{"id":14429,"date":"2020-12-23T12:53:40","date_gmt":"2020-12-23T12:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/centrales-nucleares-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:17","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:17","slug":"centrales-nucleares-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14429","title":{"rendered":"CENTRALES NUCLEARES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Instrucci\u00f3n IS-44, de 26 de febrero de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre requisitos de planificaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias de las instalaciones nucleares.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->Esta norma se ha incorporado a la Publicaci\u00f3n\u00a0de informaci\u00f3n on-line \u00abSEGURIDAD PUBLICA Y SEGURIDAD VIAL\u00bb. Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nBOE de 12 de marzo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl art\u00edculo 2.a) de la Ley 15\/1980, de 22 de abril, de creaci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este Ente P\u00fablico la facultad de \u00abelaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Gu\u00edas de car\u00e1cter t\u00e9cnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y las actividades relacionadas con la Seguridad Nuclear y la Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica\u00bb.<br \/>\nAdem\u00e1s de las funciones asignadas al CSN en la citada Ley relacionadas con el control, supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de las actividades de las instalaciones nucleares relacionadas con la Seguridad Nuclear y Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica durante su funcionamiento y hasta su clausura, el art\u00edculo 2.f) de la Ley 15\/1980, de 22 de abril, establece las actuaciones del CSN en emergencias.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de una emergencia nuclear contempla un nivel de respuesta interior, responsabilidad del titular, recogida en el Plan de Emergencia Interior (PEI) de la instalaci\u00f3n y los procedimientos que lo desarrollan, y un nivel de respuesta exterior, responsabilidad de las Autoridades competentes en gesti\u00f3n de emergencias, recogida en los Planes de Emergencia Exterior.<br \/>\nDerivados de la experiencia propia en la realizaci\u00f3n de simulacros y en la gesti\u00f3n de las emergencias afrontadas por las centrales nucleares espa\u00f1olas, el CSN ha impulsado procesos de mejora continua en la preparaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las emergencias, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los ejercicios y simulacros anuales de los PEI, con la aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las Gu\u00edas de Seguridad del CSN n.\u00ba 1.03 \u00abPlan de emergencia en centrales nucleares\u00bb y n.\u00ba 1.09 \u00abSimulacros y ejercicios de emergencia en centrales nucleares\u00bb, as\u00ed como con el env\u00edo a los titulares de Instrucciones T\u00e9cnicas y cartas singularizadas de las Direcciones T\u00e9cnicas con criterios adicionales.<br \/>\nDel accidente en la central nuclear japonesa de Fukushima en 2011 se derivaron una serie de lecciones aprendidas para las centrales nucleares en lo que se refiere a la forma de afrontar situaciones accidentales m\u00e1s all\u00e1 de las Bases de Dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n, que requer\u00edan la adopci\u00f3n de medidas adicionales de seguridad, para lo cual el CSN remiti\u00f3 a los titulares Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias (ITC) que inclu\u00edan, entre otros, requisitos en la gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\nAdem\u00e1s de los documentos que se mencionan en p\u00e1rrafos precedentes, en la elaboraci\u00f3n de esta Instrucci\u00f3n del Consejo se han tenido en cuenta, en lo referente a la gesti\u00f3n de emergencias, las Directivas de la Uni\u00f3n Europea, la normativa emitida por la Nuclear Regulatory Commission (NRC) de Estados Unidos, las recomendaciones emitidas por organismos internacionales como el Organismo Internacional de la Energ\u00eda At\u00f3mica y la Agencia de Energ\u00eda Nuclear de la OCDE, las recomendaciones del documento \u00abHERCA-WENRA Approach for a better cross-border coordination during the early phase of a nuclear accident\u00bb elaborado por HERCA (Head of the European Radiological Protection Competent Authorities) y WENRA (Western European Nuclear Regulators Association), as\u00ed como, en lo que aplica, la IS-36 sobre \u00abProcedimientos de operaci\u00f3n en emergencia y gesti\u00f3n de accidentes severos en centrales nucleares\u00bb y la IS-37 sobre \u00abAn\u00e1lisis de accidentes base de dise\u00f1o en centrales nucleares\u00bb.<br \/>\nEl principal medio para prevenir y mitigar las consecuencias de los accidentes en centrales nucleares es el principio de defensa en profundidad, esto es, el establecimiento de una serie de niveles de protecci\u00f3n consecutivos e independientes referidos tanto al dise\u00f1o y construcci\u00f3n como al funcionamiento de las mismas, que garanticen que ning\u00fan fallo t\u00e9cnico, humano o de organizaci\u00f3n pueda, por s\u00ed solo, dar lugar a efectos perjudiciales para la salud de la poblaci\u00f3n y el medio ambiente, y que las combinaciones de fallos que pudieran causar efectos perjudiciales importantes sean sumamente improbables.<br \/>\nUno de los niveles de protecci\u00f3n estar\u00e1 integrado por un sistema de gesti\u00f3n de emergencias que establezca acciones de respuesta efectiva a situaciones de exposici\u00f3n de emergencia derivadas de accidentes razonablemente previsibles que contemplar\u00e1 tres fases:<br \/>\n\u2013\u2002Planificaci\u00f3n de emergencias: Establecer con antelaci\u00f3n los objetivos, la estructura, las autoridades competentes, las responsabilidades y las acciones para una respuesta sistem\u00e1tica, coordinada y efectiva para los diversos tipos de emergencias identificados en la evaluaci\u00f3n de los riesgos asociados a la instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Preparaci\u00f3n de emergencias: Garantizar la capacidad de la instalaci\u00f3n para tomar las acciones establecidas para la prevenci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n efectiva de las consecuencias de una emergencia nuclear.<br \/>\n\u2013\u2002Respuesta a emergencias: Ejecutar las acciones establecidas para responder a una emergencia nuclear en coordinaci\u00f3n con los planes de respuesta exterior definidos en la normativa nacional, de modo que las consecuencias para la salud, la calidad de vida y la propiedad de las personas y para el medio ambiente sean m\u00ednimas.<br \/>\nComo resultado de todo lo que antecede, se emite esta Instrucci\u00f3n del Consejo que re\u00fane y organiza los requisitos que deben cumplir los titulares de las instalaciones nucleares espa\u00f1olas en materia de planificaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias.<br \/>\nLos requisitos establecidos en esta IS han sido graduados en funci\u00f3n de los riesgos inherentes a cada tipo de instalaci\u00f3n nuclear.<br \/>\nEn virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitaci\u00f3n legal prevista en el art\u00edculo 2, apartado a), de la Ley 15\/1980, de 22 de abril, de creaci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes t\u00e9cnicos oportunos, el Pleno del Consejo, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 26 de febrero de 2020, ha acordado lo siguiente:<br \/>\nPrimero.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta Instrucci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nuclear tiene por objeto establecer los requisitos en materia de planificaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias nucleares y radiol\u00f3gicas que son de aplicaci\u00f3n en el nivel de respuesta interior de las instalaciones nucleares en Espa\u00f1a. Esta Instrucci\u00f3n se aplicar\u00e1 a todas las instalaciones nucleares en cada una de las fases de vida de las mismas.<br \/>\nSegundo.\u2003Definiciones.<br \/>\nLas definiciones de los t\u00e9rminos y conceptos contenidos en la presente Instrucci\u00f3n del Consejo se corresponden con los contenidos en las siguientes normas:<br \/>\n\u2013 Ley 25\/1964, de 29 de abril, sobre Energ\u00eda Nuclear.<br \/>\n\u2013 Ley 15\/1980, de 22 de abril, de Creaci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nuclear.<br \/>\n\u2013 Real Decreto 1836\/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.<br \/>\n\u2013 Real Decreto 783\/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protecci\u00f3n Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.<br \/>\n\u2013 Real Decreto 1546\/2004, del 25 de junio, por el que se aprueba el Plan B\u00e1sico de Emergencia Nuclear.<br \/>\n\u2013 Real Decreto 1564\/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico.<br \/>\nAdem\u00e1s, dentro del contexto de la presente Instrucci\u00f3n del Consejo, son de aplicaci\u00f3n las siguientes definiciones:<br \/>\nCentro de Apoyo en Emergencias (CAE): organizaci\u00f3n que puede prestar apoyo a cualquier central nuclear espa\u00f1ola ante un siniestro de grandes dimensiones proporcionando equipos y personas adicionales a los ya existentes en los diferentes emplazamientos. Esta infraestructura es \u00fanica y prestar\u00eda sus servicios de manera centralizada.<br \/>\nCentro Alternativo de Gesti\u00f3n de Emergencias (CAGE): Centro alternativo de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la emergencia dentro del emplazamiento como alternativa a los centros ya existentes (Centro de Apoyo T\u00e9cnico, Centro de Apoyo a la Operaci\u00f3n, Servicio M\u00e9dico, etc.).<br \/>\nCentro de Apoyo a la Operaci\u00f3n (CAO): Infraestructura y su dotaci\u00f3n, en el emplazamiento, para el apoyo a la operaci\u00f3n durante una emergencia.<br \/>\nCentro de Apoyo T\u00e9cnico (CAT): Centro principal de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la emergencia dentro del emplazamiento.<br \/>\nCentro Exterior de Emergencia (CEE): Centro localizado fuera del emplazamiento, aunque pr\u00f3ximo a este, compuesto por personal directivo, t\u00e9cnico, y administrativo, para coordinar actuaciones de la emergencia y realizar funciones de soporte log\u00edstico, asesoramiento t\u00e9cnico, control y vigilancia radiol\u00f3gica, notificaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las autoridades competentes.<br \/>\nCentro de Soporte Exterior (CSE): Centro localizado fuera del emplazamiento, compuesto por personal directivo, t\u00e9cnico, y administrativo, que facilita el apoyo de la organizaci\u00f3n corporativa del titular y lleva a cabo funciones de soporte log\u00edstico, asesoramiento t\u00e9cnico, control y vigilancia radiol\u00f3gica, notificaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las autoridades competentes.<br \/>\nDa\u00f1o Extenso: Referido a la seguridad de una central nuclear, se denomina al derivado de accidentes que sobrepasan la base de dise\u00f1o en los cuales se ha producido la p\u00e9rdida de larga duraci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y\/o del sumidero final de calor, o bien la p\u00e9rdida de grandes \u00e1reas de la central.<br \/>\nEjercicio: conjunto de actuaciones previamente programadas que, abarcando aspectos concretos y parciales del PEI, tiene como finalidad la formaci\u00f3n y el entrenamiento peri\u00f3dicos del personal de la ORE del titular de la instalaci\u00f3n en las actividades a desarrollar en situaciones de emergencia; as\u00ed como probar y mejorar los procedimientos que instrumentalizan dichas actividades y los medios materiales que integran la dotaci\u00f3n del PEI.