{"id":14421,"date":"2020-12-23T12:53:40","date_gmt":"2020-12-23T12:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/victimas-de-terrorismo-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:17","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:17","slug":"victimas-de-terrorismo-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14421","title":{"rendered":"V\u00edctimas de terrorismo EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 2\/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a la v\u00edctimas de terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta norma se ha incorporado a la Publicaci\u00f3n\u00a0de informaci\u00f3n on-line \u00abSEGURIDAD PUBLICA Y SEGURIDAD VIAL\u00bb. Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nLa Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente ley.<br \/>\nI<br \/>\nEl terrorismo constituye una de las principales amenazas para la seguridad que soporta nuestra sociedad, causando destrucci\u00f3n, muerte y un dolor indescriptible en las v\u00edctimas, sus familias y, en definitiva, en toda la sociedad. As\u00ed, persigue crear e instalar en la sociedad un estado de terror y alteraci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos. El fin del terrorismo es imponer por la fuerza un determinado proyecto pol\u00edtico, infundiendo miedo en la sociedad para la consecuci\u00f3n de sus fines pol\u00edticos.<br \/>\nLa historia reciente de Espa\u00f1a est\u00e1 marcada de manera tr\u00e1gica por el terrorismo desde los a\u00f1os sesenta del siglo XX. En estos a\u00f1os han sido diferentes las organizaciones terroristas que han actuado en Espa\u00f1a.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 10, fundamenta el orden pol\u00edtico y la paz social en el debido respeto a la dignidad de la persona, en los derechos inviolables que le son inherentes, en el libre desarrollo de la personalidad, as\u00ed como en el respeto a la Ley y a los derechos de los dem\u00e1s. Asimismo, en su art\u00edculo 15, reconoce el derecho fundamental de todos a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral. Igualmente, en su art\u00edculo 17, instituye como derechos fundamentales el derecho a la libertad y a la seguridad, encomendando, en su art\u00edculo 9, a los poderes p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud.<br \/>\nEse contenido constitucional exige a los poderes p\u00fablicos una actuaci\u00f3n eficaz en aras de su garant\u00eda y defensa frente a cualquier acto que pretenda un menoscabo de los mismos.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9909N\u00daMERO 47<br \/>\nEl terrorismo constituye un ataque directo a estos pilares del Estado de derecho y a los valores democr\u00e1ticos, por lo que resulta imprescindible la implicaci\u00f3n de todos los poderes del Estado y de la sociedad en su conjunto para lograr su erradicaci\u00f3n, as\u00ed como deslegitimar \u00e9tica, social y pol\u00edticamente al terrorismo, a su entorno y a quienes lo promueven, lo apoyan o le dan cobertura, persigui\u00e9ndolo y garantizando la acci\u00f3n de la justicia frente a todos ellos.<br \/>\nEn el \u00e1mbito estatal, la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, rinde reconocimiento y homenaje a las v\u00edctimas del terrorismo y expresa su compromiso permanente con todas las personas que lo han sufrido o que puedan lo puedan sufrir en el futuro en cualquiera de sus formas. El marco normativo estatal se completa con el Real Decreto 671\/2013, de 6 de septiembre, que aprueba el reglamento que desarrolla lo anterior, y al igual que aquella se asienta en una concepci\u00f3n integral de la atenci\u00f3n al colectivo de v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\nNuestro Estatuto de Autonom\u00eda recuerda que los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda extreme\u00f1a son los establecidos en la Constituci\u00f3n y consagra como principios que han de guiar la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos extreme\u00f1os, entre otros, que el ejercicio de sus atribuciones tiene por finalidad primordial la promoci\u00f3n de las condiciones de orden social, pol\u00edtico, cultural o econ\u00f3mico, para que la libertad y la igualdad de las extreme\u00f1as y los extreme\u00f1os, entre s\u00ed y con el resto de las espa\u00f1olas y los espa\u00f1oles, sean reales y efectivas, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud.<br \/>\nAsimismo, estos poderes p\u00fablicos han de velar por la especial protecci\u00f3n de aquellos sectores de poblaci\u00f3n con especiales necesidades de cualquier tipo y han de entender como una exigencia \u00e9tica colectiva la contribuci\u00f3n activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz.<br \/>\nLas v\u00edctimas del terror en muchas ocasiones han sido las verdaderas olvidadas de este drama, soportando un dolor doble: el causado por culpa de sus asesinos y, por otro, el del olvido y la falta de reconocimiento y de ayuda a que han sido frecuentemente sometidos. Se cierne a menudo sobre ellas, adem\u00e1s del sufrimiento por la ausencia de las personas queridas, injustamente asesinadas, la sombra de la sospecha, la incomprensi\u00f3n.<br \/>\nLas v\u00edctimas del terrorismo constituyen una referencia \u00e9tica para nuestro sistema democr\u00e1tico, al simbolizar la defensa de la libertad y del Estado de derecho frente a quienes amenazan con destruirlo. Son el exponente de una sociedad que se ha otorgado un r\u00e9gimen de convivencia en paz basado en unos derechos, libertades y obligaciones que sirven de base para una sociedad plural, democr\u00e1tica, social y de derecho que no se doblega ante nada ni nadie que pretenda contrariar este orden de progreso que nos hemos otorgado, construido desde el di\u00e1logo, el consenso y el respeto rec\u00edproco entre todas y todos.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9910N\u00daMERO 47<br \/>\nLas instituciones p\u00fablicas extreme\u00f1as tienen un deber moral y jur\u00eddico de reconocer p\u00fablicamente a las v\u00edctimas de la barbarie terrorista. Por ello han de velar por su bienestar, asisti\u00e9ndolas en las necesidades a que haya lugar y potenciar la memoria colectiva sobre lo ocurrido como forma de deslegitimar la acci\u00f3n terrorista.<br \/>\nII<br \/>\nLa presente ley es un compromiso p\u00fablico con las v\u00edctimas del terrorismo con el objeto de que permanezcan visibles en la sociedad y de que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido como forma eficaz de construir tanto la memoria individual como la colectiva.<br \/>\nLa sociedad extreme\u00f1a, desgraciadamente, no ha sido ajena al sufrimiento y a la barbarie perpetrados por la acci\u00f3n terrorista, tampoco ha escatimado en muestras de solidaridad hacia las v\u00edctimas de tan deleznables actos. Ya en 2005 el Parlamento regional dot\u00f3 a la comunidad aut\u00f3noma de la Ley 6\/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo y de creaci\u00f3n del Centro Extreme\u00f1o de Estudios para la Paz, al objeto de regular y ampliar las medidas de asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo en la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nNo obstante, el paso del tiempo, la experiencia normativa de otras comunidades aut\u00f3nomas, la entrada en vigor a nivel estatal de la Ley 29\/2011, de 22 septiembre de 2011, de Reconocimiento y Atenci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de Terrorismo, y su posterior desarrollo reglamentario hacen necesario ampliar y superar los aspectos puramente program\u00e1ticos, y a veces faltos de aplicaci\u00f3n y desarrollo normativo, material e institucional, de la Ley 6\/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo y de creaci\u00f3n del Centro Extreme\u00f1o de Estudios para la Paz, dotando al colectivo de v\u00edctimas de un estatuto espec\u00edfico y estableciendo ayudas para superar las consecuencias de esos actos, de acuerdo con el concepto de protecci\u00f3n plena y global de las mismas.<br \/>\nLa ley de apoyo, asistencia y reconocimiento a las v\u00edctimas de terrorismo de Extremadura nace con una clara vocaci\u00f3n transversal y aglutinadora de \u00e1mbitos competenciales auton\u00f3micos en mayor o menor grado: sanidad, pol\u00edticas sociales, farmacia, empleo, empleo p\u00fablico, vivienda, educaci\u00f3n formaci\u00f3n, juventud, mayores, etc\u00e9tera.<br \/>\nEl objeto de la ley es, en definitiva, el reconocimiento a las v\u00edctimas y al resto de las personas que se han visto golpeadas por la acci\u00f3n terrorista en Extremadura y su atenci\u00f3n, mediante el establecimiento de medidas de car\u00e1cter reparador y asistencial, as\u00ed como del recuerdo y homenaje a todos aquellos que sufrieron la acci\u00f3n terrorista.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9911N\u00daMERO 47<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente ley consta de 49 art\u00edculos, estructurados en ocho t\u00edtulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo primero expresa el objeto y los fines que persigue, los valores en que se funda, el \u00e1mbito temporal y subjetivo de aplicaci\u00f3n, las medidas que prev\u00e9, las personas beneficiarias de las mismas, los requisitos para la concesi\u00f3n de las ayudas y la naturaleza de estas.