{"id":14434,"date":"2020-12-23T12:53:40","date_gmt":"2020-12-23T12:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-fiscales-comunidad-valenciana-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:39","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:39","slug":"medidas-fiscales-comunidad-valenciana-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14434","title":{"rendered":"Medidas fiscales COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CORRECCI\u00d3N de errores de la Ley 9\/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->Esta norma se ha incorporado a la Publicaci\u00f3n\u00a0de informaci\u00f3n on-line \u00abGUIA LEGAL DEL INTERVENTOR MUNICIPAL\u00bb. Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n(DOGV de 13.03.2020)<\/p>\n<p>Advertidos diversos errores en el texto de la Ley 9\/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, en conformidad con el apartado und\u00e9cimo del Cat\u00e1logo de procedimientos para la correcci\u00f3n parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicaci\u00f3n de las leyes aprobadas por las Corts Valencianes (AM 1.537\/IX, de 30 de marzo de 2017), procede efectuar las correcciones siguientes tanto en la versi\u00f3n en valenciano como en castellano de la ley, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u0096 Art\u00edculo 91:<\/p>\n<p>Donde dice:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Tarifas<\/p>\n<p>Se modifica el punto 4 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>4. La tarifa interurbana que se apruebe ser\u00e1 com\u00fan para todos los servicios interurbanos con origen en la Comunitat Valenciana. Tambi\u00e9n ser\u00e1n comunes los elementos fijos de las tarifas urbanas de \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta, como suplementos por conceptos similares, m\u00ednimos de percepci\u00f3n o tarifa m\u00e1xima hasta el punto de recogida del viajero. No podr\u00e1 haber diferenciaci\u00f3n de tarifa en funci\u00f3n del tipo o capacidad del veh\u00edculo, sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca a trav\u00e9s de la correspondiente orden de tarifas para aquellos veh\u00edculos de m\u00e1s de cinco plazas.<\/p>\n<p>Se modifica el punto 6 redact\u00e1ndose de la manera siguiente:<\/p>\n<p>6. No obstante, podr\u00e1n prestarse servicios de taxi mediante precio cerrado, en la forma que se determine reglamentariamente, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el precio que habr\u00eda resultado de la aplicaci\u00f3n de la tarifa vigente. Durante la prestaci\u00f3n de este tipo de servicio, si el veh\u00edculo dispone de tax\u00edmetro, deber\u00e1 estar en funcionamiento durante todo el servicio con la tarifa que corresponda.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Tarifas<\/p>\n<p>1. El servicio del taxi se prestar\u00e1, dentro del \u00e1mbito municipal o del \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta, con sujeci\u00f3n a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes previo informe, en caso de r\u00e9gimen de precios autorizados, del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de precios. En todo caso, ser\u00e1 necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios con implantaci\u00f3n en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Se modifica el punto 2 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>2. Las tarifas interurbanas entre municipios y \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta para servicios de taxi prestados generalmente con origen en el municipio o \u00e1rea en el que tengan otorgada la autorizaci\u00f3n de transporte y destino fuera del mismo, las establecer\u00e1 la conselleria competente en materia de transportes y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de m\u00e1ximas. Las tarifas interurbanas se aplicar\u00e1n en la totalidad del trayecto del servicio, con independencia del car\u00e1cter del itinerario de paso, obedeciendo al car\u00e1cter del contrato de transporte interurbano establecido. Excepcionalmente, y por razones justificadas que impidan conocer el destino en el momento de la contrataci\u00f3n, la persona que conduce el taxi podr\u00e1 utilizar la tarifa urbana hasta el momento en que tenga conocimiento del destino final del servicio.<\/p>\n<p>3. En caso de municipios que no tengan aprobada una tarifa urbana, se aplicar\u00e1 subsidiariamente, y con car\u00e1cter obligatorio, la tarifa interurbana que pudiera corresponder.<\/p>\n<p>Se modifica el punto 4 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>4. La tarifa interurbana que se apruebe ser\u00e1 com\u00fan para todos los servicios interurbanos con origen en la Comunitat Valenciana. Tambi\u00e9n ser\u00e1n comunes los elementos fijos de las tarifas urbanas de \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta, como suplementos por conceptos similares, m\u00ednimos de percepci\u00f3n o tarifa m\u00e1xima hasta el punto de recogida del viajero. No podr\u00e1 haber diferenciaci\u00f3n de tarifa en funci\u00f3n del tipo o capacidad del veh\u00edculo, sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca a trav\u00e9s de la correspondiente orden de tarifas para aquellos veh\u00edculos de m\u00e1s de cinco plazas.