{"id":14409,"date":"2020-12-23T12:53:36","date_gmt":"2020-12-23T12:53:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/carreteras-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:47","slug":"carreteras-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14409","title":{"rendered":"CARRETERAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden TMA\/178\/2020, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las v\u00edas de servicio y la construcci\u00f3n de instalaciones de servicio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nBOE de 29 de febrero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nLa Orden de accesos de 16 de diciembre de 1997 fue aprobada para desarrollar los preceptos del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812\/1994, de 2 de septiembre, relativos al r\u00e9gimen jur\u00eddico y condiciones t\u00e9cnicas sobre el otorgamiento, modificaci\u00f3n y suspensi\u00f3n, temporal o definitiva, de las autorizaciones de accesos a las carreteras cuya gesti\u00f3n est\u00e1 atribuida a la Direcci\u00f3n General de Carreteras, as\u00ed como a la construcci\u00f3n de instalaciones de servicios y suministros, y de sus correspondientes accesos, en las m\u00e1rgenes de las carreteras estatales y sus v\u00edas de servicio, fuera de las \u00e1reas de servicio.<br \/>\nLa tecnolog\u00eda avanza siempre por delante del Derecho positivo; el marco normativo vigente, y la Orden de accesos en particular, no contemplaba de forma expresa determinadas cuestiones que se han suscitado con posterioridad. En particular se ha planteado en tiempos recientes la necesidad de llevar a cabo un importante despliegue de puntos de recarga el\u00e9ctrica junto a las carreteras estatales. Se trata de instalaciones de servicios y suministros, tal como las define el punto 1 del anexo de esta orden, ya que satisfacen necesidades de los usuarios de las carreteras, y por tanto, su autorizaci\u00f3n se halla disciplinada por lo dispuesto en esta orden ministerial.<br \/>\nEl art\u00edculo 67 del Reglamento General de Carreteras establece que son estaciones de servicio las definidas como tales por la normativa vigente ordenadora del sector petrolero. La Orden de accesos incluye dentro de la categor\u00eda de instalaciones de servicios y suministros a las estaciones de servicio y unidades de suministro definidas como tales en el Reglamento para la distribuci\u00f3n al por menor de carburantes y combustibles petrol\u00edferos, aprobado por el Real Decreto 1905\/1995, de 24 de noviembre.<br \/>\nEste Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 706\/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria MI-IP 04 \u00abInstalaciones para suministro a veh\u00edculos\u00bb y se regulan determinados aspectos de la reglamentaci\u00f3n de instalaciones petrol\u00edferas. En este Real Decreto de 2017 ya no se incluye una definici\u00f3n expresa de \u00abestaci\u00f3n de servicio\u00bb y, por el contrario, se dirige en general a las \u00abinstalaciones para suministro a veh\u00edculos\u00bb. Su objeto es establecer las prescripciones t\u00e9cnicas a las que han de ajustarse las instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, as\u00ed como las instalaciones mixtas con otras formas de energ\u00eda t\u00e9cnicamente disponibles para el suministro a veh\u00edculos. En el cap\u00edtulo XI trata las instalaciones para el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica a veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\nEn consecuencia pod\u00eda parecer razonable, en el marco jur\u00eddico existente, tratar conjuntamente todas las instalaciones para suministro a veh\u00edculos y subsumir las instalaciones de recarga el\u00e9ctrica dentro de la regulaci\u00f3n para estaciones de servicio, habida cuenta que en \u00e9stas se suministra carburante a un veh\u00edculo y en aqu\u00e9llas electricidad, por lo que estar\u00eda justificada la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 4.1 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el cual \u00abproceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de las normas cuando \u00e9stas no contemplen un supuesto espec\u00edfico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de raz\u00f3n\u00bb.