{"id":14418,"date":"2020-12-23T12:53:36","date_gmt":"2020-12-23T12:53:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/desarrollo-rural-comunidad-valenciana-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:47","slug":"desarrollo-rural-comunidad-valenciana-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14418","title":{"rendered":"Desarrollo Rural COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 4\/2020, de 25 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a planes de reconversi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n colectivos, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbambiental\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n(DOGV n\u00fam. 8755 de 05.03.2020)<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula de no gasto p\u00fablico<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Anexo I. Bases reguladoras<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objetivo y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Beneficiarios, requisitos y obligaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Beneficiarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Tipo y porcentaje de ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Actuaciones objeto de ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Gastos e inversiones no subvencionables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Concurrencia de ayudas p\u00fablicas e incompatibilidad<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Solicitudes y documentaci\u00f3n a presentar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Presentaci\u00f3n de solicitudes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Documentaci\u00f3n a presentar<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Procedimiento de concesi\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Estudio y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Concesi\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de ayuda<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Solicitud de pago de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Solicitud de pago y justificaci\u00f3n de las inversiones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Certificaci\u00f3n de las inversiones, propuesta y resoluci\u00f3n de pago<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. Compromisos, seguimiento y control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Compromisos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Seguimiento y control<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII. Incidencias posteriores a la concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reintegro de subvenciones y penalizaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Creaci\u00f3n de condiciones artificiales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX. Financiaci\u00f3n, informaci\u00f3n y publicidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Informaci\u00f3n y publicidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Publicidad de los beneficiarios<\/p>\n<p>Anexo II. M\u00f3dulos con los importes m\u00e1ximos subvencionables<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La modernizaci\u00f3n de las estructuras agrarias valencianas se ha visto limitada por problemas estructurales derivados del abandono de tierras, la falta de una cultura de la gesti\u00f3n com\u00fan de la producci\u00f3n y la deficiente inversi\u00f3n en beneficio de una actividad agraria sostenible y generadora de empleo. La excesiva fragmentaci\u00f3n de la propiedad conlleva problemas para agrupar la oferta y provoca altos costes de los cultivos.<\/p>\n<p>El nuevo marco de programaci\u00f3n 2014-2020 que inicia el Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698\/2005 del Consejo, ha permitido analizar los problemas derivados de la obsolescencia que acecha a nuestras estructuras productivas, y ofrece m\u00faltiples posibilidades para mejorar esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobado por Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea el 28 de julio de 2015, modificado por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C(2017) 655, de 30 de enero de 2017, por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C(2017) 5629, de 4 de agosto de 2017 y por la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2018) 8512, de 5 de agosto de 2018, relativa al \u00abApoyo a las inversiones en explotaciones agrarias\u00bb, aborda las deficiencias estructurales que pueden tratarse con inversiones directas en el sector primario. Esta submedida desarrolla dos operaciones o l\u00edneas de ayuda, la primera de ellas \u00abAyuda a las inversiones en explotaciones agrarias\u00bb, con vocaci\u00f3n para actuar en favor de la modernizaci\u00f3n integral de explotaciones bajo la titularidad de agricultores profesionales, y que ha sido regulada mediante la Orden 29\/2016, de 31 de octubre de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural. Y la segunda l\u00ednea de ayudas \u00abPlanes de reconversi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n colectivos\u00bb, como medida que contribuya a paliar la debilidad estructural del sector agrario de la Comunitat Valenciana, sector tradicionalmente minifundista y atomizado. Quedando las ayudas supeditadas a la viabilidad econ\u00f3mica de la explotaci\u00f3n incrementando el tama\u00f1o de las explotaciones, asociadas a la operaci\u00f3n de reconversi\u00f3n, a fin de adecuar su producci\u00f3n a las demandas del mercado, y disminuir la excesiva concentraci\u00f3n de la producci\u00f3n en determinadas variedades.<\/p>\n<p>Con las vigentes ayudas a inversiones en explotaciones agrarias existen explotaciones que no pueden acogerse a dichas ayudas por no cumplir con los diferentes requisitos establecidos, por lo que no tienen opci\u00f3n de acceder a las ayudas para superar esas deficiencias, existiendo un elevado riesgo de que dichas explotaciones acaben abandonadas por falta de rentabilidad, ahond\u00e1ndose en este problema que tiene una importancia creciente en esta Comunidad. Ello justifica la inclusi\u00f3n, de acuerdo con las modificaciones del Programa de Desarrrollo Rural aprobada mediante Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C(2017) 5629, de 4 de agosto de 2017, y por la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2018) 8512, de 5 de agosto de 2018, de la operaci\u00f3n \u00abPlanes de reconversi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n colectivos\u00bb, cuyo objetivo es proporcionar incentivos a planes de inversi\u00f3n colectivos destinados a la producci\u00f3n agraria con el fin de disminuir los costes de producci\u00f3n, aumentar la productividad, mejorar los rendimientos, as\u00ed como la viabilidad y sostenibilidad de las explotaciones, a trav\u00e9s de una utilizaci\u00f3n adecuada de los factores de producci\u00f3n, acciones que modifiquen la estructura parcelaria y la gesti\u00f3n de la explotaci\u00f3n resultante, la innovaci\u00f3n y las nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como mejorar la adaptaci\u00f3n al mercado y la calidad de los productos.<\/p>\n<p>Esta operaci\u00f3n est\u00e1 destinada a ayudar a las entidades asociativas agrarias ubicadas en la Comunitat Valenciana a realizar las inversiones necesarias para realizar la reconversi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de las explotaciones con la finalidad de mejorar su adaptaci\u00f3n al mercado, as\u00ed como incrementar los rendimientos y por consiguiente, la viabilidad de las explotaciones.<\/p>\n<p>El apoyo a este tipo de inversiones contribuye a las prioridades de desarrollo rural de la Uni\u00f3n, en concreto a la prioridad 2 y a la prioridad 6.<\/p>\n<p>Con la medida de fomento a las inversiones en \u00abplanes de reconversi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n colectivas\u00bb, se pretende contribuir a paliar algunos de los graves problemas que afectan a las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p>En primer lugar, la disminuci\u00f3n de rentabilidad de las explotaciones hace imprescindible llevar a cabo dos actuaciones: una consistente en incrementar el tama\u00f1o de las explotaciones, y por otra parte, facilitar la reconversi\u00f3n de la oferta varietal valenciana a fin de ajustarla a las caracter\u00edsticas demandadas por los consumidores.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el d\u00e9ficit h\u00eddrico estructural de la Comunitat Valenciana, agravado por la irregularidad, tanto espacial como temporal del r\u00e9gimen de precipitaciones, aconseja la implantaci\u00f3n de sistemas de riego ahorradores de agua, as\u00ed como la racionalizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y aprovechamiento de los recursos h\u00eddricos existentes.<\/p>\n<p>En tercer lugar, las acciones previstas en esta medida contribuir\u00e1n a mejorar la eficiencia en el uso del conjunto de los recursos naturales en las explotaciones agrarias y el paso hacia una econom\u00eda m\u00e1s competitiva y eficiente as\u00ed como en la reducci\u00f3n de las emisiones de di\u00f3xido de carbono y el consumo de agua, como parte de la estrategia global de lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la medida contribuye a mejorar la competitividad de los productores primarios integr\u00e1ndolos mejor en la cadena agroalimentaria.