{"id":14423,"date":"2020-12-23T12:53:40","date_gmt":"2020-12-23T12:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuesto-2020-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:51","slug":"presupuesto-2020-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14423","title":{"rendered":"Presupuesto 2020 NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 5\/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->Esta norma se ha incorporado a la Publicaci\u00f3n\u00a0de informaci\u00f3n on-line \u00abGUIA LEGAL DEL INTERVENTOR MUNICIPAL\u00bb. Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL A\u00d1O 2020.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos y sus modificaciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCr\u00e9ditos iniciales y su financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\n1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2020, integrados por:<br \/>\na) El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la C\u00e1mara de Comptos y el de la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo.<br \/>\nb) El Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y de sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nc) El Presupuesto del Consejo de Navarra.<br \/>\nd) Los presupuestos de las fundaciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral.<br \/>\ne) Los presupuestos de las sociedades p\u00fablicas de la Comunidad Foral.<br \/>\n2. Asimismo se acompa\u00f1a la informaci\u00f3n de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo establecido en su art\u00edculo 6.1.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos y de los derechos econ\u00f3micos.<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el art\u00edculo anterior, se aprueban cr\u00e9ditos por un importe consolidado de 4.573.798.028 euros.<br \/>\n2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el art\u00edculo anterior se contienen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.573.798.028 euros.<br \/>\n3. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el l\u00edmite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y d\u00e9ficit autorizado, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la aportaci\u00f3n al Estado, queda establecido en 3.434.611.608 euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nModificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\nLas modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a los preceptos de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.<br \/>\nNo obstante lo anterior, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran cr\u00e9ditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Uni\u00f3n Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos departamentos la competencia ser\u00e1 de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica de Empresa, Proyecci\u00f3n Internacional y Trabajo, podr\u00e1 autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos cofinanciados por la Uni\u00f3n Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisi\u00f3n en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comit\u00e9s de Seguimiento o la propia Comisi\u00f3n hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deber\u00e1n financiarse con cr\u00e9ditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.<br \/>\n2. Cualquier modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Uni\u00f3n Europea requerir\u00e1 informe previo de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica de Empresa, Proyecci\u00f3n Internacional y Trabajo. Se except\u00faan las modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nArt\u00edculo 5. Ampliaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nAdem\u00e1s de los cr\u00e9ditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del art\u00edculo 47 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ampliables para el ejercicio 2020 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesi\u00f3n de subvenciones y pr\u00e9stamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo o de las v\u00edctimas de actos de motivaci\u00f3n pol\u00edtica contemplados en la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo anterior, se considerar\u00e1n ampliables:<br \/>\n1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior:<br \/>\na) 020002-04100-1001-921400 denominada \u201cPrestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra\u201d.<br \/>\nb) 020002-04100-1620-921400 denominada \u201cFondo para la aplicaci\u00f3n de acuerdos en materia de personal\u201d.<br \/>\nc) 020002-04100-1800-921400 denominada \u201cReconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antig\u00fcedad, reingresos de excedencias y otros\u201d.<br \/>\nd) 020002-04100-1800-921402 denominada \u201cIncremento retributivo\u201d.<br \/>\ne) 020002-04100-1810-921400 denominada \u201cRetribuciones de personal de ejercicios anteriores\u201d.<br \/>\nf) 020002-04100-1820-921403 denominada \u201cIndemnizaciones por accidentes laborales\u201d.<br \/>\ng) 020002-04100-2330-921400 denominada \u201cGastos por tribunales de oposici\u00f3n\u201d.<br \/>\nh) 020002-04300-1614-211100 denominada \u201cIndemnizaciones por jubilaciones anticipadas\u201d.<br \/>\ni) 051000-02100-1800-132100 denominada \u201cAplicaci\u00f3n Ley Foral de las Polic\u00edas de Navarra\u201d.<br \/>\nj) 051000-02100-2274-132103 denominada \u201cServicios de seguridad para protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero\u201d.<br \/>\n2. Las siguientes partidas del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda:<br \/>\na) 100000-10000-4709-441100 denominada \u201cAudenasa. Pol\u00edtica comercial\u201d.<br \/>\nb) 110003-11530-3101-951100 \u201cIntereses y comisiones de cr\u00e9ditos\u201d.<br \/>\nc) 110003-11530-3400-931500 \u201cIntereses de cuentas de repartimientos y otras\u201d.<br \/>\nd) 111002-11300-6002-923100 denominada \u201cTerrenos y bienes naturales\u201d.<br \/>\ne) 111002-11300-6020-923100 denominada \u201cEdificios y obras de nueva instalaci\u00f3n, y reforma del patrimonio inmobiliario\u201d.<br \/>\nf) 111002-11300-6020-923104 denominada \u201cPlan de Inmuebles. Oficinas administrativas\u201d.<br \/>\ng) 111002-11300-6050-923100 \u201cPlan de Inmuebles, Mobiliario y equipamiento de edificios y obras\u201d.<br \/>\nh) 111002-11300-8500-923100 denominada \u201cAdquisici\u00f3n de acciones del sector p\u00fablico\u201d.<br \/>\ni) 150000-17000-6094-923400 denominada \u201cPlan de lucha contra el fraude fiscal, la econom\u00eda sumergida y el empleo no declarado\u201d.<br \/>\nj) 151000-17330-2273-923400 denominada \u201cEncargo a Tracasa Instrumental. Servicios recepci\u00f3n e integraci\u00f3n datos fiscales en sistemas de informaci\u00f3n tributaria\u201d.<br \/>\nk) 155003-17830-2272-932103 denominada \u201cAdquisici\u00f3n de cargas sobre bienes de deudores fiscales\u201d.<br \/>\nl) 155003-17830-3501-932100 denominada \u201cIntereses por demora en devoluciones de ingresos indebidos e impuestos\u201d.<br \/>\nm) 160000-17100-2269-941100 denominada \u201cGastos derivados de la asunci\u00f3n de nuevas trasferencias\u201d.<br \/>\n3. Las siguientes partidas del Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial:<br \/>\na) 210001-21100-4609-942300 denominada \u201cCompensaci\u00f3n a entes locales por bonificaciones en tributos locales\u201d.<br \/>\nb) 210001-21100-7609-912200 denominada \u201cEjecuci\u00f3n subsidiaria edificio Los Arcos\u201d.<br \/>\nc) 220000-22000-6010-453300 denominada \u201cRevisi\u00f3n de precios\u201d.<br \/>\nd) 220003-22200-2090-453200 denominada \u201cCanon de la autov\u00eda A-12 Pamplona-Logro\u00f1o\u201d.<br \/>\ne) 220003-22200-2090-453202 denominada \u201cCanon de la autov\u00eda A-21. Autov\u00eda del Pirineo\u201d.<br \/>\nf) 220003-22210-6010-453305 denominada \u201cConservaci\u00f3n de la red viaria y centro de control\u201d.<br \/>\ng) 220003-22210-6010-453306 denominada \u201cRefuerzos de firmes\u201d.<br \/>\nh) 220004-221000-4400-452100 denominada \u201cTransferencia corriente INTIA\u201d.<br \/>\ni) 220004-22100-4700-452100 denominada \u201cCanon de los riegos del canal de Navarra. Ampliaci\u00f3n 1.\u00aa Fase\u201d.<br \/>\n4. Las siguientes partidas del Departamento de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estrat\u00e9gicos:<br \/>\na) 320000-32100-4809-261400 denominada \u201cSubvenciones para arrendatarios de vivienda\u201d.<br \/>\nb) 320000-32100-7800-261400 denominada \u201cSubvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda\u201d.<br \/>\n5. Las siguientes partidas del Departamento de Educaci\u00f3n:<br \/>\na) 400000-41000-1220-322000 denominada \u201cRetribuciones del personal contratado temporal\u201d.<br \/>\nb) 400000-41000-1800-322000 denominada \u201cReconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antig\u00fcedad, reingresos de excedencias y otros\u201d.<br \/>\nc) 400000-41000-1810-322000 denominada \u201cRetribuciones de personal de ejercicios anteriores\u201d.<br \/>\nd) 400000-41000-1820-322000 denominada \u201cEjecuci\u00f3n de sentencias y otras indemnizaciones\u201d.<br \/>\ne) 410001-41800-7609-325119 denominada \u201cTransferencia al Ayuntamiento de Arbizu para abono de la deuda de la Construcci\u00f3n del Centro 0-3\u201d.<br \/>\nf) 410002-41610-4609-322000 denominada \u201cTransferencia para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo\u201d.<br \/>\ng) 410002-41610-6081-322000 denominada \u201cPlan de gratuidad de libros de texto escolares\u201d.<br \/>\nh) 410002-41610-7811-322000 denominada \u201cPrograma de gratuidad de libros de texto escolares\u201d.<br \/>\ni) 410004-41620-2210-324100 denominada \u201cComedores\u201d.<br \/>\nj) 410004-41620-2230-324100 denominada \u201cTransporte escolar\u201d.<br \/>\nk) 410004-41620-2230-324102 denominada \u201cTransporte escolar educaci\u00f3n especial\u201d.<br \/>\nl) 410004-41620-4800-324100 denominada \u201cAyudas individualizadas por transporte escolar\u201d.<br \/>\nm) 410004-41620-4800-324102 denominada \u201cAyudas individualizadas para comedores\u201d.<br \/>\nn) 410004-41620-4800-324103 denominada \u201cAyudas para el transporte de alumnado con dif\u00edcil acceso a su centro educativo\u201d.<br \/>\n\u00f1) 420002-42120-4609-322100 denominada \u201cConvenios con ayuntamientos para la escolarizaci\u00f3n de 0 a 3 a\u00f1os\u201d.<br \/>\n6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:<br \/>\na) Las del grupo de programas 54 correspondientes a los c\u00f3digos econ\u00f3micos siguientes: 2210, 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; as\u00ed como las del grupo de programas 52 correspondientes al c\u00f3digo econ\u00f3mico 2215.<br \/>\nb) 520001-51200-2269-313902 denominada \u201cIII Plan Foral de Drogodependencia (PFD)\u201d.<br \/>\nc) 540000-52000-1800-311100 denominada \u201cReconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antig\u00fcedad, reingresos de excedencias y otros\u201d.<br \/>\nd) 540000-52000-1810-311100 denominada \u201cRetribuciones de personal de ejercicios anteriores\u201d.<br \/>\ne) 540002-52824-4809-311104 denominada \u201cPr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y veh\u00edculos para personas con discapacidad\u201d.<br \/>\nf) 540005-52831-4809-313100 denominada \u201cPrestaciones farmac\u00e9uticas\u201d.<br \/>\ng) 540005-52831-4809-313102 denominada \u201cAbsorbentes y otros productos sanitarios\u201d.<br \/>\nh) 540005-52831-4809-313103 denominada \u201cPrestaciones farmac\u00e9uticas-regulaci\u00f3n copago\u201d.<br \/>\ni) 543000-52200-6057-312802 denominada \u201cInstrumental quir\u00fargico\u201d.<br \/>\nj) 543004-52214-2276-312700 denominada \u201cTrabajos de fraccionamiento de plasma para la producci\u00f3n de f\u00e1rmacos\u201d.<br \/>\n7. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:<br \/>\na) 710000-71210-4700-412100 denominada \u201cIndemnizaci\u00f3n por arranque de plantaciones\u201d.<br \/>\nb) 710000-71210-4700-412107 denominada \u201cAyudas a los da\u00f1os en infraestructuras privadas y a la p\u00e9rdida de rentas por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\nc) 710000-71210-7700-412100 denominada \u201cAyudas a los da\u00f1os en infraestructuras privadas y a la p\u00e9rdida de rentas por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\nd) 710001-71230-4700-414210 denominada \u201cCompensaci\u00f3n por primas de seguro a trav\u00e9s de Agroseguro\u201d.<br \/>\ne) 710004-71320-2279-412205 denominada \u201cVacunaciones oficiales de emergencia\u201d.<br \/>\nf) 710004-71320-7700-412200 denominada \u201cIndemnizaci\u00f3n por sacrificio a causa de epizootias y lucro cesante por inmovilizaci\u00f3n de explotaciones\u201d.<br \/>\ng) 710006-71510-4400-414105 denominada \u201cTransferencia corriente INTIA\u201d.<br \/>\nh) 710006-71510-4700-414100 denominada \u201cCanon de los riegos del Canal de Navarra\u201d.<br \/>\ni) 710006-71510-7609-414400 denominada \u201cAyudas para reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad p\u00fablica por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\nj) 710006-71510-7819-414100 denominada \u201cReparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\nk) 740001-74100-7609-425200 denominada \u201cFondo Clim\u00e1tico de Navarra\u201d.<br \/>\n8. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial:<br \/>\na) 810001-81100-4819-422203 denominada \u201cPlanes estrat\u00e9gicos comarcales\u201d.<br \/>\nb) 810001-81100-7819-422200 denominada \u201cPlanes estrat\u00e9gicos comarcales. Proyectos\u201d.<br \/>\nc) 810007-81220-7400-458101 denominada \u201cConvenio con NASUVINSA. Ampliaci\u00f3n Pol\u00edgono Legasa\u201d.<br \/>\nd) 830001-83130-4709-432105 \u201cSubvenciones PYME. Inundaciones Zona Media\u201d.<br \/>\ne) 830001-83130-7709-432102 \u201cSubvenciones PYME. Inundaciones Zona Media\u201d.<br \/>\n9. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales:<br \/>\na) Las de c\u00f3digo econ\u00f3mico 2600, ubicadas en los proyectos 900000, 900003, 920005 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general prevista en la Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.<br \/>\nb) 900000-90000-2600-231000 denominada \u201cConvenio de Intervenci\u00f3n Social y mejora de condiciones laborales\u201d.<br \/>\nc) 900002-91100-4809-212100 denominada \u201cPensiones no contributivas\u201d.<br \/>\nd) 900002-91100-4809-231500 denominada \u201cRenta garantizada\u201d.<br \/>\ne) 900002-91100-4809-231502 denominada \u201cAyudas extraordinarias para la inclusi\u00f3n social\u201d.<br \/>\nf) 900003-91600-4609-231500 denominada \u201cServicio de acogida para personas sin hogar\u201d.<br \/>\ng) 900003-91600-4609-231502 denominada \u201cServicios Sociales de Base\u201d.<br \/>\nh) 900003-91600-4609-231503 denominada \u201cAyudas de emergencia social\u201d.<br \/>\ni) 900003-91600-4609-231602 denominada \u201cEmpleo Social Protegido. PO FSE 2014-2020\u201d.<br \/>\nj) 900004-91100-4819-143103 denominada \u201cAyudas para emergencias internacionales\u201d.<br \/>\nk) 920004-93200-4809-231B00 denominada \u201cAyudas vinculadas a servicio\u201d.<br \/>\nl) 920004-93200-4809-231B02 denominada \u201cAyudas para la atenci\u00f3n de servicios personales\u201d.<br \/>\nm) 920004-93200-4809-231B06 denominada \u201cContrataci\u00f3n de asistentes para vida independiente de personas con discapacidad\u201d.<br \/>\nn) 920008-93300-4809-231700 denominada \u201cRecursos para autonom\u00eda de menores en dificultad o conflicto\u201d.<br \/>\n\u00f1) 920008-93300-4809-231702 denominada \u201cPrestaciones econ\u00f3micas a familias\u201d.<br \/>\no) 920008-93300-4809-231704 denominada \u201cCuotas de ni\u00f1os en centros ajenos\u201d.<br \/>\np) 950001-96100-4709-241109 denominada \u201cAyudas a Centros Especiales de Empleo. FSE\u201d.<br \/>\nq) 950001-96100-4809-241107 denominada \u201cAyudas a la promoci\u00f3n del autoempleo. FSE\u201d.<br \/>\nr) 950001-96100-4819-241104 denominada \u201cAyudas a programas de reinserci\u00f3n sociolaboral de colectivos con mayores dificultades. Conferencia Sectorial\u201d.<br \/>\n10. La siguiente partida del Departamento de Pol\u00edticas Migratorias y Justicia:<br \/>\na) F20001-F2000-4819-112100 denominada \u201cTransferencias a colegios profesionales\u201d.<br \/>\n11. Las siguientes partidas del Departamento de Universidad, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital:<br \/>\na) G10001-G1110-6001-322300 denominada \u201cExpropiaciones para la Universidad P\u00fablica de Navarra\u201d.<br \/>\nb) G10001-G1110-6020-322300 denominada \u201cEdificio Medicina UPNA\u201d.<br \/>\n12. La siguiente partida H00000-H0000-4459-911300 denominada \u201cOficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n\u201d.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe los gastos de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nRetribuciones del personal en activo<br \/>\nArt\u00edculo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo global establecido para 2020 en la legislaci\u00f3n estatal para el personal al servicio del sector p\u00fablico sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<br \/>\n2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el a\u00f1o 2020 en las siguientes cuant\u00edas anuales:<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nNIVEL DE ENCUADRAMIENTO CUANT\u00cdA ANUAL<br \/>\nA 26.897,36 euros<br \/>\nB 22.627,78 euros<br \/>\nC 18.770,64 euros<br \/>\nD 16.347,80 euros<br \/>\nE 14.379,68 euros<br \/>\nArt\u00edculo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos aut\u00f3nomos ser\u00e1n las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeci\u00f3n a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.<br \/>\n2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones P\u00fablicas de Navarra, sus retribuciones ser\u00e1n las que determine cada Administraci\u00f3n P\u00fablica en sus respectivos presupuestos, con sujeci\u00f3n a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. Las retribuciones para el a\u00f1o 2020 de las Direcciones de Servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, as\u00ed como las de los organismos aut\u00f3nomos asimiladas a ellas, se fijan en un importe anual de 53.726,54 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de las retribuciones personales por grado, antig\u00fcedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera espec\u00edfica en la plantilla org\u00e1nica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestaci\u00f3n de sus servicios.