{"id":14397,"date":"2020-12-23T12:53:31","date_gmt":"2020-12-23T12:53:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/viviendas-protegidas-andalucia\/"},"modified":"2020-12-23T12:53:31","modified_gmt":"2020-12-23T12:53:31","slug":"viviendas-protegidas-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14397","title":{"rendered":"Viviendas protegidas ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden de 6 de febrero de 2020, por la que se efect\u00faa la convocatoria para la declaraci\u00f3n, en concurrencia competitiva, de actuaciones protegibles de viviendas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n y de viviendas protegidas de r\u00e9gimen especial en autopromoci\u00f3n, y concesi\u00f3n de las ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCon fecha de 11 de julio de 2018 se public\u00f3 la Orden de 4 de julio de 2018, de la Consejer\u00eda de Fomento y Vivienda por la que se regulan el Programa de Viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n y otras f\u00f3rmulas de promoci\u00f3n cooperativa en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, regulado por el Decreto 141\/2016, de 2 de agosto, en cuyos art\u00edculos del 44 al 48 se contempla, entre sus medidas de car\u00e1cter habitacional, el programa de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n, y en los art\u00edculos 22 y siguientes, los programas de viviendas protegidas.<br \/>\nLa base reguladora d\u00e9cima de la mencionada Orden establece que el procedimiento de selecci\u00f3n de actuaciones protegibles y de concesi\u00f3n de las ayudas correspondientes se iniciar\u00e1 de oficio, mediante convocatoria, y se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, siendo su \u00e1mbito territorial y funcional de competitividad la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, junto con la presente Orden se publican los formularios para la presentaci\u00f3n de solicitudes del programa de autoconstrucci\u00f3n (Anexo I), para la presentaci\u00f3n de solicitudes del programa de autopromoci\u00f3n (Anexo II), y para las alegaciones, presentaci\u00f3n de documentos y aceptaci\u00f3n (Anexo III). Asimismo se publican tambi\u00e9n los modelos de convenio de ejecuci\u00f3n para el desarrollo de la actuaci\u00f3n de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n (Anexo IV) y para el desarrollo de la actuaci\u00f3n de viviendas protegidas en r\u00e9gimen especial de autopromoci\u00f3n (Anexo V).<br \/>\nSeg\u00fan lo ordenado en el art\u00edculo 10.b) del expresado Reglamento, en la presente convocatoria se especifica la cuant\u00eda total m\u00e1xima destinada a esta l\u00ednea de subvenciones, habi\u00e9ndose tramitado con car\u00e1cter previo a esta convocatoria el expediente de aprobaci\u00f3n del gasto por dicha cuant\u00eda total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria del gasto p\u00fablico derivado de las subvenciones otorgadas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nA la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en las disposiciones y bases reguladoras mencionadas, en el T\u00edtulo VII del Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y en el art\u00edculo 26.2.m) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en relaci\u00f3n con lo previsto en Decreto 107\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nPrimero. Convocatoria.<br \/>\n1. Se efect\u00faa convocatoria para la declaraci\u00f3n, en concurrencia competitiva, de actuaciones protegibles de viviendas en r\u00e9gimen autoconstrucci\u00f3n y de viviendas protegidas de r\u00e9gimen especial en autopromoci\u00f3n, y concesi\u00f3n de las ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n.<br \/>\n2. La presente convocatoria se regir\u00e1 por lo establecido en la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se regulan el Programa de Viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n y otras f\u00f3rmulas de promoci\u00f3n cooperativa en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n (BOJA n\u00famero 133, de 11\/07\/2018).<br \/>\n3. De igual forma, se publican con la presente orden:<br \/>\na) Anexo I, formulario para la presentaci\u00f3n de solicitudes del programa de autoconstrucci\u00f3n.<br \/>\nb) Anexo II, formulario para la presentaci\u00f3n de solicitudes del programa de autopromoci\u00f3n.<br \/>\nc) Anexo III, formulario para las alegaciones, presentaci\u00f3n de documentos y aceptaci\u00f3n.<br \/>\nd) Anexo IV, modelo de convenio de ejecuci\u00f3n para el desarrollo de la actuaci\u00f3n de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n.<br \/>\ne) Anexo V, modelo de convenio de ejecuci\u00f3n para el desarrollo de la actuaci\u00f3n de viviendas protegidas en r\u00e9gimen especial de autopromoci\u00f3n.<br \/>\nSegundo. Objeto.<br \/>\n1. La presente convocatoria del programa de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n tiene por objeto seleccionar las actuaciones protegibles a subvencionar para la construcci\u00f3n de viviendas protegidas por sus futuras personas usuarias, agrupadas en cooperativa de viviendas, mediante aportaci\u00f3n de trabajo personal.<br \/>\n2. Asimismo, en cuanto a las actuaciones acogidas al programa de viviendas protegidas en r\u00e9gimen especial de autopromoci\u00f3n, esta convocatoria tiene por objeto la selecci\u00f3n de actuaciones protegibles a subvencionar para la promoci\u00f3n de viviendas protegidas por cooperativas de viviendas, sin aportaci\u00f3n del trabajo personal por parte de sus socios.<br \/>\nTercero. Requisitos para participar en la selecci\u00f3n de actuaciones y criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1. Podr\u00e1n solicitar la declaraci\u00f3n de actuaci\u00f3n protegible de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n o de autopromoci\u00f3n los ayuntamientos, entidades locales o promotores p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda interesados en el desarrollo de las mismas, que cumplan los requisitos recogidos en el art\u00edculo 4 de la Orden de 4 de julio de 2018. Estas solicitudes ser\u00e1n evaluadas seg\u00fan los criterios objetivos recogidos en el art\u00edculo 9 de dicha orden.<br \/>\n2. Las entidades solicitantes que hubieran participado en la anterior convocatoria, publicada mediante Orden de 22 de noviembre de 2018, por la que se efect\u00faa la convocatoria, en concurrencia competitiva, para la declaraci\u00f3n de actuaciones protegibles de viviendas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n y de viviendas protegidas de r\u00e9gimen especial en autopromoci\u00f3n, y concesi\u00f3n de las ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n, pueden optar por no presentar la documentaci\u00f3n ya aportada en los distintos tr\u00e1mites de la misma, incluso la documentaci\u00f3n relativa a la constituci\u00f3n de la cooperativa de viviendas y su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas. En ese caso las referencias que se efect\u00faen en la documentaci\u00f3n ya aportada a la mencionada Orden de 22 de noviembre de 2018 se entender\u00e1n hechas a la presente convocatoria.