{"id":14425,"date":"2020-12-23T12:53:40","date_gmt":"2020-12-23T12:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/proteccion-salud-publica\/"},"modified":"2020-12-23T12:53:40","modified_gmt":"2020-12-23T12:53:40","slug":"proteccion-salud-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425","title":{"rendered":"PROTECCION SALUD PUBLICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta norma se ha incorporado a la Publicaci\u00f3n\u00a0de informaci\u00f3n on-line \u00abGUIA LEGAL DEL SECRETARIO MUNICIPAL\u00bb. Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p>BOE de 11 de marzo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL:<br \/>\n<strong>MODIFICA:<\/strong> Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito<br \/>\nLey 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social.<br \/>\nReal Decreto 84\/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nLey Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica<\/p>\n<p>TEXTO<br \/>\nI<br \/>\nEl presente real decreto-ley adopta un conjunto de medidas de car\u00e1cter urgente dirigidas a dos \u00e1mbitos espec\u00edficos, el econ\u00f3mico y la salud p\u00fablica que en este momento demandan una respuesta inmediata.<br \/>\nEn particular se modifica la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social, de la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito, y del Real Decreto 84\/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nLa Ley 1\/2013, de 14 de mayo, fue aprobada con el objeto de atender a las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis econ\u00f3mica y financiera, que produjo que numerosas personas que contrataron un pr\u00e9stamo hipotecario para la adquisici\u00f3n de su vivienda habitual se encontraron en dificultades para hacer frente a sus obligaciones. Una de las medidas previstas por dicha ley fue la suspensi\u00f3n de los lanzamientos que afectaban a las personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<br \/>\nA pesar de haber transcurrido casi siete a\u00f1os desde que se aprob\u00f3 la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, y se suspendieron por primera vez los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, muchos deudores y sus familias contin\u00faan encontr\u00e1ndose en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<br \/>\nPor ello, resulta de extraordinaria necesidad desde el punto de vista econ\u00f3mico, social y coyuntural ampliar el plazo de suspensi\u00f3n de los lanzamientos cuatro a\u00f1os m\u00e1s, hasta mayo del a\u00f1o 2024, y ajustar el concepto de colectivo vulnerable para que se proteja a deudores que, a pesar de encontrarse en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, no eran beneficiarios hasta este momento de la suspensi\u00f3n.<br \/>\nDe esta forma, cualquier proceso judicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos queda afectado por esta medida. As\u00ed, la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, impide que se proceda al lanzamiento que culminar\u00eda con el desalojo de personas vulnerables, sin alterar el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n de los lanzamientos beneficia a las personas que se encuentren dentro de una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y que por dicho motivo requieren de una especial protecci\u00f3n, conforme a lo definido en el art\u00edculo 1 de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo. Estas personas son, con la norma actualmente en vigor, aquellas pertenecientes a familias numerosas, familias monoparentales con hijos a cargo o de las que forme parte un menor de edad, familias en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situaci\u00f3n de desempleo, familias en las que convivan una o m\u00e1s personas unidas con el titular de la hipoteca o su c\u00f3nyuge por v\u00ednculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situaci\u00f3n personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral y familias en las que exista una v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n se beneficia de dicha medida el deudor mayor de 60 a\u00f1os.<br \/>\nAdem\u00e1s, este real decreto-ley ampl\u00eda el colectivo de posibles beneficiarios, por un lado, estableciendo entre los supuestos de especial vulnerabilidad a las familias monoparentales aunque tengan solo un hijo a cargo y, por otro, incrementando el l\u00edmite de ingreso m\u00e1ximo de la unidad familiar que sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en t\u00e9rminos del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples en funci\u00f3n del n\u00famero de hijos y de si es una familia monoparental. La norma tambi\u00e9n extiende su aplicaci\u00f3n de forma que la suspensi\u00f3n produce sus efectos cualquiera que sea el adjudicatario de la vivienda, sea este persona f\u00edsica o jur\u00eddica, y no solo cuando se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier persona que actuase por su cuenta, como ocurr\u00eda hasta este momento.