{"id":14406,"date":"2020-12-23T12:53:36","date_gmt":"2020-12-23T12:53:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-extracciones-maritimas\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:14","slug":"reglamento-de-extracciones-maritimas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14406","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE EXTRACCIONES MARITIMAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 371\/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Mar\u00edtimas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><br \/>\nBOE de 28 de febrero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl t\u00edtulo VI de la Ley 14\/2014, de 24 de julio, de Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima, dedicado a los accidentes de la navegaci\u00f3n, regula en su cap\u00edtulo IV el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes naufragados o hundidos. Tras ocuparse en la Secci\u00f3n 1.\u00aa de los derechos de propiedad de tales bienes, la Secci\u00f3n 2.\u00aa, que es la que ahora se desarrolla, establece el r\u00e9gimen b\u00e1sico al que han de sujetarse las extracciones mar\u00edtimas.<br \/>\nLa materia reviste especial importancia por las m\u00faltiples implicaciones que posee. Los buques y otros bienes naufragados o hundidos contin\u00faan siendo objeto del derecho de propiedad, pudiendo representar la extracci\u00f3n de sus restos un beneficio econ\u00f3mico. Pero, adem\u00e1s, pueden suponer, en primer lugar, un obst\u00e1culo para la navegaci\u00f3n, el tr\u00e1fico portuario o la pesca o representar un peligro de contaminaci\u00f3n marina, disponiendo el art\u00edculo 369 de la mencionada Ley que las normas sobre remoci\u00f3n de tales buques ser\u00e1n en todo caso de aplicaci\u00f3n preferente. Pueden ser objeto, igualmente, de salvamento si las tareas para reflotarlos o extraerlos se inician de inmediato, en cuyo caso se regir\u00e1n por sus preceptos propios. Puede ocurrir que los bienes hundidos sean de comercio prohibido o restringido, supuesto que tambi\u00e9n determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n espec\u00edfica. Puede tratarse de buques de Estado y en particular de guerra, espa\u00f1oles o extranjeros, merecedores de especial protecci\u00f3n por las circunstancias en que se perdieron. Pueden, en fin, los buques o bienes naufragados o hundidos formar parte del patrimonio cultural, supuesto que tambi\u00e9n determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nEste real decreto, que se dicta en virtud de la habilitaci\u00f3n conferida al Gobierno en el apartado 2 de la disposici\u00f3n final novena de la Ley 14\/2014, de 24 de julio, tiene por objeto desarrollar el r\u00e9gimen de las extracciones mar\u00edtimas que en la misma se establece. El legislador ha optado por mantener la tradicional competencia de la Armada para autorizar las operaciones de exploraci\u00f3n, rastreo, localizaci\u00f3n y extracci\u00f3n de los buques y bienes naufragados o hundidos, reconociendo su condici\u00f3n de actor especialmente cualificado por su conocimiento del entorno mar\u00edtimo y por estar dotado de los medios adecuados (buques de vigilancia y cient\u00edficos, bases de datos cartogr\u00e1ficas, archivos, etc.) para garantizar, junto con otros agentes, la protecci\u00f3n de tales restos.<br \/>\nSe regulan con cierto detalle las autorizaciones para las operaciones de exploraci\u00f3n, rastreo y localizaci\u00f3n de buques y bienes naufragados o hundidos, estableciendo un r\u00e9gimen general en el cap\u00edtulo II, que quedar\u00eda desplazado cuando existieran normas especiales aplicables, todo ello con la finalidad de facilitar las tareas de inspecci\u00f3n para tratar de evitar el expolio de los bienes que forman parte del patrimonio cultural subacu\u00e1tico.<br \/>\nEn cuanto a las operaciones de extracci\u00f3n, la norma establece un r\u00e9gimen general para la autorizaci\u00f3n de las operaciones de extracci\u00f3n en el cap\u00edtulo III, sin perjuicio de las especialidades que resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando el objeto de la extracci\u00f3n sean bienes cuya propiedad haya prescrito a favor del Estado, que se tratan en el cap\u00edtulo IV. En los casos de prescripci\u00f3n adquisitiva por el Estado, en los que el art\u00edculo 380 de la Ley prev\u00e9 que, cuando al Estado no le conviniere la extracci\u00f3n o aprovechamiento directo, la Armada podr\u00e1 concederla mediante concurso con arreglo a la legislaci\u00f3n de patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas. Para ello, se han adaptado a las particularidades propias de la materia las normas que para la enajenaci\u00f3n por concurso de bienes patrimoniales se contienen en el Reglamento General de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, aprobado por Real Decreto 1373\/2009, de 28 de agosto.<br \/>\nAtribuyendo la Ley, en el art\u00edculo 382.2, competencias plenas a la Armada para la protecci\u00f3n de los buques de Estado espa\u00f1oles naufragados o hundidos, el real decreto contempla tambi\u00e9n ciertas manifestaciones de dicha protecci\u00f3n y regula el particular r\u00e9gimen al que en este caso han de sujetarse las operaciones de exploraci\u00f3n, rastreo, localizaci\u00f3n y extracci\u00f3n de aquellos. Entre las medidas de protecci\u00f3n, se opta por aplicar criterios propios del patrimonio cultural subacu\u00e1tico, tales como la conservaci\u00f3n in situ y el respeto a los restos humanos, a todos los buques de Estado naufragados o hundidos, tanto por la garant\u00eda de conservaci\u00f3n que ello supone, como por la incuestionable realidad de que el paso del tiempo los ir\u00e1 transformando en patrimonio cultural subacu\u00e1tico. En cuanto a la extracci\u00f3n de los mismos, \u00fanicamente se prev\u00e9 cuando existan razones hist\u00f3ricas, culturales, de vulnerabilidad o de otra \u00edndole que la hagan necesaria o conveniente para su protecci\u00f3n.<br \/>\nLas citadas previsiones ser\u00e1n igualmente aplicables a aquellos supuestos en los que los buques de Estado espa\u00f1oles naufragados o hundidos formen parte del patrimonio cultural subacu\u00e1tico. La particularidad de estos supuestos vendr\u00e1 determinada porque, cuando concurra esta circunstancia, la intervenci\u00f3n administrativa de la Armada en relaci\u00f3n con las operaciones de exploraci\u00f3n, rastreo, localizaci\u00f3n y extracci\u00f3n no ser\u00e1 suficiente por s\u00ed sola, resultando precisa, adem\u00e1s, la de las autoridades competentes conforme a la legislaci\u00f3n sobre patrimonio hist\u00f3rico y cultural.<br \/>\nFinalmente, en la tramitaci\u00f3n de este real decreto se solicit\u00f3 informe a los anteriores Ministerios de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente y al Ministerio de Fomento.<br \/>\nCon posterioridad, se someti\u00f3 a tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, previsto en el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a trav\u00e9s del portal web del Ministerio de Defensa y se solicitaron nuevos informes a los antiguos Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes y Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<br \/>\nPor todo lo anterior, este proyecto de real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCon arreglo al art\u00edculo 25 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto consta incluido en el plan anual normativo de 2018.