<br \/>\nEl t\u00edtulo segundo recoge las indemnizaciones por fallecimiento, por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos y la reparaci\u00f3n por da\u00f1os materiales, as\u00ed como el procedimiento administrativo conducente a la concesi\u00f3n de esas indemnizaciones y ayudas.<br \/>\nEl t\u00edtulo tercero describe las acciones asistenciales en los \u00e1mbitos sanitarios, psicol\u00f3gicos, de la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y en situaciones de dependencia, educativos, del empleo y de la vivienda.<br \/>\nEl t\u00edtulo cuarto recoge otra serie de ayudas, sistematizadas por materias y relativas al ingreso en centros residenciales de personas mayores y a la asistencia en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n, de acceso a instalaciones juveniles, del gasto farmac\u00e9utico y del acceso a la cultura y al deporte. Asimismo, prev\u00e9 la posibilidad de conceder ayudas extraordinarias y garantiza la existencia de fondos de solidaridad.<br \/>\nEl t\u00edtulo quinto contempla el apoyo al movimiento asociativo, donde se contemplan tanto el r\u00e9gimen de subvenciones a las entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto sea la representaci\u00f3n y defensa de las v\u00edctimas como otras medidas de fomento del movimiento asociativo.<br \/>\nEl t\u00edtulo sexto se reserva a la memoria y al reconocimiento de las v\u00edctimas, incorporando acciones de memoria y de reconocimiento por parte tanto de la Junta de Extremadura como de las entidades locales, as\u00ed como la concesi\u00f3n de honores y distinciones a las v\u00edctimas del terrorismo y a otras personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa a las v\u00edctimas del terrorismo; actos p\u00fablicos de homenaje; presencia protocolaria, etc\u00e9tera.<br \/>\nEl t\u00edtulo s\u00e9ptimo desarrolla algunos aspectos relativos a la informaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de terrorismo a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web, la protecci\u00f3n de datos y la expedici\u00f3n de un certificado acreditativo de la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo que les permita relacionarse con la Administraci\u00f3n de forma integral.<br \/>\nFinalmente, el t\u00edtulo octavo regula el Centro Extreme\u00f1o de Estudios para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia y Atenci\u00f3n a sus V\u00edctimas.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9912N\u00daMERO 47<br \/>\nLa parte final de la ley est\u00e1 compuesta por cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. Tratan desde aspectos presupuestarios, promoci\u00f3n de beneficios fiscales, incorporaci\u00f3n de criterios de baremaci\u00f3n en la concesi\u00f3n de subvenciones, aplicaci\u00f3n retroactiva, previsi\u00f3n de desarrollo reglamentario, derogaci\u00f3n parcial de la Ley 6\/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de terrorismo y de creaci\u00f3n de Centro extreme\u00f1o de Estudios para la Paz, hasta la entrada en vigor.<br \/>\nTITULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. La presente ley tiene por objeto prestar asistencia integral a las v\u00edctimas del terrorismo, rendirles homenaje y expresarles su reconocimiento. Para ello, establece un conjunto de medidas, en distintos \u00e1mbitos de competencia auton\u00f3mica, destinadas a las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o entidades que representen o defiendan los intereses y reivindicaciones de quienes hayan sufrido la acci\u00f3n terrorista, con el fin de reparar y aliviar tanto los da\u00f1os de diversa \u00edndole vinculados a dicha acci\u00f3n como el recuerdo y la memoria colectiva, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2. Para la consecuci\u00f3n de los fines de esta ley, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura se regir\u00e1 por los principios de adecuaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n, de modo que se utilizar\u00e1n los cauces normales establecidos para la satisfacci\u00f3n de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Valores y finalidades.<br \/>\n1. Esta ley se fundamenta en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga vivo su reconocimiento social y pol\u00edtico. Dignidad, simbolizando en las v\u00edctimas la defensa del Estado democr\u00e1tico de derecho frente a la amenaza terrorista. Justicia, para resarcir a las v\u00edctimas, evitar situaciones de desamparo y condenar a los terroristas. Verdad, al poner de manifiesto la violaci\u00f3n de los derechos humanos que suponen las acciones terroristas.<br \/>\n2. Para el cumplimiento de estos valores se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a:<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9913N\u00daMERO 47<br \/>\na) Reconocer y promover la dignidad y la memoria de las v\u00edctimas del terrorismo, y asegurar la reparaci\u00f3n efectiva y la justicia con las mismas.<br \/>\nb) Dotar de una protecci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\nc) Resarcir a las v\u00edctimas, mediante las indemnizaciones y ayudas previstas en la ley, de los da\u00f1os personales y materiales sufridos como consecuencia de la acci\u00f3n terrorista.<br \/>\nd) Fortalecer las medidas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\ne) Reconocer los derechos exigibles ante las Administraciones p\u00fablicas de las v\u00edctimas del terrorismo, y, as\u00ed asegurar un acceso r\u00e1pido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.<br \/>\nf) Establecer mecanismos de flexibilizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en el conjunto de tr\u00e1mites administrativos que son precisos para obtener las indemnizaciones, ayudas y prestaciones previstas en la ley.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito temporal y subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las disposiciones de la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los hechos que se hubieran cometido desde el 27 de junio de 1960.<br \/>\n2. La ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas mencionadas en el art\u00edculo 4 de la ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n3. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas mencionadas en el art\u00edculo 4 que gocen de la condici\u00f3n pol\u00edtica de extreme\u00f1a o extreme\u00f1o en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, aun cuando los actos terroristas hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio espa\u00f1ol o en el extranjero, siempre que estas personas hubieran estado empadronadas en cualquier municipio de la regi\u00f3n durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista o, en su defecto, un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetraci\u00f3n del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Personas beneficiarias.<br \/>\nSer\u00e1n personas beneficiarias de las ayudas y medidas recogidas en esta ley:<br \/>\na) Las v\u00edctimas de actos terroristas, entendi\u00e9ndose como tales aquellas personas que sufran la acci\u00f3n terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas o no en<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9914N\u00daMERO 47<br \/>\norganizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz p\u00fablica.<br \/>\nLa condici\u00f3n de v\u00edctima de terrorismo se acreditar\u00e1 mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nb) A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en los t\u00edtulos III y IV de la presente ley, tendr\u00e1n igualmente consideraci\u00f3n de v\u00edctimas los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a, hasta el primer grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el c\u00f3nyuge o personas con relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal.<br \/>\nc) A efectos de lo contenido en el t\u00edtulo VI, tendr\u00e1n tambi\u00e9n consideraci\u00f3n de v\u00edctimas las familias de las personas a las que se refiere la letra a) de este art\u00edculo, hasta el segundo grado de consanguinidad.<br \/>\nd) Las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n ser resarcidas por los da\u00f1os materiales que hubieran sufrido como consecuencia de la acci\u00f3n terrorista producida en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ne) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro inscritas en la comunidad aut\u00f3noma de la Extremadura y cuyo objeto principal sea la representaci\u00f3n y defensa de los intereses de las v\u00edctimas podr\u00e1n percibir las subvenciones previstas en el t\u00edtulo V de esta ley.<br \/>\nf) Las comunidades de propietarias y propietarios ubicadas en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura, en el supuesto de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Ayudas y medidas.<br \/>\nLas ayudas y medidas que preste la Junta de Extremadura ir\u00e1n encaminadas a paliar y reparar con celeridad, en la medida de lo posible, los efectos de las acciones terroristas y consistir\u00e1n en lo siguiente:<br \/>\na) Indemnizaciones por fallecimiento y por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos.<br \/>\nb) Ayudas y medidas de reparaciones de da\u00f1os materiales.<br \/>\nc) Acciones asistenciales, que abarcar\u00e1n el \u00e1mbito sanitario, psicol\u00f3gico, educativo, laboral y social.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9915N\u00daMERO 47<br \/>\nd) Consideraci\u00f3n de colectivo preferente en materia de vivienda.<br \/>\ne) Medidas en materia de empleo.