{"id":14408,"date":"2020-12-23T12:53:36","date_gmt":"2020-12-23T12:53:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/vedas-temporada-2020-navarra\/"},"modified":"2020-12-23T12:53:36","modified_gmt":"2020-12-23T12:53:36","slug":"vedas-temporada-2020-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14408","title":{"rendered":"Vedas temporada 2020 NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN FORAL 27E\/2020, de 13 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposici\u00f3n general de vedas para la temporada 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.<br \/>\nEn este sentido, el art\u00edculo 70 de la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente, aprobar\u00e1 anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podr\u00e1n ser objeto de aprovechamiento y ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nPor otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 630\/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Cat\u00e1logo espa\u00f1ol de Especies Ex\u00f3ticas Invasoras, exige el establecimiento de medidas por parte de las Administraciones p\u00fablicas competentes, encaminadas al control de poblaciones y, en su caso, a la posible erradicaci\u00f3n de estas especies.<br \/>\nPor su parte la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su art\u00edculo 64 ter establece que \u201cLas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n utilizar los instrumentos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n en materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su \u00e1mbito territorial, se ven afectadas por el contenido del apartado anterior. La posibilidad de caza y pesca quedar\u00e1 supeditada a la aprobaci\u00f3n, previa a la aprobaci\u00f3n de los primeros instrumentos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n en materia de caza y pesca, de la delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica del \u00e1rea ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente ley, realizada por la administraci\u00f3n competente de la comunidad aut\u00f3noma y tras su publicaci\u00f3n en el \u2018\u2019Bolet\u00edn Oficial\u2019\u2019 de la comunidad aut\u00f3noma\u201d.<br \/>\nPor ello, en la presente Orden Foral se establece que determinadas especies declaradas como ex\u00f3ticas invasoras puedan pescarse cuando se den las condiciones y en las zonas indicadas misma, en cumplimiento de los objetivos del citado Real Decreto 630\/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Cat\u00e1logo espa\u00f1ol de Especies Ex\u00f3ticas Invasoras y la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<br \/>\nEste doble objetivo de aprovechamiento pisc\u00edcola ordenado por un lado, y de control de las especies pisc\u00edcolas ex\u00f3ticas invasoras por otro, permite dise\u00f1ar el plan de aprovechamiento de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca durante el a\u00f1o 2020.<br \/>\nEn su virtud, previo informe de la Comisi\u00f3n Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el art\u00edculo 70.1 de la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra,<br \/>\nORDENO:<br \/>\n1.\u00ba Aprobar la disposici\u00f3n general de vedas para la temporada 2020 que se incorpora como Anexo.<br \/>\n2.\u00ba Publicar esta Orden Foral y su Anexo, disposici\u00f3n general de vedas para la temporada 2020, en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nPamplona, 13 de febrero de 2020.\u2013La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar G\u00f3mez L\u00f3pez.<br \/>\nANEXO<br \/>\nDisposici\u00f3n general de vedas para la temporada 2020<br \/>\nCAP\u00cdTULO I.\u2013Disposiciones Generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Zonificaci\u00f3n de las aguas a efectos pesqueros y aguas embalsadas.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Permisos de pesca.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Especies de pesca autorizadas.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Capturas a sacrificar.<br \/>\nArt\u00edculo 7. D\u00edas y horas h\u00e1biles de pesca.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Artes de pesca.<br \/>\nArt\u00edculo 9. M\u00e9todos y medios de captura prohibidos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. La pesca en r\u00e9gimen de captura y suelta.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Pesca desde embarcaci\u00f3n u otros sistemas de flotaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Tenencia, transporte y comercio de la pesca.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Medidas excepcionales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II.\u2013Especies Pesqueras.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Pesca del salm\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Pesca del reo.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Pesca de la trucha com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Pesca de la anguila.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Pesca del corc\u00f3n y platija.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Pesca de la madrilla.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Pesca de carp\u00ednes.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Pesca de peces ex\u00f3ticos invasores: carpa, perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro, pez gato y trucha arco\u00edris.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Pesca de cangrejos ex\u00f3ticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo se\u00f1al.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III.\u2013Aguas en r\u00e9gimen especial.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Vedados temporales.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Tramos en r\u00e9gimen de captura y suelta.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Escuela de formaci\u00f3n de Pesca.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Escenarios deportivos de pesca.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV.\u2013Cotos de pesca.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Aspectos comunes de la pesca en Cotos de Pesca.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Cotos de Trucha.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Cotos de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI.\u2013Competeciones deportivas de pesca.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Competiciones deportivas de pesca.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Especialidades de la pesca en las competiciones deportivas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013Pesca en la proximidad de las presas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013Control de mejill\u00f3n cebra.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013Prohibici\u00f3n uso de suelas de fieltro.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\nEl objeto de esta Orden Foral es establecer las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento pesquero en Navarra en el a\u00f1o 2020, as\u00ed como las zonas, \u00e9pocas, d\u00edas y per\u00edodos h\u00e1biles, seg\u00fan las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, as\u00ed como de las medidas preventivas para su control.<br \/>\nAsimismo, es objeto de la orden foral adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies ex\u00f3ticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminaci\u00f3n de los ejemplares capturados.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2020.<br \/>\n1. El ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2020 deber\u00e1 llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Pesca y Caza de Navarra, en su reglamento de desarrollo y en la presente orden foral.<br \/>\n2. En los tramos de r\u00edo que hacen frontera con otros territorios, el pescador deber\u00e1 cumplir a todos los efectos la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Zonificaci\u00f3n de las aguas a efectos pesqueros y aguas embalsadas.<br \/>\n1. A efectos de la presente disposici\u00f3n, los tramos de los r\u00edos y masas de agua de Navarra se zonifican en la regi\u00f3n salmon\u00edcola y ciprin\u00edcola de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Pesca y Caza de Navarra.<br \/>\n2. La pesca en las aguas embalsadas se regir\u00e1 por lo previsto para la regi\u00f3n pisc\u00edcola de los cauces a los que viertan sus aguas. En el caso de cuencas endorreicas o cerradas se regir\u00e1 por lo previsto para la regi\u00f3n pisc\u00edcola con el cauce m\u00e1s pr\u00f3ximo. El embalse de Yesa se considera Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola.<br \/>\nEn el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al per\u00edmetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al p\u00fablico general.