ser\u00e1:<br \/>\n\u2013 Escala en \u00edndice de refracci\u00f3n: \u00b1 1 escal\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Escala en \u00baBrix: \u00b1 1,2 escal\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Escala en alcohol probable: \u00b1 0,8 escal\u00f3n.<br \/>\n4.2 Errores m\u00e1ximos permitidos para instrumentos en servicio.<br \/>\n\u2013 Escala en \u00edndice de refracci\u00f3n: \u00b1 1,5 escal\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Escala en \u00baBrix \u00b1 1,7: escal\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Escala en alcohol probable: \u00b1 1,13 escal\u00f3n.<br \/>\n5. Requisitos t\u00e9cnicos.<br \/>\n5.1 Escal\u00f3n.<br \/>\n5.1.1 Escal\u00f3n. De acuerdo con el mensurando utilizado para la expresi\u00f3n del resultado de medida, el escal\u00f3n en modo de utilizaci\u00f3n normal es igual a:<br \/>\n\u2013 2 x 10-4 para el \u00edndice de refracci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 0,1 % para el porcentaje en masa de una soluci\u00f3n de sacarosa (\u00baBrix).<br \/>\n\u2013 0,1 % para el grado de alcohol probable.<br \/>\n5.1.2 Escal\u00f3n de verificaci\u00f3n. El refract\u00f3metro debe incorporar un m\u00e9todo que permita aumentar la resoluci\u00f3n del instrumento en un d\u00edgito m\u00e1s; el proceso de cambio de escal\u00f3n a escal\u00f3n de verificaci\u00f3n debe documentarse en el manual de instrucciones del instrumento y no debe ser posible su utilizaci\u00f3n durante el funcionamiento normal del instrumento.<br \/>\n5.2 Dispositivo indicador.<br \/>\n5.2.1 Refract\u00f3metro Tipo I. El dispositivo indicador debe contener una indicaci\u00f3n num\u00e9rica. En el dispositivo indicador las cifras deben tener una altura de 2,5 cm para los caracteres luminosos y 3 cm para el resto.<br \/>\nEl redondeo se debe hacer al escal\u00f3n normal m\u00e1s pr\u00f3ximo.<br \/>\n5.2.2 Refract\u00f3metro Tipo II. El dispositivo indicador debe responder a las mismas exigencias que para los refract\u00f3metros de Tipo I, salvo en lo concerniente a la altura de las cifras que debe ser de al menos de 0,5 cm.<br \/>\n5.2.3 Indicaci\u00f3n. Cuando el fluido no est\u00e1 en contacto con las caras \u00f3pticas del refract\u00f3metro, el instrumento no debe dar un resultado, excepto cuando la muestra es din\u00e1mica que se mostrar\u00e1 el resultado durante el tiempo m\u00e1ximo de 1 minuto una vez finalizado el paso de la muestra.<br \/>\n5.3 Dispositivo de impresi\u00f3n. Los refract\u00f3metros pueden estar provistos de un dispositivo que imprima el resultado bajo la forma de cifras alineadas.<br \/>\nLa impresi\u00f3n debe ser una r\u00e9plica del valor y de la unidad presentada por el dispositivo indicador.<br \/>\nLa impresi\u00f3n no debe ser posible antes de que finalice la medici\u00f3n.<br \/>\n5.4 Dispositivo de puesta a cero y de control de cero. Los dispositivos de puesta a cero y de control de cero son obligatorios para todo tipo de refract\u00f3metros. Estos dispositivos deben ser simples y de efecto pr\u00e1cticamente continuo.<br \/>\nPara el control del cero el refract\u00f3metro dispondr\u00e1 de una escala con un rango de un escal\u00f3n normal y graduada en cuartos de escal\u00f3n a ambos lados del cero. La puesta a cero y el control del cero deben de efectuarse con una incertidumbre menor o igual a un cuarto de escal\u00f3n y deber\u00e1 disponer de un sistema que evidencie cualquier desviaci\u00f3n superior a un escal\u00f3n.<br \/>\nSi el refract\u00f3metro posee un dispositivo de ajuste en un punto de escala que no se corresponde con el cero, el refract\u00f3metro debe impedir la medici\u00f3n en caso de disfuncionamiento (detecci\u00f3n de un error superior a un escal\u00f3n).<br \/>\nDebe ser posible diferenciar entre las operaciones de control autom\u00e1tico y las operaciones de medida siendo obligatorio en cada instrumento el dispositivo de puesta a cero.<br \/>\nEn caso de dispositivos no autom\u00e1ticos, el acceso al dispositivo de control de puesta a cero ser\u00e1 de dif\u00edcil accesibilidad; su utilizaci\u00f3n requerir\u00e1 de una herramienta que impida cualquier manipulaci\u00f3n.<br \/>\nEn la fase de comercializaci\u00f3n y puesta en servicio la deriva del cero durante 4 horas, en las condiciones correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior a la mitad del escal\u00f3n.<br \/>\nTanto en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n como en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica la deriva del cero durante 30 minutos, en las condiciones correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior a la mitad del escal\u00f3n.<br \/>\n5.5 Intervalo de medida. Para la magnitud considerada, el intervalo de medida m\u00ednimo debe incluir el rango correspondiente a los valores de 10 % al 30 % en porcentaje en masa de una soluci\u00f3n de sacarosa.<br \/>\n5.6 Dispositivo compensador de temperatura. El refract\u00f3metro debe estar equipado con un dispositivo tal que la indicaci\u00f3n del refract\u00f3metro corresponda a la indicaci\u00f3n que habr\u00eda sido obtenida a la temperatura de referencia de 20 \u00baC.<br \/>\nLa escala de temperatura debe tener un intervalo de medida m\u00ednimo de 5 \u00baC a 40 \u00baC. Un dispositivo autom\u00e1tico debe poner en evidencia si se sobrepasa el intervalo de temperatura previsto para el dispositivo compensador.<br \/>\nEl refract\u00f3metro debe poner en evidencia si se sobrepasa la temperatura de los l\u00edmites superior e inferior del rango de funcionamiento del equipo.<br \/>\n5.7 Dispositivo de muestreo. Para los refract\u00f3metros de Tipo I, la muestra utilizada para la medida debe responder a las siguientes condiciones:<br \/>\n5.7.1 Fluido est\u00e1tico. Cuando el mosto est\u00e1 estacionario durante la medida, el recept\u00e1culo debe tener un contenido m\u00ednimo de 20 cL.<br \/>\n5.7.2 Fluido din\u00e1mico. Cuando el mosto est\u00e1 en movimiento durante la medida, el resultado de medida debe ser representativo de una muestra de un volumen al menos igual a 30 cL.<br \/>\n5.8 Limpieza. Despu\u00e9s de cada medici\u00f3n, las caras \u00f3pticas del refract\u00f3metro en contacto con el fluido medido y, si procede, los circuitos de paso del fluido deben ser limpiados eficazmente y sin deterioro del instrumento.<br \/>\nPara los refract\u00f3metros de Tipo I, la limpieza debe ser autom\u00e1tica.<br \/>\n5.9 Expresi\u00f3n del resultado. El resultado de la medida puede ser expresado en una de las formas siguientes:<br \/>\na) valor del \u00edndice de refracci\u00f3n (nD); o<br \/>\nb) porcentaje en masa de una soluci\u00f3n de sacarosa que tendr\u00e1 el mismo \u00edndice de refracci\u00f3n (\u00baBrix); o<br \/>\nc) grado de alcohol probable ( % vol.) en base a una concentraci\u00f3n de az\u00facar de 16,83 g\/L.<br \/>\n6. Aptitud. Los refract\u00f3metros deben estar realizados en materiales que garanticen una solidez y una estabilidad suficiente para su uso. En particular, las partes en contacto con el mosto de uva deben estar fabricadas con materiales inalterables por este.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de refract\u00f3metros<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de la conformidad de un refract\u00f3metro con los requisitos que le son de aplicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo aplicando lo indicado en el art\u00edculo 3 de este anexo.<br \/>\n1. Examen de tipo de refract\u00f3metro (m\u00f3dulo B). El examen de tipo de los refract\u00f3metros deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del anexo I, del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\nLos ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en la Recomendaci\u00f3n OIML R 124 y conforme a lo determinado en el Documento OIML D 11 \u00abRequisitos generales para los instrumentos de medida. Condiciones ambientales\u00bb.<br \/>\nAdem\u00e1s, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<br \/>\n1.1 Ensayos en laboratorio en condiciones nominales.<br \/>\n1.1.1 Curva de calibraci\u00f3n. Para la magnitud considerada se determinar\u00e1n, al menos cinco puntos, distribuidos de manera uniforme a lo largo del intervalo de medida del instrumento en cada una de las escalas que disponga dicho instrumento.