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, habilita al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y Fomento, para modificar o derogar las disposiciones contenidas en el t\u00edtulo II de la Ley 60\/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones mar\u00edtimas, en vigor en calidad de normas reglamentarias, por virtud, de forma sucesiva, del apartado 2 de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 27\/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de la disposici\u00f3n final tercera de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, y de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 14\/2014, de 24 de julio, de Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, por suplencia el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en virtud del Real Decreto 351\/2019, de 20 de mayo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 18 de febrero de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Reglamento de Extracciones Mar\u00edtimas.<br \/>\nSe aprueba el Reglamento de Extracciones Mar\u00edtimas cuyo texto se incluye a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. No incremento del gasto p\u00fablico ni de plantilla.<br \/>\nLas medidas incluidas en este Reglamento no podr\u00e1n suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Determinaci\u00f3n de las autoridades competentes.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a determinar la autoridad de la Armada a la que corresponda el ejercicio de las competencias que en este Reglamento se atribuyen al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, cuando sea necesario como consecuencia de cambios en la estructura org\u00e1nica de la Armada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Mesas de licitaci\u00f3n.<br \/>\nSe podr\u00e1n encomendar las labores de la mesa de licitaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 21 de este Reglamento aquellos \u00f3rganos permanentes de la Armada que tengan atribuidas competencias para la enajenaci\u00f3n de bienes o materiales, en los que se integrar\u00e1n los vocales a los que se refiere el apartado 1 de aquel precepto en el caso de que no formen parte de los mismos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Expedientes en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLos expedientes administrativos sobre extracciones mar\u00edtimas que se hallaren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor del presente real decreto seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose hasta su completa terminaci\u00f3n por las disposiciones de la Ley 60\/1962, de 24 de diciembre, que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones mar\u00edtimos y del Decreto 984\/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicaci\u00f3n de dicha Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas:<br \/>\na) El cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II de la Ley 60\/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones mar\u00edtimos.<br \/>\nb) El cap\u00edtulo V del Decreto 984\/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicaci\u00f3n de la Ley 60\/1962, de 24 de diciembre, que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones mar\u00edtimos.<br \/>\n2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta norma se aprueba al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que en su apartado 1.20.\u00aa atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Marina mercante y en su apartado 1.4.\u00aa atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Facultades de desarrollo.<br \/>\nSe faculta a las personas titulares del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, en el \u00e1mbito de sus competencias, puedan dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 18 de febrero de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<br \/>\nCARMEN CALVO POYATO<br \/>\nREGLAMENTO DE EXTRACCIONES MAR\u00cdTIMAS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente real decreto tiene por objeto desarrollar el r\u00e9gimen de las extracciones mar\u00edtimas regulado el t\u00edtulo VI, cap\u00edtulo IV, secci\u00f3n 2.\u00aa, de la Ley 14\/2014, de 24 de julio, de Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las disposiciones de este real decreto se aplicar\u00e1n:<br \/>\na) A las operaciones de exploraci\u00f3n, rastreo y localizaci\u00f3n de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores mar\u00edtimas o en el mar territorial espa\u00f1oles.<br \/>\nb) A las operaciones de extracci\u00f3n de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores mar\u00edtimas o en el mar territorial espa\u00f1oles.<br \/>\nc) A las operaciones de extracci\u00f3n de buques y bienes de propiedad del Estado, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 374 de la Ley de Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima.<br \/>\nd) A las operaciones de extracci\u00f3n de bienes de comercio prohibido o restringido que se desarrollen en los espacios mar\u00edtimos espa\u00f1oles, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 381 y 383 de la Ley de Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima.<br \/>\ne) A las operaciones de exploraci\u00f3n, rastreo, localizaci\u00f3n y extracci\u00f3n de buques y embarcaciones de Estado espa\u00f1oles naufragados o hundidos.<br \/>\n2. Las operaciones previstas en las letras a) y b) del apartado anterior que hayan de tener lugar dentro del dominio p\u00fablico portuario estatal se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n portuaria.<br \/>\n3. Las normas sobre remoci\u00f3n de buques naufragados o hundidos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n preferente cuando los restos de los buques constituyan un obst\u00e1culo o peligro para la navegaci\u00f3n o el tr\u00e1fico portuario.<br \/>\n4. Los restos de buques de guerra extranjeros hundidos o naufragados en espacios mar\u00edtimos espa\u00f1oles se regir\u00e1n por lo previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 382 de la Ley 14\/2014, de 24 de julio.<br \/>\nLos convenios que se suscriban por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n respecto de los buques de guerra extranjeros hundidos o naufragados en espacios mar\u00edtimos espa\u00f1oles estar\u00e1n encaminados a establecer un marco de colaboraci\u00f3n con el Estado del pabell\u00f3n que permita la contribuci\u00f3n y participaci\u00f3n de las instituciones espa\u00f1olas en el estudio, investigaci\u00f3n y protecci\u00f3n del pecio de que se trate.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Aeronaves de Estado.<br \/>\nTodas las referencias que se hacen en este real decreto a los buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos se entender\u00e1n asimismo hechas a las aeronaves de Estado que se hallen en dicha situaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Silencio administrativo.