{"id":14430,"date":"2020-12-23T12:53:40","date_gmt":"2020-12-23T12:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-impacto-economico-covid-19\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:39","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:39","slug":"medidas-impacto-economico-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14430","title":{"rendered":"MEDIDAS IMPACTO ECONOMICO COVID-19"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->Esta norma se ha incorporado a la Publicaci\u00f3n\u00a0de informaci\u00f3n on-line \u00abGUIA LEGAL DEL SECRETARIO MUNICIPAL\u00bb. Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nBOE de 13 de marzo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nMODIFICACIONES: Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio.<br \/>\nLey 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno<br \/>\nI<br \/>\nDesde que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el pasado 30 de enero que la situaci\u00f3n en relaci\u00f3n al coronavirus COVID-19 supon\u00eda una emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, se han ido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresi\u00f3n de la enfermedad y reforzar el sistema de salud p\u00fablica.<br \/>\nEn particular, la situaci\u00f3n generada por la evoluci\u00f3n del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contenci\u00f3n extraordinarias por las autoridades de salud p\u00fablica, dentro del actual escenario de contenci\u00f3n reforzada, coordinadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros pa\u00edses, est\u00e1n teniendo un impacto econ\u00f3mico, que se proyecta en particular sobre determinadas empresas y sectores de la econom\u00eda espa\u00f1ola, as\u00ed como sobre los ciudadanos de las zonas afectadas.<br \/>\nEl reciente Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, adopta una serie de medidas urgentes, orientadas a evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad, mantener la protecci\u00f3n social de los trabajadores por cuenta propia o ajena y garantizar el suministro y la mejor distribuci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios. As\u00ed, se ha previsto que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social; y el suministro centralizado por la Administraci\u00f3n, de forma temporal, en los casos en que un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento.<br \/>\nTambi\u00e9n el Consejo de Ministros de 10 de marzo ha acordado la prohibici\u00f3n de los vuelos directos entre la Rep\u00fablica italiana y los aeropuertos espa\u00f1oles entre los d\u00edas 11 y 25 de marzo.<br \/>\nSe han adoptado tambi\u00e9n otras medidas tales como la habilitaci\u00f3n en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de una sala para el supuesto de que fuera necesario proceder al aislamiento de alguna persona, las labores de monitoreo de grupos vulnerables a COVID-19 y la recomendaci\u00f3n del uso de los protocolos propuestos por Sanidad en los centros gestionados por otras instituciones. En el \u00e1mbito de las instituciones penitenciarias, se han tomado medidas para limitar los accesos durante 14 d\u00edas a prisiones y centros de inserci\u00f3n social situados en Madrid, Vitoria y Labastida al tratarse de \u00abzonas de transmisi\u00f3n significativa\u00bb, y la suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de las comunicaciones familiares.<br \/>\nAdem\u00e1s, en algunas comunidades aut\u00f3nomas se ha adoptado el cierre temporal de centros educativos y de atenci\u00f3n a mayores, as\u00ed como la suspensi\u00f3n de las actividades en espacios cerrados que re\u00fanan a m\u00e1s de mil personas.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, los Jefes de Estado y de Gobierno celebraron el 10 de marzo un Consejo Europeo extraordinario con el fin de analizar la situaci\u00f3n en los Estados Miembros y reiterar la necesidad de un enfoque europeo com\u00fan, tomando las medidas necesarias y actuando con rapidez. En este sentido, el Consejo Europeo identific\u00f3 cuatro prioridades:<br \/>\nPrimera, limitar la propagaci\u00f3n del virus. Los Estados miembros reiteraron como m\u00e1xima prioridad asegurar la salud de los ciudadanos, y basar las actuaciones en las recomendaciones cient\u00edficas y de las autoridades sanitarias, con medidas proporcionales. Segunda, el suministro de equipo m\u00e9dico. Se acord\u00f3 encargar a la Comisi\u00f3n el an\u00e1lisis de las necesidades y la puesta en marcha de iniciativas para evitar situaciones de desabastecimiento, en colaboraci\u00f3n con la industria y mediante contrataciones p\u00fablicas conjuntas. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n tiene la intenci\u00f3n de adquirir equipos de protecci\u00f3n personal a trav\u00e9s del Mecanismo de Protecci\u00f3n Civil, prestando especial atenci\u00f3n a mascarillas y respiradores. Tercera, la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, en particular para el desarrollo de una vacuna. Y en cuarto lugar, hacer frente a las consecuencias socioecon\u00f3micas. La Uni\u00f3n y sus Estados miembros subrayaron su disposici\u00f3n a hacer uso de todos los instrumentos necesarios. En particular, atendiendo al impacto potencial en la liquidez, apoyando a las PYMES, a los sectores espec\u00edficos afectados y a los trabajadores.<br \/>\nPara dar respuesta urgente a estas prioridades, la Comisi\u00f3n Europea est\u00e1 trabajando en dos frentes, el sanitario y el econ\u00f3mico.<br \/>\nEn el \u00e1mbito sanitario, se han anunciado actuaciones tales como la coordinaci\u00f3n de medidas mediante conferencias telef\u00f3nicas diarias con los Ministros de Sanidad e Interior, la organizaci\u00f3n de un equipo de epidemi\u00f3logos y vir\u00f3logos de diferentes Estados miembros para proponer directrices a nivel europeo, el inventario de los equipos de protecci\u00f3n y aparatos respiratorios disponibles, as\u00ed como de su capacidad de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n, el refuerzo de la iniciativa europea para financiar la investigaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el Coronavirus y la movilizaci\u00f3n de 140 millones de euros de financiaci\u00f3n p\u00fablica y privada para investigaci\u00f3n sobre vacunas, diagn\u00f3stico y tratamiento.<br \/>\nPor su parte, la Comisi\u00f3n Europea ha anunciado tambi\u00e9n otras medidas en el \u00e1mbito econ\u00f3mico. As\u00ed, se est\u00e1 llevando a cabo una imprescindible coordinaci\u00f3n entre los Estados miembros, la Comisi\u00f3n y el Banco Central Europeo. Se quiere asimismo asegurar que las ayudas estatales puedan fluir a las empresas que las necesiten, adaptando, en su caso, la normativa de ayudas de estado y se aprovechar\u00e1 plenamente la flexibilidad que existe en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Cabe destacar, adem\u00e1s, que el 10 de marzo la Comisi\u00f3n Europea ha anunciado una \u00abIniciativa de Inversi\u00f3n de Respuesta al Coronavirus\u00bb dirigida a apoyar a los sistemas de atenci\u00f3n de la salud, PYMES, mercado de trabajo, sectores especialmente afectados y otras \u00e1reas vulnerables, y presentar\u00e1 medidas que permitan utilizar de manera r\u00e1pida y excepcional los Fondos Estructurales en ese sentido.