<br \/>\nEl resultado de la medida puede expresarse como:<br \/>\na) Valor del \u00edndice de refracci\u00f3n; o<br \/>\nb) porcentaje en masa de una soluci\u00f3n de sacarosa que tendr\u00e1 el mismo \u00edndice de refracci\u00f3n (\u00baBrix); o<br \/>\nc) grado de alcohol probable ( % vol.) en base a una concentraci\u00f3n de az\u00facar de 16,83 g\/L.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos son los indicados en el punto 4.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n1.1.2 Repetibilidad. Se realizar\u00e1n diez medidas consecutivas en el punto medio del intervalo m\u00ednimo de medida del instrumento.<br \/>\nLa desviaci\u00f3n t\u00edpica experimental obtenida debe ser menor o igual de 0,013 escal\u00f3n.<br \/>\n1.1.3 Dispositivo compensador de temperatura. Para la magnitud considerada, se determinar\u00e1n tres puntos distribuidos de manera uniforme a lo largo del intervalo de medida del instrumento.<br \/>\nPara cada uno de estos puntos, se realizar\u00e1n medidas a las siguientes temperaturas:<br \/>\n\u2013 Temperatura de referencia de 20 \u00baC \u00b1 0,5 \u00baC.<br \/>\n\u2013 Temperatura del l\u00edmite superior del rango de funcionamiento del equipo.<br \/>\n\u2013 Temperatura del l\u00edmite inferior del rango de funcionamiento del equipo.<br \/>\nLa diferencia entre las medidas realizadas a cualquier temperatura y las efectuadas a la temperatura de referencia de 20 \u00baC \u00b1 0,5 \u00baC no deber\u00e1n superar un escal\u00f3n.<br \/>\nEl instrumento debe poner en evidencia si se sobrepasa la temperatura de los l\u00edmites superior e inferior del rango de funcionamiento del equipo.<br \/>\n1.1.4 Deriva del cero. En la fase de comercializaci\u00f3n y puesta en servicio la deriva del cero durante cuatro horas, en las condiciones correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior a la mitad del escal\u00f3n.<br \/>\n1.2 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones. Los procedimientos aplicables a los ensayos que se describen a continuaci\u00f3n ser\u00e1n conformes con las versiones en vigor de los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente. Todos estos ensayos se realizar\u00e1n con el refract\u00f3metro en condiciones de funcionamiento.<br \/>\nDurante estos ensayos los refract\u00f3metros deber\u00e1n:<br \/>\ni. Funcionar correctamente y respetar los errores m\u00e1ximos permitidos, o<br \/>\nii. no mostrar indicaci\u00f3n del resultado de la medida, volviendo a la normalidad despu\u00e9s del ensayo.<br \/>\nLa diferencia entre la lectura mayor y la menor no debe superar el error m\u00e1ximo permitido indicado en el punto 4.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n1.2.1 Ensayo de temperatura ambiente (entorno clim\u00e1tico).<br \/>\na) Calor seco. De acuerdo a lo que se establece en el Documento OIML D 11.<br \/>\nb) Fr\u00edo. De acuerdo a lo que se establece en el Documento OIML D 11.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos son los indicados en el punto 4.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n1.2.2 Ensayos en entorno mec\u00e1nico. Choques mec\u00e1nicos. Se aplican las condiciones correspondientes a nivel de severidad 2 de acuerdo al apartado B.5 del Documento OIML D 11.<br \/>\n1.2.3 Ensayos de perturbaciones el\u00e9ctricas.<br \/>\na) Variaciones de la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-11. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-11: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de tensi\u00f3n, interrupciones breves y variaciones de tensi\u00f3n\u00bb, en vigor.<br \/>\nb) Descargas electrost\u00e1ticas. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-2. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-2: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas electrost\u00e1ticas\u00bb, en vigor.<br \/>\nc) R\u00e1fagas el\u00e9ctricas. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-4. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-4: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios el\u00e9ctricos r\u00e1pidos en r\u00e1fagas\u00bb, en vigor.<br \/>\nd) Huecos e interrupciones. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-11, en vigor.<br \/>\nSe realizar\u00e1 una medida antes y otra durante la aplicaci\u00f3n del campo.<br \/>\n1.3 Ensayo efecto de limpieza. Este ensayo se realizar\u00e1 con mosto de uva para la correcta comprobaci\u00f3n del dispositivo de limpieza del instrumento.<br \/>\nSe realizar\u00e1n medidas en las siguientes condiciones de funcionamiento del equipo:<br \/>\n\u2013 En condiciones normales de uso de presi\u00f3n neum\u00e1tica de aire y agua,<br \/>\n\u2013 presi\u00f3n de agua normal y de aire m\u00ednima,<br \/>\n\u2013 presi\u00f3n de aire normal y de agua m\u00ednima,<br \/>\n\u2013 en condiciones de funcionamiento m\u00ednimas tanto para la presi\u00f3n de aire como para la de agua.<br \/>\nSe comprobar\u00e1 que las diferencias entre las medidas en estado normal de funcionamiento del equipo y cuando se somete a cada una de dichas condiciones, no superan un escal\u00f3n.<br \/>\n2. Ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad (m\u00f3dulos D y F). Consistir\u00e1n en la comprobaci\u00f3n de la conformidad del refract\u00f3metro con el tipo, as\u00ed como en la superaci\u00f3n de los ensayos indicados en los puntos 1.1.1, 1.1.3 y 1.1.4 de este ap\u00e9ndice, en las condiciones nominales.<br \/>\n3. Ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad (m\u00f3dulo H1). El examen de dise\u00f1o aplicado a los refract\u00f3metros deber\u00e1 demostrar que se cumplen los requisitos establecidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nLos ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad aplicado a los refract\u00f3metros deber\u00e1n llevarse a cabo de acuerdo con lo que se determina en los puntos 1.1, 1.2, y 1.3 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\nAP\u00c9NDICE III<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de refract\u00f3metros<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un refract\u00f3metro constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden.<br \/>\n2. Examen metrol\u00f3gico. Los refract\u00f3metros deber\u00e1n seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio. En particular, se comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se debe realizar la curva de calibraci\u00f3n seg\u00fan el punto 1.1.1 del ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nTanto en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n como en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica la deriva del cero durante 30 minutos, en las condiciones correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior a la mitad del escal\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica requerir\u00e1n, por parte del organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gico o de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, la disponibilidad de los medios indicados en el punto 1 del ap\u00e9ndice IV de este anexo.<br \/>\nProporcionar\u00e1 presunci\u00f3n de conformidad con los requisitos esenciales la aplicaci\u00f3n de los programas de ensayo conforme a la Recomendaci\u00f3n OIML R 124, o a las directrices del Consejo Superior de Metrolog\u00eda y\/o a las gu\u00edas de la Comisi\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos son los establecidos en el punto 4 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n2.1 Requisitos generales para la realizaci\u00f3n de los ensayos. Todos los ensayos se realizar\u00e1n en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la informaci\u00f3n obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica asociada al procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicado para su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE IV<br \/>\nMateriales de referencia<br \/>\n1. Materiales de referencia de trabajo para los ensayos de refract\u00f3metros. Se deber\u00e1n utilizar los siguientes materiales de referencia:<br \/>\n1.1 Soluciones de material de referencia de sacarosa certificadas y preparadas por pesada. Para la elaboraci\u00f3n de estas soluciones se utilizar\u00e1 una balanza de clase de exactitud I de acuerdo con el anexo I de esta orden.