<br \/>\nf) Ayudas extraordinarias.<br \/>\ng) Subvenciones.<br \/>\nh) La creaci\u00f3n del fondo de solidaridad.<br \/>\ni) Beneficios fiscales.<br \/>\nj) Las dem\u00e1s medidas previstas en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Naturaleza de las medidas y ayudas.<br \/>\n1. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, ser\u00e1n subsidiarias y complementarias en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la misma respecto de las establecidas para los mismos supuestos por cualesquiera otros organismos. A tales efectos, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de otros organismos, si el importe total de las otorgadas por estos es inferior al de las concedidas por la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura, solo percibir\u00e1 de esta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura, la persona beneficiaria no percibir\u00e1 ninguna cantidad o prestaci\u00f3n de esta \u00faltima.<br \/>\n2. Las ayudas se financiar\u00e1n con cargo a los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura, en los que deber\u00e1n consignarse los cr\u00e9ditos ordinarios que sean necesarios para financiar las ayudas establecidas o previstas en esta ley y, en su caso, se tramitar\u00e1n los cr\u00e9ditos extraordinarios o modificaciones de cr\u00e9dito que sean precisas de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Medidas urgentes.<br \/>\nDesde el momento en que se cometa un acto terrorista en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o fuera de ella, contra ciudadanas y ciudadanos extreme\u00f1os, desde la consejer\u00eda que corresponda se activar\u00e1n todos los medios para facilitar las primeras asistencias de cualquier \u00edndole que puedan precisar las v\u00edctimas.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9916N\u00daMERO 47<br \/>\nT\u00cdTULO II INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, DA\u00d1OS F\u00cdSICOS O PS\u00cdQUICOS Y REPARACI\u00d3N DE DA\u00d1OS MATERIALES<br \/>\nCAP\u00cdTULO I ASPECTOS GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 8. Requisitos para su concesi\u00f3n.<br \/>\n1) Para acogerse a las indemnizaciones previstas en el presente titulo ser\u00e1n necesarios acreditar los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que los da\u00f1os producidos sean consecuencia de un acto terrorista. Dicha condici\u00f3n se determinar\u00e1 bien por sentencias judiciales de car\u00e1cter firme o bien por resoluci\u00f3n firme de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nb) Que la v\u00edctima ostente la condici\u00f3n pol\u00edtica de extreme\u00f1a o extreme\u00f1o en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura.<br \/>\n2) Asimismo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas beneficiarias de tales medidas, aunque no tengan la condici\u00f3n pol\u00edtica de extreme\u00f1as o extreme\u00f1os:<br \/>\na) Las v\u00edctimas de un acto terrorista que hubieran estado empadronadas en cualquier municipio de la regi\u00f3n durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista o, en su defecto, un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetraci\u00f3n del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nb) Las v\u00edctimas de un acto terrorista producido en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura mientras permanezcan en dicho territorio. Las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n acogerse a las medidas previstas en esta ley con ocasi\u00f3n de los da\u00f1os materiales sufridos como consecuencia de actos terroristas cometidos en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura, cualquiera que sea su sede social.<br \/>\nc) La persona interesada que previamente haya obtenido resoluci\u00f3n del Ministerio del Interior acreditativa del reconocimiento del derecho de indemnizaci\u00f3n correspondiente a da\u00f1os personales y materiales en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9917N\u00daMERO 47<br \/>\nd) La persona interesada que se comprometa a ejercitar las acciones para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que procedan y a comunicar las ayudas que hubiera podido recibir por parte de otras Administraciones o instituciones p\u00fablicas o privadas.<br \/>\nArt\u00edculo 9. L\u00edmite de las indemnizaciones.<br \/>\n1. Para percibir de la Junta de Extremadura las indemnizaciones recogidas en el presente t\u00edtulo, previamente deber\u00e1 haberse resuelto por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado el reconocimiento del derecho a la indemnizaci\u00f3n correspondiente a da\u00f1os personales y materiales sufridos en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente.<br \/>\n2. La Junta de Extremadura incrementar\u00e1 las cantidades concedidas por la Administraci\u00f3n estatal en un 30 %.<br \/>\n3. En la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales en ning\u00fan caso podr\u00e1 sobrepasarse el valor de los bienes da\u00f1ados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO Y POR DA\u00d1OS PERSONALES<br \/>\nArt\u00edculo 10. Indemnizaciones por fallecimiento.<br \/>\n1. En caso de fallecimiento como consecuencia de un acto terrorista, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 el equivalente al 30 % de la cantidad concedida por la Administraci\u00f3n General del Estado para el mismo supuesto.<br \/>\n2. El derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n por fallecimiento lo ostentan las personas a las que se refiere el art\u00edculo 4 de esta ley, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento y con el orden de preferencia establecido por la normativa estatal que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Indemnizaciones por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos.<br \/>\n1. Las indemnizaciones por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos se otorgar\u00e1n con ocasi\u00f3n de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de car\u00e1cter definitivo no invalidantes.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de un 30 % de la cantidad reconocida por la Administraci\u00f3n General del Estado para el mismo supuesto.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9918N\u00daMERO 47<br \/>\n3. Las cantidades percibidas como indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, salvo que por este mismo concepto se hubiesen percibido ayudas de la comunidad aut\u00f3noma donde se hubiera perpetrado el acto terrorista.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III MEDIDAS Y AYUDAS POR DA\u00d1OS MATERIALES<br \/>\nArt\u00edculo 12. Objeto de las ayudas y medidas por da\u00f1os materiales.<br \/>\nLas ayudas por da\u00f1os materiales que se produzcan como consecuencia de actos terroristas comprender\u00e1n los causados en las viviendas de las personas f\u00edsicas; en los elementos comunes de las comunidades de propietarias y propietarios; en los establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas; en las sedes de los partidos pol\u00edticos, sindicatos u organizaciones sociales, y los producidos en veh\u00edculos, con los requisitos y limitaciones establecidos en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 13. L\u00edmite de las ayudas.<br \/>\n1. Se establece la cuant\u00eda m\u00e1xima de las ayudas por da\u00f1os materiales concedidas al amparo del presente cap\u00edtulo en 45.000 euros por siniestro y solicitante.<br \/>\n2. Las cuant\u00edas necesarias para reparar los da\u00f1os materiales causados por actos terroristas que proporcione la Junta de Extremadura al amparo de esta ley ser\u00e1n complementarias a las concedidas por la Administraci\u00f3n General del Estado por los mismos conceptos y, en el caso de que las hubiera, a las indemnizaciones facilitadas por compa\u00f1\u00edas aseguradoras o por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<br \/>\n3. En el caso de que la persona beneficiaria de las ayudas previstas en este art\u00edculo perciba adem\u00e1s por el mismo concepto una indemnizaci\u00f3n de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, la Junta de Extremadura deducir\u00e1 de la ayuda el importe de la indemnizaci\u00f3n. Si la indemnizaci\u00f3n es igual o superior a la ayuda de la Junta de Extremadura, esta no abonar\u00e1 cantidad alguna.<br \/>\n4. Ser\u00e1n beneficiarias de las reparaciones de da\u00f1os materiales las personas titulares de los bienes da\u00f1ados. En el supuesto de inmuebles da\u00f1ados, podr\u00e1n ser beneficiarias las personas distintas de las que ostenten la titularidad y que ocupen el mismo por cualquier t\u00edtulo admitido en derecho y que, leg\u00edtimamente, hubieran efectuado o dispuesto la reparaci\u00f3n.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9919N\u00daMERO 47<br \/>\nArt\u00edculo 14. Peritaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales<br \/>\n1. La valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os se realizar\u00e1 tomando en cuenta la tasaci\u00f3n que hubiera realizado la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de los servicios competentes del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros y, en su defecto, la llevada a cabo por parte de la consejer\u00eda competente para la aprobaci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n2. En caso de que el solicitante de la ayuda discrepe de la tasaci\u00f3n llevada a cabo por la Administraci\u00f3n, podr\u00e1 presentar una tasaci\u00f3n pericial alternativa a su costa, que le ser\u00e1 resarcida en caso de estimaci\u00f3n integra de la valoraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Da\u00f1os en viviendas.