<br \/>\nLas Direcciones de Servicio prestar\u00e1n sus servicios en r\u00e9gimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las retribuciones para el a\u00f1o 2020 del personal directivo de libre designaci\u00f3n del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de las retribuciones personales por grado, antig\u00fcedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\na) Jefaturas de Servicio no asistenciales: 53.726,54 euros.<br \/>\nb) Direcci\u00f3n del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 59.131,24 euros.<br \/>\nEn el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra est\u00e9 percibiendo en la actualidad una cuant\u00eda superior a la reflejada en este art\u00edculo, se le abonar\u00e1 una compensaci\u00f3n personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempe\u00f1o del mismo.<br \/>\n3. Las retribuciones del personal directivo de libre designaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos experimentar\u00e1n el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.<br \/>\n1. Las retribuciones para el a\u00f1o 2020 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones p\u00fablicas y del resto del personal eventual de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra ser\u00e1n las que se detallen en los apartados siguientes.<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 35 y 45 de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, las retribuciones para el a\u00f1o 2020 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistir\u00e1n en la siguiente cuant\u00eda anual, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario y contratado en r\u00e9gimen administrativo, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\n\u2013Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra: 73.786,30 euros.<br \/>\n\u2013Vicepresidenta o Vicepresidente y Consejera o Consejero: 68.667,48 euros.<br \/>\n3. Las retribuciones para el a\u00f1o 2020 del personal de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de departamentos del Gobierno de Navarra con la consideraci\u00f3n de alto cargo se fijan en las siguientes cuant\u00edas anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario y contratado en r\u00e9gimen administrativo, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\n\u2013Asesor o asesora de la Presidenta o Presidente: 58.836,54 euros.<br \/>\n\u2013Jefe o Jefa de Gabinete de los Consejeros o Consejeras: 54.762,54 euros.<br \/>\n4. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32.4 de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, las retribuciones para el a\u00f1o 2020 de las direcciones generales se fijan en un importe anual de 58.836,54 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario y contratado en r\u00e9gimen administrativo, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\n5. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52.1 de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, se relacionan las retribuciones para el a\u00f1o 2020 del personal directivo de los organismos p\u00fablicos que se cifran en las siguientes cuant\u00edas anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario y contratado en r\u00e9gimen administrativo, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\na) Direcci\u00f3n Gerencia de organismo aut\u00f3nomo, salvo lo dispuesto en las letras b) y c) siguientes: 58.836,54 euros.<br \/>\nb) Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Foral de Navarra: 90.905,36 euros.<br \/>\nc) Direcci\u00f3n Gerencia del Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica 56.281,54 euros.<br \/>\nd) Subdirecci\u00f3n de organismo aut\u00f3nomo: 53.726,54 euros.<br \/>\ne) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:<br \/>\n\u2013Gerencia de Atenci\u00f3n Primaria, Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, Direcci\u00f3n de Profesionales, Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Servicios Generales y Direcci\u00f3n de Asistencia Sanitaria al Paciente: 69.464,92 euros.<br \/>\n\u2013Gerencia del \u00c1rea de Salud de Tudela, Gerencia del \u00c1rea de Salud de Estella\/Lizarra, Direcci\u00f3n Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra: 60.716,18 euros.<br \/>\n\u2013Gerencia de Salud Mental, Subdirecciones Asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra, Direcci\u00f3n Asistencial del \u00c1rea de Salud de Tudela y del \u00c1rea de Salud de Estella\/Lizarra, y Subdirecciones de Atenci\u00f3n Primaria y Continuidad Asistencial: 59.131,24 euros.<br \/>\n\u2013Subdirecciones de los Servicios Centrales: 58.063,04 euros.<br \/>\n\u2013Direcci\u00f3n de Profesionales, Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Servicios Generales y Direcci\u00f3n de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 55.435,38 euros.<br \/>\n\u2013Coordinadora del Plan de Atenci\u00f3n Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 50.229,20 euros.<br \/>\n6. Las retribuciones para el a\u00f1o 2020 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los integrantes del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuant\u00edas anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario y contratado en r\u00e9gimen administrativo, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\n\u2013Secretar\u00eda del Presidente o Presidenta: 36.327,20 euros.<br \/>\n\u2013Secretar\u00eda de Consejero o Consejera: 33.112,52 euros.<br \/>\n\u2013Auxiliar de Gabinete: 29.002,26 euros.<br \/>\n7. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condici\u00f3n de personal funcionario o contratado en r\u00e9gimen administrativo percibir\u00e1 el premio de antig\u00fcedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de car\u00e1cter eventual.<br \/>\n8. Las retribuciones para el a\u00f1o 2020 del personal directivo con consideraci\u00f3n de alto cargo de las sociedades p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporaci\u00f3n P\u00fablica Empresarial de Navarra ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nPara las personas titulares de direcciones-gerencias el salario bruto base anual, referido a catorce mensualidades, ser\u00e1 de 58.276,07 euros. Dicha retribuci\u00f3n anual se modular\u00e1 en base a la complejidad de la empresa p\u00fablica a gestionar, todo ello seg\u00fan la siguiente tabla:<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nTIPO DE SOCIEDAD COMPLEMENTO DE COMPLEJIDAD SALARIO BRUTO BASE ANUAL EUROS<br \/>\nD 0 % 58.276,07<br \/>\nC 10 % 64.103,66<br \/>\nB 30 % 75.758,88<br \/>\nA 55 % 90.327,89<br \/>\nLa clasificaci\u00f3n de las sociedades en funci\u00f3n de su tipo se determinar\u00e1 por Acuerdo del Gobierno de Navarra.<br \/>\n9. Las retribuciones para el a\u00f1o 2020 de las personas que ocupan la direcci\u00f3n de las fundaciones p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Miguel Servet: 58.063,04 euros.<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 50.229,20 euros.<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Baluarte: 63.728,70 euros.<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Gizain: 58.836,54 euros.<br \/>\n10. Los integrantes del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podr\u00e1n percibir de ninguna entidad p\u00fablica o privada, con car\u00e1cter personal, dietas por asistencia a consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos colegiados de cualquier \u00edndole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representaci\u00f3n que ostentan, las cantidades ser\u00e1n ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n11. Las retribuciones de los integrantes del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentar\u00e1n el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDerechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra<br \/>\nArt\u00edculo 10. Actualizaci\u00f3n de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra con derecho a actualizaci\u00f3n seg\u00fan la normativa vigente tendr\u00e1n el incremento que experimenten ese a\u00f1o con car\u00e1cter general las pensiones p\u00fablicas.<br \/>\n2. En aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de pensiones p\u00fablicas, la actualizaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por s\u00ed solas o sum\u00e1ndoles, en su caso, el importe de otras pensiones p\u00fablicas percibidas por la misma persona beneficiaria, superen la cuant\u00eda m\u00e1xima anual establecida para las pensiones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Normas aplicables al r\u00e9gimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente art\u00edculo se regir\u00e1 por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13\/1983, de 30 de marzo, tom\u00e1ndose en consideraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha ley foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecuci\u00f3n, incrementadas en los porcentajes se\u00f1alados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este art\u00edculo para las pensiones adquiridas por raz\u00f3n de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.<br \/>\n2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el c\u00f3mputo del tiempo de servicios a efectos de jubilaci\u00f3n y pensiones, \u00fanicamente se tendr\u00e1n presentes los a\u00f1os de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprender\u00e1n dentro de ellos los a\u00f1os de servicios efectivamente prestados a la Administraci\u00f3n P\u00fablica que hayan sido reconocidos por la Administraci\u00f3n respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputaci\u00f3n Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21\/1983, de 14 de abril.<br \/>\nNo obstante, en los casos de pensiones de jubilaci\u00f3n, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montep\u00edos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computar\u00e1n, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensi\u00f3n, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos reg\u00edmenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los rese\u00f1ados Montep\u00edos, a los \u00fanicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por a\u00f1os de cotizaci\u00f3n o de servicios aplicable para el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n correspondiente.<br \/>\nNo se computar\u00e1n en ning\u00fan caso para las pensiones de jubilaci\u00f3n, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contemplados en el p\u00e1rrafo anterior los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos reg\u00edmenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensi\u00f3n en tales reg\u00edmenes, con excepci\u00f3n de aquellos periodos por cuya cotizaci\u00f3n se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que s\u00ed ser\u00e1n computados.<br \/>\nEn los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montep\u00edos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extender\u00e1n los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6\/2000, de 3 de julio, para la igualdad jur\u00eddica de las parejas estables.<br \/>\n3. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo y para la fijaci\u00f3n de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el a\u00f1o 2020 por el personal funcionario p\u00fablico comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\na) Las cuant\u00edas de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos ser\u00e1n las correspondientes al a\u00f1o 2020, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.<br \/>\nExcepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilaci\u00f3n por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, as\u00ed como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estar\u00e1 constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el a\u00f1o inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilaci\u00f3n o el fallecimiento.<br \/>\nb) Para el personal funcionario municipal que qued\u00f3 excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparaci\u00f3n de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposici\u00f3n adicional segunda, p\u00e1rrafo segundo, de la misma, la cuant\u00eda de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos ser\u00e1 la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los a\u00f1os sucesivos.<br \/>\n4. El personal funcionario contribuir\u00e1 a la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicaci\u00f3n de la normativa anterior a la Ley Foral 13\/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\n5. Con efectos de 1 de enero de 2020, la pensi\u00f3n m\u00ednima de jubilaci\u00f3n de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida ley foral, ser\u00e1 la establecida para el a\u00f1o 2019, que asciende a 15.103,06 euros, actualizada al a\u00f1o 2020 con el incremento que experimenten ese a\u00f1o con car\u00e1cter general las pensiones p\u00fablicas.<br \/>\nA partir del momento en que cumplan setenta a\u00f1os de edad, se reconocer\u00e1 el derecho a la percepci\u00f3n del importe equivalente a la pensi\u00f3n m\u00ednima establecida en el p\u00e1rrafo anterior a aquellas personas jubiladas voluntariamente, acogidas al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta a\u00f1os de servicios reconocidos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica respectiva hayan devengado pensi\u00f3n sin derecho a actualizaci\u00f3n.<br \/>\n6. Con efectos de 1 de enero del a\u00f1o 2020, la pensi\u00f3n m\u00ednima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario m\u00ednimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.<br \/>\n7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicaci\u00f3n del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley Foral 5\/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.<br \/>\nQuedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificaci\u00f3n establecida en la citada Ley Foral 5\/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situaci\u00f3n de incapacidad de su beneficiario\/a.<br \/>\n8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los art\u00edculos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputaci\u00f3n Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, as\u00ed como las pensiones de orfandad de iguales caracter\u00edsticas de los Montep\u00edos Municipales particulares, se reconocer\u00e1n siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtenci\u00f3n se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensi\u00f3n o, en su caso, de su c\u00f3nyuge o pareja estable beneficiaria de la pensi\u00f3n de viudedad.<br \/>\n9. Las pensiones de viudedad de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra ser\u00e1n compatibles tanto con la percepci\u00f3n de ingresos por trabajo personal como con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<br \/>\n10. Las declaraciones de incapacidad permanente, as\u00ed como los distintos grados de la misma, ser\u00e1n revisables si la beneficiaria no ha cumplido la edad de 65 a\u00f1os, bien por agravaci\u00f3n o mejor\u00eda, bien por error de diagn\u00f3stico, con sujeci\u00f3n a las siguientes normas:<br \/>\na) El expediente de revisi\u00f3n del grado de incapacidad podr\u00e1 incoarse de oficio o a instancia de la persona interesada y el Tribunal M\u00e9dico de Valoraci\u00f3n de Incapacidades de Navarra emitir\u00e1 una propuesta vinculante al respecto.<br \/>\nb) En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravaci\u00f3n o por error de diagn\u00f3stico, el se\u00f1alamiento de la pensi\u00f3n correspondiente tendr\u00e1 efectos del d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que se hubiese resuelto el expediente de revisi\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que la recalificaci\u00f3n trajera causa de un error de diagn\u00f3stico, tendr\u00e1 derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resoluci\u00f3n del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el l\u00edmite de cuatro a\u00f1os.<br \/>\nc) La revisi\u00f3n a que se refieren los apartados anteriores producir\u00e1 los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputaci\u00f3n Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuar\u00e1n vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOtras disposiciones<br \/>\nArt\u00edculo 12. Reconversi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no est\u00e9n vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignaci\u00f3n de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuar\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional, previa audiencia de la representaci\u00f3n sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior.<br \/>\n2. En el supuesto de que no sea posible la reconversi\u00f3n en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podr\u00e1 autorizar con car\u00e1cter excepcional la reasignaci\u00f3n de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado re\u00fana la cualificaci\u00f3n profesional y dem\u00e1s requisitos exigidos para su desempe\u00f1o. Esta reasignaci\u00f3n ser\u00e1 en todo caso temporal, como m\u00e1ximo hasta que sea posible su adscripci\u00f3n o reconversi\u00f3n dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizar\u00e1 la percepci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempe\u00f1ando con anterioridad.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Financiaci\u00f3n de los Montep\u00edos de personal funcionario municipal.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra efectuar\u00e1 una aportaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montep\u00edo General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuir\u00e1 de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del a\u00f1o 2019 por la gesti\u00f3n del Montep\u00edo General de Funcionarios Municipales.<br \/>\n2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuar\u00e1 sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en funci\u00f3n de los costes generados por la gesti\u00f3n de sus Montep\u00edos propios en el ejercicio del a\u00f1o 2019.<br \/>\n3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendr\u00e1n la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nConcesi\u00f3n de avales y pr\u00e9stamos<br \/>\nArt\u00edculo 14. Concesi\u00f3n de avales y pr\u00e9stamos.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra podr\u00e1 otorgar avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas, por un importe m\u00e1ximo de 20.000.000 euros.<br \/>\nDentro del l\u00edmite establecido en el p\u00e1rrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiaci\u00f3n de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y entidades financieras.<br \/>\nTodos ellos ser\u00e1n informados respecto al l\u00edmite cuantitativo por el Servicio de Patrimonio.