<\/p>\n<p>Finalmente, con la presente medida se pretende contribuir al objetivo transversal del fomento de la innovaci\u00f3n en las zonas rurales, a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de mejoras tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698\/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobado por Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, de 28 de julio de 2015, modificado por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C(2017) 655, de 30 de enero de 2017, por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C(2017) 5629, de 4 de agosto de 2017 y por la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2018) 8512, de 5 de agosto de 2018, en la parte dispositiva de esta Orden se recogen las bases reguladoras y el procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas a las inversiones en Planes de reconversi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n colectivos, en el marco del mencionado Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 1.3 y 7.4 del Decreto 128\/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas p\u00fablicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente Orden y a las convocatorias que se realicen en aplicaci\u00f3n de la misma, no les resulta aplicable el art\u00edculo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en el marco de las previsiones del art\u00edculo 81 y 82 del Reglamento (UE) 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), ya que son fondos que se incluyen dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 42 del TFUE en el marco del Programa de Desarrollo Rural, cumpliendo por tanto esta Orden con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>La presente orden se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan y de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria (en adelante, AVFGA), dada su condici\u00f3n de organismo pagador designado por el Decreto 124\/2006, de 8 de septiembre, del Consell, y conforme al art. 4 de su Estatuto, aprobado por Decreto 123\/2006, de 8 de septiembre, del Consell, le corresponde la competencia en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n, resoluci\u00f3n, pago y controles posteriores de las ayudas del FEADER. No obstante, mediante Acuerdo, de 26 de abril de 2012, se delegan las funciones de autorizaci\u00f3n del pago de fondos FEADER a los distintos \u00f3rganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Agua.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto 5\/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el n\u00famero y la denominaci\u00f3n de las consellerias y sus atribuciones, con el Decreto 105\/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, seg\u00fan la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los art\u00edculos 165.2 de la Ley de la Generalitat 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, y el art\u00edculo 160.2.b de dicha ley que habilita a la persona titular de la Conselleria que dispone de la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, conforme al art\u00edculo 28.e) de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, tras la realizaci\u00f3n del preceptivo tramite de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia, recabado informe de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, y oido el Consell Jur\u00eddic Consultiu, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca,<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras<\/p>\n<p>Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en Planes de reconversi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n colectivos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contenidas en el Anexo I que se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Cl\u00e1usula de no gasto p\u00fablico<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de las presentes bases no comporta, en s\u00ed misma, obligaciones econ\u00f3micas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignaci\u00f3n presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de modernizaci\u00f3n de explotaciones agrarias para dictar cuantas instrucciones de car\u00e1cter interno y organizativo sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de esta orden y de las correspondientes convocatorias.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 25 de febrero de 2020<\/p>\n<p>La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica,<\/p>\n<p>Mireia Moll\u00e0 Herrera<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>BASES REGULADORAS PARA LA CONCESI\u00d3N DE AYUDAS A LAS INVERSIONES EN PLANES DE RECONVERSI\u00d3N Y REESTRUCTURACI\u00d3N COLECTIVOS, EN R\u00c9GIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>La presente Orden desarrolla, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, lo previsto en el art\u00edculo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER). El objetivo de esta medida es facilitar una ayuda para la realizaci\u00f3n de inversiones en explotaciones agrarias colectivas de la Comunitat Valenciana que mejoren su rendimiento global y sostenibilidad, mediante la implementaci\u00f3n de planes de reconversi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n colectivos, definidos en el art\u00edculo siguiente, que contengan alguna o algunas de las medidas subvencionables previstas en el art\u00edculo 7 de esta Orden y cuyo volumen abarque un m\u00ednimo de 50.000 y un m\u00e1ximo de 2.000.000 euros por plan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones<\/p>\n<p>1. A los efectos de la presente disposici\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las definiciones de actividad agraria, explotaci\u00f3n agraria y titular de explotaci\u00f3n, contenidas en la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias.<\/p>\n<p>2. El Plan de reconversi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n colectivo (en adelante, plan colectivo), es el documento estrat\u00e9gico donde se recoge la relaci\u00f3n de todas de las parcelas sobre las que se va a actuar, as\u00ed como las actuaciones previstas a realizar, por parte de una entidad asociativa con la finalidad de realizar la reconversi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n colectiva de las mismas, tendente a la gesti\u00f3n conjunta, al uso en com\u00fan racional de los medios para la realizaci\u00f3n de actividades agrarias u otro tipo de iniciativas que a\u00f1adan valor al conjunto de parcelas y producciones afectadas por el plan de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las finalidades mencionadas deber\u00e1n alcanzarse a trav\u00e9s de uno o m\u00e1s de los siguientes objetivos particulares, los cuales son coincidentes con algunos de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2 de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana :<\/p>\n<p>a) Consecuci\u00f3n de explotaciones agrarias de una estructura adecuada y viables evitando desde un punto de vista agron\u00f3mico y econ\u00f3mico, mediante la compra de tierras.<\/p>\n<p>b) Mejora de la eficiencia h\u00eddrica y energ\u00e9tica de los sistemas de riego, reducci\u00f3n de los costes de producci\u00f3n, del consumo de insumos aumentando la competitividad de la explotaci\u00f3n en su conjunto.<\/p>\n<p>c) Adaptaci\u00f3n de la producci\u00f3n a las demandas del mercado y mejora de la calidad de los productos, mediante la reestructuraci\u00f3n varietal y la mecanizaci\u00f3n de las plantaciones.<\/p>\n<p>d) Mejora de la conservaci\u00f3n del entorno natural, al evitar el abandono de las parcelas, al resultar estas m\u00e1s viables.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>BENEFICIARIOS. REQUISITOS Y OBLIGACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Beneficiarios<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias pueden ser cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformaci\u00f3n o cualquier otra entidad asociativa con personalidad jur\u00eddica, que agrupe a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas. La entidad asociativa debe tener entre sus objetivos la gesti\u00f3n conjunta de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias<\/p>\n<p>1. Las entidades beneficiarias deben presentar el plan de reconversi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n colectivo, de acuerdo con la definici\u00f3n del art\u00edculo 2.1. y cumplir el resto de requisitos y condiciones que se se\u00f1alan en la presente orden.<\/p>\n<p>2. Entre las actividades de las entidades beneficiarias debe figurar la actividad agraria.<\/p>\n<p>3. Las entidades beneficiarias estar\u00e1n constituidas por un m\u00ednimo de diez socios.<\/p>\n<p>4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiario se\u00f1aladas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003 General de Subvenciones.<\/p>\n<p>5. Cumplir la normativa de integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279\/2004 de 17 de diciembre por el que se regulan medidas en los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa y de concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>6. No tener concedida o recibida ning\u00fan tipo de subvenci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las inversiones o actuaciones aqu\u00ed solicitadas.<\/p>\n<p>7. Cumplir con los requisitos para ser calificada como microempresa o peque\u00f1a o mediana empresa seg\u00fan la definici\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n de un plan colectivo de inversiones, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 2.1 de las presentes bases, en el que se recojan las actuaciones a realizar y la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de su necesidad o conveniencia.<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 acreditar la propiedad de las parcelas agr\u00edcolas incluidas en el plan colectivo o cualquier otro documento v\u00e1lido en derecho que faculte a la entidad solicitante como titular de la explotaci\u00f3n de dichas parcelas incluidas en el Plan. En caso de que el r\u00e9gimen de tenencia de las parcelas sea cesi\u00f3n, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisi\u00f3n de la titularidad admisible en derecho, se precisa la autorizaci\u00f3n y compromiso del propietario de mantener las parcelas dentro del plan colectivo, durante un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os a contar desde el pago de la ayuda.