<br \/>\nGu\u00edas de gesti\u00f3n de accidentes severos (GGAS): Gu\u00edas o procedimientos que contienen las estrategias operativas para mitigar las consecuencias de un accidente severo.<br \/>\nGu\u00edas de mitigaci\u00f3n de da\u00f1o extenso (GMDE): Gu\u00edas o procedimientos que contienen estrategias operativas alternativas para prevenir o mitigar las consecuencias de accidentes de da\u00f1o extenso..<br \/>\nGu\u00edas de emergencia de da\u00f1o extenso (GEDE): Gu\u00edas o procedimientos (en coherencia con GGAS y GMDE) asociados a la gesti\u00f3n global de la emergencia.<br \/>\nOrganizaci\u00f3n de Respuesta a Emergencia (ORE): Estructura operativa, establecida en niveles jer\u00e1rquicos, y dotada de recursos humanos, medios t\u00e9cnicos y procedimientos operativos adecuados para llevar a cabo la oportuna respuesta en caso de emergencia por parte del titular.<br \/>\nPersonal de intervenci\u00f3n en emergencias: Cualquier persona con un cometido durante la emergencia y que puede resultar expuesto a las radiaciones mientras act\u00faa en respuesta a la emergencia. El personal de intervenci\u00f3n en emergencias pueden ser trabajadores empleados, directa o indirectamente, por el titular de la instalaci\u00f3n, o personal de organizaciones exteriores a la instalaci\u00f3n.<br \/>\nPlan de Emergencia Interior (PEI): Documento Oficial de Explotaci\u00f3n en el que se describen los accidentes previsibles de la instalaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n del titular para hacer frente a esas situaciones, la notificaci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes, las medidas de protecci\u00f3n de los trabajadores, los medios y equipos para uso espec\u00edfico en emergencias y el programa de formaci\u00f3n y ejercicios que aseguren la eficacia de dicha organizaci\u00f3n. Adicionalmente establecer\u00e1 las actuaciones previstas por el titular para prestar ayuda en las intervenciones de protecci\u00f3n en el exterior de la instalaci\u00f3n, de acuerdo con los planes de emergencia exterior que establezcan los \u00f3rganos competentes, cuando as\u00ed lo determine el Consejo de Seguridad Nuclear.<br \/>\nPrograma de Vigilancia Radiol\u00f3gica en Emergencia (PVRE): Conjunto de estudios, procedimientos de muestreo, an\u00e1lisis y medida, encaminados a determinar la presencia de los radionucleidos procedentes de la instalaci\u00f3n, en los diferentes compartimentos de los ecosistemas para determinar, en una situaci\u00f3n de emergencia, la evoluci\u00f3n de los elementos radiactivos, estimar el riesgo radiol\u00f3gico potencial para la poblaci\u00f3n y establecer, en su caso, precauciones y medidas correctoras.<br \/>\nPunto protegido: Localizado dentro del emplazamiento, sirve como punto de enlace, encuentro, comunicaci\u00f3n y espera entre las actuaciones de emergencia a realizar en la instalaci\u00f3n por el personal de intervenci\u00f3n en emergencias. Dispone de medios de comunicaci\u00f3n y material necesario para facilitar esas funciones.<br \/>\nRet\u00e9n de Emergencia: Personal de la ORE disponible en un tiempo m\u00e1ximo establecido para ampliar la dotaci\u00f3n del turno de servicio y que es necesario para proporcionar una respuesta adecuada en los primeros momentos de una emergencia.<br \/>\nSAT: Proceso sistem\u00e1tico cuyo objetivo es determinar: los objetivos de aprendizaje de acuerdo a los resultados obtenidos de un an\u00e1lisis del puesto de trabajo previo; el dise\u00f1o del programa de formaci\u00f3n y entrenamiento, y la implantaci\u00f3n del mismo basada en dichos objetivos de aprendizaje; las herramientas y recursos humanos necesarios para su consecuci\u00f3n satisfactoria; la evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento personal con los objetivos de aprendizaje previstos; y por \u00faltimo, la evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n del programa de formaci\u00f3n y entrenamiento, bas\u00e1ndose en la actuaci\u00f3n del personal en su puesto de trabajo. El an\u00e1lisis del puesto de trabajo puede comprender un abanico de metodolog\u00edas que vayan desde la menor complejidad de un an\u00e1lisis de competencias detallado, hasta un an\u00e1lisis de tareas completo.<br \/>\nSimulacro del PEI: Conjunto de acciones previamente programadas, dirigidas a hacer frente a una hipot\u00e9tica situaci\u00f3n de emergencia que activa el PEI y permite comprobar su operatividad, la capacidad de la organizaci\u00f3n de respuesta del titular para afrontar situaciones de emergencia, el nivel de preparaci\u00f3n alcanzado, la eficacia con que las diferentes organizaciones involucradas llevan a cabo sus actuaciones y el empleo de los medios previstos.<br \/>\nSuceso iniciador del PEI: Conjunto de circunstancias, incidentes, o accidentes que pueden acontecer en el interior o exterior de la instalaci\u00f3n durante su funcionamiento y que representan un riesgo para la seguridad de la misma y da lugar a la activaci\u00f3n del PEI.<br \/>\nZona bajo control del explotador (ZBCE): \u00c1rea en la que se ubica la instalaci\u00f3n y terrenos circundantes en la que el titular puede determinar las actuaciones libremente, por razones de propiedad o de acuerdo con sus propietarios. Las dimensiones de esta zona se establecen en las condiciones de licenciamiento de cada instalaci\u00f3n y est\u00e1n directamente relacionadas con los resultados del an\u00e1lisis de accidentes incluido en su Estudio de Seguridad.<br \/>\nTercero.\u2003Planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\n3.1\u2003Accidentes y categor\u00edas de emergencia. El sistema de gesti\u00f3n de emergencias en instalaciones nucleares debe dise\u00f1arse para poder hacer frente, al menos, a los siguientes tipos de accidentes:<br \/>\n1.\u2003Los accidentes que son objeto de an\u00e1lisis en el Estudio de Seguridad (ES) de la instalaci\u00f3n tal como establecen el art\u00edculo 20 a) 3.\u00ba y el art\u00edculo 30.1 a) 3.\u00ba del RINR.<br \/>\n2.\u2003Accidentes m\u00e1s all\u00e1 de las bases de dise\u00f1o cuyo an\u00e1lisis haya sido requerido por el CSN en alguna fase del licenciamiento de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En el caso de las centrales nucleares, los escenarios cuyo an\u00e1lisis ha sido requerido por las ITC del CSN en relaci\u00f3n a las pruebas de resistencia post-Fukushima, y en concreto:<br \/>\na)\u2003Los accidentes de da\u00f1o extenso.<br \/>\nb)\u2003Los escenarios de p\u00e9rdidas de grandes \u00e1reas.<br \/>\nEn funci\u00f3n de la degradaci\u00f3n del nivel de seguridad y de las consecuencias radiol\u00f3gicas posibles en el exterior del emplazamiento, los accidentes y situaciones analizados en las instalaciones se clasificar\u00e1n en una categor\u00eda de emergencia. Las emergencias ser\u00e1n siempre declaradas por el Director del PEI de acuerdo con una serie de sucesos iniciadores predeterminados y coherentes con los an\u00e1lisis de accidentes, con arreglo a los siguientes criterios:<br \/>\n1.\u2003Categor\u00eda de emergencia I-Prealerta: Sucesos o situaciones operativas, de car\u00e1cter limitado en extensi\u00f3n y gravedad, que indican una degradaci\u00f3n potencial del nivel de seguridad de la instalaci\u00f3n. Son sucesos o situaciones que por s\u00ed solos no suponen una amenaza inminente a la seguridad de la instalaci\u00f3n, ni a la protecci\u00f3n del personal presente en la instalaci\u00f3n, ni del p\u00fablico del exterior.<br \/>\n2.\u2003Categor\u00eda de emergencia II-Alerta de Emergencia: Sucesos o situaciones operativas que originan o pueden originar un descenso significativo del nivel de seguridad de la instalaci\u00f3n y que, por tanto, podr\u00edan afectar a la protecci\u00f3n del personal del emplazamiento o del p\u00fablico en general.<br \/>\nComo consecuencia no cabe esperar liberaciones de material radiactivo que provoquen niveles de exposici\u00f3n en el exterior que requieran la adopci\u00f3n de medidas urgentes de protecci\u00f3n del p\u00fablico en el exterior. Estos niveles cabe esperar que est\u00e9n por debajo de 5 mSv en 48 horas de dosis efectiva o 50 mSv en 48 horas de dosis equivalente al tiroides.<br \/>\n3.\u2003Categor\u00eda de emergencia III-Emergencia en el Emplazamiento: Sucesos o situaciones operativas que originan o pueden originar un aumento muy importante en el nivel de exposici\u00f3n del personal presente en la instalaci\u00f3n y que requiere de acciones protectoras.<br \/>\nSe incluyen tambi\u00e9n en esta categor\u00eda las liberaciones de material radiactivo, que podr\u00edan alcanzar m\u00e1s all\u00e1 de la ZBCE, pero que no provocar\u00edan niveles de dosis por encima de los criterios para requerir la implantaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n urgentes en el exterior. Como consecuencia se pueden provocar en el exterior del emplazamiento niveles de exposici\u00f3n entre 5 y 10 mSv en 48 horas de dosis efectiva o entre 50 y 100 mSv en 48 horas de dosis equivalente al tiroides.<br \/>\n4.\u2003Categor\u00eda de emergencia IV-Emergencia General: Sucesos o situaciones operativas de la instalaci\u00f3n que originan un riesgo real o potencial de exposici\u00f3n a la radiaci\u00f3n del p\u00fablico o de liberaci\u00f3n de material radiactivo al exterior que requieren la implantaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n urgentes en el exterior del emplazamiento.<br \/>\nComo consecuencia, se pueden provocar en el exterior del emplazamiento niveles de exposici\u00f3n mayores de 10 mSv en 48 horas de dosis efectiva o mayores de 100 mSv en 48 horas de dosis equivalente al tiroides.<br \/>\n3.2\u2003Sucesos iniciadores. Para cada una de las categor\u00edas de accidentes y situaciones identificadas en cumplimiento del apartado 3.1 se identificar\u00e1n los sucesos iniciadores que, una vez confirmada su ocurrencia, requerir\u00e1n de la activaci\u00f3n del PEI y de la puesta en marcha de las previsiones que dicho Plan tenga para cada tipo de accidente.<br \/>\nLa definici\u00f3n de los sucesos ser\u00e1 clara y concisa, no susceptible a interpretaciones, que permita informar inequ\u00edvocamente del car\u00e1cter y del alcance de una determinada emergencia.<br \/>\nPara cada categor\u00eda de accidente, los sucesos iniciadores identificados se clasificar\u00e1n en diferentes grupos atendiendo a su naturaleza, el tipo de riesgo producido, los sistemas de la instalaci\u00f3n afectados y el nivel de radiaci\u00f3n asociado. Para llevar a cabo esta clasificaci\u00f3n se definir\u00e1n al menos, para las centrales nucleares en operaci\u00f3n, los siguientes grupos de sucesos iniciadores:<br \/>\n1.\u2003Relacionados con el sistema nuclear de suministro de vapor.<br \/>\n2.\u2003Relacionados con otros sistemas de la central nuclear.<br \/>\n3.\u2003Relacionados con incendio.<br \/>\n4.\u2003Relacionados con la seguridad f\u00edsica de la central.<br \/>\n5.\u2003Relacionados con sucesos externos u otros que no tienen relaci\u00f3n con los anteriores.<br \/>\n6.\u2003Relacionados con la Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica.<br \/>\nEn los casos de centrales nucleares en cese de explotaci\u00f3n y centrales nucleares en desmantelamiento, el tipo y n\u00famero de grupos de sucesos iniciadores depender\u00e1 de los riesgos asociados a la instalaci\u00f3n, a su autorizaci\u00f3n y a su fase de desmantelamiento.<br \/>\nLa clasificaci\u00f3n de los sucesos se har\u00e1 en grupos mutuamente excluyentes, en orden a categorizar la menor o mayor gravedad de la emergencia, de modo que quede cubierto el espectro completo de posibles sucesos.