<br \/>\n2. Las entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas podr\u00e1n otorgar avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, por un importe m\u00e1ximo de 30.000.000 euros.<br \/>\n3. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 75.1 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se establece el riesgo vivo m\u00e1ximo de los avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas concedidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en 46.000.000 euros. Para las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas, el riesgo vivo m\u00e1ximo se fija en 97.000.000 euros.<br \/>\n4. Las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas podr\u00e1n conceder pr\u00e9stamos, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, por un importe m\u00e1ximo de 15.000.000 de euros.<br \/>\n5. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 82 ter de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se establece el riesgo vivo m\u00e1ximo de los pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en 64.000.000 de euros. Para las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas el riesgo vivo m\u00e1ximo se fija en 134.000.000 euros.<br \/>\n6. Quedan excluidas del c\u00f3mputo de los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo las operaciones, tanto de pr\u00e9stamos como de avales, que se concierten tanto entre el Gobierno de Navarra con sus sociedades p\u00fablicas como entre las diversas sociedades p\u00fablicas entre s\u00ed.<br \/>\n7. El Departamento de Econom\u00eda y Hacienda establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los l\u00edmites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\n8. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en sus art\u00edculos 75, apartado 3, y 82 ter, apartado 2, se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. para realizar en 2020 nuevas operaciones de pr\u00e9stamo y aval, indistintamente, con Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A. hasta un m\u00e1ximo de 5.900.000 euros y con Dynamobel, S.A. hasta un m\u00e1ximo de 2.000.000 euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEndeudamiento<br \/>\nArt\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n para emitir Deuda P\u00fablica o concertar pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2020 no supere el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2020.<br \/>\n2. El l\u00edmite fijado en el apartado primero de este art\u00edculo podr\u00e1 ser excedido como consecuencia de la constituci\u00f3n de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, as\u00ed como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Econ\u00f3mico y dentro de los l\u00edmites que establece la regulaci\u00f3n de la estabilidad presupuestaria.<br \/>\n3. Asimismo, el l\u00edmite fijado en el apartado primero de este art\u00edculo podr\u00e1 ser excedido en la cuant\u00eda que se corresponda a la financiaci\u00f3n de infraestructuras a ejecutar en el marco de un Convenio con la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n4. La emisi\u00f3n y, en su caso, la formalizaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podr\u00e1 concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse m\u00e1s all\u00e1 del ejercicio 2020.<br \/>\n5. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptar\u00e1 la estrategia de endeudamiento para que el volumen m\u00e1ximo a autorizar respete los l\u00edmites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.<br \/>\n6. El Gobierno de Navarra informar\u00e1 trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisi\u00f3n o formalizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de sus operaciones de endeudamiento, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEl Departamento de Econom\u00eda y Hacienda informar\u00e1 trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.<br \/>\n2. El volumen de endeudamiento m\u00e1ximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetar\u00e1 los l\u00edmites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.<br \/>\n3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este art\u00edculo estar\u00e1n obligados a suministrar la informaci\u00f3n en los formatos y plazos en que les sea requerida por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las Entidades Locales<br \/>\nArt\u00edculo 17. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.<br \/>\nLa Comunidad de Bardenas Reales as\u00ed como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa podr\u00e1n acogerse a las aportaciones y dem\u00e1s beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda P\u00fablica de Navarra, para las inversiones que aprueben sus \u00f3rganos competentes.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDe la gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 18. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en la secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, las generaciones de cr\u00e9dito son modificaciones presupuestarias que incrementan los cr\u00e9ditos como consecuencia de la realizaci\u00f3n de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.<br \/>\nExcepcionalmente, trat\u00e1ndose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades p\u00fablicas, se podr\u00e1n aumentar cr\u00e9ditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:<br \/>\na) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.<br \/>\nb) Cuando correspondan a subvenciones peri\u00f3dicas que tengan por finalidad prestaciones de car\u00e1cter personal o social.<br \/>\nc) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiaci\u00f3n, por medio de un reembolso, con la justificaci\u00f3n de los gastos efectivamente producidos.<br \/>\nd) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Modificaciones presupuestarias con motivo de incremento de retribuciones.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida 020002-04100-1800-921402 \u201cIncremento retributivo\u201d, con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los art\u00edculos 6, 7, 8 y 9.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la C\u00e1mara de Comptos, de la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo, del Consejo de Navarra y de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n.<br \/>\n1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la C\u00e1mara de Comptos y de la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo se librar\u00e1n en firme y peri\u00f3dicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente\/a o Defensor\/a del Pueblo.<br \/>\n2. Sin perjuicio de su independencia org\u00e1nica y funcional, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n estar\u00e1n sometidos a la normativa general para la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\nIgualmente, su actuaci\u00f3n de \u00edndole econ\u00f3mica y presupuestaria estar\u00e1 sujeta al control de la Intervenci\u00f3n del Gobierno de Navarra en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nLas transferencias corrientes al Consejo de Navarra y a la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n se librar\u00e1n, con car\u00e1cter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.<br \/>\nLas transferencias de capital se librar\u00e1n a medida que las solicite su presidente\/a o director\/a, mediante justificaci\u00f3n de la necesidad del gasto para el que se demanden aqu\u00e9llas.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Movimiento de fondos por intereses.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Patrimonio y Pol\u00edtica Econ\u00f3mica podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses, y todas las que fuera necesario habilitar, ya sean estos devengados por la deuda, por pr\u00e9stamos, por operaciones de Tesorer\u00eda o por saldos en cuentas.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Movimiento de fondos por gastos de obras, Plan de Inmuebles y mobiliario, del Servicio de Patrimonio.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Patrimonio y Pol\u00edtica Econ\u00f3mica podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas 111002-11300-6020-923104 \u201cPlan de Inmuebles. Oficinas administrativas\u201d, 111002-11300-6020-923100 \u201cEdificios y obras de nueva instalaci\u00f3n, y reforma del patrimonio inmobiliario\u201d y 111002-11300-6050-923100 \u201cPlan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra en Bruselas.<br \/>\nLos gastos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Permanente de Navarra ante la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1n ser abonados a trav\u00e9s de anticipos de caja fija o, en su caso, de \u00f3rdenes de pago a justificar.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Financiaci\u00f3n de libros de texto escolares.<br \/>\nEntre las partidas presupuestarias destinadas a la financiaci\u00f3n de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada financiaci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse movimientos de fondos. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios y equipamiento en centros p\u00fablicos.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre la partida 410000-41600-2290-322000 denominada \u201cFinanciaci\u00f3n del funcionamiento de centros docentes no universitarios\u201d, 410001-41810-6059-325100 denominada \u201cEquipamiento en centros p\u00fablicos\u201d, y la partida 422002-43200-6059-325100 \u201cEquipamiento en centros p\u00fablicos de Formaci\u00f3n Profesional\u201d o las que fuera necesario habilitar, siempre que se deriven de las peticiones de los centros docentes en ejecuci\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 17 del Decreto Foral 250\/1992, de 6 de julio, por el que se regula el r\u00e9gimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Transporte y comedores escolares.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Construcci\u00f3n y obras en centros educativos.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcci\u00f3n y obras en centros escolares e institutos de educaci\u00f3n secundaria y centros de formaci\u00f3n profesional y las que para este fin fuera necesario habilitar.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Dotaci\u00f3n Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.<br \/>\nLas transferencias corrientes para atender la financiaci\u00f3n de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librar\u00e1n, con car\u00e1cter general, por trimestres anticipados.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.<br \/>\n1. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el a\u00f1o 2020, es el fijado en la disposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Navarra, previa negociaci\u00f3n con el sector de la ense\u00f1anza concertada y previo informe favorable del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, para modificar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos y las ratios de la disposici\u00f3n adicional segunda y la cuant\u00eda fijada en el apartado cinco del presente art\u00edculo, as\u00ed como para determinar la fecha de efectividad y realizar los correspondientes movimientos de fondos asociados a dicha modificaci\u00f3n.<br \/>\nLas previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposici\u00f3n adicional segunda, tendr\u00e1n efectividad desde el d\u00eda 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Ense\u00f1anza Privada, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\nEl componente del m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposici\u00f3n adicional segunda, tendr\u00e1 efectos a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\nLas cuant\u00edas se\u00f1aladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n mediante pago delegado, sin perjuicio de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.<br \/>\nLas cuant\u00edas correspondientes a \u201cotros gastos\u201d se abonar\u00e1n a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar cada curso escolar.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u201cgastos variables\u201d se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del R\u00e9gimen de Conciertos.<br \/>\n2. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relaci\u00f3n de t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica, el Departamento de Educaci\u00f3n determinar\u00e1 de forma provisional los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y Talleres Profesionales que sean de nueva implantaci\u00f3n en el curso 2020-2021 y no est\u00e9n incluidos en la disposici\u00f3n adicional segunda y podr\u00e1 modificar provisionalmente los incluidos en la disposici\u00f3n adicional con efectos del inicio del curso 2020-2021 a la vista de la implantaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n3. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y Talleres Profesionales, se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n de los servicios especializados de orientaci\u00f3n educativa, psicopedag\u00f3gica y profesional a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la proporci\u00f3n equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la financiaci\u00f3n de la jornada correspondiente al citado profesional, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.<br \/>\n4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior ser\u00e1 parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la ense\u00f1anza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 36 euros alumno\/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o, y desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formaci\u00f3n Profesional en centros de trabajo. Estos \u00faltimos abonar\u00e1n 32,45 euros alumno\/mes durante los tres meses que dura la Formaci\u00f3n Profesional en Centros de Trabajo del curso 2020-2021.<br \/>\nEl concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior online ser\u00e1 parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la ense\u00f1anza del nivel no obligatorio de los Ciclos Formativos de Grado Superior online, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 11,01 euros alumno\/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o y desde el 1 de septiembre 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formaci\u00f3n Profesional en centros de trabajo. Estos \u00faltimos abonar\u00e1n 9,90 euros alumno\/mes durante los tres meses que dura la Formaci\u00f3n Profesional en Centros de Trabajo del curso 2020-2021.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, servir\u00e1 para afrontar el apartado de \u201cotros gastos\u201d del m\u00f3dulo econ\u00f3mico y en consecuencia la Administraci\u00f3n s\u00f3lo abonar\u00e1 la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de \u201cotros gastos\u201d.<br \/>\n5. El apoyo a la funci\u00f3n directiva, de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, requiere una financiaci\u00f3n que se concreta en que todos los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposici\u00f3n adicional quinta de la presente ley foral, con excepci\u00f3n de las unidades que consistan exclusivamente en la formaci\u00f3n en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales (514,34 euros en los ciclos formativos de grado superior online) para la financiaci\u00f3n de otros cargos de la funci\u00f3n directiva y\/o pedag\u00f3gica, independientemente del complemento de direcci\u00f3n que sigue incorporado al apartado de \u201cgastos variables\u201d.<br \/>\n6. Los centros docentes concertados de Educaci\u00f3n Infantil y Ense\u00f1anzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas contar\u00e1n con otros recursos econ\u00f3micos y humanos: profesorado de apoyo para la atenci\u00f3n de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores\/as u otro personal complementario.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de dichos recursos se realizar\u00e1, con los informes t\u00e9cnicos precisos, previa convocatoria p\u00fablica aprobada por el Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educaci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\nEl personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246\/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros p\u00fablicos no universitarios de Navarra en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria, y la Orden Foral 186\/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educaci\u00f3n y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246\/1991, realice las funciones de administrador\/a, encargado\/a o cuidador\/a de comedor percibir\u00e1 por cada d\u00eda de desempe\u00f1o efectivo las siguientes retribuciones brutas:<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nN\u00daMERO DE COMENSALES PERSONA ENCARGADA DE COMEDOR PERSONA ADMINISTRADORA POR CADA PERSONA CUIDADORA<br \/>\n0-80 17,05 euros 15,08 euros 17,05 euros<br \/>\n81-160 19,04 euros 15,08 euros 17,05 euros<br \/>\n161-240 20,42 euros 16,89 euros 17,05 euros<br \/>\n+240 21,13 euros 19,35 euros 17,05 euros<br \/>\nArt\u00edculo 31. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por impartir formaci\u00f3n al personal docente.<br \/>\n1. El personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1 percibir compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formaci\u00f3n del Profesorado que cada a\u00f1o elabora el Departamento de Educaci\u00f3n o de las organizadas directamente por la Direcci\u00f3n General de Formaci\u00f3n Profesional, por la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n\u2013Formaci\u00f3n presencial:<br \/>\na.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona experta en una actividad formativa, ser\u00e1 retribuida con un importe de hasta 59,25 euros.<br \/>\na.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertaci\u00f3n en p\u00fablico de una persona especialista sobre un tema cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico o human\u00edstico de inter\u00e9s, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 90 minutos, ser\u00e1 retribuida hasta un m\u00e1ximo de 361,76 euros.<br \/>\n\u2013Formaci\u00f3n a distancia:<br \/>\nb.1. La participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n a distancia en calidad de personal coordinador telem\u00e1tico ser\u00e1 retribuida hasta un m\u00e1ximo de 1.049,11 euros por la coordinaci\u00f3n de cinco personas tutoras. En el caso de que este n\u00famero sea inferior a cinco, la retribuci\u00f3n correspondiente se calcular\u00e1 de forma proporcional. En el caso de que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal coordinador telem\u00e1tico ser\u00e1 retribuido con 98,35 euros.