{"id":14401,"date":"2020-12-23T12:53:36","date_gmt":"2020-12-23T12:53:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-urgentes-en-agricultura\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:39","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:39","slug":"medidas-urgentes-en-agricultura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14401","title":{"rendered":"MEDIDAS URGENTES EN AGRICULTURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 5\/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 BOE de 26 de febrero de 2020<\/p>\n<p><strong>CONCORDANCIAS:<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA: \u00a0\u00a0 Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria<\/p>\n<p>Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>Ley 23\/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Antecedentes<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La confluencia de factores de diversa \u00edndole, como la ca\u00edda sostenida de precios percibidos por los agricultores; el aumento de la frecuencia de los da\u00f1os por fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extremos, en particular en los \u00faltimos meses, en que se han sucedido, pr\u00e1cticamente sin interrupci\u00f3n, fen\u00f3menos tan adversos como las encadenadas depresiones aisladas en niveles altos (DANAs) y la borrasca Gloria; las tensiones comerciales, la volatilidad de las cotizaciones de las materias primas, el incremento de los costes de los insumos agrarios y ganaderos, como la energ\u00eda, el creciente impulso de exigencias en la producci\u00f3n, y la falta de equilibrio en la fijaci\u00f3n de precios en la cadena alimentaria, han conducido a una situaci\u00f3n de crisis sin precedentes del sector agrario que obliga a los poderes p\u00fablicos a intervenir de manera urgente.<\/p>\n<p>Por otra parte, el sector agrario es vulnerable por sus propias caracter\u00edsticas, pues se trata de un sector muy atomizado, estacionario y con una elevada rigidez de la demanda, por la propia naturaleza perecedera de la producci\u00f3n, de manera paulatina ha tendido hacia un desequilibrio estructural del mercado, alcanzando en la actualidad cotas sin precedentes, con la consiguiente p\u00e9rdida de tejido productivo y de empleo en el campo.<\/p>\n<p>Ese fen\u00f3meno, que es com\u00fan en pa\u00edses de nuestro entorno, ha propiciado que la Comisi\u00f3n Europea y el Parlamento Europeo mediante distintas comunicaciones hayan ido profundizando en el an\u00e1lisis y en la identificaci\u00f3n de los problemas reales. A todas estas iniciativas se han sumado otras instituciones europeas, como el Consejo de Ministros de Competitividad y Agricultura o el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social, que han evidenciado la gravedad y extensi\u00f3n global de este problema, subrayando la necesidad de que los Estados adopten medidas, ampliando el marco normativo significativamente en tiempos recientes, con una apuesta esencial en favor del reequilibrio de la cadena y ampliando notablemente el margen de acci\u00f3n para los Estados miembros. Debe tenerse en cuenta que el n\u00famero y el tama\u00f1o de los agentes var\u00edan en las distintas etapas de la cadena de suministro agr\u00edcola y alimentario. Las diferencias en el poder de negociaci\u00f3n, que se corresponden con la dependencia econ\u00f3mica del proveedor respecto del comprador, y es probable que conduzcan a que los agentes m\u00e1s grandes impongan pr\u00e1cticas comerciales desleales a los agentes m\u00e1s peque\u00f1os.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el marco de la cadena de suministro agr\u00edcola y alimentario, se producen con frecuencia desequilibrios importantes en cuanto a poder de negociaci\u00f3n entre proveedores y compradores de productos agr\u00edcolas y alimentarios. Estos desequilibrios en el poder de negociaci\u00f3n es probable que conduzcan a pr\u00e1cticas comerciales desleales, si los socios comerciales de mayor tama\u00f1o y poder tratan de imponer determinadas pr\u00e1cticas o disposiciones contractuales que les benefician en relaci\u00f3n con una transacci\u00f3n de venta. Estas pr\u00e1cticas pueden, por ejemplo, apartarse en gran medida de las buenas conductas comerciales, ser contrarias a la buena fe y a un trato justo e imponerse de manera unilateral por una de las partes a la otra; o imponer una transferencia desproporcionada e injustificada de riesgo econ\u00f3mico de una de las partes a la otra; o imponer un desequilibrio importante de derechos y obligaciones a una de las partes.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Contenido<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las circunstancias descritas obligan a los poderes p\u00fablicos a adoptar medidas enfocadas a mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrarias. Cabe destacar por su inmediatez aqu\u00e9llas que mitiguen las dificultades extremas en que se sit\u00faa una buena parte del sector dedicado a la producci\u00f3n primaria. Se trata de actuaciones de car\u00e1cter urgente y de todo punto inaplazable, que tienen como finalidad evitar el abandono de las explotaciones agrarias y asegurar en la medida de lo posible un reparto equitativo de los costes sociales, ambientales, de competitividad y de sostenibilidad, que se residencian de modo agravado en los operadores que dedican sus esfuerzos al sector primario y, muy especialmente, a los eslabones menos protegidos y m\u00e1s vulnerables, que permitan el mantenimiento y doten de estabilidad a las explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>Por ese motivo, el presente real decreto-ley incorpora un conjunto sistem\u00e1tico de medidas concretas y con efectos tangibles, que reduzcan los factores perjudiciales y garanticen el nivel de vida, destinadas a mejorar la posici\u00f3n negociadora, la equidad de las relaciones y el justo reparto de los costes generales del sector primario.<\/p>\n<p>Como elemento primordial, se introducen \u00fanicamente medidas regulatorias puntuales en el \u00e1mbito de la cadena alimentaria cuya adopci\u00f3n se considera inaplazable, por los motivos se\u00f1alados, anticip\u00e1ndose a la futura reforma en profundidad, que est\u00e1 previsto acometer m\u00e1s adelante, de la Ley 12\/2013, de 1 de agosto, de medidas para la mejora de la cadena alimentaria, en aras de incorporar en ese momento en dicha regulaci\u00f3n lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019\/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las pr\u00e1cticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agr\u00edcola y alimentario, la cual se emprender\u00e1 sin demora, asegurando la participaci\u00f3n p\u00fablica, en especial, de todos los agentes sociales que intervienen en la cadena alimentaria as\u00ed como de instituciones p\u00fablicas y privadas. A pesar de que la ley ha funcionado, existen elementos que ahora requieren de medidas urgentes para asegurar su plena eficacia.