{"id":14433,"date":"2020-12-23T12:53:40","date_gmt":"2020-12-23T12:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/el-despilfarro-alimentarios-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:56","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:56","slug":"el-despilfarro-alimentarios-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14433","title":{"rendered":"El despilfarro alimentarios CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 3\/2020, de 11 de marzo, de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->Esta norma se ha incorporado a la Publicaci\u00f3n\u00a0de informaci\u00f3n on-line \u00abGUIA LEGAL DEL SECRETARIO MUNICIPAL\u00bb. Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nEl despilfarro alimentario es un problema que en los \u00faltimos a\u00f1os ha adquirido mucha relevancia tanto en el \u00e1mbito pol\u00edtico como en el social. Se ha incrementado la conciencia social sobre el hecho de que hay que luchar contra las p\u00e9rdidas y el despilfarro de alimentos que se generan a lo largo de la cadena alimentaria. Los modelos predominantes de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de alimentos son incapaces de resolver los problemas de seguridad y soberan\u00eda alimentarias de la poblaci\u00f3n mundial. La dieta de casi novecientos millones de personas es insuficiente y pobre, mientras un tercio del primer mundo sufre obesidad debido a una ingesta excesiva o inadecuada. Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (FAO), se estima que un tercio de todos los alimentos producidos en el \u00e1mbito mundial se pierden o se despilfarran.<br \/>\nEl sistema alimentario actual a menudo no considera los alimentos como bienes b\u00e1sicos, sino como mercanc\u00edas en contextos de relaciones desiguales entre los agentes alimentarios que conducen a una sobreproducci\u00f3n y a la ineficiencia en la asignaci\u00f3n de recursos y la fijaci\u00f3n de precios. En este contexto, las pr\u00e1cticas comerciales desleales entre los diferentes agentes de la cadena alimentaria se han identificado como una de las principales causas de generaci\u00f3n de p\u00e9rdidas y despilfarro alimentarios. Pero, en la medida en que estas pr\u00e1cticas se manifiestan en las relaciones comerciales de estos agentes, son reguladas por la Ley del Estado 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Esta norma regula con car\u00e1cter b\u00e1sico el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos alimentarios, proh\u00edbe determinadas pr\u00e1cticas comerciales que considera abusivas y establece un r\u00e9gimen sancionador propio aplicable a las empresas que, mediante estas pr\u00e1cticas, distorsionan el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria.<br \/>\nLas p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios debilitan la econom\u00eda, hacen menos competitivas las empresas, aumentan el gasto del hogar y obligan a la Administraci\u00f3n a destinar recursos para gestionar los residuos alimentarios. Adem\u00e1s, tienen como efectos la reducci\u00f3n de las tierras f\u00e9rtiles disponibles, la p\u00e9rdida de la diversidad biol\u00f3gica, el exceso de uso de agua potable y energ\u00eda y el incremento de la generaci\u00f3n de residuos, y son una de las causas del cambio clim\u00e1tico. Aunque, no obstante lo anterior, en determinadas condiciones, las partes comestibles de los alimentos que quedan en la propia explotaci\u00f3n, ya sean reincorporadas al suelo o utilizadas para realizar compostaje in situ, pueden contribuir al desarrollo de sistemas productivos respetuosos con la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y el medio. Tambi\u00e9n tienen efectos en el \u00e1mbito social. La crisis econ\u00f3mica ha impulsado a muchas entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro a trabajar para la garant\u00eda alimentaria de toda la poblaci\u00f3n. Si bien p\u00e9rdidas y despilfarro alimentarios y pobreza son \u00e1mbitos diferenciados, estas entidades han representado un papel fundamental en la redistribuci\u00f3n alimentaria, con nuevos modelos de mayor implicaci\u00f3n de las personas beneficiarias y de propuestas de reinserci\u00f3n sociolaboral basadas en la econom\u00eda circular y la eficiencia en el uso de los recursos.<br \/>\nCada a\u00f1o en la Uni\u00f3n Europea se despilfarran unos ochenta y ocho millones de toneladas de alimentos, y se prev\u00e9 que esta cifra aumentar\u00e1 exponencialmente si no se adoptan medidas preventivas. Los costes del despilfarro son de tipo econ\u00f3mico y medioambiental y afectan a los consumidores, a los agentes de la cadena alimentaria y a las entidades de iniciativa social. Adem\u00e1s, el coste medioambiental repercute en el conjunto de la sociedad, principalmente mediante la creciente escasez de recursos y los efectos sobre el cambio clim\u00e1tico. El principal objetivo es, por esta raz\u00f3n, la prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios para evitar que la sobreproducci\u00f3n o los excedentes de alimentos se conviertan en residuos.