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Permisos de pesca.<br \/>\nPara pescar cualquier especie autorizada en la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior, en el Tramo Salmonero y en los Escenarios Deportivos de pesca de la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola, adem\u00e1s de la licencia de pesca es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que ser\u00e1 expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\na) Permisos para la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior:<br \/>\nLos menores de 16 a\u00f1os estar\u00e1n exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de r\u00edo dentro del n\u00facleo urbano de todas las cuencas, durante el per\u00edodo h\u00e1bil para la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior y \u00fanicamente la modalidad de captura y suelta.<br \/>\nLos permisos podr\u00e1n ser para pesca extractiva o para la modalidad de captura y suelta. En el caso de solicitar un permiso de captura y suelta \u00fanicamente se podr\u00e1 pescar de acuerdo a dicha modalidad; en el caso de pesca extractiva se podr\u00e1 realizar cualquiera de las dos modalidades siempre que se respeten las condiciones establecidas para cada una de ellas, pero no se podr\u00e1 acceder a un tramo de captura y suelta con un permiso de pesca extractiva.<br \/>\nEl n\u00famero m\u00e1ximo de permisos a conceder para cada cuenca pesquera es el siguiente:<br \/>\n\u2013Baztan-Bidasoa: 9.875 permisos.<br \/>\n\u2013Oria-Urumea: 4.750 permisos.<br \/>\nEn las cuencas abajo relacionadas, los permisos ser\u00e1n \u00fanicamente para la modalidad de captura y suelta (excepto parte de los cotos de trucha).<br \/>\n\u2013Ega-Urederra: 678 permisos.<br \/>\nCoto de Zudaire: 375 permisos.<br \/>\n\u2013Arakil-Larraun: 822 permisos.<br \/>\n\u2013Arga-Ultzama: 250 permisos.<br \/>\nCoto de Eugi: 144 permisos.<br \/>\n\u2013Irati-Erro: 500 permisos.<br \/>\nb) Permisos para el Tramo Salmonero:<br \/>\nEl n\u00famero total m\u00e1ximo de permisos a conceder por d\u00eda para la pesca en el Tramo Salmonero ser\u00e1 de 100.<br \/>\nc) Permisos para los Escenarios Deportivos de Pesca de la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola:<br \/>\nA partir del d\u00eda 1 de abril ser\u00e1 necesario obtener un permiso diario y personal para la pesca en los Escenarios Deportivos de Pesca de la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola.<br \/>\nNo existe un l\u00edmite anual de permisos por pescador y a\u00f1o. El n\u00famero m\u00e1ximo de permisos reservados antes de que sean disfrutados es de 5.<br \/>\nEn funci\u00f3n de los acuerdos previamente establecidos, las Entidades encargadas del mantenimiento de los Escenarios Deportivos, podr\u00e1n contar con preferencia en la solicitud de determinados puestos de ese Escenario.<br \/>\nAdem\u00e1s del titular (o dos titulares en el caso de compartir puesto) de un permiso para cada puesto, podr\u00e1n ejercer la pesca otras personas en dicho puesto siempre y cuando los titulares de los permisos est\u00e9n presentes y est\u00e9n de acuerdo con ello.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Especies de pesca autorizadas.<br \/>\n1. Durante la temporada del a\u00f1o 2020, se podr\u00e1n pescar las siguientes especies de peces:<br \/>\na) Aut\u00f3ctonas o nativas:<br \/>\n\u2013Anguila (Anguilla anguilla).<br \/>\n\u2013Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).<br \/>\n\u2013Chipa o Piscardo (Phoxinus bigerri).<br \/>\n\u2013Corc\u00f3n (Chelon labrosus).<br \/>\n\u2013Gobio (Gobio lozanoi).<br \/>\n\u2013Madrilla (Parachondrostoma miegii).<br \/>\n\u2013Platija (Platichthys flesus).<br \/>\n\u2013Salm\u00f3n (Salmo salar).<br \/>\n\u2013Tenca (Tinca tinca).<br \/>\n\u2013Trucha com\u00fan y Reo (Salmo trutta).<br \/>\nb) Ex\u00f3ticas:<br \/>\n\u2013Carpines (Carassius auratus y otros Carassius).<br \/>\n2. Cuando se den las condiciones y en las zonas indicadas en la presente Orden Foral, se podr\u00e1n pescar las siguientes especies declaradas como ex\u00f3ticas invasoras:<br \/>\na) Peces:<br \/>\n\u2013Alburno (Alburnus alburnus).<br \/>\n\u2013Carpa (Cyprinus carpio).<br \/>\n\u2013Lucio (Esox lucius).<br \/>\n\u2013Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides).<br \/>\n\u2013Pez gato (Ameiurus melas).<br \/>\n\u2013Siluro (Silurus glanis).<br \/>\n\u2013Trucha arco\u00edris (Oncorhynchus mykiss).<br \/>\nb) Invertebrados:<br \/>\n\u2013Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).<br \/>\n\u2013Cangrejo se\u00f1al (Pacifastacus leniusculus).<br \/>\nArt\u00edculo 6. Capturas a sacrificar.<br \/>\n1. Se deben sacrificar en el momento de su captura los ejemplares que se detalladas a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Peces:<br \/>\n\u2013Alburno.<br \/>\n\u2013Carpa, sacrificio obligatorio en ejemplares pescados en la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola, en la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola queda a opci\u00f3n personal del pescador.<br \/>\n\u2013Carp\u00edn dorado y otros carpines.<br \/>\n\u2013Lucio.<br \/>\n\u2013Perca americana o Black-bass.<br \/>\n\u2013Pez gato.<br \/>\n\u2013Siluro.<br \/>\n\u2013Trucha arco\u00edris.<br \/>\nb) Invertebrados:<br \/>\n\u2013Cangrejo de las marismas.<br \/>\n\u2013Cangrejo se\u00f1al.<br \/>\n2. Asimismo, se deber\u00e1n sacrificar el resto de especies ex\u00f3ticas cuya pesca no est\u00e1 autorizada, en el momento de su captura los ejemplares de especies distintas a las autorizadas en la presente orden foral, cuando sean capturados, retenidos o extra\u00eddos de las aguas por cualquier procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 7. D\u00edas y horas h\u00e1biles de pesca.<br \/>\n1. Los d\u00edas h\u00e1biles de pesca son los indicados para cada especie.<br \/>\n2. El horario h\u00e1bil para la pesca en aguas de Navarra, a excepci\u00f3n del cangrejo, en cada uno de los meses es el siguiente:<br \/>\n\u2013Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas.<br \/>\n\u2013Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas, en caso de la pesca en el Tramo Salmonero desde las 7:00 hasta la 21:30.<br \/>\n\u2013Agosto: de 7:00 a 22:00 horas.<br \/>\n\u2013Septiembre y octubre: de 7:00 a 21:00 horas.<br \/>\nEl resto del a\u00f1o se podr\u00e1 pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora despu\u00e9s del ocaso, siempre que este horario est\u00e9 comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas oficiales. \u00danicamente se permite la pesca fuera del horario indicado en los Escenarios Deportivos de Pesca de la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condici\u00f3n de federados.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Artes de pesca.<br \/>\n1. Para la pesca de las especies de peces solamente se permite el uso de ca\u00f1a y con las condiciones siguientes:<br \/>\n\u2013En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola solamente se permite una ca\u00f1a por pescador al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.<br \/>\n\u2013En la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola cada pescador podr\u00e1 utilizar hasta dos ca\u00f1as al alcance de la mano.<br \/>\n2. Para la pesca de cangrejos s\u00f3lo se permiten reteles. Cada uno de los reteles deber\u00e1 ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos, n\u00famero de licencia de pesca y tel\u00e9fono de contacto del pescador.<br \/>\nArt\u00edculo 9. M\u00e9todos y medios de captura prohibidos.<br \/>\nAdem\u00e1s, de los m\u00e9todos y medios de captura prohibidos para la pesca por la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, se proh\u00edben los siguientes:<br \/>\n\u2013Las redes de cualquier tipo y dem\u00e1s artes no selectivas.<br \/>\n\u2013El uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro, as\u00ed como las boyas y buld\u00f3s plomados o lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, e impida su vuelta a la superficie tras su hundimiento inicial al ser lanzado.<br \/>\n\u2013La utilizaci\u00f3n como cebo, de peces naturales vivos o muertos, incluido cualquier ejemplar, parte o derivados de las especies ex\u00f3ticas invasoras (se entiende por naturales los ejemplares extra\u00eddos del medio natural, no incluye partes de pescado comercializados). Se permite la utilizaci\u00f3n de partes de peces cuando sean utilizados para la pesca de cangrejos al\u00f3ctonos excepto las especies declaradas como ex\u00f3ticas invasoras.