<\/p>\n<p>La actividad de los poderes p\u00fablicos ha de partir de un enfoque diferenciado con respecto de otros subsectores econ\u00f3micos, de modo que se asegure un correcto funcionamiento que parta de la necesaria garant\u00eda de la cadena de valor, que pueda ser sostenible para todos los operadores, mejorando tambi\u00e9n la posici\u00f3n de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>La principal novedad en el \u00e1mbito de la cadena alimentaria consiste en obligar a que cada operador abone al inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producci\u00f3n de tal producto en que haya incurrido dicho operador, de modo que se preserve ese valor agregado creciente que fundamenta uno de los ejes vertebradores de la acci\u00f3n p\u00fablica en este sector, que contribuya a aumentar su competitividad global a trav\u00e9s del valor a\u00f1adido y que, en \u00faltimo t\u00e9rmino, revierta en beneficio de toda la sociedad. Asimismo, se previene que el operador que realice la venta final del producto al consumidor pueda repercutir a ninguno de los operadores anteriores el riesgo empresarial derivado de su pol\u00edtica comercial en materia de precios ofertados al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 como novedad destacada la inclusi\u00f3n del coste de producci\u00f3n en el precio como elemento m\u00ednimo de los contratos. En el texto originario de la ley se tiene en cuenta, en la composici\u00f3n del precio, el conjunto de factores objetivos, verificables, y no manipulables que deben ser expresamente establecidos en el contrato, si bien no incluye expresamente un factor que se considera esencial para su determinaci\u00f3n como es el coste de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar el cumplimiento de esas premisas, la norma incorpora una lista ejemplificativa de elementos que considerar para las explotaciones agrarias, tales como semillas, fertilizantes, pesticidas, energ\u00eda o maquinaria, e \u00edndices que, entre otros, puedan emplearse para asegurar esa objetividad en su determinaci\u00f3n, como los publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. Esta medida resulta de capital importancia, pues permite cerrar el c\u00edrculo de la cadena de valor, ya que su libre determinaci\u00f3n conforme a las reglas de mercado permite cohonestar la libre formaci\u00f3n de la voluntad y la autorregulaci\u00f3n de oferta y demanda con el aseguramiento de que esos costes efectivos de producci\u00f3n \u2013que adem\u00e1s deber\u00e1n cubrirse con el precio y aparecer as\u00ed en el contrato\u2013 no se destruyen en estadios sucesivos de la cadena.<\/p>\n<p>En este punto, se introducen precisiones con el fin de impedir que en dicha determinaci\u00f3n del coste se introduzcan factores que lo distorsionen, como las referencias circulares, es decir, las que se obtienen de precios participados por otros operadores o por el propio operador.<\/p>\n<p>Por otro lado, cabe destacar la novedosa exigencia de que las actividades promocionales que se realicen en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley de la cadena se desplieguen en un marco equitativo de obligaciones y derechos, entre los que cabe destacar que se base en el acuerdo y libertad de pactos, para los cuales se establecen unos contenidos m\u00ednimos; el inter\u00e9s mutuo; y la flexibilidad para adaptarse a las circunstancias particulares de los distintos operadores, sin que puedan realizarse actividades promocionales entre los mismos que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, con el fin de evitar que se perjudique a percepci\u00f3n en la cadena sobre la calidad o valor de los productos, banalizando una actividad esencial para la econom\u00eda y sociedad.<\/p>\n<p>Debe destacarse, a efectos de ajustar su correcto encaje en el ordenamiento, que se trata de una medida sectorial encaminada a la protecci\u00f3n desde otra perspectiva de la cadena de valor en el sector agroalimentario y que no se dirige a los consumidores, a efectos de su clara diferenciaci\u00f3n con otras normas sectoriales, que se aplicar\u00e1n sin perjuicio de esta novedosa previsi\u00f3n normativa que, por lo dem\u00e1s, ya se encontraba recogida como\u00a0<em>soft law<\/em>\u00a0en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles en la Contrataci\u00f3n Alimentaria.<\/p>\n<p>Asimismo, adelant\u00e1ndose a la exigencia de la actual normativa europea en la materia, se prev\u00e9 la publicidad de las infracciones graves y muy graves, con fines disuasorios pero tambi\u00e9n punitivos, puesto que el elemento reputacional es esencial en el sector y es procedente, conforme indica el legislador europeo, que el p\u00fablico tenga conocimiento de los operadores que han sido objeto de sanci\u00f3n por las autoridades competentes. Con el fin de asegurar el pleno respeto a los derechos de los administrados y encontrar una soluci\u00f3n ponderada, la norma restringe esta publicidad a las que hayan adquirido firmeza en v\u00eda administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en v\u00eda judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administraci\u00f3n General del Estado, esta publicidad se dar\u00e1 por medio de la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, la norma incluye una modificaci\u00f3n concreta que afecta a la fiscalidad de estas actividades en un elemento muy sensible y de una importancia capital para el sector.<\/p>\n<p>Existe una generalizada preocupaci\u00f3n por el actual tratamiento fiscal de las ayudas a la incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes a la actividad agraria, una de las l\u00edneas esenciales de la pol\u00edtica de renovaci\u00f3n del sector primario y uno de los ejes sobre los que versar\u00e1 la nueva Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC), en cuanto a su imputaci\u00f3n temporal. El cambio de calificaci\u00f3n fiscal de las subvenciones a la incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores, derivadas del Marco Nacional de Desarrollo Rural, ha dificultado que puedan acceder a \u00e9stas una parte de los agricultores, desincentivando esta medidas, esencial en el proceso de renovaci\u00f3n del proceso productivo. Mientras en el Marco Nacional del periodo 2007-2013 se contemplaban las ayudas a la instalaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores, como medidas destinadas a inversiones y gastos de instalaci\u00f3n, el Marco Nacional 2014-2020 las condiciona directamente al desarrollo de un plan empresarial. En consecuencia, fiscalmente han pasado de considerase subvenciones de capital a subvenciones corrientes como ayuda a la renta, lo que obliga al perceptor a tener que sufragar la totalidad del impuesto en el primer momento, sin posibilidad de fraccionamiento del pago a lo largo del per\u00edodo cuatrienal de percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por consiguiente, en muchos casos se liquidan los impuestos de una ayuda a\u00fan no percibida, lo que puede desincentivar precisamente la apuesta por el relevo generacional a trav\u00e9s de esta medida. En consecuencia, se adapta la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) para permitir en este supuesto, al igual que ya sucede en otros an\u00e1logos, tributar en varios ejercicios. Esta reforma es de gran importancia y responde a una demanda tradicional del sector, dado que la incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes es una de las l\u00edneas esenciales de la pol\u00edtica de renovaci\u00f3n del sector primario y uno de los ejes de la nueva PAC. Siendo sus efectos muy relevantes, no obstante, tiene coste cero para las arcas p\u00fablicas pues permite el pago del impuesto a lo largo de las anualidades de ejecuci\u00f3n de las ayudas, sin disminuir el volumen final de ingresos p\u00fablicos pero acomod\u00e1ndolo al marco temporal en que se recibe la ayuda.