<br \/>\nUna balanza de esta clase con un escal\u00f3n de 1 mg permite obtener soluciones con un porcentaje en masa de una soluci\u00f3n de sacarosa con una incertidumbre de 0,02 % cuando la masa de la soluci\u00f3n es superior a 10 g, cuando las medidas se efect\u00faan en condiciones de referencia y teniendo en cuenta el empuje del aire.<br \/>\nEstos materiales de referencia deber\u00e1n estar certificados por:<br \/>\na) el Centro Espa\u00f1ol de Metrolog\u00eda u otro Instituto Nacional de Metrolog\u00eda firmante del Acuerdo de Reconocimiento de Mutuo, o<br \/>\nb) un laboratorio acreditado, como entidad certificadora de material de referencia.<br \/>\n1.2 Soluciones de material de referencia de glucosa o sacarosa cuya concentraci\u00f3n se determina mediante un refract\u00f3metro de referencia trazado a soluciones de sacarosa certificadas.<br \/>\nEl refract\u00f3metro de referencia debe:<br \/>\n\u2013 Tener una resoluci\u00f3n de 0,01 \u00baBrix,<br \/>\n\u2013 tener un dispositivo compensador de temperatura,<br \/>\n\u2013 estar calibrado a 20 \u00baC con soluciones de sacarosa certificadas como materiales de referencia, con un error m\u00e1s su incertidumbre de calibraci\u00f3n inferior a un tercio del error m\u00e1ximo permitido al refract\u00f3metro.<br \/>\n1.2.1 Soluciones de sacarosa. Si se determina el porcentaje en masa de la soluci\u00f3n de sacarosa a una temperatura diferente a 20 \u00baC, se aplicar\u00e1n las correcciones indicadas en la tabla 1.<br \/>\n1.2.2 Soluciones de glucosa. Se pueden utilizar soluciones de glucosa cuyo porcentaje en masa se determina a partir del \u00edndice de refracci\u00f3n a 20 \u00baC obtenido por el refract\u00f3metro de referencia.<br \/>\nEn este caso si la temperatura de la soluci\u00f3n de glucosa es diferente a 20 \u00baC es necesario multiplicar por 1,3 los valores de la tabla 1.<br \/>\nLas soluciones de glucosa deben tener un porcentaje en masa con una incertidumbre relativa menor de 0,06 %.<br \/>\nTabla 1. Correcciones de la concentraci\u00f3n de sacarosa con la temperatura<br \/>\nTemperatura \u00baC Sacarosa en gramos por 100 g de producto<br \/>\n5 10 15 20 30 40 50 60 70 75<br \/>\nRestar<br \/>\n15 0,25 0,27 0,31 0,31 0,34 0,35 0,36 0,37 0,36 0,36<br \/>\n16 0,21 0,23 0,27 0,27 0,29 0,31 0,31 0,32 0,31 0,23<br \/>\n17 0,16 0,18 0,20 0,20 0,22 0,23 0,23 0,23 0,20 0,17<br \/>\n18 0,11 0,12 0,14 0,15 0,16 0,16 0,15 0,12 0,12 0,09<br \/>\n19 0,06 0,07 0,08 0,08 0,08 0,09 0,09 0,08 0,07 0,05<br \/>\nSumar<br \/>\n21 0,06 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07<br \/>\n22 0,12 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14<br \/>\n23 0,18 0,20 0,20 0,21 0,21 0,21 0,21 0,22 0,22 0,22<br \/>\n24 0,24 0,26 0,26 0,27 0,28 0,28 0,28 0,28 0,29 0,29<br \/>\n25 0,30 0,32 0,32 0,34 0,36 0,36 0,36 0,36 0,36 0,37<br \/>\n2. Relaci\u00f3n entre el \u00edndice de refracci\u00f3n y el porcentaje en masa de una soluci\u00f3n de sacarosa. El porcentaje en masa en sacarosa de una soluci\u00f3n en agua destilada (WB), tambi\u00e9n denominado \u00baBrix, es el cociente de la masa de sacarosa qu\u00edmicamente pura contenida en la soluci\u00f3n y la masa total de esta.<br \/>\nPor convenio, el porcentaje en az\u00facar de un mosto, expresado en %, es igual al porcentaje de una soluci\u00f3n de sacarosa de agua destilada, teniendo en cuenta el \u00edndice de refracci\u00f3n, a una temperatura de 20 \u00b0C y para una longitud de onda de 589 nm.<br \/>\nLa relaci\u00f3n entre el porcentaje en masa de una soluci\u00f3n de sacarosa, WB, expresado en % (0 %&lt; WB &lt; 85 %) y el \u00edndice de refracci\u00f3n en el vac\u00edo de esta soluci\u00f3n, nv, a una temperatura de 20 \u00b0C y para una longitud de onda de 589 nm viene dada por la f\u00f3rmula: nv = A0 + A1 \u00d7 WB + A2 \u00d7 WB2 + A3 \u00d7 WB3 + A4 \u00d7 WB4 + A5 \u00d7 WB5 donde: A0 = + 1,333 348 8 A1 = + 1,428 372 \u00d7 10-3 A2 = + 5,440 473 \u00d7 10-6 A3 = + 1,306 219 \u00d7 10-8 A4 = + 1,203 625 \u00d7 10-10 A5 = \u20138,977 784 \u00d7 10-13 La correspondencia entre el porcentaje en masa y el \u00edndice de refracci\u00f3n en el aire, calculado a partir del valor establecido por la f\u00f3rmula de Edl\u00e8n para el \u00edndice del aire en las condiciones de referencia na= 1,000 271 91, viene dada por la f\u00f3rmula: n = nv\/na 3. Relaci\u00f3n entre el \u00edndice de refracci\u00f3n y el grado de alcohol probable. La relaci\u00f3n entre el grado de alcohol probable, y, expresado en % ( % vol a 20 \u00baC) y el \u00edndice de refracci\u00f3n en el vac\u00edo de esta soluci\u00f3n, n, a una temperatura de 20 \u00baC y para una longitud de onda de 589 nm, viene dada por la f\u00f3rmula: y = 193,959 n2 &#8211; 109,023 n &#8211; 199,030 AP\u00c9NDICE V Condiciones que deben cumplir los refract\u00f3metros en servicio en fecha anterior al 24 de octubre de 2007 para poder ser presentados a la fase de control metrol\u00f3gico de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica 1. Se ha de acreditar que la fecha de puesta en servicio del instrumento es anterior al 24 de octubre de 2007. 2. El refract\u00f3metro ha de ser identificable, disponiendo al menos de n\u00famero de serie. 3. El refract\u00f3metro ha de ser precintable. 4. El refract\u00f3metro ha de indicar el resultado en alguna de las formas indicadas en el punto 5.9 del ap\u00e9ndice I de este anexo. 5. Seg\u00fan lo establecido en el punto 5.1.2 del ap\u00e9ndice I de este anexo, a aquellos refract\u00f3metros que no contemplen la posibilidad de lectura en modo escal\u00f3n de verificaci\u00f3n se le aplicar\u00e1n los errores m\u00e1ximos permitidos indicados en el punto 4 del citado ap\u00e9ndice. 6. Han de disponer de lectura autom\u00e1tica y compensaci\u00f3n de temperatura a 20 \u00baC. 7. Para obtener el 1 % vol de alcohol probable, este debe calcularse en base a un contenido de az\u00facar comprendido entre 16,5 g\/L t 17,5 g\/L. La concentraci\u00f3n en gramos de az\u00facar por litro de mosto de uva se obtiene del \u00edndice de refracci\u00f3n n del mosto a trav\u00e9s de las f\u00f3rmulas contempladas en la Recomendaci\u00f3n OIML R-124: \u03c1B = 6844 (n \u2013 1,3358) para n \u2264 1,3706 \u03c1B = 6712 (n \u2013 1,3351) para n &gt; 1,37068.<br \/>\nLos instrumentos que superen la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica han de disponer, tanto en el certificado de verificaci\u00f3n como en el mismo instrumento, de la leyenda \u00abExpresi\u00f3n del resultado verificado en [escala\/s verificada\/s] con fecha [fecha de verificaci\u00f3n]. La escala Baum\u00e9 no est\u00e1 contemplada en el control metrol\u00f3gico efectuado\u00bb.<br \/>\nANEXO XVII<br \/>\nContadores incorporados a las m\u00e1quinas recreativas y de azar de tipo \u00abB\u00bb y \u00abC\u00bb<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado de los contadores incorporados a las m\u00e1quinas recreativas y de azar de tipo \u00abB\u00bb y \u00abC\u00bb, denominados en adelante contadores de m\u00e1quinas recreativas, as\u00ed como sobre sus dispositivos complementarios.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.\u00aa y 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de instrumentos en servicio.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los contadores de m\u00e1quinas recreativas est\u00e1 recogida en el cap\u00edtulo II de esta orden.<br \/>\nLos contadores de m\u00e1quinas recreativas objeto de esta orden deber\u00e1n cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos incluidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nEl m\u00f3dulo que se utilizar\u00e1 para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad de contadores de m\u00e1quinas recreativas ser\u00e1:<br \/>\na) M\u00f3dulo A2, control interno de la producci\u00f3n m\u00e1s control supervisado de los instrumentos a intervalos aleatorios.<br \/>\nProporcionar\u00e1 presunci\u00f3n de conformidad con los requisitos esenciales la aplicaci\u00f3n de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, seg\u00fan su definici\u00f3n en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrolog\u00eda y\/o a las gu\u00edas de la Comisi\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los contadores de m\u00e1quinas recreativas se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices I y II de este anexo, respectivamente.