<br \/>\nb.2. La participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n a distancia en calidad de personal tutor telem\u00e1tico ser\u00e1 retribuida hasta un m\u00e1ximo de 46,99 euros por cada alumno\/a tutorizado.<br \/>\n2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades org\u00e1nicas que dise\u00f1an y desarrollan actividades de formaci\u00f3n de ense\u00f1anzas no universitarias.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de M\u00fasica de Navarra.<br \/>\n1. El complemento espec\u00edfico docente asignado a aquellas personas docentes de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de M\u00fasica de Navarra ser\u00e1 id\u00e9ntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedr\u00e1ticos\/as de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas.<br \/>\n2. El personal docente de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas que desempe\u00f1e parte de su horario en el Conservatorio Superior de M\u00fasica de Navarra percibir\u00e1, en proporci\u00f3n al porcentaje de jornada desarrollado en este \u00faltimo centro, la diferencia existente entre el complemento espec\u00edfico docente asignado a los Catedr\u00e1ticos\/as de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas y el propio del Cuerpo Docente de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Indemnizaci\u00f3n por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.<br \/>\nTendr\u00e1 derecho a percibir indemnizaci\u00f3n por kilometraje el profesorado asistente por designaci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n educativa a actividades formativas convocadas mediante Resoluci\u00f3n del Director General de Formaci\u00f3n Profesional o el Director General de Educaci\u00f3n, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas docentes.<br \/>\nLas personas aspirantes al ingreso y acceso a los Cuerpos docentes que sean nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas percibir\u00e1n, mientras dure su condici\u00f3n, las siguientes retribuciones: el sueldo b\u00e1sico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempe\u00f1en, as\u00ed como el premio de antig\u00fcedad, la retribuci\u00f3n correspondiente al grado, la ayuda familiar y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Modificaci\u00f3n de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignaci\u00f3n del complemento espec\u00edfico docente del personal funcionario del Cuerpo de Maestros de aquellas especialidades que puedan desempe\u00f1ar funciones de atenci\u00f3n a la diversidad en Educaci\u00f3n Secundaria, previa realizaci\u00f3n de un estudio sobre el n\u00famero y caracter\u00edsticas de estos puestos de trabajo existentes en los distintos centros docentes, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Compensaciones retributivas a los empleados p\u00fablicos docentes que intervienen en los procedimientos de evaluaci\u00f3n, reconocimiento y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales.<br \/>\n1. El personal docente al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos que sea designado para intervenir en las fases de asesoramiento o evaluaci\u00f3n de los procedimientos de acreditaci\u00f3n de la competencia profesional que sea convocado por los departamentos con competencias en la materia, conforme a lo regulado en el Decreto Foral 66\/2014, por el que se establecen las normas para la implantaci\u00f3n en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas por las personas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de otras v\u00edas no formales de formaci\u00f3n, y la estructura organizativa responsable del mismo, tendr\u00e1 derecho a percibir las siguientes retribuciones:<br \/>\na) Personas asesoras del procedimiento de acreditaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013Compensaci\u00f3n por persona candidata que incluya:<br \/>\nHasta 3 unidades de competencia asesoradas 120 euros.<br \/>\nDe 4 a 6 unidades de competencia asesoradas 150 euros.<br \/>\n\u2013M\u00e1s de 6 unidades de competencia asesoradas 180 euros.<br \/>\n\u2013Complemento por cualificaci\u00f3n extra de la misma familia profesional para una misma persona candidata 50 euros.<br \/>\nb) Personas evaluadoras del procedimiento de acreditaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013Compensaci\u00f3n como persona evaluadora principal por persona candidata que incluya:<br \/>\nHasta 3 unidades de competencia evaluadas 130 euros.<br \/>\nDe 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 165 euros.<br \/>\nM\u00e1s de 6 unidades de competencia evaluadas 200 euros.<br \/>\n\u2013Compensaci\u00f3n como persona evaluadora secundaria por persona candidata que incluya:<br \/>\nHasta 3 unidades de competencia evaluadas 60 euros.<br \/>\nDe 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 75 euros.<br \/>\nM\u00e1s de 6 unidades de competencia evaluadas 90 euros.<br \/>\n\u2013Compensaci\u00f3n como persona responsable de Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n (por grupo).<br \/>\nPresidencia de la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n 200 euros.<br \/>\nSecretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n 100 euros.<br \/>\nEstas retribuciones se establecen como compensaci\u00f3n a la preparaci\u00f3n y desarrollo de las sesiones de asesoramiento y evaluaci\u00f3n, a la atenci\u00f3n directa a las personas candidatas, a la gesti\u00f3n documental del procedimiento y al trabajo de coordinaci\u00f3n con las administraciones convocantes.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra podr\u00e1 autorizar, mediante decreto foral, la compensaci\u00f3n por su intervenci\u00f3n en el procedimiento a otras figuras distintas de las personas asesoras y evaluadoras, cuya colaboraci\u00f3n se pudiera considerar necesaria para el buen desarrollo de los procedimientos de acreditaci\u00f3n de la competencia profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n.<br \/>\nLa promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en Ciencias de la Salud del Departamento de Salud tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de inversi\u00f3n propia del mismo, no si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regir\u00e1n por lo previsto en la citada norma.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Fomento de trasplantes de \u00f3rganos.<br \/>\nEl importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de \u00f3rganos podr\u00e1 ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que est\u00e9n relacionados con el fin para el cual se han recibido.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nLa persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el art\u00edculo 5, apartado 6, letras a), f), g), i) y j) de la presente ley foral, y las que fuera necesario habilitar.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Centrales sindicales y organizaciones empresariales.<br \/>\n\u2013La partida 810012-81500-4819-494108, denominada, \u201cTransferencias a centrales sindicales en proporci\u00f3n a su representatividad\u201d, del presupuesto del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial, se distribuir\u00e1 entre todas ellas en funci\u00f3n de la representaci\u00f3n que ostente cada una de ellas en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019 y con mandato representativo en vigor en esta \u00faltima fecha, seg\u00fan se dispone en la Orden Foral 26E\/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, por la que se establece el r\u00e9gimen de la subvenci\u00f3n a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporci\u00f3n al n\u00famero de representantes obtenido en Navarra, as\u00ed como en su correspondiente convocatoria anual.<br \/>\n\u2013La partida 810012-81500-4819-494103, denominada \u201cCompensaci\u00f3n por su participaci\u00f3n a los sindicatos componentes del Comit\u00e9 de seguimiento del proceso electoral sindical\u201d, se distribuir\u00e1 entre los sindicatos que participen en la Comisi\u00f3n creada por Decreto Foral 182\/1994, de 3 de octubre, en proporci\u00f3n al n\u00famero de representantes de cada uno de ellos.<br \/>\n\u2013La partida 810012-81500-4819-494114, denominada \u201cPromoci\u00f3n y mantenimiento de entidades de econom\u00eda social. ANEL\u201d, se destinar\u00e1 a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociaci\u00f3n de Empresas de Econom\u00eda Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoci\u00f3n, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la econom\u00eda social.<br \/>\n\u2013La partida 810012-81500-4819-494113, denominada \u201cTransferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN\u201d, se destinar\u00e1 a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederaci\u00f3n de Empresarios de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el art\u00edculo 4 de sus estatutos.<br \/>\n\u2013La partida 810012-81500-4819-494111 denominada \u201cTransferencia a agentes sociales y empresariales por participaci\u00f3n\u201d, se destinar\u00e1 a fomentar la participaci\u00f3n institucional de agentes sociales y empresariales, seg\u00fan se establece en la Orden Foral 222\/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, por la que se regulan las compensaciones que percibir\u00e1n las organizaciones sindicales y empresariales por su participaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013La partida 810012-81500-4819-494100, denominada \u201cSubvenci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n Unidad de Innovaci\u00f3n Social para su funcionamiento\u201d, se destinar\u00e1 a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociaci\u00f3n Unidad de Innovaci\u00f3n Social para que pueda cumplir con su finalidad de promoci\u00f3n e impulso de la innovaci\u00f3n social, la ideaci\u00f3n y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo econ\u00f3mico innovador, social, sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de calidad.<br \/>\n\u2013La partida 950002-96200-4819-242106, denominada \u201cCompensaci\u00f3n por participaci\u00f3n en actividades de prospecci\u00f3n y planificaci\u00f3n en necesidades formativas\u201d, se distribuir\u00e1 conforme a lo previsto por la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra podr\u00e1 autorizar la adquisici\u00f3n de compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual, m\u00e1s all\u00e1 de los que autoriza la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitaci\u00f3n de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuant\u00edas consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.<br \/>\nb) Arrendamiento de bienes inmuebles.<br \/>\nc) Celebraci\u00f3n de aquellos contratos o acuerdos marco a los que la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica permita tener un plazo de vigencia superior al establecido por la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, para los gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nd) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea y\/o por la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificaci\u00f3n superior a cinco a\u00f1os.<br \/>\ne) Concesi\u00f3n de ayudas en forma de bonificaci\u00f3n de intereses de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos concertados por las empresas para la financiaci\u00f3n de proyectos de I+D+i y para la concesi\u00f3n de ayudas a centros tecnol\u00f3gicos e infraestructuras cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas singulares.<br \/>\nf) Contrataci\u00f3n o encargo de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o inform\u00e1ticas.<br \/>\ng) Concesi\u00f3n de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196\/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserci\u00f3n laboral, as\u00ed como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo 76\/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25\/2001, de 31 de julio de 2001.<br \/>\nh) Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovaci\u00f3n de los conciertos educativos.<br \/>\ni) Concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas a las entidades locales para la elaboraci\u00f3n o revisi\u00f3n de su planeamiento urban\u00edstico municipal.<br \/>\nj) Licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del contrato de servicios de auditor\u00eda de las cuentas del FEAGA y FEADER para el periodo 2021-2027.<br \/>\n2. El Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de expedientes destinados a la construcci\u00f3n de centros escolares, institutos de educaci\u00f3n secundaria y centros de formaci\u00f3n profesional, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.<br \/>\n3. El Departamento de Universidad, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos del Fondo 0,7 % IRPF.<br \/>\nPodr\u00e1n realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7 % del IRPF, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gesti\u00f3n del gasto.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia ser\u00e1 de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a prestaciones de inclusi\u00f3n social.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231502 \u201cAyudas extraordinarias para la inclusi\u00f3n social\u201d y la partida 900003-91600-4609-231503 denominada \u201cAyudas de emergencia social\u201d y las que fuera necesario habilitar.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atenci\u00f3n a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:<br \/>\na) 920005-93100-2600-231B04 denominada \u201cGesti\u00f3n de centros de mayores\u201d.<br \/>\nb) 920005-93100-2600-231B05 denominada \u201cGesti\u00f3n de centros de personas con discapacidad\u201d.<br \/>\nc) 920005-93100-2600-231B06 denominada \u201cGesti\u00f3n de centros de enfermedad mental\u201d.<br \/>\nd) 920004-93200-4809-231B00 denominada \u201cAyudas vinculadas a servicio\u201d.<br \/>\ne) 920004-93200-4809-231B02 denominada \u201cAyudas para la atenci\u00f3n de servicios personales\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el art\u00edculo 5, apartado 9, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos en el Departamento de Derechos Sociales.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre la partida 900000-90000-2600-231000 denominada \u201cConvenio de Intervenci\u00f3n Social y mejora de condiciones laborales\u201d y las siguientes partidas:<br \/>\na) 900003-91600-2600-231600 \u201cContrato de acompa\u00f1amiento social en medio abierto\u201d.<br \/>\nb) 900003-91600-2600-231602 \u201cGesti\u00f3n de servicio de atenci\u00f3n residencial en incorporaci\u00f3n social\u201d.<br \/>\nc) 900003-91600-2600-231603 \u201cContrato de servicios de incorporaci\u00f3n sociolaboral\u201d.<br \/>\nd) 900003-91600-2600-231604 \u201cContratos de servicio en incorporaci\u00f3n social en vivienda (EISOVI)\u201d.<br \/>\ne) 920008-93300-2600-231702 \u201cRecursos para familias adoptantes y familias acogedoras\u201d.<br \/>\nf) 920008-93300-2600-231703 \u201cAsistencias a menores\u201d.<br \/>\ng) 920008-93300-2600-231705 \u201cFormaci\u00f3n preadoptiva\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos por ingresos.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en las partidas de gastos 020000-04000-2267-921400 \u201cGastos diversos para la realizaci\u00f3n de pruebas. Tribunales\u201d y 020002-04100-2330-921400 \u201cGastos por tribunales de oposici\u00f3n\u201d, los ingresos derivados de las tasas acad\u00e9micas y derechos de examen del programa 020 denominado Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.<br \/>\nEntre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecuci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse movimientos de fondos.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia ser\u00e1 de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Incorporaciones de cr\u00e9dito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley Foral 7\/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de inter\u00e9s social.<br \/>\nEl gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a la Ley Foral 7\/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de inter\u00e9s social, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Remanente de Tesorer\u00eda afecto y podr\u00e1 incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos del Fondo de residuos.<br \/>\nPodr\u00e1n realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo de residuos, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gesti\u00f3n del gasto.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia ser\u00e1 de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Incorporaciones de cr\u00e9ditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo de residuos.<br \/>\nEl gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo de Residuos creado por la Ley Foral 14\/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Remanente de Tesorer\u00eda afecto y podr\u00e1 incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDe la contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 52. Atribuciones en materia de transporte.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisar\u00e1n en todo caso un informe previo favorable emitido por la Direcci\u00f3n General de Transportes del Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Contratos de suministros en determinados organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podr\u00e1n efectuar la adquisici\u00f3n de productos frescos mediante petici\u00f3n quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter anual.<br \/>\n2. La Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas podr\u00e1, para sus centros dependientes, efectuar la adquisici\u00f3n de suministros mediante petici\u00f3n bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter anual.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Adquisici\u00f3n de bienes y servicios en materia de sistemas de informaci\u00f3n y servicios y aplicaciones inform\u00e1ticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\nLa adquisici\u00f3n de bienes y servicios en materia de sistemas de informaci\u00f3n y servicios y aplicaciones inform\u00e1ticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Aut\u00f3nomos se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Digitalizaci\u00f3n del Departamento de Universidad, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital y se financiar\u00e1 con cargo a las partidas presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Contrato para la Ampliaci\u00f3n de la 1.\u00aa fase de la Zona Regable del Canal de Navarra.