<br \/>\n\u2013La utilizaci\u00f3n de aparejos con m\u00e1s de un anzuelo m\u00faltiple o m\u00e1s de tres sencillos, a excepci\u00f3n del pez artificial que \u00fanicamente estar\u00e1 permitido su utilizaci\u00f3n con m\u00e1s de un anzuelo m\u00faltiple en la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola.<br \/>\n\u2013Cebar las aguas antes o durante la pesca, incluido el uso de boilies si \u00e9stos no est\u00e1n insertados en el anzuelo como cebo. \u00danicamente se permite el cebado en tramos de la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola y el embalse de Itoiz, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condici\u00f3n de federados.<br \/>\nEn la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior se proh\u00edben adem\u00e1s los siguientes:<br \/>\n\u2013El uso de anzuelos con arponcillo.<br \/>\n\u2013Pescar con queso, grasas s\u00f3lidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado \u201cgusano de la carne\u201d o \u201casticot\u201d y, en general, en todos los r\u00edos de Navarra, con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local.<br \/>\nArt\u00edculo 10. La pesca en r\u00e9gimen de captura y suelta.<br \/>\n1. Se deber\u00e1 utilizar obligatoriamente una tomadera con malla no met\u00e1lica, recomend\u00e1ndose que sea sin nudos, y manejar las capturas, en el caso que sea posible, dentro del agua para evitar da\u00f1ar a los peces.<br \/>\n2. Todos los ejemplares pescados deber\u00e1n ser devueltos al agua inmediatamente despu\u00e9s de su captura con las m\u00e1ximas garant\u00edas de supervivencia, incluso aunque hayan muerto con motivo de \u00e9sta, a excepci\u00f3n de las capturas cuyo sacrificio es obligatorio de conformidad con lo establecido en la presente orden foral.<br \/>\n3. No se podr\u00e1 transportar ning\u00fan ejemplar, ni siquiera los pescados en otros tramos.<br \/>\n4. En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola (incluidos los tramos de captura y suelta de los Cotos de Pesca Natural), \u00fanicamente se podr\u00e1 pescar con se\u00f1uelos artificiales, utilizando un m\u00e1ximo de tres se\u00f1uelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo y desprovisto de arponcillo. La cucharilla, peces artificiales, vinilos, etc. \u00fanicamente podr\u00e1n tener un anzuelo sencillo desprovisto de arponcillo.<br \/>\n5. En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior con un permiso en la modalidad de captura y suelta se permite la pesca tanto en los tramos de captura y suelta como en el resto de tramos no vedados para la pesca, pero siempre respetando la modalidad escogida del permiso.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Pesca desde embarcaci\u00f3n u otros sistemas de flotaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se autoriza la pesca desde embarcaci\u00f3n en aquellas aguas continentales de Navarra donde est\u00e9 permitida la navegaci\u00f3n, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenta.<br \/>\n2. Se autoriza la pesca con artefactos o medios de flotaci\u00f3n complementarios del ba\u00f1o (patos o pato-catamar\u00e1n) en las zonas del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico en las que no est\u00e9 prohibido el ba\u00f1o (el uso de artefactos complementarios del ba\u00f1o no precisa la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable).<br \/>\n3. Adem\u00e1s de en los lugares vedados para la pesca, con car\u00e1cter general, no se permite la pesca desde embarcaci\u00f3n, ni con medios de flotaci\u00f3n complementarios del ba\u00f1o (patos o pato-catamar\u00e1n) en los siguientes lugares:<br \/>\n\u2013R\u00edo Ebro: tramo del r\u00edo comprendido entre el l\u00edmite superior del Enclave Natural del Soto de las Norias (EN-11) y aguas abajo, hasta el l\u00edmite inferior del Enclave Natural del Soto de la Mejana (incluye el Enclave Natural del Soto de Traslapuente).<br \/>\n\u2013Enclave Natural de Laguna de Dos Reinos (EN-13), Figarol.<br \/>\n\u2013Badina de Escudera (EN-8 y zona no incluida en el Enclave Natura), Villafranca.<br \/>\n\u2013Estanca de Corella.<br \/>\n\u2013Balsa de Valdelafuente, Tudela.<br \/>\n\u2013Balsa de las Estanquillas, Cintru\u00e9nigo.<br \/>\n\u2013Estanca de Cintru\u00e9nigo.<br \/>\n\u2013Laguna de Rada.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Tenencia, transporte y comercio de la pesca.<br \/>\n1. Se proh\u00edbe la tenencia, transporte, comercio y consumo de las especies vedadas durante el per\u00edodo de veda conforme a lo previsto en esta Orden Foral, si no se acompa\u00f1a la documentaci\u00f3n que acredite su leg\u00edtima procedencia.<br \/>\n2. Se proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n de los ejemplares pescados de todas las especies a excepci\u00f3n del primer salm\u00f3n de la temporada.<br \/>\n3. Se permite la posesi\u00f3n y transporte de los ejemplares capturados de especies ex\u00f3ticas invasoras cuya pesca se autoriza en la presente Orden Foral, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el dep\u00f3sito en lugar apropiado para su eliminaci\u00f3n. En el caso de especies cuya pesca no est\u00e1 autorizada, se permite \u00fanicamente el traslado para su eliminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Medidas excepcionales.<br \/>\nMediante Resoluci\u00f3n del Director General de Medio Ambiente se podr\u00e1n suspender, con car\u00e1cter excepcional, los per\u00edodos h\u00e1biles de pesca, siempre que las condiciones ambientales pongan en grave riesgo a las poblaciones pisc\u00edcolas o por requerimientos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n por parte del Departamento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEspecies pesqueras<br \/>\nArt\u00edculo 14. Pesca del salm\u00f3n.<br \/>\na) Zonificaci\u00f3n: el salm\u00f3n s\u00f3lo se podr\u00e1 pescar en el Tramo Salmonero del r\u00edo Bidasoa.<br \/>\nb) Para poder pescar en el Tramo Salmonero, adem\u00e1s de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso ser\u00e1 expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a trav\u00e9s de Internet o por tel\u00e9fono.<br \/>\nc) Per\u00edodo h\u00e1bil: desde el 1 de mayo al 31 de julio (las fechas citadas se consideran incluidas), la temporada se cerrar\u00e1 en el momento en que se capture el ejemplar n\u00famero 53 o en el caso de no alcanzarse dicho n\u00famero, el 31 de julio.<br \/>\nDentro del cupo total establecido y teniendo en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio en la poblaci\u00f3n de salmones, se ha calculado que el n\u00famero total de salmones multi-invierno a capturar es de 15 salmones. Como medida de protecci\u00f3n de estos salmones se establece que a partir del d\u00eda siguiente a que se capture el 80 % de la cifra mencionada, es decir el multi-invierno n\u00famero 12 (descontando aquellos donados al Departamento seg\u00fan el programa de donaciones), se establecer\u00e1 una veda de 7 d\u00edas, transcurridos los cuales se reanudar\u00e1 la pesca del salm\u00f3n. A estos efectos, se considerar\u00e1 salm\u00f3n multi-invierno todo ejemplar cuya talla supere o sea igual a 70 cm.<br \/>\nFuera del per\u00edodo resultante, queda prohibida la pesca de cualquier especie en el Tramo Salmonero.<br \/>\nCuando el Departamento comprue que existen condiciones adversas tales como la temperatura del agua, caudal o cualquier otra situaci\u00f3n que genere condiciones hidrol\u00f3gicas adversas y que supongan un riesgo para la integridad de las especies, se prohibir\u00e1 temporalmente la pesca en el Tramo Salmonero.<br \/>\nEl Departamento colocar\u00e1 la se\u00f1alizaci\u00f3n advirtiendo de la prohibici\u00f3n temporal de la pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a presentar condiciones sin riesgo para las especies, se levantar\u00e1 la prohibici\u00f3n temporal de la pesca anulando las se\u00f1ales correspondientes.<br \/>\nd) D\u00edas h\u00e1biles: todos los de la semana, excepto los martes no festivos.<br \/>\ne) Talla: m\u00ednima 50 cent\u00edmetros.<br \/>\nf) Cebos: adem\u00e1s de los citados en el art\u00edculo 9 de esta Orden Foral, se proh\u00edbe el uso del cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.<br \/>\ng) Anzuelos: los anzuelos para cebo natural ser\u00e1n de tama\u00f1o igual o superior a 13 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 14 mm de anchura en la base. Los anzuelos a emplear para mosca ser\u00e1n de tama\u00f1o igual o superior a 7 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 8 mm de anchura en la base. En el caso de anzuelos m\u00faltiples, el tama\u00f1o del conjunto no podr\u00e1 ser menor que el indicado para los anzuelos sencillos. Las cucharillas tendr\u00e1n un tama\u00f1o m\u00ednimo de 7 cent\u00edmetros medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo.<br \/>\nh) Artes: solamente se permite una ca\u00f1a por pescador.