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para contadores de m\u00e1quinas recreativas<br \/>\n1. Definiciones. El contador dise\u00f1ado para ser incorporado a una m\u00e1quina recreativa, debe ser un conjunto compacto con garant\u00eda de inviolabilidad, apto para su ensayo independiente del resto del sistema y realizar, como m\u00ednimo, las siguientes funciones:<br \/>\na) Detecci\u00f3n de adecuados impulsos el\u00e9ctricos y traducci\u00f3n, en su caso, de los mismos de acuerdo con los requisitos propios de la tecnolog\u00eda del contador;<br \/>\nb) totalizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del estado del contador y registro o almacenamiento de los datos acumulados.<br \/>\n2. Condiciones de funcionamiento.<br \/>\n2.1 Condiciones ambientales.<br \/>\n2.1.1 El intervalo de temperatura ser\u00e1 desde \u201310 \u00baC a +40 \u00baC. El fabricante puede establecer otro intervalo de temperatura que se indicar\u00e1 en la placa de caracter\u00edsticas y que no ser\u00e1 menor de 5 \u00baC a 30 \u00baC.<br \/>\n2.1.2 Las temperaturas m\u00ednima y m\u00e1xima de almacenamiento o cuando el instrumento est\u00e1 fuera de servicio ser\u00e1n de \u201310 \u00baC y +55 \u00baC, respectivamente.<br \/>\n2.1.3 Los contadores de m\u00e1quinas recreativas deber\u00e1n soportar condiciones de humedad con o sin condensaci\u00f3n en funci\u00f3n del entorno clim\u00e1tico de funcionamiento y su emplazamiento previsto.<br \/>\n2.1.4 La clase de entorno mec\u00e1nico aplicable es M1, seg\u00fan lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\n2.1.5 La clase de entorno electromagn\u00e9tico aplicable es E1, seg\u00fan lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\n3. Errores m\u00e1ximos permitidos (emp). El error m\u00e1ximo permitido (emp) se calcula como el porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el contador de m\u00e1quinas recreativas.<br \/>\n3.1 Evaluaci\u00f3n de la conformidad y verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. El porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el contador de m\u00e1quinas recreativas no deber\u00e1 superar el \u00b1 0,01 %.<br \/>\n3.2 Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica. El porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el contador de m\u00e1quinas recreativas en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica no deber\u00e1 superar el \u00b1 0,1 %.<br \/>\n4. Influencias permitidas en perturbaciones mec\u00e1nicas y electromagn\u00e9ticas.<br \/>\n4.1 La variaci\u00f3n de un resultado de medida bajo la influencia de perturbaciones mec\u00e1nicas y electromagn\u00e9ticas no exceder\u00e1 el valor cr\u00edtico de variaci\u00f3n establecido en el punto 4.2 de este ap\u00e9ndice o deber\u00e1 indicar claramente que la indicaci\u00f3n de la medida no es v\u00e1lida o el instrumento deber\u00e1 dejar de funcionar.<br \/>\n4.2 El valor cr\u00edtico de variaci\u00f3n es igual al emp en evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\n5. Aptitud.<br \/>\n5.1 Los contadores de m\u00e1quinas recreativas deber\u00e1n estar construidos en m\u00f3dulos y dise\u00f1ados y fabricados de tal manera que, si se producen fallos de durabilidad derivados de los propios componentes electr\u00f3nicos, estos se detecten y se pongan de manifiesto por medio de sistemas de control.<br \/>\n5.2 Si se superan los l\u00edmites de temperatura, el contador de m\u00e1quinas recreativas debe quedar autom\u00e1ticamente fuera de servicio e indicar una se\u00f1al de alarma.<br \/>\n5.3 Debido al sistema de comunicaci\u00f3n contador m\u00e1quina, deber\u00e1 existir un dispositivo autom\u00e1tico bidireccional, con el fin de que, si se produce cualquier anomal\u00eda, el contador de m\u00e1quinas recreativas deje la m\u00e1quina fuera de servicio. En este caso, la m\u00e1quina no podr\u00e1 continuar jugando sin el contador, o con este averiado.<br \/>\n5.4 El contador de m\u00e1quinas recreativas dispondr\u00e1 de totalizadores, que ejercer\u00e1n la funci\u00f3n de control legal para fines fiscales y prevenir el posible fraude. En caso de aver\u00eda, ausencia de corriente el\u00e9ctrica o desconexi\u00f3n deber\u00e1 conservarse toda la informaci\u00f3n registrada, al menos durante seis a\u00f1os.<br \/>\n5.5 La obtenci\u00f3n de datos del contador de m\u00e1quinas recreativas podr\u00e1 hacerse en todo momento a trav\u00e9s de un lector de memorias con acceso directo al contador, con lectura independiente, reservada a la administraci\u00f3n.<br \/>\n5.6 Se precintar\u00e1 la zona de la m\u00e1quina en la que se encuentra ubicado el contador, al objeto de impedir el acceso desde el exterior, tanto al propio contador, como al cableado que accede y sale de \u00e9l. Si la sujeci\u00f3n se hace mediante tornillos, estos deber\u00e1n tambi\u00e9n precintarse.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de contadores de m\u00e1quinas recreativas<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de la conformidad de un contador de m\u00e1quinas recreativas con los requisitos que le son de aplicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo aplicando lo indicado en el art\u00edculo 3 de este anexo.<br \/>\nLos ensayos que deben realizarse se llevar\u00e1n a cabo sobre un contador de m\u00e1quinas recreativas con sus dispositivos auxiliares de utilizaci\u00f3n de entre los tres que ser\u00e1n presentados a tal efecto, quedando los dos restantes a disposici\u00f3n del organismo que realiza la evaluaci\u00f3n, para an\u00e1lisis estad\u00edsticos en caso de resultados dudosos.<br \/>\nJunto con los contadores citados se acompa\u00f1ar\u00e1 un conjunto de simulaci\u00f3n representativo de su funcionamiento normal; por ejemplo: simulador de jugadas con su m\u00f3dulo y su correspondiente interface. El solicitante facilitar\u00e1, en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica aportada, los protocolos de comunicaci\u00f3n contador-m\u00e1quina y lector de datos-contador.<br \/>\nLos ensayos consisten en:<br \/>\n1. Verificaci\u00f3n de la conformidad a este anexo y a la documentaci\u00f3n suministrada.<br \/>\n2. Ensayos de influencia a las siguientes perturbaciones:<br \/>\nLos procedimientos aplicables a los ensayos que se describen a continuaci\u00f3n ser\u00e1n conformes con las versiones en vigor de las normas referenciadas.<br \/>\n\u2013 Calor seco.<br \/>\nTabla 1. Normativa aplicable para el ensayo de calor seco<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 60068-2-2, \u00abEnsayos ambientales. Parte 2-2: Ensayo. Ensayo B: Calor seco\u00bb y Norma UNE-EN 60068-3-1. \u00abEnsayos ambientales. Parte 3-1: Informaci\u00f3n b\u00e1sica. Ensayos de fr\u00edo y de calor seco. Nivel de severidad: 2)\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en una exposici\u00f3n del contador de m\u00e1quina recreativa en condiciones de operaci\u00f3n, a una temperatura de + 55 \u00b0C durante 2 horas.<br \/>\nDespu\u00e9s de este programa de entorno clim\u00e1tico, el contador de m\u00e1quina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n\u2013 Fr\u00edo.<br \/>\nTabla 2. Normativa aplicable para el ensayo de fr\u00edo<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 60068-2-1. \u00abEnsayos ambientales. Parte 2-1. Ensayos. Ensayo A: Fr\u00edo\u00bb y Norma UNE-EN 60068-3-1. \u00abNivel de severidad: 2)\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en una exposici\u00f3n del contador de m\u00e1quina recreativa en condiciones de operaci\u00f3n, a una temperatura de &#8211; 10 \u00b0C durante 2 horas.<br \/>\nDespu\u00e9s de este programa de entorno clim\u00e1tico, el contador de m\u00e1quina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n\u2013 Calor h\u00famedo.<br \/>\nTabla 3. Normativa aplicable para el ensayo de calor h\u00famedo<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 60068-2-30. \u00abEnsayos ambientales. Parte 2.30: Ensayos. Ensayo Db: Ensayo c\u00edclico de calor h\u00famedo (ciclo de 12 h + 12 h), Nivel de severidad: 2)\u00bb y Norma UNE-EN 60068-3-4. \u00abEnsayos ambientales. Parte 3-4: Documentaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento y gu\u00eda. Ensayos de calor h\u00famedo. Nivel de severidad: 2)\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en una exposici\u00f3n del contador de m\u00e1quina recreativa en condiciones de operaci\u00f3n, a variaciones c\u00edclicas de temperatura entre 25 \u00b0C y 55 \u00b0C, manteniendo la humedad relativa entre 93 % y 95 %.