<br \/>\n1. Las ayudas por reparaci\u00f3n en viviendas vendr\u00e1n referidas a las que tengan car\u00e1cter de habitual.<br \/>\n2. A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por vivienda habitual:<br \/>\na) Aquella donde la persona destinataria de la ayuda est\u00e9 empadronada en el momento del acto terrorista.<br \/>\nb) La edificaci\u00f3n que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un periodo m\u00ednimo de seis meses al a\u00f1o.<br \/>\nc) Se entender\u00e1 que la vivienda es habitual en los casos de ocupaci\u00f3n de esta por tiempo inferior a un a\u00f1o siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupaci\u00f3n.<br \/>\n3. Ser\u00e1n objeto de reparaci\u00f3n la p\u00e9rdida total de la vivienda, los da\u00f1os sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario, pertenencias y enseres que resulte necesario reponer para que aquellas recuperen sus condiciones de habitabilidad, excluyendo los elementos de car\u00e1cter suntuario.<br \/>\n4. La cuant\u00eda de la reparaci\u00f3n se abonar\u00e1 a las personas propietarias de las viviendas o a las personas arrendatarias u ocupantes que leg\u00edtimamente hubieran efectuado o dispuesto la reparaci\u00f3n. En el caso de la propiedad horizontal, la cuant\u00eda de su reparaci\u00f3n podr\u00e1 satisfacerse a la comunidad de propietarias y propietarios.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Alojamiento provisional.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura garantizar\u00e1 el alojamiento provisional de aquellas personas que, con ocasi\u00f3n de una acci\u00f3n terrorista, deban abandonar su<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9920N\u00daMERO 47<br \/>\nvivienda habitual durante el periodo en que se realicen las obras de reparaci\u00f3n de la misma, y abonar\u00e1, en su caso, el alquiler de una vivienda similar a la da\u00f1ada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero, con los l\u00edmites establecidos reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Da\u00f1os en sedes de partidos pol\u00edticos, sindicatos y organizaciones sociales.<br \/>\n1. La reparaci\u00f3n de da\u00f1os en sedes de partidos pol\u00edticos, sindicatos, organizaciones sociales debidamente inscritas en los correspondientes registros p\u00fablicos comprender\u00e1 las actuaciones necesarias para que estos recuperen las condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposici\u00f3n del mobiliario y elementos siniestrados, excepto los elementos de car\u00e1cter suntuario.<br \/>\n2. Ser\u00e1n indemnizables en concepto de organizaciones sociales los da\u00f1os sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, as\u00ed como en lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Da\u00f1os en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.<br \/>\n1. En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, la reparaci\u00f3n comprender\u00e1 el valor de las cuant\u00edas necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, dentro del l\u00edmite de la normativa estatal por este concepto.<br \/>\n2. No ser\u00e1n resarcibles los da\u00f1os causados a establecimientos de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Da\u00f1os en veh\u00edculos.<br \/>\n1. Ser\u00e1n reparables los da\u00f1os causados en veh\u00edculos particulares, as\u00ed como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercanc\u00edas, siendo requisito indispensable la existencia de seguro obligatorio del autom\u00f3vil vigente en el momento del siniestro.<br \/>\n2. El l\u00edmite de la ayuda ser\u00e1 el importe de los gastos necesarios para el normal funcionamiento del veh\u00edculo teniendo en cuenta, a estos efectos, las ayudas concedidas por la Administraci\u00f3n del Estado por el mismo da\u00f1o.<br \/>\n3. En caso de destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, o cuando el importe de la reparaci\u00f3n resulte superior al valor real de este, la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al importe de adquisici\u00f3n en el mercado de un veh\u00edculo de similares caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y condiciones de uso al<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9921N\u00daMERO 47<br \/>\nsiniestrado. En informe pericial se har\u00e1 constar el valor de las reparaciones o el de reposici\u00f3n, seg\u00fan proceda.<br \/>\n4. No ser\u00e1n resarcibles los da\u00f1os causados a veh\u00edculos de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Instalaci\u00f3n de elementos de seguridad.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que padezcan acoso, amenaza o coacci\u00f3n vinculados a actuaciones terroristas, cuando exista un previo reconocimiento como v\u00edctima del terrorismo por parte de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n del Estado, podr\u00e1n recibir una subvenci\u00f3n para sufragar el coste que ocasione la instalaci\u00f3n de sistemas de seguridad adecuados en sus viviendas, establecimientos y veh\u00edculos en los t\u00e9rminos que se fijen reglamentariamente.<br \/>\n2. La necesidad de la instalaci\u00f3n de dichos sistemas de seguridad, as\u00ed como la idoneidad de estos, habr\u00e1n de ser informadas favorablemente por el \u00f3rgano directivo competente en materia de interior de la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 21. De la actividad complementaria ante las entidades financieras.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1 el \u00f3rgano de la Junta de Extremadura que incluya entre sus funciones la de realizar las gestiones oportunas ante las entidades financieras p\u00fablicas o privadas que operen en la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura para la consecuci\u00f3n, por las v\u00edctimas de la acci\u00f3n terrorista, de los productos financieros que coadyuven a reparar y aliviar los da\u00f1os de diversa \u00edndole producidos por tal acci\u00f3n en el menor tiempo posible.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV PROCEDIMIENTO DE CONCESI\u00d3N DE AYUDAS<br \/>\nArt\u00edculo 22. Organizaci\u00f3n y principios del procedimiento.<br \/>\n1. La consejer\u00eda competente en materia de interior prestar\u00e1 a las v\u00edctimas de actos terroristas la informaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica precisa en cada caso para el acceso a cuantas medidas, prestaciones y ayudas p\u00fablicas tengan derecho conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nA tal fin, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura establecer\u00e1 el procedimiento de ventanilla \u00fanica.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9922N\u00daMERO 47<br \/>\n2. La tramitaci\u00f3n de los procedimientos para la concesi\u00f3n de las medidas previstas en esta ley atender\u00e1 a los siguientes principios:<br \/>\na) El trato a las v\u00edctimas tendr\u00e1 car\u00e1cter prioritario, considerado y cercano, teniendo en cuenta la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse.<br \/>\nb) La protecci\u00f3n del bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico, la intimidad, el honor y la imagen de las v\u00edctimas y sus familiares.<br \/>\nc) La instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos estar\u00e1n presididas por los principios de celeridad y trato favorable a la v\u00edctima, evitando tr\u00e1mites formales que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas o prestaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento administrativo de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio por la propia Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura o a solicitud de la persona interesada. La solicitud, adem\u00e1s del contenido exigido por el art\u00edculo 66.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, deber\u00e1 especificar los siguientes extremos:<br \/>\na) Da\u00f1os sufridos.<br \/>\nb) Ayuda solicitada.<br \/>\nc) Nombre y raz\u00f3n social de la compa\u00f1\u00eda aseguradora, en su caso, as\u00ed como n\u00famero de p\u00f3liza o p\u00f3lizas de seguro concertadas.<br \/>\n2. Junto con la solicitud, las personas interesadas deber\u00e1n aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de esta ley.<br \/>\n3. La solicitud se presentar\u00e1 mediante ventanilla \u00fanica en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha de la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n4. La solicitud de ayudas extraordinarias se formalizar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o a partir de producirse el hecho o resoluci\u00f3n que la motiva.<br \/>\n5. Recibida la solicitud, la consejer\u00eda competente en materia de interior tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 el procedimiento de concesi\u00f3n de las indemnizaciones previstas en este t\u00edtulo.<br \/>\n6. El procedimiento se entender\u00e1 iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n u organismo competen<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9923N\u00daMERO 47<br \/>\nte para su tramitaci\u00f3n, cont\u00e1ndose desde dicha fecha el plazo m\u00e1ximo establecido para resolver y notificar la resoluci\u00f3n expresa de la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Corresponder\u00e1 a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de interior la concesi\u00f3n de las indemnizaciones recogidas en ese t\u00edtulo.