<br \/>\nEn los procedimientos regulados en este real decreto el vencimiento del plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa tendr\u00e1 efectos desestimatorios, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 24 y 25 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe las operaciones de exploraci\u00f3n, rastreo y localizaci\u00f3n de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores mar\u00edtimas o en el mar territorial espa\u00f1oles<br \/>\nArt\u00edculo 5. Competencia.<br \/>\nToda operaci\u00f3n de exploraci\u00f3n, rastreo o localizaci\u00f3n de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores mar\u00edtimas o en el mar territorial espa\u00f1oles requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Armada.<br \/>\nLa Armada otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n para tales operaciones a quien acredite ser el propietario de los buques o bienes hundidos o, en otros casos, discrecionalmente y sin car\u00e1cter exclusivo.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes se dirigir\u00e1n al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y contendr\u00e1n, debidamente justificados documentalmente, los siguientes extremos:<br \/>\na) Los datos de identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que formula la solicitud.<br \/>\nb) Los datos de identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que vaya a realizar los trabajos.<br \/>\nc) El buque o los bienes cuya exploraci\u00f3n, rastreo o localizaci\u00f3n se pretende.<br \/>\nd) La situaci\u00f3n de los derechos de propiedad sobre los mismos, si constare, con particular referencia a los derechos sobre el cargamento del buque, si constaren.<br \/>\ne) La fecha y lugar de hundimiento de los mismos, si constare.<br \/>\nf) La zona en la que se pretende actuar.<br \/>\ng) Las fechas en las que se realizar\u00e1n los trabajos.<br \/>\nh) Los buques con los que se realizar\u00e1n los trabajos, junto con el consentimiento previo por escrito de su propietario o armador para que los miembros de las dotaciones de la Armada o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan subir a bordo durante la realizaci\u00f3n de los trabajos a fin de llevar a cabo labores de inspecci\u00f3n de los mismos.<br \/>\ni) Los medios t\u00e9cnicos que vayan a utilizarse.<br \/>\n2. Las solicitudes de las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n presentarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. Las solicitudes de las personas f\u00edsicas podr\u00e1n presentarse a trav\u00e9s de cualquiera de los lugares indicados en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n4. Cuando las solicitudes no sean presentadas por el propietario de los buques o bienes naufragados o hundidos, las mismas deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de un documento en el que conste el consentimiento expreso de aqu\u00e9l para realizar tales trabajos, salvo que se justifique debidamente que la titularidad del buque o del bien objeto de exploraci\u00f3n, rastreo o localizaci\u00f3n no constare.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Autorizaciones.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n que corresponda, el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada podr\u00e1 disponer la pr\u00e1ctica de cuantas actuaciones estime oportunas en orden a la acreditaci\u00f3n de los extremos contenidos en la solicitud.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n concediendo o denegando la autorizaci\u00f3n se notificar\u00e1 a las personas interesadas en un plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la citada autoridad de la Armada.<br \/>\n3. Contra las resoluciones del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Defensa en la forma y en los plazos previstos en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n4. Con el fin de facilitar las tareas de inspecci\u00f3n, en las autorizaciones que se concedan deber\u00e1n constar de forma expresa todos y cada uno de los extremos que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, ha de contener el escrito de solicitud.<br \/>\n5. De las autorizaciones concedidas se dar\u00e1 cuenta a la Delegaci\u00f3n del Gobierno, as\u00ed como a los Ministerios competentes en las materias de marina mercante y de costas y medio marino.<br \/>\n6. Cuando existan razones debidamente justificadas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, la Armada podr\u00e1 someter esta a la condici\u00f3n de que los trabajos correspondientes se desarrollen con la presencia a bordo de un representante suyo o de cualquier otro sector de la administraci\u00f3n p\u00fablica con inter\u00e9s en la localizaci\u00f3n de los restos de que se trate.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. Los que resulten autorizados dar\u00e1n cuenta del inicio de los trabajos y de cuantas incidencias se produzcan a lo largo de las operaciones a la autoridad de la Armada que designe el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Durante la ejecuci\u00f3n de los trabajos deber\u00e1n facilitarse las labores de vigilancia e inspecci\u00f3n, incluso a bordo, por parte de la Armada, con la presencia a bordo de un representante suyo o de cualquier otro sector de la administraci\u00f3n p\u00fablica con inter\u00e9s en la localizaci\u00f3n de los restos de que se trate.<br \/>\n3. A la finalizaci\u00f3n de los trabajos deber\u00e1 rendirse un informe dirigido al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y presentado ante la autoridad supervisora, en el que se expresen las concretas operaciones llevadas a cabo, las zonas en que han tenido lugar y los resultados de las mismas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe las operaciones de extracci\u00f3n de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores mar\u00edtimas o en el mar territorial espa\u00f1oles<br \/>\nArt\u00edculo 9. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEn tanto no se produzca la prescripci\u00f3n a favor del Estado prevista en el art\u00edculo 374.1 de la Ley 14\/2014, de 24 de julio, la extracci\u00f3n de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores mar\u00edtimas o en el mar territorial espa\u00f1oles se realizar\u00e1 mediante autorizaci\u00f3n concedida a sus propietarios o a los terceros con quienes aquellos hayan concertado un contrato de cualquier clase v\u00e1lido en Derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes se dirigir\u00e1n al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y contendr\u00e1n, debidamente justificados documentalmente, los siguientes extremos:<br \/>\na) Los datos de identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que formula la solicitud.<br \/>\nb) Los datos de identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que vaya a realizar los trabajos.<br \/>\nc) El buque o los bienes cuya extracci\u00f3n se pretende.<br \/>\nd) La fecha y el lugar de hundimiento, si constaren.<br \/>\ne) La documentaci\u00f3n que acredite los derechos de propiedad sobre el buque, con particular referencia a los derechos sobre el cargamento del buque, si constaren, cuya extracci\u00f3n se pretende y, en su caso, los contratos de los que traiga su derecho el solicitante de la extracci\u00f3n.