<br \/>\nSe realizar\u00e1n dos ciclos de este ensayo.<br \/>\nDespu\u00e9s de este programa de entorno clim\u00e1tico, el contador de m\u00e1quina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n\u2013 Vibraciones aleatorias.<br \/>\nTabla 4. Normativa aplicable para el ensayo de vibraciones aleatorias<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 60068-2-64. \u00abEnsayos ambientales. Parte 2-64: M\u00e9todos de ensayo. Ensayo Fh: Vibraci\u00f3n aleatoria de banda ancha y gu\u00eda. Nivel de severidad.1)\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en hacer vibrar al contador de m\u00e1quina recreativa con alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica y con juego simulado, barriendo la frecuencia en el rango 10 Hz-150 Hz, a un nivel RMS (nivel eficaz total) de aceleraci\u00f3n de 1,6 m.s-2, con un nivel DSA (densidad espectral de aceleraci\u00f3n) de:<br \/>\n0,05 m2s-3 para 10 Hz-20 Hz.<br \/>\n\u2013 3 dB\/octava para 20 Hz-150 Hz.<br \/>\nSe aplicar\u00e1n vibraciones sucesivamente seg\u00fan tres ejes principales perpendiculares entre s\u00ed, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 2 minutos por eje.<br \/>\nDespu\u00e9s de este ensayo, el contador de m\u00e1quina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n\u2013 Choque mec\u00e1nico.<br \/>\nTabla 5. Normativa aplicable para el ensayo de choque mec\u00e1nico<br \/>\nNormativa aplicable Norma 60068-2-31. \u00abEnsayos ambientales. Ensayos. Ensayo Ec: Choques debidos a manejo brusco, ensayo destinado principalmente a equipos. Nivel de severidad: 1)\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en dejar caer libremente el contador de m\u00e1quina recreativa en condiciones de operaci\u00f3n, sobre una de sus aristas en la superficie de ensayo desde una altura de 25 mm.<br \/>\nDespu\u00e9s de este ensayo, no debe ocurrir fallo significativo.<br \/>\n\u2013 Cortes y breves ca\u00eddas de tensi\u00f3n.<br \/>\nTabla 6. Normativa aplicable para el ensayo de cortes y breves ca\u00eddas de tensi\u00f3n<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 61000-4-11. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-11: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de tensi\u00f3n, interrupciones breves. Nivel de severidad: 2)\u00bb.<br \/>\nDespu\u00e9s de este ensayo, no debe ocurrir ning\u00fan fallo significativo.<br \/>\n\u2013 Descargas electrost\u00e1ticas.<br \/>\nTabla 7. Normativa aplicable para el ensayo de descargas electrost\u00e1ticas<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 61000-4-2. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-2: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas. Nivel de severidad: 3)\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en exponer el contador de m\u00e1quina recreativa en condiciones de operaci\u00f3n, a descargas electrost\u00e1ticas de contacto de 6 kV, y de 8 kV en el aire.<br \/>\nDespu\u00e9s de este ensayo, no debe ocurrir ning\u00fan fallo significativo.<br \/>\n\u2013 Inmunidad electromagn\u00e9tica radiada.<br \/>\nTabla 8. Normativa aplicable para el ensayo de inmunidad electromagn\u00e9tica radiada<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 61000-4-3. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-3: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos. Nivel de severidad: 2)\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en exponer al sistema contador de m\u00e1quina recreativa en condiciones de operaci\u00f3n, a campos electromagn\u00e9ticos radiados en el rango de frecuencia 80 MHz a 2000 MHz; con un nivel de intensidad de campo el\u00e9ctrico de 3 V\/m, y una modulaci\u00f3n en amplitud del 80 %, onda senoidal de 1 kHz.<br \/>\nDespu\u00e9s de este ensayo, no debe ocurrir ning\u00fan fallo significativo.<br \/>\n\u2013 Inmunidad conducida.<br \/>\nTabla 9. Normativa aplicable para el ensayo de inmunidad conducida<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 61000-4-6. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-6: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Inmunidad a las perturbaciones conducidas. Nivel de severidad: 2)\u00bb.<br \/>\nDespu\u00e9s de este ensayo, no debe ocurrir ning\u00fan fallo significativo.<br \/>\n\u2013 R\u00e1fagas el\u00e9ctricas.<br \/>\nTabla 10. Normativa aplicable para el ensayo de r\u00e1fagas el\u00e9ctricas<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 61000-4-4. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-4: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios el\u00e9ctricos r\u00e1pidos en r\u00e1fagas\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en exponer al sistema contador de m\u00e1quina recreativa en condiciones de operaci\u00f3n, a r\u00e1fagas de tensi\u00f3n transitoria en forma de onda doblemente exponencial. Cada impulso debe tener un tiempo de subida de 5 nanosegundos y una duraci\u00f3n a mitad de amplitud de 50 nanosegundos.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de la r\u00e1faga debe ser de 15 milisegundos, con una periodicidad de 300 milisegundos.<br \/>\nLa amplitud del pico del impulso ser\u00e1 de 1000 V.<br \/>\nDebe aplicarse durante el tiempo necesario para simular 5 velocidades de medida, con errores dentro de los m\u00e1rgenes permitidos.<br \/>\nDespu\u00e9s de este ensayo, no debe ocurrir ning\u00fan fallo significativo.<br \/>\n3. Ensayos de funcionamiento autom\u00e1tico. Se realizar\u00e1 el n\u00famero de jugadas simuladas suficientes para controlar todo el funcionamiento del contador de la m\u00e1quina recreativa en todas sus modalidades.<br \/>\nSe realizar\u00e1n jugadas en la modalidad de cobrar premio obtenido en cada jugada y jugadas con premios aleatorios.<br \/>\nLos emp son los establecidos en el punto 3.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de contadores de m\u00e1quinas recreativas<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un contador de m\u00e1quinas recreativas constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden.<br \/>\n2. Examen metrol\u00f3gico. Los contadores de m\u00e1quinas recreativas deber\u00e1n seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio. En particular, se comprobar\u00e1 la correcta instalaci\u00f3n y ajuste del instrumento de forma que mantenga los requisitos esenciales metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nLos emp son los establecidos en el punto 3 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n2.1 Requisitos generales para la realizaci\u00f3n de los ensayos. Todos los ensayos se realizar\u00e1n en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la informaci\u00f3n obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica asociada al procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicado para su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\n2.2 Comprobaci\u00f3n de correcta instalaci\u00f3n. Se comprobar\u00e1 la correcta instalaci\u00f3n del contador en la m\u00e1quina de forma que se mantengan los requisitos esenciales establecidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n2.3 Comprobaci\u00f3n de la exactitud del instrumento. Se realizar\u00e1n al menos 20 ensayos de juego o hasta obtener una jugada con premio para verificar el cumplimiento de los errores m\u00e1ximos permitidos que se establecen en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nANEXO XVIII<br \/>\nSistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de p\u00fablica concurrencia<br \/>\nApartado 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este anexo la regulaci\u00f3n del control metrol\u00f3gico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en los locales de p\u00fablica concurrencia que determine la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, en adelante denominados sistemas contadores de personas.<br \/>\nApartado 2. Fases del control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\nEl control metrol\u00f3gico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.\u00aa y 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de instrumentos en servicio.<br \/>\nApartado 3. Fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nLa fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicable a la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de los sistemas contadores de personas est\u00e1 recogida en el cap\u00edtulo II de esta orden.