<\/p>\n<p>3. El conjunto de parcelas adscritas al Plan colectivo alcanzar\u00e1 una dimensi\u00f3n igual o superior a 6 hect\u00e1reas. No obstante, cuando la mayor parte de la superficie de las parcelas incluidas en el plan colectivo, est\u00e9n ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones espec\u00edficas contempladas en el art\u00edculo 32 del Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o en municipios de aplicaci\u00f3n de la medida LEADER, ser\u00e1 suficiente con alcanzar, en el conjunto de las parcelas, una superficie igual o superior a las 5 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>4. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>5. La entidad beneficiaria se compromete a ejercer la actividad agraria en las parcelas objeto de la ayuda y mantener las inversiones durante al menos tres a\u00f1os contados desde la fecha del pago final de la ayuda.<\/p>\n<p>6. Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas y, en caso de que no figure en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria, debe aportarse el correspondiente documento de domiciliaci\u00f3n bancaria del Organismo Pagador, Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria.<\/p>\n<p>7. Cumplir lo establecido en el art\u00edculo 3 y dem\u00e1s preceptos aplicables de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>AYUDAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Tipo y porcentaje de ayuda<\/p>\n<p>1. La ayuda revestir\u00e1 la forma de subvenci\u00f3n y se destinar\u00e1 a sufragar una parte de los gastos e inversiones subvencionables previstas en el art\u00edculo 7 de esta Orden y consistir\u00e1 en una subvenci\u00f3n directa que se abonar\u00e1 de una sola vez previa justificaci\u00f3n por parte de la entidad beneficiaria de la realizaci\u00f3n y pago de las inversiones aprobadas, as\u00ed como del cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta Orden.<\/p>\n<p>2. El porcentaje de ayuda ser\u00e1 del 40 % de la inversi\u00f3n subvencionable incluida en la solicitud de ayuda. Siendo el volumen de inversi\u00f3n el comprendido entre 50.000 y 2.000.000 euros por plan.<\/p>\n<p>3. Se establecen m\u00f3dulos con los importes m\u00e1ximos subvencionables para las inversiones m\u00e1s frecuentes, seg\u00fan se recoge en el Anexo II de la presente Orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Actuaciones objeto de ayuda<\/p>\n<p>Los gastos e inversiones subvencionables estar\u00e1n contemplados dentro de alguno de los siguientes ep\u00edgrafes:<\/p>\n<p>a) Compra de tierras agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>Se incluyen en este apartado los importes derivados de la adquisici\u00f3n de terrenos destinados a los fines propios de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, con la limitaci\u00f3n de que el importe subvencionable por este concepto est\u00e1 limitado al 10% del importe total de las inversiones incluidas en el plan colectivo.<\/p>\n<p>b) Implantaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de cultivos permanentes, reinjertado y adecuaci\u00f3n de los marcos de plantaci\u00f3n a la mecanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incluyen en este apartado los gastos derivados de las operaciones dirigidas a implantar o reestructurar cultivos permanentes sobre superficies de cultivo que formen parte de la explotaci\u00f3n de las parcelas incluidas en el plan colectivo. Se consideran dentro de este apartado las labores de arranque de cultivos preexistentes, el acondicionamiento del terreno, la plantaci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de las plantas o material vegetal de cultivos permanentes, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n de los marcos de plantaci\u00f3n a la mecanizaci\u00f3n, con las siguientes limitaciones y condiciones:<\/p>\n<p>1\u00ba) No son subvencionables las operaciones de cultivo tales como poda (salvo que sea necesaria para la reconversi\u00f3n del cultivo), tratamientos fitosanitarios de las plantas o el mantenimiento posterior a la plantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00ba) El material vegetal a emplear debe proceder de viveros autorizados.<\/p>\n<p>3\u00ba) En la convocatoria de las presentes ayudas, se podr\u00e1n excluir de la subvenci\u00f3n la implantaci\u00f3n o reinjerto de determinadas variedades h\u00edbridas de c\u00edtricos que puedan causar problemas de polinizaci\u00f3n cruzada en los frutos de otras variedades del grupo mandarinas, produciendo un menoscabo de su calidad final con grave repercusi\u00f3n comercial negativa, as\u00ed como determinados cultivos o variedades que no interese incentivar por motivos de mercado.<\/p>\n<p>c) Inversiones comunitarias encaminadas a facilitar la gesti\u00f3n en com\u00fan de las parcelas.<\/p>\n<p>Se incluyen en este apartado los gastos derivados de las operaciones orientadas a la eliminaci\u00f3n de accidentes artificiales, nivelaci\u00f3n y acondicionamiento de tierras y construcci\u00f3n de infraestructuras viales necesarias para la explotaci\u00f3n en com\u00fan y ubicadas en las parcelas del Plan colectivo.<\/p>\n<p>d) Inversiones cuyo objeto sea la mejora de la eficiencia h\u00eddrica y energ\u00e9tica en el uso del agua de riego o la implantaci\u00f3n de m\u00e9todos de cultivo tecnol\u00f3gicamente avanzados.<\/p>\n<p>Se consideran subvencionables la implantaci\u00f3n de m\u00e9todos de cultivo tecnol\u00f3gicamente avanzados, as\u00ed como las inversiones dirigidas a mejorar la eficiencia h\u00eddrica y energ\u00e9tica en el uso del agua de riego, que no impliquen la implantaci\u00f3n de nuevos regad\u00edos y cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1\u00ba) Debe justificarse la disponibilidad legal del agua a utilizar: derecho o concesi\u00f3n de agua de riego para las superficies a considerar.<\/p>\n<p>2\u00ba) La instalaci\u00f3n de riego debe disponer, o instalarse como parte de la inversi\u00f3n, de un contador o sistema de medici\u00f3n que permita medir el uso de agua correspondiente a la inversi\u00f3n objeto de la ayuda. En las inversiones de regad\u00edo que dependen de sistemas de riego colectivo, el sistema de medici\u00f3n ser\u00e1 el que tenga establecido la Comunidad de Regantes.<\/p>\n<p>3\u00ba) La inversi\u00f3n debe justificar un ahorro potencial m\u00ednimo de agua de un 10 %. Esta reducci\u00f3n debe justificarse a partir de la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotaci\u00f3n y de la reducci\u00f3n del volumen de agua requerido respecto del sistema anterior.<\/p>\n<p>4\u00ba) Si el regad\u00edo preexistente, cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversi\u00f3n, afecta a masas de agua superficiales o subterr\u00e1neas cuyo estado, de acuerdo con el correspondiente plan hidrol\u00f3gico de cuenca, ha sido calificado como inferior a bueno por razones cuantitativas o est\u00e1 calificado como desconocido, la inversi\u00f3n debe asegurar una reducci\u00f3n del volumen de agua utilizado por la explotaci\u00f3n, ya sea servida por una infraestructura de regad\u00edo o procedente de una captaci\u00f3n propia, que ascienda, como m\u00ednimo al 50% del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversi\u00f3n y que deber\u00e1 ser justificado por la entidad beneficiaria de la ayuda. Para el c\u00e1lculo del volumen total de agua utilizado por la explotaci\u00f3n se debe incluir el agua que eventualmente pueda ser vendida a terceros por la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>5\u00ba) Las condiciones de ahorro de agua establecidas en los apartados 3\u00ba) y 4\u00ba) no son de aplicaci\u00f3n a las inversiones destinadas al uso de agua reutilizada que no afecten a masas de aguas subterr\u00e1neas o superficiales, inversiones para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica o inversiones para la creaci\u00f3n de balsas de riego.<\/p>\n<p>e) Adquisici\u00f3n de patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas.<\/p>\n<p>Son subvencionables las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas (de conformidad con el art\u00edculo 45.2, apartado d) del Reglamento (UE) 1305\/2013). Siempre que por este concepto no se supere el l\u00edmite m\u00e1ximo del 10% de las inversiones contempladas en el Plan colectivo.<\/p>\n<p>f) Costes generales vinculados a los gastos anteriores: honorarios de ingenieros o estudios de viabilidad.<\/p>\n<p>Son subvencionables los siguientes costes generales vinculados a las inversiones incluidas en el Plan colectivo, (de conformidad con el art\u00edculo 45.2, apartado c) del Reglamento (UE) 1305\/2013):<\/p>\n<p>1\u00ba) Los honorarios de ingenieros por su participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de los pertinentes proyectos, informes, autorizaciones y licencias, necesarios para poder llevar a cabo las inversiones contempladas en el Plan colectivo. Siendo el importe m\u00e1ximo admisible del 10% del coste de las inversiones de las que sean objeto.<\/p>\n<p>2\u00ba) Tambi\u00e9n son subvencionables los honorarios relativos a los estudios de viabilidad, con un importe m\u00e1ximo de 900 euros por expediente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Gastos e inversiones no subvencionables<\/p>\n<p>Se consideran gastos e inversiones no subvencionables, los que seguidamente se se\u00f1alan:<\/p>\n<p>a) No son subvencionables: la compra de derechos de producci\u00f3n agr\u00edcola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantaci\u00f3n o las inversiones necesarias para el cumplimiento de normas comunitarias vigentes, exceptuando las incluidas en los apartados e) y f) del art\u00edculo 7 de la presente orden.<\/p>\n<p>b) Los intereses de deuda por operaciones financieras suscritas por los solicitantes.<\/p>\n<p>c) La compra de terrenos por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable del plan colectivo.