<br \/>\nCorresponde al Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial la titularidad de las competencias que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1 b) de la Ley Foral 12\/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las infraestructuras de inter\u00e9s general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en el contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las infraestructuras de inter\u00e9s general de la Ampliaci\u00f3n de la 1.\u00aa fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, a excepci\u00f3n de las referidas a los procesos de concentraci\u00f3n parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La aprobaci\u00f3n administrativa de los proyectos de obras del contrato concesional y las modificaciones de \u00e9stos se realizar\u00e1n por el Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Indemnizaciones por la colaboraci\u00f3n en estad\u00edstica agraria.<br \/>\nEl Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podr\u00e1 indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estad\u00edstica agraria por los gastos que les origine su colaboraci\u00f3n de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas m\u00e1ximas, en euros\/a\u00f1o:<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nSuperficies anuales de los cultivos 75<br \/>\nProducciones anuales de los cultivos 75<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de otras producciones ganaderas 250<br \/>\nPrecios de la tierra 1.300<br \/>\nC\u00e1nones de arrendamientos r\u00fasticos 350<br \/>\nPrecios semanales de productos agr\u00edcolas y ganaderos 1.750<br \/>\nPrecios percibidos por los agricultores\/as y ganaderos\/as 1.100<br \/>\nPrecios pagados por los agricultores\/as y ganaderos\/as 600<br \/>\nPrecios de productos de peque\u00f1a significaci\u00f3n 300<br \/>\nSalarios agrarios 200<br \/>\nCuentas macroecon\u00f3micas 200<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Completa 1.325<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Semicompleta 1.175<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Termopluviom\u00e9trica con informaci\u00f3n de nieve 980<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Termopluviom\u00e9trica 750<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Pluviom\u00e9trica 665<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Semicompleta con informaci\u00f3n de nieve 1.405<br \/>\nArt\u00edculo 57. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nA efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento Delegado (UE) n\u00famero 907\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n\u00famero 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros \u00f3rganos, la gesti\u00f3n financiera, la liquidaci\u00f3n de cuentas, las garant\u00edas y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidaci\u00f3n de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podr\u00e1 celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecuci\u00f3n de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podr\u00e1 encargar la realizaci\u00f3n de estas tareas a los entes instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Tratamiento del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales.<br \/>\n1.\u2013Los cr\u00e9ditos aprobados por el Parlamento de Navarra para el ejercicio 2020 que integran el fondo de participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital consumir\u00e1n el remanente de tesorer\u00eda afecto generado en ejercicios anteriores. Asimismo, los cr\u00e9ditos no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las econom\u00edas de ejercicios cerrados, as\u00ed como las cantidades reintegradas en aplicaci\u00f3n de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de remanente de tesorer\u00eda afecto a dicho Fondo. Este remanente podr\u00e1 asignarse conjuntamente con el cr\u00e9dito presupuestario de cada ejercicio, en funci\u00f3n del grado de ejecuci\u00f3n presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso as\u00ed lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecuci\u00f3n de obras incluidas en el plan.<br \/>\n2.\u2013La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y Despoblaci\u00f3n podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podr\u00e1n realizar movimientos de fondos entre los cr\u00e9ditos incorporados a las partidas del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital tanto entre partidas presupuestarias de un mismo Plan de Inversiones, como entre partidas de diferentes planes.<br \/>\nIgualmente se podr\u00e1n crear partidas presupuestarias dentro del Plan de Inversiones Locales cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos del programa.<br \/>\n3.\u2013En relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 4 de la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales para ese periodo, las dotaciones se reasignar\u00e1n entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programaci\u00f3n Local y Libre Determinaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013La Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y Despoblaci\u00f3n se har\u00e1 cargo de la gesti\u00f3n, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contrataci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos, de los cr\u00e9ditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecuci\u00f3n. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gesti\u00f3n se considerar\u00e1 gasto propio del Plan de Inversiones Locales.<br \/>\n5.\u2013La parte del coste de los proyectos de urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas urbanas que no cuenten con la financiaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4 de la Ley Foral 16\/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el per\u00edodo 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y Despoblaci\u00f3n, ser\u00e1 abonada con cargo a los cr\u00e9ditos de dicho Plan, previa presentaci\u00f3n de las facturas correspondientes.<br \/>\n6.\u2013La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y Despoblaci\u00f3n podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa.<br \/>\nAsimismo, se podr\u00e1n crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos del programa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados.<br \/>\nLos importes anuales de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: \u201cSalarios del personal docente incluidas cargas sociales\u201d, con especificaci\u00f3n de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, \u201cGastos variables\u201d, y \u201cOtros gastos\u201d, con expresi\u00f3n del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del m\u00f3dulo, ser\u00e1n los recogidos en el Anexo I.<br \/>\nEn el concepto de \u201cSalarios del personal docente incluidas cargas sociales\u201d se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de ense\u00f1anza.<br \/>\nEn el concepto de \u201cGastos variables\u201d, adem\u00e1s del coste de la antig\u00fcedad del personal docente y su repercusi\u00f3n en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de direcci\u00f3n, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el art\u00edculo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nEstas cantidades se recoger\u00e1n en un fondo general que se distribuir\u00e1 en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.<br \/>\nLos libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podr\u00e1n ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorizaci\u00f3n que les habilite para el ejercicio de venta de libros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Determinaci\u00f3n de la carga lectiva del personal docente.<br \/>\nA fin de proceder a la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo docentes seg\u00fan las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completar\u00e1 su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que as\u00ed se determine por el Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Centros docentes p\u00fablicos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nEl Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 nombrar con una anticipaci\u00f3n de hasta cuatro meses, previa a la creaci\u00f3n de un centro docente p\u00fablico, cargos directivos docentes que realizar\u00e1n las funciones establecidas en los Reglamentos org\u00e1nicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Aplicaci\u00f3n del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nSe reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos aut\u00f3nomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categor\u00eda profesional o grupo de titulaci\u00f3n. Dichos grados se retribuir\u00e1n conforme a lo establecido en Ley Foral 11\/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.<br \/>\nAl personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisi\u00f3n de servicios en los organismos aut\u00f3nomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuir\u00e1n conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.<br \/>\nA propuesta de la direcci\u00f3n general competente, el Gobierno de Navarra podr\u00e1 conceder a las empresas acogidas al r\u00e9gimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 397\/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo, o norma que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortizaci\u00f3n necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplic\u00e1ndose un tipo de inter\u00e9s no superior al 50 por 100 del inter\u00e9s legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, ser\u00e1n las establecidas con car\u00e1cter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2013Devoluci\u00f3n de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.<br \/>\nEl Departamento de Econom\u00eda y Hacienda establecer\u00e1 el fraccionamiento de la devoluci\u00f3n de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones peri\u00f3dicas y pensiones abonadas desde la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Social y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garant\u00edas a propuesta, en su caso, de la citada direcci\u00f3n general y organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2013Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001-52300-4609-312200, denominada \u201cTransferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios\u201d, cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los m\u00f3dulos y cuant\u00edas m\u00e1ximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nEn cualquier caso, estos m\u00f3dulos tendr\u00e1n en cuenta la superficie y tipo de consultorio.<br \/>\nEl equipamiento de los consultorios locales se efectuar\u00e1, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2013Junta de Transferencias.<br \/>\nEn la representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356\/1984, de 19 de diciembre, estar\u00e1n representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales ser\u00e1 preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayor\u00eda de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contar\u00e1 a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2013R\u00e9gimen de exclusividad del personal facultativo especialista y m\u00e9dico contratado temporal.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2020, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11\/1992, reguladora del r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producir\u00e1n en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer d\u00eda de su contrataci\u00f3n. Esta medida excepcional ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquellas especialidades y puestos de trabajo de dif\u00edcil provisi\u00f3n, previo informe del servicio que as\u00ed lo justifique y siempre que los contratos sean de duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2013Ofertas de empleo p\u00fablico de personal docente no universitario.<br \/>\n1.\u2013Las plazas de personal docente no universitario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilaci\u00f3n, fallecimiento, renuncia o cualquier otra situaci\u00f3n administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente asignadas en plantilla org\u00e1nica al Cuerpo docente de procedencia, sin especificaci\u00f3n del resto de las caracter\u00edsticas de las plazas.<br \/>\n2.\u2013Las ofertas de empleo p\u00fablico de personal docente no universitario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se determinar\u00e1n estableciendo el n\u00famero total de plazas de cada Cuerpo docente que se incluyan en las mismas. Las caracter\u00edsticas de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecer\u00e1n en un decreto foral de modificaci\u00f3n de la plantilla org\u00e1nica con car\u00e1cter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima tercera.\u2013Compromisos pendientes de ayudas por inversi\u00f3n empresarial.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos incorporados al Presupuesto de Gastos de 2019 mediante Resoluci\u00f3n 134\/2019, de 8 de abril, de la Directora General del Presupuesto, correspondientes a las partidas presupuestarias 810007 81210 7701 422206 \u201cSubvenciones por inversi\u00f3n en industrias. PO FEDER 2014-2020\u201d y 810007 81210 7701 422207 \u201cSubvenci\u00f3n por inversi\u00f3n en grandes empresas\u201d, que no han podido ser aplicados en 2019, podr\u00e1n ser nuevamente incorporados para su aplicaci\u00f3n en el ejercicio presupuestario 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima cuarta.\u2013Plan de Inversiones Locales de Libre Determinaci\u00f3n para municipios de poblaci\u00f3n inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblaci\u00f3n.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n del importe de la partida denominada \u201cPlan de Inversiones Locales de Libre Determinaci\u00f3n para municipios de poblaci\u00f3n inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblaci\u00f3n\u201d se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y Despoblaci\u00f3n de conformidad con los siguientes criterios:<br \/>\n1.\u2013S\u00f3lo podr\u00e1n ser beneficiarios los municipios de poblaci\u00f3n inferior a 10.000 habitantes. Las cifras oficiales de poblaci\u00f3n a tener en cuenta ser\u00e1n las aprobadas por Real Decreto 743\/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de poblaci\u00f3n resultantes de la revisi\u00f3n del Padr\u00f3n municipal referidas al 1 de enero de 2019.<br \/>\n2.\u2013Las cuant\u00edas a percibir ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) 212 municipios con poblaci\u00f3n inferior a 2.000 habitantes: 16.518 euros por municipio, por un total de 3.501.816 euros.<br \/>\nb) 23 municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 3.000 habitantes: 26.000 euros por municipio, por un total de 598.000 euros.<br \/>\nc) 25 municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 3.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 36.000 euros por municipio, por un total de 900.000 euros.<br \/>\n3.\u2013Ser\u00e1n actuaciones financiables las que cada municipio beneficiario determine dentro de los siguientes apartados:<br \/>\na) Inversiones de lucha contra la despoblaci\u00f3n.<br \/>\nb) Otras actuaciones a contabilizar en el Cap\u00edtulo 6 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del presupuesto de gastos.<br \/>\n4.\u2013La relaci\u00f3n de entidades locales beneficiarias y cuant\u00edas a percibir se aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y Despoblaci\u00f3n, procedi\u00e9ndose seguidamente a su abono \u00edntegro.<br \/>\n5.\u2013Se habilita a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y Despoblaci\u00f3n para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecuci\u00f3n de este \u201cPlan de Inversiones Locales de Libre Determinaci\u00f3n para municipios de poblaci\u00f3n inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima quinta.\u2013Compensaci\u00f3n por la formaci\u00f3n de m\u00e9dicos internos residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nCon el fin de fomentar y retribuir la participaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de m\u00e9dicos internos residentes realizada por profesionales del SNS-Osasunbidea, y teniendo en cuenta que dada la falta de profesionales en algunas especialidades m\u00e9dicas se van a doblar en algunos casos el n\u00famero de MIR a formar en Navarra en el presente ejercicio y a\u00f1os venideros, se establece un m\u00f3dulo de productividad extraordinaria por un importe anual m\u00ednimo de 1.000 euros brutos anuales que se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes de mayo coincidiendo con la finalizaci\u00f3n del periodo anual de formaci\u00f3n de residentes. Si el n\u00famero de residentes a cargo de una misma persona tutora es de 2, la retribuci\u00f3n ser\u00e1 de 1.200 euros, y si es de 3 o m\u00e1s ser\u00e1 de 1.400.<br \/>\nTendr\u00e1n derecho al cobro del m\u00f3dulo de docencia las y los profesionales que hayan sido designados como tutores por la Comisi\u00f3n de Docencia y hayan tenido al menos un m\u00e9dico interno residente a su cargo.<br \/>\nEn el supuesto de que el periodo de tutor\u00eda se interrumpa por cualquier causa antes del mes de mayo la retribuci\u00f3n del m\u00f3dulo ser\u00e1 la parte proporcional a la cantidad fijada.<br \/>\nLas horas que cada tutora o tutor deba dedicar a su labor docente ser\u00e1n determinadas por el Plan Docente de cada centro asistencial, as\u00ed como las condiciones de su desempe\u00f1o y eventual liberaci\u00f3n asistencial en el marco de Real Decreto 183\/2008, de 8 de febrero.<br \/>\nCon la misma finalidad que la expresada en el primer p\u00e1rrafo de la presente disposici\u00f3n, podr\u00e1 extenderse en su caso a otros profesionales sanitarios que se encuentren acreditados para impartir formaci\u00f3n sanitaria especializada (FSE) mediante residencia en las especialidades de Medicina, Enfermer\u00eda, Farmacia, Biolog\u00eda, Psicolog\u00eda, F\u00edsica y Qu\u00edmica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima sexta.\u2013Guardias en d\u00edas especiales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nEl personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que realice guardias en d\u00edas especiales, podr\u00e1 percibir un m\u00f3dulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia.<br \/>\nEl Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea plantear\u00e1 en Mesa Sectorial a la consideraci\u00f3n de las centrales sindicales presentes en la misma cu\u00e1les deben considerarse d\u00edas especiales a los efectos de percibir el citado m\u00f3dulo.