<br \/>\ni) Cupo: m\u00e1ximo 1 salm\u00f3n por pescador y d\u00eda.<br \/>\nj) Se proh\u00edbe la pesca de los salmones que han efectuado la reproducci\u00f3n, conocidos como \u201czancados\u201d.<br \/>\nk) Certificado de origen: para la tenencia, transporte y en su caso venta, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Basozainak\/Guarder\u00edo de Medio Ambiente de la zona. No se expedir\u00e1 certificado de origen a los salmones que han efectuado la reproducci\u00f3n.<br \/>\nl) Siempre que exista otro pescador en espera de turno, el tiempo m\u00e1ximo de pesca ser\u00e1 de veinte minutos.<br \/>\nm) Cuando se pesquen salmones marcados con micromarcas, el pescador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de entregar la parte de la cabeza donde se encuentra dicha micromarca al Basozainak\/Guarder\u00edo de Medio Ambiente de la zona, en el momento de la emisi\u00f3n del certificado de origen.<br \/>\nn) Los salmones pescados podr\u00e1n ser donados vivos al Departamento para su uso como reproductores u otros estudios de la especie.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Pesca del reo.<br \/>\na) Zonificaci\u00f3n: el reo s\u00f3lo se podr\u00e1 pescar en el Tramo Salmonero del r\u00edo Bidasoa. En este tramo queda prohibida la pesca de la trucha com\u00fan.<br \/>\nb) Para poder pescar en el Tramo Salmonero, adem\u00e1s de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso ser\u00e1 expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a trav\u00e9s de Internet o por tel\u00e9fono.<br \/>\nc) Per\u00edodo h\u00e1bil: el mismo que el establecido para el salm\u00f3n y se cerrar\u00e1 en el momento que se capture el ejemplar n\u00famero 15 o cuando se cierre la pesca del salm\u00f3n.<br \/>\nd) D\u00edas h\u00e1biles: todos los de la semana, excepto los martes no festivos.<br \/>\ne) Talla: m\u00ednima 35 cent\u00edmetros y m\u00e1xima 50 cent\u00edmetros.<br \/>\nf) Cebos: se proh\u00edben los citados en el art\u00edculo 10 de esta Orden Foral; as\u00ed mismo se proh\u00edbe el cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.<br \/>\ng) Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural ser\u00e1n de tama\u00f1o igual o superior a 25 mm de longitud total, y 9 mm de anchura en la base.<br \/>\nh) Artes: solamente se permite una ca\u00f1a por pescador.<br \/>\ni) Cupo: m\u00e1ximo 1 reo extra\u00eddo por pescador y d\u00eda.<br \/>\nj) Certificado de origen: para la tenencia y transporte, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Basozainak\/Guarder\u00edo de Medio Ambiente de la zona.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Pesca de la trucha com\u00fan.<br \/>\n1. En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior:<br \/>\na) Para poder pescar en la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior, adem\u00e1s de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso ser\u00e1 expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a trav\u00e9s de Internet o por tel\u00e9fono.<br \/>\nb) Durante el per\u00edodo h\u00e1bil para la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior y en \u00fanicamente la modalidad de captura y suelta, los menores de 16 a\u00f1os estar\u00e1n exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de r\u00edo dentro del n\u00facleo urbano de todas las cuencas. En el caso las cuencas abiertas que tengan vedados en tramos urbanos, deber\u00e1 respetarse la veda en dichos tramos.<br \/>\nc) El n\u00famero de permisos por pescador y temporada ser\u00e1 de 12, siendo el n\u00famero m\u00e1ximo de permisos en la modalidad de pesca extractiva de 5.<br \/>\nd) El pescador deber\u00e1 transmitir los resultados de sus jornadas de pesca al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bien rellenando las encuestas en Internet o devolviendo los permisos debidamente cumplimentados por correo.<br \/>\ne) Los pescadores que realicen pesca extractiva deber\u00e1n portar obligatoriamente durante la jornada de pesca una Tarjeta de r\u00edo. En ella tendr\u00e1n que anotar las truchas pescadas extra\u00eddas durante cada jornada en el momento mismo de su captura, indicando el tama\u00f1o del ejemplar y la hora de captura, con el fin de que sirva como control de campo ante el Basozainak\/Guarder\u00edo de Medio Ambiente y otros Agentes de la Autoridad. Dicha Tarjeta de r\u00edo podr\u00e1 encontrarse en la p\u00e1gina web de Pesca (http:\/\/www.pesca.navarra.es\/). Los pescadores con un permiso de pesca extractiva no podr\u00e1n pescar en los tramos designados como tramos de captura y suelta.<br \/>\nf) Zonificaci\u00f3n: se permite la pesca de la trucha en la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior, excepto el Tramo Salmonero y los tramos de las cuencas de los r\u00edos Eska-Salazar que permanecer\u00e1n vedados.<br \/>\ng) Per\u00edodo h\u00e1bil: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio. El per\u00edodo h\u00e1bil podr\u00e1 prolongarse hasta el d\u00eda 15 de julio \u00fanicamente por las siguientes causas:<br \/>\nI) Condiciones inadecuadas para la pesca durante la temporada.<br \/>\nII) Las previsiones de caudales y temperaturas para la mitad del mes de julio no sean anormalmente adversas para las poblaciones de peces.<br \/>\nEn el caso de prolongarse la temporada se aplicar\u00e1 el mismo sistema de permisos, mediante el cual se ofrecer\u00e1n los permisos en funci\u00f3n de los permisos que no se hayan sido utilizados a lo largo de la temporada. \u00danicamente se ofertar\u00e1n en la modalidad de captura y suelta, el n\u00famero total de permisos por pescador para la ampliaci\u00f3n de la temporada ser\u00e1 de 3, independiente de los permisos que haya utilizados durante la temporada regular.<br \/>\nDicha pr\u00f3rroga ser\u00eda aprobada por Resoluci\u00f3n de la Director General de Medio Ambiente y Agua antes del 15 de junio y podr\u00e1 ser revocada si las condiciones meteorol\u00f3gicas y de ponen en peligro las poblaciones de peces y como m\u00e1ximos, dicha prorroga, abarcar\u00e1 hasta el 15 de julio.<br \/>\nh) D\u00edas h\u00e1biles: todos los d\u00edas de la semana, excepto los martes no festivos.<br \/>\ni) Talla: tanto en los Cauces Principales como en los Cauces Secundarios la talla m\u00ednima es 23 cent\u00edmetros y m\u00e1xima 35 cent\u00edmetros.<br \/>\nj) Cupo: m\u00e1ximo 2 truchas extra\u00eddas por pescador y d\u00eda. El pescador que haya completado el cupo de extracci\u00f3n de ese d\u00eda no podr\u00e1 seguir pescando en ninguna otra modalidad.<br \/>\nk) Artes: solamente se permite la ca\u00f1a, con un m\u00e1ximo de una ca\u00f1a al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.<br \/>\nl) Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural ser\u00e1n de tama\u00f1o igual o superior a 20 mm de longitud total y 7 mm de anchura en la base. En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior no se permite ning\u00fan anzuelo de pesca con arponcillo. Se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de aparejos con m\u00e1s de un anzuelo m\u00faltiple o m\u00e1s de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales, deber\u00e1n eliminarse todos los anzuelos m\u00faltiples excepto uno, o mantener un m\u00e1ximo de tres anzuelos sencillos.<br \/>\n2. En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Mixta:<br \/>\na) Per\u00edodo h\u00e1bil: desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de septiembre \u00fanicamente en el tramo de la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Mixta del r\u00edo Irati (incluido el embalse de Itoiz) en la modalidad de captura y suelta (en los cotos de pesca intensiva de trucha el per\u00edodo h\u00e1bil abarca desde el 1 de marzo al 30 de noviembre).<br \/>\nb) D\u00edas h\u00e1biles: todos los d\u00edas de la semana, excepto los martes no festivos.<br \/>\nc) Talla: m\u00ednima 20 cent\u00edmetros.<br \/>\nd) Cupo: m\u00e1ximo 3 truchas extra\u00eddas por pescador y d\u00eda. El pescador que haya completado el cupo de extracci\u00f3n de ese d\u00eda no podr\u00e1 seguir pescando en ninguna otra modalidad.<br \/>\ne) Artes: solamente se permite la ca\u00f1a, con un m\u00e1ximo de una ca\u00f1a al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.<br \/>\nf) Anzuelos y aparejos: se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de aparejos con m\u00e1s de un anzuelo m\u00faltiple o m\u00e1s de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales deber\u00e1n eliminarse todos los anzuelos m\u00faltiples excepto uno, o mantener un m\u00e1ximo de tres anzuelos sencillos.