<\/p>\n<p>Asimismo, este real decreto-ley procede a introducir importantes medidas en materia de empleo en este \u00e1mbito de actividad, de manera que se haga frente a las especiales circunstancias en que se desenvuelve el mercado de trabajo en el campo.<\/p>\n<p>Se trata de establecer medidas de protecci\u00f3n de los trabajadores eventuales afectados por el descenso de actividad, provocado por los cambios progresivamente acuciantes en la estructura productiva del pa\u00eds y, por otra parte, medidas de apoyo a los empresarios agrarios, con el fin de impedir que los efectos derivados de la p\u00e9rdida de rentabilidad puedan redundar en una p\u00e9rdida acelerada del empleo en la agricultura y de sostenibilidad financiera de las explotaciones.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n por desempleo, se regula en esta norma una medida de car\u00e1cter social que tiene como destinatarios a los trabajadores eventuales agrarios residentes en las comunidades aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura afectados por el descenso de actividad provocado por diversas circunstancias, mediante la reducci\u00f3n a veinte del n\u00famero de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5\/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social, as\u00ed como a la renta agraria regulada por el Real Decreto 426\/2003, de 11 de abril, paliando as\u00ed los efectos negativos de la situaci\u00f3n descrita en la protecci\u00f3n social de un colectivo vulnerable de personas trabajadoras.<\/p>\n<p>La medida, de car\u00e1cter excepcional, se justifica porque, adem\u00e1s del conjunto de circunstancias que afectan al sector agrario, en el caso de las comunidades aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, y de acuerdo con los datos proporcionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, se ha constatado un importante descenso de la producci\u00f3n del olivar, lo que, unido a las dificultades que han supuesto los aranceles impuestos por Estados Unidos a este sector, ha repercutido en una correlativa disminuci\u00f3n del empleo de los trabajadores eventuales agrarios de dichas comunidades aut\u00f3nomas, por lo que se considera que se cumplen las condiciones para regular la reducci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de jornadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5\/1997, de 10 de enero, as\u00ed como a la renta agraria regulada por el Real Decreto 426\/2003, de 11 de abril.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se recupera para el a\u00f1o 2020 la medida de conversi\u00f3n de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos que incluye a los trabajadores fijos discontinuos, establecida en el art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 8\/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. De esta manera se posibilita a las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, de manera inmediata el bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes, distingui\u00e9ndose su cuant\u00eda en funci\u00f3n del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotizaci\u00f3n \u2013mensual o por jornadas reales trabajadas\u2013. Adem\u00e1s, con el objetivo de introducir medidas positivas para reducir la brecha de g\u00e9nero, se establecen cuant\u00edas incrementadas en el caso de la conversi\u00f3n de contratos de mujeres trabajadoras. Las caracter\u00edsticas del mercado laboral en el \u00e1mbito del trabajo agrario, donde priman la temporalidad y, por tanto, la precariedad, exige la adopci\u00f3n de medidas urgentes mediante una acci\u00f3n normativa inmediata que justifican la recuperaci\u00f3n de esta medida a trav\u00e9s de un real decreto-ley. A trav\u00e9s de este incentivo se busca promocionar la contrataci\u00f3n estable en el sector, reduciendo un volumen de precariedad que ha alcanzado niveles insostenibles desde la perspectiva social y promoviendo la estabilidad en el empleo como principio rector de nuestro ordenamiento laboral.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se procede a modificar el apartado a) art\u00edculo 19.1 de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que delimita el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de \u00e9sta. El tenor literal de dicho apartado determina la exclusi\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social respecto de los alojamientos y locales de descanso, ubicados fuera de los centros de trabajo o lugares donde se ejecuta la actividad laboral.<\/p>\n<p>Independientemente del car\u00e1cter obligatorio o no de la puesta a disposici\u00f3n de dichos lugares por parte de las empresas (sea v\u00eda convencional, contractual o legal), una vez que los alojamientos son puestos a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, \u00e9stos pasan a constituir un elemento de la relaci\u00f3n laboral, resultando imprescindible que re\u00fanan las adecuadas condiciones de higiene, salubridad y habitabilidad, de acuerdo con el deber de protecci\u00f3n que se atribuye al empresario por el art\u00edculo 14.2 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Asimismo, la orden anual por la que se regula la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen (para el a\u00f1o 2020 la Orden TMS\/1277\/2019, de 23 de diciembre), incluye entre las obligaciones empresariales \u00abla puesta a disposici\u00f3n del trabajador de un alojamiento adecuado durante la vigencia del contrato de trabajo que re\u00fana las condiciones previstas en la normativa en vigor, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento\u00bb. Adem\u00e1s, la propia orden establece en su anexo IX, para el caso del sector agr\u00edcola, las condiciones m\u00ednimas de los alojamientos de temporada y campa\u00f1a.