<br \/>\n2. Cuando la cuant\u00eda de las indemnizaciones, reparaciones, prestaciones o ayudas extraordinarias sea superior a 30.000 euros se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, la persona interesada podr\u00e1 entender estimada su solicitud, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa y de notificarla al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 21 y 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4. Contra la resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, que agota la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nT\u00cdTULO III ACCIONES ASISTENCIALES<br \/>\nArt\u00edculo 25. \u00c1mbito.<br \/>\nLas clases de prestaciones asistenciales que regula esta ley ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Asistencia sanitaria.<br \/>\nb) Asistencia psicol\u00f3gica.<br \/>\nc) Asistencia en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y en situaciones de dependencia.<br \/>\nd) Asistencia en materia educativa.<br \/>\ne) Asistencia en materia de empleo.<br \/>\nf) Asistencia en materia de vivienda.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9924N\u00daMERO 47<br \/>\nArt\u00edculo 26. Asistencia sanitaria.<br \/>\n1. Aquellas personas que hayan sufrido lesiones f\u00edsicas como consecuencia de actos terroristas y no tuvieran cubiertos los gastos de asistencia sanitaria por cualquier sistema de previsi\u00f3n p\u00fablico o privado podr\u00e1n recabar dicha asistencia de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura en el marco de las t\u00e9cnicas, tecnolog\u00edas y procedimientos que incorpora la cartera de servicios del Servicio Extreme\u00f1o de Salud.<br \/>\n2. Siempre que se acredite su necesidad actual y su vinculaci\u00f3n con el atentado terrorista, la Junta de Extremadura a trav\u00e9s del Servicio Extreme\u00f1o de Salud, atender\u00e1 de manera gratuita la cobertura sanitaria de las v\u00edctimas de actos terroristas, de conformidad con la normativa sanitaria aplicable.<br \/>\n3. La asistencia sanitaria comprender\u00e1 el tratamiento m\u00e9dico, la implantaci\u00f3n de pr\u00f3tesis, las intervenciones quir\u00fargicas y las necesidades ortop\u00e9dicas que se deriven de las lesiones producidas, as\u00ed como los gastos generados por el acompa\u00f1amiento del enfermo fuera de la comunidad aut\u00f3noma, con el l\u00edmite que se determine reglamentariamente.<br \/>\n4. Cuando esto no sea posible y deba prestarse en otros centros, se abonar\u00e1n los gastos devengados en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n para estas situaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Asistencia psicol\u00f3gica.<br \/>\nLa asistencia psicol\u00f3gica a la que tendr\u00e1 derecho las v\u00edctimas de actos terroristas comprender\u00e1:<br \/>\na) Asistencia psicol\u00f3gica inmediata. Para ello, la Junta de Extremadura emplear\u00e1 sus propios recursos o en su caso los de otras instituciones o entidades privadas especializadas en esta clase de asistencia.<br \/>\nb) Asistencia psicosocial de secuelas, que se podr\u00e1 recibir, previa prescripci\u00f3n facultativa, desde la aparici\u00f3n de los trastornos psicol\u00f3gicos causados o evidenciados por el atentado.<br \/>\nDe igual forma, se les facilitar\u00e1 la atenci\u00f3n personal y social necesaria, con intervenci\u00f3n de las consejer\u00edas competentes en materia de sanidad y pol\u00edticas sociales de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Tambi\u00e9n, si fuera preciso, se podr\u00e1n establecer conciertos con entidades o instituciones privadas para asegurar las prestaciones que los servicios p\u00fablicos no puedan prestar, en cuyo caso la financiaci\u00f3n de los costes de los servicios y tratamientos individuales requeridos correr\u00e1 a cargo de la Junta de Extremadura.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9925N\u00daMERO 47<br \/>\nArt\u00edculo 28. Asistencia en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y en situaciones de dependencia.<br \/>\nEl Servicio Extreme\u00f1o de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia establecer\u00e1 un procedimiento de urgencia tanto para la valoraci\u00f3n, reconocimiento y revisi\u00f3n de las situaciones de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia como para la elaboraci\u00f3n del Programa Individual de Atenci\u00f3n para las v\u00edctimas de actos terroristas que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, para poder ser personas beneficiarias de los derechos contenidos en la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Asistencia en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\n1. La Junta de Extremadura establecer\u00e1 en los centros docentes de la comunidad sostenidos con fondos p\u00fablicos un sistema de atenci\u00f3n espec\u00edfica a las v\u00edctimas de actos terroristas, a trav\u00e9s de los medios que estime m\u00e1s convenientes, que permita su atenci\u00f3n individualizada y que facilite la continuaci\u00f3n de los estudios que estuvieran realizando en el momento de sufrir las consecuencias de los actos de terrorismo, con el fin de solventar los problemas de aprendizaje y de adaptaci\u00f3n social que puedan sufrir.<br \/>\n2. Se conceder\u00e1n ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para la propia o el propio estudiante, o para sus madres o padres, tutoras o tutores, o guardadoras o guardadores da\u00f1os personales que sean de especial trascendencia o los inhabiliten para el ejercicio de su profesi\u00f3n habitual. La especial trascendencia de los da\u00f1os ser\u00e1 valorada atendiendo a la repercusi\u00f3n de las lesiones sufridas en la vida y en la econom\u00eda familiar de la v\u00edctima, y se dar\u00e1 en todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes.<br \/>\n3. Estas ayudas se prestar\u00e1n al alumnado matriculado en los centros de ense\u00f1anza de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura y se extender\u00e1n hasta la finalizaci\u00f3n de la ense\u00f1anza obligatoria, posobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento, asumido el retraso acad\u00e9mico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas ayudas podr\u00e1n concederse para la realizaci\u00f3n de estudios de posgrado.<br \/>\n4. Las ayudas de estudio comprender\u00e1n:<br \/>\na) La exenci\u00f3n de tasas establecidas por la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n por la expedici\u00f3n de t\u00edtulos y diplomas acad\u00e9micos, docentes y profesionales.<br \/>\nb) Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de material escolar, transporte, comedor y, en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9926N\u00daMERO 47<br \/>\n5. Las ayudas aludidas en este art\u00edculo podr\u00e1n consistir en la dispensa o atenuaci\u00f3n de requisitos establecidos en las convocatorias generales de becas o ayudas al estudio; en la minoraci\u00f3n de la cuant\u00eda de la renta de la unidad familiar, mediante la aplicaci\u00f3n del correspondiente corrector de reducci\u00f3n, a efectos del c\u00f3mputo del umbral de renta para la concesi\u00f3n de las becas o ayudas o en la ampliaci\u00f3n de los l\u00edmites de la cuant\u00eda de las becas o ayudas concedidas. La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n especificar\u00e1, en cada convocatoria, las ayudas a conceder.<br \/>\n6. En el c\u00f3mputo de la renta de la unidad familiar como l\u00edmite para el acceso a becas y ayudas al estudio se excluir\u00e1 la cuant\u00eda de las indemnizaciones recibidas como consecuencia del acto terrorista.<br \/>\n7. La solicitud y concesi\u00f3n de becas o ayudas al estudio se someter\u00e1n al procedimiento y a los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.<br \/>\n8. Ninguna o ning\u00fan estudiante podr\u00e1 recibir m\u00e1s de una ayuda de estudio por curso, aunque realice simult\u00e1neamente varios cursos o carreras.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Asistencia en materia de empleo.<br \/>\nLa Junta de Extremadura promover\u00e1, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las v\u00edctimas de actos terroristas, tanto por cuenta ajena como a trav\u00e9s del empleo aut\u00f3nomo, atendiendo en cualquier caso a la mayor integraci\u00f3n laboral de las mismas mediante la adscripci\u00f3n a puestos de trabajo cuyo desempe\u00f1o mejor se adapte a sus peculiaridades f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas:<br \/>\na) Tratamiento espec\u00edfico en los planes de reinserci\u00f3n profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creaci\u00f3n de nuevas empresas que se aprueben.<br \/>\nb) Asesoramiento activo e individualizado por el Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo, en raz\u00f3n de sus necesidades especiales.<br \/>\nc) Suscripci\u00f3n de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporaci\u00f3n de las personas afectadas por actos terroristas a la actividad laboral, as\u00ed como su acceso a programas de formaci\u00f3n y reinserci\u00f3n profesionales.<br \/>\nd) Tratamiento especial de las v\u00edctimas en aquellas acciones dirigidas a la inserci\u00f3n laboral de personas en riesgo de exclusi\u00f3n, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Empleo p\u00fablico.