<br \/>\nSin embargo la regulaci\u00f3n contenida en la Orden de accesos en relaci\u00f3n con las instalaciones de servicio no estaba pensada en absoluto para este tipo de instalaciones tan novedosas y con especiales singularidades, como m\u00e1s adelante se expone, y no resulta plenamente adecuada para permitir el despliegue de una amplia red de puntos de recarga el\u00e9ctrica. Por este motivo se hace necesario introducir algunos preceptos espec\u00edficos en la Orden de accesos, aprobada hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os, que ampl\u00eden su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a la nueva categor\u00eda de instalaciones singulares.<br \/>\nII<br \/>\nEste despliegue de puntos de recarga el\u00e9ctrica se enmarca dentro de la orientaci\u00f3n general que, desde la Uni\u00f3n Europea y el Gobierno de la Naci\u00f3n, se est\u00e1 planteando para minimizar la dependencia de los transportes respecto del petr\u00f3leo y mitigar el impacto medioambiental del transporte. Como hitos m\u00e1s recientes y significativos de este proceso cabe destacar los siguientes:<br \/>\nLa Estrategia \u00abEuropa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador\u00bb, donde la Comisi\u00f3n se fij\u00f3 el objetivo de reforzar la competitividad y la seguridad energ\u00e9tica mediante una utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos y de la energ\u00eda.<br \/>\nLa \u00abEstrategia Integral para el Impulso del Veh\u00edculo El\u00e9ctrico\u00bb, con horizonte 2014, presentada por el Gobierno el 6 de abril de 2010, inclu\u00eda diferentes programas para la aplicaci\u00f3n de medidas que contemplan el fen\u00f3meno desde sus distintas facetas: fomento de la demanda, industrializaci\u00f3n e I+D+i, actuaciones horizontales y fomento de la infraestructura de recarga y gesti\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica.<br \/>\nEl Libro Blanco de la Comisi\u00f3n de 28 de marzo de 2011, titulado \u00abHoja de ruta hacia un espacio \u00fanico europeo de transporte: por una pol\u00edtica de transportes competitiva y sostenible\u00bb, que ped\u00eda una reducci\u00f3n en la dependencia de los transportes respecto del petr\u00f3leo, en particular mediante la elaboraci\u00f3n de una estrategia sostenible en materia de combustibles alternativos y el desarrollo de la infraestructura adecuada. Asimismo propon\u00eda una reducci\u00f3n, desde entonces a 2050, de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los transportes de un 60 % con respecto a los niveles de 1990.<br \/>\nLa Directiva 2014\/94\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantaci\u00f3n de una infraestructura para los combustibles alternativos, que dispone que los Estados miembros deben garantizar que se construya la infraestructura de acceso p\u00fablico a la recarga de electricidad de veh\u00edculos de motor. Esta directiva est\u00e1 parcialmente traspuesta por el Real Decreto 639\/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantaci\u00f3n de una infraestructura para los combustibles alternativos.<br \/>\nEn 2016 la Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 el denominado \u00abpaquete de invierno\u00bb \u00abEnerg\u00eda limpia para todos los europeos\u00bb, COM(2016) 860 final, que se ha traducido en diversas propuestas legislativas sobre eficiencia energ\u00e9tica, energ\u00edas renovables, dise\u00f1o de mercado el\u00e9ctrico, seguridad de suministro y reglas de gobernanza para la Uni\u00f3n de la Energ\u00eda, todo ello con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentar la proporci\u00f3n de renovables en el sistema y mejorar la eficiencia energ\u00e9tica en la Uni\u00f3n en el horizonte 2030.<br \/>\nLa Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, COM(2018) 773 final, \u00abUn planeta limpio para todos. La visi\u00f3n estrat\u00e9gica europea a largo plazo de una econom\u00eda pr\u00f3spera, moderna, competitiva y clim\u00e1ticamente neutra\u00bb, que actualiza la hoja de ruta hacia una descarbonizaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la econom\u00eda con la intenci\u00f3n de convertir a la Uni\u00f3n Europea en neutra en carbono en 2050.<br \/>\nEn cumplimiento de la Directiva 2014\/94\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, se ha desarrollado el Marco de Acci\u00f3n Nacional de Energ\u00edas Alternativas en el Transporte con objeto de establecer las medidas necesarias para su impulso. Entre esas medidas de impulso destaca la \u00abEstrategia de Impulso del Veh\u00edculo con Energ\u00edas Alternativas (VEA) en Espa\u00f1a 2014-2020\u00bb.<br \/>\nEn este contexto Espa\u00f1a est\u00e1 desarrollando el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima 2021-2030 (PNIEC) con el objetivo de avanzar en la descarbonizaci\u00f3n, sentando unas bases firmes para consolidar una trayectoria de neutralidad en carbono de la econom\u00eda en el horizonte 2050.