<br \/>\nII<br \/>\nTambi\u00e9n se modifica la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, en lo que al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A. (SAREB), se refiere. Esta sociedad se constituy\u00f3 en el a\u00f1o 2012 con la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 24\/2012, de 31 de agosto, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito, posteriormente convalidado y sustituido por la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1559\/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades de gesti\u00f3n de activos. SAREB se constituye como una sociedad an\u00f3nima que presenta determinadas particularidades derivadas de su objeto social singular, que no es otro que el de la liquidaci\u00f3n en las mejores condiciones posibles de la cartera de activos que le fueron transferidos, y del inter\u00e9s p\u00fablico derivado de su actividad. Ambas finalidades dan lugar a que SAREB, si bien se rige con car\u00e1cter general por la normativa de las sociedades mercantiles de capital, presente necesariamente un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial en determinados aspectos que resultan imprescindibles para dar cumplimiento a su fin social.<br \/>\nHasta el momento, SAREB est\u00e1 cumpliendo su mandato. Adem\u00e1s, como parte de su responsabilidad social corporativa, SAREB cuenta con un programa de promoci\u00f3n de vivienda social, con un parque habilitado de 4.000 viviendas para fines sociales, que pretende ser ampliado y complementado a corto plazo, lo que podr\u00e1 realizarse siempre que la sociedad pueda seguir funcionando y desempe\u00f1ando su actividad.<br \/>\nA los efectos de la continuaci\u00f3n de la consecuci\u00f3n de sus objetivos y con el fin de que SAREB prosiga llevando a cabo su fundamental labor liquidatoria con normalidad, es necesario complementar de manera urgente el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para esta sociedad mediante la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, a los efectos de la no aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. El art\u00edculo 363.1.e) regula la disoluci\u00f3n por causa de reducci\u00f3n del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. La necesidad de la no aplicaci\u00f3n de esta causa de resoluci\u00f3n a SAREB viene exigida por el mandato legal de desinversi\u00f3n en un determinado plazo, y maximizando la recuperaci\u00f3n de valor, de todos los activos que le han sido transmitidos y que forman parte de su patrimonio neto. Esta particularidad hace imprescindible adaptar a su r\u00e9gimen jur\u00eddico especial las causas de disoluci\u00f3n previstas con car\u00e1cter general a las sociedades mercantiles de capital que, por contraposici\u00f3n al fin de SAREB, realizan su actividad con car\u00e1cter indefinido en el tiempo, ajeno por tanto al car\u00e1cter liquidador de sus activos que presenta el fin \u00faltimo de SAREB.<br \/>\nIII<br \/>\nEste Real Decreto-Ley modifica de igual forma el Real Decreto 84\/2015, de 13 de febrero. Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta de dicho real decreto para ampliar el tipo de entidades financieras ya constituidas que pueden solicitar su transformaci\u00f3n en bancos. Con la redacci\u00f3n actualmente en vigor, se permite la transformaci\u00f3n en banco de dos tipos de entidades: las cooperativas de cr\u00e9dito y los establecimientos financieros de cr\u00e9dito. Sin embargo, resulta fundamental ampliar las categor\u00edas de entidades financieras que pueden solicitar la transformaci\u00f3n.<br \/>\nEn primer lugar, se hace necesario por la incertidumbre derivada de la negociaci\u00f3n y la posible falta de acuerdo que regule las relaciones entre la Uni\u00f3n Europea y el Reino Unido despu\u00e9s del periodo transitorio que vence el 31 de diciembre de 2020. Esta eventualidad supondr\u00eda que las entidades financieras tendr\u00edan que modificar su modelo de negocio e iniciar el proceso de autorizaci\u00f3n para ampliar sus negocios financieros en Espa\u00f1a. Dentro de estas necesidades, destaca la posibilidad de transformarse en banco. En la evoluci\u00f3n del sector financiero en los \u00faltimos a\u00f1os, se viene observando una misma tendencia clara en diversos pa\u00edses: cuando entidades de pago, dinero electr\u00f3nico o empresas de servicios de inversi\u00f3n alcanzan un cierto tama\u00f1o, optan por crecer transform\u00e1ndose en bancos, lo que les permite el acceso a la financiaci\u00f3n del banco central o a la de los dep\u00f3sitos del p\u00fablico, a cambio de unos requisitos m\u00e1s exigentes. En un contexto en el que las entidades est\u00e1n plante\u00e1ndose sus decisiones de relocalizaci\u00f3n, precisamente por la salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea, resulta urgente y necesario eliminar la desventaja competitiva que supone que las entidades se vean avocadas a la adquisici\u00f3n de filiales bancarias o la reestructuraci\u00f3n en lugar del sometimiento a un procedimiento de transformaci\u00f3n como ocurre en el resto de la Uni\u00f3n Europea. N\u00f3tese adem\u00e1s que aunque no ser\u00e1 hasta diciembre cuando finalice el per\u00edodo transitorio de la salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea, en la medida que las decisiones de localizaci\u00f3n se ejecutan a lo largo de varios meses, resulta necesario acometer esta reforma de forma inmediata para que las entidades tengan tiempo suficiente para acometer su transformaci\u00f3n.<br \/>\nEn segundo lugar, porque esta imposibilidad de transformaci\u00f3n en banco es una peculiaridad dom\u00e9stica que no existe en el resto de estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y que lastra significativamente la competitividad del sistema financiero espa\u00f1ol. En efecto, en un contexto de creciente movilidad geogr\u00e1fica de estas empresas, muchas de las cuales est\u00e1n valorando en la actualidad el traslado de su domicilio social a otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, la existencia de un marco regulatorio cierto y estable deviene una condici\u00f3n absolutamente imprescindible que determina sus decisiones de inversi\u00f3n.