<br \/>\nEn un estudio publicado en 2012, la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a cuantifica el despilfarro alimentario en la distribuci\u00f3n minorista, la restauraci\u00f3n y los hogares, identifica sus causas y plantea propuestas de actuaci\u00f3n para reducirlo. Las principales conclusiones son que en Catalu\u00f1a se despilfarran anualmente m\u00e1s de 260.000 toneladas de alimentos, que corresponden al 7% de lo que adquieren las familias, los restaurantes y los comercios y que equivalen a treinta y cinco kilos de alimentos per c\u00e1pita. La mayor parte del despilfarro (58%) se produce en los hogares, seguido de los supermercados (16%), la hosteler\u00eda (12%), el comercio minorista (9%), los caterings (4%) y los mercados municipales (1%). En el \u00e1mbito dom\u00e9stico, las principales causas que influyen en el despilfarro alimentario son la falta de concienciaci\u00f3n sobre lo que se tira, la poca planificaci\u00f3n de las compras, la falta de conocimiento sobre las t\u00e9cnicas de almacenamiento, la confusi\u00f3n sobre las fechas de caducidad y de consumo preferente, y los formatos de las raciones que pueden adquirirse en los supermercados.<br \/>\nEn el \u00e1mbito europeo no existe una normativa armonizada en esta materia: aunque ha habido numerosos intentos para legislarla, solamente se ha logrado el establecimiento de algunas medidas en pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, tales como la supresi\u00f3n de las subvenciones a la exportaci\u00f3n, que probablemente ha ayudado a prevenir una sobreproducci\u00f3n, o el programa de consumo de fruta y leche impulsado en las escuelas para fomentar buenos h\u00e1bitos alimentarios entre los ni\u00f1os y j\u00f3venes, que puede ir acompa\u00f1ado de medidas educativas que fomenten la prevenci\u00f3n del despilfarro alimentario. Ahora bien, s\u00ed existe un documento que puede actuar como marco orientador en la materia, la Resoluci\u00f3n de 19 de enero de 2012 del Parlamento Europeo sobre c\u00f3mo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la Uni\u00f3n Europea, que indica que la lucha contra el despilfarro alimentario debe convertirse en una prioridad en el \u00e1mbito europeo. De hecho, dentro del paquete de econom\u00eda circular, la reciente Directiva 2018\/851\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008\/98\/CE sobre los residuos, obliga a los estados miembros a elaborar programas de prevenci\u00f3n de residuos alimentarios y a aplicar medidas para reducir la generaci\u00f3n de residuos alimentarios, dentro del compromiso de la Uni\u00f3n Europea y sus pa\u00edses miembros de cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.3, de reducir a la mitad los residuos de alimentos per c\u00e1pita mundial en la venta al por menor y en el \u00e1mbito del consumo, as\u00ed como reducir las p\u00e9rdidas de alimentos en las cadenas de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n, incluidas las p\u00e9rdidas despu\u00e9s de la cosecha.<br \/>\nLa presente ley no puede incluir medidas en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, la pol\u00edtica pesquera o la de seguridad alimentaria, ya que quedan fuera del alcance de las competencias de la Generalidad. Sin embargo, pretende concienciar sobre el problema del despilfarro alimentario y habilitar algunas herramientas que posibiliten su prevenci\u00f3n, con la aplicaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de prioridades que inspira la Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, y promover medidas que incentiven la reducci\u00f3n del despilfarro como, por ejemplo, el establecimiento de acuerdos entre empresas distribuidoras y entidades de iniciativa social.<br \/>\nLas definiciones de la Ley respetan los conceptos aplicables de conformidad con la Directiva 98\/83\/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano; la Directiva 2008\/98\/CE sobre los residuos ya citada, modificada por la Directiva 2018\/851, de 30 de mayo; el Reglamento 178\/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislaci\u00f3n alimentaria; el Reglamento 1169\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la informaci\u00f3n alimentaria facilitada al consumidor; la Ley 12\/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y el Reglamento 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior.<br \/>\nAsimismo, se establecen las obligaciones de los diferentes agentes que intervienen en la cadena alimentaria para cumplir los objetivos fijados por la Ley con una voluntad claramente preventiva que pretende, desde la administraci\u00f3n competente, promover y divulgar, de forma preferente, buenas pr\u00e1cticas y acciones de sensibilizaci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n de estudios para conocer la cuantificaci\u00f3n, las causas, el proceso, el lugar y el momento en que se producen las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios. Tambi\u00e9n es voluntad de la Administraci\u00f3n trabajar en el dise\u00f1o de indicadores de evaluaci\u00f3n; elaborar y difundir gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas para reducir las p\u00e9rdidas y el despilfarro de alimentos de los agentes de la cadena alimentaria; desarrollar campa\u00f1as de informaci\u00f3n dirigidas a consumidores y restauraci\u00f3n; promover acuerdos de cumplimiento voluntario; desarrollar la colaboraci\u00f3n con los bancos de alimentos y otras entidades de iniciativa social; fomentar los canales cortos de comercializaci\u00f3n, y fomentar las auditor\u00edas sectoriales o de empresas y el dise\u00f1o y desarrollo de nuevos proyectos que permitan mejorar la eficiencia en el aprovechamiento de alimentos.<br \/>\nLa presente ley consta de quince art\u00edculos, estructurados en cuatro cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I, \u00abDisposiciones generales\u00bb, incorpora el objeto de la Ley, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y las definiciones de los conceptos. El cap\u00edtulo II, \u00abObligaciones de los agentes de la cadena alimentaria\u00bb, establece las obligaciones de las empresas de la cadena alimentaria, de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, de las empresas del sector de la restauraci\u00f3n y la hosteler\u00eda y de la propia Administraci\u00f3n p\u00fablica y el sector p\u00fablico. El cap\u00edtulo III, \u00abPrevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios\u00bb, establece medidas de apoyo y fomento del Gobierno para prevenir el despilfarro alimentario. El cap\u00edtulo IV es el r\u00e9gimen sancionador. Por \u00faltimo, la Ley se completa con dos disposiciones adicionales y siete disposiciones finales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nEl objeto de la presente ley es el establecimiento de acciones de prevenci\u00f3n para reducir las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios y de acciones de fomento para aumentar el aprovechamiento y la valorizaci\u00f3n de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo<br \/>\nLa presente ley es aplicable a las actividades que realizan los agentes de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo<br \/>\n1. La presente ley es aplicable a los agentes de la cadena alimentaria que realizan su actividad en el territorio de Catalu\u00f1a, con independencia del lugar donde la entidad tenga su domicilio social.<br \/>\n2. Los agentes a los que se refiere el apartado 1 son los siguientes:<br \/>\na) Las empresas alimentarias y las empresas del sector de la hosteler\u00eda o la restauraci\u00f3n.<br \/>\nb) Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que prestan servicios de distribuci\u00f3n de alimentos.<br \/>\nc) La Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nd) Los consumidores.<br \/>\ne) Los espigadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones<br \/>\nA los efectos de la presente ley, se entiende por:<br \/>\na) Alimento o producto alimentario: cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, hayan sido o no transformados total o parcialmente, incluyendo el agua y el resto de bebidas y la goma de mascar, y excluyendo los piensos, los animales vivos, salvo que est\u00e9n preparados para ser comercializados para consumo humano, las plantas antes de la cosecha, los medicamentos, los cosm\u00e9ticos, el tabaco y los productos del tabaco, las sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas y los residuos y contaminantes.<br \/>\nb) Residuo: cualquier sustancia u objeto del que el poseedor se desprende o tiene la intenci\u00f3n o la obligaci\u00f3n de desprenderse.<br \/>\nc) Residuo alimentario: el alimento que se ha convertido en residuo.<br \/>\nd) Despilfarro alimentario: los alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producci\u00f3n o de suministro para ser descartados en las fases de la producci\u00f3n primaria, la transformaci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, el transporte, el almacenamiento, la distribuci\u00f3n y el consumidor final, con la excepci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de la producci\u00f3n primaria.<br \/>\ne) Biorresiduo: el residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauraci\u00f3n colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformaci\u00f3n de alimentos.<br \/>\nf) Cadena alimentaria: el conjunto de actividades que realizan los agentes a los que es aplicable la presente ley que intervienen en la producci\u00f3n, la transformaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n y el consumo de alimentos.<br \/>\ng) Espigueo: la recolecci\u00f3n de los alimentos que han quedado en el campo despu\u00e9s de la cosecha principal o de las cosechas sembradas no recogidas, previa autorizaci\u00f3n del titular de la explotaci\u00f3n.<br \/>\nh) P\u00e9rdidas alimentarias: las partes comestibles de los alimentos que quedan en la propia explotaci\u00f3n, ya sean reincorporadas al suelo o utilizadas para realizar compostaje in situ.