<br \/>\n3. Los ayuntamientos realizar\u00e1n la selecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de autoconstructores o autopromotores entre las personas interesadas que cumplan los requisitos recogidos en el art\u00edculo 14 de la expresada orden.<br \/>\nCuarto. Solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes ser\u00e1n dirigidas a la persona titular de la Secretar\u00eda General de Vivienda y se presentar\u00e1n conforme al modelo recogido en los Anexos I y II. El contenido y requisitos de las mismas se establecen en el art\u00edculo 6 de la Orden de 4 de julio de 2018.<br \/>\n2. Tanto el formulario de solicitud, como el formulario de alegaciones, presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n, se podr\u00e1n obtener en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\n3. Las solicitudes se presentar\u00e1n en el Registro Electr\u00f3nico de la oficina virtual de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7 de la citada orden.<br \/>\nQuinto. Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al d\u00eda en que se publique en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda el extracto previsto en el art\u00edculo 20.8.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nSexto. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. El importe total de las ayudas objeto de la presente convocatoria ser\u00e1 de 3.000.000 euros, con el m\u00e1ximo para cada ayuda que se establece en la base reguladora quinta de las aprobadas mediante Orden de 4 de julio de 2018. De dicha cantidad, 2.500.000 euros se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del programa de autoconstrucci\u00f3n y 500.000 euros a la del programa de viviendas protegidas de r\u00e9gimen especial en autopromoci\u00f3n, que se financiar\u00e1n en los ejercicios presupuestarios siguientes, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con cargo a la partida presupuestaria de gasto, 1700030000 G\/43A\/ 78400\/00 01 2017000008.<br \/>\nACTUACIONES ANUALIDADES (CIFRAS EN EUROS)<br \/>\n2020 2021 2022 TOTAL<br \/>\nPROGRAMA AUTOCONSTRUCCI\u00d3N 800.000 900.000 800.000 2.500.000<br \/>\nPROGRAMA AUTOPROMOCI\u00d3N 300.000 200.000 500.000<br \/>\nTOTAL 1.100.000 900.000 1.000.000 3.000.000<br \/>\n2. Si una vez terminado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, se comprueba que en alguna de las l\u00edneas de las ayudas convocadas por esta orden resultara cr\u00e9dito sobrante, en funci\u00f3n del n\u00famero de actuaciones solicitadas, este cr\u00e9dito podr\u00e1 incrementar el destinado a la otra l\u00ednea, en caso de que fuera necesario, igualmente en funci\u00f3n de las actuaciones solicitadas.<br \/>\n3. De acuerdo con el apartado 6 de la base reguladora s\u00e9ptima y al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se prev\u00e9 que si una vez resuelta la convocatoria existieran aumentos sobrevenidos en el cr\u00e9dito disponible en las partidas presupuestarias se\u00f1aladas, podr\u00e1 realizarse una resoluci\u00f3n complementaria de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n que incluya solicitudes que, a\u00fan cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del cr\u00e9dito inicialmente previsto.<br \/>\n4. Cuando as\u00ed se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, el \u00f3rgano competente para conceder las subvenciones podr\u00e1 dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nS\u00e9ptimo. \u00d3rganos competentes.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimientos ser\u00e1n los recogidos en el art\u00edculo 10 de la Orden de 4 de julio de 2018.<br \/>\nOctavo. Plazo m\u00e1ximo para resolver.<br \/>\n1. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 13.5 de la Orden de 4 de julio de 2018, el plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de actuaci\u00f3n protegible ser\u00e1 de seis meses desde la publicaci\u00f3n de esta convocatoria, siendo el plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas seis meses a partir de la fecha de dicha declaraci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 15.3 de la orden mencionada. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin que se hubiese dictado y publicado la resoluci\u00f3n expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin al procedimiento y agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nNoveno. Notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<br \/>\n1. De conformidad con la base reguladora und\u00e9cima, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanaci\u00f3n, el tramite de audiencia y el de resoluci\u00f3n del procedimiento se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicaci\u00f3n sustituye a la notificaci\u00f3n personal y surtir\u00e1 los mismos efectos.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicar\u00e1n en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.<br \/>\n3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado 1 anterior, se realizar\u00e1 un aviso de car\u00e1cter \u00fanicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicaci\u00f3n. Este aviso se enviar\u00e1 a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico especificada en el apartado 1 del formulario de solicitud.<br \/>\nD\u00e9cimo. Efectos.<br \/>\nLa presente orden surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda del extracto previsto en el art\u00edculo 20.8.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nUnd\u00e9cimo. Recursos.<br \/>\nContra la presente orden, como acto de tr\u00e1mite, podr\u00e1 interponerse, conforme a lo recogido en el art\u00edculo 112 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes ante la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29\/1998, de 13 de julio.<br \/>\nSevilla, 6 de febrero de 2020<br \/>\nMAR\u00cdA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA<\/p>\n<p>Consejera de Fomento, Infraestructuras<br \/>\ny Ordenaci\u00f3n del Territorio<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nMODELO DE CONVENIO DE EJECUCI\u00d3N ENTRE LA CONSEJER\u00cdA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACI\u00d3N DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA, EL AYUNTAMIENTO\/ENTIDAD LOCAL\/PROMOTOR P\u00daBLICO Y LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS \u2026&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026&#8230; PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACI\u00d3N DE &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. VIVIENDAS PROTEGIDAS EN R\u00c9GIMEN DE AUTOCONSTRUCCI\u00d3N EN EL MUNICIPIO DE &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. (&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.)