<br \/>\n3. En la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola:<br \/>\nSi se pescase una trucha com\u00fan en el Tramo Salmonero o la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola, deber\u00e1 ser devuelta al agua con el menor da\u00f1o posible, a excepci\u00f3n de los cotos donde se regir\u00e1n por su correspondiente Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Pesquera.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Pesca de la anguila.<br \/>\na) Zonificaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013Se podr\u00e1 pescar en la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Mixta y Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola.<br \/>\n\u2013Queda prohibida la pesca de la anguila en todos los r\u00edos de la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior.<br \/>\nb) Per\u00edodo h\u00e1bil:<br \/>\n\u2013En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Mixta: del 1 de abril al 31 de julio, todos los d\u00edas excepto los martes no festivos.<br \/>\n\u2013En la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola: Todos los d\u00edas del a\u00f1o.<br \/>\nc) Talla: m\u00ednima 20 cent\u00edmetros.<br \/>\nd) Cupo: m\u00e1ximo 2 ejemplares por pescador y d\u00eda.<br \/>\ne) Artes: solamente se permite la ca\u00f1a. Cada pescador podr\u00e1 utilizar hasta un m\u00e1ximo de dos ca\u00f1as al alcance de la mano en aguas y r\u00edos de la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola. En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Mixta s\u00f3lo podr\u00e1 utilizarse una ca\u00f1a al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Pesca del corc\u00f3n y platija.<br \/>\na) Zonificaci\u00f3n y per\u00edodo h\u00e1bil: se podr\u00e1n pescar estas especies en los mismos lugares y per\u00edodo h\u00e1bil que el salm\u00f3n.<br \/>\nb) Para poder pescar en el Tramo Salmonero, adem\u00e1s de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso ser\u00e1 expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a trav\u00e9s de Internet o por tel\u00e9fono.<br \/>\nc) Talla y cupo: no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y n\u00famero de peces capturados.<br \/>\nd) Artes: solamente se permite una ca\u00f1a por pescador.<br \/>\ne) Anzuelos y aparejos: los mismos indicados para la pesca del Reo.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Pesca de la madrilla.<br \/>\na) Zonificaci\u00f3n y per\u00edodo h\u00e1bil:<br \/>\n\u2013En la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola se podr\u00e1 pescar del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre, todos los d\u00edas. Los meses de abril, mayo y junio queda vedada la pesca de esta especie, devolvi\u00e9ndose los ejemplares pescados al agua de procedencia con el menor da\u00f1o posible.<br \/>\n\u2013En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Mixta, se podr\u00e1 pescar del 1 al 31 de julio, excepto los martes no festivos.<br \/>\n\u2013En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior queda vedada la pesca de madrilla.<br \/>\nb) Talla: m\u00ednima 12 cent\u00edmetros.<br \/>\nc) Cupo: m\u00e1ximo 20 ejemplares por pescador y d\u00eda.<br \/>\nd) Artes: solamente se permite la ca\u00f1a. Cada pescador podr\u00e1 utilizar hasta un m\u00e1ximo de dos ca\u00f1as al alcance de la mano en aguas y r\u00edos de la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola. En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola s\u00f3lo podr\u00e1 utilizarse una ca\u00f1a al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.<br \/>\na) Zonificaci\u00f3n y per\u00edodo h\u00e1bil:<br \/>\n\u2013En la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola estas especies se pueden pescar durante todo el a\u00f1o.<br \/>\n\u2013En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola s\u00f3lo se podr\u00e1n pescar en las mismas fechas que la trucha. No se permite la pesca del gobio en las cuencas cant\u00e1bricas.<br \/>\nb) Talla: barbo m\u00ednimo 18 cent\u00edmetros y los ejemplares de tenca m\u00ednimo 15 cent\u00edmetros, Para la chipa y gobio no existe limitaci\u00f3n de talla.<br \/>\nc) Cupo: sin cupo m\u00e1ximo.<br \/>\nd) Artes: cada pescador podr\u00e1 utilizar hasta un m\u00e1ximo de dos ca\u00f1as al alcance de la mano en aguas y r\u00edos de la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola. En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola s\u00f3lo podr\u00e1 utilizarse una ca\u00f1a al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Pesca de carp\u00ednes.<br \/>\na) Zonificaci\u00f3n y per\u00edodo h\u00e1bil:<br \/>\n\u2013En la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola estas especies se pueden pescar durante todo el a\u00f1o.<br \/>\n\u2013En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola s\u00f3lo se podr\u00e1n pescar en las mismas fechas que la trucha.<br \/>\nb) Talla y cupo: no se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y n\u00famero de peces capturados.<br \/>\nc) Artes: cada pescador podr\u00e1 utilizar hasta un m\u00e1ximo de dos ca\u00f1as al alcance de la mano en aguas y r\u00edos de la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola. En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola s\u00f3lo podr\u00e1 utilizarse una ca\u00f1a al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.<br \/>\nd) Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones que correspondan de los art\u00edculos 6 y 12 de la presente Orden Foral.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Pesca de peces ex\u00f3ticos invasores: carpa, perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro, pez gato y trucha arco\u00edris.<br \/>\na) Zonificaci\u00f3n: \u00fanicamente se autoriza la pesca en la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola., excepto para la perca americana o black-bass que adem\u00e1s se permite la pesca en el embalse de Itoiz en las mismas fechas y condiciones que las permitidas para la pesca de la trucha en dicho embalse.<br \/>\nb) Per\u00edodo h\u00e1bil: estas especies se pueden pescar durante todo el a\u00f1o.<br \/>\nc) Talla y cupo: no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y n\u00famero de peces capturados.<br \/>\nd) Artes: cada pescador podr\u00e1 utilizar hasta un m\u00e1ximo de dos ca\u00f1as al alcance de la mano.<br \/>\ne) Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones que correspondan de los art\u00edculos 6 y 12 de la presente Orden Foral.<br \/>\nf) Para la pesca en horario nocturno en los Escenarios Deportivos de Pesca de la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condici\u00f3n de federados se permite la instalaci\u00f3n temporal de refugios (bivvys).<br \/>\nArt\u00edculo 23. Pesca de cangrejos ex\u00f3ticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo se\u00f1al.<br \/>\na) Zonificaci\u00f3n: se autoriza la pesca del cangrejo en los r\u00edos y tramos que a continuaci\u00f3n se relacionan:<br \/>\n\u2013R\u00edo Ebro: en todo el cauce principal, y los afluentes que vierten a \u00e9l aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los t\u00e9rminos municipales atravesados por este r\u00edo.<br \/>\n\u2013R\u00edo Ega: en todo el cauce y afluentes desde la Central de Allo, hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.<br \/>\n\u2013R\u00edo Arga: en todo el cauce y afluentes desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Arag\u00f3n, incluyendo los canales, acequias de riego y madres.<br \/>\n\u2013R\u00edo Cidacos: en todo el cauce y afluentes de la margen derecha, incluyendo canales y acequias de riego, desde el l\u00edmite de los t\u00e9rminos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el r\u00edo Arag\u00f3n.<br \/>\n\u2013R\u00edo Arag\u00f3n: en todo el cauce y afluentes de la margen izquierda aguas abajo de la presa de Arriba de Gallipienzo hasta el l\u00edmite con Carcastillo, y todas las aguas situadas por debajo del l\u00edmite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.<br \/>\nSe incluyen la pesca en las balsas, lagunas y embalses ubicados dentro de las cuencas de tramos de r\u00edos o afluentes autorizados excepto las siguientes masas de agua:<br \/>\n\u2013Embalse de Salobre o de las Ca\u00f1as (RN-20).<br \/>\n\u2013Laguna del Juncal (RN-23).<br \/>\n\u2013Laguna de Pitillas (RN-27).<br \/>\n\u2013Balsa de Agua Salada (RN-34).<br \/>\n\u2013Balsa del Pulguer (RN-35).<br \/>\n\u2013Laguna de Dos Reinos (EN-13).<br \/>\n\u2013Balsa de Valdelafuente.<br \/>\n\u2013Balsa del Cardete (no se permite la pesca en la margen oeste de la balsa).<br \/>\n\u2013Canal de Navarra.<br \/>\nSe autoriza, asimismo, la pesca de estas especies en todos los Cotos de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos, que se relacionan en el art\u00edculo 30, con las limitaciones establecidas en cada coto.