<br \/>\nPara el per\u00edodo diciembre 2019 y enero 2020, se abonar\u00e1n los d\u00edas 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero con el fin de retribuir este concepto desde este ejercicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima s\u00e9ptima.\u2013Estudio sobre la situaci\u00f3n real de las pensiones en Navarra y los flujos de ingresos y gastos.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra, sin perjuicio de la normativa estatal aplicable, en el plazo de seis meses realizar\u00e1 un estudio sobre la situaci\u00f3n real de las cuant\u00edas de las pensiones en Navarra y los flujos de ingresos y gastos, teniendo en cuenta las v\u00edas de complementaci\u00f3n fiscal ya habilitadas desde Navarra. As\u00ed mismo, se le encomienda realizar una estimaci\u00f3n de la afecci\u00f3n presupuestaria que tendr\u00eda la complementaci\u00f3n de las pensiones m\u00e1s bajas al SMI actual, en primera instancia, y a 1.080 euros en una segunda fase. En dicho estudio se valorar\u00e1n las tendencias del actual sistema p\u00fablico de pensiones.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<br \/>\nEl apartado 2 del art\u00edculo 69 de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c2. El Portal Web del Gobierno de Navarra estar\u00e1 bajo la responsabilidad y gesti\u00f3n t\u00e9cnica de los departamentos competentes en las materias de comunicaci\u00f3n, organizaci\u00f3n administrativa y de sistemas de informaci\u00f3n, y tendr\u00e1 un acceso unificado\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\nSe modifican los art\u00edculos de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2013Se modifica el art\u00edculo 18 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 18. Valoraci\u00f3n de la solvencia econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de quien licite, por referencia a otras empresas.<br \/>\nPara acreditar su solvencia, quien licite podr\u00e1 basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jur\u00eddica de los v\u00ednculos que tengan con ellas.<br \/>\nEn el supuesto de personas jur\u00eddicas dominantes de un grupo de sociedades se podr\u00e1n tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposici\u00f3n los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecuci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nEn el supuesto de contratos reservados por motivos sociales regulados en el art\u00edculo 36, si quien licita es una Empresa de Inserci\u00f3n Sociolaboral, esta podr\u00e1 aportar como solvencia la que hubiera tenido como Centro de Inserci\u00f3n Sociolaboral constituido al amparo del Decreto Foral 130\/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas econ\u00f3micas para el desarrollo de los programas de incorporaci\u00f3n sociolaboral destinados a personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, o al amparo de las normas correspondientes de aplicaci\u00f3n en otras comunidades aut\u00f3nomas. A tal efecto la licitadora deber\u00e1 incorporar un certificado del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o del \u00f3rgano correspondiente de la Administraci\u00f3n que clasifique y registre los centros, haciendo constar que la Empresa de Inserci\u00f3n Sociolaboral contin\u00faa con la actividad desarrollada por el Centro de Inserci\u00f3n Sociolaboral.<br \/>\nEn el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontrataci\u00f3n, quien licita deber\u00e1 aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecuci\u00f3n del contrato, sum\u00e1ndose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deber\u00e1 acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los art\u00edculos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecuci\u00f3n del contrato.\u201d<br \/>\n2.\u2013Se a\u00f1ade una letra h) en el art\u00edculo 59.2, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201ch) En los contratos cuya ejecuci\u00f3n implique la comunicaci\u00f3n de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, deber\u00e1 hacerse constar la finalidad para la que se comunican esos datos\u201d.<br \/>\n3.\u2013Se a\u00f1ade una letra d) en el art\u00edculo 66.3, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cd) En aquellos contratos cuya ejecuci\u00f3n implique la comunicaci\u00f3n de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, ser\u00e1 condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, el sometimiento del contratista a la normativa nacional y de la Uni\u00f3n Europea en materia de protecci\u00f3n de datos. En aplicaci\u00f3n de lo anterior, en particular ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la contratista:<br \/>\n1.\u00ba Presentar antes de la formalizaci\u00f3n del contrato una declaraci\u00f3n en la que ponga de manifiesto d\u00f3nde van a estar ubicados los servidores desde d\u00f3nde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.<br \/>\n2.\u00ba Indicar antes de la formalizaci\u00f3n del contrato si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre del subcontratista, que deber\u00e1 reunir las condiciones de solvencia necesarias para la ejecuci\u00f3n de esta parte del contrato.<br \/>\n3.\u00ba Comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la informaci\u00f3n facilitada en la declaraci\u00f3n anterior.\u201d<br \/>\n4.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 111, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Las f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n servir\u00e1n para calcular, mediante la aplicaci\u00f3n de \u00edndices de precios, los coeficientes de revisi\u00f3n en cada fecha respecto a la fecha de referencia se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior, aplic\u00e1ndose sus resultados a los importes de las prestaciones realizadas\u201d.<br \/>\n5.\u2013Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 138, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c3. El expediente de contrataci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante un informe razonado de la unidad gestora del contrato, exponiendo la naturaleza y extensi\u00f3n de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, caracter\u00edsticas y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuaci\u00f3n del precio al mercado, la vinculaci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n con el objeto del contrato, la elecci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n y los criterios de solvencia, las necesidades espec\u00edficas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias. En los contratos cuya ejecuci\u00f3n implique la comunicaci\u00f3n de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, deber\u00e1 hacerse constar la finalidad para la que se comunican esos datos\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.<br \/>\nSe modifican los art\u00edculos de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra que se relacionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2013Se modifica el art\u00edculo 3 qu\u00e1ter, con efectos desde el 1 de enero de 2020:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 3. qu\u00e1ter. Sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda.<br \/>\n1. Las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda a las que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 3 bis de la presente ley foral tendr\u00e1 las siguientes modalidades:<br \/>\na) Deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n: destinada a personas empadronadas en Navarra de edad comprendida entre 23 y 31 a\u00f1os inclusive, cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 20.000 euros si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, en caso contrario, 30.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar.<br \/>\nA estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta los ingresos obtenidos, expresados como parte general de la base imponible m\u00e1s rentas exentas, en el periodo impositivo cuyo plazo ordinario de presentaci\u00f3n de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas haya concluido en la fecha de solicitud del abono de la deducci\u00f3n de forma anticipada.<br \/>\nb) Deducciones de arrendamiento para acceso a vivienda: destinadas a personas o unidades familiares con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), que cumplan alguno de los siguientes requisitos:<br \/>\na\u2019) Estar inscritas en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antig\u00fcedad ininterrumpida igual o superior a un a\u00f1o a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o natural en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, sin perjuicio de lo establecido para el a\u00f1o 2020 en la disposici\u00f3n transitoria vigesimos\u00e9ptima del Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nb\u2019) Ser beneficiarias del programa de Vivienda de Integraci\u00f3n Social en arrendamiento con una antig\u00fcedad igual o superior a un a\u00f1o a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o natural.<br \/>\nc\u2019) Ser arrendatarias de una vivienda protegida, cuando cuenten con contrato visado administrativamente con una antig\u00fcedad igual o superior a un a\u00f1o a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o natural.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de los ingresos y su ponderaci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, y se tendr\u00e1n en cuenta las rentas obtenidas en el periodo impositivo cuyo plazo de presentaci\u00f3n de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas haya concluido en la fecha de solicitud del abono de la deducci\u00f3n de forma anticipada.<br \/>\n2. Los requisitos e importes de cada deducci\u00f3n, as\u00ed como los plazos que se establezcan para su abono de forma anticipada, podr\u00e1n ser distintos en funci\u00f3n de cada modalidad, e incluso dentro de una misma modalidad.<br \/>\n3. Las distintas modalidades de deducci\u00f3n ser\u00e1n incompatibles entre s\u00ed y con la deducci\u00f3n por alquiler de vivienda establecida en el art\u00edculo 62.2 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como con las ayudas de emergencia o extraordinarias para el pago de gastos de alquiler concedidas por el Gobierno de Navarra cuando recaigan sobre la misma vivienda, y con las subvenciones por arrendamiento previstas para el caso de las viviendas protegidas o adscritas a la Bolsa de Alquiler.<br \/>\n4. La gesti\u00f3n de este sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del mismo ente propio o ajeno que gestione el censo de solicitantes de vivienda protegida. No obstante lo anterior, corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda dictar los actos y resoluciones derivados de su gesti\u00f3n.\u201d<br \/>\n2.\u2013Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 7:<br \/>\n\u201c4. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial aquellas que obtengan la correspondiente calificaci\u00f3n por cumplir los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para este tipo de vivienda protegida. El precio final de las viviendas de protecci\u00f3n oficial por metro cuadrado \u00fatil en ning\u00fan caso superar\u00e1 el equivalente a 1,30 veces el m\u00f3dulo ponderado vigente para la vivienda propiamente dicha y garaje anejo. Asimismo, el precio m\u00e1ximo del metro cuadrado \u00fatil destinado a otros anejos no superar\u00e1 el 40 por 100 del precio m\u00e1ximo del metro cuadrado \u00fatil destinado a vivienda de esta tipolog\u00eda.<br \/>\nLa repercusi\u00f3n del coste del suelo y la urbanizaci\u00f3n sobre el precio m\u00e1ximo de venta, conforme a lo reglamentariamente previsto, no superar\u00e1 el 17,5 por 100, o el 30 por 100 cuando se trate de promoci\u00f3n de viviendas en r\u00e9gimen de alquiler sin opci\u00f3n de compra edificadas sobre parcelas no reservadas por el planeamiento a la promoci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial.\u201d<br \/>\n3.\u2013Se modifica el art\u00edculo 13:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 13. Programa de intermediaci\u00f3n p\u00fablico para el alquiler de viviendas desocupadas: Bolsa de alquiler.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra fomentar\u00e1n el alquiler de viviendas desocupadas.<br \/>\n2. El departamento competente en materia de vivienda podr\u00e1 recibir en arrendamiento o cesi\u00f3n de uso viviendas desocupadas a precios de mercado como medio para proporcionar alquileres, u otras cesiones de uso a precios protegidos, costeando las correspondientes diferencias de precio.<br \/>\nLa gesti\u00f3n se podr\u00e1 realizar trav\u00e9s de medios propios o ajenos, sin que sea de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n reglamentaria de encargarse a un ente instrumental. Del mismo modo, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n el resto de referencias hechas a la necesaria existencia de un encargo a un ente instrumental.<br \/>\n3. La gesti\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las condiciones que reglamentariamente se determinen y a lo establecido en este art\u00edculo:<br \/>\na) Se podr\u00e1n determinar las localidades en las que, en funci\u00f3n de la demanda de vivienda protegida, acceder\u00e1n las viviendas a la Bolsa de alquiler.<br \/>\nb) Podr\u00e1n acceder a la Bolsa de alquiler las viviendas usadas con c\u00e9dula de habitabilidad que tengan actualizada su instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica y cuyo resto de instalaciones y estado de conservaci\u00f3n est\u00e9 en condiciones para su puesta en alquiler inmediato. Este \u00faltimo requisito podr\u00e1 excepcionarse atendiendo a las circunstancias personales del propietario de la vivienda o a los objetivos del mercado inmobiliario.<br \/>\nc) Transcurrido el plazo establecido para el arrendamiento de la vivienda, el organismo encargado de la gesti\u00f3n del alquiler de la vivienda devolver\u00e1 la misma a su propietario en el mismo estado en que la recibi\u00f3 y libre de inquilinos, excepto cuando el propietario manifieste su conformidad respecto a la aceptaci\u00f3n del inquilino.<br \/>\nd) La vivienda se arrendar\u00e1 a precio no superior al establecido para las viviendas de protecci\u00f3n oficial.<br \/>\ne) El Departamento competente en materia de vivienda subvencionar\u00e1 a las personas inquilinas, con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos para las viviendas de protecci\u00f3n oficial.\u201d<br \/>\n4.\u2013Se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 20:<br \/>\n\u201c6. En el caso de viviendas de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de alquiler sin opci\u00f3n de compra, edificadas sobre parcelas no reservadas por el planeamiento a la promoci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial, las viviendas se asignar\u00e1n respetando las reservas existentes previstas en los apartados anteriores, si bien solo se adjudicar\u00e1n a trav\u00e9s del Censo de solicitantes de vivienda protegida el 50 por ciento de la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra. El resto de las viviendas, hasta completar el cien por cien, se adjudicar\u00e1 a personas o unidades familiares que cumplan los requisitos generales de acceso, sin el requisito de previa inscripci\u00f3n en el Censo de solicitantes de vivienda protegida\u201d.<br \/>\n5.\u2013Se modifica el art\u00edculo 26:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 26. Censo de solicitantes de vivienda protegida.<br \/>\n1. El departamento competente en materia de vivienda, mediante los medios propios o ajenos que determine, crear\u00e1 y mantendr\u00e1 un Censo, a fin de adjudicar las viviendas protegidas, de centralizar los datos relativos a la demanda de vivienda protegida, promociones, informaciones sobre baremos, as\u00ed como cuestiones de inter\u00e9s para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda. Estos datos ser\u00e1n utilizados para analizar la evoluci\u00f3n de la demanda y la situaci\u00f3n del mercado inmobiliario a los efectos previstos en la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente ley foral.<br \/>\n2. La entidad gestora del Censo har\u00e1 p\u00fablicas, a trav\u00e9s del Sitio web regulado en el art\u00edculo 37 de la presente ley foral, las informaciones de que disponga sobre las reservas habilitadas en cada promoci\u00f3n, baremos, n\u00famero de viviendas, fecha prevista de entrega de las mismas, as\u00ed como sobre otras caracter\u00edsticas de la promoci\u00f3n. Tales datos se mantendr\u00e1n constantemente actualizados y accesibles para todas las promociones en curso\u201d.<br \/>\n6.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 a la disposici\u00f3n adicional decimosexta y el anterior apartado 6 pasa a ser el apartado 7:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2013Subvenciones a promotores de viviendas de protecci\u00f3n oficial calificadas en r\u00e9gimen de arrendamiento sin opci\u00f3n de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 a\u00f1os o con discapacidad, y viviendas de protecci\u00f3n oficial calificadas en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso.<br \/>\n1. Los promotores de viviendas de protecci\u00f3n oficial calificadas en r\u00e9gimen de arrendamiento sin opci\u00f3n de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 a\u00f1os o con discapacidad, podr\u00e1n acceder a las siguientes subvenciones:<br \/>\na) El 23 % del precio m\u00e1ximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificaci\u00f3n.<br \/>\nb) El 35 % del precio m\u00e1ximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificaci\u00f3n, si el promotor solicita que la duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las viviendas protegidas aplicable sea de 30 a\u00f1os.<br \/>\nEl porcentaje establecido en este apartado no se podr\u00e1 acumular al establecido en el apartado a).<br \/>\n2. Las asociaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro que promuevan viviendas de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso podr\u00e1n acceder a una subvenci\u00f3n del 25 % del te\u00f3rico precio m\u00e1ximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificaci\u00f3n, siempre y cuando los ingresos familiares ponderados de cada uno de los primeros socios de la asociaci\u00f3n sean inferiores a los exigidos para el acceso a subvenciones por adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial. Esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la prevista en la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la presente ley foral.