<br \/>\nEn \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;\u2026.., a \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de \u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026 de 20&#8230;..<br \/>\nREUNIDOS<br \/>\nDe una parte, Sr.\/a. D.\/D\u00f1a. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026., titular de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda, en nombre y representaci\u00f3n de la misma, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se regulan el programa de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n y otras f\u00f3rmulas de promoci\u00f3n cooperativa en la comunidad aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n.<br \/>\nDe otra, Sr.\/a. D.\/D\u00f1a. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con DNI \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026, en nombre y representaci\u00f3n del Ayuntamiento\/Entidad Local\/Promotor P\u00fablico, autorizado para este acto en virtud de \u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026., en adelante la entidad colaboradora.<br \/>\nY de otra, el Sr.\/a. D.\/D\u00f1a. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, con DNI \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026\u2026, en nombre y representaci\u00f3n de la Cooperativa de viviendas \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026, autorizado para este acto en virtud de \u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026.<br \/>\nIntervienen las partes en la representaci\u00f3n de los cargos que ostentan, y en el uso de las facultades que estos conllevan, reconoci\u00e9ndose plena capacidad y legitimaci\u00f3n para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto y de com\u00fan acuerdo,<br \/>\nEXPONEN<br \/>\n1. El Decreto 141\/2016, de 2 de agosto de 2016 aprob\u00f3 el Plan de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda 2016-2020, que regula en sus art\u00edculos 44 y siguientes, el Programa de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n, estableciendo, en concreto el art\u00edculo 47, que las actuaciones de dichas viviendas se desarrollar\u00e1n mediante convenios de ejecuci\u00f3n entre la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, el ayuntamiento, las entidades locales o promotores p\u00fablicos y la cooperativa de personas autoconstructoras.<br \/>\n2. En desarrollo de dichos preceptos, la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se regulan el programa de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n y otras f\u00f3rmulas de promoci\u00f3n cooperativa en la comunidad aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n, considera en el art\u00edculo 2.1 como agentes intervinientes del Programa de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n a los ayuntamientos, entidades locales o promotores p\u00fablicos, a las personas autoconstructoras constituidas en cooperativa de viviendas, y a la consejer\u00eda de la Junta de Andaluc\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\n3. De acuerdo con el art\u00edculo 2.4 de la mencionada orden, el Ayuntamiento\/Entidad Local\/Promotor P\u00fablico act\u00faa para la gesti\u00f3n de solicitudes y la entrega de las ayudas a la Cooperativa de viviendas, as\u00ed como para la gesti\u00f3n administrativa, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de la obra y el trabajo social de apoyo a la gesti\u00f3n de la actuaci\u00f3n, en calidad de entidad colaboradora a los efectos previstos en el art\u00edculo 117 del Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. Con fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026.. de 20&#8230;.. se public\u00f3 la Orden por la que se efect\u00faa la convocatoria para la declaraci\u00f3n, en concurrencia competitiva, de actuaciones protegibles de viviendas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n y de viviendas protegidas de r\u00e9gimen especial en autopromoci\u00f3n, y concesi\u00f3n de las ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n, siendo presentada por la entidad colaboradora, con fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026.. de 20&#8230;.., la oportuna solicitud de declaraci\u00f3n de actuaci\u00f3n protegible. Con fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026.. de 20&#8230;.. se dicta resoluci\u00f3n del \u00d3rgano Instructor de propuesta definitiva de declaraci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y de concesi\u00f3n de las ayudas correspondientes a la misma.<br \/>\n5. A trav\u00e9s de resoluci\u00f3n de fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026.. de 20&#8230;.., la entidad colaboradora, ha acordado poner a disposici\u00f3n de la Cooperativa de viviendas la propiedad\/derecho de superficie del suelo\/edificio para su rehabilitaci\u00f3n, sobre el que se va a realizar la actuaci\u00f3n objeto del presente Convenio, el cual dispone de planeamiento urban\u00edstico aprobado que permite, adem\u00e1s del cumplimiento de las condiciones que para los suelos y edificaciones establece el art\u00edculo 3 de la Orden de 4 de julio de 2018, el uso residencial, estando libres los mismos de toda carga o gravamen que impida la ejecuci\u00f3n total o parcial de la obra.<br \/>\n6. En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 15.1 de la orden mencionada, se ha redactado el Proyecto de Ejecuci\u00f3n pertinente y se han fiscalizado las ayudas correspondientes.<br \/>\n7. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14.1 de la Orden de 4 de julio de 2018, el Ayuntamiento de \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026\u2026., ha realizado mediante convocatoria p\u00fablica, la selecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de las personas autoconstructoras, siendo esta aprobada mediante resoluci\u00f3n de fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\n8. La Cooperativa de viviendas se ha constituido formalmente y est\u00e1 inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas.<br \/>\nPor todo ello, y a los efectos de fijar las condiciones por las que debe regirse la cooperaci\u00f3n, todas las partes, de com\u00fan acuerdo, suscriben el presente Convenio de Ejecuci\u00f3n, con arreglo a las siguientes<br \/>\nESTIPULACIONES<br \/>\nPrimera. Objeto.