<\/p>\n<p>5. Las tarifas podr\u00e1n ser revisadas peri\u00f3dicamente o, de manera excepcional, cuando se produzca una variaci\u00f3n en el coste del servicio que altere significativamente el equilibrio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Se modifica el punto 6 redact\u00e1ndose de la manera siguiente:<\/p>\n<p>6. No obstante, podr\u00e1n prestarse servicios de taxi mediante precio cerrado, en la forma que se determine reglamentariamente, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el precio que habr\u00eda resultado de la aplicaci\u00f3n de la tarifa vigente. Durante la prestaci\u00f3n de este tipo de servicio, si el veh\u00edculo dispone de tax\u00edmetro, deber\u00e1 estar en funcionamiento durante todo el servicio con la tarifa que corresponda.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>\u0096 Art\u00edculo 94:<\/p>\n<p>Donde dice:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94<\/p>\n<p>De las modificaciones de la Ley 6\/2011, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>Se modifica el punto 4, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>4. Las tarifas de los t\u00edtulos propios o integrados podr\u00e1n establecerse con car\u00e1cter zonal, en relaci\u00f3n con la distancia, o mediante otro procedimiento que se estime adecuado. Ser\u00e1n p\u00fablicas y no discriminatorias.<\/p>\n<p>Las autoridades de transporte y los operadores, previo informe favorable de las primeras, podr\u00e1n suscribir acuerdos con otros \u00f3rganos administrativos o con diferentes administraciones con la finalidad de que determinados colectivos con condiciones sociales espec\u00edficas tengan reducciones en las tarifas percibidas. Tales acuerdos fijar\u00e1n las compensaciones que permitan mantener las condiciones econ\u00f3micas iniciales del contrato de servicio p\u00fablico de transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95<\/p>\n<p>Se modifica el punto 6, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>6. Las infracciones en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de los prestadores de servicios de transporte de estar en posesi\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes contemplados en la legislaci\u00f3n estatal se sancionar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo V de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 103 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Sanciones en relaci\u00f3n con las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 101 y 102<\/p>\n<p>1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 101 y 102 se graduar\u00e1n de acuerdo con los siguientes factores:<\/p>\n<p>a) La repercusi\u00f3n social de la infracci\u00f3n y el peligro para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.<\/p>\n<p>b) La importancia del da\u00f1o o deterioro causado, en su caso.<\/p>\n<p>c) La intencionalidad en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) El grado de participaci\u00f3n del sancionado y el beneficio por \u00e9l obtenido.<\/p>\n<p>e) La reincidencia en la comisi\u00f3n, en el per\u00edodo de los doce meses anterior al hecho infractor, de otra infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>f) La circunstancia de haber procedido el infractor, por propia iniciativa, a remediar los efectos perniciosos de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La graduaci\u00f3n de las sanciones se realizar\u00e1 conforme a las reglas y dentro de los l\u00edmites siguientes:<\/p>\n<p>a) Se sancionar\u00e1n con apercibimiento o multa de hasta 1.000 euros las infracciones clasificadas como leves. En el caso de no apreciaci\u00f3n de reincidencia, el importe de las sanciones se situar\u00e1 entre 0 y 400 euros. Con 1.000 euros ser\u00e1n sancionadas las infracciones en las que se aprecie reincidencia por la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s faltas en el periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) Se sancionar\u00e1n con multas comprendidas entre los 1.001 a 2.000 euros las infracciones clasificadas como graves.<\/p>\n<p>c) Se sancionar\u00e1n con multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones clasificadas como muy graves.<\/p>\n<p>d) (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>3. (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>4. (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>5. (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>6. La imposici\u00f3n de las sanciones que en su caso correspondan ser\u00e1 independiente de la posible obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>7. (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>8. Con car\u00e1cter general, cuando, como consecuencia de la infracci\u00f3n, se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podr\u00e1 incrementarse hasta el triple del beneficio obtenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103 bis<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103 bis. Sanciones en materia de transporte de viajeros<\/p>\n<p>En materia de transporte de viajeros, el incumplimiento de lo previsto en esta ley ser\u00e1 sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107<\/p>\n<p>Se