<br \/>\ni) Empresa alimentaria: la empresa p\u00fablica o privada que, con o sin \u00e1nimo de lucro, realiza una actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producci\u00f3n, la transformaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de alimentos.<br \/>\nj) Fecha de consumo preferente: la fecha hasta la cual un alimento conserva sus propiedades espec\u00edficas si se almacena correctamente.<br \/>\nk) Fecha de caducidad: la fecha a partir de la cual la ingesta de un alimento puede suponer un peligro inmediato para la salud humana, utilizada en el caso de alimentos microbiol\u00f3gicamente muy perecederos, de acuerdo con la normativa de seguridad alimentaria.<br \/>\nl) Prevenci\u00f3n: las medidas adoptadas orientadas a evitar que un alimento se convierta en residuo, a reducir la cantidad de residuos mediante la reutilizaci\u00f3n de los alimentos, y a reducir el impacto de la generaci\u00f3n de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.<br \/>\nm) Entidades de iniciativa social: las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y las dem\u00e1s entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales.<br \/>\nn) Peque\u00f1as empresas: las empresas que ocupan a menos de cincuenta personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a diez millones de euros.<br \/>\no) Microempresas: las empresas que ocupan a menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.<br \/>\np) Cooperativas: las sociedades que agrupan a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con intereses econ\u00f3micos comunes, que se dotan de una estructura y un control democr\u00e1ticos con unas condiciones particulares de adhesi\u00f3n, retirada y exclusi\u00f3n de los socios y que realizan una distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios del ejercicio.<br \/>\nq) Consumidor: la persona f\u00edsica que, en el marco de la cadena alimentaria, en una prestaci\u00f3n de servicios o en el suministro de bienes act\u00faa como destinatario final con un prop\u00f3sito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Obligaciones de las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que se dedican a la distribuci\u00f3n de alimentos<br \/>\n1. Las empresas alimentarias y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que se dedican a la distribuci\u00f3n de alimentos tienen las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Disponer de un plan de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios y aplicarlo, en los t\u00e9rminos que se establezcan por reglamento.<br \/>\nb) Reducir, medir e informar anualmente sobre la cuantificaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios, en los t\u00e9rminos que se establezcan por reglamento.<br \/>\nc) Contabilizar los productos alimentarios que se destinen a la distribuci\u00f3n gratuita o a la alimentaci\u00f3n animal.<br \/>\nd) Adoptar las medidas oportunas para aplicar a las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios la jerarqu\u00eda de prioridades del art\u00edculo 11, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.<br \/>\ne) Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren las letras a, b y c del apartado 1.<br \/>\n3. Las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que se dedican a la distribuci\u00f3n de alimentos, para cumplir las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, pueden elaborar un plan propio o pueden acogerse a planes colectivos de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios elaborados con relaci\u00f3n a las distintas etapas de la cadena alimentaria, en los t\u00e9rminos que se establezcan por reglamento. La Administraci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 7.h, debe facilitarles gu\u00edas para elaborar dichos planes.<br \/>\n4. Las empresas alimentarias y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que se dedican a la distribuci\u00f3n de alimentos, adem\u00e1s de cumplir las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, deben velar por:<br \/>\na) Capacitar a los trabajadores para que act\u00faen de forma activa en la reducci\u00f3n del despilfarro alimentario e implicarles en esta acci\u00f3n.<br \/>\nb) Aplicar medidas para incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad pr\u00f3xima, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de prioridades establecida por el art\u00edculo 11.<br \/>\nc) Promover la prevenci\u00f3n de residuos mediante acciones para reducir el despilfarro alimentario e informar al consumidor sobre los h\u00e1bitos de consumo m\u00e1s responsables.<br \/>\nd) Fomentar las l\u00edneas de venta de productos con imperfecciones o desperfectos.<br \/>\ne) Promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecol\u00f3gicos y los ambientalmente sostenibles.<br \/>\nf) Incorporar o mejorar la informaci\u00f3n sobre el aprovechamiento de los alimentos y de los biorresiduos.<br \/>\ng) Mejorar la segregaci\u00f3n de la fracci\u00f3n org\u00e1nica.<br \/>\nh) Fomentar la venta de alimentos a granel.