<br \/>\nII<br \/>\nEste Real Decreto-ley tiene por objeto la adopci\u00f3n de nuevas medidas para responder al impacto econ\u00f3mico negativo que se est\u00e1 produciendo en el \u00e1mbito sanitario, en el sector tur\u00edstico, y sobre las personas afectadas por las medidas de contenci\u00f3n adoptadas por las autoridades competentes, as\u00ed como prevenir un mayor impacto econ\u00f3mico negativo sobre las PYMES y aut\u00f3nomos. En concreto, las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud p\u00fablica, apoyar a las personas trabajadoras y familias m\u00e1s vulnerables afectadas por la situaci\u00f3n excepcional y extraordinaria, garantizar la liquidez de las empresas del sector tur\u00edstico y apoyar la financiaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas y aut\u00f3nomos. Adem\u00e1s, el presente Real Decreto-ley establece unas medidas para la gesti\u00f3n eficiente de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I adopta una serie de medidas de refuerzo en el \u00e1mbito sanitario.<br \/>\nLa infecci\u00f3n COVID-19 en Espa\u00f1a est\u00e1 provocando una tensi\u00f3n sin precedentes en el Sistema Nacional de Salud, tanto en los servicios prestadores de asistencia sanitaria como en los servicios de salud p\u00fablica.<br \/>\nLa protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica de la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola, as\u00ed como el tratamiento y la recuperaci\u00f3n de las personas afectadas por esta infecci\u00f3n depende de la capacidad de respuesta de las Administraciones sanitarias, es decir del Ministerio de Sanidad y de los \u00f3rganos competentes en materia de salud de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nLa alerta sanitaria actual requiere una coordinaci\u00f3n sin fisuras entre las distintas administraciones competentes, tanto a nivel nacional como internacional, que est\u00e1 siendo liderada, con reconocimiento tanto poblacional como profesional, por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\nAsimismo, actualmente se est\u00e1n activando y ejecutando los planes de contingencia sanitarios por parte de las comunidades aut\u00f3nomas pero la situaci\u00f3n actual requiere una reorganizaci\u00f3n acelerada y refuerzo, del Sistema Nacional de Seguridad Social, para garantizar, a todos los niveles, la protecci\u00f3n de la salud, no solo individual sino tambi\u00e9n colectiva en Espa\u00f1a. Todo ello porque el enfoque se debe centrar en reforzar, con garant\u00edas, el control y la vigilancia epidemiol\u00f3gica, la atenci\u00f3n en el \u00e1mbito domiciliario de los pacientes que lo permitan (no abordando solo el tratamiento y seguimiento de la enfermedad COVID-19, sino el necesario seguimiento ante otras patolog\u00edas con objeto de garantizar la protecci\u00f3n de su salud sin necesidad de acudir a los centros de salud ni a los hospitales), y la atenci\u00f3n hospitalaria de las personas afectadas que lo requieran.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n excepcional requiere de una respuesta contundente, proporcionada, meditada y \u00e1gil por parte del Gobierno de Espa\u00f1a y de las comunidades aut\u00f3nomas, que lance un mensaje inequ\u00edvoco a la ciudadan\u00eda y a los profesionales del Sistema Nacional de Salud mediante la dotaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos adicionales a los que actualmente disponen las Administraciones sanitarias auton\u00f3micas para hacer frente a esta epidemia.<br \/>\nPor tanto, ante esta situaci\u00f3n se dotan, con car\u00e1cter excepcional, recursos presupuestarios con cargo al Fondo de Contingencia para atender los gastos ocasionados por las necesidades sanitarias que se presenten en las Comunidades Aut\u00f3nomas y mitigar las consecuencias sociales y econ\u00f3micas derivadas de esta pandemia.<br \/>\nPor otro lado, el Gobierno aprob\u00f3, en su reuni\u00f3n de Consejo de Ministros del d\u00eda 11 de enero de 2019, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019 que fue remitido a las Cortes Generales para proceder a su tramitaci\u00f3n parlamentaria, habiendo sido rechazado en el debate de totalidad en el Pleno del Congreso de los Diputados de 13 de febrero de 2019.<br \/>\nEl proyecto de ley constitu\u00eda el veh\u00edculo ordinario para instrumentar, entre otras m\u00faltiples medidas, la actualizaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de las administraciones territoriales que corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales en aplicaci\u00f3n de sus respectivos sistemas de financiaci\u00f3n para el ejercicio 2019.<br \/>\nAnte la situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria fue necesario proceder a la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 13\/2019, de 11 de octubre, por el que se regul\u00f3 la actualizaci\u00f3n extraordinaria de las entregas a cuenta para el a\u00f1o 2019 de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y de las entidades locales, en situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria, y se establecen determinadas reglas relativas a la liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente al a\u00f1o 2017.<br \/>\nDicho real decreto-ley tuvo como finalidad, entre otras evitar efectos relevantes e irreversibles sobre las finanzas p\u00fablicas de los distintos niveles de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn la actualidad, se encuentra en fase de elaboraci\u00f3n el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, si bien dicho anteproyecto todav\u00eda no se encuentra concluido. No obstante, el Gobierno ha aprobado recientemente el Acuerdo por el que se adecuan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica para el conjunto de Administraciones P\u00fablicas y de cada uno de sus subsectores para el a\u00f1o 2020 y se fija el l\u00edmite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para el a\u00f1o 2020, Acuerdo que fue ratificado por el Congreso el 27 de febrero de 2020 y por el Senado el 4 de marzo de 2020.<br \/>\nEl Fondo Monetario Internacional en la Declaraci\u00f3n Final de la Misi\u00f3n de la Consulta del art\u00edculo IV de 2020 considera que ante el brote de coronavirus, se entiende que el gobierno deba dotar de recursos suficientes al sector sanitario, adem\u00e1s de destinar un apoyo espec\u00edfico a los m\u00e1s afectados, y que estas medidas temporales de car\u00e1cter extraordinario deber\u00edan intensificarse seg\u00fan sea necesario para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto econ\u00f3mico.<br \/>\nHabida cuenta del hecho de que las competencias en materia sanitaria corresponden a las Comunidades aut\u00f3nomas de acuerdo con el esquema establecido en el art\u00edculo 148 de la Constituci\u00f3n que establece que las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n asumir competencias en materia de sanidad e higiene; competencias que han sido asumidas en los correspondientes Estatutos de Autonom\u00eda, se hace preciso reforzar su financiaci\u00f3n en esta cr\u00edtica coyuntura.