<br \/>\nFuera de estas aguas queda prohibida la pesca de cangrejos.<br \/>\nb) Per\u00edodo h\u00e1bil: la pesca del cangrejo se podr\u00e1 llevar a cabo a lo largo de todo el a\u00f1o, con la excepci\u00f3n de los Cotos de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos. En los tramos de r\u00edo incluidos en alg\u00fan Coto de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos, el periodo h\u00e1bil ser\u00e1 el establecido para la pesca del cangrejo en dichos cotos.<br \/>\nc) Talla y cupo: no existen limitaciones ni de talla ni de cupo.<br \/>\nd) Artes: la pesca del cangrejo s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo mediante reteles, con un m\u00e1ximo de ocho reteles por pescador. Cada uno de los reteles deber\u00e1 ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y n\u00famero de Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.<br \/>\ne) Sacrificio de los ejemplares: deber\u00e1n ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo de pesca.<br \/>\nf) Horario seg\u00fan los meses:<br \/>\n\u2013Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas.<br \/>\n\u2013Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas.<br \/>\n\u2013Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas.<br \/>\nEl resto del a\u00f1o se podr\u00e1 pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora despu\u00e9s del ocaso.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nAguas en r\u00e9gimen especial<br \/>\nArt\u00edculo 24. Vedados temporales.<br \/>\nSe proh\u00edbe la pesca temporalmente en los tramos de r\u00edos y masas de agua indicadas en el Anexo I de la presente Orden Foral por requerir de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Tramos en r\u00e9gimen de captura y suelta.<br \/>\n1. Son tramos en r\u00e9gimen de captura y suelta en la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior:<br \/>\n\u2013R\u00edo Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del r\u00edo Ezkurra en Doneztebe\/Santesteban. Longitud: 5,6 km.<br \/>\n\u2013R\u00edo Bidasoa: tramo comprendido entre la presa de la central de Murges y el puente de la carretera de Igantzi (NA-4020). Longitud 2,7 km.<br \/>\n\u2013R\u00edo Ezpelura: tramo comprendido entre la presa de Donamariako Bentak y el puente de Ezpelura (junto a la confluencia con el r\u00edo Ezkurra). Longitud: 2,9 km.<br \/>\n\u2013R\u00edo Ezkurra: tramo comprendido entre la estaci\u00f3n de aforo junto al balneario de Elgorriaga y el comienzo del pol\u00edgono industrial de Doneztebe\/Santesteban. Longitud 1,4 km.<br \/>\n\u2013R\u00edo Urumea: tramo comprendido entre el puente de la Magdalena de Goizueta hasta la confluencia de la regata Isilas. Longitud: 4,0 km.<br \/>\n\u2013R\u00edo Leitzaran: tramo comprendido entre la presa de la Piscifactor\u00eda de Leitza y el puente de acceso al caser\u00edo Astibia-bekoa. Longitud: 2,4 km.<br \/>\n\u2013R\u00edo Araxes: tramo comprendido entre el puente ubicado aguas abajo del casco urbano de Arribe-Atallu hasta la muga con Gipuzkoa. Longitud 4,7 km.<br \/>\n\u2013Todos los tramos incluidos en la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior que no se encuentren vedados, de las siguientes cuencas \u00fanicamente se podr\u00e1n pescar en la modalidad de captura y suelta (excepto parte de los cotos de trucha):<br \/>\nI) Arga y Ultzama.<br \/>\nII) Ega y Urederra.<br \/>\nIII) Arakil, Larra\u00fan y Basaburua.<br \/>\nIV) Irati, Urrobi y Erro.<br \/>\n2. Son tramos en r\u00e9gimen de captura y suelta en la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Mixta:<br \/>\n\u2013R\u00edo Irati: tramo comprendido entre el puente de acceso a la presa del embalse de Itoiz hasta a la confluencia del canal de derivaci\u00f3n de la antigua central hidroel\u00e9ctrica de Aoiz con el cauce principal en la zona del aserradero (en el punto donde el agua del canal vuelve al r\u00edo). Longitud: 3,6 km.<br \/>\n\u2013R\u00edo Irati: tramo comprendido entre la estaci\u00f3n de aforo de Ayanz hasta el puente de la carretera entre Artieda y Grez (NA-2455). Longitud aproximada: 9.7 km.<br \/>\n3. Son tramos en r\u00e9gimen de captura y suelta en la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola todos los escenarios deportivos de pesca indicados en el art\u00edculo 27 de la presente Orden Foral se consideran tramos de captura y suelta.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Escuela de formaci\u00f3n de Pesca y Zona de pr\u00e1cticas de lanzado.<br \/>\n1. Se establece como escuela de formaci\u00f3n de pesca el r\u00edo Ezkurra, el tramo comprendido desde los puentes del r\u00edo Ezkurra y el r\u00edo Ezpelura hasta la desembocadura en el r\u00edo Bidasoa, en Doneztebe\/Santesteban.<br \/>\n2. Solamente podr\u00e1 utilizarse para actividades educativas promovidas por la Federaci\u00f3n Navarra de Pesca, sociedades de pescadores, entidades locales o el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la modalidad de captura y suelta, y siempre que cuenten con la autorizaci\u00f3n del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\n3. Se establece una zona para la pr\u00e1ctica de lanzado simulado de mosca en el r\u00edo Bidasoa en el tramo comprendido entre la desembocadura de la regata Zia y el edificio de la antigua presa de San Mart\u00edn en Bera. Dicha zona se podr\u00e1 utilizar desde el d\u00eda 1 al 30 de abril. Los aparejos utilizados en ning\u00fan caso podr\u00e1n tener montado ning\u00fan tipo de anzuelo o artefacto que permita capturar peces.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Escenarios deportivos de pesca.<br \/>\n1. Son escenarios deportivos de pesca en la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior:<br \/>\n\u2013Bertizarana-r\u00edo Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del r\u00edo Ezkurra en Doneztebe\/Santesteban. Longitud: 5,6 km.<br \/>\n\u2013Goizueta-r\u00edo Urumea: tramo comprendido entre el puente de la Magdalena de Goizueta hasta la confluencia con el Isilas. Longitud 4,0 km.<br \/>\n\u2013Arriba-Atallu-r\u00edo Araxes: tramo comprendido entre el puente ubicado aguas abajo del casco urbano de Arribe-Atallu hasta la muga con Gipuzkoa. Longitud 4,7 km.<br \/>\n\u2013Aribe-r\u00edo Irati: desde la presa del antiguo molino de Hiriberri\/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Esclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km.<br \/>\n\u2013Valle de Arce-r\u00edo Urrobi: desde la confluencia de las regatas Arra\u00f1osin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el r\u00edo Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km.<br \/>\n\u2013Larraingoa-r\u00edo Erro: tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA-2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 km.<br \/>\n\u2013Quinto Real-r\u00edo Arga\/Olazar: tramo comprendido desde la Plazuela de Urtzel en el arroyo de Olazar hasta la confluencia con la regata Sasoaran. Longitud 5,9 km.<br \/>\n2. Son escenarios deportivos de pesca en la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola:<br \/>\n\u2013Plazaola-r\u00edo Arga: desde el puente de Curtidores hasta el el puente de Cuatro Vientos en Pamplona. Longitud: 1,0 km.<br \/>\n\u2013Los Tubos-r\u00edo Arga: desde el puente de Cuatro Vientos hasta la presa y Molino de la Biurdana en Pamplona. Longitud: 1,0 km. Excluyendo el tramo de orilla hormigonada situado en la margen derecha aguas arriba de la presa del Molino de La Biurdana, zona que se dedicar\u00e1 al fomento de la pesca.<br \/>\n\u2013La Morea-balsa de la Morea, Beri\u00e1in: tramo comprendido entre el extremo norte de la balsa (junto al pol\u00edgono industrial) continuando por la orilla oeste (frente al dique) hasta el extremo sur a lo largo del camino peatonal. Longitud: 1,1 km.<br \/>\n\u2013La Panueva-r\u00edo Cidacos: tramo comprendido desde el puente de La Panueva hasta el puente de la carretera NA-132 a San Mart\u00edn de Unx en Tafalla. Longitud: 1,2 km.<br \/>\n\u2013Soto del Churri-balsa de Peralta: balsa situada al sur del Enclave de Santa Eulalia, tramo inferior de 260 metros de antiguo cauce del Arga. Per\u00edmetro: 0,6 km.<br \/>\n\u2013San Gregorio-r\u00edo Ebro: tramo comprendido desde la presa del Canal de Lodosa hasta la presa de La Barca en Lodosa. Longitud: 2,3 km.<br \/>\n\u2013El Marinal-r\u00edo Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde \u201cEl Marimal\u201d hasta el campo de f\u00fatbol en San Adri\u00e1n. Longitud: 3,2 km.<br \/>\n\u2013La Barca-r\u00edo Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde La Barca hasta el l\u00edmite con la Rioja en el t\u00e9rmino de la Boleta de Azagra. Longitud 2,8 km.