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Obligaciones de las empresas del sector de la restauraci\u00f3n y la hosteler\u00eda<br \/>\n1. Las empresas del sector de la restauraci\u00f3n y la hosteler\u00eda, adem\u00e1s de las obligaciones a las que se refiere el art\u00edculo 5, tienen las siguientes obligaciones espec\u00edficas:<br \/>\na) Promover el consumo de productos de temporada y de proximidad.<br \/>\nb) Facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el men\u00fa.<br \/>\nc) Utilizar envases, para el traslado de los alimentos no consumidos, que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o f\u00e1cilmente reciclables, y admitir que el consumidor porte su propio envase.<br \/>\n2. Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores escolares, en colaboraci\u00f3n con los centros educativos, deben establecer programas de educaci\u00f3n en la reducci\u00f3n del despilfarro alimentario.<br \/>\n3. Deben establecerse programas de reducci\u00f3n del despilfarro alimentario en los hospitales y las residencias geri\u00e1tricas que ofrecen catering o servicio de comedor, que cumplan la jerarqu\u00eda de prioridades del art\u00edculo 11, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Obligaciones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nLa Administraci\u00f3n p\u00fablica y el resto de entidades del sector p\u00fablico tienen las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Incorporar, en los contratos p\u00fablicos y los convenios de gesti\u00f3n de servicios relacionados con la gesti\u00f3n de alimentos, cl\u00e1usulas para prevenir las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios.<br \/>\nb) Crear un sistema de informaci\u00f3n para recoger y analizar los datos resultantes de las obligaciones a las que se refiere el art\u00edculo 5.1.b y c, en los t\u00e9rminos que se establezcan por reglamento.<br \/>\nc) Facilitar la creaci\u00f3n de espacios y de sistemas para la distribuci\u00f3n de los excedentes alimentarios.<br \/>\nd) Dotar de recursos econ\u00f3micos los proyectos que incluyan la reducci\u00f3n del despilfarro alimentario y que generen el empleo de colectivos desfavorecidos.<br \/>\ne) Elaborar un directorio de referencia con la informaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios de las empresas y entidades, desglosada por territorios, que facilite a los agentes de la cadena alimentaria el destino de los alimentos a diferentes usos de acuerdo con la jerarqu\u00eda de prioridades establecida por el art\u00edculo 11.<br \/>\nf) Velar por que la publicidad institucional, especialmente la que va dirigida a los menores, fomente el consumo responsable de alimentos.<br \/>\ng) Elaborar el Plan estrat\u00e9gico de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios, que debe desarrollarse por reglamento.<br \/>\nh) Facilitar gu\u00edas para la elaboraci\u00f3n de los planes propios o colectivos de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios.<br \/>\ni) Incluir en los programas de alimentaci\u00f3n en las escuelas medidas educativas para prevenir las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios.<br \/>\nj) Ejercer el control y la inspecci\u00f3n de las actividades objeto de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Derechos de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que se dedican a la distribuci\u00f3n de alimentos<br \/>\nLas entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que se dedican a la distribuci\u00f3n de alimentos tienen los siguientes derechos:<br \/>\na) Recibir alimentos procedentes de la donaci\u00f3n y el espigueo para poder llevar a cabo su tarea de atenci\u00f3n a los colectivos m\u00e1s desfavorecidos y sus proyectos sociales de car\u00e1cter inclusivo.<br \/>\nb) Recibir asesoramiento e informaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, organizaciones del tercer sector social o empresas privadas del sector alimentario.<br \/>\nc) Recibir apoyo econ\u00f3mico de las administraciones p\u00fablicas, en tanto que velan por el derecho a una alimentaci\u00f3n saludable y generan empleo, para comprar alimentos b\u00e1sicos atendiendo preferentemente a criterios de calidad y de impacto social de los productos, y no tanto a criterios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Obligaciones de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que se dedican a la distribuci\u00f3n de alimentos<br \/>\n1. A las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que se dedican a la distribuci\u00f3n de alimentos que son objeto de la presente ley les es aplicable la normativa en materia de salud, calidad, higiene y seguridad alimentarias.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de las establecidas por el art\u00edculo 5, las entidades de iniciativa social tienen las siguientes obligaciones espec\u00edficas:<br \/>\na) Mantener unas correctas pr\u00e1cticas de higiene en la conservaci\u00f3n y la manipulaci\u00f3n de los alimentos que tienen a su disposici\u00f3n.<br \/>\nb) Mantener los locales y los equipamientos en buen estado de limpieza y mantenimiento.