<br \/>\n3. Las subvenciones se reconocer\u00e1n en la calificaci\u00f3n provisional. El promotor o la asociaci\u00f3n podr\u00e1 percibir hasta un 50 % de la subvenci\u00f3n tras recibir la calificaci\u00f3n provisional, previa presentaci\u00f3n de aval que cubra el importe de la subvenci\u00f3n concedida, y el resto de la subvenci\u00f3n se abonar\u00e1 tras la obtenci\u00f3n de la correspondiente calificaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n4. Si el promotor o la asociaci\u00f3n altera el r\u00e9gimen del arrendamiento o cesi\u00f3n de uso durante el tiempo en que la vivienda permanezca sometida al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n sin mediar autorizaci\u00f3n al efecto del departamento competente en materia de vivienda, vendr\u00e1 obligado a reintegrar la totalidad de los importes recibidos, sin perjuicio de otras actuaciones sancionadoras y de restauraci\u00f3n de la legalidad que procedan.<br \/>\n5. \u00danicamente podr\u00e1n acceder a la subvenci\u00f3n prevista en la presente disposici\u00f3n adicional las promociones de viviendas de protecci\u00f3n oficial que soliciten la correspondiente calificaci\u00f3n provisional a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Ser\u00e1 necesario que las viviendas se promuevan en localidades donde existan m\u00e1s de 100 solicitudes de alquiler seg\u00fan los datos del censo de solicitantes de vivienda protegida en el momento de solicitarse la calificaci\u00f3n provisional del expediente, salvo en el caso de viviendas promovidas por sociedades p\u00fablicas o entidades locales, o cuando exista Resoluci\u00f3n favorable del Ayuntamiento de la entidad local apoyando la promoci\u00f3n de las viviendas.<br \/>\n6. Los promotores de viviendas de protecci\u00f3n oficial calificadas en r\u00e9gimen de arrendamiento sin opci\u00f3n de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 a\u00f1os o con discapacidad podr\u00e1n percibir una subvenci\u00f3n por rehabilitaci\u00f3n protegida de hasta el 80 % del presupuesto protegible, con un m\u00e1ximo de 25.000 euros por vivienda, siempre y cuando:<br \/>\n\u2013Las viviendas tengan una antig\u00fcedad m\u00ednima de 25 a\u00f1os.<br \/>\n\u2013Y el promotor haya destinado las viviendas al arrendamiento en las condiciones establecidas para las viviendas de protecci\u00f3n oficial, y se comprometa a destinarlas al menos otros 15 a\u00f1os m\u00e1s en las mismas condiciones desde la fecha de calificaci\u00f3n definitiva del expediente de rehabilitaci\u00f3n protegida, so pena de devoluci\u00f3n de la subvenci\u00f3n as\u00ed percibida.<br \/>\n7. Lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n adicional podr\u00e1 desarrollarse o modificarse reglamentariamente.\u201d<br \/>\n7.\u2013Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera.\u2013Subvenci\u00f3n a los inquilinos de viviendas protegidas en las que haya finalizado el plazo de calificaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el caso de las promociones de viviendas de protecci\u00f3n oficial destinadas al arrendamiento cuyo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n haya finalizado, la firma de nuevos contratos de arrendamiento con las personas anteriormente inquilinas permitir\u00e1 a estas continuar disfrutando de las subvenciones previstas para las viviendas de protecci\u00f3n oficial de arrendamiento, con los mismos requisitos, condiciones y porcentajes, siempre y cuando se cumplan adem\u00e1s las dos condiciones siguientes:<br \/>\n\u2013Que el precio del alquiler mensual de la vivienda no exceda del previsto en el art\u00edculo 68 quinquies letra C, del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio.<br \/>\n\u2013Que las viviendas se encuentren situadas en Tudela, o en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la sub\u00e1rea 10.4.\u2013\u00c1rea Metropolitana de Pamplona del \u00e1rea 10 de la Estrategia Territorial de Navarra.<br \/>\n2. En el plazo m\u00e1ximo de tres meses, el Gobierno de Navarra presentar\u00e1 una serie de medidas complementarias con el objeto de paliar los incrementos de renta que, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del punto anterior, se determinen como excesivos conforme el nivel de ingresos familiares ponderados de los inquilinos.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2013Modificaci\u00f3n del Decreto Foral Legislativo 1\/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Foral de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\nLos art\u00edculos del Decreto Foral Legislativo 1\/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Foral de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1.\u2013Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 55:<br \/>\n\u201c6. En los sectores de suelo urbanizable de uso predominante residencial el planeamiento deber\u00e1 definir una reserva de suelo, con el car\u00e1cter de dotaci\u00f3n supramunicipal, con una superficie no inferior a 3 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial, que tendr\u00e1 la condici\u00f3n de solar, la cual se calificar\u00e1 para la construcci\u00f3n de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento. A estos terrenos se les asignar\u00e1 una edificabilidad cuya suma no ser\u00e1 inferior al 7 por 100 de la edificabilidad total del sector. La edificaci\u00f3n en dichas parcelas deber\u00e1 tener condiciones urban\u00edsticas similares a las de las parcelas del entorno en el que se sit\u00faen. La edificabilidad de estas parcelas no computar\u00e1 a efectos del c\u00e1lculo de la adjudicaci\u00f3n obligatoria de aprovechamiento al ayuntamiento, ni se sumar\u00e1 al resto para el c\u00e1lculo del aprovechamiento m\u00e1ximo del sector, as\u00ed como tampoco generar\u00e1 reservas de dotaciones p\u00fablicas.<br \/>\nEn el caso de que la parcela resultante de la reserva prevista en este apartado tuviera una superficie igual o inferior a 300 metros cuadrados, la misma pasar\u00e1 a formar parte del patrimonio del municipio donde se ubique, debiendo destinarla este a dotaciones p\u00fablicas.\u201d<br \/>\n2.\u2013Se modifica la letra b) del art\u00edculo 98:<br \/>\n\u201cb) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecuci\u00f3n de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al \u00e1mbito correspondiente, as\u00ed como los terrenos destinados a dotaci\u00f3n supramunicipal para la construcci\u00f3n de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento\u201d.<br \/>\n3.\u2013Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 187:<br \/>\n\u201c3. Los terrenos destinados por el planeamiento para dotaci\u00f3n supramunicipal para la construcci\u00f3n de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento se obtendr\u00e1n mediante cesi\u00f3n obligatoria y gratuita de dichos terrenos derivada de su fijaci\u00f3n para cada sector de suelo urbanizable\u201d.<br \/>\n4.\u2013Se modifica el art\u00edculo 234:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 234. Bienes integrantes.<br \/>\nEl Banco Foral de Suelo P\u00fablico estar\u00e1 integrado por los terrenos adquiridos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral con la finalidad expresada en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como con los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al Banco Foral de Suelo P\u00fablico.<br \/>\nTambi\u00e9n se integrar\u00e1n en el Banco Foral de Suelo P\u00fablico los terrenos obtenidos por cesi\u00f3n para la dotaci\u00f3n supramunicipal destinada a la construcci\u00f3n de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento.<br \/>\nFormar\u00e1n parte del Banco Foral de Suelo P\u00fablico los ingresos obtenidos mediante la gesti\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes que componen dicho patrimonio.\u201d<br \/>\n5.\u2013Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 236:<br \/>\n\u201c2. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo P\u00fablico en concepto de dotaci\u00f3n supramunicipal prevista en el art\u00edculo 55.6 de esta ley foral se destinar\u00e1n \u00fanicamente a la construcci\u00f3n de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento, sin perjuicio de que su gesti\u00f3n se realice mediante alguna de las formas previstas en el apartado 1 del art\u00edculo siguiente o bajo la f\u00f3rmula de derecho de superficie prevista en el art\u00edculo 239\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 1\/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agr\u00edcolas.<br \/>\nLos art\u00edculos de la Ley Foral 1\/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agr\u00edcolas, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1.\u2013Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 68:<br \/>\n\u201c3. Para que puedan llevarse a cabo las obras por la propia Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, o a trav\u00e9s de sus sociedades p\u00fablicas, se establecer\u00e1n una serie de requisitos previos a cumplir por los beneficiarios, que ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario, basados en los siguientes principios:<br \/>\na) Aportaci\u00f3n por adelantado de la parte de la financiaci\u00f3n que les corresponda y de las liquidaciones que, en su caso, se practiquen.<br \/>\nb) Inclusi\u00f3n en las Ordenanzas y Reglamentos de las Comunidades de Regantes, previa a la financiaci\u00f3n por el departamento competente en materia de infraestructuras agr\u00edcolas, de medidas de control de consumos de agua por parte de los concesionarios de agua de riego, con penalizaciones por excesos sobre los consumos de agua de referencia establecidos en cada campa\u00f1a por el citado departamento a trav\u00e9s de la sociedad p\u00fablica \u201cRiegos de Navarra, Sociedad An\u00f3nima\u201d.<br \/>\nc) Se exigir\u00e1 a las Comunidades de Regantes beneficiarias un documento que exonere al departamento competente en materia de infraestructuras agr\u00edcolas de la responsabilidad en los da\u00f1os que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones, en particular por la aplicaci\u00f3n de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales.<br \/>\nd) Compromiso de suministrar al departamento competente en materia de infraestructuras agr\u00edcolas, o a sus sociedades p\u00fablicas, los datos relevantes sobre los cultivos a implantar o implantados en el regad\u00edo en las sucesivas campa\u00f1as, a efectos estad\u00edsticos y para mejora de los canales de informaci\u00f3n a la industria agroalimentaria y agroenerg\u00e9tica.\u201d<br \/>\n2.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 71:<br \/>\n\u201c1. Las obras a realizar en las zonas de actuaci\u00f3n en infraestructuras agr\u00edcolas se clasifican en obras de inter\u00e9s general, que son de ejecuci\u00f3n obligatoria por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, excepto las definidas en el apartado 2. 2.\u00ba letra d) de este art\u00edculo, que ser\u00e1n promovidas y ejecutadas por las Entidades Locales, y obras de inter\u00e9s agr\u00edcola privado de ejecuci\u00f3n directa por los interesados\u201d.<br \/>\n3.\u2013Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 71:<br \/>\n\u201c2. Las obras de inter\u00e9s general beneficiar\u00e1n al conjunto de la zona, constituir\u00e1n actuaciones en infraestructuras fuera de las explotaciones y se dividir\u00e1n en los siguientes tipos:\u201d<br \/>\n4.\u2013Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 73:<br \/>\n\u201c4. Las obras de art\u00edculo 71.2.2.\u00ba letra d) de esta ley foral, relativas a la distribuci\u00f3n interior en terrenos comunales, solo se financiar\u00e1n si la distribuci\u00f3n interior se hace mediante redes a presi\u00f3n, de forma que, en ese caso, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral subvencionar\u00e1 hasta el 75 por 100 y la Entidad Local o asimilada, la cantidad restante, calculada sobre los costes de referencia que el estado de la t\u00e9cnica permita establecer. Adem\u00e1s, la Entidad Local deber\u00e1 conservar el tama\u00f1o de los lotes durante quince a\u00f1os, estos no podr\u00e1n ser inferiores a la superficie b\u00e1sica de riego y las condiciones para su adjudicaci\u00f3n estar\u00e1n en consonancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 42.5 de esta ley foral. Las condiciones para acceder a la subvenci\u00f3n m\u00e1xima del 75 por 100 se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nLa subvenci\u00f3n b\u00e1sica del 50 por 100 se desarrollar\u00e1 reglamentariamente. Las condiciones para acceder a la subvenci\u00f3n complementaria del 25 por 100 se desarrollar\u00e1n reglamentariamente sobre la base de primar las caracter\u00edsticas de los adjudicatarios del comunal seg\u00fan el Registro de Explotaciones de Navarra, la formaci\u00f3n de los mismos en materias de riego y el control de sus consumos de agua. Una vez verificado su cumplimiento, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, se proceder\u00e1 al abono del citado 25 por 100.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2013Modificaci\u00f3n del Decreto Foral Legislativo 54\/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiaci\u00f3n Agraria.<br \/>\nEl art\u00edculo 12 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 12. Concepto.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser objeto de los beneficios se\u00f1alados en este t\u00edtulo las p\u00e9rdidas experimentadas en bienes agr\u00edcolas o ganaderos, siempre que los riesgos no est\u00e9n incluidos en los planes de Seguros Agrarios de aplicaci\u00f3n en Navarra y que el Gobierno de Navarra declare expresamente dichos riesgos como protegibles a los efectos del presente decreto foral legislativo.<br \/>\n2. Las aportaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra a los beneficiarios de reg\u00edmenes de ayudas establecidos para paliar estos da\u00f1os se conceder\u00e1n de forma directa, tal y como establece el art\u00edculo 17.2.b) de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 5\/2019, de 7 de febrero, para la acreditaci\u00f3n de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nLos art\u00edculos de la Ley Foral 5\/2019, de 7 de febrero, para la acreditaci\u00f3n de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1.\u2013Se modifica el art\u00edculo 2:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas disposiciones de esta ley foral se aplicar\u00e1n a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral de Navarra, con al menos m\u00e1s de medio a\u00f1o de antelaci\u00f3n inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.\u201d<br \/>\n2.\u2013Se modifica el art\u00edculo 12:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 12. Medidas de orden fiscal.<br \/>\nLas familias monoparentales o en situaci\u00f3n de monoparentalidad tendr\u00e1n el mismo tratamiento que reconoce la normativa fiscal a las familias numerosas en aquellos tributos en los que la Comunidad Foral de Navarra dispone de competencias normativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Econ\u00f3mico.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 7\/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.<br \/>\nLos art\u00edculos de la Ley Foral 7\/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1.\u2013Se modifica la letra e) del art\u00edculo 39:<br \/>\n\u201ce) El incumplimiento de las normas relativas a documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n establecidas obligatoriamente para el adecuado r\u00e9gimen y funcionamiento de la empresa, instalaci\u00f3n o servicio y como garant\u00eda para la protecci\u00f3n del consumidor\u201d.<br \/>\n2.\u2013Se a\u00f1ade una nueva letra r) en el art\u00edculo 39:<br \/>\n\u201cr) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de poner a disposici\u00f3n de los consumidores y usuarios, en soporte duradero, informaci\u00f3n sobre la direcci\u00f3n postal, n\u00famero de tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico para que puedan interponer sus quejas y reclamaciones, debiendo quedar constancia de las mismas en un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero; as\u00ed como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su presentaci\u00f3n\u201d.<br \/>\n3.\u2013Se modifica el art\u00edculo 40:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 40. Calificaci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\n1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificar\u00e1n de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2. Se calificar\u00e1n como graves las infracciones cuando concurran uno de los siguientes criterios, y como muy graves cuando concurran dos o m\u00e1s de ellos:<br \/>\na) Da\u00f1o o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.<br \/>\nb) Lesi\u00f3n grave de los intereses econ\u00f3micos de los consumidores.<br \/>\nc) Negligencia grave o dolo.<br \/>\nd) Generalizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, en cuanto al n\u00famero de personas destinatarias afectadas por la misma.\u201d<br \/>\n4.\u2013Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 42:<br \/>\n\u201c2. Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda pecuniaria de las sanciones se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Da\u00f1os o perjuicios causados a los consumidores.<br \/>\nb) Grado de vulnerabilidad de los destinarios del producto o servicio.<br \/>\nc) Cuant\u00eda de beneficio il\u00edcito obtenido.<br \/>\nd) Posici\u00f3n en el mercado del infractor.<br \/>\ne) Alteraci\u00f3n social producida.<br \/>\nf) Existencia de reincidencia o reiteraci\u00f3n en la conducta infractora.<br \/>\ng) Volumen de ventas del infractor.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena.\u2013Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio.<br \/>\nCon efectos desde el 1 de enero de 2020 el art\u00edculo 7.x) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cx) Los rendimientos del trabajo de car\u00e1cter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisici\u00f3n o suscripci\u00f3n de participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con un l\u00edmite de 20.000 euros anuales, siempre que:<br \/>\n1.\u00ba El importe de los rendimientos de car\u00e1cter extraordinario o suplementario conste por escrito.<br \/>\n2.\u00ba La persona trabajadora y las participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 62.11.<br \/>\n3.\u00ba Las participaciones sean adquiridas y su importe satisfecho en el plazo de un mes desde que se hayan percibido los rendimientos destinados a su adquisici\u00f3n.<br \/>\nEl incumplimiento de los requisitos establecidos en este art\u00edculo supondr\u00e1 la obligaci\u00f3n para el sujeto pasivo de regularizar su situaci\u00f3n tributaria conforme a lo establecido en el art\u00edculo 83.4.