<br \/>\n\u2013Campiel-r\u00edo Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde los cortados de \u201cCampiel\u201d hasta la presa de Mach\u00edn en Azagra. Longitud 1,5 km.<br \/>\n\u2013Barca Vieja-r\u00edo Ebro: margen izquierda situada aguas abajo del puente de Tudela (ctra. NA-8703) hasta final del soto de Barca Vieja en Tudela. Longitud: 0,9 km.<br \/>\n\u2013La Pe\u00f1ica-r\u00edo Ebro: margen derecha situada aguas abajo del puente de Tudela (ctra. NA-8703) hasta el final el paseo del Prado en Tudela. Longitud: 1,1 km.<br \/>\n\u2013Valdelafuente-balsa de Valdelafuente: tramo comprendido en la margen derecha del barranco de Valdelafuente en Tudela. Longitud: 0,3 km.<br \/>\n\u2013Barcelosa-embalse de Barcelosa, Tudela. Per\u00edmetro: 1,6 km.<br \/>\n\u2013Rinuevo-balsa de Rinuevo Alto, Cascante. Per\u00edmetro: 0,4 km.<br \/>\n\u2013La Estanquilla-balsa de La Estanquilla, Corella. Per\u00edmetro: 1.6 km.<br \/>\n3. Podr\u00e1 autorizarse de forma excepcional por Resoluci\u00f3n de la Director General de Medio Ambiente la utilizaci\u00f3n como escenarios deportivos de tramos de r\u00edos vedados temporalmente para la pesca en general, siempre que se trate de eventos calificados por la Federaci\u00f3n Navarra de Pesca como campeonatos navarros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCotos de pesca<br \/>\nArt\u00edculo 28. Aspectos comunes de la pesca en Cotos de Pesca.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de la tarifa reducida prevista en la Ley Foral Ley Foral 7\/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos, las personas f\u00edsicas, federadas mayores de 65 y menores de 16 a\u00f1os, as\u00ed como otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por Asociaciones ben\u00e9ficas.<br \/>\n2. En los cotos de pesca natural, se podr\u00e1 pescar en todo el coto con un permiso diario de captura y suelta (tanto en los tramos de captura y suelta como en los tramos extractivos) pero siempre respetando la modalidad escogida.<br \/>\n3. Se consideran ribere\u00f1os los vecinos de los t\u00e9rminos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, adem\u00e1s de las Sociedades federadas que existan en la zona salmon\u00edcola del r\u00edo.<br \/>\n4. En los cotos de pesca intensiva, los mi\u00e9rcoles se dedicar\u00e1n prioritariamente al disfrute de mayores de 65 a\u00f1os, menores de 16 a\u00f1os y pescadores federados.<br \/>\n5. Las Sociedades administradoras deber\u00e1n establecer zonas de aparcamiento que ser\u00e1n de uso obligatorio para los pescadores de los cotos.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Cotos de Trucha.<br \/>\nSe establecen como cotos de pesca de trucha para el a\u00f1o 2020 los tramos de r\u00edo y masas de agua que a continuaci\u00f3n se relacionan:<br \/>\na) Cotos de Pesca Natural.<br \/>\n\u2013Periodo h\u00e1bil en ambos sectores: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio ambos inclusive. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.<br \/>\nI) Coto de Pesca Natural de Eugi, en el r\u00edo Arga.<br \/>\nSector comprendido entre el aforo aguas abajo de la presa del embalse de Eugi (Eugi) y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud 6,3 km.<br \/>\nTramificaci\u00f3n del coto:<br \/>\n\u2013Tramo de captura y suelta: todo el coto.<br \/>\n\u2013N\u00famero m\u00e1ximo de permisos diarios (captura y suelta): entre semana 2 y fines de semana 4.<br \/>\n\u2013Modalidad: \u00fanicamente en captura y suelta.<br \/>\nII) Coto de Pesca Natural de Zudaire, en el r\u00edo Urederra.<br \/>\nSector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa de Intzura de la Central de San Fausto (Artavia). Longitud 7,5 km.<br \/>\nTramificaci\u00f3n del coto:<br \/>\n\u2013Tramo de captura y suelta: sector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa del molino de Zudaire (Zudaire). Longitud: 1,2 km.<br \/>\n\u2013Tramo de pesca extractiva: sector comprendido entre la presa del molino de Zudaire (Zudaire) y la presa de Intzura (Artavia). Longitud: 6,3 km.<br \/>\n\u2013N\u00famero m\u00e1ximo de permisos diarios (pesca extractiva o captura y suelta): entre semana 1 en pesca extractiva y 2 en captura y suelta, los fines de semana 2 en pesca extractiva y 3 en captura y suelta.<br \/>\n\u2013Cupo: 2 truchas por pescador y d\u00eda.<br \/>\n\u2013Talla de extracci\u00f3n: mayores de 23 cm y menores de 35 cm.<br \/>\nb) Cotos de Pesca Intensiva.<br \/>\n\u2013Cupo: m\u00e1ximo 7 truchas por pescador y d\u00eda.<br \/>\n\u2013Talla: m\u00ednima 20 cent\u00edmetros.<br \/>\n\u2013Per\u00edodo h\u00e1bil: del 1 de marzo al 30 de noviembre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.<br \/>\nI) Coto de Pesca Intensiva de Huarte, en el r\u00edo Arga.<br \/>\nSector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 8,4 km.<br \/>\n\u2013N\u00famero m\u00e1ximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribere\u00f1os en d\u00edas laborables, y 40 ordinarios los s\u00e1bados, domingos y festivos.<br \/>\nII) Coto de Pesca Intensiva de Ar\u00ednzano, en el r\u00edo Ega.<br \/>\nSector comprendido entre el puente de Ar\u00ednzano (Ar\u00ednzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 8,1 km.<br \/>\n\u2013N\u00famero m\u00e1ximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribere\u00f1os en d\u00edas laborables y 45 ordinarios y 5 para ribere\u00f1os en s\u00e1bados, domingos y festivos.<br \/>\nIII) Coto de Pesca Intensiva de Yesa, en el r\u00edo Arag\u00f3n.<br \/>\nSector comprendido desde el rinc\u00f3n del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la piedra del ahogado situada a 150 metros aguas abajo de la piscifactor\u00eda de Yesa. Longitud 3,2 km.<br \/>\n\u2013N\u00famero m\u00e1ximo de permisos diarios: 25 ordinarios en d\u00edas laborables y 45 ordinarios en s\u00e1bados, domingos y festivos.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Cotos de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos.<br \/>\n1. Se establecen como Cotos de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos para el a\u00f1o 2020 los tramos de r\u00edo y masas de aguas que a continuaci\u00f3n se relacionan, y en las condiciones siguientes:<br \/>\na) Coto de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos de Asi\u00e1in, en el r\u00edo Arakil.<br \/>\n\u2013Localizaci\u00f3n: sector comprendido entre la confluencia con el Larraun (Irurtzun) hasta el puente de los tubos de Asi\u00e1in. Longitud 11,5 km.<br \/>\n\u2013N\u00famero m\u00e1ximo de permisos diarios: 30 ordinarios.<br \/>\nb) Coto de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos del Ega, en el r\u00edo Ega.<br \/>\n\u2013Localizaci\u00f3n: sector comprendido entre la muga con \u00c1lava (Z\u00fa\u00f1iga) hasta la Central de Allo. Longitud 54,3 km.<br \/>\n\u2013N\u00famero m\u00e1ximo de permisos diarios: 90 ordinarios.<br \/>\nc) Coto de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos de Huarte, en el r\u00edo Arga.<br \/>\n\u2013Localizaci\u00f3n: sector comprendido entre el puente de Akerreta hasta la Presa de Zokorena (Huarte). Longitud 8,4 km.<br \/>\n\u2013N\u00famero m\u00e1ximo de permisos diarios: 30 ordinarios.<br \/>\nd) Coto de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos de Yesa, en el r\u00edo Arag\u00f3n.<br \/>\n\u2013Localizaci\u00f3n: sector comprendido entre el rinc\u00f3n del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la presa de la Central de Sang\u00fcesa I. Longitud 9,6 km.<br \/>\n\u2013N\u00famero m\u00e1ximo de permisos diarios: 30 ordinarios.<br \/>\ne) Coto de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos de Sorauren, en el r\u00edo Ultzama.<br \/>\n\u2013Localizaci\u00f3n: sector comprendido entre la confluencia del r\u00edo Mediano con el r\u00edo Ultzama hasta el puente de la carretera NA-4251 a Azoz. Longitud 9,24 km.<br \/>\n\u2013N\u00famero m\u00e1ximo de permisos diarios: 30 ordinarios.<br \/>\n2. Normas comunes para los Cotos de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos.<br \/>\n\u2013Especies objeto de captura: cangrejo se\u00f1al y cangrejo de las marismas.<br \/>\n\u2013Artes: cada pescador podr\u00e1 utilizar un m\u00e1ximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.<br \/>\n\u2013Cupo: no se establece un cupo m\u00e1ximo de capturas.<br \/>\n\u2013Talla: no se establece talla m\u00ednima de captura.<br \/>\n\u2013Per\u00edodo h\u00e1bil: desde el 15 de junio hasta el 15 de octubre, todos los d\u00edas de la semana, excepto los martes no festivos.<br \/>\n\u2013Horario: desde las 16:00 horas hasta las 21:00 horas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nCompeticiones deportivas de pesca<br \/>\nArt\u00edculo 31. Competiciones deportivas de pesca.