<br \/>\nSeg\u00fan los \u00faltimos datos disponibles del a\u00f1o 2018 de la clasificaci\u00f3n funcional de las Administraciones P\u00fablicas Regionales el gasto en salud supone m\u00e1s del 36% del total de empleos no financieros del subsector de Comunidades Aut\u00f3nomas. Dicho porcentaje se eleva a m\u00e1s del 38% en relaci\u00f3n a los presupuestos auton\u00f3micos aprobados para el ejercicio 2019, as\u00ed como respecto a los datos disponibles de los presupuestos del ejercicio 2020. De esta manera, se evidencia que, en el conjunto de competencias auton\u00f3micas, los gastos sanitarios representan indudablemente la principal pol\u00edtica de gasto, siendo a su vez, la que asume un mayor peso espec\u00edfico en el conjunto de servicios p\u00fablicos fundamentales sobre los que se garantiza un nivel m\u00ednimo en el conjunto del territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nLas actuales circunstancias en relaci\u00f3n a los gastos sanitarios que resulta necesario asumir por las Comunidades Aut\u00f3nomas para prestar la atenci\u00f3n sanitaria y controlar la propagaci\u00f3n derivada del COVID-19, se unen a una presi\u00f3n, ya de por s\u00ed alcista, del gasto sanitario, que con car\u00e1cter estructural viene afectando a dicho \u00e1mbito, y que es preciso atender para procurar por parte del conjunto de Administraciones P\u00fablicas el mejor servicio p\u00fablico posible a los ciudadanos, con las necesarias garant\u00edas de acceso y equidad a dichos servicios sanitarios y a las innovaciones farmac\u00e9uticas y terap\u00e9uticas disponibles. Todo ello, hace necesario arbitrar las medidas financieras oportunas que permitan asegurar la adecuada atenci\u00f3n de las necesidades sanitarias de la poblaci\u00f3n y de los correspondientes Servicios de Salud.<br \/>\nDe no aprobarse el presente real decreto ley las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00edan verse abocadas a una dif\u00edcil situaci\u00f3n financiera que les dificultar\u00eda y podr\u00eda poner en riesgo el adecuado desempe\u00f1o de las labores sanitarias que les corresponden ante la situaci\u00f3n de pandemia declarada, debiendo dotarse de recursos suficientes al sector sanitario.<br \/>\nCon la finalidad de evitar estos perjuicios al inter\u00e9s general, este cap\u00edtulo adopta las medidas de ajuste imprescindibles para actualizar las entregas a cuenta de las administraciones territoriales. Esta actualizaci\u00f3n no altera el r\u00e9gimen financiero actual de las comunidades aut\u00f3nomas y no puede considerarse una modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del mismo, sino que por el contrario se basa en la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 12 a 20 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre.<br \/>\nEl art\u00edculo 2 regula la actualizaci\u00f3n de entregas a cuenta de comunidades aut\u00f3nomas; el art\u00edculo 3 establece que para la determinaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n del importe de las entregas a cuenta, la previsi\u00f3n de ingresos tributarios previos a la cesi\u00f3n a las administraciones territoriales ser\u00e1 la disponible en el momento de publicaci\u00f3n del presente Real Decreto-ley para la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2020, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 22\/2009 anteriormente citada, el art\u00edculo 4 se ocupa de los restantes par\u00e1metros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los citados art\u00edculos 12 a 20 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre; el art\u00edculo 5 regula c\u00f3mo se llevar\u00e1n a cabo los libramientos que, en aplicaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, se efect\u00faen por la Administraci\u00f3n General del Estado a favor de las comunidades aut\u00f3nomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto-ley; el art\u00edculo 6 regula los suplementos de cr\u00e9ditos necesarios para financiar estas entregas a cuenta.<br \/>\nPor otro lado, este cap\u00edtulo tambi\u00e9n procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 94.3 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, a fin de incorporar la posibilidad de que el Gobierno pueda regular el mecanismo de fijaci\u00f3n de los precios de otros productos necesarios para la protecci\u00f3n de la salud poblacional y de prever que, cuando exista una situaci\u00f3n excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud p\u00fablica, la Comisi\u00f3n Interministerial de Precios de los Medicamentos pueda fijar el importe m\u00e1ximo de venta al p\u00fablico de los medicamentos y otros productos.<br \/>\nCon ello, se trata de posibilitar una intervenci\u00f3n temporal en el precio de los productos sanitarios no sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, as\u00ed como de otro tipo de productos necesarios para la protecci\u00f3n de la salud poblacional, de venta al p\u00fablico. Todo ello con el fin de garantizar su acceso adecuado a la ciudadan\u00eda, y luchar frente a la expansi\u00f3n del COVID-19 en nuestro pa\u00eds.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, por su parte, introduce las medidas de apoyo a la familia.<br \/>\nEn primer lugar, se asegura el derecho b\u00e1sico de alimentaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos decretado en diferentes zonas del pa\u00eds como medida para frenar la expansi\u00f3n del COVID-19. La medida tiene como objetivo prevenir situaciones de carencia como consecuencia de la falta de acceso a los servicios de comedor de los centros educativos de los que algunos de estos ni\u00f1os y ni\u00f1as disfrutan gracias a las becas de comedor. La atenci\u00f3n de los menores en condiciones de vulnerabilidad es una de las prioridades estrat\u00e9gicas del Gobierno y en las actuales circunstancias deben ser un colectivo especialmente protegido.<br \/>\nEl real decreto-ley establece las medidas (ayudas econ\u00f3micas o prestaciones directas de servicios de distribuci\u00f3n de alimentos) gestionadas por los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria en coordinaci\u00f3n con los centros escolares y las respectivas consejer\u00edas de educaci\u00f3n y de servicios sociales de las comunidades aut\u00f3nomas, Ceuta y Melilla; y aprueba la concesi\u00f3n de suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por importe total de 25.000.000 euros para financiar las correspondientes transferencias a las comunidades aut\u00f3nomas, Ceuta y Melilla para proceder a la puesta en marcha de las medidas.<br \/>\nEn segundo lugar, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n obligatoria, debe tenerse en cuenta que la interrupci\u00f3n de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos, que pudiera adoptarse como medida de contenci\u00f3n sanitaria, obliga a la modificaci\u00f3n del calendario escolar establecido por cada administraci\u00f3n educativa, en el marco de la norma b\u00e1sica fijada por la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, con el fin de que por las citadas administraciones se pueda ordenar de una manera flexible el desarrollo del curso escolar, con la combinaci\u00f3n de actividades no presenciales que resulten adecuadas.<br \/>\nEn tercer lugar, en coherencia con lo establecido para los trabajadores encuadrados en el R\u00e9gimen General de Seguridad Social por el Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, y con la finalidad de evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad y mantener la protecci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda, se establece tambi\u00e9n para el personal encuadrado en el r\u00e9gimen del mutualismo administrativo que los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19 tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal del correspondiente r\u00e9gimen especial de Seguridad Social.