modifica el punto 1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>1. Cuando la competencia en el procedimiento la ostente la conselleria competente en materia de transportes, corresponder\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de transportes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 108 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Procedimiento sancionador y medidas provisionales en relaci\u00f3n con las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 101 y 102<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan, y en su normativa de desarrollo, el procedimiento sancionador se iniciar\u00e1 siempre de oficio por la administraci\u00f3n o entidad competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o denuncia.<\/p>\n<p>La denuncia deber\u00e1 expresar la identidad de la persona o personas que la presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir infracci\u00f3n y la fecha de su comisi\u00f3n y, cuando sea posible, la identificaci\u00f3n de los presuntos infractores.<\/p>\n<p>2. Con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, se podr\u00e1n realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciaci\u00f3n. En especial, estas actuaciones se orientar\u00e1n a fijar, con la mayor precisi\u00f3n posible, los hechos susceptibles de motivar la incoaci\u00f3n del procedimiento, la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.<\/p>\n<p>3. Una vez acordada la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, el expediente se notificar\u00e1 al presunto o presuntos infractores, que dispondr\u00e1n de un plazo de quince d\u00edas, desde la fecha de la notificaci\u00f3n, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, la persona encargada de instruir el asunto podr\u00e1 acordar la apertura de un per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>4. La propuesta de resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados, concedi\u00e9ndoseles un plazo de quince d\u00edas, desde la notificaci\u00f3n, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, ante la persona encargada de instruir el procedimiento sancionador, quien, a la vista de las alegaciones y documentos presentados, emitir\u00e1 informe y remitir\u00e1 lo actuado al \u00f3rgano competente para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>5. Antes de dictar resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 decidir, mediante acuerdo motivado, la realizaci\u00f3n de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, que, en todo caso, deber\u00e1n tener lugar en un plazo no superior a quince d\u00edas. El plazo para resolver el procedimiento quedar\u00e1 suspendido hasta la terminaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>6. En el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n y de los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, el \u00f3rgano competente para resolver dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada, que deber\u00e1 ser notificada a los interesados.<\/p>\n<p>Si transcurrido un a\u00f1o desde la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador no se hubiere notificado a los interesados la resoluci\u00f3n que le ponga fin, se producir\u00e1 su caducidad. En tal caso, el \u00f3rgano competente para resolver emitir\u00e1, a solicitud del interesado, certificaci\u00f3n en la que conste que ha caducado el procedimiento y que se ha procedido al archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>Las resoluciones que pongan fin a la v\u00eda administrativa ser\u00e1n inmediatamente ejecutivas.<\/p>\n<p>7. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanci\u00f3n antes de que transcurran los quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del expediente sancionador, la cuant\u00eda pecuniaria de la sanci\u00f3n inicialmente propuesta se reducir\u00e1 en un 25 por 100.<\/p>\n<p>El pago de la sanci\u00f3n pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resoluci\u00f3n sancionadora equivaldr\u00e1 a la terminaci\u00f3n del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. La reducci\u00f3n deber\u00e1 estar determinada en la notificaci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del procedimiento y su efectividad estar\u00e1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94<\/p>\n<p>De las modificaciones de la Ley 6\/2011, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 bis. Bicicletas y veh\u00edculos de movilidad personal (VMP) a bordo del transporte p\u00fablico<\/p>\n<p>Las bicicletas plegadas y los patinetes el\u00e9ctricos plegados, as\u00ed como el resto de VMP de tipo A establecidos en la instrucci\u00f3n 16N-124 de la DGT, podr\u00e1n viajar en los transportes p\u00fablicos urbanos y en los transportes p\u00fablicos interurbanos de piso bajo competencia de la Generalitat. El operador podr\u00e1 limitar el acceso de estos veh\u00edculos por motivos de seguridad o muy alta ocupaci\u00f3n. Estas limitaciones deber\u00e1n figurar en su reglamentaci\u00f3n interna, en sus redes sociales y en la p\u00e1gina web, as\u00ed como en los veh\u00edculos y las estaciones, a la vista de los usuarios, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la Ley 9\/2019 de Medidas Fiscales, de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, y de Organizaci\u00f3n de la Generalitat para 2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>1. Los t\u00edtulos propios del operador estar\u00e1n sometidos a las tarifas m\u00e1ximas establecidas por la administraci\u00f3n, salvo en aquellos supuestos en los que de acuerdo con esta ley y el reglamento que la desarrolle puedan ser establecidas excepcionalmente por el propio operador.