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, correspondiendo a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, como servicio p\u00fablico, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de la normativa legal y convencional del orden social, y dentro de ella la de seguridad y salud laboral y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, as\u00ed como los art\u00edculos 1.2 y 12 de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, resulta necesario incluir dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestaci\u00f3n laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por raz\u00f3n de su trabajo durante los per\u00edodos de descanso, y hayan sido puestos a disposici\u00f3n por el empresario, en cumplimiento de una obligaci\u00f3n prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo. Por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y el art\u00edculo 13.1 de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, tambi\u00e9n en estos nuevos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n sujetos a inspecci\u00f3n, cuando coincidan con el domicilio de los trabajadores, resultar\u00e1 exigible la obtenci\u00f3n del consentimiento expreso de los mismos, o, en su defecto, de la oportuna autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>III. Justificaci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introducci\u00f3n de estas modificaciones en el ordenamiento, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los presupuestos habilitantes que justifican la utilizaci\u00f3n de esta clase de norma. En relaci\u00f3n con los primeros, como se\u00f1ala el art\u00edculo 86.1 de nuestra Constituci\u00f3n, los reales decretos-leyes \u00abno podr\u00e1n afectar al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general\u00bb. En el caso del presente real decreto-ley no se realiza afectaci\u00f3n alguna a cualquiera de estas materias.<\/p>\n<p>En efecto, las regulaciones que se incorporan a la norma no suponen una afecci\u00f3n del n\u00facleo esencial de ninguno de los anteriores elementos, puesto que no se regula ninguna instituci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, no se afecta a derechos y deberes de los ciudadanos, que no se ver\u00e1n ni incrementados ni disminuidos, no se incorporan afecciones al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas puesto que no es objeto de ninguna de estas medidas, y tampoco tiene relaci\u00f3n alguna con el r\u00e9gimen electoral, de modo que nada hay en su contenido que obste a su aprobaci\u00f3n en este punto.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jur\u00eddico IV de la Sentencia 61\/2018, de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido en denominarse, la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb. Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u00abse ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC\u00a031\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Finalmente, tambi\u00e9n se debe advertir que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley, pues el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC\u00a0137\/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183\/2014, FJ 5; 47\/2015, FJ 5, y 139\/2016, FJ 3)\u00bb.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189\/2005, de 7 julio, F. 3; 68\/2007, F. 10, y 137\/2011, F. 7) y concurre en el presente caso, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Como se expone pormenorizadamente a continuaci\u00f3n, ninguna de las medidas recogidas en la norma se puede considerar previsible con antelaci\u00f3n pues ni la afecci\u00f3n clim\u00e1tica que se describe, ni las perturbaciones comerciales que se han expuesto ni las alteraciones en las condiciones productivas se pod\u00edan conocer con antelaci\u00f3n si bien los Poderes p\u00fablicos no pueden permanecer ajenos a su existencia. El \u00fanico modo posible de hacerles frente ha de ser el del real decreto-ley, pues, ya que en cualquier otro mecanismo los plazos impedir\u00edan la correcta atenci\u00f3n de las necesidades detectadas.<\/p>\n<p>En consecuencia, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella: ni las medidas laborales acordadas podr\u00edan esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria puesto que los efectos sobre los trabajadores ser\u00edan demasiado gravosos por el retraso ni las medidas en materia de reequilibrio de la cadena pueden acompasarse a la transposici\u00f3n futura de la directiva, porque requieren de la decidida e inmediata intervenci\u00f3n p\u00fablica. La inmediatez de la entrada en vigor de este real decreto-ley resulta tambi\u00e9n oportuna, puesto que otra alternativa requerir\u00eda de un plazo muy superior en el tiempo. Esta acci\u00f3n normativa urgente asegura la puntual modificaci\u00f3n legal descrita en un plazo m\u00e1s breve que el requerido para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia (SSTC 68\/2007, FJ 10, y 137\/2011, FJ 7).<\/p>\n<p>El paquete normativo que se acomete ahora constituye un conjunto sistem\u00e1tico de medidas coordinadas que hace frente a las situaciones descritas desde diferentes perspectivas, compartiendo un objetivo com\u00fan. Se hace necesario, pues, intervenir en la actual coyuntura de modo inmediato y desde distintos \u00e1mbitos materiales, por lo que se adopta este bloque de decisiones que mejoran la situaci\u00f3n de partida desde la perspectiva de la cadena alimentaria, en el tratamiento fiscal de determinadas ayudas o las condiciones laborales de los empleados en el sector.<\/p>\n<p>No puede olvidarse, a este respecto que la Renta Agraria de 2019 ha descendido un 8.4%, tras un a\u00f1o de estancamiento en 2018 y varios r\u00e9cord hist\u00f3ricos anteriores. La raz\u00f3n principal ha sido la ca\u00edda de producci\u00f3n vegetal pero, sobre todo, la ca\u00edda de los precios agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas en materia de cadena alimentaria no puede demorarse, puesto que los perjuicios a que se podr\u00eda someter el correcto funcionamiento del mercado y el conjunto de la econom\u00eda ser\u00edan incalculables. Del mismo modo, la seguridad jur\u00eddica exige una pronta soluci\u00f3n a estas circunstancias, dado que han de adicionarse medidas al ordenamiento sin demora, tanto por motivos coyunturales como estructurales. En cuanto a estos \u00faltimos, llevar a cabo los cambios se\u00f1alados es esencial para que existan reglas claras donde los operadores no s\u00f3lo puedan actuar en la leg\u00edtima confianza de que concurren los requisitos de validez de su marco regulador, sino la aspiraci\u00f3n a la plena adecuaci\u00f3n de dicha regulaci\u00f3n a las concretas necesidades de su estructura. Como se ha indicado, concurren en este sector una serie de motivos que le hacen singular, a los que ya se ha hecho menci\u00f3n en p\u00e1rrafos anteriores y que pueden resumirse, en apretada s\u00edntesis, en la atomizaci\u00f3n, el desequilibrio estructural existente y el car\u00e1cter perecedero de los bienes, conjunto de causas que fuerzan una intervenci\u00f3n adicional en el sector por parte de los poderes p\u00fablicos. Estas mismas causas justificaron en su momento la aprobaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de 2013, pero en este momento no es dable el retraso en la acometida de medidas adicionales de protecci\u00f3n de los intereses generales, puesto que el presente real decreto-ley requiere de la inmediata aplicaci\u00f3n de sus importantes novedades, dado el marco de incremento sostenido de las afecciones ambientales y climatol\u00f3gicas a los integrantes de la cadena, de incorporaci\u00f3n de tensiones comerciales tanto en el circuito interno como en el internacional \u2013por citar las m\u00e1s destacadas, el abandono de Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea, los cambios en las tendencias de consumo que se aceleran en los \u00faltimos a\u00f1os o el creciente incremento arancelario en el marco de una reducci\u00f3n sostenida del crecimiento medio global-, as\u00ed como factores de \u00edndole productivo, como el elevado precio de insumos y auge de los costes estructurales que se han venido a sumar a factores de creciente importancia tales como la estructura territorial del pa\u00eds o los desequilibrios en la oferta y la demanda provocados por cambios ex\u00f3genos y de condiciones productivas, cuyo auge se ha visto potenciado en los \u00faltimos meses. Desde el lado coyuntural, asimismo, concurren elementos de magnitud clave tales como la imperiosa necesidad de articular sin dilaciones un instrumento normativo que dote de plena eficacia a las medidas que se han juzgado no demorables, en un mercado espec\u00edficamente afectado por patrones de desnivelaci\u00f3n crecientes fruto de la concentraci\u00f3n y de la agudizaci\u00f3n de los comportamientos descritos, especialmente en el marco de un mercado interior europeo de capital importancia para el sector espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>En paralelo, y por id\u00e9ntica motivaci\u00f3n, es necesario acomodar la parte de los costes tributarios para lograr id\u00e9nticos fines y sin que tampoco sea factible demorar su aprobaci\u00f3n, incluyendo la imprescindible necesidad de modificar una consecuencia jur\u00eddica no deseada en el sistema de tributaci\u00f3n referido para los j\u00f3venes agricultores, en que no s\u00f3lo concurren causas justificadas de justicia material, sino la necesidad impostergable de que se acometa este cambio de inmediato, con el fin de que para cuando el inminente Plan Estrat\u00e9gico de la PAC est\u00e9 aprobado, tal circunstancia haya sido convenientemente corregida y se permita la adecuada articulaci\u00f3n de sus prioridades con el marco regulatorio interno. La actividad por urgencia de los Poderes p\u00fablicos en este punto es imprescindible por cuanto se prev\u00e9n efectos retroactivos de la medida, que si bien son favorables para el interesado, han de publicarse de forma inmediata de modo que puedan aplicarse al completo ejercicio presupuestario sin que se produzca una retroactividad en exceso acusada que afecte al conocimiento de los interesados sobre los efectos de la medida. El retraso que conllevar\u00eda su tramitaci\u00f3n legislativa ordinaria o por urgencia impedir\u00eda su aplicaci\u00f3n efectiva a este ejercicio fiscal, lo que causar\u00eda la pr\u00e1ctica inhabilidad de la medida para cumplir con los fines de fomento del relevo generacional que tiene encomendada y que pueden llegar incluso a impedir su correcto funcionamiento como pol\u00edtica p\u00fablica, de modo que no puede lograrse su finalidad si no es por este medio.<\/p>\n<p>Del mismo modo, la extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas procede de la concurrencia de una pl\u00e9yade de causas de fuerza mayor, derivadas de circunstancias ambientales crecientemente extremas, crisis agudizadas en el comercio internacional y alteraci\u00f3n secuencial de los elementos constitutivos de la actividad. Dichas circunstancias obligan a adoptar medidas excepcionales y urgentes en materia de empleo para evitar situaciones de desprotecci\u00f3n de los trabajadores como consecuencia de la disminuci\u00f3n de la necesidad de mano de obra en las zonas afectadas. Se trata de una medida que sigue m\u00faltiples precedentes, como los Reales Decretos-Leyes 10\/2005, de 20 de junio; 2\/2010, de 19 de marzo; 1\/2013, de 25 de enero; 1\/2015, de 27 de febrero; y 28\/2018, de 28 de diciembre, que reconoc\u00edan la reducci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de jornadas realizadas para acceder a las prestaciones se\u00f1aladas, que se complementa con otras igualmente perentorias en materia laboral. Por lo tanto, esta medida se ha venido realizando de manera frecuente en el tiempo sin que haya habido cuestionamiento constitucional alguno sobre la posibilidad de regularlo por medio de este instrumento.<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta, a este respecto, que adem\u00e1s de los factores tanto estructurales como coyunturales que confluyen en este subsector de actividad y que ya se han expuesto, concurre como elemento esencial de agravamiento de esta situaci\u00f3n la concatenaci\u00f3n de fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos especialmente virulentos que han tenidos los ampliamente conocidos efectos adversos sobre la actividad del sector agrario. La sucesi\u00f3n de acaecimientos como las encadenadas depresiones aisladas en niveles altos (DANAs) o las alteraciones en los patrones de temperaturas y precipitaciones habituales han generado evidentes perjuicios en las explotaciones agrarias. Estos perjuicios, que por s\u00ed mismos suponen un elemento adicional que considerar para la necesidad de atender de urgencia estas medidas, tienen un efecto espec\u00edfico en el \u00e1mbito de esta concreta medida, pues la renta y el subsidio agrarios s\u00f3lo se verifican en las dos comunidades aut\u00f3nomas referidas. Los perjuicios en la actividad han tenido como consecuencia inmediata el descenso dr\u00e1stico de la contrataci\u00f3n de personal eventual en tales explotaciones, de modo que el n\u00famero de jornadas cotizadas, exigido como requisito para el acceso a tales mecanismos protectores, ha deca\u00eddo tambi\u00e9n, lo que conlleva la imposibilidad de buena parte de los perceptores de cumplir con un requisito habilitante esencial. Esta circunstancia, sumada al evidente impacto que los aranceles internacionales y los problemas ambientales que han afectado a la cosecha de las actividades ole\u00edcolas \u2013predominantes precisamente en el territorio de ambas regiones\u2013, justifica sobradamente la necesidad imperiosa e inaplazable de reducir el n\u00famero de jornadas exigidas para acceder a ambas figuras, en l\u00ednea con lo que en ocasiones similares se ha venido acordando en el pasado a trav\u00e9s tambi\u00e9n de la figura del real decreto-ley.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas del mercado laboral en el \u00e1mbito del trabajo agrario, adem\u00e1s, donde priman la temporalidad y, por tanto, la precariedad, hacen necesario adoptar medidas urgentes mediante una acci\u00f3n normativa inmediata, lo que justifica la recuperaci\u00f3n de esta medida a trav\u00e9s de un real decreto-ley, de modo que se promocione la contrataci\u00f3n estable en el sector, reduciendo un volumen de precariedad que ha alcanzado niveles insostenibles desde la perspectiva social, de modo inmediato.