<br \/>\nEl entonces Ministerio de Fomento ya indic\u00f3 en sus comentarios al Documento Inicial Estrat\u00e9gico y Borrador del PNIEC que \u00abeste Plan tendr\u00eda que tratar de ser m\u00e1s ambicioso en cuanto a la disminuci\u00f3n de emisiones y mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en el \u00e1mbito del transporte por carretera\u00bb. Y en particular abogaba expresamente por \u00abdar impulso al uso del veh\u00edculo el\u00e9ctrico en los trayectos interurbanos (\u2026) sobre todo desplegando una extensa red de recarga el\u00e9ctrica, as\u00ed como la infraestructura el\u00e9ctrica necesaria asociada a esta red\u00bb.<br \/>\nEste Ministerio, fiel a lo que ha sido siempre su raz\u00f3n de ser y se\u00f1a de identidad, desde los lejanos tiempos de su creaci\u00f3n hace m\u00e1s de 150 a\u00f1os, desea impulsar la modernizaci\u00f3n del pa\u00eds, promoviendo decididamente la creaci\u00f3n de una infraestructura para combustibles alternativos \u2015en este caso la electricidad\u2015 a fin de reducir al m\u00ednimo la dependencia de los transportes respecto del petr\u00f3leo y mitigar el impacto medioambiental del transporte. En consecuencia, procede dictar las disposiciones necesarias para adecuar el marco normativo a los nuevos retos planteados recientemente.<br \/>\nIII<br \/>\nLa consideraci\u00f3n normativa de las instalaciones de recarga el\u00e9ctrica debe partir de la circunstancia de que se trata de instalaciones con ciertas peculiaridades espec\u00edficas, derivadas fundamentalmente del tiempo de recarga, considerablemente superior, en las condiciones actuales de la t\u00e9cnica, al de repostaje en una estaci\u00f3n de servicio, que se traduce en un menor tr\u00e1fico generado por cada punto de recarga en comparaci\u00f3n con cada punto de suministro de carburante, en la necesidad de disponer de plazas de aparcamiento espec\u00edficas para estacionar el veh\u00edculo durante el tiempo que dura la carga, y en que la solicitud de instalaci\u00f3n de los puntos de recarga el\u00e9ctrica vaya generalmente asociada a instalaciones de servicios ya existentes junto a la carretera, como restaurantes, cafeter\u00edas, hoteles o estaciones de servicio.<br \/>\nSensu stricto la instalaci\u00f3n de recarga el\u00e9ctrica supone un cambio de uso de los accesos a las carreteras estatales o sus v\u00edas de servicio; ahora bien, por las razones que se acaban de indicar, el nuevo uso no es aut\u00f3nomo sino complementario del principal, y sin repercusi\u00f3n cuantitativa en las condiciones de explotaci\u00f3n de la carretera. Puede darse la circunstancia de que los accesos a la instalaci\u00f3n principal hubieran sido autorizados con arreglo a la ley o a normativa t\u00e9cnica que han sido modificadas con posterioridad. En el caso de que la instalaci\u00f3n de recarga se plantee como complementaria de la principal \u2013y a diferencia de aqu\u00e9l en que la instalaci\u00f3n se plantea de forma aut\u00f3noma, en que la nueva autorizaci\u00f3n debe imponer el pleno respeto a la legislaci\u00f3n y normativa en vigor\u2013 parece razonable que no deba exigirse la adecuaci\u00f3n de los accesos a la normativa posterior (como establece ahora, con car\u00e1cter general, la disposici\u00f3n adicional primera de la Orden de accesos), toda vez que la instalaci\u00f3n de recarga el\u00e9ctrica es un servicio adicional o complementario a los usuarios de la instalaci\u00f3n principal ya existente, y que apenas genera tr\u00e1fico a\u00f1adido, por lo que \u2013en las condiciones actuales, se insiste\u2013 no tiene generalmente afecci\u00f3n negativa significativa en el nivel de servicio y de seguridad viaria de las carreteras. Si se impusiera a los solicitantes de este tipo de instalaciones complementarias la carga de adecuar los accesos a la legislaci\u00f3n y la normativa vigentes, se disuadir\u00eda a muchos particulares de promover la implantaci\u00f3n de puntos de recarga p\u00fablicos en sus negocios, contradiciendo el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con el despliegue de una amplia infraestructura de combustibles alternativos.