<br \/>\nPara el resto de instalaciones nucleares la descripci\u00f3n de cada suceso iniciador garantizar\u00e1 en todo momento que se tienen en cuenta los aspectos m\u00e1s conservadores y las condiciones m\u00e1s limitantes relacionadas con el suceso descrito.<br \/>\n3.3\u2003Acciones. Se definir\u00e1n, para cada categor\u00eda de emergencia, las acciones asociadas. Estas ser\u00e1n:<br \/>\n\u2013\u2002Acciones operativas, para recuperar el nivel de seguridad en la instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Acciones de notificaci\u00f3n, para informar de la situaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Acciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Acciones de respuesta, para minimizar las consecuencias del accidente.<br \/>\n\u2013\u2002Acciones protectoras.<br \/>\n\u2013\u2002Acciones de activaci\u00f3n de medios, recursos o infraestructuras.<br \/>\n\u2013\u2002Acciones de asistencia al personal afectado.<br \/>\nLa descripci\u00f3n de las acciones asociadas para cada categor\u00eda de emergencia deber\u00e1 ser documentada de forma clara y sencilla, y deber\u00e1 contener al menos:<br \/>\n\u2013\u2002El suceso o grupo de sucesos que requerir\u00e1n su puesta en pr\u00e1ctica.<br \/>\n\u2013\u2002El responsable de llevarla a cabo.<br \/>\n\u2013\u2002Los medios, recursos e infraestructuras necesarios.<br \/>\n\u2013\u2002Los resultados esperados.<br \/>\n\u2013\u2002Otras acciones que, para la mayor efectividad de esta, puedan ser requeridas en paralelo, con anterioridad o posteriormente.<br \/>\nTodas las estrategias de las que hagan uso las acciones para cada categor\u00eda de emergencia deben estar dise\u00f1adas de acuerdo con el principio de optimizaci\u00f3n desde el punto de vista de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica.<br \/>\nEn centrales nucleares con m\u00e1s de una unidad, el titular deber\u00e1 desarrollar actuaciones operativas espec\u00edficas a llevar a cabo en la unidad no afectada por la emergencia en aquellos casos en que \u00e9sta no afecta a todas las unidades.<br \/>\nLas acciones para cada categor\u00eda de emergencia deben tener en cuenta la responsabilidad del titular en la protecci\u00f3n y custodia de todo el personal que se encuentre dentro del emplazamiento.<br \/>\nLas acciones para cada categor\u00eda de emergencia contemplar\u00e1n todos los modos de operaci\u00f3n en los que puede estar la instalaci\u00f3n y, de ser necesario, se desarrollar\u00e1n acciones espec\u00edficas para los modos de operaci\u00f3n que las requieran.<br \/>\n3.3.1\u2003Niveles de referencia de exposici\u00f3n en emergencias. El titular desarrollar\u00e1 acciones de protecci\u00f3n para el personal presente en el emplazamiento que no sea personal de intervenci\u00f3n con el objetivo de que, durante una emergencia, no reciba dosis debida a la situaci\u00f3n de exposici\u00f3n de emergencia y en ning\u00fan caso por encima de los l\u00edmites de exposici\u00f3n del p\u00fablico establecidos por el Reglamento de protecci\u00f3n de la Salud frente a los riesgos derivados de la exposici\u00f3n a las radiaciones ionizantes.<br \/>\nEl titular deber\u00e1 establecer, en el desarrollo de las acciones requeridas por el apartado 3.3., un sistema de control dosim\u00e9trico para el personal de intervenci\u00f3n en emergencia, as\u00ed como los mecanismos que le permitan, durante una emergencia, adoptar niveles de referencia para la exposici\u00f3n del personal de intervenci\u00f3n de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\n\u2013\u2002Siempre que sea posible, se adoptar\u00e1n niveles de referencia por debajo de los l\u00edmites de dosis establecidos para los trabajadores expuestos en el Reglamento anteriormente citado.<br \/>\n\u2013\u2002Se adoptar\u00e1n niveles de referencia menores o iguales a 100 mSv, en funci\u00f3n de las circunstancias, para aquellos casos en los que no sea posible cumplir con lo requerido en el p\u00e1rrafo anterior,<br \/>\n\u2013\u2002Se adoptar\u00e1n niveles de referencia entre 100 y 500 mSv de dosis efectiva de radiaci\u00f3n externa, en funci\u00f3n de las circunstancias, para hacer frente a actuaciones en situaciones excepcionales que tienen por objeto salvar vidas, evitar efectos graves sobre la salud o evitar el desarrollo de condiciones catastr\u00f3ficas.<br \/>\nEl titular deber\u00e1 garantizar que todo el personal de intervenci\u00f3n en emergencia dentro del emplazamiento y que puede realizar tareas en las que se pueda superar el nivel de dosis efectiva de 100 mSv ha sido informado clara y exhaustivamente de los riesgos para la salud, que conoce las medidas de protecci\u00f3n disponibles y que realiza tales tareas de manera voluntaria.<br \/>\nEl titular facilitar\u00e1 a las organizaciones externas que han dado apoyo en la respuesta a una emergencia la informaci\u00f3n dosim\u00e9trica de los trabajadores que han participado en la respuesta a la emergencia con el objeto de que sean sometidos a la vigilancia m\u00e9dica requerida reglamentariamente y acorde con el nivel de dosis recibido.<br \/>\n3.3.2\u2003Criterios espec\u00edficos para las acciones derivadas de sucesos iniciadores relacionados con la Seguridad F\u00edsica. Se establecer\u00e1n medidas claras y precisas para asegurar que, cuando se identifiquen sucesos iniciadores relacionados con la seguridad f\u00edsica de la instalaci\u00f3n, el director del PEI sea asesorado de la manera m\u00e1s r\u00e1pida posible por el responsable de la seguridad f\u00edsica de tal forma que:<br \/>\n\u2013\u2002Se garantice una correcta identificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del suceso iniciador.<br \/>\n\u2013\u2002Se eval\u00fae correctamente la severidad del suceso, su evoluci\u00f3n y sus efectos sobre la Seguridad Nuclear y la Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Se facilite la coordinaci\u00f3n de las actuaciones previstas por el Plan de Contingencias del Plan de Protecci\u00f3n F\u00edsica (PPF) y por el PEI.<br \/>\n\u2013\u2002Se implanten las acciones previstas llevar a cabo ante sucesos de seguridad f\u00edsica de cara a evitar o minimizar la amenaza y su impacto sobre la instalaci\u00f3n, incluidas las acciones operativas de la instalaci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo que sean necesarias.<br \/>\n3.4\u2003Organizaci\u00f3n de Respuesta a Emergencia. Dotaci\u00f3n. El titular establecer\u00e1 una ORE adecuadamente dimensionada, capacitada y equipada para hacer frente a los accidentes y situaciones del apartado 3.1 y para llevar a cabo las acciones que se definan de acuerdo con el apartado 3.3.<br \/>\nEn particular, la ORE deber\u00e1 cumplir con los siguientes cuatro criterios:<br \/>\n1.\u2003Sostenibilidad, de forma que se asegura en todo momento la capacidad para ejecutar las actuaciones de mitigaci\u00f3n previstas.<br \/>\n2.\u2003Flexibilidad, de forma que se tienen previstos y se facilitan los relevos, los descansos y las entradas del personal externo de apoyo a la ORE.<br \/>\n3.\u2003Completitud, de forma que se garantiza la capacidad de dar respuesta a las tareas requeridas por las acciones asociadas a cada categor\u00eda de emergencia, cualquiera que sea su prioridad asociada al tipo de accidente y a su evoluci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Robustez, de forma que se asegure el control del personal de intervenci\u00f3n en emergencias y de su protecci\u00f3n frente a las radiaciones y otro tipo de riesgos.<br \/>\nSe definir\u00e1n, dentro de la ORE:<br \/>\n\u2013\u2002un turno de servicio, de presencia permanente en la instalaci\u00f3n, y<br \/>\n\u2013\u2002para las centrales nucleares en operaci\u00f3n, un ret\u00e9n de emergencia, de f\u00e1cil activaci\u00f3n y con un tiempo m\u00e1ximo de una hora para acudir a la instalaci\u00f3n una vez activado,<br \/>\n\u2013\u2002para el resto de instalaciones a las que aplica esta IS, un ret\u00e9n de emergencia, de f\u00e1cil activaci\u00f3n y con criterios de tiempo m\u00e1ximos de incorporaci\u00f3n que ser\u00e1n justificados si son mayores de una hora.<br \/>\nLa composici\u00f3n del turno de servicio y del ret\u00e9n de emergencia, en la fase m\u00e1s temprana de la emergencia, as\u00ed como la activaci\u00f3n posterior de otro personal de la organizaci\u00f3n de respuesta ante emergencias, si la gravedad y las caracter\u00edsticas de la emergencia lo requieren, permitir\u00e1 asegurar la capacidad de la ORE para realizar:<br \/>\n\u2013\u2002El mando y control de la emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Las operaciones de planta y estrategias de mitigaci\u00f3n necesarias para alcanzar y mantener la parada segura en centrales nucleares, y una situaci\u00f3n segura, en el resto de instalaciones.<br \/>\n\u2013\u2002Las actuaciones de lucha contra incendios.<br \/>\n\u2013\u2002Las tareas de emergencia de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica y Qu\u00edmica.<br \/>\n\u2013\u2002La declaraci\u00f3n de la categor\u00eda de emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Las comunicaciones internas y externas.<br \/>\n\u2013\u2002Las notificaciones a organismos y autoridades competentes.<br \/>\n\u2013\u2002Las operaciones de recuento, salvamento y descontaminaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002La petici\u00f3n y gesti\u00f3n de apoyos externos.<br \/>\n\u2013\u2002La estimaci\u00f3n de dosis en el emplazamiento y en el exterior.<br \/>\n\u2013\u2002La vigilancia y caracterizaci\u00f3n radiol\u00f3gica dentro de la instalaci\u00f3n y sus alrededores.<br \/>\n\u2013\u2002La evacuaci\u00f3n del personal no esencial.<br \/>\n\u2013\u2002Las tareas de registro de las actividades de la ORE.<br \/>\n\u2013\u2002Otras tareas que est\u00e9n dentro del alcance de las acciones asociadas a las diferentes categor\u00edas de emergencia.<br \/>\n3.4.1\u2003Director de la emergencia. El titular definir\u00e1 el puesto de la organizaci\u00f3n responsable de dirigir y gestionar una emergencia en el emplazamiento, denominado Director del PEI. Entre otras, ser\u00e1 funci\u00f3n del Director del PEI:<br \/>\n\u2013\u2002La declaraci\u00f3n de la categor\u00eda de emergencia y de la finalizaci\u00f3n de la emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002La notificaci\u00f3n a las autoridades, y<br \/>\n\u2013\u2002La direcci\u00f3n de todas las acciones y operaciones para hacer frente a la emergencia.<br \/>\nEstar\u00e1 claramente definido el personal capacitado para ejercer el puesto de Director de PEI y el orden de prelaci\u00f3n, as\u00ed como el mecanismo de transferencia de la direcci\u00f3n de la emergencia en caso de sustituci\u00f3n.<br \/>\n3.4.2\u2003Otros puestos de la ORE. Se elaborar\u00e1 un organigrama con todos los puestos de la ORE que incluir\u00e1 el n\u00famero de personas, la dependencia jer\u00e1rquica, y las funciones y responsabilidades de cada puesto. Se cuidar\u00e1 el cumplimiento con los requisitos de sostenibilidad, flexibilidad, completitud y robustez requeridos a la ORE para cumplir con todas las tareas de las acciones asociadas a cada categor\u00eda de emergencia.<br \/>\nAsimismo, se elaborar\u00e1 un listado, para cada puesto de la ORE, de los miembros de la organizaci\u00f3n del titular que podr\u00e1n ocupar ese puesto, con un orden de prelaci\u00f3n all\u00e1 donde sea necesario.<br \/>\n3.4.3\u2003Turno de servicio y ret\u00e9n de emergencia. Para dimensionar correctamente el turno de servicio y el ret\u00e9n de emergencia en cuanto a n\u00famero de componentes y cualificaci\u00f3n de cada uno de ellos se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de la ORE que tendr\u00e1 en cuenta los aspectos que se citan m\u00e1s adelante. Las centrales nucleares en operaci\u00f3n seguir\u00e1n la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de los recursos necesarios para la organizaci\u00f3n de respuesta ante emergencias.