<\/p>\n<p>2. La retribuci\u00f3n del operador en relaci\u00f3n con los viajeros provistos de t\u00edtulos de integraci\u00f3n ser\u00e1 la establecida en el contrato de servicio p\u00fablico de transporte. Las autoridades de transporte podr\u00e1n establecer nuevos t\u00edtulos de integraci\u00f3n, fijando en tal caso la contraprestaci\u00f3n al operador de manera que no se alteren las condiciones econ\u00f3micas iniciales de prestaci\u00f3n del contrato. Tales compensaciones y las dem\u00e1s condiciones de expedici\u00f3n y uso de los t\u00edtulos ser\u00e1n fijadas mediante el correspondiente acuerdo que tendr\u00e1 efectos similares al contrato de prestaci\u00f3n de servicios de transporte.<\/p>\n<p>Se modifica el punto 3, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>3. La autoridad de transporte revisar\u00e1 las tarifas seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente. A efectos de dicha revisi\u00f3n, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de tarifa los m\u00ednimos de percepci\u00f3n que, en su caso, estuviesen aprobados.<\/p>\n<p>Se modifica el punto 4, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>4. Las tarifas de los t\u00edtulos propios o integrados podr\u00e1n establecerse con car\u00e1cter zonal, en relaci\u00f3n con la distancia, o mediante otro procedimiento que se estime adecuado. Ser\u00e1n p\u00fablicas y no discriminatorias.<\/p>\n<p>Las autoridades de transporte y los operadores, previo informe favorable de las primeras, podr\u00e1n suscribir acuerdos con otros \u00f3rganos administrativos o con diferentes administraciones con la finalidad de que determinados colectivos con condiciones sociales espec\u00edficas tengan reducciones en las tarifas percibidas. Tales acuerdos fijar\u00e1n las compensaciones que permitan mantener las condiciones econ\u00f3micas iniciales del contrato de servicio p\u00fablico de transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de terminales de transporte<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de nuevas estaciones y terminales se abordar\u00e1 de manera concertada entre la administraci\u00f3n local y la conselleria competente en materia de transporte. Como regla general, corresponder\u00e1 a la primera la cesi\u00f3n del suelo necesario, y a la segunda su construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n, salvo que tengan un inter\u00e9s meramente local.<\/p>\n<p>2. No obstante lo establecido en el punto anterior, la conselleria competente en materia de transporte y los ayuntamientos podr\u00e1n acordar mediante el correspondiente convenio otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n. Podr\u00e1n igualmente convenir con la administraci\u00f3n del Estado f\u00f3rmulas espec\u00edficas para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n conjunta de terminales e intercambiadores de titularidad estatal, que podr\u00e1n ser gestionados de acuerdo con lo previsto en esta ley en todos aquellos aspectos que no contravengan lo que al respecto indique la legislaci\u00f3n estatal aplicable.<\/p>\n<p>3. La construcci\u00f3n de estaciones y terminales se acomodar\u00e1 a lo previsto en esta ley, pudiendo ser ejecutadas de manera directa por la administraci\u00f3n competente o mediante procedimiento de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica u otros similares previstos en la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>4. La explotaci\u00f3n de las estaciones o terminales podr\u00e1 ser asumida por un operador de transporte, por el administrador de la infraestructura o mediante un operador vinculado por un contrato de prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico independiente o tramitado de manera conjunta con el de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica se\u00f1alado en el punto anterior. En todo caso, tal explotaci\u00f3n deber\u00e1 ir precedida de la correspondiente aprobaci\u00f3n del proyecto de servicio p\u00fablico redactado de acuerdo con esta normativa. Cuando tales proyectos est\u00e9n promovidos por un ayuntamiento, su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el informe favorable de la Conselleria competente en transportes.<\/p>\n<p>Se modifica el punto 5, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>5. Los servicios de transporte que utilicen una determinada estaci\u00f3n o terminal podr\u00e1n contribuir a sus costes de construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n en raz\u00f3n de lo que establezca al respecto el proyecto p\u00fablico se\u00f1alado en el punto anterior. Dichas cantidades podr\u00e1n ser repercutidas en las tarifas de tales servicios o ser objeto de compensaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la presente normativa; los c\u00e1nones o tarifas que repercutan sobre concesiones competencia de la Generalitat requerir\u00e1n un informe preceptivo y vinculante de la Conselleria competente en materia de transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Alcance subjetivo de la responsabilidad administrativa en las materias reguladas en la ley<\/p>\n<p>1. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas en este t\u00edtulo se exigir\u00e1 a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen las actividades de transporte de viajeros u otras que afecten a los supuestos contemplados en esta ley y, en su caso, a los usuarios y las usuarias de los servicios de transporte o a quienes con su conducta perturbaren su normal prestaci\u00f3n o la integridad de los bienes afectos a ella.<\/p>\n<p>Se modifican los puntos 2, 3 y 4, que quedan redactados de la manera siguiente:<\/p>\n<p>2. En materia de transporte de viajeros se aplicar\u00e1n las reglas de responsabilidad administrativa establecidas en la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres.<\/p>\n<p>3. (se deja sin contenido)<\/p>\n<p>4. (se deja sin contenido)<\/p>\n<p>5. Si un mismo comportamiento infractor fuera susceptible de ser calificado con arreglo a dos o m\u00e1s tipos infractores, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n que corresponda al m\u00e1s grave de ellos.<\/p>\n<p>Se modifica el punto 6, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>6. Las infracciones en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de los prestadores de servicios de transporte de estar en posesi\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes contemplados en la legislaci\u00f3n estatal se sancionar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo V de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Clasificaci\u00f3n de las infracciones en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno<\/p>\n<p>Las infracciones en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno se clasifican en muy graves y graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Infracciones en materia de transporte de viajeros<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo establecido en esta Ley en materia de transporte de viajeros se considerar\u00e1 infracci\u00f3n muy grave, grave o leve, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres y en su reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>Las referencias hechas a los transportes reiterados para colectivos espec\u00edficos se entender\u00e1n hechas a los transportes regulares de viajeros de uso especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 103 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Sanciones en relaci\u00f3n con las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 101 y 102<\/p>\n<p>1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 101 y 102 se graduar\u00e1n de acuerdo con los siguientes factores:<\/p>\n<p>a) La repercusi\u00f3n social de la infracci\u00f3n y el peligro para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.<\/p>\n<p>b) La importancia del da\u00f1o o deterioro causado, en su caso.<\/p>\n<p>c) La intencionalidad en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) El grado de participaci\u00f3n del sancionado y el beneficio por \u00e9l obtenido.<\/p>\n<p>e) La reincidencia en la comisi\u00f3n, en el per\u00edodo de los doce meses anterior al hecho infractor, de otra infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>f) La circunstancia de haber procedido el infractor, por propia iniciativa, a remediar los efectos perniciosos de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La graduaci\u00f3n de las sanciones se realizar\u00e1 conforme a las reglas y dentro de los l\u00edmites siguientes:<\/p>\n<p>a) Se sancionar\u00e1n con apercibimiento o multa de hasta 1.000 euros las infracciones clasificadas como leves. En el caso de no apreciaci\u00f3n de reincidencia, el importe de las sanciones se situar\u00e1 entre 0 y 400 euros. Con 1.000 euros ser\u00e1n sancionadas las infracciones en las que se aprecie reincidencia por la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s faltas en el periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) Se sancionar\u00e1n con multas comprendidas entre los 1.001 a 2.000 euros las infracciones clasificadas como graves.<\/p>\n<p>c) Se sancionar\u00e1n con multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones clasificadas como muy graves.