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, la regulaci\u00f3n que se introduzca ahora debe garantizar que no puedan autorizarse aquellas actuaciones que, por las circunstancias particulares del caso, supongan una afecci\u00f3n negativa a la seguridad viaria y a la adecuada explotaci\u00f3n de la carretera. Entre esas posibles circunstancias particulares debe destacarse aqu\u00e9lla en que el acceso a las instalaciones se ubique en un tramo de elevada accidentalidad. En este caso, y en todos aquellos en que pueda producirse una afecci\u00f3n negativa, los accesos deber\u00e1n ajustarse plenamente a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n y la normativa t\u00e9cnica en vigor, sin perjuicio de que pueda resultar necesario proponer las medidas de acondicionamiento oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 36.9 de la Ley 37\/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.<br \/>\nAsimismo debe tenerse presente que la movilidad el\u00e9ctrica es un \u00e1mbito en r\u00e1pido desarrollo y que en breve plazo pueden estar disponibles otras tecnolog\u00edas, como la recarga ultrarr\u00e1pida, la recarga inal\u00e1mbrica o el cambio de bater\u00eda, que cambien sustancialmente uno de los supuestos de partida de la regulaci\u00f3n que ahora se introduce, que es el mayor tiempo de recarga en comparaci\u00f3n con las estaciones de servicio tradicionales. As\u00ed pues, cuando se produzca una afecci\u00f3n negativa significativa a la seguridad viaria y a la correcta explotaci\u00f3n de la carretera, podr\u00e1 exigirse la adecuaci\u00f3n de los accesos a la legislaci\u00f3n y normativa t\u00e9cnica vigentes y la implantaci\u00f3n a costa del solicitante de las medidas de acondicionamiento necesarias.<br \/>\nTambi\u00e9n se facilita la implantaci\u00f3n de las instalaciones de recarga el\u00e9ctrica acogi\u00e9ndolas a las cl\u00e1usulas excepcionales en relaci\u00f3n con las zonas de protecci\u00f3n de las carreteras que prev\u00e9 el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812\/1994, de 2 de septiembre. En particular, de acuerdo con el art\u00edculo 78.3.f) del Reglamento, en la zona de servidumbre de la carretera podr\u00e1n autorizarse zonas pavimentadas para viales o aparcamiento. Y de conformidad con el art\u00edculo 87.4 del Reglamento, entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n podr\u00e1n autorizarse aquellos elementos de las instalaciones de recarga el\u00e9ctrica que tengan car\u00e1cter provisional o sean f\u00e1cilmente desmontables. En todo caso, deber\u00e1 garantizarse que no resultan perjudicadas la seguridad en general, y viaria en particular, ni la adecuada explotaci\u00f3n de la v\u00eda. Cuando los puntos de recarga se planteen en una estaci\u00f3n de servicio existente, deber\u00e1n respetar las distancias m\u00ednimas a los elementos de almacenamiento y suministro de combustible que exijan las instrucciones t\u00e9cnicas de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPor razones obvias se excluyen de la aplicaci\u00f3n de la nueva regulaci\u00f3n que ahora se introduce aquellas instalaciones de recarga que dispongan de un generador propio alimentado con combustibles f\u00f3siles, ya que resultan contrarias con el prop\u00f3sito del PNIEC de avanzar hacia la descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda y la promoci\u00f3n de las fuentes de energ\u00eda alternativas.<br \/>\nSe introducen tambi\u00e9n algunas previsiones para reforzar la seguridad jur\u00eddica en las relaciones entre los interesados y la Administraci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n de instalar puntos de recarga el\u00e9ctrica en una instalaci\u00f3n ya existente impone obligaciones tanto al titular de la instalaci\u00f3n de recarga el\u00e9ctrica como al titular de la instalaci\u00f3n principal. La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse a cualquiera de los dos, pero siempre \u2013dada su especial vinculaci\u00f3n jur\u00eddica con los terrenos afectados\u2013 deber\u00e1 acreditarse la conformidad de este \u00faltimo. Cuando la instalaci\u00f3n principal tenga acceso a la carretera o v\u00eda de servicio estatal, la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de recarga conllevar\u00e1 la integraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del acceso existente con las obligaciones dimanantes de la nueva autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEl Reglamento General de Carreteras distingue en su regulaci\u00f3n de las autorizaciones entre el caso de que impliquen una ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico por tener acceso a una v\u00eda estatal (art\u00edculos 67 a 72 para estaciones de servicio espec\u00edficamente, y 101 a 106 para accesos en general), del caso de que no se produzca dicha ocupaci\u00f3n (art\u00edculos 92 a 96). En el primer caso establece requisitos m\u00e1s exigentes (art\u00edculos 70 y 104), como la acreditaci\u00f3n de la propiedad, o cualquier otro derecho real o personal que lleve aparejada la posesi\u00f3n de los terrenos a los que se pretende acceder, mediante documento p\u00fablico debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. De la misma manera, en la regulaci\u00f3n que ahora se introduce se incrementan las exigencias a los solicitantes en el caso en que la instalaci\u00f3n principal cuente con acceso a una v\u00eda de titularidad estatal u ocupe el dominio p\u00fablico, aunque sin llegar a imponer la carga de la inscripci\u00f3n registral ya que la instalaci\u00f3n cuya autorizaci\u00f3n se pretende es complementaria de la principal.