<br \/>\nLos sistemas contadores de personas objeto de esta orden deber\u00e1n cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos incluidos en el ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nLos m\u00f3dulos que se utilizar\u00e1n para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad de los sistemas contadores de personas ser\u00e1n elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:<br \/>\na) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producci\u00f3n.<br \/>\nb) M\u00f3dulo B, examen de tipo, m\u00e1s M\u00f3dulo F, conformidad con el tipo basada en la verificaci\u00f3n del instrumento.<br \/>\nc) M\u00f3dulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad m\u00e1s el examen de dise\u00f1o.<br \/>\nProporcionar\u00e1 presunci\u00f3n de conformidad con los requisitos esenciales la aplicaci\u00f3n de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, seg\u00fan su definici\u00f3n en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrolog\u00eda y\/o a las gu\u00edas de la Comisi\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal.<br \/>\nApartado 4. Verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los sistemas contadores de personas se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo III de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEstos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente orden.<br \/>\nApartado 5. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 conforme al cap\u00edtulo IV de esta orden y a lo indicado en el ap\u00e9ndice II de este anexo.<br \/>\nEl plazo de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<br \/>\nApartado 6. Ensayos y errores m\u00e1ximos permitidos en la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos y los ensayos a realizar ser\u00e1n los indicados en los ap\u00e9ndices I y II de este anexo, respectivamente.<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<br \/>\nRequisitos esenciales espec\u00edficos para sistemas contadores de personas<br \/>\n1. Definiciones.<br \/>\n1.1 Sensor de captaci\u00f3n. Dispositivo que forma parte del sistema de medida y que detecta el paso de personas a trav\u00e9s de una puerta o zona de acceso, emitiendo una se\u00f1al que sirve para accionar un contador.<br \/>\nDependiendo de su ubicaci\u00f3n y modo de detecci\u00f3n, se pueden clasificar en dos grupos bien diferenciados:<br \/>\n1.1.1 Sensores no intrusivos. Son sensores que se instalan normalmente en la parte superior de las zonas de paso, sin contacto f\u00edsico con las personas.<br \/>\nPueden ser:<br \/>\na) Infrarrojos. Establecen un haz de luz infrarroja creando una barrera luminosa invisible. El sistema contar\u00e1 una persona cada vez que esta atraviesa el haz luminoso. Se utilizan en entradas de grandes dimensiones y grandes aforos, cines, teatros, etc. y generalmente van dispuestos en barras multisensores.<br \/>\nb) T\u00e9rmicos. Detectan el calor emitido por la gente que pasa. Determinan dos zonas o umbrales de medici\u00f3n para establecer la direcci\u00f3n de paso.<br \/>\nc) De video. Utiliza c\u00e1maras para controlar el volumen de tr\u00e1nsito en ambos sentidos. Su ubicaci\u00f3n est\u00e1 determinada por el nivel de iluminaci\u00f3n del local.<br \/>\n1.1.2 Sensores electromec\u00e1nicos o intrusivos. Son sensores que se instalan normalmente en los laterales de las zonas de tr\u00e1nsito, permitiendo o impidiendo el paso. Por razones de seguridad, ir\u00e1n dotados de sistemas anti p\u00e1nico o dispositivos de desbloqueo autom\u00e1tico ante cortes el\u00e9ctricos, incendios u otras emergencias. Pueden ser:<br \/>\na) De torniquete. Dotados generalmente, de tres brazos o palancas que se pliegan por razones de seguridad. En caso de alarma o emergencia, se accionan por rotaci\u00f3n de modo manual e individual.<br \/>\nEl control de funcionamiento, que puede ser en ambos sentidos, se realiza mediante un sistema electromec\u00e1nico dotado de mecanismos que:<br \/>\n\u2013 Bloquean o previenen dos pasos simult\u00e1neos.<br \/>\n\u2013 Garantizan la rotaci\u00f3n completa hasta la posici\u00f3n de reposo. Evitan la rotaci\u00f3n inversa una vez que el mecanismo ha avanzado 60\u00ba desde su posici\u00f3n de reposo.<br \/>\n\u2013 Se utilizan en zonas de grandes tr\u00e1nsitos de personas: locales comerciales, aeropuertos, metros, etc.<br \/>\nb) De portillo. Son portillos o puertas motorizadas para el control de paso de personas. Al recibir una se\u00f1al desde un sistema de control de acceso o de un bot\u00f3n pulsador, el portillo se desbloquea para permitir el paso. Al presionar sobre el panel, el motor arranca y ordena una rotaci\u00f3n de 120\u00ba m\u00ednimo hasta su posici\u00f3n siguiente. El sistema se bloquear\u00e1 ante intentos de manipulaci\u00f3n y se desbloquear\u00e1 en casos de emergencia.<br \/>\n1.2 Calculador. Dispositivo que recibe las se\u00f1ales del sensor y, posiblemente, de otros dispositivos asociados, las procesa y almacena en memoria los resultados hasta que se utilizan. Tambi\u00e9n incluye la totalizaci\u00f3n de los resultados.<br \/>\n1.3 Dispositivo indicador. Es la parte del sistema que visualiza continuamente los resultados de medida.<br \/>\n2. Condiciones de funcionamiento.<br \/>\n2.1 Condiciones ambientales.<br \/>\n2.1.1 El intervalo de temperatura ser\u00e1 desde \u201325 \u00baC a +55 \u00baC. El fabricante puede establecer otro rango de temperatura que se indicar\u00e1 en la placa de caracter\u00edsticas y que no ser\u00e1 menor de \u201310 \u00baC hasta +55 \u00baC.<br \/>\n2.1.2 Las temperaturas m\u00ednima y m\u00e1xima de almacenamiento o cuando el instrumento est\u00e9 fuera de servicio ser\u00e1n de \u201325 \u00baC y +70 \u00baC, respectivamente.<br \/>\n2.1.3 El sistema contador de personas deber\u00e1 soportar condiciones de humedad con o sin condensaci\u00f3n y corrosi\u00f3n en funci\u00f3n del entorno clim\u00e1tico de funcionamiento y su emplazamiento previsto.<br \/>\n2.1.4 La clase de entorno mec\u00e1nico aplicable es M2, seg\u00fan lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\n2.1.5 La clase de entorno electromagn\u00e9tico aplicable es E2, seg\u00fan lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio.<br \/>\n2.1.6 La estanqueidad al agua y part\u00edculas extra\u00f1as ser\u00e1 como m\u00ednimo clase de protecci\u00f3n IP 44 para uso en exterior e IP 31 para uso en interior de acuerdo a la Norma EN 60529 \u00abGrados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes\u00bb.<br \/>\n3. Errores m\u00e1ximos permitidos. Las indicaciones del instrumento ser\u00e1n tales que su error no deber\u00e1 sobrepasar los valores que se recogen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n3.1 En la fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad y puesta en servicio.<br \/>\n\u2013 Simulaci\u00f3n de conteo por inyecci\u00f3n de se\u00f1ales apropiadas: \u00b1 0,1 %.<br \/>\n\u2013 Funcionamiento en examen de tipo o de dise\u00f1o, m\u00f3dulos B y H: \u00b1 3 %.<br \/>\n\u2013 Puesta en servicio, m\u00f3dulos F, D y H. Ensayo con personas: \u00b1 5 %.<br \/>\n3.2 En la fase de instrumentos en servicio.<br \/>\n\u2013 Ensayo con personas: \u00b1 6 %.<br \/>\n4. Influencias permitidas en perturbaciones mec\u00e1nicas y electromagn\u00e9ticas.<br \/>\n4.1 La variaci\u00f3n de un resultado de medida bajo la influencia de perturbaciones mec\u00e1nicas y electromagn\u00e9ticas no exceder\u00e1 el valor cr\u00edtico de variaci\u00f3n establecido en el punto 4.2 o deber\u00e1 indicar claramente que la indicaci\u00f3n de la medida no es v\u00e1lida o el instrumento deber\u00e1 dejar de funcionar.<br \/>\n4.2 El valor cr\u00edtico de variaci\u00f3n es igual al 3 %.<br \/>\n5. Aptitud.<br \/>\n5.1 Si se superan los l\u00edmites de temperatura, el instrumento debe quedar autom\u00e1ticamente fuera de servicio e indicar una se\u00f1al de alarma.<br \/>\n5.2 Existir\u00e1 un protocolo bidireccional de comunicaci\u00f3n entre el sensor de captaci\u00f3n y el contador que garantice la fidelidad y el funcionamiento de dicha comunicaci\u00f3n y en caso de fallo el sistema contador de personas deje al sistema fuera de servicio, provocando una alarma en forma de se\u00f1al ac\u00fastica y\/o luminosa.