{"id":14413,"date":"2020-12-23T12:53:36","date_gmt":"2020-12-23T12:53:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/fondo-de-participacion-haciendas-locales-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:14","slug":"fondo-de-participacion-haciendas-locales-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14413","title":{"rendered":"Fondo de Participaci\u00f3n Haciendas Locales NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 3\/2020, de 27 de febrero, de por la que se establece la cuant\u00eda y reparto del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes y otras ayudas para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANT\u00cdA Y REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACI\u00d3N DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y OTRAS AYUDAS PARA EL A\u00d1O 2020.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 142 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, las Haciendas Locales deber\u00e1n disponer de los medios suficientes para el desempe\u00f1o de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrir\u00e1n fundamentalmente de tributos propios y de participaci\u00f3n en los del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nNavarra cuenta con habilitaci\u00f3n competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 46 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<br \/>\nLa Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, establece, en su art\u00edculo 259, que, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados, se dotar\u00e1 a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que ser\u00e1n regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales, como materia propia del r\u00e9gimen local de Navarra.<br \/>\nEn cumplimiento de lo que antecede, el art\u00edculo 260 de dicha Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, prev\u00e9 que las Haciendas Locales se nutrir\u00e1n, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.<br \/>\nEl art\u00edculo 123 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Foral 4\/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, establece que los municipios, concejos y comarcas de Navarra participar\u00e1n en los ingresos tributarios de la Hacienda P\u00fablica de Navarra a raz\u00f3n de un porcentaje fijo anual del total de dichos ingresos.<br \/>\nEl citado porcentaje se fijar\u00e1 en la legislaci\u00f3n foral reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y se calcular\u00e1, una vez descontada la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad Foral de Navarra al Estado, en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n competencial entre las entidades locales de Navarra y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral vigente en cada momento, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley Foral de Reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n establece, entre otras cuestiones, que antes del 31 de diciembre de 2019 el Gobierno de Navarra remitir\u00e1 al Parlamento de Navarra una propuesta de financiaci\u00f3n, a efectos de sustituir progresivamente las actuales subvenciones finalistas que contienen los Presupuestos Generales de Navarra por los m\u00f3dulos de financiaci\u00f3n previstos en el apartado a) del n\u00famero 2 del art\u00edculo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales.<br \/>\nPara no perjudicar a las entidades locales y con el objetivo de garantizar la continuidad y estabilidad de la financiaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales durante el a\u00f1o 2020, es precisa la aprobaci\u00f3n de una ley foral que d\u00e9 continuidad al modelo actual, manteniendo los principios y criterios fijados en la Ley Foral 18\/2017, de 27 de diciembre, hasta que se produzcan las modificaciones normativas que permitan el desarrollo del nuevo sistema de financiaci\u00f3n, pues tanto la determinaci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n como la distribuci\u00f3n del fondo exigen de un desarrollo legislativo a\u00fan no efectuado.<br \/>\nLa presente ley foral establece, en primer lugar, la cuant\u00eda global del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, por los conceptos de \u201cTransferencias Corrientes\u201d y \u201cOtras ayudas\u201d.<br \/>\nPara el ejercicio 2020 se prev\u00e9 un aumento del 3,08 % del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra con respecto al ejercicio anterior, equivalente a la evoluci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019 (IPC), incrementado en dos puntos porcentuales.