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de sus competencias, la Junta de Extremadura adoptar\u00e1 las medidas conducentes a favorecer el acceso de las v\u00edctimas al empleo p\u00fablico en los t\u00e9rminos<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9927N\u00daMERO 47<br \/>\nque establezca la normativa b\u00e1sica estatal o la legislaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. Se atender\u00e1 a la mayor integraci\u00f3n laboral de las v\u00edctimas de actos terroristas mediante la adscripci\u00f3n a un puesto de trabajo cuyo desempe\u00f1o mejor se adapte a sus peculiaridades f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, valor\u00e1ndose, igualmente, medidas relacionadas con la movilidad y la reducci\u00f3n o flexibilidad horaria de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las personas al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura que ostenten la condici\u00f3n de v\u00edctimas de actos terroristas conforme a la legislaci\u00f3n vigente, o padezcan acoso, amenaza o coacci\u00f3n vinculados a actuaciones terroristas, tendr\u00e1n derecho, con el objeto de hacer efectivos su protecci\u00f3n y su derecho a una asistencia social integral, al reconocimiento de los permisos y excedencias en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\n4. Las v\u00edctimas de terrorismo est\u00e1n exentas de abonar las tasas por participar en cualquier prueba de selecci\u00f3n para acceder a la condici\u00f3n de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Ayudas en el \u00e1mbito de la vivienda.<br \/>\n1. Las v\u00edctimas de actos terroristas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de colectivo preferente en todas las acciones que lleve a cabo la Junta de Extremadura que tengan por finalidad impulsar pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda y promoci\u00f3n del suelo.<br \/>\n2. Las v\u00edctimas de actos terroristas podr\u00e1n acceder a una vivienda protegida en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente, con las particularidades siguientes:<br \/>\na) Se les podr\u00e1 otorgar prioridad sobre cualquier otra persona solicitante cuando concurra una situaci\u00f3n de excepcionalidad que as\u00ed lo justifique.<br \/>\nb) Se las podr\u00e1 eximir del cumplimiento de periodos m\u00ednimos de residencia en el municipio de construcci\u00f3n de la vivienda objeto de promoci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) Se atender\u00e1n especialmente los casos de gran invalidez, paraplejia y tetraplejia, para los que se promover\u00e1 por la Junta de Extremadura el acceso a una vivienda adecuada a las condiciones particulares de la persona solicitante.<br \/>\n3. Ser\u00e1n personas destinatarias preferentes de las ayudas establecidas en los distintos programas de rehabilitaci\u00f3n reguladas en los planes de vivienda cuando sufran gran invalidez, paraplejia y tetraplejia.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9928N\u00daMERO 47<br \/>\n4. Reglamentariamente, se instaurar\u00e1n subvenciones para afrontar los gastos de adaptaci\u00f3n de la vivienda habitual a personas que, a consecuencia de una acci\u00f3n terrorista, resulten con un grado de discapacidad tal que lo haga aconsejable, arbitr\u00e1ndose, igualmente, mecanismos que permitan permutar estas viviendas cuando la adaptaci\u00f3n de estas resulte imposible.<br \/>\nT\u00cdTULO IV OTRAS AYUDAS<br \/>\nArt\u00edculo 33. Centros residenciales de personas mayores.<br \/>\nLas v\u00edctimas de actos terroristas gozar\u00e1n de preferencia para su ingreso en los centros residenciales de personas mayores dependientes del sistema p\u00fablico y concertado cuando as\u00ed lo demanden, m\u00e1xime cuando se les haya reconocido la situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Asistencia en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n.<br \/>\nEl Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de cursos espec\u00edficos dirigidos a todas aquellas personas que realicen funciones en las materias que abarca la actuaci\u00f3n asistencial prevista en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Acceso a instalaciones juveniles.<br \/>\nLas ayudas e indemnizaciones que se les reconozcan a las v\u00edctimas de actos terroristas no se tendr\u00e1n en cuenta en la determinaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica de su unidad familiar o de convivencia para el acceso a las instalaciones juveniles y centros infantiles adscritos a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura o para los programas de ocio activo y tiempo libre que se promuevan desde esta Administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Ayudas para el gasto farmac\u00e9utico.<br \/>\nLas v\u00edctimas de actos terroristas que sean titulares de tarjeta sanitaria expedida por la consejer\u00eda competente en materia sanitaria y con derecho a la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica estar\u00e1n incluidas entre las personas beneficiarias de las ayudas econ\u00f3micas que existan para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmac\u00e9uticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, sin que a estos efectos sea necesario acreditar el cumplimiento de ning\u00fan otro requisito o condici\u00f3n.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9929N\u00daMERO 47<br \/>\nArt\u00edculo 37. Acceso a la cultura y al deporte.<br \/>\n1. Las v\u00edctimas de actos terroristas estar\u00e1n exentas de abonar los precios p\u00fablicos de los museos cuya titularidad ostente la Administraci\u00f3n regional, de museos que, siendo de titularidad estatal, est\u00e9n gestionados por la Junta de Extremadura, as\u00ed como de aquellos participados por la Junta de Extremadura bajo cualquier f\u00f3rmula de gesti\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, la comunidad de Extremadura establecer\u00e1 bonificaciones que faciliten el acceso de las v\u00edctimas del terrorismo a las actividades culturales organizadas directamente por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o a aquellas organizadas por cualquier tipo de entidad, consorcio o fundaci\u00f3n de los que la Junta de Extremadura forme parte.<br \/>\n2. La comunidad aut\u00f3noma de Extremadura establecer\u00e1 bonificaciones que faciliten el acceso de esas personas a las actividades deportivas que organice directamente la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como a las instalaciones deportivas dependientes de la comunidad.<br \/>\nAdem\u00e1s, promover\u00e1 el establecimiento de bonificaciones para el acceso a las instalaciones deportivas bajo titularidad de otras Administraciones que hayan sido construidas con cargo a los presupuestos generales de Extremadura.<br \/>\nA tales efectos, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica facilitar\u00e1 los medios necesarios para que puedan acreditar su condici\u00f3n de v\u00edctima.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Ayudas extraordinarias.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, la consejer\u00eda competente en materia de interior podr\u00e1 conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las v\u00edctimas de actos terroristas, que sean evaluables y verificables, cuando la Administraci\u00f3n constate la inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Garant\u00eda de fondos de solidaridad.<br \/>\nCon el fin de garantizar fondos suficientes como para atender las necesidades prioritarias y m\u00e1s inmediatas de las v\u00edctimas de actos terroristas, la Junta de Extremadura arbitrar\u00e1 las medidas econ\u00f3micas adecuadas hasta la percepci\u00f3n de las correspondientes indemnizaciones.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9930N\u00daMERO 47<br \/>\nT\u00cdTULO V APOYO AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO<br \/>\nArt\u00edculo 40. Fomento del movimiento asociativo.<br \/>\n1. La Junta de Extremadura apoyar\u00e1 econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro inscritas en los registros p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma y que tengan como objeto la defensa y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de actos terroristas, y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de las mismas, o bien persigan el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de programas de actividades de dignificaci\u00f3n o destinadas a la educaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n social contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones y que defiendan los valores de convivencia pac\u00edfica y democr\u00e1tica.<br \/>\n2. La Junta de Extremadura difundir\u00e1 su labor y las actuaciones que desarrollen.<br \/>\n3. La Junta de Extremadura colaborar\u00e1 con estas entidades mediante los instrumentos jur\u00eddicos normativamente previstos, apoyando su funcionamiento, el mantenimiento de sus actividades y el desarrollo de sus proyectos y divulgando el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los programas que se realicen.