<br \/>\nEl objeto del presente Convenio es instrumentar la colaboraci\u00f3n de los agentes intervinientes en el desarrollo de la actuaci\u00f3n de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n en el municipio de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., as\u00ed como en la gesti\u00f3n de las ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n, con los compromisos de cada parte que se establecen en este Convenio.<br \/>\nSegunda. Entidad colaboradora.<br \/>\nSe concede, con fecha de hoy, a los efectos previstos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la condici\u00f3n de entidad colaboradora para la gesti\u00f3n de las ayudas reguladas por Orden de 4 de julio de 2018 al Ayuntamiento\/Entidad Local\/Promotor P\u00fablico para el \u00e1mbito de esta actuaci\u00f3n, debiendo cumplir las condiciones previstas en el art\u00edculo 13 de dicha ley. A estos efectos, se asigna el n\u00famero identificativo y de control \u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026\u2026<br \/>\nTercera. Obligaciones y compromisos de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n1. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.6 de la Orden de 4 de julio de 2018, la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda asume a su costa las ayudas econ\u00f3micas destinadas a financiar las partidas que corresponden a los siguientes conceptos:<br \/>\na) Honorarios para la redacci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos y otros documentos t\u00e9cnicos necesarios, la direcci\u00f3n t\u00e9cnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra.<br \/>\nb) Materiales necesarios para la ejecuci\u00f3n de las obras, pudiendo financiarse con cargo a este concepto:<br \/>\n1.\u00ba Materiales para la ejecuci\u00f3n de las distintas partidas de obra.<br \/>\n2.\u00ba Compra o alquiler de maquinaria y medios auxiliares necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\n3.\u00ba Ejecuci\u00f3n de partidas de obra que conlleven trabajos especializados que no pueden ejecutarse por las personas autoconstructoras que participan en el programa.<br \/>\n2. Esta aportaci\u00f3n econ\u00f3mica, de conformidad con la base reguladora quinta de la Orden de 4 de julio de 2018, es de \u2026&#8230;\u2026.,&#8230;. euros, que se desglosa en los siguientes conceptos y cantidades:<br \/>\n\u2026&#8230;\u2026.,&#8230;. euros, destinados para la redacci\u00f3n o financiaci\u00f3n de los honorarios para la redacci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos y otros documentos t\u00e9cnicos necesarios, de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica, la seguridad y salud y el control de calidad.<br \/>\n\u2026&#8230;\u2026.,&#8230;. euros, destinados para la financiaci\u00f3n de los materiales necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra, en funci\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico y conforme al apartado 1.b) anterior.<br \/>\n3. En los importes anteriores est\u00e1 comprendido, a todos los efectos, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y dem\u00e1s gastos que conlleva el desarrollo de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n4. La distribuci\u00f3n de dicho abono se har\u00e1 en las siguientes anualidades:<br \/>\n&#8211; Anualidad 20&#8230;.: \u2026&#8230;\u2026.,&#8230;. euros.<br \/>\n&#8211; Anualidad 20&#8230;.: \u2026&#8230;\u2026.,&#8230;. euros.<br \/>\n&#8211; Anualidad 20&#8230;.: \u2026&#8230;\u2026.,&#8230;. euros.<br \/>\n5. El abono se realizar\u00e1 con cargo a la partida presupuestaria de gasto:<br \/>\n1500030000 G\/43A\/78400\/00 01 2017000008<br \/>\n6. La Secretar\u00eda General de Vivienda, por necesidades presupuestarias, a la vista del ritmo de las obra o por cualquier otra causa justificada, podr\u00e1 proceder a los reajustes de las anualidades presupuestarias de inversi\u00f3n o aplicaciones, previo informe de sus servicios t\u00e9cnicos.<br \/>\n7. La Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda abonar\u00e1 a la entidad colaboradora la cantidad establecida de la siguiente forma:<br \/>\na) A la firma del presente Convenio el 60% del importe de la subvenci\u00f3n correspondiente a los honorarios de redacci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos y otros documentos t\u00e9cnicos necesarios, direcci\u00f3n t\u00e9cnica, seguridad y salud y control de calidad de la obra.<br \/>\nb) A la firma del acta de replanteo el 25% de la subvenci\u00f3n correspondiente a los materiales.<br \/>\nc) A la terminaci\u00f3n del cap\u00edtulo de estructuras el 30% de la subvenci\u00f3n correspondiente a los materiales.<br \/>\nd) A la terminaci\u00f3n de las partidas correspondientes a cerramientos y cubiertas el 30% de la subvenci\u00f3n correspondiente a los materiales.<br \/>\ne) A la firma del acta de recepci\u00f3n de obra el 40% de la subvenci\u00f3n correspondiente a los a los honorarios de redacci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos y otros documentos t\u00e9cnicos necesarios, direcci\u00f3n t\u00e9cnica, seguridad y salud y control de calidad de la obra y el 15% de la subvenci\u00f3n correspondiente a los materiales.<br \/>\n8. Para el abono de las cantidades anteriores, la entidad colaboradora deber\u00e1 presentar el certificado del gasto realizado y el certificado de haberse alcanzado el hito correspondiente emitido por la Direcci\u00f3n Facultativa. La entrega inicial a la firma del Convenio se justificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\n9. Adem\u00e1s de todo lo anterior la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio prestar\u00e1 colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica en la puesta en marcha de la Sociedad Cooperativa.<br \/>\nCuarta. Obligaciones y compromisos de la Entidad Colaboradora.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2 de la Orden de 4 de julio de 2018, la entidad colaboradora ha cedido gratuitamente a la Cooperativa de viviendas, la propiedad\/derecho de superficie del suelo\/edificio para su rehabilitaci\u00f3n, sito en \u2026&#8230;&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. con referencia catastral \u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026\u2026, del que certifica que es apto para el desarrollo de la actuaci\u00f3n conforme a lo establecido en la normativa urban\u00edstica vigente, permitiendo la materializaci\u00f3n de las viviendas. Adem\u00e1s, la entidad colaboradora, asumir\u00e1 a su costa los impuestos, tasas y grav\u00e1menes y arbitrios que graven la misma, as\u00ed como el estudio geot\u00e9cnico.