<br \/>\nAdem\u00e1s, se mantiene la aportaci\u00f3n para mitigar el d\u00e9ficit de Montep\u00edo que soportan los Ayuntamientos de Navarra por importe de 6.400.000 euros, lo que supone un incremento del 4,92%.<br \/>\nLa f\u00f3rmula de reparto propuesta establece un sistema de garant\u00eda de manera que todos los Municipios y Concejos percibir\u00e1n como m\u00ednimo una cantidad igual a la de 2019 m\u00e1s el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019, valorado en un punto porcentual, m\u00e1s un punto porcentual adicional. Aquellos a los que la f\u00f3rmula les asigne una cantidad te\u00f3rica superior que no sea posible alcanzar, se les reconoce la parte proporcional hasta completar el l\u00edmite presupuestario.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona\/Iru\u00f1a en concepto de \u201cCarta de Capitalidad\u201d y la asignaci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos corresponde a la cantidad asignada en 2019 incrementada en el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019, valorado en un punto porcentual, m\u00e1s un punto porcentual adicional.<br \/>\nComo principal novedad, desaparece el car\u00e1cter compensatorio finalista del abono que se realizaba a los Ayuntamientos que decidieran retribuir a sus cargos electos, estableci\u00e9ndose una aportaci\u00f3n anual fija que percibir\u00e1n todos los Ayuntamientos navarros en funci\u00f3n del n\u00famero de cargos electos que los componen, sin necesidad de justificar la percepci\u00f3n de retribuciones.<br \/>\nLa cuant\u00eda de esta aportaci\u00f3n se ha calculado en relaci\u00f3n con el importe destinado en el a\u00f1o 2019 en concepto de compensaci\u00f3n de gastos a corporativos, incrementado en el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019 valorado en un punto porcentual, m\u00e1s un punto porcentual adicional.<br \/>\nPor otra parte, se simplifica el procedimiento para financiar el d\u00e9ficit de los Montep\u00edos y, en el abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se establece expresamente que, en el caso de que existan convenios firmados entre Municipios y Concejos enclavados en su t\u00e9rmino en los que as\u00ed venga establecido, los abonos a dichas entidades podr\u00e1n realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDotaci\u00f3n global y actualizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente ley foral regula la dotaci\u00f3n y reparto del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes y otras ayudas para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Dotaci\u00f3n del fondo para el ejercicio de 2020.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en concepto de transferencias corrientes y otras ayudas, para el ejercicio econ\u00f3mico de 2020 ser\u00e1 inicialmente de 236.356.409 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Distribuci\u00f3n del fondo.<br \/>\nLa cuant\u00eda del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el ejercicio 2020 se distribuir\u00e1, inicialmente, del siguiente modo:<br \/>\n1. Transferencias corrientes: 197.384.777 euros.<br \/>\n2. Otras ayudas:<br \/>\na) Financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit de los Montep\u00edos: 6.400.000 euros.<br \/>\nb) Al Ayuntamiento de Pamplona\/Iru\u00f1a, por \u201cCarta de Capitalidad\u201d: 26.036.907 euros.<br \/>\nc) A los Ayuntamientos de Navarra, por n\u00famero de Corporativos: 6.100.000 euros.<br \/>\nd) A la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos: 434.725 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Consignaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n1. En los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes al ejercicio 2020 figurar\u00e1 la consignaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\n2. La cantidad consignada en el fondo para el a\u00f1o 2020 con destino a \u201cTransferencias Corrientes\u201d asciende a 197.384.777 euros.<br \/>\n3. La cantidad consignada en el fondo para el a\u00f1o 2020 con destino al Ayuntamiento de Pamplona\/Iru\u00f1a por \u201cCarta de Capitalidad\u201d y a la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos es la cantidad fijada por este concepto en 2019 incrementada de acuerdo con el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019, valorado en un punto porcentual, m\u00e1s un punto porcentual adicional.<br \/>\n4. La cantidad consignada en el fondo para el a\u00f1o 2020 con destino a los Ayuntamientos por n\u00famero de Corporativos es la cantidad fijada en 2019 en concepto de compensaci\u00f3n por retribuciones de cargos electos establecida para 2019 incrementada de acuerdo con el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio 2019, valorado en un punto porcentual, m\u00e1s un punto porcentual adicional.