<br \/>\nEn tercer lugar, la entrada en vigor de un nuevo r\u00e9gimen prudencial para las empresas de servicio de inversi\u00f3n tras la aprobaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 y el Reglamento (UE) 2019\/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 obliga a aplicar el r\u00e9gimen prudencial de las entidades de cr\u00e9dito o solicitar la autorizaci\u00f3n como entidad de cr\u00e9dito cuando se superen determinados umbrales.<br \/>\nHay que tener en cuenta que la ampliaci\u00f3n del tipo de entidades que pueden transformarse en bancos seguir\u00e1 contando con las garant\u00edas necesarias para asegurar que la transformaci\u00f3n no lesiona en modo alguno los derechos e intereses de los inversores y no pone en riesgo la estabilidad del sistema financiero espa\u00f1ol. En primer lugar, porque esta posibilidad se extiende a otros tipos de entidades financieras que, por su r\u00e9gimen jur\u00eddico, tambi\u00e9n est\u00e1n en principio en condiciones de asumir el exigente r\u00e9gimen legal de los bancos. Y en segundo lugar, porque, l\u00f3gicamente, las autoridades supervisoras continuar\u00e1n autorizando la transformaci\u00f3n \u00fanicamente si se cumplen todos los dem\u00e1s requisitos legales y reglamentarios relativos a la autorizaci\u00f3n aplicable en cada caso concreto.<br \/>\nIV<br \/>\nDesde que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declarara el pasado mes de enero que la situaci\u00f3n en relaci\u00f3n al COVID-19 supon\u00eda una emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, y seg\u00fan han comenzado a aparecer los primeros casos en nuestro pa\u00eds, se hace necesario adoptar una serie de medidas que no pueden demorarse para garantizar la protecci\u00f3n social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad, as\u00ed como para garantizar el abastecimiento del material necesario en nuestro sistema nacional de salud.<br \/>\nEn particular, por un lado, con la finalidad de evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad y mantener la protecci\u00f3n social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, se incluye que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.<br \/>\nPor otro lado como medida para prever casos de posibles desabastecimientos, la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, prev\u00e9 en su art\u00edculo cuarto.a) que cuando un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribuci\u00f3n, la Administraci\u00f3n Sanitaria del Estado, temporalmente, podr\u00e1 establecer el suministro centralizado por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, las excepcionales dificultades de abastecimiento existentes en nuestro sistema nacional de salud, conllevan que la habilitaci\u00f3n conferida al Estado para poder llevar a cabo el suministro centralizado de medicamentos y productos sanitarios sea insuficiente para poder garantizar el adecuado abastecimiento del material necesario para la prevenci\u00f3n del COVID-19 en nuestro sistema nacional de salud, siendo preciso extender esta habilitaci\u00f3n a otros productos necesarios para la protecci\u00f3n de la salud que no tengan la naturaleza de producto sanitario, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1591\/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Por ello, se hace necesario modificar dicha Ley Org\u00e1nica.<br \/>\nV<br \/>\nEste real decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva, y se estructura en dos cap\u00edtulos que comprenden cinco art\u00edculos y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo primero comprende los art\u00edculos primero, segundo y tercero. En el art\u00edculo primero se modifica la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, a los efectos de la no aplicaci\u00f3n a SAREB de lo previsto en el art\u00edculo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.<br \/>\nEl art\u00edculo segundo modifica la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, ampl\u00eda el plazo y el colectivo beneficiado de la suspensi\u00f3n de los lanzamientos. En este sentido, se prolonga la vigencia de la suspensi\u00f3n de los lanzamientos por cuatro a\u00f1os m\u00e1s para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda a cualquier persona, no s\u00f3lo al acreedor o a un tercero que act\u00fae por cuenta de este, como ocurr\u00eda en el texto modificado. Al mismo tiempo, se incluye entre los colectivos vulnerables las familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo. Por \u00faltimo, aumenta el l\u00edmite de ingresos para poder beneficiarse de la medida, al incrementarse por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales o en 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.<br \/>\nEl art\u00edculo tercero modifica el Real Decreto 84\/2015, de 13 de febrero, ampliando el tipo de entidades financieras ya constituidas que pueden solicitar su transformaci\u00f3n en bancos.<br \/>\nPor su parte, el cap\u00edtulo segundo est\u00e1 constituido por el art\u00edculo cuarto y el art\u00edculo quinto. En el art\u00edculo cuarto se modifica la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica para establecer el abastecimiento centralizado por el Estado de productos sanitarios distintos de los medicamentos. Finalmente, el art\u00edculo quinto contempla, con el fin de proteger la salud p\u00fablica, como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera mantiene el rango de las modificaciones realizadas en el Real Decreto 84\/2015, de 13 de febrero, posibilitando que en el futuro puedan ser modificadas por real decreto. La disposici\u00f3n final segunda recoge, por su parte, la entrada en vigor.