<br \/>\nf) Un proyecto de extracci\u00f3n.<br \/>\ng) Un estudio econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nh) El consentimiento previo por escrito del propietario o armador de los buques que vayan a ser utilizados para la extracci\u00f3n para que los miembros de las dotaciones de la Armada, o de cualquier otro sector de la administraci\u00f3n p\u00fablica con inter\u00e9s en la extracci\u00f3n de los restos de que se trate, puedan subir a bordo durante la realizaci\u00f3n de los trabajos, a fin de llevar a cabo labores de inspecci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n2. Las solicitudes de las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n presentarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. Las solicitudes de las personas f\u00edsicas podr\u00e1n presentarse a trav\u00e9s de cualquiera de los lugares indicados en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Proyecto de extracci\u00f3n.<br \/>\nEl proyecto de extracci\u00f3n, que deber\u00e1 estar suscrito por t\u00e9cnico competente contendr\u00e1 los siguientes documentos:<br \/>\na) Memoria justificativa y descriptiva de la extracci\u00f3n, con justificaci\u00f3n de su viabilidad t\u00e9cnica, en la que se incluir\u00e1 la situaci\u00f3n y contenido de los restos, el sistema de ejecuci\u00f3n y los medios t\u00e9cnicos que requerir\u00e1 la extracci\u00f3n, el grado de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre que pueda ser necesario, el programa de ejecuci\u00f3n de los trabajos, el destino que vaya a darse a los restos extra\u00eddos y cuantos otros datos sean relevantes para decidir sobre la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica sobre la situaci\u00f3n de los restos y, si est\u00e1 disponible, fotogr\u00e1fica de los mismos, as\u00ed como los planos de la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre que sea necesario realizar durante la ejecuci\u00f3n de los trabajos.<br \/>\nc) Medidas que habr\u00e1n de adoptarse para el restablecimiento de las afecciones que hayan podido producirse respecto del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\nd) Determinaci\u00f3n de la posible afecci\u00f3n al medio marino y en particular a los espacios de la Red Natura 2000 o cualesquiera otros dotados de figuras de protecci\u00f3n ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 41\/2010, de 29 de diciembre, de protecci\u00f3n del medio marino. En todo caso el proyecto incluir\u00e1 el necesario estudio bion\u00f3mico referido al \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n prevista adem\u00e1s de una franja del entorno del mismo de al menos 500 metros de ancho, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los riesgos que los restos y su extracci\u00f3n pueden representar para la contaminaci\u00f3n del medio marino y las medidas correctoras que se van a adoptar conforme a la legislaci\u00f3n vigente para su salvaguardia.<br \/>\ne) Para el caso concreto de proyectos de extracci\u00f3n que requieran bien la ejecuci\u00f3n de obras o instalaciones en las aguas marina, su lecho o su subsuelo, bien la colocaci\u00f3n o dep\u00f3sito de materias u otras sustancias sobre el fondo marino o su subsuelo, as\u00ed como los vertidos, el proyecto deber\u00e1 incluir una evaluaci\u00f3n del fondo marino donde se pretenda realizar la actuaci\u00f3n, as\u00ed como de los efectos que la misma pueda causar en el medio marino y en las actividades humanas en el mar.<br \/>\nf) Presupuesto con la valoraci\u00f3n de las unidades de obra y partidas m\u00e1s significativas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Estudio econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nEl estudio econ\u00f3mico-financiero expondr\u00e1 las previsiones sobre la viabilidad econ\u00f3mica de la extracci\u00f3n y contendr\u00e1:<br \/>\na) Relaci\u00f3n de gastos previstos, incluyendo los de personal, medios t\u00e9cnicos a emplear, consumos energ\u00e9ticos, medidas correctoras, c\u00e1nones y tributos a satisfacer y otros necesarios para la extracci\u00f3n como los financieros, de seguros y de arrendamientos de buques y plataformas.<br \/>\nb) Relaci\u00f3n de ingresos estimados, con la previsi\u00f3n de los materiales y restos que podr\u00e1n extraerse y la valoraci\u00f3n de los mismos, incluyendo el m\u00e9todo de valoraci\u00f3n empleado.<br \/>\nc) Evaluaci\u00f3n de la rentabilidad neta, antes de impuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. Iniciado el procedimiento, el instructor designado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada llevar\u00e1 a cabo un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica mediante anuncios publicados en las Capitan\u00edas Mar\u00edtimas correspondientes a la matr\u00edcula del buque y al lugar del accidente y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, dando cuenta del inicio del expediente de extracci\u00f3n a fin de que, en el plazo de un mes, puedan personarse y formular alegaciones tanto quienes se consideren con alg\u00fan derecho sobre lo que se pretende extraer, como quienes presenten cualquier inter\u00e9s leg\u00edtimo sobre la extracci\u00f3n en s\u00ed misma, aportando en ambos casos la documentaci\u00f3n que acredite sus derechos o intereses.<br \/>\n2. Se recabar\u00e1n, asimismo, cuantos informes se estimen precisos para la resoluci\u00f3n del procedimiento de extracci\u00f3n. En todo caso, deber\u00e1n solicitarse y tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante los informes de los Ministerios competentes en las materias de marina mercante y de costas y medio marino. Estos informes deber\u00e1n haberse evacuado en un plazo de diez d\u00edas, conforme al art\u00edculo 80.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sin embargo, el plazo m\u00e1ximo para resolver, al tratarse de informes preceptivos, se podr\u00e1 suspender por el tiempo que medie entre la petici\u00f3n y la recepci\u00f3n del informe. Este plazo de suspensi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de tres meses con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 22.1.d) de esa misma ley. Si no se hubieran recibido los informes en el plazo de tres meses, se podr\u00e1n proseguir las actuaciones.<br \/>\n3. Igualmente podr\u00e1 valorarse por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada la conveniencia de que por unidades de la Armada se realice un estudio previo sobre la situaci\u00f3n de los restos, la viabilidad t\u00e9cnica de la extracci\u00f3n y los riesgos que la misma pueda comportar. Asimismo, podr\u00e1 recabar del \u00f3rgano de la Armada competente en la materia un informe sobre la rentabilidad prevista en el estudio econ\u00f3mico-financiero del proyecto.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Concluidos los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica e informes y dado tr\u00e1mite de audiencia a los interesados en el procedimiento, el instructor elevar\u00e1 el expediente al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada con su propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada dictar\u00e1 resoluci\u00f3n y la notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en su registro. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada autorizando o denegando la extracci\u00f3n. En el primer caso, fijar\u00e1 las condiciones y plazos en los que deben realizarse los trabajos, a cuya conclusi\u00f3n volver\u00e1 a correr el plazo de prescripci\u00f3n a favor del Estado seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 375 de la Ley 14\/2014, de 24 de julio.<br \/>\n3. Contra las resoluciones del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada en la forma y en los plazos se\u00f1alados en las normas reguladoras del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n4. Las solicitudes podr\u00e1n ser denegadas cuando no se acrediten en debida forma los derechos de propiedad, cuando no se acredite la relaci\u00f3n contractual con el propietario en su caso, cuando exista un riesgo elevado de contaminaci\u00f3n o de producir otro tipo de da\u00f1o al medio marino que no haya sido adecuadamente previsto en el proyecto b\u00e1sico, o cuando exista un inter\u00e9s p\u00fablico para la denegaci\u00f3n atendiendo a las circunstancias en que se produjo el hundimiento o naufragio, especialmente respecto de la p\u00e9rdida de vidas humanas.<br \/>\n5. Las autorizaciones que se concedan se pondr\u00e1n en conocimiento de la Delegaci\u00f3n del Gobierno, as\u00ed como a los Ministerios competentes en las materias de marina mercante y de costas y medio marino.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. Los que resulten autorizados dar\u00e1n cuenta, del inicio de los trabajos y de cuantas incidencias se produzcan durante las operaciones, a la autoridad de la Armada que designe el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Durante la ejecuci\u00f3n de los trabajos deber\u00e1n facilitarse las labores de vigilancia e inspecci\u00f3n, incluso a bordo, por parte de la Armada, con la presencia a bordo de un representante suyo, o de cualquier otro sector de la administraci\u00f3n p\u00fablica con inter\u00e9s en la extracci\u00f3n de los restos de que se trate.<br \/>\n3. De no iniciarse o finalizarse la extracci\u00f3n en los plazos fijados en la autorizaci\u00f3n por causas imputables al interesado, la misma quedar\u00e1 extinguida, volviendo a correr en todo caso el plazo de prescripci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 374 de la Ley 14\/2014, de 24 de julio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las operaciones de extracci\u00f3n de buques y bienes de propiedad del Estado<br \/>\nArt\u00edculo 16. Expediente previo.<br \/>\n1. La extracci\u00f3n de los buques o bienes naufragados o hundidos cuya propiedad haya prescrito en favor del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 374 de la Ley 14\/2014, de 24 de julio, requerir\u00e1 la previa instrucci\u00f3n de un expediente, el cual podr\u00e1 iniciarse de oficio por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, sea por propia iniciativa, por orden superior o por petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos, o a solicitud de parte interesada en la extracci\u00f3n de aquellos.<br \/>\n2. Las primeras actuaciones ser\u00e1n las tendentes a acreditar la fecha del naufragio o hundimiento, las caracter\u00edsticas de los bienes a extraer, el nombre y matr\u00edcula o registro en el caso de buques, as\u00ed como si subsisten derechos de los propietarios o concesionarios de una extracci\u00f3n anterior.<br \/>\nA estos efectos, el instructor designado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada se dirigir\u00e1 a las Capitan\u00edas Mar\u00edtimas correspondientes al lugar del accidente y al de matr\u00edcula del buque, as\u00ed como al Registro de Buques y Empresas Navieras y al Registro de Bienes Muebles (Secci\u00f3n de Buques).<br \/>\n3. Se practicar\u00e1 un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica mediante anuncios publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en otros lugares en que se estime conveniente para mayor publicidad, dando cuenta del inicio del expediente de extracci\u00f3n a fin de que, en el plazo de un mes, puedan personarse y formular alegaciones tanto quienes se consideren con alg\u00fan derecho sobre lo que se pretende extraer, como quienes presenten cualquier inter\u00e9s leg\u00edtimo sobre la extracci\u00f3n en s\u00ed misma, aportando en ambos casos la documentaci\u00f3n que acredite sus derechos o intereses.<br \/>\n4. Se recabar\u00e1n, asimismo, cuantos informes se estimen precisos para resolver tanto acerca de la necesidad o conveniencia de llevar a cabo la extracci\u00f3n, como de que \u00e9sta se realice directamente por el Estado. En todo caso, deber\u00e1n solicitarse, y tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante los informes de la Autoridad Portuaria y de los Ministerios competentes en las materias de marina mercante y de costas y medio marino. Estos informes deber\u00e1n haberse evacuado en un plazo de diez d\u00edas, conforme al art\u00edculo 80.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sin embargo, el plazo m\u00e1ximo para resolver, al tratarse de informes preceptivos, se podr\u00e1 suspender por el tiempo que medie entre la petici\u00f3n y la recepci\u00f3n del informe. Este plazo de suspensi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de tres meses con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 22.1.d) de esa misma Ley. Si no se hubieran recibido los informes en el plazo de tres meses, se podr\u00e1n proseguir las actuaciones.<br \/>\n5. Igualmente, podr\u00e1 valorarse por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada la conveniencia de que por unidades de la Armada se realice un estudio previo sobre la situaci\u00f3n de los restos, la viabilidad t\u00e9cnica de la extracci\u00f3n y los riesgos que la misma pueda comportar.<br \/>\n6. Concluida la instrucci\u00f3n y practicado, en su caso, el tr\u00e1mite de audiencia a los interesados, el instructor formular\u00e1, en el plazo de diez d\u00edas, propuesta de resoluci\u00f3n en la que se pronunciar\u00e1 acerca de la necesidad o conveniencia de llevar a cabo la extracci\u00f3n y, en su caso, sobre la conveniencia de que aquella se realice por el Estado, por existir un inter\u00e9s p\u00fablico en el aprovechamiento directo de los restos extra\u00eddos, o si, por el contrario, resulta preferible la adjudicaci\u00f3n de la extracci\u00f3n y de los restos extra\u00eddos mediante concurso con arreglo a la legislaci\u00f3n de patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas. El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. La falta de resoluci\u00f3n expresa tendr\u00e1 los efectos del art\u00edculo 25 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n7. En el caso de que el origen de la extracci\u00f3n sea a solicitud de una parte interesada, el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n por la que se determinar\u00e1 sobre la necesidad o conveniencia de llevar a cabo la extracci\u00f3n y la notificar\u00e1 a la parte interesada en el plazo de diez d\u00edas desde que haya recibido la propuesta de resoluci\u00f3n del instructor nombrado a tal efecto y sin exceder el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro de aquella autoridad. Contra esta resoluci\u00f3n podr\u00e1 interponerse recurso de alzada en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 14.3 de esta disposici\u00f3n. Trascurrido el plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa el silencio tendr\u00e1 efecto desestimatorio con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo en el art\u00edculo 24.1 p\u00e1rrafo segundo de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Adjudicaci\u00f3n de la extracci\u00f3n mediante concurso.