<br \/>\nc) Disponer de los elementos y las infraestructuras necesarios para conservar, manipular y distribuir los alimentos en condiciones \u00f3ptimas, especialmente los productos frescos.<br \/>\nd) Promover proyectos que creen empleo e inserci\u00f3n sociolaboral, trabajando desde una perspectiva de solidaridad y cohesi\u00f3n social.<br \/>\n3. Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que se dedican a la distribuci\u00f3n o a la comercializaci\u00f3n de alimentos en el marco de proyectos sociales de car\u00e1cter inclusivo no tienen responsabilidad civil, penal ni administrativa sobre los posibles defectos de naturaleza, aspecto, duraci\u00f3n o envasado de los alimentos, a menos que estos defectos sean derivados de actos negligentes o de conductas intencionadas para causarlos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derechos de los consumidores<br \/>\n1. Los consumidores tienen los siguientes derechos:<br \/>\na) Recibir informaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y de las empresas alimentarias sobre programas de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios.<br \/>\nb) Obtener informaci\u00f3n veraz y suficiente sobre el estado de los alimentos que reciben como donaci\u00f3n.<br \/>\nc) Acceder a los datos del sistema de informaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 7.b.<br \/>\nd) Llevarse de los establecimientos de restauraci\u00f3n los alimentos que no hayan consumido.<br \/>\n2. Quedan excluidos de la facultad establecida por la letra d del apartado 1 los alimentos servidos procedentes de los servicios que no hayan sido contratados directamente por el consumidor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Jerarqu\u00eda de prioridades de los agentes<br \/>\nLos agentes de la cadena alimentaria deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarqu\u00eda de prioridades:<br \/>\na) Prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios.<br \/>\nb) Utilizaci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n humana.<br \/>\nc) Utilizaci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n animal.<br \/>\nd) Valorizaci\u00f3n material mediante la recuperaci\u00f3n de elementos y sustancias contenidas en los residuos alimentarios para usos industriales.<br \/>\ne) Valorizaci\u00f3n material mediante la obtenci\u00f3n de compost de calidad.<br \/>\nf) Valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica mediante la obtenci\u00f3n de biog\u00e1s.<br \/>\ng) Otros tipos de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\nh) Eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Plan estrat\u00e9gico de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios<br \/>\n1. El Gobierno, con la colaboraci\u00f3n del Consejo Catal\u00e1n de la Alimentaci\u00f3n, debe elaborar el Plan estrat\u00e9gico de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios, que debe actualizarse con una periodicidad m\u00e1xima de cinco a\u00f1os.<br \/>\n2. El Gobierno debe aplicar el Plan estrat\u00e9gico de prevenci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n de los agentes que son objeto de la presente ley.<br \/>\n3. El Plan estrat\u00e9gico de prevenci\u00f3n debe incorporar los siguientes datos, que deben ser publicados anualmente por el Gobierno:<br \/>\na) La planificaci\u00f3n general de las acciones que deben realizarse para prevenir las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios.<br \/>\nb) La cuantificaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios en las distintas etapas de la cadena alimentaria.<br \/>\nc) El an\u00e1lisis de las causas de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios.<br \/>\nd) La concreci\u00f3n de objetivos.<br \/>\ne) Las actuaciones de apoyo y de fomento.<br \/>\nf) Los indicadores de evaluaci\u00f3n.<br \/>\ng) Los responsables de aplicar los objetivos.<br \/>\n4. El Plan estrat\u00e9gico de prevenci\u00f3n debe estar dotado con recursos econ\u00f3micos suficientes para asumir su desarrollo.<br \/>\n5. El Gobierno debe evaluar el Plan estrat\u00e9gico de prevenci\u00f3n con una periodicidad bienal, valorar la ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas y l\u00edneas estrat\u00e9gicas e informar al Consejo Catal\u00e1n de la Alimentaci\u00f3n y al Parlamento de Catalu\u00f1a.<br \/>\n6. El Plan estrat\u00e9gico de prevenci\u00f3n, una vez aprobado por el Gobierno, debe ser remitido al Parlamento para su pronunciaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Medidas de apoyo y fomento para la prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n p\u00fablica y las empresas alimentarias, para prevenir las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios, deben llevar a cabo las siguientes acciones:<br \/>\na) Fomentar el conocimiento de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios.<br \/>\nb) Fomentar campa\u00f1as informativas y de sensibilizaci\u00f3n para prevenir las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios y el impacto en la sostenibilidad econ\u00f3mica, social y ambiental que conllevan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.