<br \/>\n5.3 Un sistema contador de personas debe almacenar los valores registrados, al menos por un a\u00f1o, si se desconecta de su alimentaci\u00f3n.<br \/>\n5.4 Instalaci\u00f3n.<br \/>\n5.4.1 Los sensores que se instalen en la parte superior de la zona de entrada, determinar\u00e1n zonas horizontales despejadas y evitar\u00e1n reflexiones de las puertas o de otros componentes electr\u00f3nicos, que puedan dar lugar a falsos conteos.<br \/>\n5.4.2 Deber\u00e1n ir provistos de indicadores luminosos que se usar\u00e1n inicialmente para ajuste del sistema y que servir\u00e1n como indicadores de advertencia para alertar al usuario de cualquier problema de conteo o de comunicaci\u00f3n con los otros dispositivos de registro o de control.<br \/>\n5.4.3 Estos instrumentos podr\u00e1n disponer de dispositivos complementarios o de control que garanticen una correcta colocaci\u00f3n o disposici\u00f3n de sus sensores de captaci\u00f3n, al objeto de superar los errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de sistemas contadores de personas<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de la conformidad de un sistema contador de personas con los requisitos que le son de aplicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo aplicando lo indicado en el art\u00edculo 3 de este anexo.<br \/>\n1. M\u00f3dulos B y H1. Los ensayos que hayan de realizarse, se llevar\u00e1n a cabo sobre el equipo completo, para lo cual el solicitante deber\u00e1 presentar todas las partes integrantes del instrumento. Junto con el equipo, se acompa\u00f1ar\u00e1 una memoria t\u00e9cnico-descriptiva del funcionamiento del sistema contador de personas y un conjunto de simulaci\u00f3n adecuado a cada tipo de contador para la realizaci\u00f3n de los ensayos de simulaci\u00f3n de conteo.<br \/>\n1.1 Ensayos en laboratorio. El fabricante especificar\u00e1 las condiciones nominales de funcionamiento aplicables al instrumento.<br \/>\nEn particular, la clase de entorno clim\u00e1tico, que corresponde al rango: \u201310 \u00baC a 55 \u00baC; la clase de entorno mec\u00e1nico, en la que el instrumento debe en principio utilizarse, y los l\u00edmites del suministro de alimentaci\u00f3n para los que se ha concebido el instrumento.<br \/>\n1.1.1 Ensayos de funcionamiento.<br \/>\n\u2013 Funcionamiento general: comprobaci\u00f3n de los diferentes dispositivos de mando y el dispositivo indicador.<br \/>\n\u2013 Alarma de tensi\u00f3n: comprobaci\u00f3n de la alarma del sistema contador de personas ante variaciones de la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n por debajo de los l\u00edmites establecidos.<br \/>\n1.1.2 Ensayo de simulaci\u00f3n de conteo por inyecci\u00f3n de se\u00f1ales apropiadas. Este ensayo consiste en comprobar la cadena de medida del sistema contador de personas, por comparaci\u00f3n entre las cuentas obtenidas al inyectar se\u00f1ales simuladas representativas del sensor de captaci\u00f3n, con las indicaciones presentadas por el instrumento sometido a ensayo.<br \/>\n1.1.3 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones. Los procedimientos aplicables a los programas descritos a continuaci\u00f3n sobre los ensayos ser\u00e1n conformes con las versiones en vigor de los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente.<br \/>\n1.1.3.1 Programa 1. Ensayos en entorno clim\u00e1tico.<br \/>\n\u2013 Calor seco.<br \/>\nTabla 1. Normativa aplicable para el ensayo de calor seco<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 60068-2-2. \u00abEnsayos ambientales. Parte 2-2: Ensayo. Ensayo B: Calor seco\u00bb y Norma UNE-EN 60068-3-1. \u00abEnsayos ambientales. Parte 3-1: Informaci\u00f3n b\u00e1sica. Ensayos de fr\u00edo y de calor seco.<br \/>\nObjeto Consiste en una exposici\u00f3n del sistema contador de personas en condiciones de operaci\u00f3n, a una temperatura de + 55 \u00b0C durante 2 horas.<br \/>\nDespu\u00e9s de este programa de entorno clim\u00e1tico, el sistema contador debe funcionar correctamente y respetar los errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n\u2013 Fr\u00edo.<br \/>\nTabla 2. Normativa aplicable para el ensayo de fr\u00edo<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 60068-2-1. \u00abEnsayos ambientales. Parte 2-1. Ensayos. Ensayo A: Fr\u00edo\u00bb y Norma UNE-EN 60068-3-1.<br \/>\nObjeto Consiste en una exposici\u00f3n del sistema contador de personas en condiciones de operaci\u00f3n, a una temperatura de &#8211; 10 \u00b0C durante 2 horas.<br \/>\nDespu\u00e9s de este programa de entorno clim\u00e1tico, el sistema contador debe funcionar correctamente y respetar los errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n\u2013 Calor h\u00famedo.<br \/>\nTabla 3. Normativa aplicable para el ensayo de calor h\u00famedo<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 60068-2-30. \u00abEnsayos ambientales. Parte 2.30: Ensayos. Ensayo Db: Ensayo c\u00edclico de calor h\u00famedo (ciclo de 12 h + 12 h)\u00bb y Norma UNE-EN 60068-3-4. \u00abEnsayos ambientales. Parte 3-4: Documentaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento y gu\u00eda. Ensayos de calor h\u00famedo\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en una exposici\u00f3n del sistema contador de personas en condiciones de operaci\u00f3n, a variaciones c\u00edclicas de temperatura entre 25 \u00b0C y 55 \u00b0C, manteniendo la humedad relativa entre 93 % y 95 %.<br \/>\nSe realizar\u00e1n dos ciclos de este ensayo.<br \/>\nDespu\u00e9s de este programa de entorno clim\u00e1tico, el sistema contador debe funcionar correctamente y respetar los errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n1.1.3.2 Programa 2. Ensayos en entorno mec\u00e1nico.<br \/>\n(No aplicable a sistemas contadores de personas en instalaciones fijas)<br \/>\n\u2013 Vibraciones aleatorias.<br \/>\nTabla 4. Normativa aplicable para el ensayo de vibraciones aleatorias<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 60068-2-64. \u00abEnsayos ambientales. Parte 2-64: M\u00e9todos de ensayo. Ensayo Fh: Vibraci\u00f3n aleatoria de banda ancha y gu\u00eda\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en hacer vibrar al sistema contador de personas en condiciones de operaci\u00f3n, barriendo la frecuencia en el rango 10 Hz-150 Hz, a un nivel RMS (nivel eficaz total) de aceleraci\u00f3n de 1,6 m.s-2, con un nivel DSA (densidad espectral de aceleraci\u00f3n) de:<br \/>\n0,05 m2s-3 para 10 Hz-20 Hz.<br \/>\n3 dB\/octava para 20 Hz-150 Hz.<br \/>\nSe aplicar\u00e1n vibraciones sucesivamente seg\u00fan tres ejes principales perpendiculares entre s\u00ed, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 2 minutos por eje.<br \/>\nDespu\u00e9s de este ensayo, el sistema contador debe funcionar correctamente y respetar los errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n\u2013 Choque mec\u00e1nico.<br \/>\nTabla 5. Normativa aplicable para el ensayo de choque mec\u00e1nico<br \/>\nNormativa aplicable Norma 60068-2-31. \u00abEnsayos ambientales. Ensayos. Ensayo Ec: Choques debidos a manejo brusco, ensayo destinado principalmente a equipos\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en dejar caer libremente el sistema contador de personas en condiciones de operaci\u00f3n, sobre una de sus aristas en la superficie de ensayo desde una altura de 25 mm.<br \/>\nDespu\u00e9s de este ensayo, no debe ocurrir ning\u00fan fallo significativo.<br \/>\n1.1.3.3 Programa 3. Ensayos de perturbaciones electromagn\u00e9ticas.<br \/>\n\u2013 Variaciones de la alimentaci\u00f3n.<br \/>\nTabla 6. Normativa aplicable para el ensayo de variaciones de la alimentaci\u00f3n<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 61000-4-1. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Secci\u00f3n 1: Visi\u00f3n de conjunto de la serie CEI 61000-4\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en una exposici\u00f3n del sistema contador de personas en condiciones de operaci\u00f3n, a una variaci\u00f3n de tensi\u00f3n de la alimentaci\u00f3n comprendida en la zona de tensiones indicadas por el fabricante, y que debe comprender las tensiones que van de menos 15 % a m\u00e1s 10 % de la tensi\u00f3n el\u00e9ctrica nominal prevista. No habr\u00e1 indicaci\u00f3n cuando la alimentaci\u00f3n del contador de personas var\u00eda fuera de los l\u00edmites establecidos, pudiendo superar los errores m\u00e1ximos permitidos.