<br \/>\nVI<br \/>\nLa adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico mediante real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad \u2013entendiendo por tal que la coyuntura econ\u00f3mica exige una r\u00e1pida respuesta\u2013 y la urgencia \u2013asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio\u2013.<br \/>\nEl real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<br \/>\nComo se ha expuesto concurren en este caso circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la aprobaci\u00f3n de este real decreto-ley exigidas por el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. En el momento actual sigue siendo necesario hacer frente a la situaci\u00f3n de aquellas familias que contin\u00faan sufriendo la adversidad econ\u00f3mica, lo que justifica que las modificaciones de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo. El plazo previsto finalizar\u00e1 el 15 de mayo de 2020 por lo que recurrir al real decreto-ley como veh\u00edculo normativo para ampliar este plazo por otros cuatro a\u00f1os, est\u00e1 totalmente justificado. Asimismo, la falta de ajuste del umbral de vulnerabilidad desde que se aprob\u00f3 la medida en 2012 puede estar provocando el lanzamiento injustificado de personas que en realidad formar\u00edan parte de este colectivo.<br \/>\nIgualmente concurren estas circunstancias en relaci\u00f3n con la introducci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre. Transcurrido algo m\u00e1s de la mitad del plazo para el que fue creada SAREB (el Real Decreto 1559\/2012, de 15 de noviembre, establece su duraci\u00f3n en 15 a\u00f1os, hasta el 28 de noviembre de 2027) y atendiendo al grado de desinversi\u00f3n alcanzado en el momento actual, y ante los riesgos derivados de un mercado como el inmobiliario con cierto grado de volatilidad, hace necesario evitar que SAREB pudiera llegar eventualmente a encontrarse en una causa legal de disoluci\u00f3n, lo que impedir\u00eda el desarrollo normal de su actividad y, en definitiva, alcanzar en su totalidad los objetivos para los que fue creada la sociedad. Y, en particular, podr\u00eda verse frustrado el programa de promoci\u00f3n de vivienda social que tiene previsto desarrollar en el corto plazo, cuyo desarrollo e implementaci\u00f3n tiene un marcado inter\u00e9s social en la situaci\u00f3n del mercado inmobiliario actual.<br \/>\nTambi\u00e9n concurren las causas de extraordinaria y urgente necesidad en el nuevo r\u00e9gimen establecido por el art\u00edculo tercero, que permite una transformaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n ordenada de las actividades de determinadas entidades financieras y sucursales en Espa\u00f1a ante el riesgo de falta de acuerdo sobre las relaciones futuras entre la Uni\u00f3n Europea y Reino Unido. Esta disposici\u00f3n iguala el r\u00e9gimen de transformaci\u00f3n en bancos de cooperativas de cr\u00e9dito, establecimientos financieros de cr\u00e9dito, sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electr\u00f3nico. La actual coyuntura econ\u00f3mica con una fuerte competencia para atraer inversiones y empresas en el contexto de la retirada de la Uni\u00f3n Europea del Reino Unido obliga a adoptar medidas con car\u00e1cter inmediato. La tramitaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n mediante la v\u00eda legislativa ordinaria supondr\u00eda situar en desventaja al sistema financiero espa\u00f1ol en un contexto con riesgos y oportunidades frente a los pa\u00edses de nuestro entorno. Reino Unido es, adem\u00e1s, el primer destino de nuestra inversi\u00f3n extranjera directa, muy concentrada en el sector financiero, por lo que su retirada podr\u00eda afectar de manera notable a nuestro sistema financiero.<br \/>\nEn lo que respecta a los art\u00edculos cuarto y quinto de este real decreto-ley, en el actual escenario de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagaci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica y la actual indefinici\u00f3n de las bajas por aislamiento o contagio a efectos de las prestaciones econ\u00f3micas sociales, pues supone un perjuicio para los ciudadanos y un riesgo para la salud p\u00fablica. Igualmente, se ha detectado que el desabastecimiento de productos necesarios para la protecci\u00f3n de la salud constituye un riesgo para la salud p\u00fablica, cabe se\u00f1alar que existen razones sanitarias que justifican la urgente y extraordinaria necesidad previstas en el art\u00edculo 86.1 de nuestra Constituci\u00f3n, que fundamentan la modificaci\u00f3n prevista del art\u00edculo cuarto de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril.<br \/>\nAsimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica, la protecci\u00f3n de los colectivos especialmente vulnerables de nuestra sociedad y la salud p\u00fablica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3).<br \/>\nDebe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nLos motivos expuestos justifican cumplidamente la concurrencia de los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de apreciaci\u00f3n que, en cuanto \u00f3rgano de direcci\u00f3n pol\u00edtica del Estado, le reconoce el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n. Concurren tambi\u00e9n las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia que hacen necesaria una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia (SSTC 68\/2007, FJ 10, y 137\/2011, FJ 7).