<\/p>\n<p>d) El impuesto sobre el valor a\u00f1adido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislaci\u00f3n nacional sobre el IVA.<\/p>\n<p>e) Tampoco son subvencionables las operaciones que afecten a cultivos que se hubieran beneficiado de ayudas de reestructuraci\u00f3n o reconversi\u00f3n en los \u00faltimos 10 a\u00f1os anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Concurrencia de ayudas p\u00fablicas e incompatibilidades<\/p>\n<p>1. Con independencia de otras limitaciones que pudieran aplicarse, no es subvencionable un proyecto de inversi\u00f3n si ya es objeto de otras medidas de ayuda p\u00fablica que pudieran dar cobertura a las mismas actuaciones del plan colectivo que se presenta. Con car\u00e1cter general, esta limitaci\u00f3n se aplicar\u00e1 con independencia del origen de la financiaci\u00f3n p\u00fablica, del organismo que gestione la ayuda, o del ejercicio financiero en el que hubiera sido concedida.<\/p>\n<p>2. De acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 59.8 del Reglamento (UE) 1305\/2013, los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) no ser\u00e1n cofinanciados mediante la contribuci\u00f3n de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesi\u00f3n o de cualquier otro instrumento financiero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En particular, no pueden acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden las inversiones correspondientes a las medidas incluidas en el programa de apoyo al sector vitivin\u00edcola aprobado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento (UE) 1308\/2013 por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 922\/72, el Reglamento (CEE) 234\/79, el Reglamento (CE) 1037\/2001 y el Reglamento (CE) 1234\/2007.<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>SOLICITUDES Y DOCUMENTACI\u00d3N A PRESENTAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Presentaci\u00f3n de solicitudes<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de ayuda, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n pertinente, se presentar\u00e1n en la forma y plazo que se determine en cada convocatoria, conforme al modelo de solicitud establecido en ella. Deber\u00e1n dirigirse a la direcci\u00f3n general competente en materia de modernizaci\u00f3n de explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>2. Las solicitudes deber\u00e1n presentarse ante el registro electr\u00f3nico general de la conselleria competente en materia de agricultura, mediante la utilizaci\u00f3n de los modelos normalizados espec\u00edficos, dispuestos en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica http:\/www.gva.es, todo ello de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerir\u00e1 al interesado para que la subsane a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. No se tendr\u00e1n por presentados en el registro aquellos documentos e informaci\u00f3n cuya aportaci\u00f3n no se realice de forma telem\u00e1tica, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>5. En aquellos casos en que la solicitud sea presentada por una persona f\u00edsica representante de la entidad, se deber\u00e1 presentar la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n que le capacita para la presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda, tal y como se establece en el art\u00edculo 5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>6. El plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes de ayuda se establecer\u00e1 en la convocatoria que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Documentaci\u00f3n a presentar<\/p>\n<p>1. Toda la documentaci\u00f3n exigida en este art\u00edculo debe presentarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, tal y como se establece en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, salvo que se determine otra forma de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, cabe se\u00f1alar que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 28.2 de la mencionada Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los interesados no estar\u00e1n obligados a aportar documentos que ya hayan sido elaborados por cualquier Administraci\u00f3n, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumir\u00e1 que la consulta u obtenci\u00f3n es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n de la entidad beneficiaria, mediante la aportaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) NIF<\/p>\n<p>b) Copia de escritura de constituci\u00f3n, estatutos y normas de r\u00e9gimen interno legalizadas y actualizadas, donde la actividad agraria debe figurar entre las actividades de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n de la titularidad de la explotaci\u00f3n de las parcelas incluidas en el plan colectivo, seg\u00fan r\u00e9gimen de tenencia:<\/p>\n<p>a) En caso de que el r\u00e9gimen de tenencia sea cesi\u00f3n, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisi\u00f3n de la titularidad admisible en derecho:<\/p>\n<p>1\u00ba) Contrato firmado entre el cedente, arrendador o transmisor de la titularidad y la entidad beneficiaria en el que se especifique la descripci\u00f3n catastral de cada parcela incluida la superficie total, la superficie y aprovechamiento SIGPAC de cada recinto y las condiciones econ\u00f3micas del contrato y la duraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>2\u00ba) Previo a efectuar las inversiones\/actuaciones contempladas en el plan colectivo, se debe aportar consentimiento del titular de la\/s parcela\/s cuya titularidad es motivo de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3\u00ba) Asimismo, se precisa el compromiso del propietario de mantener las parcelas dentro del plan colectivo, durante un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os a contar desde el pago de la ayuda.<\/p>\n<p>4\u00ba) Liquidaci\u00f3n del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>b) En el caso de que el r\u00e9gimen de tenencia sea la propiedad se recabar\u00e1, por los medios de que dispone la Administraci\u00f3n, la descripci\u00f3n catastral de cada parcela, incluida la superficie. Cuando esta no coincida con la manifestada por el solicitante, puede admitirse como acreditaci\u00f3n un certificado de la Gerencia Territorial de Catastro o nota simple del Registro de la Propiedad, cuya fecha de expedici\u00f3n sea inferior a los seis meses.<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n de un plan de reconversi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n colectivo, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 2.1.<\/p>\n<p>El plan debe incluir, al menos, los siguientes apartados:<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n general de las parcelas incluidas en el plan colectivo en el momento de presentar la solicitud, incluyendo la identificaci\u00f3n, aprovechamiento y superficie de los recintos conforme al Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica de Parcelas Agr\u00edcolas (SIGPAC), especific\u00e1ndose el cultivo o aprovechamiento realmente existente en caso de no estar actualizado. Unidades y medios de producci\u00f3n disponibles y su ubicaci\u00f3n f\u00edsica en el caso de bienes inmuebles.<\/p>\n<p>b) Cambios a introducir por el plan colectivo sobre la situaci\u00f3n descrita en el punto anterior. Descripci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la conveniencia de las inversiones a realizar.<\/p>\n<p>c) El conjunto de parcelas adscritas al Plan colectivo debe alcanzar la dimensi\u00f3n m\u00ednima establecida en el art\u00edculo 5.3.<\/p>\n<p>d) Cuando las inversiones consistan en mejora de la eficiencia h\u00eddrica y energ\u00e9tica en el uso del agua de riego, debe acreditarse la disponibilidad legal del agua a utilizar, mediante la presentaci\u00f3n del derecho o concesi\u00f3n de agua de riego para las superficies a considerar.<\/p>\n<p>e) La previsi\u00f3n de gastos por los conceptos de honorarios de los ingenieros o elaboraci\u00f3n de estudios de viabilidad, con las limitaciones establecidas.<\/p>\n<p>f) Documentaci\u00f3n sobre las inversiones:<\/p>\n<p>\u0096 Memoria o proyecto en su caso, de las inversiones a realizar. En el mismo figurar\u00e1 una descripci\u00f3n de las actuaciones a efectuar.<\/p>\n<p>\u0096 Presentaci\u00f3n de un proyecto, para aquellos casos en los que se precisen, autorizaciones, informes y licencias, que deber\u00e1 coincidir inequ\u00edvocamente con el presentado para la obtenci\u00f3n de los mismos, junto con una memoria agron\u00f3mica redactada por t\u00e9cnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional.<\/p>\n<p>\u0096 Presupuesto o facturas proforma de las inversiones, en las que figure la medici\u00f3n de las unidades subvencionables y su precio unitario correspondiente.<\/p>\n<p>Cuando la inversi\u00f3n subvencionable supere los 6.000 euros, se establece la obligaci\u00f3n de que las entidades beneficiarias aporten como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo seleccionar siempre la oferta m\u00e1s econ\u00f3mica o justificar expresamente cualquier otra elecci\u00f3n. No ser\u00e1 preciso la presentaci\u00f3n de tres ofertas en aquellos gastos en los que no pueda propiciar la concurrencia como sucede en los casos de registros de patentes y obtenci\u00f3n de licencias u otros permisos administrativos.<\/p>\n<p>&#8211; En instalaciones cuyo presupuesto de ejecuci\u00f3n material sea igual o superior a 350.000 euros, o siempre que a juicio de la Conselleria competente en materia de agricultura lo considere de especial complejidad o riesgo, se presentar\u00e1 proyecto constructivo, redactado por t\u00e9cnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente para su informe por el servicio competente en supervisi\u00f3n de proyectos. Este proyecto t\u00e9cnico deber\u00e1 presentarse en un \u00fanico fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los anexos de la Orden 9\/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural por la que se establece el formato digital para la presentaci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos, con las firmas digitales de las personas autoras. Adem\u00e1s, deber\u00e1 presentarse un ejemplar impreso.