<br \/>\nLos aspectos que deben formar parte del an\u00e1lisis son:<br \/>\n\u2013\u2002El accidente postulado, entre los analizados de acuerdo con el apartado 3.1, m\u00e1s conservador, entendiendo por tal, el m\u00e1s severo que se pueda considerar, a los efectos de este an\u00e1lisis, envolvente del resto.<br \/>\n\u2013\u2002El accidente, o accidentes considerados deben analizarse bajo dos condiciones de contorno complementarias, a saber:<br \/>\n\u2022\u2002Sucesos externos que limitan la posibilidad de acceso al emplazamiento del ret\u00e9n de emergencia durante un tiempo de 24 horas.<br \/>\n\u2022\u2002Sucesos que provocan la p\u00e9rdida de grandes \u00e1reas y de una parte del personal del turno de servicio, si es de aplicaci\u00f3n de acuerdo a lo requerido en apartado 3.1.<br \/>\n\u2013\u2002Los recursos humanos y materiales requeridos por las acciones necesarias para hacer frente al accidente considerado.<br \/>\n\u2013\u2002El tiempo m\u00e1ximo que se le concede al personal del ret\u00e9n de emergencia para acudir a la instalaci\u00f3n una vez activado.<br \/>\n\u2013\u2002Las tareas que puedan ser realizadas por otro personal de la ORE que no tenga l\u00edmite de tiempo para acudir a la instalaci\u00f3n una vez activado.<br \/>\n\u2013\u2002El tiempo postulado para realizar cada una de las acciones operativas requeridas para mitigar las consecuencias del accidente, as\u00ed como otras alternativas a \u00e9stas, para las situaciones en que puedan ser necesarias, todo ello junto con la ejecuci\u00f3n de las acciones asociadas a cada categor\u00eda de emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Las tareas asignadas a cada puesto de la ORE, su prioridad, el tiempo necesario para su ejecuci\u00f3n y las capacidades de los miembros de la ORE para cumplir con ellas en condiciones de accidente.<br \/>\n\u2013\u2002Las tareas asociadas a acciones de mitigaci\u00f3n alternativas para el caso de que no se puedan realizar las previstas.<br \/>\n\u2013\u2002Los tiempos de respuesta esperables, en las condiciones de accidente consideradas, de los apoyos externos considerados.<br \/>\n\u2013\u2002Las necesidades asociadas a las emergencias de larga duraci\u00f3n, que abarquen varios d\u00edas, semanas o meses.<br \/>\nComo resultado de este an\u00e1lisis se obtendr\u00e1:<br \/>\n\u2013\u2002La dotaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria del turno de servicio con presencia permanente en la instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002La dotaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria del ret\u00e9n de emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002El tiempo m\u00e1ximo para acudir a la instalaci\u00f3n del personal del ret\u00e9n de emergencia una vez activado.<br \/>\n\u2013\u2002El n\u00famero de apoyos externos, sus capacidades y el tiempo esperado para acudir a la instalaci\u00f3n de cada uno de estos apoyos.<br \/>\n\u2013\u2002Otros aspectos que puedan ser necesarios cumplir para garantizar los resultados del an\u00e1lisis.<br \/>\nLas capacidades de la Unidad Militar de Emergencia disponibles a partir de los acuerdos que puedan existir entre esta Unidad y los titulares de las centrales nucleares, no se tendr\u00e1n en cuenta a la hora de realizar este an\u00e1lisis.<br \/>\nEl an\u00e1lisis aqu\u00ed requerido deber\u00e1 revisarse y actualizarse de acuerdo con el estado del arte de la gesti\u00f3n de emergencias, al menos cada vez que el titular elabore una revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la seguridad, siempre que se modifique la ORE, y en todo caso cuando sea requerido por el CSN.<br \/>\n3.5\u2003Instalaciones, medios y equipos previstos para la gesti\u00f3n de emergencia. Estar\u00e1n identificados todas las instalaciones, los medios y los equipos necesarios para cumplir con las tareas de las acciones de cada categor\u00eda de emergencia. As\u00ed mismo, deber\u00e1n tener las caracter\u00edsticas necesarias para cumplir adecuadamente con las funciones asignadas (rango de medida, presi\u00f3n de salida de una bomba, tensi\u00f3n nominal, etc.).<br \/>\nEn particular, deber\u00e1n estar identificados los medios, equipos e instrumentos necesarios para identificar los sucesos iniciadores. En caso de no funcionalidad de alguno de ellos (de los medios, equipos o instrumentos), deber\u00e1n estar establecidas las acciones compensatorias y los plazos m\u00e1ximos para adoptarlas.<br \/>\nLas instalaciones, medios y equipos necesarios para la gesti\u00f3n de las emergencias ser\u00e1n sometidos a un programa de mantenimiento y pruebas conforme a lo establecido en el apartado 4.5 de la presente Instrucci\u00f3n, en orden a garantizar su fiabilidad y disponibilidad.<br \/>\n3.5.1\u2003Centros de gesti\u00f3n de emergencias. Los emplazamientos donde existan instalaciones nucleares deber\u00e1n contar con, al menos, los siguientes centros para la gesti\u00f3n de emergencias:<br \/>\n\u2013\u2002La sala de control, o equivalente: Actuar\u00e1 como centro de gesti\u00f3n de emergencias hasta que est\u00e9 constituido el CAT.<br \/>\n\u2013\u2002Centro de Apoyo T\u00e9cnico (CAT).<br \/>\nLas centrales nucleares en operaci\u00f3n dispondr\u00e1n adem\u00e1s de un Centro Alternativo de Gesti\u00f3n de Emergencias (CAGE).<br \/>\nEl resto de instalaciones nucleares deber\u00e1n analizar la necesidad de contar con un centro alternativo de gesti\u00f3n de emergencias en funci\u00f3n de su an\u00e1lisis de riesgos y de la funcionalidad y fiabilidad del CAT requerido anteriormente.<br \/>\nEstar\u00e1n establecidas las especificaciones que estos centros, como centros de gesti\u00f3n de emergencias, deber\u00e1n cumplir en cuanto a:<br \/>\n\u2013\u2002Habitabilidad.<br \/>\n\u2013\u2002Ergonom\u00eda.<br \/>\n\u2013\u2002Robustez ante sucesos internos y externos.<br \/>\nPara cada centro de gesti\u00f3n de emergencias estar\u00e1n definidas sus funciones y los procedimientos de activaci\u00f3n y uso, que deber\u00e1n incluir:<br \/>\n\u2013\u2002Los criterios para la activaci\u00f3n y para su evacuaci\u00f3n en caso necesario.<br \/>\n\u2013\u2002Los solapes con otros centros de gesti\u00f3n de emergencia que garanticen que en todo momento existe alg\u00fan centro disponible y activado.<br \/>\nAdem\u00e1s tambi\u00e9n deber\u00e1n estar especificados, para cada centro de gesti\u00f3n de emergencias:<br \/>\n\u2013\u2002La documentaci\u00f3n disponible necesaria para ejecutar la funci\u00f3n asignada.<br \/>\n\u2013\u2002Los medios de comunicaci\u00f3n disponibles.<br \/>\n\u2013\u2002El equipamiento de protecci\u00f3n personal individualizado disponible para el personal de la ORE que est\u00e1 previsto que pueda requerirlo, indicando al menos el n\u00famero de m\u00e1scaras y equipos aut\u00f3nomos de respiraci\u00f3n y otro equipamiento de protecci\u00f3n personal.<br \/>\n\u2013\u2002Las herramientas inform\u00e1ticas de que se dispone.<br \/>\n\u2013\u2002Los equipos port\u00e1tiles de medida de la radiaci\u00f3n disponibles, y los procedimientos de uso de dichos equipos.<br \/>\n\u2013\u2002Los equipos port\u00e1tiles disponibles de iluminaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Los procedimientos de activaci\u00f3n y criterios de uso de cada centro, en funci\u00f3n de la severidad del accidente y de la duraci\u00f3n de la emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Las rutas de acceso a cada centro, y las rutas en el interior, que deber\u00e1n identificar rutas potencialmente contaminadas y rutas libres de contaminaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002El equipamiento y la log\u00edstica que garanticen la habitabilidad no radiol\u00f3gica para las condiciones m\u00e1s severas de uso de cada centro durante un tiempo determinado tras la activaci\u00f3n del centro.<br \/>\n3.5.1.1\u2003Especificaciones del equipamiento de los centros de gesti\u00f3n de emergencias. Los centros de gesti\u00f3n de emergencias deben estar equipados con medios de comunicaci\u00f3n que permitan:<br \/>\n\u2013\u2002Las comunicaciones internas dentro del emplazamiento entre el personal de la ORE y cada centro.<br \/>\n\u2013\u2002Las comunicaciones de voz y datos entre cada centro y, por un lado, el Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa de la direcci\u00f3n exterior de la emergencia (CECOP), y por otro, la Sala de Emergencias del CSN (Salem).<br \/>\nEstos medios de comunicaci\u00f3n han de tener un nivel de redundancia suficiente como para mantener su fiabilidad en caso de fallo m\u00faltiple de los equipos, de las redes o de los soportes en los que est\u00e1n basados.<br \/>\nLos centros de gesti\u00f3n de emergencias deben estar equipados con herramientas que permitan estimar las consecuencias radiol\u00f3gicas en el exterior del emplazamiento a partir de los datos conocidos del accidente y de su evoluci\u00f3n probable.<br \/>\nLos equipos port\u00e1tiles de medida disponibles en los centros de gesti\u00f3n de emergencias deben ser capaces de medir en rangos esperables durante una emergencia. As\u00ed mismo, estos equipos deben ser mantenidos adecuadamente para garantizar su funcionalidad en todo momento.<br \/>\nLos equipos port\u00e1tiles de iluminaci\u00f3n deben tener una autonom\u00eda de al menos 8 horas.<br \/>\n3.5.1.2\u2003Especificaciones propias del CAGE. Es el centro de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la emergencia que existe como alternativa a los centros normales (CAT, CAO, Servicio M\u00e9dico, etc.), en caso de indisponibilidad de \u00e9stos durante una emergencia con Da\u00f1o Extenso o cualquier otra emergencia que por su evoluci\u00f3n o consecuencias obligue a la evacuaci\u00f3n de alguno de esos centros. Tambi\u00e9n se utilizar\u00e1 en cualquier otra situaci\u00f3n por decisi\u00f3n del Director del PEI en base a criterios preestablecidos.<br \/>\nEl centro deber\u00e1 tener un dise\u00f1o esencialmente funcional y robusto, dotado de blindaje y protecci\u00f3n contra las radiaciones ionizantes, capaz de resistir sismos severos, con capacidad m\u00ednima para albergar de forma simult\u00e1nea a 70 personas en los emplazamientos con 1 reactor y a 120 personas en los emplazamientos con 2 reactores. Estar\u00e1 ubicado a m\u00e1s de 91,44 metros (100 yardas) de edificios sensibles ante el potencial impacto de un avi\u00f3n, en cota no inundable.<br \/>\nDeber\u00e1 disponer de alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica segura, comunicaciones reforzadas respecto de las existentes en el CAT incluyendo comunicaci\u00f3n por sat\u00e9lite, sistema de ventilaci\u00f3n filtrada, as\u00ed como de otros servicios auxiliares, que garanticen la habitabilidad del centro durante un m\u00ednimo de 72 horas, desde su activaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, el CAGE dispondr\u00e1 de:<br \/>\n\u2013\u2002\u00c1rea de gesti\u00f3n de la emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Un laboratorio para la medida de muestras activas.<br \/>\n\u2013\u2002\u00c1reas de descontaminaci\u00f3n de personal y de equipos.<br \/>\n\u2013\u2002Una zona para el almacenamiento de peque\u00f1o material radiom\u00e9trico, de protecci\u00f3n, de iluminaci\u00f3n y de intendencia.<br \/>\n3.5.2\u2003Otros centros y \u00e1reas de emergencias. En el caso de centrales nucleares en operaci\u00f3n se deber\u00e1n definir e identificar los siguientes centros y \u00e1reas de emergencias:<br \/>\n\u2013\u2002Centros de apoyo a la operaci\u00f3n (CAO).