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de esta exenci\u00f3n es incompatible por los importes exentos con la deducci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 62.11\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nCon efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, los p\u00e1rrafos segundo y quinto del art\u00edculo 66.6, tendr\u00e1n la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cLas deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 estar\u00e1n condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 27.000 euros, que dieron derecho a la deducci\u00f3n, se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo en el que se gener\u00f3 la deducci\u00f3n. Para determinar si se ha cumplido esta condici\u00f3n, el c\u00e1lculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizar\u00e1 en dos periodos consecutivos de doce meses\u201d.<br \/>\n\u201cA efectos de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, cuando la deducci\u00f3n hubiera sido aplicada antes de la conclusi\u00f3n de cualquiera de los dos periodos de doce meses de mantenimiento de las plantillas, deber\u00e1 ingresarse, en las declaraciones correspondientes a los ejercicios en que concluyan dichos periodos de doce meses, el importe indebidamente aplicado junto con los correspondientes intereses de demora\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 16\/2006, de 14 de diciembre, del Juego.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria a la Ley Foral 16\/2006, de 14 de diciembre, del Juego, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2013Suspensi\u00f3n.<br \/>\nHasta el 31 de julio del 2020, o hasta la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n de la presente ley foral si \u00e9sta se produjera con anterioridad, no se admitir\u00e1n solicitudes de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de nuevos salones de juego, bingos, o locales espec\u00edficos de apuestas.<br \/>\nIgualmente, no se admitir\u00e1n solicitudes de consultas previas de viabilidad de autorizaci\u00f3n, ni solicitudes de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego y m\u00e1quinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el art\u00edculo 10 del Decreto Foral 181\/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de M\u00e1quinas de Juego.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 4 de marzo de 2020.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nM\u00f3dulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos para el periodo de enero a diciembre del a\u00f1o 2020<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nNIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS GASTOS % M\u00d3DULO TOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular Agregado<br \/>\n2.\u00ba CICLO DE INFANTIL 1,217 0,000 45.968,93 0,74 5.951,66 0,10 10.498,84 0,17 62.419,43<br \/>\nEDUCACI\u00d3N PRIMARIA 1,391 0,000 52.535,91 0,73 8.514,05 0,12 11.128,88 0,15 72.178,84<br \/>\nE.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO 1,652 0,000 65.983,11 0,75 8.576,70 0,10 13.190,62 0,15 87.750,43<br \/>\nE.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO 1,728 0,000 74.993,62 0,75 10.766,26 0,11 14.806,05 0,15 100.565,93<br \/>\nE.S.O. PMAR. 2.\u00ba Y 3.\u00ba 1,391 0,000 60.372,22 0,72 8.569,36 0,10 14.806,05 0,18 83.747,63<br \/>\nE.S.O. PROGRAMA CURR\u00cdCULO ADAPTADO 0,957 0,652 67.398,51 0,73 10.322,33 0,11 14.806,05 0,16 92.526,89<br \/>\nBACHILLERATO 1,652 0,000 69.196,12 0,72 11.771,35 0,12 14.806,05 0,15 95.773,52<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nNIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS GASTOS % M\u00d3DULO PERSONAL % M\u00d3DULO TOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular Agregado<br \/>\nED. ESPECIAL B\u00c1SICA PS\u00cdQUICOS 1,087 0,000 41.043,69 0,45 5.068,74 0,06 11.128,88 0,12 34.829,21 0,38 92.070,52<br \/>\nED. ESPECIAL B\u00c1SICA AUTISTAS 1,087 0,000 41.043,69 0,48 5.068,74 0,06 11.128,88 0,13 27.654,20 0,33 84.895,51<br \/>\nED. ESPECIAL B\u00c1SICA.PLURIDEFICIENTES 1,087 0,000 41.043,69 0,42 5.068,74 0,05 11.128,88 0,11 40.829,66 0,42 98.070,97<br \/>\nP.C.P.I.E. 1,087 1,087 84.197,99 0,52 12.985,34 0,08 14.806,05 0,09 50.834,14 0,31 162.823,52<br \/>\nT.V.A. 0,696 0,391 41.803,52 0,48 5.819,69 0,07 11.128,88 0,13 27.654,20 0,32 86.406,29<br \/>\nED. ESP. B\u00c1SICA PSIQ. UND. ESPEC\u00cdFICA ESO 1,391 0,000 52.535,91 0,76 5.054,91 0,07 11.128,88 0,16 68.719,70<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO CURSO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS GASTOS % M\u00d3DULO TOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular Agregado<br \/>\n1.\u2013C.F.M. GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA (LOE) 1.\u00ba 0,478 1,087 63.907,35 0,68 10.029,63 0,11 19.498,77 0,21 93.435,75<br \/>\n2.\u00ba 0,826 0,568 58.394,27 0,67 9.008,80 0,10 19.498,77 0,22 86.901,84<br \/>\n2.\u2013C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMER\u00cdA 1.\u00ba 0,435 1,304 70.651,52 0,70 11.254,96 0,11 18.997,42 0,19 100.903,90<br \/>\n2.\u00ba 0,261 0,000 11.319,79 0,69 1.621,86 0,10 3.412,83 0,21 16.354,48<br \/>\n3.\u2013C.F.M. SOLDADURA Y CALDERER\u00cdA (LOE) 1.\u00ba 0,348 1,522 75.509,10 0,63 11.869,39 0,10 32.284,67 0,27 119.663,16<br \/>\n2.\u00ba 0,913 0,609 63.786,00 0,60 9.788,06 0,09 32.284,67 0,30 105.858,73<br \/>\n4.\u2013C.F.M. PREIMPRESI\u00d3N DIGITAL (LOE) 1.\u00ba 0,609 1,043 67.841,48 0,64 10.587,44 0,10 27.802,51 0,26 106.231,43<br \/>\n2.\u00ba 0,652 0,739 57.644,77 0,61 8.996,13 0,10 27.802,51 0,29 94.443,41<br \/>\n5.\u2013C.F.M. IMPRESI\u00d3N GR\u00c1FICA (LOE) 1.\u00ba 0,696 0,957 68.201,11 0,63 10.770,00 0,10 29.793,32 0,27 108.764,43<br \/>\n2.\u00ba 0,653 0,783 59.426,44 0,60 9.384,36 0,10 29.793,32 0,30 98.604,12<br \/>\n6.\u2013CARPINTER\u00cdA Y MUEBLE 1.\u00ba 0,826 1,000 75.547,98 0,66 11.810,79 0,10 27.897,32 0,24 115.256,09<br \/>\n2.\u00ba 0,565 1,000 64.228,21 0,63 10.188,97 0,10 27.897,32 0,27 102.314,50<br \/>\n7.\u2013C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE) 1.\u00ba 0,652 0,913 64.549,22 0,70 10.038,49 0,11 17.787,91 0,19 92.375,62<br \/>\n2.\u00ba 0,652 0,717 56.781,45 0,68 8.851,51 0,11 17.787,91 0,21 83.420,87<br \/>\n8.\u2013C.F.M. INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS Y AUTOM\u00c1TICAS (LOE) 1.\u00ba 0,696 1,000 69.888,02 0,64 10.832,01 0,10 28.086,90 0,26 108.806,93<br \/>\n2.\u00ba 0,652 0,870 62.823,26 0,62 9.774,72 0,10 28.086,90 0,28 100.684,88<br \/>\n9.\u2013C.F.M. MECANIZADO (LOE) 1.\u00ba 0,522 1,391 77.877,13 0,66 12.331,81 0,10 28.225,93 0,24 118.434,87<br \/>\n2.\u00ba 0,696 0,826 62.983,41 0,62 9.927,38 0,10 28.225,93 0,28 101.136,72<br \/>\n10.\u2013C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES 1.\u00ba 0,870 0,870 72.297,65 0,70 11.416,90 0,11 19.395,58 0,19 103.110,13<br \/>\n2.\u00ba 1,044 0,479 64.323,88 0,69 10.157,72 0,11 19.395,58 0,21 93.877,18<br \/>\n11.\u2013C.F.M. ATENCI\u00d3N A PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DEPENDENCIA (LOE) 1.\u00ba 0,739 0,826 64.870,43 0,69 10.123,77 0,11 18.997,42 0,20 93.991,62<br \/>\n2.\u00ba 0,739 0,696 59.691,85 0,68 9.315,59 0,11 18.997,42 0,22 88.004,86<br \/>\n12.\u2013EXCAVACIONES Y SONDEOS 1.\u00ba 1,000 0,827 76.231,79 0,63 12.038,17 0,10 32.608,78 0,27 120.878,74<br \/>\n2.\u00ba 0,740 0,783 63.201,87 0,60 9.980,55 0,09 32.608,78 0,31 105.791,20<br \/>\n13.\u2013SISTEMAS MICROINFORM\u00c1TICOS Y REDES 1.\u00ba 0,740 1,305 83.927,85 0,72 13.253,50 0,11 19.594,65 0,17 116.776,00<br \/>\n2.\u00ba 1,175 0,261 61.353,06 0,68 9.688,59 0,11 19.594,65 0,22 90.636,30<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR CURSO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS GASTOS % M\u00d3DULO TOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular Agregado<br \/>\n1.\u2013C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL 1.\u00ba 1,174 0,348 64.748,45 0,70 9.951,39 0,11 17.859,79 0,19 92.559,63<br \/>\n2.\u00ba 1,217 0,217 61.456,55 0,69 9.417,31 0,11 17.859,79 0,20 88.733,65<br \/>\n2.\u2013C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTR\u00d3NICO 1.\u00ba 1,435 0,261 72.616,04 0,67 11.332,56 0,10 24.844,73 0,23 108.793,33<br \/>\n2.\u00ba 0,870 0,717 66.214,84 0,65 10.333,58 0,10 24.844,73 0,25 101.393,15<br \/>\n3.\u2013C.F.S. ADMINISTRACI\u00d3N Y FINANZAS 1.\u00ba 0,870 0,522 58.446,71 0,68 9.131,70 0,11 18.855,22 0,22 86.433,63<br \/>\n2.\u00ba 1,348 0,130 63.664,51 0,69 9.692,04 0,11 18.855,22 0,20 92.211,77<br \/>\n4.\u2013C.F.S. EDUCACI\u00d3N INFANTIL (LOE) 1.\u00ba 0,913 0,739 68.964,36 0,71 10.579,34 0,11 17.916,66 0,18 97.460,36<br \/>\n2.\u00ba 1,087 0,261 57.523,09 0,68 8.741,94 0,10 17.916,66 0,21 84.181,69<br \/>\n5.\u2013C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD 1.\u00ba 1,174 0,565 73.379,27 0,71 10.966,37 0,11 18.712,99 0,18 103.058,63<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,391 64.587,95 0,69 9.677,81 0,10 18.712,99 0,20 92.978,75<br \/>\n6.\u2013C.F.S. GESTI\u00d3N DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE) 1.\u00ba 1,174 0,566 73.419,67 0,71 11.594,09 0,11 18.712,99 0,18 103.726,75<br \/>\n2.\u00ba 1,131 0,479 68.099,31 0,70 10.753,93 0,11 18.712,99 0,19 97.566,23<br \/>\n7.\u2013C.F.S. ADM\u00d3N. DE SISTEMAS INFORM\u00c1TICOS EN RED (LOE) 1.\u00ba 1,217 0,652 78.718,47 0,71 11.913,75 0,11 19.594,65 0,18 110.226,87<br \/>\n2.\u00ba 1,304 0,329 69.653,36 0,70 10.484,00 0,11 19.594,65 0,20 99.732,01<br \/>\n8.\u2013C.F.S. AUTOMATIZACI\u00d3N Y ROB\u00d3TICA INDUSTRIAL 1.\u00ba 0,870 1,043 79.161,29 0,70 12.354,02 0,11 22.171,35 0,20 113.686,66<br \/>\n2.\u00ba 1,348 0,261 68.842,78 0,68 10.743,69 0,11 22.130,29 0,22 101.716,76<br \/>\n9.\u2013C.F.S. PROGRAMACI\u00d3N DE LA PRODUCCI\u00d3N EN FABRIC. MEC\u00c1NICA 1.\u00ba 0,696 1,043 71.614,76 0,66 11.095,82 0,10 25.223,91 0,23 107.934,49<br \/>\n2.\u00ba 1,304 0,304 68.682,35 0,66 10.335,65 0,10 25.223,91 0,24 104.241,91<br \/>\n10.\u2013C.F.S. TRANSPORTE Y LOG\u00cdSTICA (LOE) 1.\u00ba 0,783 0,696 61.578,15 0,69 9.663,59 0,11 17.859,79 0,20 89.101,53<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,304 61.135,65 0,69 9.258,18 0,10 17.859,79 0,20 88.253,62<br \/>\n10.\u2013C.F.S. TRANSPORTE Y LOG\u00cdSTICA (LOE) ONLINE 1.\u00ba 0,391 0,522 37.693,77 0,69 5.812,17 0,11 10.768,92 0,20 54.274,86<br \/>\n2.\u00ba 0,609 0,261 36.769,89 0,69 5.669,72 0,11 10.768,92 0,20 53.208,53<br \/>\n3.\u00ba 0,652 0,217 36.930,35 0,69 5.694,45 0,11 10.768,92 0,20 53.393,72<br \/>\n4.\u00ba 0,261 11.319,79 0,69 1.621,86 0,10 3.412,83 0,21 16.354,48<br \/>\n11.\u2013C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA 1.\u00ba 1,348 0,435 75.614,19 0,71 11.593,26 0,11 18.997,42 0,18 106.204,87<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,435 66.363,51 0,69 10.222,67 0,11 18.997,42 0,20 95.583,60<br \/>\n12.\u2013C.F.S. ANATOM\u00cdA PATOL\u00d3GICA Y CITODIAGN\u00d3STICO (LOE) 1.\u00ba 1,261 0,435 71.974,00 0,69 10.726,07 0,10 21.090,61 0,20 103.790,68<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,391 64.587,95 0,68 9.677,81 0,10 21.090,61 0,22 95.356,37<br \/>\n13.\u2013DISE\u00d1O Y GESTI\u00d3N DE LA PRODUCCI\u00d3N GR\u00c1FICA 1.\u00ba 0,391 1,348 70.491,07 0,64 11.252,79 0,10 27.688,73 0,25 109.432,59<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,478 68.040,32 0,64 10.485,43 0,10 27.688,73 0,26 106.214,48<br \/>\n14.\u2013C.F.S. DISE\u00d1O EN FABRICACI\u00d3N MEC\u00c1NICA (LOE) 1.\u00ba 0,783 0,913 70.209,13 0,66 10.836,45 0,10 24.541,37 0,23 105.586,95<br \/>\n2.\u00ba 1,522 0,090 69.592,60 0,67 10.363,29 0,10 24.541,37 0,23 104.497,26<br \/>\n15.\u2013C.F.S. INTEGRACI\u00d3N SOCIAL 1.\u00ba 1,131 0,609 73.260,95 0,71 11.569,03 0,11 17.916,66 0,17 102.746,64<br \/>\n2.\u00ba 0,870 0,609 61.934,65 0,69 9.780,43 0,11 17.916,66 0,20 89.631,74<br \/>\nFORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nFORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA CURSO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS GASTOS % M\u00d3DULO TOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular Agregado<br \/>\nSERVICIOS COMERCIALES 1.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,66 9.383,85 0,12 17.813,69 0,22 80.993,77<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,66 9.383,85 0,12 17.813,69 0,22 80.993,77<br \/>\nSERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,66 9.383,85 0,12 18.384,51 0,23 81.564,59<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,66 9.383,85 0,12 18.384,51 0,23 81.564,59<br \/>\nINFORM\u00c1TICA DE OFICINA 1.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,66 9.383,85 0,12 18.384,51 0,23 81.564,59<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,66 9.383,85 0,12 18.384,51 0,23 81.564,59<br \/>\nARTES GR\u00c1FICAS 1.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,63 9.383,85 0,11 22.603,94 0,26 85.784,02<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,63 9.383,85 0,11 22.603,94 0,26 85.784,02<br \/>\nELECTRICIDAD Y ELECTR\u00d3NICA 1.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,63 9.383,85 0,11 22.863,19 0,27 86.043,27<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,63 9.383,85 0,11 22.863,19 0,27 86.043,27<br \/>\nFABRICACI\u00d3N DE ELEMENTOS MET\u00c1LICOS 1.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,62 9.383,85 0,11 23.059,36 0,27 86.239,44<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,62 9.383,85 0,11 23.059,36 0,27 86.239,44<br \/>\nFABRICACI\u00d3N Y MONTAJE 1.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,62 9.383,85 0,11 23.059,36 0,27 86.239,44<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,62 9.383,85 0,11 23.059,36 0,27 86.239,44<br \/>\nREFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 1.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,61 9.383,85 0,11 25.487,68 0,29 88.667,76<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 53.796,23 0,61 9.383,85 0,11 25.487,68 0,29 88.667,76<br \/>\nLas ratios del profesorado titular de los niveles de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria est\u00e1n calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.<br \/>\nLas ratios del profesorado titular de Educaci\u00f3n Secundaria y Agregado est\u00e1n calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nEXPLICACI\u00d3N DEL GASTO 1<br \/>\nGASTOS DE PERSONAL 2<br \/>\nGASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3<br \/>\nGASTOS FINANCIEROS 4<br \/>\nTRANSFERENCIAS CORRIENTES 5<br \/>\nFONDO DE CONTINGENCIA 6<br \/>\nINVERSIONES REALES 7<br \/>\nTRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8<br \/>\nACTIVOS FINANCIEROS 9<br \/>\nPASIVOS FINANCIEROS TOTAL<br \/>\nP Parlamento de Navarra 17.587.228 979.205 18.566.433<br \/>\n0 Dep. Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior 248.152.695 18.644.642 22.894.602 7.833.928 100.010 19.730.340 317.356.217<br \/>\n1 Dep. Econom\u00eda y Hacienda 25.755.948 18.125.824 68.546.940 600.898.230 3.938.248 4.596.485 20 6.630.020 288.403.334 1.016.895.049<br \/>\n2 Dep. Cohesi\u00f3n Territorial 11.157.083 73.612.440 110 263.900.290 56.608.878 25.095.030 33.235 430.407.066<br \/>\n3 Dep. Ordenaci\u00f3n del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estrat\u00e9gicos 4.204.097 2.171.468 16.837.882 525.670 26.937.188 50.676.305<br \/>\n4 Dep. Educaci\u00f3n 450.187.516 40.272.758 159.242.739 18.544.522 13.629.853 681.877.388<br \/>\n5 Dep. Salud 599.855.165 364.339.316 10 160.892.031 35.530.921 2.569.842 31.274 1.163.218.559<br \/>\n7 Dep. Desarrollo Rural y Medio Ambiente 24.231.088 17.929.931 10 44.493.329 9.356.372 34.086.335 130.097.065<br \/>\n8 Dep. Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial 9.218.240 8.981.248 12.584.565 2.714.741 50.008.653 900.000 84.407.447<br \/>\n9 Dep. Derechos Sociales 41.002.845 138.579.685 10 253.484.179 4.336.810 1.272.000 438.675.529<br \/>\nA Dep. Cultura y Deporte 14.382.681 8.905.042 20.382.324 4.388.850 4.751.086 52.809.983<br \/>\nB Dep. Relaciones Ciudadanas 5.467.228 3.096.246 4.974.560 943.402 102.000 14.583.436<br \/>\nF Dep. Pol\u00edticas Migratorias y Justicia 25.956.058 5.023.638 5.208.040 1.296.850 37.484.586<br \/>\nG Dep. Universidad, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital 7.195.777 29.022.866 6.533 78.531.655 3.869.940 16.161.000 1.501.802 136.289.573<br \/>\nC Consejo de Navarra 425.382 28.000 453.382<br \/>\nH Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n 10 10<br \/>\nTOTAL PRESUPUESTO 1.466.766.421 728.705.104 68.553.613 1.662.337.046 3.938.248 150.547.369 175.720.222 27.293.595 289.936.410 4.573.798.028<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nEXPLICACI\u00d3N DEL INGRESO 1<br \/>\nIMPUESTOS DIRECTOS 2<br \/>\nIMPUESTOS INDIRECTOS 3<br \/>\nTASAS, PRECIOS P\u00daBLICOS Y OTROS INGRESOS 4<br \/>\nTRANSFERENCIAS CORRIENTES 5<br \/>\nINGRESOS PATRIMONIALES 6<br \/>\nENAJENACI\u00d3N DE INVERSIONES REALES 7<br \/>\nTRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8<br \/>\nACTIVOS FINANCIEROS 9<br \/>\nPASIVOS FINANCIEROS TOTAL<br \/>\n0 Dep. Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior 5.910.300 1.238.088 19.163.908 26.312.296<br \/>\n1 Dep. Econom\u00eda y Hacienda 2.012.693.530 2.000.007.000 30.888.290 90.030 5.888.390 28.020 10 31.036.773 316.325.334 4.396.957.377<br \/>\n2 Dep. Cohesi\u00f3n Territorial 1.642.570 10 44.876 20 250.010 10 1.937.496<br \/>\n3 Dep. Ordenaci\u00f3n del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estrat\u00e9gicos 193.010 30.826 57.000 70.000 98.000 448.836<br \/>\n4 Dep. Educaci\u00f3n 2.019.110 769.136 41.182 2.518.830 5.348.258<br \/>\n5 Dep. Salud 10.508.220 32.030 321.501 40 10.861.791<br \/>\n7 Dep. Desarrollo Rural y Medio Ambiente 2.504.910 8.535.580 663 12.530.070 26.242 23.597.465<br \/>\n8 Dep. Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial 1.866.783 498.699 70.000 100.000 11.296.222 187.510 14.019.214<br \/>\n9 Dep. Derechos Sociales 49.279.728 43.558.427 92.838.155<br \/>\nA Dep. Cultura y Deporte 820.550 315.040 149.530 1.285.120<br \/>\nB Dep. Relaciones Ciudadanas 7.110 40 7.150<br \/>\nF Dep. Pol\u00edticas Migratorias y Justicia 46.500 10 46.510<br \/>\nG Dep. Universidad, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital 100.010 5.010 33.340 138.360<br \/>\nTOTAL PRESUPUESTO 2.012.693.530 2.000.007.000 105.787.091 55.072.926 6.573.142 198.040 26.595.182 50.545.783 316.325.334 4.573.798.028<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 5\/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[2356],"class_list":["post-14423","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-navarrapresupuesto-2020"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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