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III articula medidas de apoyo al sector del turismo.<br \/>\nEn primer lugar, este real decreto-ley articula una l\u00ednea de financiaci\u00f3n a determinadas empresas y aut\u00f3nomos que se consideran especialmente afectados por el COVID-19. Esta l\u00ednea de financiaci\u00f3n fue creada por el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 12\/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, y sus instrumentos de desarrollo, que establecieron una l\u00ednea de financiaci\u00f3n de 200 millones de euros, gestionada por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial y con una garant\u00eda parcial del 50% del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para las empresas y trabajadores aut\u00f3nomos del sector tur\u00edstico y de actividades conexas con el mismo.<br \/>\nSe ha constatado en la actual crisis que uno de los principales sectores econ\u00f3micos afectados est\u00e1 siendo el sector tur\u00edstico, y ello, por las restricciones a la libre circulaci\u00f3n de personas que se est\u00e1n tomando y la menor demanda de servicios tur\u00edsticos por la incertidumbre y el efecto precauci\u00f3n. Todo ello est\u00e1 teniendo un impacto econ\u00f3mico importante en las l\u00edneas a\u00e9reas, en el sector tur\u00edstico y en el comercio minorista. Un ejemplo de ello es que el pasado d\u00eda 6 de marzo, la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo (OMT) revis\u00f3 sus perspectivas de llegadas de turistas internacionales para 2020, situ\u00e1ndolas en un -1% a -3%, lo que supone una p\u00e9rdida estimada de entre 30.000 y 50.000 millones de d\u00f3lares (EE.UU.) en ingresos procedentes del turismo internacional. Antes del brote del COVID-19, la OMT hab\u00eda previsto un crecimiento positivo de entre el 3% y el 4% para este a\u00f1o.<br \/>\nEn consecuencia, la irrupci\u00f3n del COVID-19 est\u00e1 afectando severamente y de forma generalizada al sector tur\u00edstico, que constituye uno de los sectores clave (12,3% del Producto Interior Bruto) de una potencia tur\u00edstica como Espa\u00f1a, cuyos operadores econ\u00f3micos necesitan, con car\u00e1cter urgente, medidas de apoyo financiero para poder compensar, en lo posible, los descensos de sus ingresos ordinarios, y dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones.<br \/>\nPor consiguiente, con car\u00e1cter de extraordinaria y urgente necesidad, se refuerza y extiende la referida l\u00ednea de financiaci\u00f3n prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19, por lo que dicha l\u00ednea de financiaci\u00f3n se extiende a todas las empresas y trabajadores aut\u00f3nomos establecidos en Espa\u00f1a y encuadrados en los sectores econ\u00f3micos definidos en la disposici\u00f3n adicional primera que son los que, por el momento, est\u00e1n siendo especialmente afectados por la misma. Asimismo, la l\u00ednea de financiaci\u00f3n se dota con 200 millones de euros adicionales a los 200 millones de euros inicialmente previstos.<br \/>\nComo los t\u00e9rminos y condiciones de esta l\u00ednea de financiaci\u00f3n ampliada son id\u00e9nticos a los ya establecidos por el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 12\/2019, de 11 de octubre, y por sus instrumentos de desarrollo, su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tica a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, sin necesidad de desarrollo normativo o convencional, o acto jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n, alguno, que demorar\u00edan en exceso la necesaria aplicaci\u00f3n de la medida, instruy\u00e9ndose al ICO para que con car\u00e1cter inmediato realice las gestiones oportunas con las entidades financieras para que la l\u00ednea de financiaci\u00f3n ampliada est\u00e9 operativa en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la entrada en vigor.<br \/>\nEn segundo lugar, la situaci\u00f3n excepcional provocada por el COVID-19 puede tener una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector tur\u00edstico y en todos los sectores vinculados al mismo en todas las comunidades aut\u00f3nomas. Por ello, en el presente real decreto-ley, como medida extraordinaria, se anticipa y se ampl\u00eda a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n respecto de aquellos trabajadores que pueden verse m\u00e1s afectados por la situaci\u00f3n excepcional mencionada en todas las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV recoge las medidas de apoyo financiero transitorio.<br \/>\nAs\u00ed, se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contenci\u00f3n reforzada pueda tener en los sectores m\u00e1s vulnerables de la econom\u00eda, esto es, PYMES y aut\u00f3nomos.<br \/>\nCon esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorer\u00eda que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilizaci\u00f3n en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y aut\u00f3nomos, previa solicitud, en unos t\u00e9rminos equivalentes a una carencia de tres meses.<br \/>\nPor otro lado, la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha establecido como objetivo fundamental de la pol\u00edtica industrial contribuir al aumento del peso del sector industrial en la econom\u00eda espa\u00f1ola, que se situ\u00f3 en el 14,2% del Producto Interior Bruto en el a\u00f1o 2019. Para estimular el desarrollo industrial se aprob\u00f3 un marco normativo para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para la mejora de la competitividad industrial, la sostenibilidad, la transformaci\u00f3n digital o que contribuyan a la reindustrializaci\u00f3n. Este est\u00edmulo adopta la forma de apoyo financiero a proyectos industriales en diferentes programas regulados mediante sus respectivas \u00f3rdenes de bases a trav\u00e9s de la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a largo plazo.<br \/>\nLa irrupci\u00f3n del COVID-19 est\u00e1 afectando a la cadena de valor de amplios sectores industriales, especialmente internacionalizados y est\u00e1 incrementando el coste de la producci\u00f3n debido al mayor coste log\u00edstico de importaci\u00f3n de piezas y suministros. Por ello se proporciona a los operadores econ\u00f3micos, medidas de apoyo financiero para poder compensar, en lo posible, los descensos de sus ingresos ordinarios y dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones.<br \/>\nEn este sentido, se considera esencial que las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversi\u00f3n industrial a trav\u00e9s de pr\u00e9stamos de la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa puedan solicitar el aplazamiento de reembolso.