<br \/>\n5. La cantidad consignada en el fondo para el ejercicio 2020 con destino a la financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit de los Montep\u00edos est\u00e1 integrada por:<br \/>\na) El importe de la financiaci\u00f3n del Montep\u00edo General que se distribuye entre los municipios atendiendo a criterios distintos del de la poblaci\u00f3n: figurar\u00e1 una cantidad que ser\u00e1 igual a la resultante de restar al d\u00e9ficit a distribuir entre los municipios por este concepto una cantidad equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial de los trabajadores subalternos y administrativos en activo sujetos a ese r\u00e9gimen durante el ejercicio del d\u00e9ficit que se financia.<br \/>\nb) Importe de la financiaci\u00f3n para garantizar la igualdad de los porcentajes de financiaci\u00f3n del coste neto global anual de las clases pasivas de los Montep\u00edos de los Ayuntamientos de Pamplona\/Iru\u00f1a, Tafalla y Tudela.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAsignaci\u00f3n de las transferencias corrientes<br \/>\nArt\u00edculo 5. F\u00f3rmula de reparto de los Municipios.<br \/>\nLa f\u00f3rmula de reparto para los Municipios en el ejercicio 2020 se obtiene de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br \/>\na) En una primera fase, se obtendr\u00e1 el \u00edndice de necesidades de gasto por combinaci\u00f3n lineal de las seis variables indicativas de necesidad de gasto, ponderadas en funci\u00f3n de la capacidad de cada una de ellas de explicar dicho gasto. Las variables utilizadas para ello son la poblaci\u00f3n de cada entidad, la extensi\u00f3n del suelo urbano neto, la poblaci\u00f3n con edad igual o superior a 65 a\u00f1os, la poblaci\u00f3n inmigrante, la superficie total y el inverso del \u00edndice de poblaci\u00f3n.<br \/>\nb) En una segunda fase, se obtendr\u00e1 el \u00edndice de capacidad fiscal por combinaci\u00f3n lineal de las cinco variables indicativas de capacidad fiscal y patrimonial de los Municipios, ponderadas en funci\u00f3n del peso de los derechos liquidados de cada variable sobre el total de los derechos liquidados de los cinco tipos de ingreso. Las variables a utilizar ser\u00e1n las bases fiscales de la contribuci\u00f3n territorial, del impuesto de actividades econ\u00f3micas, del impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica y el valor catastral del comunal.<br \/>\nc) Finalmente, como resultado de restar al \u00edndice de necesidades de gasto el \u00edndice de capacidad fiscal ponderado por el factor 0,3491 se obtendr\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula;<br \/>\nFTC = 0,9231 \u00d7 PPOB + 0,1278 \u00d7 PMA65 + 0,3355 \u00d7 PURB + 0,1341 \u00d7 PPINM + 0,0083 PINVDISP + 0,0074 PSUP-0,2490 \u00d7 PCTU-0,0222 \u00d7 PCTR-0,0760 \u00d7 PIAE-0,0995 \u00d7 PIVTM-0,0895 \u00d7 PVCC.<br \/>\nDonde:<br \/>\nFTC es el \u00edndice de reparto de cada Municipio.<br \/>\nPPOB es el porcentaje que representa la poblaci\u00f3n de cada Municipio sobre la suma de la poblaci\u00f3n para el total de Navarra.<br \/>\nPURB es el porcentaje que representa la superficie urbana neta de cada Municipio sobre la suma de la superficie urbana neta para el total de Navarra. Se entiende por superficie urbana neta la resultante de la diferencia entre la extensi\u00f3n seg\u00fan plano (superficie gr\u00e1fica), y su extensi\u00f3n como suma de parcela (superficie alfanum\u00e9rica).<br \/>\nPMA65 es el porcentaje que representa la poblaci\u00f3n con edad igual o superior a 65 a\u00f1os de cada Municipio sobre la suma de la poblaci\u00f3n con edad igual o superior a 65 a\u00f1os para el total de Navarra.<br \/>\nPPINM es el porcentaje que representa la poblaci\u00f3n inmigrante de cada Municipio sobre la suma de la poblaci\u00f3n inmigrante para el total de Navarra.<br \/>\nPINVDISP es el porcentaje que representa el inverso del \u00edndice de concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n, calculado por la suma de los cuadrados de los porcentajes que representa la poblaci\u00f3n de cada n\u00facleo habitado de un municipio sobre la poblaci\u00f3n total del mismo, sobre la suma de los inversos del \u00edndice de concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n para el total de Navarra.<br \/>\nPSUP es el porcentaje que representa la superficie total de cada Municipio sobre la suma de la superficie para el total de Navarra.