<br \/>\n\u2013\u2002Puntos de concentraci\u00f3n del personal evacuable.<br \/>\n\u2013\u2002El Centro de emergencia exterior (CEE).<br \/>\n\u2013\u2002El Centro de soporte exterior (CSE).<br \/>\n\u2013\u2002Plataformas de evacuaci\u00f3n a\u00e9rea preparadas para la llegada por v\u00eda a\u00e9rea de apoyos externos.<br \/>\n\u2013\u2002\u00c1reas seguras donde se almacenan equipos para la mitigaci\u00f3n de accidentes severos.<br \/>\n\u2013\u2002Puntos protegidos.<br \/>\n\u2013\u2002Instalaciones m\u00e9dicas.<br \/>\nEl resto de instalaciones nucleares, para cada uno de los centros y \u00e1reas de emergencias del listado anterior, deber\u00e1 analizar si son necesarios y con qu\u00e9 alcance lo son, de acuerdo con su an\u00e1lisis de riesgos y las caracter\u00edsticas de su emplazamiento.<br \/>\nPara cada uno de esos centros se deber\u00e1 describir:<br \/>\n\u2013\u2002La localizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002El equipamiento que debe estar disponible.<br \/>\n\u2013\u2002Las funciones que cumplen en emergencias.<br \/>\n\u2013\u2002Los modos de activaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002El personal que har\u00e1 uso de ellos.<br \/>\n\u2013\u2002Los mecanismos de coordinaci\u00f3n con otros centros de emergencias.<br \/>\n3.5.3\u2003Centro de Apoyo Exterior (CAE). Con el fin de dotar de diversidad, independencia y como complemento eficaz a las medidas disponibles para responder ante una emergencia, los titulares de las centrales nucleares en operaci\u00f3n, deber\u00e1n establecer y mantener adecuadamente una instalaci\u00f3n centralizada, fuera del emplazamiento, con unos equipos especificados, debidamente probados y mantenidos, as\u00ed como con personal cualificado y entrenado para instalar y operar dichos equipos, y apoyar las estrategias operativas de mitigaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n dentro de las 24 horas desde su activaci\u00f3n por el correspondiente Director del PEI. Esta instalaci\u00f3n contar\u00e1 con los medios suficientes para garantizar la disponibilidad del personal y equipos asignados al CAE para cada una de las centrales nucleares.<br \/>\nSe deber\u00e1n establecer:<br \/>\n\u2013\u2002Los criterios con los que se solicitar\u00e1n los medios del CAE.<br \/>\n\u2013\u2002Los procedimientos de actuaci\u00f3n, que incluyan el transporte.<br \/>\n\u2013\u2002Programas de entrenamiento y ejercicios.<br \/>\n\u2013\u2002Actuaci\u00f3n en caso de identificar deficiencias.<br \/>\n3.5.4\u2003Otros medios. El titular deber\u00e1 establecer, y mantener adecuadamente para su uso, los equipos port\u00e1tiles necesarios para ejecutar las estrategias de mitigaci\u00f3n de los accidentes de da\u00f1o extenso.<br \/>\nAsimismo, el titular deber\u00e1 establecer y mantener los equipos y medios de transporte necesarios para ejecutar el programa de vigilancia radiol\u00f3gica en emergencias fuera del emplazamiento.<br \/>\nLos equipos y medios necesarios para mitigar sucesos iniciadores relacionados con incendios y seguridad f\u00edsica cumplir\u00e1n con los requisitos establecidos en sus correspondientes planes espec\u00edficos.<br \/>\nEl titular dispondr\u00e1 de los medios y equipos necesarios para, en las condiciones ambientales y de disponibilidad de infraestructuras y recursos esperables en los escenarios analizados de da\u00f1o extenso, estimar las emisiones radiactivas en caso de accidente, incluyendo los analizados en los escenarios de da\u00f1o extenso mencionados.<br \/>\nEl titular dispondr\u00e1 de medios de transporte dentro o fuera del emplazamiento, propios o contratados, para llevar a cabo las acciones protectoras y de asistencia al personal afectado previstas, definiendo tiempos de actuaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y capacidades de los mismos.<br \/>\n3.6\u2003Plan de Emergencia Interior. Tal como requiere el RINR en su art\u00edculo 20.d), el titular de una instalaci\u00f3n deber\u00e1 mantener un documento oficial de explotaci\u00f3n denominado Plan de Emergencia Interior (PEI).<br \/>\nEl PEI cumplir\u00e1 con lo requerido por el RINR y ser\u00e1 el documento, junto con los procedimientos que los desarrollan, mediante el cual se justificar\u00e1 el cumplimiento con todos los requisitos de esta Instrucci\u00f3n.<br \/>\nEl PEI podr\u00e1 completarse mediante un conjunto de procedimientos que deber\u00e1n ser enumerados en uno de sus anexos. Estos procedimientos se referir\u00e1n a aspectos concretos mencionados en el PEI y ser\u00e1n considerados documentos que lo desarrollan.<br \/>\nEl PEI debe contener la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Los principios y bases de tipo general, tanto administrativas como t\u00e9cnicas, con los que ha sido elaborado.<br \/>\n\u2013\u2002Descripci\u00f3n detallada de los objetivos, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y alcance.<br \/>\n\u2013\u2002La localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica del emplazamiento de la instalaci\u00f3n, en particular, sus coordenadas geogr\u00e1ficas y altura sobre el nivel del mar.<br \/>\n\u2013\u2002La colaboraci\u00f3n que debe prestar el titular de la autorizaci\u00f3n a las organizaciones competentes y los organismos concernidos de las administraciones p\u00fablicas en la implantaci\u00f3n y mantenimiento de la eficacia de los planes exteriores de emergencia, as\u00ed como en la puesta en pr\u00e1ctica de las medidas de protecci\u00f3n y otras actuaciones de emergencia, atendiendo a lo establecido en el Plan B\u00e1sico de Emergencia Nuclear (Plaben) y en la Directriz B\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico (DBRR), seg\u00fan aplique.<br \/>\n\u2013\u2002Los mecanismos de coordinaci\u00f3n y ayuda a los planes exteriores de emergencia nuclear.<br \/>\n\u2013\u2002El listado de procedimientos que lo desarrollan.<br \/>\n\u2013\u2002Los criterios y requisitos b\u00e1sicos establecidos en la presente Instrucci\u00f3n del Consejo.<br \/>\n3.6.1\u2003Modificaciones del Plan de Emergencia Interior. Las modificaciones del PEI que alteran o modifican aspectos de Seguridad Nuclear y Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica deben ser aprobadas por el Ministerio Competente, previo informe favorable del CSN. La solicitud de aprobaci\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un documento justificativo de los cambios propuestos.<br \/>\nSe entender\u00e1 que se modifican aspectos de Seguridad Nuclear y Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica, en aquellas ocasiones en las que las modificaciones incorporadas al PEI se encuentren entre las siguientes:<br \/>\na)\u2003Cambios derivados de la aplicaci\u00f3n de nueva reglamentaci\u00f3n o de gu\u00edas o instrucciones en materia de gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\nb)\u2003Cambios en la redacci\u00f3n del texto de sucesos iniciadores.<br \/>\nc)\u2003Modificaciones en los criterios de clasificaci\u00f3n de las categor\u00edas de emergencia y de su declaraci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Modificaciones en los criterios y contenido de las notificaciones a las autoridades.<br \/>\ne)\u2003Cambios en la organizaci\u00f3n de respuesta del titular y en las dependencias org\u00e1nicas de sus puestos.<br \/>\nf)\u2003Cambios en las instalaciones y en la dotaci\u00f3n de medios humanos y\/o materiales de la organizaci\u00f3n de respuesta, y equipos de emergencia.<br \/>\ng)\u2003Cambios en las acciones y medidas de respuesta ante emergencias.<br \/>\nh)\u2003Cambios en las funciones de Apoyo Exterior ante emergencias.<br \/>\ni)\u2003Cambios en los mecanismos de mantenimiento del plan, entre otros, aquellos que afecten al coordinador del PEI o al Plan de Formaci\u00f3n y entrenamiento del personal.<br \/>\nLas modificaciones al PEI que incluyan cambios en la ORE se acompa\u00f1ar\u00e1n de un documento sobre gesti\u00f3n del cambio con el siguiente contenido:<br \/>\n\u2013\u2002An\u00e1lisis y justificaci\u00f3n de los cambios organizativos.<br \/>\n\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de los documentos afectados y programa para su actualizaci\u00f3n,<br \/>\n\u2013\u2002Formaci\u00f3n requerida por las personas afectadas por los cambios y los planes para su obtenci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002An\u00e1lisis del impacto de los cambios sobre la capacidad t\u00e9cnica de la organizaci\u00f3n, y<br \/>\n\u2013\u2002Descripci\u00f3n del proceso y programa de implantaci\u00f3n de los cambios.<br \/>\n3.6.1.1\u2003Modificaciones menores del Plan de Emergencia Interior. Aquellas otras modificaciones del PEI que no incurran en ninguno de los aspectos enumerados en el apartado 3.6.1 precedente podr\u00e1n ser consideradas cambios menores del PEI.<br \/>\nLos titulares de aquellas instalaciones cuya autorizaci\u00f3n se lo permita, podr\u00e1n hacer cambios menores a sus PEI sin necesidad de recabar la aprobaci\u00f3n del Ministerio competente.<br \/>\nCuando el titular apruebe una nueva revisi\u00f3n del PEI que incorpore \u00fanicamente cambios menores, remitir\u00e1 esa revisi\u00f3n al CSN en el plazo especificado en el art\u00edculo sexto de esta IS y adjuntar\u00e1 un informe justificativo de que los cambios incorporados son efectivamente menores de acuerdo con los criterios anteriores.<br \/>\nEn todos los casos, los cambios menores al PEI no deber\u00e1n suponer reducci\u00f3n de los requisitos de la revisi\u00f3n en vigor.<br \/>\n3.6.2\u2003Gesti\u00f3n y control de la configuraci\u00f3n del PEI y los procedimientos que lo desarrollan. El titular establecer\u00e1 los mecanismos y criterios previstos para analizar, actualizar y mejorar peri\u00f3dicamente el PEI y los procedimientos que lo desarrollan, as\u00ed como para someter a aprobaci\u00f3n oficial una nueva revisi\u00f3n del PEI.<br \/>\nEl titular deber\u00e1 establecer mediante procedimiento los plazos que deben cumplirse con la entrada en vigor de una nueva revisi\u00f3n del PEI relativos a:<br \/>\n\u2013\u2002La distribuci\u00f3n de las copias controladas en los centros de emergencias del titular dentro y fuera del emplazamiento.<br \/>\n\u2013\u2002La formaci\u00f3n al personal de la ORE sobre los cambios que se introducir\u00e1n en la nueva revisi\u00f3n.<br \/>\nLas revisiones de los PEI entrar\u00e1n en vigor como muy tarde:<br \/>\n\u2013\u2002Al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n por el titular, en el caso de aquellas que solo incorporan cambios menores.<br \/>\n\u2013\u2002Al d\u00eda siguiente a que la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n por el Ministerio competente sea firme a todos los efectos, en el resto de los casos.<br \/>\nLos documentos que desarrollan el PEI estar\u00e1n siempre actualizados y entrar\u00e1n en vigor el mismo d\u00eda de la entrada en vigor del PEI correspondiente en la instalaci\u00f3n. Las revisiones de documentos de desarrollo del PEI, no asociadas a una revisi\u00f3n de \u00e9ste, entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n por el titular.<br \/>\nEl titular debe llevar un registro de la distribuci\u00f3n como copia controlada del PEI y los procedimientos que lo desarrollan, as\u00ed como otra documentaci\u00f3n de apoyo en emergencias que est\u00e9 asignada a los centros de gesti\u00f3n de la emergencia.<br \/>\nCuarto.\u2003Preparaci\u00f3n y mantenimiento de la gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\n4.1\u2003Cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal de la ORE. El titular deber\u00e1 realizar un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de las necesidades de cualificaci\u00f3n de cada puesto de la ORE mediante la metodolog\u00eda SAT; en base al cual establecer\u00e1 un programa de formaci\u00f3n y entrenamiento inicial y peri\u00f3dico del personal de la ORE.