<br \/>\nVII<br \/>\nEste real decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPor lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, este real decreto-ley es el instrumento \u00f3ptimo para mantener el nivel de protecci\u00f3n de los deudores hipotecarios que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que, ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago, fueron demandados por sus acreedores y fueron despojados de la propiedad de su vivienda. En efecto, en todos estos casos, la necesidad de que puedan continuar habitando la que fue su vivienda hace imprescindible que se prolongue la paralizaci\u00f3n de los lanzamientos y se ajuste el umbral de vulnerabilidad. Asimismo, tambi\u00e9n es el instrumento \u00f3ptimo en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, dado que es necesaria para la consecuci\u00f3n del objetivo fundamental de SAREB. Finalmente, tambi\u00e9n lo es en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto 84\/2015, de 13 de febrero, ya que es necesaria para eliminar un obst\u00e1culo idiosincr\u00e1tico de la normativa nacional que dificulta la transformaci\u00f3n en bancos, que se ha constituido en un elemento de competitividad en un contexto global. La necesidad y eficacia de la modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, se revela en la medida que se ha detectado que el desabastecimiento de productos necesarios para la protecci\u00f3n de la salud constituye un riesgo para la salud p\u00fablica en el escenario actual de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del COVID-19 y se propone una medida puntual y concreta para paliar esta situaci\u00f3n. Por \u00faltimo, a trav\u00e9s de este mecanismo normativo se puede atender la necesidad de asimilar de forma excepcional como accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 a los efectos de gozar de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.<br \/>\nEn cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de una modificaci\u00f3n puntual, precisa y clara de cinco aspectos que respectivamente requieren una acci\u00f3n normativa inmediata a fin de garantizar la protecci\u00f3n de los colectivos vulnerables, el mantenimiento de la actividad de SAREB, la transformaci\u00f3n ordenada de las actividades de entidades financieras en el contexto de la salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea y garantizar la salud p\u00fablica en el contexto generado por el COVID-19 mediante la mejor alternativa posible. Debe destacarse tambi\u00e9n que, respetando el principio de proporcionalidad, en lo que se refiere a la modificaci\u00f3n del Real Decreto 84\/2015, de 13 de febrero, se ha optado precisamente por modificar el real decreto en lugar de elevar el rango, realizando la alteraci\u00f3n m\u00ednima imprescindible del r\u00e9gimen actual en el que dicho real decreto es quien regula los aspectos m\u00e1s sustantivos de la autorizaci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nEn cuanto al principio de seguridad jur\u00eddica, este real decreto-ley establece la regulaci\u00f3n m\u00ednima imprescindible para el cumplimiento de sus fines, es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, tanto nacional, como de la Uni\u00f3n Europea y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. Las modificaciones que se introducen en la normativa de entidades de cr\u00e9dito y de protecci\u00f3n de los deudores hipotecarios permiten generar un marco normativo estable, integrado y claro.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y de los Ministros de Sanidad e Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 10 de marzo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas en materia econ\u00f3mica<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nEl apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab3. Esta sociedad se constituir\u00e1 por un periodo de tiempo limitado, que se determinar\u00e1 reglamentariamente, y no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 348 bis y 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, reglamentariamente se podr\u00e1 determinar o, en su caso, atribuir al FROB la determinaci\u00f3n del importe inicial de capital social y la prima de emisi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social.<br \/>\nUno. El p\u00e1rrafo primero del apartado 1 del art\u00edculo 1 de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Hasta transcurridos once a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta Ley, no proceder\u00e1 el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias econ\u00f3micas previstas en este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nDos. La letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 1 de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo.\u00bb<br \/>\nTres. La letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00aba) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el l\u00edmite de tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples anual de catorce pagas. Dicho l\u00edmite ser\u00e1 de cuatro veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con par\u00e1lisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, as\u00ed como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. El l\u00edmite definido para cada caso se incrementar\u00e1 por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:<br \/>\ni. 