<br \/>\nPCTU es el porcentaje que representa la base liquidable urbana ajustada de la Contribuci\u00f3n Territorial de cada Municipio sobre la suma de bases liquidables ajustadas de dicho tributo para el total de Navarra. Las bases se ajustan a valores de mercado mediante un coeficiente corrector que aumenta los valores en funci\u00f3n del alejamiento que presentan respecto al valor de mercado. Este coeficiente corrector ser\u00e1 el fijado para las viviendas por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\nPCTR es el porcentaje que representa la base liquidable r\u00fastica de la Contribuci\u00f3n Territorial de cada Municipio sobre la suma de Bases liquidables r\u00fasticas para el total de Navarra.<br \/>\nPIAE es el porcentaje que representa la cuota base del impuesto de actividades econ\u00f3micas de cada Municipio sobre la suma de la cuota del impuesto de actividades econ\u00f3micas para el total de Navarra, definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales, excluido el recargo municipal.<br \/>\nPIVTM es el porcentaje que representa los derechos liquidados del impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica de cada Municipio sobre los derechos liquidados totales de este impuesto para Navarra.<br \/>\nPVCC es el porcentaje que representa el valor catastral del comunal de cada Municipio sobre el total de valores de los Municipios de Navarra. En el caso de los Municipios en cuyo t\u00e9rmino se encuentren enclavados Concejos s\u00f3lo se tiene en cuenta el valor del comunal que no est\u00e1 ubicado en Concejos.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Variables utilizadas.<br \/>\n1. Los valores de las variables necesarias para el c\u00e1lculo del reparto entre los Municipios y Concejos de Navarra se obtendr\u00e1n a partir de las fuentes que se relacionan en el anexo de esta ley foral. El a\u00f1o de referencia de todas las variables ser\u00e1 aquel para el que se disponga de datos oficiales de la estad\u00edstica de poblaci\u00f3n.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica se extraer\u00e1n del expediente de cuentas del \u00faltimo ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial, en su caso, del expediente de liquidaci\u00f3n del presupuesto de ese mismo ejercicio seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 227.2 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n del \u00faltimo dato m\u00e1s reciente disponible aplicando un incremento del 10 por ciento anual. En el caso de no existir ning\u00fan dato de los tres ejercicios anteriores se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del dato per c\u00e1pita m\u00e1ximo de Navarra de acuerdo con la variable poblaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Actualizaci\u00f3n de las ponencias de valoraci\u00f3n catastral.<br \/>\nEn la distribuci\u00f3n de la cantidad correspondiente a cada Ayuntamiento para el a\u00f1o 2020, aquellos Ayuntamientos que no tengan actualizados los valores catastrales o no hayan iniciado conforme a la legislaci\u00f3n vigente el proceso de revisi\u00f3n de la ponencia de valoraci\u00f3n aplicable en su t\u00e9rmino municipal, ver\u00e1n disminuido en un 10% el importe total a percibir en concepto de transferencias corrientes.<br \/>\nDichas disminuciones acrecentar\u00e1n el reparto del Fondo General de Transferencias Corrientes al resto de entidades locales.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Asignaci\u00f3n inicial a los municipios.<br \/>\n1. De la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula recogida en el art\u00edculo 5 a los valores de las variables de cada municipio se obtendr\u00e1 el \u00edndice de reparto en el nivel municipal.<br \/>\n2. En el supuesto de que el \u00edndice de reparto resultante para alg\u00fan Municipio sea negativo, se le dar\u00e1 valor cero, recalculando los \u00edndices de reparto para el resto de Municipios de tal forma que la suma de todos ellos sea igual a la unidad.<br \/>\n3. Este \u00edndice de reparto ser\u00e1 el que se aplique sobre el importe de transferencias corrientes del ejercicio correspondiente, para obtener la asignaci\u00f3n que corresponde inicialmente a cada Municipio.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Asignaci\u00f3n inicial a los Concejos.<br \/>\nEn los Municipios que cuenten con Concejos, se detraer\u00e1 de la participaci\u00f3n asignada a aquellos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, una parte que se redistribuir\u00e1 entre los Concejos.