<br \/>\nSe refuerzan las garant\u00edas ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estableciendo que el titular de la instalaci\u00f3n principal siempre responder\u00e1 frente a la Direcci\u00f3n General de Carreteras de todas las obligaciones dimanantes de la autorizaci\u00f3n, admiti\u00e9ndose que los titulares de la instalaci\u00f3n principal y de la instalaci\u00f3n de recarga el\u00e9ctrica puedan pactar la responsabilidad solidaria de este \u00faltimo ante la Direcci\u00f3n General de Carreteras. Asimismo, cuando se pretenda transmitir a un tercero la titularidad, ya de la autorizaci\u00f3n principal, ya de la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de recarga el\u00e9ctrica, deber\u00e1 acreditarse fehacientemente que el transmisario conoce y acepta las obligaciones que le impone la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nSe ha considerado conveniente la intervenci\u00f3n de notario en los casos en que la instalaci\u00f3n principal tenga acceso directo a una v\u00eda de titularidad estatal o en cualquier otro caso en que ocupe el dominio p\u00fablico, en los contratos de asunci\u00f3n solidaria de las responsabilidades dimanantes de la nueva autorizaci\u00f3n, as\u00ed como en las transmisiones de la titularidad de la autorizaci\u00f3n principal o de la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de recarga el\u00e9ctrica. Los notarios, en su consideraci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos, velan por la regularidad no s\u00f3lo formal sino tambi\u00e9n material de los actos o negocios jur\u00eddicos que autoricen o intervengan; su intervenci\u00f3n es garant\u00eda de la identidad de los otorgantes, de su capacidad y legitimaci\u00f3n, de la validez del consentimiento y de la adecuaci\u00f3n de los contratos a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes. La Ley 7\/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contrataci\u00f3n, les atribuye un control de legalidad m\u00e1s intenso en contratos de adhesi\u00f3n o que contengan condiciones generales de contrataci\u00f3n, aunque tambi\u00e9n otras leyes establecen, o pueden establecer en el futuro, facultades de control por parte de los notarios acerca de los actos o negocios jur\u00eddicos que pretendan acceder a su autorizaci\u00f3n.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Carreteras podr\u00e1, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorizaci\u00f3n de acceso a las instalaciones por los motivos previstos en el art\u00edculo 106 del Reglamento General de Carreteras, sin que pueda obstar a ello ning\u00fan litigio ni controversia entre el titular de la instalaci\u00f3n principal y el de la instalaci\u00f3n de recarga el\u00e9ctrica. Asimismo, la Direcci\u00f3n General de Carreteras podr\u00e1, por causa justificada, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de recarga, debiendo los interesados retirar todas las instalaciones que se encuentren dentro de la zona de limitaci\u00f3n a la edificabilidad a su costa y sin derecho a ninguna indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nPor todo ello y en uso de la facultad conferida al Ministro de Obras P\u00fablicas, Transportes y Medio Ambiente, que debe entenderse referida hoy al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la disposici\u00f3n final del Reglamento General de Carreteras para dictar las disposiciones necesarias para su aprobaci\u00f3n y desarrollo, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las v\u00edas de servicio y la construcci\u00f3n de instalaciones de servicios.