<\/p>\n<p>5. Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental<\/p>\n<p>En aquellos proyectos o actuaciones en las que sea necesario el informe de impacto ambiental se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la Ley 2\/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, y el Decreto 32\/2006, de 10 marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162\/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprob\u00f3 el Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley 2\/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat.<\/p>\n<p>6. Justificaci\u00f3n de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la presentaci\u00f3n de la solicitud conlleva la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o de su representante legal, as\u00ed como de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. En caso de que el solicitante se oponga a que el \u00f3rgano gestor obtenga directamente esta informaci\u00f3n, deber\u00e1 indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.<\/p>\n<p>7. No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable por parte de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>8. Cumplir la normativa de integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279\/2004, de 17 de diciembre.<\/p>\n<p>Se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable por parte de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>9. Compromiso de ejercer la actividad agraria en las parcelas objeto de la ayuda y mantener las inversiones durante al menos tres a\u00f1os contados desde la fecha del pago final de la ayuda.<\/p>\n<p>Se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable por parte del solicitante.<\/p>\n<p>10. No tener concedido o recibido ning\u00fan tipo de subvenci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las inversiones solicitadas.<\/p>\n<p>Se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable por parte de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>11. Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas y, en caso de que no figure en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria, debe aportarse el correspondiente documento de domiciliaci\u00f3n bancaria del Organismo Pagador, Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria.<\/p>\n<p>12. Cumplir lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Ley 2\/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligaci\u00f3n de dar la adecuada publicidad al car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de la actividad, inversi\u00f3n o actuaci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n cuando el importe sea superior a 10.000 euros.<\/p>\n<p>Se acreditar\u00e1 como se establece en el art\u00edculo 23 de esta Orden.<\/p>\n<p>13. La entidad beneficiaria debe estar constituida por un m\u00ednimo de diez socios.<\/p>\n<p>Se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable por parte de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>14. Producci\u00f3n ecol\u00f3gica o acogida a otras figuras de calidad diferenciada agroalimentaria descritas en el art\u00edculo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305\/2013, en su caso.<\/p>\n<p>Debe acreditarse mediante certificado de los correspondientes organismos reguladores u \u00f3rganos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE CONCESI\u00d3N DE LA AYUDA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Estudio y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las solicitudes presentadas ser\u00e1n revisadas por personal t\u00e9cnico de las oficinas comarcales, quienes actuar\u00e1n como \u00f3rgano instructor. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentaci\u00f3n que deba subsanar el interesado, se le requerir\u00e1 concedi\u00e9ndole un plazo de 10 d\u00edas para la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n pertinente, inform\u00e1ndole que de no hacerlo se le dar\u00e1 por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Para cada solicitud de ayuda se emitir\u00e1 un informe de adecuaci\u00f3n a las condiciones de la convocatoria.<\/p>\n<p>2. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes que establecen las bases reguladoras conlleva la inadmisi\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>3. La falta de subsanaci\u00f3n de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 d\u00edas a contar a partir del d\u00eda siguiente de recibir la notificaci\u00f3n de requerimiento, conllevar\u00e1 el desistimiento de la solicitud.<\/p>\n<p>4. La persona solicitante podr\u00e1 desistir por escrito de su solicitud de subvenci\u00f3n, antes de la concesi\u00f3n, y el \u00f3rgano instructor deber\u00e1 aceptarla.<\/p>\n<p>5. Previamente a la concesi\u00f3n de las subvenciones, el \u00f3rgano instructor resolver\u00e1 sobre la admisi\u00f3n o el desistimiento de las solicitudes, y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n o desistimiento a las personas interesadas.<\/p>\n<p>6. Son subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda solicitada. As\u00ed como aquellas inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, siempre que exista certificado emitido por el t\u00e9cnico instructor, en el que se haga constar la no iniciaci\u00f3n de las inversiones a dicha fecha, siempre y cuando posteriormente recaiga resoluci\u00f3n aprobatoria de ayuda para dichas inversiones.<\/p>\n<p>7. Las ayudas reguladas por esta disposici\u00f3n se tramitar\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva. Para ello, las solicitudes presentadas que re\u00fanan los requisitos para su aprobaci\u00f3n ser\u00e1n estudiadas por una comisi\u00f3n evaluadora integrada por el titular de la Subdirecci\u00f3n General competente en materia de modernizaci\u00f3n de explotaciones agrarias, el jefe de Servicio responsable de la medida, y tres t\u00e9cnicos designados por el titular de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de modernizaci\u00f3n de explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n evaluadora se ajustar\u00e1, a los principios de composici\u00f3n y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo cuando ello no fuera posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de lo que se dejar\u00e1 constancia en las actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los expedientes ser\u00e1n puntuados por la comisi\u00f3n evaluadora siguiendo los criterios de selecci\u00f3n siguientes y se ordenar\u00e1n de mayor a menor puntuaci\u00f3n, constituyendo el orden de prioridades para su aprobaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Solicitudes presentadas por cooperativas, organizaciones de productores, sociedades agrarias de transformaci\u00f3n o entidades mercantiles en las que al menos el 50% de su capital pertenezca a sociedades cooperativas, organizaciones de productores o sociedades agrarias de transformaci\u00f3n (5 puntos). En el caso de que la entidad beneficiaria agrupe a m\u00e1s de 50 socios y acredite su gesti\u00f3n democr\u00e1tica, de modo que ninguna persona f\u00edsica ni jur\u00eddica, de forma directa ni indirecta, posea el control de m\u00e1s del 34% de los derechos de voto de dicha entidad (2 puntos adicionales a los anteriores).<\/p>\n<p>b) Solicitudes presentadas por otro tipo de sociedades distintas de las descritas en el apartado anterior (3 puntos).<\/p>\n<p>c) Dimensi\u00f3n equivalente del conjunto de parcelas adscritas al plan colectivo.<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20 Has: 7 puntos<\/p>\n<p>Entre 15 y 20 Has: 6 puntos<\/p>\n<p>Entre 10 y 14 Has:5 puntos<\/p>\n<p>Entre 6 y 10 Has: 4 puntos<\/p>\n<p>d) Planes en los que la superficie incluida est\u00e9 ubicada en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones espec\u00edficas contempladas en el art\u00edculo 32 del Reglamento (UE) 1305\/2013 (5 puntos).<\/p>\n<p>e) Planes en los que la superficie incluida est\u00e9 ubicada en su mayor parte en municipios de aplicaci\u00f3n de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos).<\/p>\n<p>f) Los planes en los que, tras la ejecuci\u00f3n del plan, m\u00e1s del 50% de la superficie del plan colectivo se dediquen a producci\u00f3n ecol\u00f3gica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el art\u00edculo 16.1.a) del Reglamento (UE) 1305\/2013. (5 puntos).<\/p>\n<p>2. Una vez baremadas todas las solicitudes se ordenar\u00e1n de acuerdo con la puntuaci\u00f3n total obtenida. En caso de empate se tendr\u00e1 en cuenta el orden en la puntuaci\u00f3n obtenida en el primer criterio de selecci\u00f3n, de persistir el empate se considerar\u00e1 la puntuaci\u00f3n obtenida en el segundo criterio de selecci\u00f3n y as\u00ed sucesivamente. Si aun as\u00ed, persistiera el empate, este se resolver\u00e1 atendiendo a la mayor superficie total incluida en el plan de actuaci\u00f3n. Para que una solicitud pueda ser aprobada ser\u00e1 necesario que alcance al menos 6 puntos.<\/p>\n<p>3. Estas condiciones de baremaci\u00f3n deben mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el momento de la certificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las inversiones. Si se verifica el incumplimiento de alg\u00fan criterio de baremaci\u00f3n valorado en el proceso de selecci\u00f3n se proceder\u00e1 a calcular la nueva puntuaci\u00f3n del expediente, pudiendo llegar a la denegaci\u00f3n de la ayuda y a solicitarse el reintegro de los importes ya pagados, incrementados con el inter\u00e9s de demora legalmente establecido, si tras la nueva baremaci\u00f3n el interesado pierde el derecho a la ayuda.