<\/p>\n<p>Del mismo modo, en la modificaci\u00f3n de del art\u00edculo 19.1.a) de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, concurre el presupuesto material del art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, teniendo en cuenta la necesidad urgente de garantizar las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y el ejercicio de las potestades de control que de acuerdo con los art\u00edculos 1.1 y 1.2 del Estatuto de los Trabajadores corresponde al empresario sobre locales, viviendas y alojamientos en la medida en que \u00e9stos son proporcionados por aquel. La no previsi\u00f3n de acceso por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y la consiguiente falta de vigilancia de dichos lugares deja fuera una parte inescindible del deber de seguridad y cuidado del empresario en el que persisten riesgos (acoso, salubridad, derecho al descanso, etc.) vinculados con el trabajo que pueden poner en riesgo grave e inminente la salud y seguridad del trabajador y su integridad f\u00edsica. Asimismo, esta modificaci\u00f3n que hace coincidir el \u00e1mbito funcional de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, art\u00edculo 12 de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, con su \u00e1mbito material, art\u00edculo 19 de la citada ley, no s\u00f3lo es conforme con los convenios internacionales de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), singularmente el Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, sino que adem\u00e1s permite garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores en situaciones y respecto de aquellos colectivos que presentan una mayor riesgo y vulnerabilidad (mujeres, migrantes, etc). Dicha modificaci\u00f3n, que es conforme con las facultades y atribuciones que de acuerdo con la Ley 23\/2015, de 21 de julio, corresponde a dicho organismo, requiere su adopci\u00f3n urgente para evitar situaciones que comprometan el derecho de los trabajadores al disfrute de condiciones adecuadas de salud y seguridad y a su integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, ha de tenerse en cuenta que este real decreto-ley se constri\u00f1e a las medidas m\u00e1s perentorias con el fin de dar una respuesta adecuada y suficiente dentro de los m\u00e1rgenes de la necesaria inmediatez que acompa\u00f1an a tal figura, pero que se ha de enmarcar necesariamente tanto en el conjunto de medidas que el Gobierno de la Naci\u00f3n ya est\u00e1 llevando a cabo en este \u00e1mbito como en un futuro paquete normativo en que se d\u00e9 una m\u00e1s amplia respuesta a las necesidades detectadas, especialmente en el marco de la reciente aprobaci\u00f3n de la normativa europea en esa materia.<\/p>\n<p>Por todo ello, por su finalidad y por el marco de exigencia temporal en el que se dicta, concurren en este real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Principios de buena regulaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Por todo lo anterior, el presente real decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta modificaci\u00f3n es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios m\u00e1s acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo m\u00e1s que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificaci\u00f3n es compatible con el contenido de la directiva que en el futuro haya de ser transpuesta en materia de cadena alimentaria y, siendo de m\u00ednimos, introduce s\u00f3lo en los elementos necesarios el contenido adicional que se estima procedente para la salvaguarda del inter\u00e9s p\u00fablico, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a la regulaci\u00f3n actual.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Habilitaci\u00f3n competencial<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a los t\u00edtulos competenciales que lo amparan, el art\u00edculo primero se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica. Se except\u00faa de lo anterior los modificandos uno a tres, relativos al t\u00edtulo II, y la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de este real decreto-ley, que se amparan en las reglas 6.\u00aa y 8.\u00aa del art\u00edculo 149.1, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n mercantil y legislaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 14.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda General.<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero se dicta al amparo de la habilitaci\u00f3n contenida en la regla 17.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto se dicta al amparo de la habilitaci\u00f3n contenida en la regla 7.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo quinto se dicta conjuntamente al amparo de las reglas 7.\u00aa y 17.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por las que se atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas, y la competencia sobre legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de la Ministra de Hacienda y de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 25 de febrero de 2020,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. La letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 9 queda redactada como sigue y se a\u00f1ade una nueva letra j):<\/p>\n<p>\u00abc) Precio del contrato alimentario, con expresa indicaci\u00f3n de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinar\u00e1 en cuant\u00eda fija o variable. En este \u00faltimo caso, se determinar\u00e1 en funci\u00f3n \u00fanicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato. En ning\u00fan caso se utilizar\u00e1n factores que hagan referencia a precios participados por otros operadores o por el propio operador. Los factores que emplear podr\u00e1n ser, entre otros, la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n del mercado, el volumen entregado y la calidad o composici\u00f3n del producto. En todo caso, uno de los factores deber\u00e1 ser el coste efectivo de producci\u00f3n del producto objeto del contrato, calculado teniendo en cuenta los costes de producci\u00f3n del operador efectivamente incurridos, asumidos o similares. En el caso de las explotaciones agrarias se tendr\u00e1n en cuenta factores tales como las semillas y plantas de vivero, fertilizantes, pesticidas, combustibles y energ\u00eda, maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentos para los animales, gastos veterinarios, trabajos contratados o mano de obra asalariada. Se entender\u00e1 por factores objetivos aqu\u00e9llos que sean imparciales, fijados con independencia de las partes y que tengan como referencia datos de consulta p\u00fablica. En el caso de las explotaciones agrarias, \u00e9stos ser\u00e1n tales como los datos relativos a los costes efectivos de las explotaciones publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abj) Indicaci\u00f3n expresa de que el precio pactado entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupaci\u00f3n de \u00e9stos y su primer comprador cubre el coste efectivo de producci\u00f3n.\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 12 bis con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 12 bis. Actividades promocionales.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley:<\/p>\n<ol>\n<li>El lanzamiento y desarrollo de promociones deber\u00e1 realizarse bas\u00e1ndose en los principios de:<\/li>\n<li>a) acuerdo y libertad de pactos;<\/li>\n<li>b) inter\u00e9s mutuo; y<\/li>\n<li>c) flexibilidad para adaptarse a las circunstancias particulares de los distintos operadores.