<br \/>\nLa Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997 queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo a la disposici\u00f3n adicional primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abNo obstante, cuando se trate de instalar puntos de recarga el\u00e9ctrica en instalaciones de servicios ya existentes y en explotaci\u00f3n debidamente autorizadas, no ser\u00e1 necesario ajustar los accesos existentes a lo previsto en la legislaci\u00f3n y normativa t\u00e9cnica aprobadas con posterioridad a dicha autorizaci\u00f3n, siempre que el nuevo uso de recarga el\u00e9ctrica vaya asociado al uso principal autorizado y quede acreditado que no se produce una afecci\u00f3n negativa significativa a la seguridad viaria y a la adecuada explotaci\u00f3n de la carretera.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional tercera, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nLas autorizaciones de instalaci\u00f3n de puntos de recarga el\u00e9ctrica en instalaciones de servicios ya existentes y en explotaci\u00f3n debidamente autorizadas por la Direcci\u00f3n General de Carreteras (en lo que sigue, \u00abinstalaci\u00f3n de servicios principal\u00bb) se ajustar\u00e1n a las condiciones expresadas en los siguientes p\u00e1rrafos, adem\u00e1s de a la regulaci\u00f3n general contenida en la Ley 37\/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812\/1994, de 2 de septiembre, el Anexo de esta orden ministerial, y el resto de normativa de aplicaci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n adicional no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas instalaciones de recarga que dispongan de un generador propio alimentado con combustibles f\u00f3siles, a las que ser\u00e1 de total aplicaci\u00f3n la normativa de estaciones de servicio y unidades de suministro.<br \/>\na)\u2003La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse al titular de la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n principal o al titular de la instalaci\u00f3n de recarga el\u00e9ctrica. En todo caso deber\u00e1 acreditarse tanto la titularidad de la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n principal como la conformidad de su titular con la actuaci\u00f3n solicitada, mediante un contrato con el titular de la instalaci\u00f3n de recarga en que queden reflejadas las obligaciones de las partes y, en particular, la asunci\u00f3n por el titular de la instalaci\u00f3n principal de las obligaciones dimanantes de la nueva autorizaci\u00f3n. Cuando la instalaci\u00f3n principal tenga acceso directo a una v\u00eda de titularidad estatal o en cualquier otro caso en que ocupe el dominio p\u00fablico, este contrato deber\u00e1 instrumentarse en documento p\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003Cuando el acceso a las instalaciones de recarga se ubique en un tramo de elevada accidentalidad, como un Tramo de Concentraci\u00f3n de Accidentes (TCA) catalogado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otros similares, o los que conceptualmente los sustituyan en el futuro, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n adicional primera, debiendo ajustarse plenamente dicho acceso a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n y normativa t\u00e9cnica en vigor.<br \/>\nc)\u2003A los efectos de autorizar la colocaci\u00f3n de elementos de las instalaciones de recarga el\u00e9ctrica entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n, deber\u00e1 quedar acreditado en la documentaci\u00f3n presentada que tienen car\u00e1cter provisional o son f\u00e1cilmente desmontables. En todo caso, deber\u00e1 garantizarse que no resultan perjudicadas la seguridad viaria y la adecuada explotaci\u00f3n de la v\u00eda. Cuando los puntos de recarga se planteen en una estaci\u00f3n de servicio existente, deber\u00e1n respetar las distancias m\u00ednimas a los elementos de almacenamiento y suministro de combustible que exijan las instrucciones t\u00e9cnicas de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Cuando la instalaci\u00f3n principal tenga acceso a una carretera o v\u00eda de servicio estatal, el hecho de autorizarse la instalaci\u00f3n de recarga comportar\u00e1 que deba entenderse integrada la autorizaci\u00f3n del acceso existente con las condiciones expresadas en esta disposici\u00f3n, sin perjuicio de que, de oficio o a instancia de parte, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pueda extender testimonio de la autorizaci\u00f3n original completada con las nuevas condiciones.