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V, por su parte, adopta una serie de medidas para la gesti\u00f3n eficiente de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEl art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014 establece la tramitaci\u00f3n de emergencia como mecanismo para actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastr\u00f3ficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Este r\u00e9gimen excepcional en la contrataci\u00f3n p\u00fablica encaja a la perfecci\u00f3n en la situaci\u00f3n actual para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nAs\u00ed en lo que respecta a este real decreto-ley, este cap\u00edtulo determina la tramitaci\u00f3n de emergencia para la contrataci\u00f3n de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administraci\u00f3n General del Estado para la ejecuci\u00f3n de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nPor otro lado, dado el contexto presupuestario actual de Prorroga de los Presupuestos Generales del Estado se arbitran mecanismos excepcionales que permitan la transferencia de recursos entre Secciones Presupuestarias con el fin de poder atender todas las necesidades que se presenten, preservando la estabilidad presupuestaria.<br \/>\nPor \u00faltimo, tambi\u00e9n en el contexto de la situaci\u00f3n creada como consecuencia de la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19, la disposici\u00f3n final primera modifica la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a fin de establecer la posibilidad de que el Presidente del Gobierno, en situaciones excepcionales y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, decida motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisi\u00f3n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electr\u00f3nicos, con las debidas garant\u00edas.<br \/>\nDicha previsi\u00f3n afecta, exclusivamente, a un aspecto parcial y concreto del r\u00e9gimen de funcionamiento del Gobierno en tanto que \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n pol\u00edtica, y no a elementos estructurales, esenciales o generales de su organizaci\u00f3n y funcionamiento (STC 60\/1986, de 20 de mayo, FJ 4).<br \/>\nPor otra parte, los t\u00e9rminos de la citada modificaci\u00f3n son respetuosos con el principio subyacente al art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n, conforme al cual la reuni\u00f3n presencial del Gobierno debe ser la regla general, puesto que, en l\u00ednea con lo se\u00f1alado en la reciente STC 45\/2019, de 27 de marzo, (FJ 6 B), la celebraci\u00f3n de sesiones y la adopci\u00f3n de acuerdos a distancia debe reservarse para casos justificados, excepcionales y con las oportunas garant\u00edas.<br \/>\nIII<br \/>\nLa adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico mediante Real Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad \u2013entendiendo por tal que la coyuntura econ\u00f3mica exige una r\u00e1pida respuesta\u2013 y la urgencia \u2013asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio\u2013.<br \/>\nEl Real Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<br \/>\nLa situaci\u00f3n generada por la declaraci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional genera la concurrencia de motivos de salud p\u00fablica que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas. En el actual escenario de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagaci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica.<br \/>\nAsimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la salud p\u00fablica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3).<br \/>\nDebe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nEste real decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y de los Ministros de Hacienda, de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, de Trabajo y Econom\u00eda Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Sanidad, y de Derechos Sociales y Agenda 2030, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 12 de marzo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas de refuerzo en el \u00e1mbito sanitario<br \/>\nArt\u00edculo 1. Concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en el Ministerio de Sanidad para atender gastos extraordinarios del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nSe autoriza la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia y la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario por un importe total de 1.000 millones de euros en el Ministerio de Sanidad, aplicaci\u00f3n presupuestaria 26.09.313A.228 \u00abGastos originados en el Sistema Nacional de Salud derivados de la emergencia de salud p\u00fablica en relaci\u00f3n con el Covid-19 en Espa\u00f1a\u00bb, para contribuir a la financiaci\u00f3n de los citados gastos extraordinarios.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n del cr\u00e9dito extraordinario se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nEste cr\u00e9dito tendr\u00e1 el car\u00e1cter de ampliable y no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las limitaciones contenidas en los art\u00edculos 52.1 c) y 54.4 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nAsimismo, le resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 59 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Actualizaci\u00f3n de entregas a cuenta de comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan regulado en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con Estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, en situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria se actualizar\u00e1 conforme a las reglas establecidas en los art\u00edculos siguientes de este cap\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Ingresos tributarios previos a la cesi\u00f3n.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n del importe de las entregas a cuenta, a los efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 12 a 20 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesi\u00f3n a las administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios referidos en tales art\u00edculos, ser\u00e1n las disponibles en el momento de publicaci\u00f3n de este real decreto-ley para la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2020, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, y que se recogen a continuaci\u00f3n:<br \/>\nConceptos Importe<br \/>\n\u2013<br \/>\nMillones de euros<br \/>\nImpuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. 91.340<br \/>\nImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. 74.991<br \/>\nImpuestos Especiales. 22.184<br \/>\nAlcohol y bebidas derivadas. 815<br \/>\nCerveza. 344<br \/>\nProductos Intermedios. 22<br \/>\nHidrocarburos. 12.988<br \/>\nLabores del tabaco. 6.530<br \/>\nElectricidad. 1.406<br \/>\nArt\u00edculo 4. Otros par\u00e1metros, variables o datos de referencia.<br \/>\nEl valor de los restantes par\u00e1metros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los citados art\u00edculos 12 a 20 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, en los t\u00e9rminos previstos en los mismos, se efectuar\u00e1 con referencia a su situaci\u00f3n de publicaci\u00f3n, disponibilidad o periodo de liquidaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, disponibles al momento de publicaci\u00f3n de este real Decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Libramientos.