<\/li>\n<li>Los pactos sobre promociones comerciales se respetar\u00e1n en su naturaleza e integridad. Dichos pactos, que deber\u00e1n contar con el acuerdo expl\u00edcito de ambas partes, recoger\u00e1n los aspectos que definen la promoci\u00f3n: los plazos (fechas de inicio y finalizaci\u00f3n), los precios de cesi\u00f3n, los vol\u00famenes, y aquellas otras cuestiones que sean de inter\u00e9s, as\u00ed como tambi\u00e9n los aspectos de la promoci\u00f3n relativos al procedimiento, el tipo, el desarrollo, la cobertura geogr\u00e1fica y la evaluaci\u00f3n del resultado de \u00e9sta.<\/li>\n<li>No se realizar\u00e1n actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos o que perjudiquen la percepci\u00f3n en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos.\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 12 ter con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 12 ter. Destrucci\u00f3n de valor en la cadena.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de evitar la destrucci\u00f3n del valor en la cadena alimentaria, cada operador de la misma deber\u00e1 pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producci\u00f3n de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador. La acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho.<\/p>\n<p>El operador que realice la venta final del producto al consumidor en ning\u00fan caso podr\u00e1 repercutir a ninguno de los operadores anteriores su riesgo empresarial derivado de su pol\u00edtica comercial en materia de precios ofertados al p\u00fablico.\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 23 queda modificado como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>El art\u00edculo 23.1 a) queda sin contenido.<\/li>\n<li>Los p\u00e1rrafos b) y e) del art\u00edculo 23.1 quedan redactados como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) No incluir los extremos que como m\u00ednimo deben contener los contratos alimentarios, sin perjuicio de las conductas que se incardinen en el apartado 2.\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abe) Realizar modificaciones de las condiciones contractuales que no est\u00e9n expresamente pactadas por las partes, sin perjuicio de las conductas que se incardinen en el apartado 2.\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 23.2 con el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDel mismo modo, ser\u00e1 infracci\u00f3n grave no formalizar por escrito los contratos alimentarios a que se refiere esta ley; no incorporar en el contrato alimentario el precio recogido en el art\u00edculo 9.1 c); realizar modificaciones del precio incluido en el contrato que no est\u00e9n expresamente pactadas por las partes; la destrucci\u00f3n de valor en la cadena alimentaria conforme al art\u00edculo 12 ter y realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos conforme al art\u00edculo 12 bis.\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 24.2 queda sin contenido.<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 24 bis con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contrataci\u00f3n alimentaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para la imposici\u00f3n de la sanciones publicar\u00e1 de forma peri\u00f3dica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contrataci\u00f3n alimentaria que hayan adquirido firmeza en v\u00eda administrativa o, en caso de haberse i<em>n<\/em>terpuesto recurso contencioso-administrativo, en v\u00eda judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administraci\u00f3n General del Estado, esta publicidad se dar\u00e1 por medio de la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La publicidad activa y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica regulados por el t\u00edtulo I de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, as\u00ed como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, se someter\u00e1n, cuando la informaci\u00f3n contenga datos personales, a lo dispuesto en los art\u00edculos 5.3 y 15 de la referida ley, as\u00ed como en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo a la disposici\u00f3n adicional quinta con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abEn todo caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a tal sector las exigencias previstas en el art\u00edculo 9.1 c) y j) y en el art\u00edculo 12 ter de esta ley.\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se modifica como sigue:<\/p>\n<p>Uno. La letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 14 queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abb) Los rendimientos de actividades econ\u00f3micas se imputar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.<\/p>\n<p>No obstante, las ayudas p\u00fablicas para la primera instalaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a podr\u00e1n imputarse por cuartas partes, en el per\u00edodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la letra c) y se a\u00f1ade una letra l) en el apartado 2 del art\u00edculo 14, que quedan redactadas de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abc) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas se imputar\u00e1n al per\u00edodo impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abl) Las ayudas p\u00fablicas para la primera instalaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a que se destinen a la adquisici\u00f3n de una participaci\u00f3n en el capital de empresas agr\u00edcolas societarias podr\u00e1n imputarse por cuartas partes, en el per\u00edodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0tercero. Reducci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de car\u00e1cter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, est\u00e9n incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto\u00a05\/1997, de\u00a010 de enero, o de la renta agraria, regulada por el Real Decreto\u00a0426\/2003, de\u00a011 de abril, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el n\u00famero m\u00ednimo de jornadas reales cotizadas establecido en el art\u00edculo\u00a02.1.c) o en el art\u00edculo\u00a02.1.d) de los citados reales decretos, respectivamente, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un m\u00ednimo de\u00a020 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n de desempleo, y re\u00fanan el resto de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, y en los citados reales decretos.<\/li>\n<li>Cuando se aplique lo previsto en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, se considerar\u00e1 acreditado un n\u00famero de\u00a035 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:<\/li>\n<li>a) El art\u00edculo\u00a05.1.a) del Real Decreto\u00a05\/1997, de\u00a010 de enero.<\/li>\n<li>b) Los art\u00edculos\u00a04.1 y\u00a05.1.a) del Real Decreto\u00a0426\/2003, de\u00a011 de abril.