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales;<br \/>\nii. 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 84\/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto 84\/2015, de 13 de febrero queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Autorizaci\u00f3n para la transformaci\u00f3n en bancos de sociedades ya constituidas.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n para la transformaci\u00f3n en un banco podr\u00e1 otorgarse a sociedades ya constituidas \u00fanicamente cuando se trate de cooperativas de cr\u00e9dito, establecimientos financieros de cr\u00e9dito, sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electr\u00f3nico.<br \/>\nPara obtener la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 necesario cumplir los requisitos previstos en el t\u00edtulo I, cap\u00edtulo I de este real decreto, pero en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 4.b), se entender\u00e1 cumplido siempre que la suma del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al a\u00f1o anterior a la solicitud de transformaci\u00f3n, que necesariamente habr\u00e1 de estar auditado, y de las aportaciones en efectivo alcancen 18 millones de euros.<br \/>\nAdem\u00e1s, en la autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 dispensar del cumplimiento de las limitaciones temporales previstas en el art\u00edculo 8.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo cuarto de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo cuarto.<br \/>\nCuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protecci\u00f3n de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribuci\u00f3n, la Administraci\u00f3n Sanitaria del Estado, temporalmente, podr\u00e1:<br \/>\na) Establecer el suministro centralizado por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nb) Condicionar su prescripci\u00f3n a la identificaci\u00f3n de grupos de riesgo, realizaci\u00f3n de pruebas anal\u00edticas y diagn\u00f3sticas, cumplimentaci\u00f3n de protocolos, env\u00edo a la autoridad sanitaria de informaci\u00f3n sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo quinto. Consideraci\u00f3n excepcional como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.<br \/>\n\u00ab1. Al objeto de proteger la salud p\u00fablica, se considerar\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional, situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.<br \/>\n2. En ambos casos la duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n excepcional vendr\u00e1 determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.<br \/>\n3. Podr\u00e1 causar derecho a esta prestaci\u00f3n la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes de Seguridad Social.<br \/>\n4. La fecha del hecho causante ser\u00e1 la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.<br \/>\nSe mantiene el rango de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto 84\/2015, de 13 de febrero, modificada por el art\u00edculo tercero de este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 10 de marzo de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2357],"class_list":["post-14425","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-proteccionsalud-publica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>PROTECCION SALUD PUBLICA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"PROTECCION SALUD PUBLICA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:53:40+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"29 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14425#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14425\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"PROTECCION SALUD PUBLICA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:53:40+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14425\"},\"wordCount\":5887,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Protecci\u00f3n|Salud p\u00fablica\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14425#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14425\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14425\",\"name\":\"PROTECCION SALUD PUBLICA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:53:40+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14425#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14425\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14425#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"PROTECCION SALUD PUBLICA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"PROTECCION SALUD PUBLICA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"PROTECCION SALUD PUBLICA - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:53:40+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"29 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"PROTECCION SALUD PUBLICA","datePublished":"2020-12-23T12:53:40+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425"},"wordCount":5887,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Protecci\u00f3n|Salud p\u00fablica"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425","name":"PROTECCION SALUD PUBLICA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:53:40+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14425#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"PROTECCION SALUD PUBLICA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14425"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14425\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}