<br \/>\ne)\u2003El titular de la instalaci\u00f3n principal siempre responder\u00e1 frente a la Direcci\u00f3n General de Carreteras de todas las obligaciones dimanantes de la autorizaci\u00f3n, en particular, de la de retirar a su costa, en caso de ser requerido por causa justificada por la citada Direcci\u00f3n General, todas las instalaciones ubicadas dentro de la zona de limitaci\u00f3n a la edificabilidad, y de la de soportar las reordenaciones de accesos que sean necesarias por razones de seguridad viaria o de adecuada explotaci\u00f3n de la carretera. Podr\u00e1 pactarse entre los titulares de la instalaci\u00f3n principal y de la instalaci\u00f3n de recarga el\u00e9ctrica la responsabilidad solidaria de \u00e9ste ante la Direcci\u00f3n General de Carreteras para todas las obligaciones dimanantes de la autorizaci\u00f3n, lo que deber\u00e1 acreditarse mediante documento p\u00fablico.<br \/>\nf)\u2003La transmisi\u00f3n a un tercero de la titularidad de la autorizaci\u00f3n principal o de la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de recarga el\u00e9ctrica deber\u00e1 notificarse previamente a la Direcci\u00f3n General de Carreteras aportando el compromiso, manifestado en documento p\u00fablico, por el que el transmisario acepta expresamente subrogarse en las obligaciones del transmitente que dimanan de la autorizaci\u00f3n. De lo contrario la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 revocada por faltar uno de los supuestos determinantes de su otorgamiento.<br \/>\ng)\u2003La Direcci\u00f3n General de Carreteras podr\u00e1, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorizaci\u00f3n de acceso a las instalaciones por los motivos previstos en el art\u00edculo 106 del Reglamento General de Carreteras, sin que pueda obstar a ello ning\u00fan litigio ni controversia entre el titular de la instalaci\u00f3n principal y el de la instalaci\u00f3n de recarga el\u00e9ctrica y sin perjuicio de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad judicial.<br \/>\nh)\u2003La Direcci\u00f3n General de Carreteras podr\u00e1, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de recarga el\u00e9ctrica, debiendo entonces el titular de la instalaci\u00f3n principal y, en su caso, el titular de la instalaci\u00f3n de recarga retirar todas las instalaciones que se encuentren dentro de la zona de limitaci\u00f3n a la edificabilidad a su costa y sin derecho a ninguna indemnizaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Si resultara incompatible con normas aprobadas con posterioridad.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Si produjera da\u00f1os en el dominio p\u00fablico o impidiera su utilizaci\u00f3n para actividades de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Si se hubieran alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Por incumplimiento de las cl\u00e1usulas de la autorizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del uso y caracter\u00edsticas del acceso, previo requerimiento al titular para que regularice su situaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Cuando, como consecuencia del planeamiento de las carreteras estatales, as\u00ed se requiriera para su ampliaci\u00f3n, mejora o desarrollo.<br \/>\ni)\u2003Cualquier cambio, cualitativo o cuantitativo, en las instalaciones de recarga autorizadas en virtud de esta disposici\u00f3n adicional deber\u00e1 ser nuevamente autorizado por la Direcci\u00f3n General de Carreteras, que podr\u00e1 denegar la autorizaci\u00f3n si, como consecuencia de un incremento en el tr\u00e1fico generado, o por cualquier otro motivo, se afecta negativamente a la seguridad viaria o a la adecuada explotaci\u00f3n de la carretera. En su caso podr\u00e1 exigirse la adecuaci\u00f3n de los accesos a la legislaci\u00f3n y normativa t\u00e9cnica vigentes y la implantaci\u00f3n a costa del solicitante de las medidas de acondicionamiento necesarias.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Referencias a \u00f3rganos suprimidos.<br \/>\nLas referencias que en la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las v\u00edas de servicio y la construcci\u00f3n de instalaciones de servicios se hacen al Ministro o Ministerio de Fomento se entender\u00e1n hechas al Ministro o Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<br \/>\nMadrid, 19 de febrero de 2020.\u2013El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jos\u00e9 Luis \u00c1balos Meco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TMA\/178\/2020, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las v\u00edas de servicio y la construcci\u00f3n de instalaciones de servicio.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2817],"tags":[2348],"class_list":["post-14409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-carreteras"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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