<\/p>\n<p>4. La comisi\u00f3n evaluadora propondr\u00e1 la aprobaci\u00f3n de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, seg\u00fan el orden de prioridad anterior, puedan ser atendidos seg\u00fan la dotaci\u00f3n presupuestaria prevista. Al mismo tiempo se propondr\u00e1 la desestimaci\u00f3n de la ayuda para aquellos expedientes para los que no exista disponibilidad presupuestaria conforme a lo establecido en el art\u00edculo 39 de la Ley de la Generalitat 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Concesi\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>1. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de las ayudas. La falta de resoluci\u00f3n en plazo tendr\u00e1 efectos desestimatorios por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 25.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>2. La ejecuci\u00f3n del plan colectivo no tendr\u00e1 una duraci\u00f3n superior a los veinticuatro meses a contar desde la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n o de la autorizaci\u00f3n de inicio de inversiones, en su caso.<\/p>\n<p>3. La concesi\u00f3n se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de las inversiones subvencionables y atendiendo a las caracter\u00edsticas de la solicitud y a la disponibilidad presupuestaria. Las propuestas de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de las ayudas ser\u00e1n trasladadas por la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n al \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Aunque las competencias sobre gesti\u00f3n de las subvenciones y autorizaci\u00f3n de pago de fondos FEADER corresponden a la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria, y dado que se mantiene el Acuerdo de delegaci\u00f3n de competencias de 26 de abril de 2012, las solicitudes ser\u00e1n resueltas por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de modernizaci\u00f3n de explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>5. Las resoluciones, que ponen fin a la v\u00eda administrativa, ser\u00e1n notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de estas. Contra estas resoluciones, se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar su notificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposici\u00f3n de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.<\/p>\n<p>6. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada de acuerdo con lo establecido en la presente orden y contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: entidad beneficiaria, los gastos subvencionables, la cuant\u00eda de las ayudas concedidas como porcentaje de los gastos subvencionables, las anualidades en las que se distribuyen, las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional y auton\u00f3mica) y sus porcentajes de participaci\u00f3n, y el plazo concedido la entidad beneficiaria para comunicar la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de ayuda<\/p>\n<p>El plan colectivo a implementar es inalterable en cuanto a su contenido y plazos. No obstante, considerando la posibilidad de que puedan producirse circunstancias sobrevenidas no imputables al solicitante, cabe la posibilidad de solicitar cambios en cuanto al contenido o plazo de ejecuci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Antes del 30 de junio de cada a\u00f1o la entidad beneficiaria puede solicitar un cambio de los plazos previstos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, justificando debidamente tal petici\u00f3n. Esta solicitud ser\u00e1 informada por los servicios t\u00e9cnicos y quedar\u00e1 supeditada a la disposici\u00f3n de cr\u00e9dito suficiente. Se elevar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n al titular de la direcci\u00f3n general que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n a modificar.<\/p>\n<p>2. Antes del 30 de junio de cada a\u00f1o, la entidad beneficiaria puede tambi\u00e9n solicitar modificaciones del programa de inversiones, justificando debidamente tal petici\u00f3n. Esta solicitud ser\u00e1 informada por los servicios t\u00e9cnicos y no podr\u00e1 suponer incremento de la ayuda para la entidad beneficiaria, ni incremento de intensidad respecto a la inversi\u00f3n subvencionable. Se denegar\u00e1 cualquier modificaci\u00f3n si se alteran las condiciones que propiciaron la selecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del plan colectivo. Se elevar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n al titular de la direcci\u00f3n general que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n a modificar.<\/p>\n<p>CAPITULO VI<\/p>\n<p>SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Solicitud de pago y justificaci\u00f3n de las inversiones<\/p>\n<p>1. Solicitud de pago:<\/p>\n<p>a) La entidad beneficiaria est\u00e1 obligada a efectuar la solicitud de pago por las inversiones realizadas, seg\u00fan los t\u00e9rminos y los plazos establecidos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y en estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>b) La solicitud de pago, junto con la documentaci\u00f3n y justificantes pertinentes que la acompa\u00f1a, se presentar\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en los t\u00e9rminos establecidos de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>c) La solicitud de pago, de acuerdo con el art\u00edculo 169 de la Ley de la Generalitat 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, dar\u00e1 lugar a la comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n por t\u00e9cnico competente que conllevar\u00e1, en su caso, la certificaci\u00f3n de las inversiones ejecutadas.<\/p>\n<p>d) Antes del d\u00eda 31 de julio del ejercicio presupuestario correspondiente para el que se program\u00f3 la finalizaci\u00f3n del plan colectivo, las entidades beneficiarias deben comunicar la finalizaci\u00f3n de las inversiones incluidas en la solicitud, justificar su ejecuci\u00f3n, acreditar el pago de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda correspondiente.<\/p>\n<p>e) Podr\u00e1 solicitarse pr\u00f3rroga del periodo establecido en la resoluci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las inversiones, en los supuestos en los que concurran circunstancias ajenas a la entidad beneficiaria, no previsibles y sobrevenidas durante la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n. Dichas pr\u00f3rrogas se solicitar\u00e1n con al menos un mes de antelaci\u00f3n al vencimiento del plazo m\u00e1ximo establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n como fecha l\u00edmite de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de modernizaci\u00f3n de explotaciones agrarias resolver\u00e1 sobre la ampliaci\u00f3n comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las inversiones, siempre dentro de la misma anualidad.<\/p>\n<p>g) Una vez agotado el plazo de justificaci\u00f3n sin que la entidad beneficiaria presente la documentaci\u00f3n completa y correcta, ser\u00e1 requerido para que la presente en el plazo improrrogable de 15 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>2. Justificaci\u00f3n de las inversiones:<\/p>\n<p>a) En virtud de lo que establece el art\u00edculo 60.4 del Reglamento (UE) 1305\/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), la justificaci\u00f3n de las inversiones debe realizarse mediante facturas y justificantes del pago de las mismas.<\/p>\n<p>b) Toda la documentaci\u00f3n del expediente, as\u00ed como las facturas y los justificantes acreditativos del pago, deben ir a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.<\/p>\n<p>c) Las facturas y justificantes acreditativos de pago deber\u00e1n ser de fecha posterior a la concesi\u00f3n o a la visita de no inicio de inversiones efectuada por personal t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n, y anteriores al plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n concedido a la entidad beneficiaria para cada anualidad.<\/p>\n<p>d) Se consideran medios de pago admisibles las transferencias bancarias y el adeudo en la cuenta bancaria del solicitante en el que figuren claramente el concepto, as\u00ed como el titular de la cuenta y el receptor del pago. Para la acreditaci\u00f3n del pago efectivo debe adjuntarse copia del extracto bancario.<\/p>\n<p>e) Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compa\u00f1\u00eda de seguros, debe aportarse copia del documento y acreditaci\u00f3n del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.<\/p>\n<p>f) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistir\u00e1 en:<\/p>\n<p>1\u00ba) Un recib\u00ed, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:<\/p>\n<p>\u0096 La factura o documentaci\u00f3n justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.<\/p>\n<p>\u0096 El n\u00famero y la fecha del cheque.<\/p>\n<p>\u0096 Debajo de la firma debe aparecer el nombre y n\u00famero del DNI de la persona que firma.<\/p>\n<p>2\u00ba) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operaci\u00f3n justificada.<\/p>\n<p>g) No son admisibles como justificantes de la inversi\u00f3n los pagos en efectivo ni los abonos en la cuenta del proveedor.<\/p>\n<p>h) Cuando la inversi\u00f3n subvencionada sea la compra de terrenos o inmuebles, se aportar\u00e1 escritura p\u00fablica inscrita en el Registro de la Propiedad o Nota Simple del Registro de la Propiedad a nombre del solicitante junto con justificantes de pago de las inversiones correspondientes, en su caso. As\u00ed como la liquidaci\u00f3n del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n<p>i) Declaraci\u00f3n de la entidad beneficiaria de no haber solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad ni de encontrarse inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>j) Cualquier otra documentaci\u00f3n exigida por la normativa de obligado cumplimiento, as\u00ed como la indicada en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.