<br \/>\nLa participaci\u00f3n inicial de estas entidades se calcular\u00e1 multiplicando la dotaci\u00f3n del correspondiente Municipio por el 30 por ciento y por la proporci\u00f3n que representen los habitantes del Concejo sobre la poblaci\u00f3n total del Municipio. La cantidad restante ser\u00e1 la asignaci\u00f3n inicial correspondiente al Municipio.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de garant\u00eda para Municipios y Concejos.<br \/>\n1. En ning\u00fan caso el importe a recibir por los Municipios y Concejos, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, ser\u00e1 inferior a lo percibido por cada uno de ellos en el reparto del Fondo de Transferencias Corrientes del ejercicio 2019 incrementado por el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019, valorado en un punto porcentual, m\u00e1s un punto porcentual adicional.<br \/>\n2. En el caso de que la participaci\u00f3n en el fondo inicialmente asignada a un Municipio o Concejo en concepto de transferencias corrientes no alcance la garant\u00eda prevista en el apartado anterior, se detraer\u00e1n las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, a aquellos Municipios y Concejos que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento obtenido respecto de su correspondiente garant\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Abono.<br \/>\n1. Aprobada definitivamente la distribuci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el a\u00f1o 2020, se proceder\u00e1 al abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes en dos soluciones, que se har\u00e1n efectivas dentro de la primera quincena de los meses de febrero y agosto.<br \/>\n2. La cantidad del primer abono ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior.<br \/>\n3. Antes de realizar el segundo abono se calcular\u00e1 la asignaci\u00f3n anual definitiva y se abonar\u00e1 efectivamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la percibida en el primer abono y la cantidad total a percibir.<br \/>\n4. En el caso de que existan convenios firmados entre Municipios y Concejos enclavados en su t\u00e9rmino en los que as\u00ed venga establecido, los abonos a dichas entidades podr\u00e1n realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio del c\u00e1lculo de la cuant\u00eda de aportaci\u00f3n que inicialmente corresponda a cada entidad local por aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de reparto.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Abonos en concepto de Carta de Capitalidad y ayuda a la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos.<br \/>\nLos abonos en concepto de Carta de Capitalidad al Ayuntamiento de Pamplona\/Iru\u00f1a y ayuda a la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos se realizar\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior para las transferencias corrientes.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Abono a los Ayuntamientos de Navarra por n\u00famero de Corporativos.<br \/>\n1. Para el a\u00f1o 2020, se fija una aportaci\u00f3n anual de car\u00e1cter no finalista que percibir\u00e1n los Ayuntamientos de Navarra en funci\u00f3n del n\u00famero de cargos electos que los componen, de acuerdo con la legislaci\u00f3n general.<br \/>\nEsta aportaci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Municipios con 3 concejal\u00edas: 4.669,07 euros.<br \/>\nb) Municipios con 5 concejal\u00edas: 12.025,13 euros.<br \/>\nc) Municipios con 7 concejal\u00edas: 17.684,11 euros.<br \/>\nd) Municipios con 9 concejal\u00edas: 21.221,36 euros.<br \/>\ne) Municipios con 11 concejal\u00edas: 33.953,72 euros.<br \/>\nf) Municipios con 13 concejal\u00edas: 58.711.56 euros.<br \/>\ng) Municipios con 17 concejal\u00edas: 89.836,03 euros.<br \/>\nh) Municipios con 21 concejal\u00edas: 128.741,47 euros.<br \/>\ni) Municipios con 27 concejal\u00edas: 215.747,46 euros.<br \/>\n2. En el supuesto de producirse excedentes en la consignaci\u00f3n destinada para abonos por n\u00famero de corporativos en relaci\u00f3n con la cantidad totalmente liquidada, aquellos acrecentar\u00e1n la financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit de Montep\u00edo.<br \/>\n3. En el supuesto de producirse d\u00e9ficit en la consignaci\u00f3n destinada para abonos por n\u00famero de corporativos en relaci\u00f3n con la cantidad necesaria para practicar su liquidaci\u00f3n, se disminuir\u00e1n de forma proporcional las aportaciones establecidas en el n\u00famero 1 del presente art\u00edculo hasta el l\u00edmite del cr\u00e9dito disponible en el presupuesto del ejercicio 2020.