<br \/>\nEl titular establecer\u00e1 la formaci\u00f3n inicial requerida para cada puesto de la ORE, y en qu\u00e9 forma esta formaci\u00f3n ser\u00e1 actualizada anualmente para incluir las lecciones aprendidas de la experiencia propia, de los accidentes que en cada momento pudieran considerarse y de los requerimientos que al respecto pudiera establecer el CSN.<br \/>\nEl titular deber\u00e1 establecer un programa de formaci\u00f3n en preparaci\u00f3n de emergencias, referido a la formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica m\u00ednima por persona y a\u00f1o natural, y a los contenidos a impartir para cubrir toda la formaci\u00f3n definida para cada puesto de la ORE. As\u00ed mismo, tambi\u00e9n se establecer\u00e1n:<br \/>\n\u2013\u2002Criterios para la evaluaci\u00f3n del cumplimiento del programa.<br \/>\n\u2013\u2002Medidas compensatorias para los casos en que no se cumpla el programa. Estos casos deber\u00e1n estar justificados.<br \/>\nSe deber\u00e1 asegurar que todos los puestos de la ORE tienen asignado suficiente personal adecuadamente cualificado y entrenado, teniendo en cuenta turnos y relevos pertinentes, para todo tipo de emergencias, incluidas aquellas que puedan tener varias semanas de duraci\u00f3n y, en el caso de centrales nucleares, tambi\u00e9n las que puedan afectar a varias unidades.<br \/>\n4.2\u2003Plan de entrenamiento mediante ejercicios. El titular establecer\u00e1 un plan de entrenamiento mediante ejercicios. Este plan:<br \/>\n\u2013\u2002Identificar\u00e1 todas las tareas y actividades de las acciones para cada categor\u00eda de emergencias, incluidas las acciones de las estrategias de las Gu\u00edas de gesti\u00f3n de da\u00f1o extenso (GEDE) y Gu\u00edas de mitigaci\u00f3n de da\u00f1o extenso (GMDE), cuando apliquen.<br \/>\n\u2013\u2002Garantizar\u00e1 que todas las tareas y actividades son entrenadas de manera peri\u00f3dica por todo el personal asignado a puestos de la ORE en los que tienen asignada la realizaci\u00f3n de esas tareas y actividades.<br \/>\n\u2013\u2002Establecer\u00e1 un per\u00edodo, que no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os, para cubrir el contenido completo, asociado a los diferentes escenarios y accidentes posibles, de cada ejercicio.<br \/>\n\u2013\u2002Establecer\u00e1 un procedimiento de evaluaci\u00f3n de los ejercicios que permitir\u00e1 extraer lecciones aprendidas.<br \/>\n\u2013\u2002Establecer\u00e1 acciones compensatorias para los casos en los que no se cumpla con lo programado. Estos casos deber\u00e1n estar justificados.<br \/>\nSe elaborar\u00e1 un programa anual de ejercicios a partir del plan de entrenamiento mediante ejercicios que deber\u00e1 remitirse al CSN en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o anterior a su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEl alcance del plan de entrenamiento mediante ejercicios debe ser al menos el siguiente:<br \/>\n\u2013\u2002Manejo de los equipos y sistemas (de comunicaciones, de evaluaci\u00f3n del accidente, de estimaci\u00f3n de dosis, de lucha contraincendios, de asistencia sanitaria, de vigilancia radiol\u00f3gica, de equipos port\u00e1tiles, de sistemas de planta).<br \/>\n\u2013\u2002Manejo de los equipos de protecci\u00f3n individual.<br \/>\n\u2013\u2002Conocimiento b\u00e1sico en medidas de protecci\u00f3n en emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Acciones de Mando y control.<br \/>\n\u2013\u2002Coordinaci\u00f3n entre grupos de emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Conocimiento de la instalaci\u00f3n y de los equipos, medios e instalaciones de emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Manejo de procedimientos, instrucciones y gu\u00edas.<br \/>\nEl plan de entrenamiento mediante ejercicios deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\n\u2013\u2002Evaluaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de sucesos iniciadores.<br \/>\n\u2013\u2002Categorizaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Comunicaciones y notificaciones.<br \/>\n\u2013\u2002Primeros auxilios, salvamento y descontaminaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Evaluaci\u00f3n y vigilancia radiol\u00f3gica, interior y exterior.<br \/>\n\u2013\u2002Procedimientos de toma de muestras en accidente.<br \/>\n\u2013\u2002Lucha contra incendios.<br \/>\n\u2013\u2002Localizaci\u00f3n del personal, evacuaci\u00f3n de zonas, recuento y control de accesos.<br \/>\n\u2013\u2002Coordinaci\u00f3n entre centros de emergencia, de apoyo y de soporte o de servicios concertados.<br \/>\n\u2013\u2002Aplicaci\u00f3n de Manuales o Gu\u00edas de Gesti\u00f3n de Accidentes Severos (en las instalaciones que disponen de ellos).<br \/>\n\u2013\u2002Puesta en pr\u00e1ctica de las estrategias de las GEDE y GMDE (en las instalaciones que disponen de ellas).<br \/>\n\u2013\u2002Actividades y tareas asignadas a los apoyos externos.<br \/>\nLa frecuencia de los ejercicios que abarcan los aspectos anteriores ser\u00e1 anual, salvo en el caso en los que se prueban los apoyos externos, sus capacidades, la compatibilidad de sus equipos con las instalaciones de la planta y los mecanismos de coordinaci\u00f3n con sus organizaciones, que no podr\u00e1 ser inferior a una vez cada cinco a\u00f1os.<br \/>\nLas lecciones aprendidas identificadas mediante el procedimiento de evaluaci\u00f3n de los ejercicios se incorporar\u00e1n al PEI, los procedimientos que lo desarrollan, o a otros documentos de gesti\u00f3n de emergencias, seg\u00fan corresponda en cada caso, en un plazo no superior a dos a\u00f1os desde que se identificaron.<br \/>\nSe guardar\u00e1 un registro documental de la realizaci\u00f3n de cada ejercicio.<br \/>\nEl titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 elaborar y enviar al CSN durante el primer trimestre de cada a\u00f1o natural, un informe sobre la ejecuci\u00f3n del programa de formaci\u00f3n y entrenamiento del personal que forma la ORE del titular que incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre la formaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua en preparaci\u00f3n de emergencias as\u00ed como sobre las desviaciones producidas en el mismo.<br \/>\nEste informe deber\u00e1 contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n respecto al programa de formaci\u00f3n inicial del personal que pretende acceder a la ORE:<br \/>\n\u2013\u2002Sesiones lectivas programadas.<br \/>\n\u2013\u2002Fechas de realizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Nombre y puesto previsto a ocupar de los asistentes a las sesiones lectivas.<br \/>\n\u2013\u2002Listado del personal que no ha asistido a pesar de estar previsto en el programa de formaci\u00f3n inicial.<br \/>\n\u2013\u2002Resultado de la evaluaci\u00f3n individual de los participantes.<br \/>\n\u2013\u2002Lecciones aprendidas y propuestas de mejora identificadas.<br \/>\nAsimismo respecto al programa de formaci\u00f3n lectiva y entrenamiento en continuo del personal que forma parte de la ORE, el informe deber\u00e1 contener:<br \/>\n\u2013\u2002Listado de las sesiones lectivas realizadas, fecha, nombre y puesto de los participantes.<br \/>\n\u2013\u2002Resultado de la evaluaci\u00f3n individual de los participantes a las sesiones lectivas.<br \/>\n\u2013\u2002Listado de ejercicios realizados.<br \/>\n\u2013\u2002Fechas de realizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Nombre y puesto de los actuantes previstos en cada ejercicio.<br \/>\n\u2013\u2002Organizaciones de apoyo y de soporte intervinientes en cada ejercicio.<br \/>\n\u2013\u2002Listado del personal que no ha participado en los ejercicios a pesar de estar previsto en el programa de ejercicios.<br \/>\n\u2013\u2002Resultado de la evaluaci\u00f3n individual de los participantes en los ejercicios.<br \/>\n\u2013\u2002Lecciones aprendidas, plazos y acciones para implantarlas; acciones pendientes y sus responsables.<br \/>\n\u2013\u2002Recomendaciones que, en su caso, procedan.<br \/>\nEl titular deber\u00e1 asegurar que las lecciones aprendidas y las recomendaciones del informe se implantan en un plazo establecido de acuerdo con su importancia para el sistema de gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\nEl titular deber\u00e1 asegurar que, al menos con periodicidad semestral, se efect\u00faa y se deja registro del seguimiento de las acciones y recomendaciones derivadas del informe.<br \/>\n4.3\u2003Simulacros del PEI. El titular elaborar\u00e1 un programa plurianual de simulacros:<br \/>\na)\u2003En el caso de centrales nucleares en operaci\u00f3n se realizar\u00e1 un simulacro de emergencia anual.<br \/>\nb)\u2003En el resto de instalaciones, la frecuencia del simulacro ser\u00e1 la que determine su PEI.<br \/>\nEl titular elaborar\u00e1 un plan para cada simulacro donde establecer\u00e1 los objetivos a alcanzar y el escenario que garantizar\u00e1 que deban activarse en la respuesta todos los puestos de la ORE.<br \/>\nEl titular asegurar\u00e1 que en la realizaci\u00f3n del simulacro no se ve afectada la operaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nEl CSN podr\u00e1 requerir al titular la realizaci\u00f3n de un simulacro de emergencia en cualquier momento con el objeto de comprobar sus capacidades de respuesta ante emergencias. Para ello, el CSN emitir\u00e1 las instrucciones espec\u00edficas que sean necesarias.<br \/>\nEl CSN establecer\u00e1 cada a\u00f1o un alcance m\u00ednimo para el escenario del simulacro.<br \/>\nDe acuerdo con el alcance m\u00ednimo, el contenido del escenario deber\u00e1 contemplar, cada ciclo de cinco a\u00f1os, al menos las siguientes situaciones cuando sean de aplicaci\u00f3n en la instalaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Acci\u00f3n hostil en el emplazamiento.<br \/>\n\u2013\u2002Accidente de r\u00e1pida evoluci\u00f3n. De inicio o de r\u00e1pida evoluci\u00f3n a una emergencia de categor\u00eda III o categor\u00eda IV.<br \/>\n\u2013\u2002Afectaci\u00f3n de varias unidades simult\u00e1neamente.<br \/>\n\u2013\u2002Accidente de da\u00f1o extenso.<br \/>\n\u2013\u2002P\u00e9rdida de centros de emergencia.<br \/>\nEl contenido del escenario no deber\u00e1 ser distribuido ni conocido por el personal de la organizaci\u00f3n de emergencia del titular que vaya a actuar en el desarrollo del simulacro.<br \/>\nCon dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha de la realizaci\u00f3n del simulacro se remitir\u00e1, como documentaci\u00f3n confidencial, al CSN, y a la atenci\u00f3n del responsable que se determine, una propuesta detallada del Plan del Simulacro, que tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\n\u2013\u2002El alcance m\u00ednimo establecido por el CSN.<br \/>\n\u2013\u2002Los supuestos particulares que se hayan establecido.<br \/>\n\u2013\u2002La hora cero de inicio de la simulaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Las condiciones operativas iniciales de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002El cronograma de sucesos iniciadores previsto y.<br \/>\n\u2013\u2002Los tiempos estimados en que estos se producir\u00e1n.<br \/>\nLa duraci\u00f3n del simulacro, que no deber\u00e1 ser conocida por el personal de la instalaci\u00f3n, ser\u00e1 la necesaria para alcanzar los objetivos previstos en el plan para el simulacro anual.