<br \/>\n1. Se considera competici\u00f3n deportiva de pesca toda aquella prueba que est\u00e9 regulada por el Reglamento de competici\u00f3n de la Federaci\u00f3n Navarra de Pesca, que se desarrolle bajo su tutela o supervisi\u00f3n y que est\u00e9 incluida en el calendario oficial de la misma.<br \/>\n2. Las competiciones deportivas de pesca promovidas o tuteladas por la Federaci\u00f3n Navarra de Pesca se autorizar\u00e1n por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\n3. Las competiciones deportivas se regir\u00e1n por las normas propias de la Federaci\u00f3n Navarra de Pesca, siempre dentro de los t\u00e9rminos recogidos en la presente Orden Foral.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Especialidades de la pesca en las competiciones deportivas.<br \/>\n1. El ejercicio de la pesca en las competiciones deportivas se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la presente Orden Foral con las siguientes especialidades:<br \/>\n\u2013Los participantes podr\u00e1n portar ca\u00f1as montadas adem\u00e1s de la utilizada en un momento dado.<br \/>\n\u2013Se permite el cebado durante la competici\u00f3n y fases de entrenamiento a los pescadores federados.<br \/>\n\u2013En La modalidad de Carp Fishing, el horario ser\u00e1 el espec\u00edfico de la competici\u00f3n.<br \/>\n\u2013Se permite la captura de madrillas, barbos y tencas sin talla ni cupo y su devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 al t\u00e9rmino de la competici\u00f3n.<br \/>\n2. La celebraci\u00f3n de las competiciones deportivas de pesca supone la prohibici\u00f3n de pescar en ese tramo el d\u00eda de celebraci\u00f3n de las pruebas a pescadores ajenos a la competici\u00f3n. El calendario de competiciones ser\u00e1 publicado en del Departamento: www.pesca.navarra.es.<br \/>\n3. En lo referido al sacrificio de las especies ex\u00f3ticas invasoras, lo dispuesto en la presente orden foral se aplicar\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de la prueba deportiva.<br \/>\nDisposici\u00f3n Adicional Primera.\u2013Pesca en la proximidad de las presas.<br \/>\nSe consideran presas, en cuanto al ejercicio de la pesca se refiere, aquellos obst\u00e1culos artificiales, transversales al cauce, que en el momento de la pesca supongan una altura m\u00ednima superior a 50 cent\u00edmetros desde la coronaci\u00f3n a la l\u00e1mina de agua situada a pie de presa.<br \/>\nDisposici\u00f3n Adicional Segunda.\u2013Control de mejill\u00f3n cebra.<br \/>\nCon el fin de prevenir la infecci\u00f3n de mejill\u00f3n cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagaci\u00f3n, se deber\u00e1 realizar una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, as\u00ed como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas.<br \/>\nDisposici\u00f3n Adicional Tercera.\u2013Prohibici\u00f3n uso de suelas de fieltro.<br \/>\nPara evitar la introducci\u00f3n del alga invasora didymo o moco de roca (Didymosphenia geminata) en las aguas de Navarra se proh\u00edbe el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que disponga de suela de fieltro como superficie de agarre para la pr\u00e1ctica de la pesca en Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n Adicional Cuarta.<br \/>\nUna vez finalizado el a\u00f1o natural, la pesca se regir\u00e1 por la normativa aprobada del a\u00f1o anterior hasta la publicaci\u00f3n de la siguiente Orden Foral de Vedas.<br \/>\nDisposici\u00f3n Final.<br \/>\nLa disposici\u00f3n general de vedas de pesca para la temporada 2020 entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nVedados temporales<br \/>\n1. Lagunas, embalses y canales:<br \/>\nSon embalses vedados en su totalidad a no ser que se indique lo contrario:<br \/>\n\u2013Embalse de Salobre o de las Ca\u00f1as (Reserva Natural RN-20) Decreto Foral 36\/2016.<br \/>\n\u2013Laguna del Juncal (Reserva Natural RN-23). Decreto Foral 50\/2016.<br \/>\n\u2013Laguna de Pitillas (Reserva Natural RN-27) Decreto Foral 109\/2016.<br \/>\n\u2013Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN-35): vedado en su totalidad, a excepci\u00f3n de los lugares se\u00f1alizados expresamente, es decir, desde el dique y con ca\u00f1a. Decreto Foral 108\/2016.<br \/>\n\u2013Balsa de Agua Salada (Reserva Natural RN-34).<br \/>\n\u2013Badina Escudera (Enclave Natural EN-8). Decreto Foral 107\/2016.<br \/>\n\u2013Balsa de Dos Reinos (Enclave Natural EN-13): vedado en su totalidad, a excepci\u00f3n de los lugares se\u00f1alizados expresamente, es decir, desde el dique y con ca\u00f1a. Decreto Foral 37\/2016.<br \/>\n\u2013Embalse de Eugi: vedada toda la zona cercada perimetralmente, y el tramo de r\u00edo Arga situado aguas abajo de la confluencia con la regata Sasoaran.<br \/>\n\u2013Embalse de Mairaga: vedada toda la zona cercada perimetralmente.<br \/>\n\u2013Embalse de Artikutza.<br \/>\n\u2013Embalse de A\u00f1arbe.<br \/>\n\u2013Embalses de Leurza.<br \/>\n\u2013Embalse de Urdalur.<br \/>\n\u2013Embalse de Domiko.<br \/>\n\u2013Embalse de Endara\/San Ant\u00f3n.<br \/>\n\u2013Canal de Navarra: queda vedado en su totalidad, as\u00ed como todas las balsas de regulaci\u00f3n del canal (Villaveta, Monreal y Artajona).<br \/>\n\u2013Balsa de Valdelafuente: vedada toda la margen izquierda desde la entrada del barranco hasta la uni\u00f3n con el canal de Lodosa.<br \/>\n\u2013Balsa de Loza y poza de Iza.<br \/>\n\u2013Balsa de la Mueda.<br \/>\n2. Tramos fluviales:<br \/>\n\u2013Cuenca del Irati:<br \/>\n\u2013R\u00edo Irati: desde la presa de embalse de Itoiz hasta el puente de acceso a la presa.<br \/>\n\u2013R\u00edo Areta: todo el r\u00edo, y sus afluentes aguas arriba del puente de la presa del molino de Irurozki.<br \/>\n\u2013Cuenca del Arag\u00f3n:<br \/>\n\u2013R\u00edo Arag\u00f3n: tramo comprendido entre el aliviadero de la presa de Yesa y 500 metros aguas abajo hasta el Rinc\u00f3n del Royo.<br \/>\n\u2013R\u00edo Arag\u00f3n: tramo comprendido entre la presa de Sang\u00fcesa y el final del canal de salida de la central de Sang\u00fcesa (Los Pozancos).<br \/>\n\u2013R\u00edo Arag\u00f3n: tramo comprendido entre 50 metros aguas arriba de la presa de la central de la Cueva de Gallipienzo y el punto donde el canal de la central devuelve el agua al cauce principal.<br \/>\n\u2013R\u00edo Eska: todo el r\u00edo, y sus afluentes aguas arriba de la presa de Burgui, as\u00ed como todos los afluentes aguas abajo de dicha presa hasta el l\u00edmite con Arag\u00f3n.<br \/>\n\u2013R\u00edo Salazar: todo el r\u00edo, y sus afluentes aguas arriba de la presa del molino de Ust\u00e9s.<br \/>\n\u2013Cuenca del Arga:<br \/>\n\u2013R\u00edo Arga: tramo comprendido entre la presa del embalse de Eugi y la estaci\u00f3n de aforos situada aguas abajo.<br \/>\n\u2013Cuenca del Bidasoa:<br \/>\n\u2013R\u00edo Baztan-Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Giltxaurdi y la presa de Opoka, en Elizondo.<br \/>\n\u2013R\u00edo Bidasoa. Canales de derivaci\u00f3n: se proh\u00edbe pescar en todos los canales de derivaci\u00f3n del r\u00edo Bidasoa aguas abajo del puente del Se\u00f1or\u00edo de Bertiz en Oronoz-Mugairi.<br \/>\n\u2013R\u00edo Zia: tramo comprendido desde el puente del Santo Cristo, en el barrio de Illekueta, hasta su desembocadura en el r\u00edo Bidasoa.<br \/>\n\u2013R\u00edo Tximista: tramo comprendido entre las presas de Landaburua y Antsolketa.<br \/>\n\u2013R\u00edo Borda: tramo comprendido entre el puente de Ote Kalea y el Puente Albistur kalea a su paso por Lesaka.<br \/>\n\u2013Regata de Endara: todo el tramo que muga con Guip\u00fazcoa.<br \/>\n\u2013Cuenca del Ega:<br \/>\n\u2013R\u00edo Ega: desde la presa de la piscina fluvial de Mara\u00f1\u00f3n hasta la presa del molino de Anc\u00edn, as\u00ed como todos los afluentes que vierten a dicho tramo excepto la balsa de Cabredo.<br \/>\n\u2013R\u00edo Ega: desde el puente de Murienta hasta la presa de la central de Zaldu en Estella, as\u00ed como todos los afluentes que vierten a dicho tramo.<br \/>\n\u2013R\u00edo Itxako: desde el nacedero de Itxako hasta la desembocadura en el Urederra.<br \/>\n\u2013Cuenca del Leitzaran:<br \/>\n\u2013R\u00edo Leitzaran: tramo comprendido desde el puente de Urto hasta la presa de Plazaola (muga con Gipuzkoa).<br \/>\n\u2013Cuenca del Urumea:<br \/>\n\u2013R\u00edo A\u00f1arbe: todo el r\u00edo y sus afluentes por encima de la presa de A\u00f1arbe (embalse incluido).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 27E\/2020, de 13 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposici\u00f3n general de vedas para la temporada 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2347],"class_list":["post-14408","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-navarravedas-2020"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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