<br \/>\nc) Fomentar que las fechas de consumo preferente se fijen de forma responsable.<br \/>\nd) Incentivar el aprovechamiento de alimentos con la fecha de consumo preferente superada.<br \/>\ne) Fomentar buenas pr\u00e1cticas comerciales, a lo largo de la cadena alimentaria, para prevenir las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios.<br \/>\nf) Incentivar la adopci\u00f3n de acuerdos o convenios de colaboraci\u00f3n entre los agentes de la cadena alimentaria y las entidades de iniciativa social.<br \/>\ng) Impulsar proyectos c\u00edvicos, comunitarios, de participaci\u00f3n ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las pr\u00e1cticas para prevenir las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios, preferentemente los proyectos de inserci\u00f3n sociolaboral o de atenci\u00f3n a colectivos vulnerables.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n p\u00fablica, adem\u00e1s de las incluidas en el apartado 1, debe llevar a cabo las siguientes acciones:<br \/>\na) Sensibilizar, formar y capacitar a todos los agentes de la cadena alimentaria sobre la necesidad de prevenir las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios, recuperar el valor de los alimentos y promover su aprovechamiento, y especialmente sobre la diferencia entre la fecha de consumo preferente y la fecha de caducidad.<br \/>\nb) Incluir, en los planes educativos, elementos de concienciaci\u00f3n, informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sobre las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios.<br \/>\nc) Promover la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n para explorar nuevas v\u00edas de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios y de aprovechamiento de los alimentos, incentivando la labor de las universidades y de los institutos de investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica alimentaria.<br \/>\nd) Fomentar medidas de apoyo a los artesanos y a los productores agrarios y ganaderos que sean aut\u00f3nomos o microempresas.<br \/>\ne) Promocionar instrumentos econ\u00f3micos y financieros e incorporar la prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios y el aprovechamiento de los alimentos como criterios a valorar en las acciones de fomento de las actividades empresariales, en el marco del desarrollo de la econom\u00eda circular y la bioeconom\u00eda y la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nf) Incorporar la prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios entre los requisitos de los distintivos de calidad ambiental, los sistemas de gesti\u00f3n ambiental y otros instrumentos equivalentes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Infracciones<br \/>\n1. Las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley tienen el car\u00e1cter de infracciones administrativas.<br \/>\n2. Las infracciones se clasifican en graves y leves.<br \/>\n3. Son infracciones graves:<br \/>\na) Realizar una actividad dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley sin disponer de un plan de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios, o con un plan que sea defectuoso, o no aplicarlo.<br \/>\nb) No cuantificar las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios o no informarlos anualmente.<br \/>\nc) No aplicar a las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios la jerarqu\u00eda de prioridades del art\u00edculo 11.<br \/>\nd) No evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorizaci\u00f3n.<br \/>\n4. Son infracciones leves:<br \/>\na) No permitir al consumidor llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido.<br \/>\nb) No informar sobre la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos, de forma clara y visible, en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el men\u00fa.<br \/>\nc) No facilitar envases para el traslado de los alimentos no consumidos, o no permitir hacerlo en envases portados por el propio consumidor.<br \/>\nd) No destinar los alimentos que hayan superado la fecha de consumo preferente a los usos a los que se refiere el art\u00edculo 11, por el orden de preferencia establecido por dicho art\u00edculo, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.<br \/>\ne) Comprar productos alimentarios mediante pr\u00e1cticas comerciales que el reglamento de desarrollo de la presente ley defina como desleales o que sean contrarias a las normas de la competencia que induzcan o fomenten despilfarro alimentario al proveedor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Sanciones<br \/>\n1. Por el incumplimiento de las obligaciones recogidas por el art\u00edculo 9, se imponen las sanciones establecidas por la Ley 14\/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y por la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica.<br \/>\n2. Por la comisi\u00f3n de infracciones recogidas por el art\u00edculo 14.3, se imponen las sanciones establecidas por el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2009, de 21 de julio.