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Subvenciones a entidades sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\n1. Conforme a la normativa vigente podr\u00e1n concederse subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro inscritas en los correspondientes registros auton\u00f3micos cuyo objeto sea la representaci\u00f3n y defensa de los intereses de las v\u00edctimas de actos terroristas y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar las situaciones personales o colectivas de estas.<br \/>\nEn el caso de las asociaciones se tendr\u00e1 en cuenta para la concesi\u00f3n de las subvenciones la representatividad y el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de actividades dentro de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. Las subvenciones habr\u00e1n de dirigirse al cumplimiento, desarrollo y fomento de alguno o algunos de los siguientes programas o actividades:<br \/>\na) Programas de apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiaci\u00f3n, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gesti\u00f3n de las asociaciones contra\u00eddos en la ejecuci\u00f3n de sus planes asistenciales y en la consecuci\u00f3n de sus objetivos estatutarios.<br \/>\nb) Programas asistenciales que complementen las medidas previstas por la Junta de Extremadura en el campo de la asistencia jur\u00eddico-penal, material y social, psicol\u00f3gica y<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9931N\u00daMERO 47<br \/>\ndirigidos a las v\u00edctimas de actos terroristas, individual o colectivamente consideradas, con especial atenci\u00f3n a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma m\u00e1s eficaz a trav\u00e9s de los programas de actuaci\u00f3n de las asociaciones.<br \/>\nc) Programas de formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n profesional en orden a facilitar la integraci\u00f3n social y laboral de las v\u00edctimas de actos terroristas, promocionando la funci\u00f3n del voluntariado en las tareas de ayuda de estas.<br \/>\nd) Actividades de informaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n social, a trav\u00e9s de congresos, seminarios y diferentes actos o manifestaciones p\u00fablicas, encaminadas a sensibilizar a la opini\u00f3n p\u00fablica acerca de los efectos de la violencia terrorista en la sociedad y su especial incidencia en el colectivo de personas que han sufrido la acci\u00f3n terrorista.<br \/>\n3. La consejer\u00eda competente en materia de interior establecer\u00e1 reglamentariamente el procedimiento de solicitud de estas subvenciones y su posible car\u00e1cter acumulativo con otras subvenciones recibidas.<br \/>\nT\u00cdTULO VI MEMORIA Y RECONOCIMIENTO<br \/>\nArt\u00edculo 42. Distinciones honor\u00edficas.<br \/>\n1. La Junta de Extremadura, previa valoraci\u00f3n de las circunstancias que concurran en cada caso y en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, podr\u00e1 conceder a las v\u00edctimas de actos terroristas, as\u00ed como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, distinciones y honores como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad extreme\u00f1a. Los criterios para otorgar estas distinciones ser\u00e1n equitativos y reglados normativamente, de forma que se conceder\u00e1 el mismo tipo de distinciones ante los mismos supuestos de hecho.<br \/>\n2. Igualmente, las entidades locales extreme\u00f1as podr\u00e1n promover, en el \u00e1mbito de sus competencias, y en los mismos t\u00e9rminos expresados en el p\u00e1rrafo anterior, acciones de distinci\u00f3n y reconocimiento a las v\u00edctimas de actos terroristas, as\u00ed como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo.<br \/>\n3. En el marco de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, se crean las siguientes condecoraciones:<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9932N\u00daMERO 47<br \/>\na) Medalla a las v\u00edctimas del terrorismo de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLa medalla a las v\u00edctimas del terrorismo de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura se otorgar\u00e1 a las v\u00edctimas de actos terroristas cometidos en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura, o en cualquier otro lugar del territorio espa\u00f1ol o en el extranjero cuando ostenten la condici\u00f3n pol\u00edtica de ciudadanos o ciudadanas de Extremadura conforme a lo establecido en el estatuto de autonom\u00eda.<br \/>\nb) Medalla a la defensa de las v\u00edctimas del terrorismo de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLa medalla a la defensa y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura se otorgar\u00e1 a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\n4. Las condecoraciones no tendr\u00e1n contenido econ\u00f3mico y en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constituci\u00f3n y en el estatuto de autonom\u00eda y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.<br \/>\n5. Las condecoraciones se otorgar\u00e1n por la Junta de Extremadura a propuesta del \u00f3rgano directivo competente en materia de interior.<br \/>\n6. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones se establecer\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Reconocimiento institucional y memoria de las v\u00edctimas.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n por la presencia protocolaria de las v\u00edctimas de terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones en los actos institucionales de la Comunidad.<br \/>\n2. La Junta de Extremadura velar\u00e1 por la dignidad de las v\u00edctimas, impidiendo, en el marco de sus competencias, cualquier acto, manifestaci\u00f3n o s\u00edmbolos vejatorios o humillantes para las mismas o de exaltaci\u00f3n u homenaje a terroristas.<br \/>\n3. La Junta de Extremadura realizar\u00e1 y promover\u00e1 actos p\u00fablicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las v\u00edctimas de actos terroristas, en los que se procurar\u00e1 la presencia del testimonio directo de estas, impulsando su recuerdo y memoria mediante elementos distintivos o acciones espec\u00edficas.<br \/>\nEl 11 de marzo de cada a\u00f1o, D\u00eda Europeo de las V\u00edctimas del Terrorismo, y el 27 de junio de cada a\u00f1o, D\u00eda de Recuerdo y Homenaje a las V\u00edctimas, la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura llevar\u00e1 a cabo, en coordinaci\u00f3n con el resto de instituciones p\u00fablicas, actos<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9933N\u00daMERO 47<br \/>\nde reconocimiento a las v\u00edctimas del terrorismo con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje \u00e9tico.<br \/>\n4. Asimismo, la Junta de Extremadura impulsar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias las actuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria de las v\u00edctimas de actos terroristas a trav\u00e9s de las siguientes acciones:<br \/>\na) Promover la existencia de material bibliogr\u00e1fico y did\u00e1ctico sobre terrorismo y v\u00edctimas de terrorismo en las bibliotecas y centros educativos dependientes de la Junta de Extremadura.<br \/>\nDeber\u00e1 tenerse en cuenta el material elaborado por las entidades que representan y defienden los intereses de las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\nb) Incluir en el curr\u00edculo educativo de su competencia, en concreto en los \u00e1mbitos de Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, contenidos relacionados con el terrorismo y las v\u00edctimas del terrorismo y con la formaci\u00f3n en la defensa de los derechos humanos, as\u00ed como en las obligaciones contenidas en la Constituci\u00f3n y el estatuto de autonom\u00eda y los valores democr\u00e1ticos como instrumentos para combatir el terrorismo.<br \/>\nc) Impulsar en los centros educativos dependientes de la Junta de Extremadura la realizaci\u00f3n de charlas, visitas y actividades impartidas por v\u00edctimas de terrorismo o por asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones que tengan como objeto la defensa y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de actos terroristas, con la finalidad de informar y sensibilizar, al alumnado de dichos centros sobre el terrorismo y sus v\u00edctimas.<br \/>\nd) Impulsar, en colaboraci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Medios Audiovisuales, la elaboraci\u00f3n de documentos de archivo en soporte audiovisual sobre la historia del terrorismo en Espa\u00f1a incorporando el testimonio de las v\u00edctimas, incluidas las extreme\u00f1as, a los que podr\u00e1 acceder la ciudadan\u00eda en los t\u00e9rminos y con las condiciones establecidos en la legislaci\u00f3n sobre transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n sobre archivos y patrimonio documental y dem\u00e1s leyes que resulten aplicables en la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nDeber\u00e1 tenerse en cuenta el material elaborado por las entidades que representan y defienden los intereses de las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\ne) Potenciar la investigaci\u00f3n sobre terrorismo en el \u00e1mbito universitario a trav\u00e9s de la convocatoria de becas y la formalizaci\u00f3n de instrumentos de colaboraci\u00f3n con la Universidad de Extremadura entre otras medidas.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9934N\u00daMERO 47<br \/>\nT\u00cdTULO VII INFORMACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 44. Tarjeta identificativa de v\u00edctima de terrorismo.