<br \/>\n(Opcional). Conforme al art\u00edculo 2.4 la entidad colaboradora actuar\u00e1 como sustituto legal de la Cooperativa de viviendas, a efectos del cobro de las ayudas, al asumir la redacci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos y otros documentos t\u00e9cnicos necesarios, la direcci\u00f3n t\u00e9cnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra en nombre de esta.<br \/>\n(Opcional). Conforme al art\u00edculo 2.4 la entidad colaboradora actuar\u00e1 como sustituto legal de la Cooperativa de viviendas, a efectos del cobro de las ayudas, al asumir la compra de los materiales en nombre de esta.<br \/>\n(Opcional). Conforme al art\u00edculo 2.5, la entidad colaboradora asume el compromiso de colaborar en la cuant\u00eda de \u2026&#8230;\u2026.,&#8230;. euros para sufragar costes de ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\nQuinta. Obligaciones y compromisos de la Cooperativa de viviendas.<br \/>\nSon obligaciones de la Cooperativa de viviendas las recogidas en la base reguladora d\u00e9cimo tercera de la Orden de 4 de julio de 2018, siendo adem\u00e1s obligaciones especificas de la misma las siguientes:<br \/>\na) Iniciar la obra de ejecuci\u00f3n\/rehabilitaci\u00f3n de las viviendas en un plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la fecha de materializaci\u00f3n del abono a la entidad colaboradora de la ayuda para los materiales a que se refieren el apartado 1.a) de la base reguladora quinta y a finalizarla en el plazo m\u00e1ximo de veinticuatro meses desde el inicio de las mismas. Toda ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n o paralizaci\u00f3n de la obra deber\u00e1 ser solicitada por la entidad colaboradora a la Secretar\u00eda General de Vivienda y autorizada por \u00e9sta. Para el computo del plazo total se descontar\u00e1n las paralizaciones aprobadas.<br \/>\nb) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitaci\u00f3n de la solicitud, a la entidad colaboradora cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la ayuda que pueda determinar la perdida sobrevenida del derecho de la misma.<br \/>\nSexta. Comprobaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio podr\u00e1 requerir la documentaci\u00f3n que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y su adecuaci\u00f3n a la finalidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nS\u00e9ptima. Naturaleza jur\u00eddica y seguimiento.<br \/>\n1. En lo no regulado en este Convenio, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el T\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n2. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, en virtud de lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 6 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, queda fuera de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, regul\u00e1ndose por las normas contenidas en el mismo convenio y aplic\u00e1ndose los principios de la referida legislaci\u00f3n en orden a resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.<br \/>\n3. El presente Convenio podr\u00e1 ser objeto de modificaci\u00f3n por mutuo acuerdo de las partes, lo que quedar\u00e1 formalizado en la correspondiente adenda.<br \/>\n4. Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del cumplimiento del presente Convenio, sobre la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, resoluci\u00f3n y efectos del mismo, deber\u00e1n ser resueltas de mutuo acuerdo por las partes firmantes, con sumisi\u00f3n a las normas que le sean de aplicaci\u00f3n, en el seno de una comisi\u00f3n de seguimiento que se constituir\u00e1, formada por un representante de cada una de las partes intervinientes, de la que ejercer\u00e1 la presidencia la persona que represente a la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio, la cual designar\u00e1 tambi\u00e9n con voz pero sin voto a la persona que ejercer\u00e1 la secretar\u00eda. Esta Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 cuantas veces se considere necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, al menos una vez al a\u00f1o, pudiendo asistir a dichas reuniones personas asesoras con voz pero sin voto.<br \/>\n5. En caso de no llegarse al mismo, se levantar\u00e1 Acta de Desacuerdo, y a partir de este momento, los Acuerdos que adopte la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda, previo informe de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica, ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos.<br \/>\n6. Estos acuerdos pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y contra los mismos podr\u00e1 interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicci\u00f3n.<br \/>\n7. Proceder\u00e1 la modificaci\u00f3n del presente Convenio en cualquier caso para adaptarse a los cambios normativos que puedan producirse, lo que ser\u00e1 comunicado por la Secretar\u00eda General de Vivienda.<br \/>\nOctava. Vigencia.<br \/>\n1. El presente Convenio extender\u00e1 su vigencia hasta la finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n recogida en la Estipulaci\u00f3n Primera, que en todo caso no podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os.<br \/>\n2. En cualquier momento antes de la finalizaci\u00f3n del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podr\u00e1n acordar por mutuo acuerdo su prorroga, sin que la duraci\u00f3n total de esta pueda ser superior a la vigencia del per\u00edodo inicial y sin que en conjunto la duraci\u00f3n total del convenio de colaboraci\u00f3n pueda exceder de seis a\u00f1os.<br \/>\nNovena. Extinci\u00f3n.<br \/>\n1. Este Convenio se extinguir\u00e1 por resoluci\u00f3n y por conclusi\u00f3n o cumplimiento del mismo. Son causas de resoluci\u00f3n:<br \/>\na) El no inicio de las obras de ejecuci\u00f3n de las viviendas en un plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la fecha de materializaci\u00f3n del primer abono a la entidad colaboradora.<br \/>\nb) La no finalizaci\u00f3n de las obras en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro meses desde el inicio de las mismas, o de sus correspondientes pr\u00f3rrogas, sin causa justificada.<br \/>\nc) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.<br \/>\nd) En su caso, cualesquiera otras que le sean aplicables de conformidad con la normativa vigente.<br \/>\n2. La extinci\u00f3n del presente Convenio, por cualquiera de las causas anteriormente previstas, dar\u00e1 lugar a su liquidaci\u00f3n. De producirse dicha resoluci\u00f3n por causas imputables a la Cooperativa de viviendas, \u00e9sta deber\u00e1 proceder a reintegrar la subvenci\u00f3n recibida, as\u00ed como todos los gastos producidos a la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\nD\u00e9cima. Entrada en vigor.