<br \/>\nDespu\u00e9s de este ensayo, el sistema contador debe funcionar correctamente y respetar los errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n\u2013 Descargas electrost\u00e1ticas.<br \/>\nTabla 7. Normativa aplicable para el ensayo de descargas electrost\u00e1ticas<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 61000-4-2. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-2: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operaci\u00f3n, a descargas electrost\u00e1ticas de contacto de 6 kV, y de 8 kV en el aire.<br \/>\nDespu\u00e9s de este ensayo, no debe ocurrir ning\u00fan fallo significativo.<br \/>\n\u2013 R\u00e1fagas el\u00e9ctricas.<br \/>\nTabla 8. Normativa aplicable para el ensayo de r\u00e1fagas el\u00e9ctricas<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 61000-4-4. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-4: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios el\u00e9ctricos r\u00e1pidos en r\u00e1fagas\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operaci\u00f3n, a r\u00e1fagas de tensi\u00f3n transitoria en forma de onda doblemente exponencial. Cada impulso debe tener un tiempo de subida de 5 nanosegundos y una duraci\u00f3n a mitad de amplitud de 50 nanosegundos.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de la r\u00e1faga debe ser de 15 milisegundos, con una periodicidad de 300 milisegundos.<br \/>\nLa amplitud del pico del impulso ser\u00e1 de 1000 V.<br \/>\nDebe aplicarse durante el tiempo necesario para simular 5 velocidades de medida, con errores dentro de los m\u00e1rgenes permitidos.<br \/>\nDespu\u00e9s de este ensayo, no debe ocurrir ning\u00fan fallo significativo.<br \/>\n\u2013 Inmunidad electromagn\u00e9tica radiada.<br \/>\nTabla 9. Normativa aplicable para el ensayo de inmunidad electromagn\u00e9tica radiada<br \/>\nNormativa aplicable Norma UNE-EN 61000-4-3. \u00abCompatibilidad electromagn\u00e9tica (CEM). Parte 4-3: T\u00e9cnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos\u00bb.<br \/>\nObjeto Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operaci\u00f3n, a campos electromagn\u00e9ticos radiados en el rango de frecuencia 80 MHz a 2000 MHz; con un nivel de intensidad de campo el\u00e9ctrico de 3 V\/m, y una modulaci\u00f3n en amplitud del 80 %, onda senoidal de 1 kHz.<br \/>\nDespu\u00e9s de este ensayo, no debe ocurrir ning\u00fan fallo significativo.<br \/>\n1.2 Ensayos despu\u00e9s de instalaci\u00f3n. La memoria presentada para un examen de tipo o de dise\u00f1o, debe explicar los detalles para el posicionamiento y ajustes del sistema contador de personas, para todo tipo de instalaciones posibles.<br \/>\nEl sistema contador de personas ser\u00e1 instalado y utilizado seg\u00fan las instrucciones que se indican en esa memoria.<br \/>\nSe deben efectuar al menos 500 mediciones en condiciones de afluencia real de personas, bajo condiciones de temperatura y humedad diferentes, y a ser posible en diferentes d\u00edas, no debiendo superarse los errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n de los resultados obtenidos por el sistema contador de personas, puede hacerse mediante un sistema de c\u00e1maras de v\u00eddeo situadas de tal manera que registre de una manera inequ\u00edvoca la afluencia de personas al local objeto de la medici\u00f3n. La grabaci\u00f3n se realizar\u00e1 de tal manera que garantice el anonimato, evitando la identificaci\u00f3n de las personas.<br \/>\nEste ensayo podr\u00e1 realizarse en laboratorio, o en instalaci\u00f3n representativa, cuando se determine que la instalaci\u00f3n no influye en las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas del sistema contador de personas.<br \/>\n2. M\u00f3dulos F y D. Los ensayos que han de realizarse para estos m\u00f3dulos, consistir\u00e1n en la comprobaci\u00f3n de la conformidad del instrumento con el modelo aprobado y los ensayos de laboratorio y despu\u00e9s de instalaci\u00f3n, indicados anteriormente, siguientes:<br \/>\n2.1 Ensayos de laboratorio.<br \/>\n2.1.1 Ensayos de funcionamiento. Estos ensayos se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo al punto 1.1.1 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\n2.1.2 Ensayo de simulaci\u00f3n de conteo por inyecci\u00f3n de se\u00f1ales apropiadas. Este ensayo se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo al punto 1.1.2 de este ap\u00e9ndice.<br \/>\n2.2 Ensayos despu\u00e9s de instalaci\u00f3n. Se comprobar\u00e1 la correcta instalaci\u00f3n y ajuste del instrumento, as\u00ed como la superaci\u00f3n de al menos 100 mediciones en condiciones de afluencia real de personas, no debiendo superarse los errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nEste ensayo podr\u00e1 realizarse en laboratorio, o en instalaci\u00f3n representativa, cuando en el proceso de evaluaci\u00f3n se haya determinado que la instalaci\u00f3n no influye en las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas del sistema contador de personas.<br \/>\nAP\u00c9NDICE III<br \/>\nProcedimiento t\u00e9cnico de ensayos para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de sistemas contadores de personas<br \/>\nEl procedimiento de verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n y para la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de un sistema contador de personas constar\u00e1 de los tr\u00e1mites y actuaciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Examen administrativo. Para la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de esta orden.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de esta orden.<br \/>\n2. Examen metrol\u00f3gico. Los sistemas contadores de personas deber\u00e1n seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nPara demostrar su cumplimiento se realizar\u00e1n los siguientes ensayos:<br \/>\n2.1 En la verificaci\u00f3n despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n: Se deben efectuar al menos 100 mediciones en condiciones de afluencia real de personas, no debiendo superarse los errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.2 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n2.2 En la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica: Se deben efectuar al menos 50 mediciones en condiciones de afluencia real de personas, no debiendo superarse los errores m\u00e1ximos permitidos establecidos en el punto 3.2 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\n2.3 Requisitos generales para la realizaci\u00f3n de los ensayos. Todos los ensayos se realizar\u00e1n en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la informaci\u00f3n obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica asociada al procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicado para su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n de los resultados obtenidos por el sistema contador de personas puede hacerse mediante un sistema de c\u00e1maras de v\u00eddeo situadas de tal manera que registre de una manera inequ\u00edvoca la afluencia de personas al local objeto de la medici\u00f3n. La grabaci\u00f3n se realizar\u00e1 de tal manera que garantice el anonimato, evitando la identificaci\u00f3n de las personas.<br \/>\nLos ensayos de verificaci\u00f3n podr\u00e1n realizarse en laboratorio, o en instalaci\u00f3n representativa, cuando en el proceso de evaluaci\u00f3n se haya determinado que la instalaci\u00f3n no influye en las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas del sistema contador de personas.<br \/>\nLos errores m\u00e1ximos permitidos son los establecidos en el punto 3.2 del ap\u00e9ndice I de este anexo.<br \/>\nANEXO XIX<br \/>\nSolicitudes de verificaci\u00f3n<br \/>\nSOLICITUD DE VERIFICACI\u00d3N<br \/>\nINSTRUMENTO:<\/p>\n<p>SOLICITUD DE VERIFICACI\u00d3N DE TAX\u00cdMETROS\/BOLET\u00cdN DE CONTROL METROL\u00d3GICO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ICT\/155\/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de determinados instrumentos de medida.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[2335],"class_list":["post-14396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-metrologia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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