<br \/>\nLo dispuesto en los art\u00edculos 3 y 4 se aplicar\u00e1 a los libramientos que, en aplicaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, se efect\u00faen por la Administraci\u00f3n General del Estado a favor de las comunidades aut\u00f3nomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, el importe adicional que resulte de esta actualizaci\u00f3n con respecto al importe de las entregas a cuenta que actualmente est\u00e1n percibiendo las comunidades aut\u00f3nomas en situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria, se librar\u00e1 en los dos meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Suplementos de cr\u00e9dito para la actualizaci\u00f3n extraordinaria de las entregas a cuentas de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nPara financiar la actualizaci\u00f3n del importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas se conceden suplementos de cr\u00e9dito en el concepto 451 \u00abFondo de Suficiencia Global\u00bb del Programa 941M \u00abTransferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado\u00bb en los siguientes servicios de la Secci\u00f3n 36 \u00abSistemas de financiaci\u00f3n de Entes Territoriales\u00bb por los importes que se indican:<\/p>\n<p>Asimismo, para financiar la actualizaci\u00f3n de las entregas a cuenta de la aportaci\u00f3n del Estado al Fondo de Garant\u00eda se concede un suplemento de cr\u00e9dito por importe de 557.406,00 miles de euros en el concepto 453 \u00abAportaci\u00f3n del Estado al Fondo de Garant\u00eda\u00bb, del Programa 941M \u00abTransferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado\u00bb, del servicio 20 \u00abSecretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Varias CC. AA.\u00bb, de la Secci\u00f3n 36 \u00abSistemas de Financiaci\u00f3n de Entes Territoriales\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 94.3 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. El Gobierno podr\u00e1 regular el mecanismo de fijaci\u00f3n de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, as\u00ed como de otros productos necesarios para la protecci\u00f3n de la salud poblacional que se dispensen en el territorio espa\u00f1ol, siguiendo un r\u00e9gimen general objetivo y transparente.<br \/>\nCuando exista una situaci\u00f3n excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud p\u00fablica, la Comisi\u00f3n Interministerial de Precios de los Medicamentos podr\u00e1 fijar el importe m\u00e1ximo de venta al p\u00fablico de los medicamentos y productos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior por el tiempo que dure dicha situaci\u00f3n excepcional.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas de apoyo a las familias<br \/>\nArt\u00edculo 8. Derecho b\u00e1sico de alimentaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos.<br \/>\n1. Las familias de los ni\u00f1os y ni\u00f1as beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendr\u00e1n derecho a ayudas econ\u00f3micas o la prestaci\u00f3n directa de distribuci\u00f3n de alimentos.<br \/>\n2. La gesti\u00f3n de estas medidas se llevar\u00e1 a cabo por parte de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria en coordinaci\u00f3n con los centros escolares y las respectivas consejer\u00edas de educaci\u00f3n y de servicios sociales de las Comunidades Aut\u00f3nomas, Ceuta y Melilla.<br \/>\n3. Ser\u00e1n beneficiarias las familias con alumnado de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria y educaci\u00f3n secundaria obligatoria a quienes las Comunidades Aut\u00f3nomas, Ceuta y Melilla o los servicios sociales municipales han concedido becas o ayudas para el comedor escolar durante el presente curso acad\u00e9mico.<br \/>\n4. Estas medidas se prolongar\u00e1n mientras permanezcan clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su revisi\u00f3n en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de esta circunstancia.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar los programas de servicios sociales de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\n1. Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere el presente real decreto-ley, se autoriza la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia y la concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 25.000.000 euros, en la aplicaci\u00f3n presupuestaria 26.16.231F.453.07 \u00abProtecci\u00f3n a la familia y atenci\u00f3n a la pobreza infantil. Prestaciones b\u00e1sicas de servicios sociales\u00bb.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de este suplemento de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 50 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\n2. Con cargo al suplemento de cr\u00e9dito se realizar\u00e1n las correspondientes transferencias a las Comunidades Aut\u00f3nomas, Ceuta y Melilla para proceder a la concesi\u00f3n de la ayuda regulada en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n3. La distribuci\u00f3n territorial de los cr\u00e9ditos destinados a las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para la concesi\u00f3n de las ayudas a las que se refiere este real decreto-ley se realizar\u00e1 de acuerdo con los mismos criterios utilizados para la distribuci\u00f3n econ\u00f3mica del cr\u00e9dito del subprograma A2 \u00abPrograma espec\u00edfico para garantizar el derecho b\u00e1sico de alimentaci\u00f3n, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral\u00bb del \u00abPrograma de Protecci\u00f3n a la familia y atenci\u00f3n a la pobreza infantil\u00bb, establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2019, por el que se formalizan los criterios de distribuci\u00f3n y la distribuci\u00f3n resultante de los cr\u00e9ditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, que se destinan a la financiaci\u00f3n de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2019, publicado mediante la Orden SCB\/777\/2019, de 15 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Calendario escolar en la ense\u00f1anza obligatoria.<br \/>\nEn el curso 2019-2020, las administraciones educativas podr\u00e1n adaptar el l\u00edmite m\u00ednimo de d\u00edas lectivos al que se refiere la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, a las necesidades derivadas de las medidas de contenci\u00f3n sanitaria que se adopten y supongan la interrupci\u00f3n de actividades lectivas presenciales, cuando se hubieran sustituido tales actividades por otras modalidades de apoyo educativo al alumnado.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Consideraci\u00f3n excepcional como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Reg\u00edmenes Especiales de los Funcionarios P\u00fablicos como consecuencia del virus COVID-19.<br \/>\n1. Al objeto de proteger la salud p\u00fablica, se considerar\u00e1, con car\u00e1cter excepcional, situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.<br \/>\n2. En ambos casos la duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n excepcional vendr\u00e1 determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.<br \/>\n3. Podr\u00e1 causar derecho a esta prestaci\u00f3n el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situaci\u00f3n de alta en el correspondiente R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social.<br \/>\n4. La fecha del hecho causante ser\u00e1 aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas de apoyo al sector del turismo<br \/>\nArt\u00edculo 12. Ampliaci\u00f3n de la l\u00ednea de financiaci\u00f3n Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en Espa\u00f1a incluidas en determinados sectores econ\u00f3micos.<br \/>\n1. La l\u00ednea de financiaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 12\/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook se ampl\u00eda a todas las empresas y trabajadores aut\u00f3nomos con domicilio social en Espa\u00f1a que est\u00e9n incluidos en los sectores econ\u00f3micos definidos en la Disposici\u00f3n Adicional primera de este Real Decreto-ley y contar\u00e1 con 200 millones de euros adicionales a los previstos inicialmente en el citado art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 12\/2019, de 11 de octubre.