<\/p>\n<p>3. Conforme al art\u00edculo 65.2 del Reglamento (UE) 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, solo pueden optar a ser subvencionables los gastos realizados por la entidad beneficiaria, ejecutados y abonados, antes del 31 de diciembre de 2023<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Certificaci\u00f3n de las inversiones, propuesta y resoluci\u00f3n de pago<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n de inversiones<\/p>\n<p>Para proceder al pago de las ayudas es necesario que se certifique, por parte del \u00f3rgano instructor, la realizaci\u00f3n de las inversiones para las que se hubiera concedido la ayuda y el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridas.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de inversiones debe expresar las inversiones o acciones realizadas y la cuant\u00eda de la ayuda que le corresponda, debiendo deducirse, en su caso, la parte proporcional a la inversi\u00f3n no realizada o no justificada, ajust\u00e1ndose el importe de la ayuda al porcentaje que corresponda de la inversi\u00f3n realizada y justificada.<\/p>\n<p>2. Propuesta y resoluci\u00f3n de pago<\/p>\n<p>a) De acuerdo con lo establecido en el citado Acuerdo de 26 de abril de 2012, el titular de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de modernizaci\u00f3n de explotaciones agrarias ostenta por delegaci\u00f3n de la AVFGA como organismo pagador, las funciones de autorizaci\u00f3n de pago, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de controles, lo que se har\u00e1 constar expresamente cuando las resoluciones se adopten en virtud de dicha delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Contra la referida resoluci\u00f3n, que pone fin a la via administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el\/la director\/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar su notificaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposici\u00f3n de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.<\/p>\n<p>c) Por incumplimiento del objeto de la ayuda concedida, incumplimiento de lo especificado en el plan colectivo, incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta en la baremaci\u00f3n, incumplimiento de compromisos o cualquier otra causa expuesta en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el t\u00e9cnico competente en la instrucci\u00f3n del procedimiento emitir\u00e1 informe que podr\u00e1 dar lugar a la resoluci\u00f3n de denegaci\u00f3n del pago de las ayudas aprobadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>COMPROMISOS, SEGUIMIENTO Y CONTROL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Compromisos<\/p>\n<p>1. La entidad beneficiaria debe seguir cumpliendo los requisitos y obligaciones que han propiciado la concesi\u00f3n de la presente ayuda, as\u00ed como los compromisos relativos a la elegibilidad, mantenimiento y publicidad de la operaci\u00f3n objeto de la ayuda.<\/p>\n<p>2. La entidad beneficiaria de la ayuda debe comunicar al \u00f3rgano concedente en la solicitud de ayuda, as\u00ed como en cualquier otro momento de la vigencia del expediente, la obtenci\u00f3n de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes p\u00fablicos, de acuerdo con el art\u00edculo 30 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la solicitud o concesi\u00f3n de otras ayudas se efect\u00fae durante la tramitaci\u00f3n del expediente, esta comunicaci\u00f3n debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/p>\n<p>3. La entidad beneficiaria de la ayuda debe mantener a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n, durante al menos los tres a\u00f1os siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.<\/p>\n<p>4. En cumplimento del apartado 1 c) i) del art\u00edculo 66 del Reglamento (UE) 1305\/2013, la entidad beneficiaria debe llevar un sistema de contabilidad separado o bien un c\u00f3digo contable adecuado para las transacciones relativas a la operaci\u00f3n subvencionada indicando todos los ingresos y gastos de esta.<\/p>\n<p>5. La entidad beneficiaria de la ayuda est\u00e1 obligada a facilitar en todo momento a los servicios t\u00e9cnicos dispuestos por la Administraci\u00f3n la realizaci\u00f3n de los controles necesarios para comprobar la correcta aplicaci\u00f3n de la ayuda y el cumplimiento de los compromisos.<\/p>\n<p>Asimismo, est\u00e1 obligado a presentar cualquier documentaci\u00f3n requerida por los t\u00e9cnicos competentes en la instrucci\u00f3n de los expedientes o en el control de los mismos, que acredite el cumplimiento de dichos compromisos.<\/p>\n<p>6. Cualquier variaci\u00f3n que afecte a los datos y documentaci\u00f3n entregada a la Administraci\u00f3n en el contexto de tramitaci\u00f3n de esta ayuda debe ser informada de inmediato a la Conselleria competente en materia agraria. El incumplimiento de los compromisos adquiridos puede, salvo caso de fuerza mayor, dar lugar al inicio del expediente de reintegro de ayudas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Seguimiento y control<\/p>\n<p>1. Las entidades beneficiarias de las ayudas se someter\u00e1n a controles administrativos y sobre el terreno, previos y a posteriori, as\u00ed como cualquier otra actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n y control financiero que corresponda a la Intervenci\u00f3n General y a cualquier otro organismo con competencias de control sobre fondos FEADER, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.<\/p>\n<p>2. La organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los controles se efectuar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones generales que sean aplicables establecidas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 809\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 1306\/2013, del Parlamento Europeo y de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.<\/p>\n<p>3. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 169.3 de la Ley de la Generalitat 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, por parte de la direcci\u00f3n general competente en materia de modernizaci\u00f3n de explotaciones agrarias se elaborar\u00e1 un plan de controles. El plan de controles, deber\u00e1 contar\u00e1 con el informe favorable de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria, y ser aprobado con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n. En dicho plan, se especificar\u00e1n los tipos de control a efectuar, los criterios de selecci\u00f3n de la muestra y el porcentaje m\u00ednimo de ayuda a controlar respecto al importe global.<\/p>\n<p>4. En estos controles se comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos. Asimismo, se verificar\u00e1 que los solicitantes no han creado artificialmente las condiciones para cumplir los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.<\/p>\n<p>5. Una vez completado el expediente de pago, el servicio competente en materia de modernizaci\u00f3n de explotaciones agrarias, realizar\u00e1 una propuesta de pago a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de modernizaci\u00f3n de explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana, quien resolver\u00e1 sobre el pago de la ayuda.<\/p>\n<p>CAPITULO VIII<\/p>\n<p>INCIDENCIAS POSTERIORES A LA CONCESION<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reintegro de subvenciones y penalizaciones<\/p>\n<p>1. Tal y como se establece en el Reglamento delegado (UE) 640\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, procede la denegaci\u00f3n o retirada total de la ayuda solicitada si los requisitos de admisibilidad no se respetan. El porcentaje de denegaci\u00f3n o retirada de la ayuda tras el incumplimiento de los compromisos y otras obligaciones debe tener en cuenta la gravedad, el alcance, la duraci\u00f3n y la reiteraci\u00f3n del incumplimiento. Mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de modernizaci\u00f3n de estructuras, se establecer\u00e1 la tipificaci\u00f3n de los incumplimientos de los compromisos y obligaciones exigidos a las entidades beneficiarias de la presente ayuda, as\u00ed como se establecer\u00e1n las correspondientes reducciones y penalizaciones a aplicar sobre el importe de la ayuda.<\/p>\n<p>2. Son causas de reintegro las contempladas en los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordantes en la Ley de la Generalitat 1\/2015, de 6 de febrero.<\/p>\n<p>3. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la ayuda y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y, en su caso, a la p\u00e9rdida del derecho al cobro total o parcial de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En cualquier caso, no se aplicar\u00e1n reducciones en casos de abandono de la condici\u00f3n de titular de la explotaci\u00f3n motivado por alguna de las siguientes causas, que deber\u00e1n ser estimadas por la Conselleria competente en materia agraria:<\/p>\n<p>1\u00ba) Expropiaci\u00f3n total o de una parte importante de la explotaci\u00f3n si dicha expropiaci\u00f3n no era previsible el d\u00eda en que se suscribieron los compromisos.<\/p>\n<p>2\u00ba) Cat\u00e1strofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos, un suceso podr\u00e1 ser calificado de cat\u00e1strofe accidental siempre que no est\u00e9 involucrada ninguna persona o entidad titular de la explotaci\u00f3n agraria, como tampoco de sus socios, c\u00f3nyuges o personas vinculadas con una relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal, u otra persona que tenga la condici\u00f3n de empleado o dependiente, en el suceso.