<br \/>\n3. Por la comisi\u00f3n de infracciones recogidas por el art\u00edculo 14.4.a, b y c, se imponen las sanciones establecidas por la Ley 22\/2010, de 20 de julio, del C\u00f3digo de consumo de Catalu\u00f1a.<br \/>\n4. Por la comisi\u00f3n de infracciones recogidas por el art\u00edculo 14.4.d y e, se imponen las sanciones establecidas por la Ley 18\/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Funciones del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n<br \/>\nEl Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n, como departamento competente en materia de alimentaci\u00f3n y regulador de la cadena alimentaria, tiene funciones de impulsar la prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios y el aprovechamiento de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria, y de ejercer su control e inspecci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>Segunda. Contenido del Plan estrat\u00e9gico de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios<br \/>\nEl contenido del Plan estrat\u00e9gico de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios, al que se refiere el art\u00edculo 12.3, debe establecerse por reglamento.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2004<br \/>\nSe a\u00f1ade una letra, la q, al apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2004, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Agencia Catalana del Consumo, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abq) Velar por que se lleven a cabo los mecanismos de informaci\u00f3n con relaci\u00f3n al aprovechamiento de los alimentos y la prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda. Fomento de instrumentos econ\u00f3micos<br \/>\nEl Gobierno, desde la entrada en vigor de la presente ley, debe promover instrumentos econ\u00f3micos para fomentar la prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios, priorizando las l\u00edneas de ayudas financieras que fomenten la econom\u00eda circular, la prevenci\u00f3n de residuos, la cooperaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias, el fomento de las inversiones para mitigar el cambio clim\u00e1tico, la promoci\u00f3n de la venta de proximidad y la transformaci\u00f3n de alimentos para fines sociales.<\/p>\n<p>Tercera. Aprobaci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios<br \/>\nEl Gobierno debe aprobar el Plan estrat\u00e9gico de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios, al que se refiere el art\u00edculo 12, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Cuarta. Regulaci\u00f3n del espigueo<br \/>\n1. El Gobierno, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, debe regular el espigueo como actividad complementaria y sin \u00e1nimo de lucro para la prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas alimentarias.<br \/>\n2. La regulaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 1 debe incluir, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<br \/>\na) Los principios y el objeto de la regulaci\u00f3n de la actividad del espigueo.<br \/>\nb) Las condiciones que deben cumplir las entidades y empresas de econom\u00eda social y solidaria y organizaciones sin \u00e1nimo de lucro para realizar la actividad del espigueo.<br \/>\nc) Los requisitos del documento por el que los productores, los payeses y las empresas dan su consentimiento a los espigadores para que realicen la actividad del espigueo en la explotaci\u00f3n agraria.<br \/>\nd) Las condiciones en que debe realizarse la actividad de recolecci\u00f3n, acondicionamiento o transformaci\u00f3n del producto espigado, para que el producto final que se destine a las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social cumpla todas las disposiciones de la normativa de salud, higiene, seguridad y calidad alimentarias.<br \/>\ne) La promoci\u00f3n de la inserci\u00f3n laboral de los colectivos desfavorecidos mediante planes de empleo que complementen la tarea del espigueo.<br \/>\nf) La concreci\u00f3n de la normativa sectorial en materia de salud, higiene y seguridad alimentarias aplicable a la actividad del espigueo.<\/p>\n<p>Quinta. Desarrollo de la Ley<br \/>\nEl Gobierno, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar su reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>Sexta. Disposiciones con aumento de cr\u00e9ditos o disminuci\u00f3n de ingresos<br \/>\nLos preceptos que eventualmente conlleven gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Palacio de la Generalidad, 11 de marzo de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 3\/2020, de 11 de marzo, de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el despilfarro alimentarios.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2362],"class_list":["post-14433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-catalunyadespilfarro-alimentarios"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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