<br \/>\n1. El presente Convenio surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al de su firma.<br \/>\n2. En prueba de conformidad, se formaliza el presente Convenio de Ejecuci\u00f3n, en el lugar y fecha arriba indicados.<\/p>\n<p>Por la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del TerritorioFdo.: D.\/D\u00f1a. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026<br \/>\nPor el Ayuntamiento\/Entidad Local\/Promotor P\u00fablicoFdo.: D.\/D\u00f1a. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>Por la Sociedad Cooperativa Andaluza de ViviendasFdo.: D\/D\u00f1a. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026\u2026<br \/>\nANEXO V<br \/>\nMODELO DE CONVENIO DE EJECUCI\u00d3N ENTRE LA CONSEJER\u00cdA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACI\u00d3N DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA, EL AYUNTAMIENTO\/ENTIDAD LOCAL\/PROMOTOR P\u00daBLICO Y LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026&#8230; PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACI\u00d3N DE &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. VIVIENDAS PROTEGIDAS EN R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE AUTOPROMOCI\u00d3N EN EL MUNICIPIO DE &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. (&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.)<br \/>\nEn \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;\u2026.., a \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de \u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026 de 20&#8230;..<br \/>\nREUNIDOS<br \/>\nDe una parte, Sr.\/a. D.\/D\u00f1a. \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026., titular de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda, en nombre y representaci\u00f3n de la misma, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se regulan el programa de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n y otras f\u00f3rmulas de promoci\u00f3n cooperativa en la comunidad aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n.<br \/>\nDe otra, Sr.\/a. D.\/D\u00f1a. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con DNI \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026, en nombre y representaci\u00f3n del Ayuntamiento\/Entidad Local\/Promotor P\u00fablico, autorizado para este acto en virtud de \u2026\u2026\u2026., en adelante la entidad colaboradora.<br \/>\nY de otra, el Sr.\/a. D.\/D\u00f1a. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con DNI \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026, en nombre y representaci\u00f3n de la Cooperativa de viviendas \u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026\u2026, autorizado para este acto en virtud de \u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026.<br \/>\nIntervienen las partes en la representaci\u00f3n de los cargos que ostentan, y en el uso de las facultades que estos conllevan, reconoci\u00e9ndose plena capacidad y legitimaci\u00f3n para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto y de com\u00fan acuerdo,<br \/>\nEXPONEN<br \/>\n1. El Decreto 141\/2016, de 2 de agosto de 2016 aprob\u00f3 el Plan de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda 2016-2020, que regula en sus art\u00edculos 22 y siguientes los Programas de viviendas protegidas. En desarrollo de dichos preceptos se ha publicado la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se regulan el programa de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n y otras f\u00f3rmulas de promoci\u00f3n cooperativa en la comunidad aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n. Esta orden establece en el art\u00edculo 19.2 que la declaraci\u00f3n de actuaci\u00f3n protegible de viviendas protegidas de r\u00e9gimen especial en autopromoci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con las disposiciones previstas en el cap\u00edtulo II. Dentro de este Cap\u00edtulo, el art\u00edculo 16 ordena que las actuaciones se desarrollar\u00e1n mediante convenios de ejecuci\u00f3n, entre la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, el ayuntamiento, las entidades locales o promotores p\u00fablicos y la cooperativa de viviendas.<br \/>\n2. De acuerdo con el art\u00edculo 2.4 de la mencionada orden, el Ayuntamiento\/Entidad Local\/Promotor P\u00fablico act\u00faa para la gesti\u00f3n de solicitudes y la entrega de las ayudas a la Cooperativa de viviendas, as\u00ed como para la gesti\u00f3n administrativa, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de la obra y el trabajo social de apoyo a la gesti\u00f3n de la actuaci\u00f3n, en calidad de entidad colaboradora a los efectos previstos en el art\u00edculo 117 del Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Con fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026.. de 20&#8230;.. se public\u00f3 la orden por la que se efect\u00faa la convocatoria para la declaraci\u00f3n, en concurrencia competitiva, de actuaciones protegibles de viviendas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n y de viviendas protegidas de r\u00e9gimen especial en autopromoci\u00f3n, y concesi\u00f3n de las ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n, siendo presentada por la entidad colaboradora, con fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026.. de 20&#8230;.., la oportuna solicitud de declaraci\u00f3n de actuaci\u00f3n protegible. Con fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026.. de 20&#8230;.. se dicta resoluci\u00f3n del \u00d3rgano Instructor de propuesta definitiva de declaraci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y de concesi\u00f3n de las ayudas correspondientes a la misma.<br \/>\n4. A trav\u00e9s de resoluci\u00f3n de fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026.. de 20&#8230;.., la entidad colaboradora, ha acordado poner a disposici\u00f3n de la Cooperativa de viviendas la propiedad\/derecho de superficie del suelo\/edificio para su rehabilitaci\u00f3n, sobre el que se va a realizar la actuaci\u00f3n objeto del presente Convenio, el cual dispone de planeamiento urban\u00edstico aprobado que permite, adem\u00e1s del cumplimiento de las condiciones que para los suelos y edificaciones establece el art\u00edculo 3 de la Orden de 4 de julio de 2018, el uso residencial, estando libres los mismos de toda carga o gravamen que impida la ejecuci\u00f3n total o parcial de la obra.<br \/>\n5. En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 15.1 de la orden mencionada, se ha redactado el Proyecto de Ejecuci\u00f3n pertinente y se han fiscalizado las ayudas correspondientes.<br \/>\n6. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14.1 de la Orden de 4 de julio de 2018, el ayuntamiento de \u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026., ha realizado mediante convocatoria p\u00fablica la selecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de las personas autoconstructoras, siendo esta aprobada mediante resoluci\u00f3n de fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026.. de 20&#8230;..<br \/>\n7. La Cooperativa de viviendas se ha constituido formalmente y est\u00e1 inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas.<br \/>\nPor todo ello, y a los efectos de fijar las condiciones por las que debe regirse la cooperaci\u00f3n, todas las partes, de com\u00fan acuerdo, suscriben el presente Convenio de Ejecuci\u00f3n, con arreglo a las siguientes<br \/>\nESTIPULACIONES<br \/>\nPrimera. Objeto.<br \/>\nEl objeto del presente Convenio es instrumentar la colaboraci\u00f3n de los agentes intervinientes en el desarrollo de la actuaci\u00f3n de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. viviendas protegidas en r\u00e9gimen especial de autopromoci\u00f3n en el municipio de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., as\u00ed como en la gesti\u00f3n de las ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n, con los compromisos de cada parte que se establecen en este Convenio.<br \/>\nSegunda. Entidad Colaboradora.<br \/>\nSe concede, con fecha de hoy, a los efectos previstos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la condici\u00f3n de entidad colaboradora para la gesti\u00f3n de las ayudas reguladas por Orden de 4 de julio de 2018 al Ayuntamiento\/Entidad Local\/Promotor P\u00fablico para el \u00e1mbito de esta actuaci\u00f3n, debiendo cumplir las condiciones previstas en el art\u00edculo 13 de dicha Ley. A estos efectos, se asigna el n\u00famero identificativo y de control \u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026\u2026\u2026<br \/>\nTercera. Obligaciones y compromisos de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n1. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.6 de la Orden de 4 de julio de 2018, la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda asume a su costa la ayuda econ\u00f3mica destinada a financiar las partidas que corresponden a los siguientes conceptos:<br \/>\nHonorarios para la redacci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos y otros documentos t\u00e9cnicos necesarios, la direcci\u00f3n t\u00e9cnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra.<br \/>\n2. Esta aportaci\u00f3n econ\u00f3mica, de conformidad con la base reguladora quinta de la Orden de 4 de julio de 2018, es de \u2026..\u2026.,&#8230;. euros, destinados a la financiaci\u00f3n de los honorarios para la redacci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos y otros documentos t\u00e9cnicos necesarios, de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica, la seguridad y salud y el control de calidad.<br \/>\n3. En los importes anteriores est\u00e1 comprendido, a todos los efectos, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y dem\u00e1s gastos que conlleva el desarrollo de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n4. La distribuci\u00f3n de dicho abono se har\u00e1 en las siguientes anualidades:<br \/>\n&#8211; Anualidad 20..: \u2026&#8230;\u2026.,&#8230;. euros.<br \/>\n&#8211; Anualidad 20..: \u2026&#8230;\u2026.,&#8230;. euros.<br \/>\n&#8211; Anualidad 20..: \u2026&#8230;\u2026.,&#8230;. euros.<br \/>\n5. El abono se realizar\u00e1 con cargo a la partida presupuestaria de gasto:<br \/>\n1500030000 G\/43A\/78400\/00 01 2017000008<br \/>\n6. La Secretaria General de Vivienda, por necesidades presupuestarias, a la vista del ritmo de las obras o por cualquier otra causa justificada, podr\u00e1 proceder a los reajustes de las anualidades presupuestarias de inversi\u00f3n o aplicaciones, previo informe de sus servicios t\u00e9cnicos.<br \/>\n7. La Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda abonar\u00e1 a la entidad colaboradora la cantidad establecida de la siguiente forma:<br \/>\na) A la firma del presente Convenio el 60% del importe de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb) A la firma del acta de recepci\u00f3n de obra el 40% de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n8. Para el abono de las cantidades anteriores, la entidad colaboradora deber\u00e1 presentar el certificado del gasto realizado y el certificado de haberse alcanzado el hito correspondiente, emitido por la Direcci\u00f3n Facultativa. La entrega inicial a la firma del Convenio se justificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\n9. Adem\u00e1s de todo lo anterior la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio prestar\u00e1 colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica en la puesta en marcha de la Sociedad Cooperativa.<br \/>\nCuarta. Obligaciones y compromisos de la Entidad Colaboradora.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2 de la Orden de 4 de julio de 2018, la entidad colaboradora ha cedido gratuitamente a la Cooperativa de viviendas, la propiedad\/derecho de superficie del suelo\/edificio para su rehabilitaci\u00f3n, sito en \u2026\u2026&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026\u2026.. con referencia catastral \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026, del que certifica que es apto para el desarrollo de la actuaci\u00f3n conforme a lo establecido en la normativa urban\u00edstica vigente, permitiendo la materializaci\u00f3n de las viviendas. Adem\u00e1s, la entidad colaboradora asumir\u00e1 a su costa los impuestos, tasas y grav\u00e1menes y arbitrios que graven la misma, as\u00ed como el estudio geot\u00e9cnico.<br \/>\n(Opcional). Conforme al art\u00edculo 2.4 la entidad colaboradora actuar\u00e1 como sustituto legal de la Cooperativa de viviendas, a efectos del cobro de las ayudas, al asumir la redacci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos y otros documentos t\u00e9cnicos necesarios, la direcci\u00f3n t\u00e9cnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra en nombre de esta.<br \/>\n(Opcional). Conforme al art\u00edculo 2.5, la entidad colaboradora asume el compromiso de colaborar en la cuant\u00eda de \u2026&#8230;..\u2026.,&#8230;. euros para sufragar costes de ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\nQuinta. Obligaciones y compromisos de la Cooperativa de viviendas.