<\/p>\n<p>5. En el caso de que la entidad beneficiaria transmita la totalidad de las parcelas que integran el plan colectivo a otra entidad, \u00e9sta podr\u00e1 subrogarse en los compromisos del mismo durante el per\u00edodo pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular re\u00fana los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procede el reintegro de las ayudas percibidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Creaci\u00f3n de condiciones artificiales<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 60 del Reglamento (UE) 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se conceder\u00e1n pagos ni otras ayudas a las entidades jur\u00eddicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas. En funci\u00f3n del incumplimiento cometido se determinar\u00e1n los importes que la entidad beneficiaria no podr\u00e1 percibir.<\/p>\n<p>CAPITULO IX<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N, INFORMACI\u00d3N Y PUBLICIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las cuant\u00edas totales m\u00e1ximas aplicables en cada convocatoria se publicar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La financiaci\u00f3n de la medida se har\u00e1 con cargo a las asignaciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. La operaci\u00f3n se financiar\u00e1 con cargo a las consignaciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, cofinanciado por la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administraci\u00f3n General del Estado y la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Informaci\u00f3n y publicidad<\/p>\n<p>1. En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se indicar\u00e1 expresamente que la ayuda est\u00e1 subvencionada por el FEADER en virtud del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana, 2014-2020, asimismo se har\u00e1 menci\u00f3n a la medida 4 \u00abInversiones en activos f\u00edsicos\u00bb del PDR-CV 2014-2020 en el que se enmarca la medida objeto de ayuda.<\/p>\n<p>2. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria, como autoridad de gesti\u00f3n del PDR-CV 2014-2020, publicar\u00e1 en versi\u00f3n electr\u00f3nica o impresa, la relaci\u00f3n de entidades beneficiarias, los importes correspondientes de las ayudas concedidas y su finalidad, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de la convocatoria, el programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen.<\/p>\n<p>3. En cumplimiento del art\u00edculo 13.2 del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 808\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio, la entidad beneficiaria deber\u00e1 reconocer el apoyo del FEADER a la operaci\u00f3n mostrando en todas las actividades de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que lleve a cabo el emblema de la Uni\u00f3n y una referencia a la ayuda.<\/p>\n<p>Durante la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n, informar\u00e1 al p\u00fablico de la ayuda obtenida del FEADER de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Presentando en el sitio web de la entidad beneficiaria para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n cuando pueda establecerse un v\u00ednculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operaci\u00f3n, en proporci\u00f3n al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda p\u00fablica total superior a 10.000 EUR, colocando al menos un panel con informaci\u00f3n acerca de la operaci\u00f3n (de un tama\u00f1o m\u00ednimo A3) donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Uni\u00f3n, en un lugar bien visible para el p\u00fablico, como la entrada de un edificio.<\/p>\n<p>c) Cuando una operaci\u00f3n d\u00e9 lugar a una inversi\u00f3n que reciba una ayuda p\u00fablica total superior a 50.000 EUR, la entidad beneficiaria debe colocar una placa explicativa con informaci\u00f3n sobre el proyecto, en la que se destaque la ayuda financiera de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Cuando la ayuda consista en la financiaci\u00f3n de obras de infraestructura o construcci\u00f3n que se beneficien de una ayuda p\u00fablica total superior a 500.000 EUR colocar\u00e1 en un lugar bien visible para el p\u00fablico un cartel temporal de tama\u00f1o significativo relativo a la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el plazo de tres meses a partir de la conclusi\u00f3n de una operaci\u00f3n, la entidad beneficiaria colocar\u00e1, en un lugar bien visible para el p\u00fablico, un cartel o placa permanente de tama\u00f1o significativo si la ayuda p\u00fablica total supera los 500 000 \u0080 o la operaci\u00f3n consiste en la compra de un objeto f\u00edsico, en la financiaci\u00f3n de una infraestructura o en trabajos de construcci\u00f3n. Este cartel indicar\u00e1 el nombre y el principal objetivo de la operaci\u00f3n y destacar\u00e1 la ayuda financiera aportada por la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Los carteles, paneles, placas y sitios web llevar\u00e1n una descripci\u00f3n del proyecto o de la operaci\u00f3n, y los elementos a los que se refiere el Anexo III (Parte 2) del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 808\/2014. Esta informaci\u00f3n ocupar\u00e1 como m\u00ednimo el 25 % del cartel, placa o p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>4. Asimismo, en cumplimiento del art\u00edculo 3 de la Ley 2\/2015 de la Generalitat, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana, cuando los beneficiarios sean personas jur\u00eddicas est\u00e1n obligados a dar la adecuada publicidad al car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de la actividad, inversi\u00f3n o actuaci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n cuando el importe sea superior a 10.000 euros, mediante la difusi\u00f3n de al menos la entidad p\u00fablica concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversi\u00f3n o actuaci\u00f3n subvencionado, preferentemente a trav\u00e9s de las correspondientes p\u00e1ginas web. En caso de no disponer de p\u00e1gina web donde realizar dicha publicidad, podr\u00e1n cumplir con dicha obligaci\u00f3n a trav\u00e9s del portal que ponga a su disposici\u00f3n la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Publicidad de los beneficiarios<\/p>\n<p>1. Se informa a los beneficiarios de que, de conformidad con el art\u00edculo 113 del Reglamento (UE) 1306\/2013, sus datos ser\u00e1n publicados con arreglo al art\u00edculo 111 de dicho Reglamento y podr\u00e1n ser tratados por organismos de auditoria e investigaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Uni\u00f3n. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38\/2003, General de Subvenciones, y en el art\u00edculo 45.b) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, la concesi\u00f3n de las ayudas convocadas se publicar\u00e1 en el sitio web de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria.<\/p>\n<p>2. En cuanto a los datos de car\u00e1cter personal, los beneficiarios podr\u00e1n ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos). La aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n expresa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria para la recogida, incorporaci\u00f3n a los respectivos ficheros y tratamiento de dichos datos personales, as\u00ed como para su conservaci\u00f3n durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>M\u00f3dulos con los importes m\u00e1ximos subvencionables<\/p>\n<p>C\u00f3digo Concepto subvencionable Unidad Importe<\/p>\n<p>1 Balsa de agua impermeabilizada m\u00b3 17,50 \u0080<\/p>\n<p>2 Deposito de hormig\u00f3n m\u00b3 90,00 \u0080<\/p>\n<p>3 Riego por aspersi\u00f3n ha 3.000,00 \u0080<\/p>\n<p>4 Riego localizado huerta ha 4.800,00 \u0080<\/p>\n<p>5 Riego localizado frutales ha 3.500,00 \u0080<\/p>\n<p>6 Riego localizado olivo ha 2.500,00 \u0080<\/p>\n<p>7 Riego localizado vi\u00f1a ha 3.000,00 \u0080<\/p>\n<p>8 Riego localizado frutos secos ha 2.300,00 \u0080<\/p>\n<p>9 Caseta de riego m\u00b2 160,00 \u0080<\/p>\n<p>10 Nivelaci\u00f3n con pendiente media inferior al 7% ha 1.000,00 \u0080<\/p>\n<p>11 Nivelaci\u00f3n con pendiente media superior al 7% ha 2.500,00 \u0080<\/p>\n<p>12 Estructura de soporte de plantaci\u00f3n de frutales ha 3.000,00 \u0080<\/p>\n<p>13 Estructura de soporte de plantaci\u00f3n de olivo ha 2.500,00 \u0080<\/p>\n<p>14 Estructura de red antigranizo ha 11.000,00 \u0080<\/p>\n<p>15 Red antigranizo ha 7.000,00 \u0080<\/p>\n<p>16 Plantones de olivo ha 450,00 \u0080<\/p>\n<p>17 Plantones de olivo intensivo ha 2.500,00 \u0080<\/p>\n<p>18 Plantones frutales pepita ha 6.000,00 \u0080<\/p>\n<p>19 Plantones frutales hueso ha 3.000,00 \u0080<\/p>\n<p>20 Plantones frutos secos ha 1.000,00 \u0080<\/p>\n<p>21 Plantones frutos secos intensivos ha 4.500,00 \u0080<\/p>\n<p>22 Royalties frutales ha 3.000,00 \u0080<\/p>\n<p>23 Labores preparatorias profundas y superficiales para plantaci\u00f3n de le\u00f1osos, incluido marcado y ahoyado ha 1.400,00 \u0080<\/p>\n<p>24 Invernaderos (estructura met\u00e1lica) m\u00b2 45,00 \u0080<\/p>\n<p>25 Invernaderos (t\u00fanel) m\u00b2 18,00 \u0080<\/p>\n<p>26 Estructura umbr\u00e1culo y malla agr\u00edcola de sombreo m\u00b2 14,21 \u0080<\/p>\n<p>27 Cerramientos y vallados m.l. 15,00 \u0080<\/p>\n<p>28 Estudio de viabilidad econ\u00f3mica y medioambiental ud 900,00 \u0080<\/p>\n<p>29 Construcci\u00f3n de infraestructuras viales Los precios de unidades de obra, en euros, aparecen en el anexo II de la Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (DOCV n.\u00ba 5902 de 27.11.2008)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 4\/2020, de 25 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a planes de reconversi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n colectivos, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2817],"tags":[2338],"class_list":["post-14418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-comunidad-valencianadesarrollo-rural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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