<br \/>\nSalvo casos adecuadamente justificados, formar\u00e1n parte del personal de la instalaci\u00f3n que participa en el simulacro con misiones espec\u00edficas solamente aquellas personas de la secci\u00f3n de operaci\u00f3n que no est\u00e1n de turno en el momento del simulacro.<br \/>\nTodo el personal presente en la instalaci\u00f3n deber\u00e1 participar en el simulacro, excepto casos limitados y debidamente justificados previos al inicio del simulacro.<br \/>\nEl escenario del simulacro ser\u00e1 de tipo ventana, de modo que el inicio del mismo puede coincidir con la operaci\u00f3n estable de la instalaci\u00f3n y la aparici\u00f3n de un primer suceso iniciador, o bien, con un instante concreto de la respuesta a una emergencia declarada con anterioridad al instante en que comienza el simulacro. De la misma manera, el final del simulacro podr\u00e1 coincidir con la recuperaci\u00f3n de las funciones de seguridad de la instalaci\u00f3n y del control sobre la misma, o bien darse por concluido en un momento de la respuesta a la emergencia sin que \u00e9sta haya concluido.<br \/>\nEl titular designar\u00e1 un controlador principal del simulacro del PEI que, con la ayuda de un equipo de apoyo acorde al escenario propuesto y a la dimensi\u00f3n de la ORE del titular, velar\u00e1 por el cumplimiento de los objetivos y evaluar\u00e1 la actuaci\u00f3n de la ORE en el simulacro del PEI y la idoneidad de los equipos y procedimientos utilizados en la gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\nEn la planificaci\u00f3n detallada del simulacro el titular establecer\u00e1 las acciones de respuesta esperadas para los sucesos programados. El titular tendr\u00e1 disponibles \u00f3rdenes de mando que solventar\u00edan hipot\u00e9ticas desviaciones del objetivo del simulacro, si fuese necesario.<br \/>\nEl titular confirmar\u00e1 inmediatamente antes del inicio del simulacro que las condiciones reales de la instalaci\u00f3n, o de su entorno, no impiden llevarlo a cabo. Si estas condiciones cambiaran durante la realizaci\u00f3n del simulacro, el titular podr\u00eda interrumpirlo si lo considera necesario.<br \/>\nEl titular establecer\u00e1 un programa de simulacros que garantice que todo el personal de la ORE ha participado en un simulacro al menos una vez cada cinco a\u00f1os.<br \/>\nSe guardar\u00e1 un registro documental de cada simulacro realizado. Este registro contendr\u00e1, al menos:<br \/>\n\u2013\u2002El escenario.<br \/>\n\u2013\u2002Las ordenes de mando y control.<br \/>\n\u2013\u2002Los informes de los controladores.<br \/>\nAdem\u00e1s el titular deber\u00e1 elaborar un informe de cada simulacro que deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Los aspectos m\u00e1s relevantes del simulacro.<br \/>\n\u2013\u2002Nombre y puesto de los actuantes que tomaron parte.<br \/>\n\u2013\u2002El cumplimiento con los objetivos establecidos.<br \/>\n\u2013\u2002Las acciones de mando y control.<br \/>\n\u2013\u2002Organizaciones de apoyo y de soporte que intervinieron.<br \/>\n\u2013\u2002Listado del personal que no ha participado en el simulacro a pesar de estar previsto en el programa de simulacros.<br \/>\n\u2013\u2002Lecciones aprendidas, plazos y acciones para implantarlas; acciones pendientes y sus responsables.<br \/>\n\u2013\u2002Recomendaciones que, en su caso, procedan.<br \/>\nEste informe ser\u00e1 remitido al CSN en un plazo no superior a dos meses tras la fecha de realizaci\u00f3n del simulacro.<br \/>\n4.4\u2003Organizaci\u00f3n de preparaci\u00f3n frente a emergencias. El titular asegurar\u00e1 que dentro de su organizaci\u00f3n existe una estructura organizativa con recursos humanos y t\u00e9cnicos suficientes para poder cumplir con los requisitos de esta Instrucci\u00f3n en todo momento.<br \/>\nEl dimensionamiento de esta estructura estar\u00e1 de acuerdo con el de la propia instalaci\u00f3n y con el de la ORE.<br \/>\nEsta estructura estar\u00e1 liderada por el Coordinador del PEI, quien tendr\u00e1 org\u00e1nicamente acceso directo al director de la instalaci\u00f3n, para poder garantizar la operatividad del sistema de gesti\u00f3n de emergencias del titular y para resolver de manera satisfactoria las incidencias que puedan surgir.<br \/>\n4.5\u2003Mantenimiento de instalaciones, equipos y medios de emergencia. El titular garantizar\u00e1 que todas las instalaciones, equipos, y medios que son necesarios para cumplir con las acciones para cada categor\u00eda de emergencia ser\u00e1n mantenidos de manera que puedan usarse en todo momento. Para ello se confeccionar\u00e1n los procedimientos necesarios que contengan, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Inventario de los equipos y medios de emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Descripci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de cada equipo o instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Descripci\u00f3n de las pruebas requeridas.<br \/>\nEl titular establecer\u00e1 un programa de mantenimiento y pruebas para verificar la operatividad de las instalaciones de emergencia, la funcionalidad de los equipos y la disponibilidad del material que interviene en la gesti\u00f3n de emergencias. Este programa deber\u00e1 contener, al menos:<br \/>\n\u2013\u2002Los tipos de pruebas (verificaci\u00f3n, calibraci\u00f3n, funcionalidad, etc.).<br \/>\n\u2013\u2002Los criterios de aceptaci\u00f3n de las pruebas.<br \/>\n\u2013\u2002La frecuencia de las pruebas.<br \/>\n\u2013\u2002Las medidas compensatorias para los casos en que no se cumpla con los criterios de aceptaci\u00f3n.<br \/>\nEste programa deber\u00e1 incluir tambi\u00e9n un programa de pruebas de verificaci\u00f3n de la cobertura de las comunicaciones internas al emplazamiento.<br \/>\nQuinto.\u2003Respuesta a emergencias.<br \/>\n5.1\u2003Notificaci\u00f3n a las organizaciones competentes. El titular deber\u00e1 notificar la ocurrencia de cualquiera de los sucesos iniciadores requeridos por el apartado 3.2 de esta Instrucci\u00f3n a:<br \/>\n\u2013\u2002La Salem del CSN, y<br \/>\n\u2013\u2002El Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa de la direcci\u00f3n exterior de la emergencia.<br \/>\nLos plazos para hacer esta notificaci\u00f3n son:<br \/>\n\u2013\u2002Antes de 30 minutos tras la identificaci\u00f3n del suceso iniciador por un medio de transmisi\u00f3n de voz.<br \/>\n\u2013\u2002Antes de 60 minutos tras la identificaci\u00f3n del suceso iniciador por un medio de transmisi\u00f3n de datos.<br \/>\nLos medios de transmisi\u00f3n de voz y datos por los que deber\u00e1 ser notificada la ocurrencia de cualquier suceso iniciador ser\u00e1n establecidos por el CSN y comunicados por \u00e9ste al titular.<br \/>\nEl formato de notificaci\u00f3n contendr\u00e1 al menos la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Instalaci\u00f3n afectada.<br \/>\n\u2013\u2002Organizaciones que han sido informadas.<br \/>\n\u2013\u2002Tipo de suceso.<br \/>\n\u2013\u2002Categor\u00eda de emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Horas de ocurrencia.<br \/>\n\u2013\u2002El estado de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Integridad de barreras, si aplica.<br \/>\n\u2013\u2002Condiciones meteorol\u00f3gicas.<br \/>\n\u2013\u2002Estimaci\u00f3n del t\u00e9rmino fuente.<br \/>\n\u2013\u2002Estimaci\u00f3n global del impacto radiol\u00f3gico externo.<br \/>\n\u2013\u2002Solicitud de ayuda externa.<br \/>\n\u2013\u2002Previsiones de evacuaci\u00f3n de personal no esencial.<br \/>\n\u2013\u2002Ocurrencia de heridos y contaminados, y<br \/>\n\u2013\u2002Cualquier otra informaci\u00f3n relevante, o que haya sido solicitada expresamente por la ORE del CSN o por la Direcci\u00f3n del Plan Exterior.<br \/>\nLos resultados de los c\u00f3digos de c\u00e1lculo del impacto radiol\u00f3gico en el exterior, cuando existan, deber\u00e1n adjuntarse como anexos al formato de notificaci\u00f3n.<br \/>\nEn los emplazamientos de centrales nucleares con dos unidades, el formato de notificaci\u00f3n deber\u00e1 contener toda la informaci\u00f3n necesaria para conocer con detalle el estado de cada unidad y la categor\u00eda de emergencia en el emplazamiento, que ser\u00e1 la m\u00e1s conservadora de las categor\u00edas de las correspondientes a cada una de las unidades en cada momento, as\u00ed como las actuaciones espec\u00edficas en cada unidad.<br \/>\nEl titular deber\u00e1 enviar una nueva notificaci\u00f3n, cada vez que var\u00ede alguno de los par\u00e1metros que se est\u00e1n reportando de manera que dicha variaci\u00f3n pueda afectar a la gesti\u00f3n de la emergencia interior dentro del emplazamiento o a la gesti\u00f3n de la emergencia exterior.<br \/>\nEn aquellas situaciones en las que se hayan perdido los medios previstos de transmisi\u00f3n autom\u00e1tica de los par\u00e1metros de la instalaci\u00f3n a la Salem del CSN, o se tenga constancia de que no se est\u00e1n recibiendo, o as\u00ed lo requiera el CSN, se deber\u00e1n remitir los par\u00e1metros previamente establecidos entre el CSN y el titular por medios alternativos no autom\u00e1ticos como m\u00e1ximo cada 30 minutos o con la frecuencia que establezca la ORE del CSN.<br \/>\nLa decisi\u00f3n de evacuar al personal no esencial del emplazamiento ser\u00e1 comunicada a la Salem del CSN, para informaci\u00f3n, y al Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa de la direcci\u00f3n exterior de la emergencia, para autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de centrales nucleares en operaci\u00f3n, cuando se prevea la activaci\u00f3n del sistema de venteo filtrado de la contenci\u00f3n, el Director del PEI lo comunicar\u00e1 con la mayor antelaci\u00f3n posible al Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa del Plan Exterior de Emergencia Nuclear y a la Salem del CSN para asegurar la coordinaci\u00f3n necesaria con las autoridades responsables de la direcci\u00f3n de emergencia exterior. Esta coordinaci\u00f3n se debe desarrollar en un procedimiento del PEI.<br \/>\nLa finalizaci\u00f3n de la emergencia se comunicar\u00e1 igualmente v\u00eda tel\u00e9fono confirm\u00e1ndolo por un medio de transmisi\u00f3n de datos lo antes posible.<br \/>\n5.2\u2003Activaci\u00f3n de la ORE. El titular deber\u00e1 desarrollar un procedimiento de activaci\u00f3n de su ORE. Este procedimiento deber\u00e1 incluir, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\n\u2013\u2002Medios y mecanismos para la activaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Plazos de incorporaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Niveles de activaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Pruebas para comprobaciones peri\u00f3dicas.<br \/>\n\u2013\u2002Criterios de aceptaci\u00f3n de dichas pruebas.<br \/>\n\u2013\u2002Medidas compensatorias y correctivas para los casos en que no se satisfagan los criterios de aceptaci\u00f3n.<br \/>\nLas activaciones, reales o simuladas, quedar\u00e1n registradas de manera documental.<br \/>\nSe elaborar\u00e1 un informe anual, que deber\u00e1 remitirse al CSN en el primer trimestre de cada a\u00f1o, con informaci\u00f3n sobre las pruebas de activaci\u00f3n ocurridas en el a\u00f1o anterior, que tambi\u00e9n contendr\u00e1 un apartado de deficiencias identificadas y de lecciones aprendidas.<br \/>\n5.3\u2003Actuaciones de la ORE frente a una emergencia. El titular pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica las acciones requeridas por el apartado 3.3 asociadas a cada suceso iniciador identificado prestando especial atenci\u00f3n al control dosim\u00e9trico del personal presente en el emplazamiento y desplegando todas las capacidades operativas y de protecci\u00f3n disponibles en la instalaci\u00f3n.