<br \/>\n4. Antes del 1 de mayo de 2020, los Ayuntamientos deber\u00e1n presentar certificaci\u00f3n acreditativa del importe y destino de las aportaciones del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales que hayan percibido en compensaci\u00f3n por abonos realizados en concepto de dedicaci\u00f3n a cargo electo durante el a\u00f1o 2019.<br \/>\nEl importe que corresponda percibir en el ejercicio 2020 se har\u00e1 en un \u00fanico pago, junto con la segunda soluci\u00f3n del fondo. Dicho importe ser\u00e1 el resultado de la aplicaci\u00f3n a las determinaciones establecidas en el apartado 1 del presente art\u00edculo de los ajustes correspondientes tanto a la variaci\u00f3n en el n\u00famero de corporativos tras las \u00faltimas elecciones municipales, como a los ocasionados por justificaciones de gasto inferiores a las cantidades asignadas en el ejercicio 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit de Montep\u00edos.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n a los Ayuntamientos de Navarra por el d\u00e9ficit de Montep\u00edos se realizar\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la determinaci\u00f3n del d\u00e9ficit del Montep\u00edo General, cuyo reparto se realiza atendiendo a criterios distintos a los de poblaci\u00f3n, proceder\u00e1 a su distribuci\u00f3n entre los Municipios.<br \/>\nAl d\u00e9ficit imputado a cada Ayuntamiento relativo a sus trabajadores subalternos y administrativos en activo se le descontar\u00e1 un importe equivalente al treinta y dos por ciento de su masa salarial, que correr\u00e1 a cargo del Ayuntamiento correspondiente, financi\u00e1ndose con cargo al fondo de participaci\u00f3n la cantidad restante.<br \/>\nEl abono por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se realizar\u00e1 conjuntamente con la segunda soluci\u00f3n del fondo en el mes de agosto.<br \/>\n2. Los Ayuntamientos de Pamplona\/Iru\u00f1a, Tafalla y Tudela, una vez fijado el d\u00e9ficit por el \u00f3rgano competente, contribuir\u00e1n a la financiaci\u00f3n de sus respectivos Montep\u00edos de acuerdo con los porcentajes fijados en la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra. En el supuesto de que a alguno de estos Ayuntamientos, como consecuencia de superar los m\u00e1ximos establecidos en dicha ley foral, le corresponda soportar un porcentaje de financiaci\u00f3n inferior al del resto de entidades citadas, estas ver\u00e1n igualmente disminuido el porcentaje de financiaci\u00f3n que deben soportar, hasta que resulte una financiaci\u00f3n de su d\u00e9ficit en igualdad de condiciones.<br \/>\nEn el supuesto de producirse excedentes en la consignaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit de los Montep\u00edos del ejercicio 2020 en relaci\u00f3n con la cantidad totalmente liquidada, aquellos servir\u00e1n para acrecentar el Fondo general de transferencias corrientes.<br \/>\nEn el supuesto de producirse d\u00e9ficit en la consignaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit de los Montep\u00edos del ejercicio 2020 en relaci\u00f3n con la cantidad necesaria para practicar su liquidaci\u00f3n y si no fuera posible destinar cr\u00e9dito de la consignaci\u00f3n presupuestaria de abono por n\u00famero de Corporativos una vez realizado el reparto de la misma, se disminuir\u00e1n de forma proporcional a las aportaciones a cada entidad local hasta el l\u00edmite del cr\u00e9dito disponible en el presupuesto del ejercicio 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Pr\u00f3rroga de la vigencia de la presente Ley Foral al a\u00f1o 2021.<br \/>\n1.\u2013En el supuesto de que para el 1 de enero de 2021 no hubiera entrado en vigor el sistema de participaci\u00f3n en los ingresos tributarios de la Hacienda P\u00fablica de Navarra de ayuntamientos, concejos y comarcas, mediante un porcentaje fijo anual del total de dichos ingresos y su correspondiente distribuci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 123 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Foral 4\/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, la vigencia del contenido y regulaci\u00f3n de la presente Ley Foral se extender\u00e1 al a\u00f1o 2021.<br \/>\n2.\u2013En el supuesto de que se produjera la pr\u00f3rroga de la vigencia prevista en el apartado anterior, la dotaci\u00f3n del Fondo para el a\u00f1o 2021 ser\u00e1 la prevista para el a\u00f1o 2020 en el art\u00edculo 2 de la presente Ley Foral incrementada en el \u00cdndice de Precios al Consumo (IPC) de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2019 a junio de 2020, incrementado en dos puntos porcentuales.