<\/li>\n<li>En las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley en el \u00e1mbito territorial indicado en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/li>\n<li>a) Para aplicar la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto\u00a05\/1997, de\u00a010 de enero, se deber\u00e1 completar un n\u00famero m\u00ednimo de\u00a020 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Para aplicar la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto\u00a05\/1997, de\u00a010 de enero, cuando se acredite un n\u00famero igual o superior a\u00a020 jornadas cotizadas, se considerar\u00e1 acreditado un n\u00famero de\u00a035 jornadas cotizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto. Conversi\u00f3n de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social que transformen, antes del 1 de enero de 2021, los contratos de trabajo de duraci\u00f3n temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebraci\u00f3n, en contratos de duraci\u00f3n indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendr\u00e1n derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos a\u00f1os siguientes a la transformaci\u00f3n del contrato:<\/li>\n<li>a) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotizaci\u00f3n, con cotizaci\u00f3n por bases mensuales, y que tengan una base de cotizaci\u00f3n mensual inferior a 1.800 euros, la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 de 40 euros\/mes (480 euros\/a\u00f1o). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones ser\u00e1n de 53,33 euros\/mes (640 euros\/a\u00f1o).<\/li>\n<li>b) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotizaci\u00f3n, que coticen por jornadas reales trabajadas y cuya base de cotizaci\u00f3n diaria sea inferior a 81 euros, la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 de 2 euros\/d\u00eda. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones ser\u00e1n de 2,66 euros\/d\u00eda.<\/li>\n<li>c) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotizaci\u00f3n entre el 2 y el 11, que tengan una base de cotizaci\u00f3n mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificaci\u00f3n se corresponder\u00e1 con la cuant\u00eda necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 94,63 euros\/mes, o 4,30 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificaci\u00f3n se corresponder\u00e1 con la cuant\u00eda necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 63,09 euros\/mes, o 2,87 euros por jornada real trabajada.<\/li>\n<li>Las bonificaciones previstas en el apartado 1 no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, as\u00ed como de nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situaci\u00f3n de actividad a que se refiere el art\u00edculo 5.7 del Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 8\/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.<\/li>\n<li>Para la aplicaci\u00f3n de este incentivo la empresa deber\u00e1 mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres a\u00f1os desde la fecha de transformaci\u00f3n del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se deber\u00e1 proceder al reintegro del incentivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se considerar\u00e1 incumplida la obligaci\u00f3n de mantenimiento del empleo anterior cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En lo no establecido en esta disposici\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones contenidas en la secci\u00f3n I del cap\u00edtulo I de la Ley 43\/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su art\u00edculo 2.7.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo quinto. Modificaci\u00f3n de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>La letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 23\/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, quedar\u00e1 redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba) Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares de trabajo en que se ejecute la prestaci\u00f3n laboral, aun cuando est\u00e9n directamente regidos o gestionados por las Administraciones P\u00fablicas o por entidades de Derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas, con sujeci\u00f3n, en este \u00faltimo caso, a lo previsto en la normativa que regula dicha actuaci\u00f3n en las Administraciones P\u00fablicas. La actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo se podr\u00e1 ejercer tambi\u00e9n en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestaci\u00f3n laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por raz\u00f3n de su trabajo durante los per\u00edodos de descanso, y hayan sido puestos a disposici\u00f3n de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligaci\u00f3n prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Al a\u00f1o de su entrada en vigor, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n presentar\u00e1 un informe a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos en el que se analizar\u00e1n los resultados de la aplicaci\u00f3n de las medidas recogidas en este real decreto-ley. En particular, este informe detallar\u00e1 el impacto de dichas medidas sobre el sector agroalimentario espa\u00f1ol y sobre los consumidores atendiendo a la evoluci\u00f3n que se haya producido del sistema de fijaci\u00f3n de precios y de los precios finales de los productos agroalimentarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Contratos preexistentes.<\/strong><\/p>\n<p>Los contratos alimentarios en vigor, incluidas sus pr\u00f3rrogas y novaciones, en el momento de entrada en vigor de este real decreto-ley mantendr\u00e1n su validez, si bien tendr\u00e1n que adaptarse en aquello en que no se ajusten a lo dispuesto en esta norma en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo primero se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica. Se except\u00faa de lo anterior los modificandos uno a tres, relativos al t\u00edtulo II, y la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de este real decreto-ley, que se amparan en las reglas 6.\u00aa y 8.\u00aa del art\u00edculo 149.1, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n mercantil y legislaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 14\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda General.<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero se dicta al amparo de la habilitaci\u00f3n contenida en la regla 17.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto se dicta al amparo de la habilitaci\u00f3n contenida en la regla 7.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo quinto se dicta conjuntamente al amparo de las reglas 7.\u00aa y 17.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por las que se atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas, y la competencia sobre legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor y efectos.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo surtir\u00e1 efectos desde el 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo tercero ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2020.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 5\/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2341],"class_list":["post-14401","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-agriculturamedidas-urgentes"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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