<br \/>\n5.4\u2003Comunicaciones. Se dispondr\u00e1 de al menos dos redes independientes y redundantes de comunicaci\u00f3n entre los centros de gesti\u00f3n de emergencias del titular y la Salem del CSN con las caracter\u00edsticas de fiabilidad y capacidad de comunicaci\u00f3n de datos y voz suficientes para facilitar la trasmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida en los escenarios m\u00e1s severos de accidente y de sucesos externos que puedan tener repercusi\u00f3n tambi\u00e9n en el exterior del emplazamiento.<br \/>\nEn el caso de centrales nucleares con combustible en el emplazamiento, adicionalmente los titulares deber\u00e1n disponer de un sistema alternativo de comunicaciones de alta fiabilidad que utilice tecnolog\u00eda v\u00eda sat\u00e9lite. Este sistema estar\u00e1 disponible para ser utilizado en las comunicaciones tanto con los centros de gesti\u00f3n exterior de la emergencia (CECOP del Plan Exterior de Emergencia Nuclear y Salem del CSN), como con el personal de la ORE.<br \/>\nAdem\u00e1s de las comunicaciones por voz, el env\u00edo de datos en emergencia utilizar\u00e1 los canales y mecanismos que est\u00e9n autorizados por el CSN en cada momento.<br \/>\n5.5\u2003Participaci\u00f3n de apoyos externos al PEI. Las acciones para cada categor\u00eda de emergencia que se deben desarrollar de acuerdo con los requisitos del apartado 3.3 de esta Instrucci\u00f3n establecer\u00e1n los apoyos externos que son necesarios para cumplir con los objetivos de dichas acciones.<br \/>\nPara cada apoyo externo considerado en cada una de las acciones deber\u00e1 establecerse:<br \/>\n\u2013\u2002El alcance del apoyo previsto.<br \/>\n\u2013\u2002El modo de activaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Las condiciones de la emergencia que pueden requerir su activaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002El programa de pruebas y ejercicios peri\u00f3dicos que garantiza sus capacidades.<br \/>\nEntre otros, los apoyos externos podr\u00e1n referirse a apoyos en:<br \/>\n\u2013\u2002Lucha contra incendios.<br \/>\n\u2013\u2002Materia de seguridad y protecci\u00f3n f\u00edsica.<br \/>\n\u2013\u2002Medios sanitarios.<br \/>\n\u2013\u2002Medios log\u00edsticos.<br \/>\n5.5.1\u2003Participaci\u00f3n de la Unidad Militar de Emergencias como apoyo externo al PEI. En orden a consolidar la autosuficiencia en la respuesta ante emergencias nucleares de la ORE de los titulares, las acciones para cada categor\u00eda de emergencia desarrolladas a partir de los requisitos del apartado 3.3 de esta IS, deber\u00e1 poder ejecutarse y alcanzar sus objetivos sin la necesidad de hacer uso de los recursos de la Unidad Militar de Emergencias. Estos recursos siempre sin excepciones se considerar\u00e1n adicionales a los realmente necesarios.<br \/>\nNo obstante, el titular de manera complementaria podr\u00e1 disponer de un procedimiento de aviso a la UME de solicitud de activaci\u00f3n y recepci\u00f3n de apoyo exterior por su parte, si as\u00ed estuviera contemplado en acuerdos entre la UME y el sector nuclear. El procedimiento de aviso citado deber\u00e1 respetar en todo momento las instrucciones establecidas para estos casos por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.<br \/>\nEste procedimiento deber\u00e1 establecer, al menos, lo siguiente:<br \/>\n\u2013\u2002Apoyos previstos de la UME.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00e9todos de solicitud de activaci\u00f3n de los apoyos de la UME y de aviso a la UME de dicha solicitud.<br \/>\n\u2013\u2002Las condiciones de emergencia que pueden requerir su activaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Programa de pruebas y ejercicios peri\u00f3dicos que garanticen las capacidades de la UME en la instalaci\u00f3n.<br \/>\nLa solicitud de los recursos de la UME debe estar justificada en cada caso y siempre en situaciones de emergencia con escenarios accidentales de gravedad extrema conforme a lo establecido en los acuerdos indicados anteriormente.<br \/>\n5.6\u2003Terminaci\u00f3n de la emergencia. Se deber\u00e1n definir los criterios para dar por finalizada una emergencia dentro del nivel de respuesta interior.<br \/>\nEstos criterios deber\u00e1n tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\n\u2013\u2002Los relacionados con la situaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n y el emplazamiento.<br \/>\n\u2013\u2002Los relacionados con la coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes.<br \/>\nSe deber\u00e1n establecer las acciones a realizar una vez declarado el fin de la emergencia.<br \/>\nEn caso de declararse una emergencia real, y en un plazo de 30 d\u00edas tras haberse declarado el fin de la emergencia, el titular deber\u00e1 remitir al CSN un informe espec\u00edfico sobre la emergencia.<br \/>\nEste informe deber\u00e1 contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Emergencias previas similares en la instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de los sucesos iniciadores asociados, clasificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de la emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Descripci\u00f3n de la emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Estado inicial y final de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Cronolog\u00eda de la emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Activaci\u00f3n de la ORE del titular. Nombre y puestos de los actuantes.<br \/>\n\u2013\u2002Activaci\u00f3n de centros de emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002Organizaciones de apoyo y de soporte activado y\/o intervinientes.<br \/>\n\u2013\u2002Acciones de mando y control.<br \/>\n\u2013\u2002Actuaciones de evaluaci\u00f3n, de seguimiento, correctoras, protectoras y de asistencia al personal afectado realizadas durante la emergencia. Evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento.<br \/>\n\u2013\u2002Notificaci\u00f3n a los organismos oficiales. Coordinaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Declaraci\u00f3n del fin de la emergencia y actuaciones para la recuperaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Acopio de datos y an\u00e1lisis de los mismos.<br \/>\n\u2013\u2002Valoraci\u00f3n de la emergencia desde el punto de vista de la Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica de los intervinientes, el p\u00fablico y el medio ambiente.<br \/>\n\u2013\u2002Acciones correctoras y de mejora relativas al PEI pendientes previas a la emergencia y sus responsables.<br \/>\n\u2013\u2002Lecciones aprendidas, deficiencias y medidas correctoras identificadas derivadas de la emergencia; plazos y acciones para implantarlas en funci\u00f3n de la importancia para la gesti\u00f3n de las emergencias; identificaci\u00f3n de responsables.<br \/>\n\u2013\u2002Recomendaciones que, en su caso, procedan.<br \/>\nEste informe deber\u00e1 ser incluido como experiencia operativa por el resto de instalaciones.<br \/>\nSexto.\u2003Registros y documentaci\u00f3n.<br \/>\nTodos los registros que se generen durante la respuesta a una emergencia real ser\u00e1n considerados registros sujetos a garant\u00eda de calidad con per\u00edodo de retenci\u00f3n permanente.<br \/>\nCada nueva revisi\u00f3n del PEI y de los procedimientos que lo desarrollan debe ser remitida a la Salem del CSN y al Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa de la direcci\u00f3n exterior de la emergencia en un plazo no superior a 10 d\u00edas desde su entrada en vigor.<br \/>\nToda documentaci\u00f3n relacionada con la respuesta ante emergencias asignada a los centros de gesti\u00f3n de emergencias deber\u00e1 ser considerada como copia controlada.<br \/>\nEl titular mantendr\u00e1 el registro de las evaluaciones que realice sobre el PEI y los procedimientos que lo desarrollan, as\u00ed como de las auditorias anuales a los que \u00e9stos deben ser sometidos.<br \/>\nEl CSN establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizadas instrucciones espec\u00edficas para cada instalaci\u00f3n, que reflejar\u00e1n los tipos de documentos que deber\u00e1n ser remitidos mediante copias controladas a la Salem del organismo con objeto de poder hacer un adecuado seguimiento de la emergencia desde el punto de vista de Seguridad Nuclear y Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica.<br \/>\nS\u00e9ptimo.\u2003Programa de Garant\u00eda de Calidad.<br \/>\nEl sistema de gesti\u00f3n de emergencias estar\u00e1 sometido al programa de garant\u00eda de calidad del titular.<br \/>\nSe realizar\u00e1 una auditor\u00eda al sistema de gesti\u00f3n de emergencias cada a\u00f1o.<br \/>\nSe establecer\u00e1n procedimientos para todas las actividades relacionadas con la ejecuci\u00f3n del programa de garant\u00eda de calidad.<br \/>\nEl titular mantendr\u00e1 un registro de las auditor\u00edas anuales de garant\u00eda de calidad al sistema de gesti\u00f3n de emergencias, que incluir\u00e1, al menos:<br \/>\n\u2013\u2002Las actividades auditadas.<br \/>\n\u2013\u2002Las no conformidades.<br \/>\n\u2013\u2002Las observaciones y oportunidades de mejora.<br \/>\n\u2013\u2002Las acciones de mejora, correcciones.<br \/>\n\u2013\u2002Las acciones correctivas.<br \/>\nAsimismo se someter\u00e1 al programa de garant\u00eda de calidad del titular toda la documentaci\u00f3n que se genere en los procesos del sistema de gesti\u00f3n de emergencias, incluyendo la documentaci\u00f3n asociada al programa de Acciones Correctivas.<br \/>\nEl titular realizar\u00e1 un seguimiento semestral del estado de las acciones derivadas del programa de Garant\u00eda de Calidad aplicado a la gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\nOctavo.\u2003Exenciones y medidas equivalentes.<br \/>\nEl CSN podr\u00e1 eximir temporalmente del cumplimiento de alguno de los requisitos de esta Instrucci\u00f3n siempre que el titular justifique tanto la dificultad de satisfacer dichos requisitos de la forma establecida y que impiden dicho cumplimiento, como las medidas compensatorias propuestas para su exenci\u00f3n.<br \/>\nEl CSN podr\u00e1 apreciar favorablemente, a propuesta del titular, medidas equivalentes de cumplimiento de los requisitos previstos en esta Instrucci\u00f3n, siempre que el titular acredite adecuadamente dicho cumplimiento mediante la correspondiente justificaci\u00f3n de las medidas equivalentes propuestas.<br \/>\nNoveno.\u2003Infracciones y sanciones.<br \/>\nLa presente Instrucci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nuclear tiene car\u00e1cter vinculante de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.a) de la Ley 15\/1980, de 22 de abril, de Creaci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que su incumplimiento ser\u00e1 sancionado seg\u00fan lo dispuesto en el Cap\u00edtulo XIV (art\u00edculos 85 a 93) de la Ley 25\/1964, de 29 de abril, sobre Energ\u00eda Nuclear.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Plazo de adaptaci\u00f3n.<br \/>\nLos titulares de las instalaciones nucleares dispondr\u00e1n de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Instrucci\u00f3n para, de ser necesario, presentar ante el ministerio competente una propuesta de cambio del PEI que cumpla con todo lo requerido en esta Instrucci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a la presente Instrucci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Instrucci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 26 de febrero de 2020.\u2013El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Instrucci\u00f3n IS-44, de 26 de febrero de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre requisitos de planificaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias de las instalaciones 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