<br \/>\nSon obligaciones de la Cooperativa de viviendas las recogidas en la base reguladora d\u00e9cimo tercera de la Orden de 4 de julio de 2018, siendo adem\u00e1s obligaciones especificas de la misma las siguientes:<br \/>\na) Iniciar la obra de ejecuci\u00f3n\/rehabilitaci\u00f3n de las viviendas en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la fecha de obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n provisional, como viviendas protegidas de r\u00e9gimen especial, y finalizarla en el plazo m\u00e1ximo de veinticuatro meses desde el inicio de la misma. Toda ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n o paralizaci\u00f3n de la obra deber\u00e1 ser solicitada por la entidad colaboradora a la Secretar\u00eda General de Vivienda y autorizada por \u00e9sta. Para el c\u00f3mputo del plazo total se descontar\u00e1n las paralizaciones aprobadas.<br \/>\nb) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitaci\u00f3n de la solicitud, a la entidad colaboradora cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la ayuda, que pueda determinar la perdida sobrevenida del derecho de la misma.<br \/>\nSexta. Comprobaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio podr\u00e1 requerir la documentaci\u00f3n que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y su adecuaci\u00f3n a la finalidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nS\u00e9ptima. Naturaleza jur\u00eddica y seguimiento.<br \/>\n1. En lo no regulado en este Convenio, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el T\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n2. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y en virtud de lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 6 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, queda fuera de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, regul\u00e1ndose por las normas contenidas en el mismo convenio y aplic\u00e1ndose los principios de la referida legislaci\u00f3n en orden a resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.<br \/>\n3. El presente Convenio podr\u00e1 ser objeto de modificaci\u00f3n por mutuo acuerdo de las partes, lo que quedar\u00e1 formalizado en la correspondiente adenda.<br \/>\n4. Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del cumplimiento del presente Convenio, sobre la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, resoluci\u00f3n y efectos del mismo, deber\u00e1n ser resueltas de mutuo acuerdo por las partes firmantes, con sumisi\u00f3n a las normas que le sean de aplicaci\u00f3n, en el seno de una comisi\u00f3n de seguimiento que se constituir\u00e1, formada por un representante de cada una de las partes intervinientes, de la que ejercer\u00e1 la presidencia la persona que represente a la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio, la cual designar\u00e1 tambi\u00e9n con voz pero sin voto a la persona que ejercer\u00e1 la secretar\u00eda. Esta Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 cuantas veces se considere necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, al menos una vez al a\u00f1o, pudiendo asistir a dichas reuniones personas asesoras con voz pero sin voto.<br \/>\n5. En caso de no llegarse al mismo, se levantar\u00e1 Acta de Desacuerdo, y a partir de este momento, los Acuerdos que adopte la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda, previo informe de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica, ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos.<br \/>\n6. Estos acuerdos pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y contra los mismos podr\u00e1 interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicci\u00f3n.<br \/>\n7. Proceder\u00e1 la modificaci\u00f3n del presente Convenio en cualquier caso para adaptarse a los cambios normativos que puedan producirse, lo que ser\u00e1 comunicado por la Secretar\u00eda General de Vivienda.<br \/>\nOctava. Vigencia.<br \/>\n1. El presente Convenio extender\u00e1 su vigencia hasta la finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n recogida en la estipulaci\u00f3n primera, que en todo caso no podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os.<br \/>\n2. En cualquier momento antes de la finalizaci\u00f3n del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podr\u00e1n acordar por mutuo acuerdo su pr\u00f3rroga, sin que la duraci\u00f3n total de esta pueda ser superior a la vigencia del per\u00edodo inicial y sin que en conjunto la duraci\u00f3n total del convenio de colaboraci\u00f3n pueda exceder de seis a\u00f1os.<br \/>\nNovena. Extinci\u00f3n.<br \/>\n1. Este Convenio se extinguir\u00e1 por resoluci\u00f3n y por conclusi\u00f3n o cumplimiento del mismo. Son causas de resoluci\u00f3n:<br \/>\na) El no inicio de las obras de ejecuci\u00f3n de las viviendas en un plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la fecha de materializaci\u00f3n del primer abono a la entidad colaboradora.<br \/>\nb) La no finalizaci\u00f3n de las obras en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro meses desde el inicio de las mismas, o de sus correspondientes pr\u00f3rrogas, sin causa justificada.<br \/>\nc) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.<br \/>\nd) En su caso, cualesquiera otras que le sean aplicables de conformidad con la normativa vigente.<br \/>\n2. La extinci\u00f3n del presente Convenio, por cualquiera de las causas anteriormente previstas, dar\u00e1 lugar a su liquidaci\u00f3n. De producirse dicha resoluci\u00f3n por causas imputables a la Cooperativa de viviendas, \u00e9sta deber\u00e1 proceder a reintegrar la subvenci\u00f3n recibida, as\u00ed como todos los gastos producidos a la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\nD\u00e9cima. Entrada en vigor.<br \/>\n1. El presente Convenio surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al de su firma.<br \/>\n2. En prueba de conformidad, se formaliza el presente Convenio de Ejecuci\u00f3n, en el lugar y fecha arriba indicados.<\/p>\n<p>Por la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del TerritorioFdo.: D.\/D\u00f1a. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nPor el Ayuntamiento\/Entidad Local\/Promotor P\u00fablicoFdo.: D.\/D\u00f1a. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Por la Sociedad Cooperativa Andaluza de ViviendasFdo.: D\/D\u00f1a. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026\u2026\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 6 de febrero de 2020, por la que se efect\u00faa la convocatoria para la declaraci\u00f3n, en concurrencia competitiva, de actuaciones protegibles de viviendas en r\u00e9gimen de autoconstrucci\u00f3n y de viviendas protegidas de r\u00e9gimen especial en autopromoci\u00f3n, y concesi\u00f3n de las ayudas destinadas a su financiaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2339],"class_list":["post-14397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-viviendas-protegidas-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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