<br \/>\nLa partida presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de garant\u00eda del 50% de los cr\u00e9ditos dispuestos de la l\u00ednea ICO, se ampl\u00eda de los 100 millones de euros iniciales hasta los 200 millones de euros para dar cobertura a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n ampliada de hasta 400 millones de euros, ajust\u00e1ndose los importes presupuestarios correspondientes en cada a\u00f1o a estos nuevos l\u00edmites.<br \/>\nPara ampliar la partida presupuestaria de garant\u00eda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se autorizan nuevos l\u00edmites de compromisos de gasto que modifican los aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 20 de diciembre de 2019 por los importes que se indican:<br \/>\nA\u00f1o Compromiso m\u00e1ximo a adquirir<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n20.04.432A.441 20.04.432A.359<br \/>\n2019 0,00 20.000,00<br \/>\n2020 0,00 20.000,00<br \/>\n2021 0,00 40.000,00<br \/>\n2022 5.000.000,00 1.040.000,00<br \/>\n2023 10.000.000,00 100.000,00<br \/>\n2024 30.000.000,00 80.000,00<br \/>\n2025 60.000.000,00 40.000,00<br \/>\n2026 60.000.000,00 20.000,00<br \/>\n2027 35.000.000,00 20.000,00<br \/>\nTotal 200.000.000,00 1.380.000,00<br \/>\n2. Se aplicar\u00e1n a esta l\u00ednea de financiaci\u00f3n y a la correspondiente garant\u00eda ampliada, de modo autom\u00e1tico y a la entrada en vigor de este real decreto -ley, los mismos t\u00e9rminos y condiciones que los aprobados para la l\u00ednea de financiaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 12\/2019, de 11 de octubre, tanto los previstos en el referido art\u00edculo 4, como los previstos en el conjunto de instrumentos que lo desarrollan y han servido para la puesta en marcha de la referida l\u00ednea de financiaci\u00f3n, sin que sea necesario desarrollo normativo, convencional, o acto jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n alguno.<br \/>\nEn concreto, se aplicar\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en los Acuerdos de Consejo de Ministros aprobados para la implementaci\u00f3n de la citada l\u00ednea de financiaci\u00f3n y garant\u00eda, de fechas 20 de diciembre de 2019, si bien modificado seg\u00fan los nuevos l\u00edmites de compromisos de gasto, y 27 de diciembre de 2019, as\u00ed como el Acuerdo de Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de 31 de octubre de 2019 y el Convenio formalizado entre el ICO y la Secretaria de Estado de Turismo el 27 de diciembre de 2019.<br \/>\n3. Se instruye al ICO para que con car\u00e1cter inmediato a la entrada en vigor de este real decreto-ley realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la l\u00ednea de financiaci\u00f3n ampliada pueda estar a disposici\u00f3n de las empresas en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas a contar desde la referida entrada en vigor.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Medidas de apoyo a la prolongaci\u00f3n del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hosteler\u00eda vinculados a la actividad tur\u00edstica.<br \/>\n1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector p\u00fablico, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, as\u00ed como los del comercio y hosteler\u00eda, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupaci\u00f3n de los trabajadores con contratos de car\u00e1cter fijos discontinuo, podr\u00e1n aplicar una bonificaci\u00f3n en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as\u00ed como por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta de Desempleo, FOGASA y Formaci\u00f3n Profesional de dichos trabajadores.<br \/>\nLo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n desde el 1 de enero de 2020 hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n2. La bonificaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades aut\u00f3nomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, donde ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los mencionados meses, la bonificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 12\/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas de apoyo financiero transitorio<br \/>\nArt\u00edculo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el art\u00edculo 65 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se conceder\u00e1 el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el d\u00eda 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha re\u00fanan los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo 82.2.a) de la Ley anterior.<br \/>\n2. Este aplazamiento ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del art\u00edculo 65.2 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\n3. Ser\u00e1 requisito necesario para la concesi\u00f3n del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el a\u00f1o 2019.<br \/>\n4. Las condiciones del aplazamiento ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) El plazo ser\u00e1 de seis meses.<br \/>\nb) No se devengar\u00e1n intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en pr\u00e9stamos concedidos por la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\n1. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podr\u00e1n solicitar el aplazamiento del pago de principal y\/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducci\u00f3n en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevar\u00e1, en caso de estimarse, la correspondiente readaptaci\u00f3n del calendario de reembolsos.<br \/>\nDicha solicitud, deber\u00e1 efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deber\u00e1 ser estimada de forma expresa por el \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n2. La solicitud presentada deber\u00e1 incorporar:<br \/>\na) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al pago del pr\u00f3ximo vencimiento de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir una imagen de las cuentas justo antes de que se produjese la situaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1, una explicaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa de c\u00f3mo se ha producido esta afectaci\u00f3n, su valoraci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, as\u00ed como un plan de actuaci\u00f3n para paliar esos efectos.<br \/>\nb) En el caso de que el plazo de realizaci\u00f3n de las inversiones no hubiera finalizado, deber\u00e1 incluirse una memoria t\u00e9cnica y econ\u00f3mica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al pr\u00e9stamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluir\u00e1 una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), as\u00ed como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.<br \/>\nc) Una declaraci\u00f3n responsable de que la empresa est\u00e1 al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o pr\u00e9stamos con la Administraci\u00f3n, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil.<br \/>\n3. No podr\u00e1n autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:<br \/>\na) Que no exista una afectaci\u00f3n suficientemente acreditada que justifique esa modificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Que la empresa no est\u00e9 al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<br \/>\nc) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o pr\u00e9stamos con la Administraci\u00f3n.<br \/>\nd) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil.<br \/>\ne) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.<br \/>\nf) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificaci\u00f3n de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n4. En caso de que as\u00ed se estableciera para el correspondiente programa, la solicitud de modificaci\u00f3n de concesi\u00f3n se realizar\u00e1 siguiendo las instrucciones de la gu\u00eda que se publique a estos efectos por la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\n5. El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n del procedimiento y su notificaci\u00f3n es de un mes contado a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el \u00f3rgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resoluci\u00f3n, los interesados estar\u00e1n legitimados para entender desestimada la solicitud.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nMedidas para la gesti\u00f3n eficiente de las Administraciones P\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo 16. Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. La adopci\u00f3n de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificar\u00e1 la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\n2. De acuerdo con la previsi\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administraci\u00f3n General del Estado o sus organismos p\u00fablicos y entidades de Derecho p\u00fablico para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tramitaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizar\u00e1n a justificar.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Habilitaci\u00f3n para realizar transferencias de cr\u00e9dito.<br \/>\nEl Gobierno, excepcionalmente y hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, podr\u00e1 autorizar transferencias de cr\u00e9dito entre secciones presupuestarias para atender necesidades ineludibles y en casos distintos de los previstos en el art\u00edculo 52.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, la Ministra de Hacienda elevar\u00e1 al Consejo de Ministros la oportuna propuesta.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la l\u00ednea de financiaci\u00f3n ampliada Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en Espa\u00f1a incluidas en determinados sectores econ\u00f3micos.<br \/>\nPodr\u00e1n ser destinatarios de la l\u00ednea de financiaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 12\/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, ampliada conforme a lo establecido en el art\u00edculo 13, las empresas y aut\u00f3nomos con domicilio social en Espa\u00f1a que formalicen operaciones en la L\u00ednea \u00abICO Empresas y Emprendedores\u00bb, cuya actividad se encuadre en uno de los siguientes CNAE del sector tur\u00edstico:<br \/>\nC\u00f3d. CNAE2009 T\u00edtulo CNAE2009<br \/>\n493 Otro transporte terrestre de pasajeros.<br \/>\n4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.<br \/>\n4932 Transporte por taxi<br \/>\n4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.<br \/>\n511 Transporte a\u00e9reo de pasajeros.<br \/>\n5110 Transporte a\u00e9reo de pasajeros.<br \/>\n5221 Actividades anexas al transporte terrestre.<br \/>\n5222 Actividades anexas al transporte mar\u00edtimo y por v\u00edas navegables interiores<br \/>\n5223 Actividades anexas al transporte a\u00e9reo<br \/>\n551 Hoteles y alojamientos similares.<br \/>\n5510 Hoteles y alojamientos similares.<br \/>\n552 Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia.<br \/>\n5520 Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia.<br \/>\n559 Otros alojamientos.<br \/>\n5590 Otros alojamientos.<br \/>\n56 Servicios de comidas y bebidas.<br \/>\n561 Restaurantes y puestos de comidas.<br \/>\n5610 Restaurantes y puestos de comidas.<br \/>\n5621 Provisi\u00f3n de comidas preparadas para eventos.<br \/>\n5629 Otros servicios de comidas.<br \/>\n7711 Alquiler de autom\u00f3viles y veh\u00edculos de motor ligeros.<br \/>\n7721 Alquiler de art\u00edculos de ocio y deportes.<br \/>\n7911 Actividades de las agencias de viajes.<br \/>\n7912 Actividades de los operadores tur\u00edsticos.<br \/>\n799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.<br \/>\n7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.<br \/>\n855 Otra educaci\u00f3n.<br \/>\n91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.<br \/>\n9004 Gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos.<br \/>\n9102 Actividades de museos.<br \/>\n9103 Gesti\u00f3n de lugares y edificios hist\u00f3ricos.<br \/>\n9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques tem\u00e1ticos.<br \/>\n9329 Actividades recreativas y entretenimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Habilitaci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\nPor parte del Ministerio de Hacienda se dotar\u00e1n los cr\u00e9ditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\nLas actuaciones previstas se financiar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y ser\u00e1n atendidos con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, el Ministerio de Hacienda aprobar\u00e1 las modificaciones presupuestarias correspondientes.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Aplicaci\u00f3n de determinadas medidas del Real Decreto-ley.<br \/>\nLo dispuesto en el art\u00edculo 16 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos necesarios para hacer frente a la situaci\u00f3n objeto de este real decreto-ley, cuya tramitaci\u00f3n se hubiere iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional tercera a la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab1. En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podr\u00e1 decidir motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisi\u00f3n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electr\u00f3nicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio espa\u00f1ol y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deber\u00e1 asegurar la comunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real durante la sesi\u00f3n, disponi\u00e9ndose los medios necesarios para garantizar el car\u00e1cter secreto o reservado de sus deliberaciones.<br \/>\n2. A estos efectos, se consideran medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos las audioconferencias y videoconferencias.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este Real Decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste Real Decreto-ley se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.7.\u00aa, 13.\u00aa y 30.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas, bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEste Real Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y mantendr\u00e1 su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nDado en Madrid, el 12 de marzo de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[2359],"class_list":["post-14430","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-medidas-economicasmpacto-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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