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley foral entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 27 de febrero de 2020.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<br \/>\nANEXO<br \/>\nVariables y fuentes de aplicaci\u00f3n en la f\u00f3rmula de reparto<br \/>\n1. Poblaci\u00f3n de cada Municipio. La oficial publicada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica referida a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\n2. Poblaci\u00f3n de cada Concejo. La oficial publicada por el Instituto de Estad\u00edstica de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\n3. Poblaci\u00f3n con edad igual o superior a 65 a\u00f1os de cada Municipio. Facilitada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica referida a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\n4. Superficie urbana neta. Es la resultante de la diferencia entre la extensi\u00f3n seg\u00fan plano (superficie gr\u00e1fica) y su extensi\u00f3n como suma de parcela (superficie alfanum\u00e9rica). Es facilitado por el Servicio de la Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales para el mismo a\u00f1o de referencia que la poblaci\u00f3n de Municipios.<br \/>\n5. La poblaci\u00f3n inmigrante. La oficial publicada por el Instituto de Estad\u00edstica de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\n6. La superficie total facilitada por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\n7. El inverso del \u00edndice de concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n, calculado para cada a\u00f1o, con los datos facilitados por el Instituto de Estad\u00edstica de Navarra.<br \/>\n8. Base Liquidable Urbana de Contribuci\u00f3n Territorial Ajustada. Es la Base Liquidable Urbana de Contribuci\u00f3n Territorial de cada Municipio multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado. Son facilitados ambos por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales tomando datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra para el mismo a\u00f1o de referencia que la poblaci\u00f3n de Municipios.<br \/>\n9. Base Liquidable R\u00fastica de Contribuci\u00f3n Territorial de cada Municipio. Facilitada por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, tomando datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra para el mismo a\u00f1o de referencia que la poblaci\u00f3n de Municipios.<br \/>\n10. Cuota base del Impuesto de actividades econ\u00f3micas. Es la suma de las cuotas nacionales, territoriales, municipales sin local permanente y municipales con local permanente, excluido en este \u00faltimo concepto el recargo municipal. Estos datos ser\u00e1n los aportados por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda a trav\u00e9s del Registro de Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\n11. Derechos liquidados del Impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica. Obtenido de las liquidaciones contables municipales remitidas al Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial. En caso de falta de remisi\u00f3n se aplicar\u00e1 una estimaci\u00f3n calculada con el criterio previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 6 de esta ley foral.<br \/>\n12. Valor catastral del comunal. Es el valor catastral de los bienes comunales y los procedentes del mismo de cada Municipio de Navarra para el mismo a\u00f1o de referencia que la poblaci\u00f3n de Municipios. En el caso de los Municipios en cuyo t\u00e9rmino se encuentren enclavados Concejos se excluye la propiedad comunal cuyos titulares sean Concejos. Es facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, tomando los datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.<br \/>\n13. Montep\u00edo. La masa salarial de los trabajadores subalternos y administrativos en activo en los Municipios se compone del total de las retribuciones brutas obtenidas por los mismos por todos los conceptos. Estos datos ser\u00e1n facilitados por el Servicio de Prestaciones Sociales del Departamento de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 3\/2020, de 27 de febrero, de por la que se establece la cuant\u00eda y reparto del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes y otras ayudas para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[931],"class_list":["post-14413","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-haciendas-localesnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Fondo de Participaci\u00f3n Haciendas Locales NAVARRA - 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