<br \/>\nA fin de agilizar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos conducentes a la percepci\u00f3n de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones previstos en esta ley, as\u00ed como de facilitar la aplicaci\u00f3n del resto de los instrumentos que la misma contiene, se expedir\u00e1 un certificado acreditativo de la condici\u00f3n de v\u00edctima de terrorismo.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Protecci\u00f3n de datos<br \/>\nLa Administraci\u00f3n regional velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con este.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Informaci\u00f3n en la p\u00e1gina web oficial.<br \/>\nEn la p\u00e1gina web oficial de la Junta de Extremadura existir\u00e1 un apartado espec\u00edfico en el que estar\u00e1 disponible de forma sistem\u00e1tica y actualizada toda la informaci\u00f3n administrativa que afecte expresamente a las v\u00edctimas de actos terroristas.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII CENTRO EXTREME\u00d1O DE ESTUDIOS PARA LA ERRADICACI\u00d3N DE LA VIOLENCIA Y ATENCI\u00d3N A SUS V\u00cdCTIMAS<br \/>\nArt\u00edculo 47. Creaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Centro Extreme\u00f1o de Estudios para la Paz, creado por Ley 6\/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo y de creaci\u00f3n del Centro Extreme\u00f1o de Estudios para la Paz, pasa a denominarse Centro Extreme\u00f1o de Estudios para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia y Atenci\u00f3n a sus V\u00edctimas como \u00f3rgano colegiado, el cual asume las funciones que aquel ostentaba.<br \/>\nEste centro tiene la finalidad de conseguir el m\u00e1s \u00f3ptimo desarrollo de la presente ley, as\u00ed como funciones de impulso y coordinaci\u00f3n, seguimiento y balance de las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura dirigidas a las v\u00edctimas del terrorismo, y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9935N\u00daMERO 47<br \/>\n2. El Centro Extreme\u00f1o de Estudios para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia y Atenci\u00f3n a sus V\u00edctimas tiene su sede en la ciudad de C\u00e1ceres.<br \/>\n3. Dicho centro est\u00e1 adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de Interior.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Objetivos del centro.<br \/>\n1. Los objetivos generales del Centro Extreme\u00f1o de Estudios para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia y Atenci\u00f3n a sus V\u00edctimas son:<br \/>\na) La promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos, de los valores democr\u00e1ticos y de los derechos y libertades constitucionales.<br \/>\nb) La asistencia y atenci\u00f3n especializada a las v\u00edctimas del terrorismo y dem\u00e1s personas beneficiarias de esta ley.<br \/>\n2. Para la consecuci\u00f3n de dichos objetivos, el Centro Extreme\u00f1o de Estudios para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia y Atenci\u00f3n a sus V\u00edctimas ostenta las siguientes funciones:<br \/>\na) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley.<br \/>\nb) Promover y fomentar que las Administraciones p\u00fablicas y la sociedad civil en su conjunto presten todo su apoyo y respaldo a las v\u00edctimas del terrorismo y a sus familiares.<br \/>\nc) Ser o\u00eddo de manera previa a la concesi\u00f3n de condecoraciones previstas en el art\u00edculo 42 de esta ley.<br \/>\nd) Estudiar y proponer medidas adicionales a las recogidas en la presente ley dirigidas al objetivo fundamental de resarcir de la mejor manera posible a las v\u00edctimas del terrorismo y a sus familiares.<br \/>\ne) Prestar a las v\u00edctimas del terrorismo y a sus familiares, a los que se refiere la presente ley, el apoyo y asesoramiento necesarios para facilitarles el acceso a las ayudas p\u00fablicas a que tengan derecho conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nf) Desarrollar y elaborar programas de investigaci\u00f3n, estudios y proyectos dirigidos a promover y difundir los valores se\u00f1alados.<br \/>\ng) Realizar actividades socioculturales y educativas que conlleven la implicaci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo y la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nh) Cooperar con asociaciones, fundaciones, instituciones y otras entidades p\u00fablicas o privadas con la que coincidan en sus fines.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9936N\u00daMERO 47<br \/>\ni) Colaborar y participar activamente en las actividades desarrolladas por las Asociaciones de v\u00edctimas del terrorismo inscritas en los registros oficiales de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nj) Crear, mantener y difundir un fondo bibliogr\u00e1fico y documental especializado en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 43 de esta ley.<br \/>\nk) Cooperar con otras Administraciones p\u00fablicas, universidades y dem\u00e1s instituciones competentes, para el desarrollo de proyectos y programas.<br \/>\nl) Participar activamente en las actuaciones llevadas a cabo por la Junta de Extremadura recogidas en el art\u00edculo 43 de esta ley.<br \/>\nm) Cuantas otras pudieran establecerse en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento.<br \/>\nPor decreto del Consejo de Gobierno, se determinar\u00e1 la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Centro Extreme\u00f1o de Estudios para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia y Atenci\u00f3n a sus V\u00edctimas, en las que existir\u00e1 representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las v\u00edctimas de terrorismo, de las asociaciones y fundaciones, as\u00ed como de los profesionales cuya actividad guarde relaci\u00f3n directa con el objeto y cometidos de este \u00f3rgano.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Presupuestos.<br \/>\nAnte la imposibilidad de prever las situaciones que den lugar a la aplicaci\u00f3n de la ley, se producir\u00e1n las modificaciones de cr\u00e9dito pertinentes para atender aquellas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Subvenciones y ayudas.<br \/>\nEn aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, las subvenciones y ayudas que convoque la Junta de Extremadura incorporar\u00e1n entre los criterios para su concesi\u00f3n, la apreciaci\u00f3n de la circunstancia de ser v\u00edctima del terrorismo. En cada caso se establecer\u00e1 su \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Promoci\u00f3n de beneficios fiscales.<br \/>\nDentro del marco de sus competencias normativas, la Junta de Extremadura promover\u00e1 el establecimiento de beneficios fiscales en el \u00e1mbito de los tributos propios y de los tributos<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9937N\u00daMERO 47<br \/>\ncedidos a la comunidad aut\u00f3noma a favor de quienes tengan la condici\u00f3n de v\u00edctima de acto terrorista y, en caso de fallecimiento de esta por causa de dicho acto, a favor de su c\u00f3nyuge o persona con relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, as\u00ed como de sus hijos e hijas, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la v\u00edctima y dependieran econ\u00f3micamente de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Previsi\u00f3n presupuestaria para necesidades inmediatas.<br \/>\nEn los t\u00e9rminos previstos en la presente ley, los presupuestos de la Junta de Extremadura contendr\u00e1n la previsi\u00f3n de las partidas que permitan sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de los afectados por actos terroristas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Actos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a quienes, con anterioridad a su entrada en vigor, tengan la condici\u00f3n de v\u00edctimas del terrorismo conforme a lo previsto en los art\u00edculos 3 y 4 de la presente ley.<br \/>\nLas v\u00edctimas por actos terroristas acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, podr\u00e1n solicitar las acciones asistenciales y ayudas previstas en el t\u00edtulo III y IV de la misma, siempre que los actos hayan acaecido desde el 27 de junio de 1960. En este caso, el plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud ser\u00e1 de un a\u00f1o, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de v\u00edctima del terrorismo, el plazo de un a\u00f1o empezar\u00e1 a contar desde el momento de dicho reconocimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley y en particular todo el contenido de la Ley 6\/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de terrorismo y de creaci\u00f3n del Centro Extreme\u00f1o de Estudios para la Paz, a excepci\u00f3n de su T\u00edtulo III, relativo al Centro Extreme\u00f1o de Estudios para la Paz.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe faculta a la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nLunes, 9 de marzo de 2020 9938N\u00daMERO 47<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nPor tanto, ordeno a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda l a hagan cumplir.<br \/>\nEn M\u00e9rida, a 4 de marzo de 2020.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<!--more--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a la v\u00edctimas de terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2817],"tags":[2355],"class_list":["post-14421","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-extremaduravictimas-terrorismo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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