<br \/>\n1. Cuando por no convenir al Estado la extracci\u00f3n o aprovechamiento directo de los buques o bienes naufragados o hundidos se resuelva concederla mediante concurso, esta decisi\u00f3n llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de alienabilidad del buque o bienes a que se refiera, o, en su caso, la declaraci\u00f3n del aprovechamiento directo de los buques o bienes.<br \/>\n2. El concurso se desarrollar\u00e1 con arreglo a la legislaci\u00f3n de patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Pliego de condiciones.<br \/>\n1. Acordada la convocatoria del concurso, se unir\u00e1 al expediente un pliego de condiciones del mismo que deber\u00e1 contener, cuanto menos, los siguientes extremos:<br \/>\na) Descripci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica del buque o bienes objeto de extracci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de los datos registrales, con expresa menci\u00f3n de cargas y grav\u00e1menes, si los tuviere, o de su naturaleza litigiosa.<br \/>\nb) Tasaci\u00f3n inicial del buque o bienes objeto de extracci\u00f3n, que determinar\u00e1 el tipo de licitaci\u00f3n.<br \/>\nc) Modo de presentaci\u00f3n de ofertas y forma en que se desarrollar\u00e1 la licitaci\u00f3n.<br \/>\nd) Modo de constituci\u00f3n de la garant\u00eda y de pago del precio.<br \/>\ne) Criterios para la admisi\u00f3n de licitadores y para la adjudicaci\u00f3n del concurso, y su ponderaci\u00f3n.<br \/>\nf) Garant\u00edas que deben constituirse para el adecuado cumplimiento de las obligaciones y formas o modalidades que puedan adoptar.<br \/>\ng) Derechos y obligaciones espec\u00edficas de las partes.<br \/>\nh) Causas especiales de resoluci\u00f3n del negocio.<br \/>\ni) Documentaci\u00f3n preceptiva y modo de presentaci\u00f3n.<br \/>\n2. El pliego de condiciones del concurso se someter\u00e1 a informe de la correspondiente Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Armada.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Convocatoria p\u00fablica.<br \/>\n1. Una vez aprobado el pliego de condiciones que han de regir el concurso de la extracci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la convocatoria del mismo por medio de la publicaci\u00f3n del anuncio correspondiente en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de utilizar cuantos otros medios se estimen convenientes para dar mayor publicidad a la misma.<br \/>\n2. En la convocatoria se recoger\u00e1:<br \/>\na) El lugar, d\u00eda y hora de celebraci\u00f3n del acto p\u00fablico de apertura de ofertas.<br \/>\nb) El objeto del concurso.<br \/>\nc) El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones y la documentaci\u00f3n del expediente.<br \/>\nd) Plazo durante el cual los interesados podr\u00e1n presentar las ofertas y la documentaci\u00f3n correspondiente, el registro ante el que podr\u00e1 presentarse y las cautelas que deber\u00e1n observarse si la presentaci\u00f3n se realizase por correo certificado.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n.<br \/>\nCada oferente podr\u00e1 presentar una \u00fanica proposici\u00f3n que se ajustar\u00e1 a las especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, debiendo presentarse la documentaci\u00f3n en dos sobres cerrados. El primero de ellos contendr\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de la personalidad, capacidad y representaci\u00f3n en su caso del licitador, y la que acredite su solvencia, as\u00ed como la declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en la prohibici\u00f3n recogida en el art\u00edculo 95.2 del Reglamento General de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, y de no incurrir en ninguna situaci\u00f3n de incompatibilidad seg\u00fan la normativa espec\u00edfica aplicable, y el documento acreditativo de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda.<br \/>\nEn el segundo sobre se incluir\u00e1 la proposici\u00f3n del licitador, que abarcar\u00e1 la totalidad de los aspectos del concurso, incluido el precio ofertado. En este segundo sobre deber\u00e1n incluirse el proyecto y el estudio econ\u00f3mico-financiero de la extracci\u00f3n, elaborados conforme a lo que se establece en los art\u00edculos 11 y 12 de este real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Mesa de licitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Dentro los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la conclusi\u00f3n del plazo fijado para la presentaci\u00f3n de proposiciones se constituir\u00e1 la mesa de licitaci\u00f3n, que estar\u00e1 formada por un presidente, un vocal secretario y un asesor jur\u00eddico, todos ellos designados por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada Mar\u00edtima entre personal bajo su dependencia, as\u00ed como por un vocal t\u00e9cnico y un interventor, designados a petici\u00f3n del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada por las autoridades del Ministerio de Defensa que en cada caso correspondan.<br \/>\n2. La mesa proceder\u00e1 a examinar la documentaci\u00f3n recogida en el primer sobre y, si apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificar\u00e1 a los interesados para que en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas procedan a dicha subsanaci\u00f3n. Transcurrido este plazo, la mesa determinar\u00e1 qu\u00e9 licitantes se ajustan a los criterios de selecci\u00f3n se\u00f1alados en el pliego.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Apertura de sobres.<br \/>\n1. En el lugar y hora se\u00f1alados en el anuncio y en acto p\u00fablico, se proceder\u00e1 a la lectura de la lista de licitantes admitidos y se realizar\u00e1 la apertura de los sobres que contengan las proposiciones econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas del concurso, pudiendo rechazarse en el momento aquellas que se aparten sustancialmente del proyecto b\u00e1sico o comportasen error manifiesto.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la celebraci\u00f3n de dicho acto, la mesa analizar\u00e1 las propuestas atendiendo a los criterios fijados en el pliego, y podr\u00e1 solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes t\u00e9cnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del concurso.<br \/>\nDeterminada por la mesa la proposici\u00f3n m\u00e1s ventajosa, se levantar\u00e1 acta y se elevar\u00e1 la correspondiente propuesta de adjudicaci\u00f3n al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, sin que la referida propuesta cree derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto.<br \/>\n2. De la resoluci\u00f3n dictada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se conceda la extracci\u00f3n, se dar\u00e1 conocimiento a la Delegaci\u00f3n del Gobierno, a los correspondientes Ministerios competentes en las materias de marina mercante y de costas y medio marino y, en su caso, a la Autoridad Portuaria competente.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Forma de las proposiciones econ\u00f3micas.<br \/>\nLa proposici\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1 realizarse por un tanto alzado o por el procedimiento de reserva a favor del Estado de un tanto por ciento del valor final de lo extra\u00eddo.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Criterios de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nLa adjudicaci\u00f3n se realizar\u00e1 a la oferta m\u00e1s ventajosa en su conjunto, valorando especialmente los aspectos t\u00e9cnicos de la misma y la previsi\u00f3n que se realice de los riesgos de contaminaci\u00f3n que la extracci\u00f3n puede suponer y las medidas que se propongan para la salvaguardia del medio marino.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Garant\u00eda y pago del precio.<br \/>\n1. Para optar a la concesi\u00f3n de la extracci\u00f3n los interesados deber\u00e1n constituir una garant\u00eda equivalente al diez por ciento del tipo de licitaci\u00f3n, en la forma y lugar que se se\u00f1alen, lo que en ning\u00fan caso otorgar\u00e1 derecho alguno a aquella. Dicho dep\u00f3sito se devolver\u00e1 a quienes no resulten finalmente adjudicatarios. La garant\u00eda se constituir\u00e1 ante la Caja General de Dep\u00f3sitos en los t\u00e9rminos previstos en el Real Decreto 161\/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n por la que se acuerde conceder la extracci\u00f3n se notificar\u00e1 a todos los licitadores admitidos a la licitaci\u00f3n, que, en el caso de haber hecho su proposici\u00f3n econ\u00f3mica por el procedimiento de tanto alzado, deber\u00e1 completar el pago del precio en el plazo de un mes desde la firma del contrato de concesi\u00f3n de la extracci\u00f3n, si bien dicho plazo podr\u00e1 modificarse motivadamente. A dicho pago se aplicar\u00e1 la cantidad ya entregada para la constituci\u00f3n de la garant\u00eda.<br \/>\nEn el caso de que la proposici\u00f3n econ\u00f3mica de quien resulte adjudicatario se hubiera hecho por el procedimiento de reserva a favor del Estado de un tanto por ciento del valor de lo extra\u00eddo, los efectos extra\u00eddos deber\u00e1n quedar depositados en el lugar que se designe sometidos a inspecci\u00f3n por la Armada, no pudiendo disponer de ellos libremente el extractor hasta que, valorado oficialmente lo extra\u00eddo y abonado el tanto por ciento que corresponda al Estado, se considere liquidado el contrato. No obstante, el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada podr\u00e1 autorizar entregas parciales, cuando \u00e9stas sean valoradas y se deposite el tanto por ciento correspondiente a su valor a cuenta de la liquidaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n3. Si el adjudicatario renunciase a la concesi\u00f3n de la extracci\u00f3n, o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, o no formalizase el contrato por causas que le fueran imputables, perder\u00e1 el dep\u00f3sito constituido en concepto de garant\u00eda, sin menoscabo de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados.<br \/>\nEn ambos casos podr\u00e1 procederse, bien a la adjudicaci\u00f3n a la segunda oferta m\u00e1s ventajosa, bien a la declaraci\u00f3n motivada del concurso como desierto.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Firma del contrato.<br \/>\n1. Dentro de los diez d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n del concurso se proceder\u00e1 a la firma del contrato de concesi\u00f3n de la extracci\u00f3n, cuyas cl\u00e1usulas habr\u00e1n de ser previamente informadas por la Asesor\u00eda Jur\u00eddica.<br \/>\nEl contrato se suscribir\u00e1 por el concesionario de la extracci\u00f3n y el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada o la autoridad subordinada en la que delegue su firma.<br \/>\n2. El contrato fijar\u00e1, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la extracci\u00f3n, el plazo para realizarla, la posibilidad de pr\u00f3rroga del mismo, la entrega de la cantidad a tanto alzado o del tanto por ciento del valor de lo extra\u00eddo y el resto de condiciones de la extracci\u00f3n, pudiendo se\u00f1alarse las mismas por referencia a la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada por el adjudicatario.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEl concesionario de la extracci\u00f3n deber\u00e1 realizar los trabajos en los plazos fijados, dando cuenta de su inicio a la autoridad de la Armada que se designe en el contrato, a la que, como responsable de supervisar el desarrollo de aquellos, deber\u00e1 mantenerse informada de cuantas incidencias se produzcan a lo largo de las operaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. Durante la ejecuci\u00f3n de los trabajos, el concesionario deber\u00e1 facilitar la vigilancia e inspecci\u00f3n de los mismos, incluso a bordo, por parte de la Armada, con la presencia a bordo de un representante suyo, o de cualquier otro sector de la administraci\u00f3n p\u00fablica con inter\u00e9s en la extracci\u00f3n de los restos de que se trate.<br \/>\n2. Las autoridades de la Armada responsables de la supervisi\u00f3n de los trabajos deber\u00e1n inspeccionar la ejecuci\u00f3n de los mismos y el cumplimiento de las condiciones fijadas en el contrato, a cuyo efecto recibir\u00e1n una copia de los documentos necesarios, pudiendo proponer y, en caso de urgencia, ordenar la suspensi\u00f3n de las operaciones de extracci\u00f3n cuando adviertan alguna anomal\u00eda, dando cuenta inmediata al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada para adopci\u00f3n de las medidas necesarias para corregirla o la resoluci\u00f3n definitiva del contrato, si fuera procedente.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Resoluci\u00f3n del contrato.<br \/>\nLa no iniciaci\u00f3n dentro del plazo previsto, la suspensi\u00f3n no autorizada de las operaciones de extracci\u00f3n o el incumplimiento de las condiciones exigidas en el contrato de concesi\u00f3n ser\u00e1n causas de resoluci\u00f3n del mismo.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del contrato ser\u00e1 acordada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada previo informe de su Asesor\u00eda Jur\u00eddica.<br \/>\nDe la resoluci\u00f3n del contrato se dar\u00e1 cuenta a los \u00f3rganos a los que se comunic\u00f3 la concesi\u00f3n de la extracci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe las operaciones de extracci\u00f3n de armas, municiones, explosivos u otro material militar que pueda afectar a la Defensa Nacional, as\u00ed como de objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacu\u00e1tico y dem\u00e1s bienes de comercio prohibido o restringido<br \/>\nArt\u00edculo 30. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de al r\u00e9gimen que, en atenci\u00f3n a su titularidad particular o estatal, les sea aplicable conforme a las disposiciones este real decreto, la extracci\u00f3n de armas, municiones, explosivos u otro material militar que pueda afectar a la Defensa Nacional, as\u00ed como de objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacu\u00e1tico y dem\u00e1s bienes de comercio prohibido o restringido quedar\u00e1, asimismo, sujeta a las normas especiales que en cada caso resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se regir\u00e1n por las normas reguladoras de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico los contratos que la Armada haya de celebrar con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas para la extracci\u00f3n de tales bienes. En estos casos, en el expediente de contrataci\u00f3n deber\u00e1n recabarse los informes de los Ministerios competentes en las materias de marina mercante y de costas y medio marino y, en su caso, de la Autoridad Portuaria competente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDe las operaciones de exploraci\u00f3n, rastreo, localizaci\u00f3n y extracci\u00f3n de buques y embarcaciones de Estado espa\u00f1oles naufragados o hundidos<br \/>\nArt\u00edculo 31. Deber de respeto.<br \/>\n1. Los restos de los buques y embarcaciones de Estado espa\u00f1oles naufragados o hundidos que constituyan lugares de enterramiento permanente de sus dotaciones deber\u00e1n ser respetados como tales, evitando perturbar innecesariamente los restos humanos y sitios venerados.<br \/>\n2. Para hacer efectivo tal deber de respeto, la conservaci\u00f3n in situ ser\u00e1 el criterio prioritario para la protecci\u00f3n de los restos y s\u00f3lo podr\u00e1 procederse a su extracci\u00f3n cuando, adem\u00e1s de las situaciones en que sea necesaria para la seguridad de la navegaci\u00f3n, existan razones hist\u00f3ricas, culturales, de vulnerabilidad o de otra \u00edndole que la hagan necesaria o conveniente.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Protecci\u00f3n.<br \/>\n1. La Armada fomentar\u00e1 la protecci\u00f3n de los restos de tales buques mediante acciones que conduzcan a su localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, estudio, catalogaci\u00f3n, vigilancia y control.<br \/>\nA tales fines, el Ministerio de Defensa promover\u00e1 la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas o con instituciones p\u00fablicas o privadas.<br \/>\n2. Cuando sea necesario para su protecci\u00f3n, los datos de situaci\u00f3n y los cat\u00e1logos de contenidos de los restos de tales buques podr\u00e1n ser clasificados con arreglo a las normas sobre secretos oficiales o a las propias del Ministerio de Defensa en materia de seguridad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n3. Se fomentar\u00e1n las acciones que puedan conducir a la firma de acuerdos bilaterales con Estados en cuyos espacios mar\u00edtimos haya constancia de que existen restos de buques de Estado espa\u00f1oles naufragados o hundidos, mediante los que se localicen, identifiquen, estudien y protejan los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Remoci\u00f3n de buques de Estado naufragados o hundidos.<br \/>\nLa autoridad de la Administraci\u00f3n Mar\u00edtima o Portuaria que acuerde la aplicaci\u00f3n de la normativa de remoci\u00f3n a restos de buques de Estado deber\u00e1 notificarlo a la Armada con car\u00e1cter previo al inicio de los trabajos de remoci\u00f3n, a fin de que puedan adoptarse las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de los restos que sean de inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Exploraci\u00f3n, rastreo y localizaci\u00f3n.<br \/>\nLas operaciones de exploraci\u00f3n, rastreo y localizaci\u00f3n de buques de Estado espa\u00f1oles naufragados o hundidos, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Armada, que se conceder\u00e1 de conformidad con las normas contenidas en el cap\u00edtulo II de este real decreto.<br \/>\nToda persona que localice restos de tales buques deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de la autoridad de la Armada m\u00e1s pr\u00f3xima a su lugar de arribada a fin de que se adopten sobre ellos las medidas de protecci\u00f3n, estudio, catalogaci\u00f3n y conservaci\u00f3n que sean necesarias.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Extracci\u00f3n.<br \/>\nLa Armada podr\u00e1 proceder a la extracci\u00f3n de buques de Estado naufragados o hundidos cuando se den las razones a las que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 31 de este real decreto y no exista otra alternativa para su protecci\u00f3n y defensa.<br \/>\nLa Armada podr\u00e1 realizar la extracci\u00f3n por sus propios medios o a trav\u00e9s de un contrato de servicios, que se regir\u00e1 por lo previsto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n celebrar convenios con entidades p\u00fablicas y privadas que tengan por finalidad la colaboraci\u00f3n de las partes en la extracci\u00f3n.<br \/>\nTodos los trabajos de extracci\u00f3n de tales buques ser\u00e1n realizados bajo la direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n de la Armada.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Buques y embarcaciones de Estado que formen parte del patrimonio cultural subacu\u00e1tico.<br \/>\n1. Las operaciones de exploraci\u00f3n, rastreo, localizaci\u00f3n y estudio de buques y embarcaciones de Estado espa\u00f1oles naufragados o hundidos, sus restos y los de sus equipos y carga, que formen parte del patrimonio cultural subacu\u00e1tico, solo podr\u00e1n autorizarse por la Armada una vez que previamente se haya obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n de la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre patrimonio hist\u00f3rico y cultural.<br \/>\n2. La Armada podr\u00e1 realizar la extracci\u00f3n de los bienes a que se refiere el apartado anterior, con medios propios o a trav\u00e9s de un contrato de servicios, que se regir\u00e1 por lo previsto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n celebrar convenios con entidades p\u00fablicas y privadas que tengan por finalidad la colaboraci\u00f3n de las partes en la extracci\u00f3n. Para dicha extracci\u00f3n la Armada deber\u00e1, contar con autorizaci\u00f3n previa de la autoridad que, conforme a la legislaci\u00f3n sobre patrimonio hist\u00f3rico y cultural, resulte competente en la materia, y coordinarse con ella, tanto en lo que se refiere a las condiciones a que habr\u00e1n de sujetarse las operaciones como en cuanto al destino que haya de darse a lo extra\u00eddo, atendiendo en todo momento a lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n del Patrimonio cultural subacu\u00e1tico de 2001.<br \/>\n3. Cuando se trate de hallazgos casuales, el descubridor deber\u00e1 comunicarlo inmediatamente a la Armada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 371\/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Mar\u00edtimas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2815],"tags":[2346],"class_list":["post-14406","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-extracciones-maritimas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>REGLAMENTO DE EXTRACCIONES MARITIMAS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14406\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"REGLAMENTO DE EXTRACCIONES MARITIMAS - 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