<\/p>\n<p>d) (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>3. (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>4. (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>5. (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>6. La imposici\u00f3n de las sanciones que en su caso correspondan ser\u00e1 independiente de la posible obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>7. (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>8. Con car\u00e1cter general, cuando, como consecuencia de la infracci\u00f3n, se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podr\u00e1 incrementarse hasta el triple del beneficio obtenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103 bis<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103 bis. Sanciones en materia de transporte de viajeros<\/p>\n<p>En materia de transporte de viajeros, el incumplimiento de lo previsto en esta ley ser\u00e1 sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Otros efectos de las sanciones<\/p>\n<p>1. (Se deja sin contenido)<\/p>\n<p>2. La firmeza de las sanciones en v\u00eda administrativa en relaci\u00f3n con los supuestos de edificaci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de otras actividades que modifiquen el estado inicial de las propiedades en las zonas de dominio p\u00fablico, protecci\u00f3n y reserva, conllevar\u00e1 la necesidad de la demolici\u00f3n de lo indebidamente ejecutado y la restauraci\u00f3n del entorno en su estado inicial. En el caso de que no se produzca tal demolici\u00f3n y restauraci\u00f3n, podr\u00e1 ser ejecutada por el administrador de infraestructuras a costa de los sancionados.<\/p>\n<p>3. En los casos en los que la seguridad del transporte as\u00ed lo requiera, la administraci\u00f3n podr\u00e1 ejecutar de oficio y de manera inmediata las demoliciones se\u00f1aladas en el punto anterior antes de la resoluci\u00f3n del expediente sancionador, con independencia de las indemnizaciones que procedieran en caso de que resuelto dicho expediente no se concluyera tal necesidad de demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En los casos en los que como consecuencia de la conclusi\u00f3n del proceso sancionador procediera la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o contrato en virtud del cual se presta el servicio de transportes, la administraci\u00f3n podr\u00e1 optar por requerir al prestador para que ponga a su disposici\u00f3n los medios materiales necesarios para la continuidad del servicio cuando ello resulte imprescindible, durante el plazo que permita la adopci\u00f3n de otras soluciones alternativas por parte de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este supuesto el sancionado tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n que proceda por el uso de tales medios materiales, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107<\/p>\n<p>Se modifica el punto 1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>1. Cuando la competencia en el procedimiento la ostente la conselleria competente en materia de transportes, corresponder\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de transportes.<\/p>\n<p>2. Cuando la competencia en el procedimiento corresponda a otros entes de la Generalitat, corresponder\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones al \u00f3rgano que se determine en su regulaci\u00f3n propia, salvo en el caso de las sanciones muy graves que ser\u00e1n impuestas por la direcci\u00f3n del ente competente.<\/p>\n<p>3. Cuando la competencia en el procedimiento la ostente el ayuntamiento, corresponder\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones al alcalde.<\/p>\n<p>4. En el caso de operadores de transporte que no tengan el car\u00e1cter de entidad p\u00fablica, una vez instruido el expediente se dar\u00e1 traslado a la administraci\u00f3n competente a fin de que sea resuelto de acuerdo con las competencias se\u00f1aladas en los puntos anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 108 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Procedimiento sancionador y medidas provisionales en relaci\u00f3n con las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 101 y 102<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan, y en su normativa de desarrollo, el procedimiento sancionador se iniciar\u00e1 siempre de oficio por la administraci\u00f3n o entidad competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o denuncia.<\/p>\n<p>La denuncia deber\u00e1 expresar la identidad de la persona o personas que la presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir infracci\u00f3n y la fecha de su comisi\u00f3n y, cuando sea posible, la identificaci\u00f3n de los presuntos infractores.<\/p>\n<p>2. Con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, se podr\u00e1n realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciaci\u00f3n. En especial, estas actuaciones se orientar\u00e1n a fijar, con la mayor precisi\u00f3n posible, los hechos susceptibles de motivar la incoaci\u00f3n del procedimiento, la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.<\/p>\n<p>3. Una vez acordada la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, el expediente se notificar\u00e1 al presunto o presuntos infractores, que dispondr\u00e1n de un plazo de quince d\u00edas, desde la fecha de la notificaci\u00f3n, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, la persona encargada de instruir el asunto podr\u00e1 acordar la apertura de un per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>4. La propuesta de resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados, concedi\u00e9ndoseles un plazo de quince d\u00edas, desde la notificaci\u00f3n, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, ante la persona encargada de instruir el procedimiento sancionador, quien, a la vista de las alegaciones y documentos presentados, emitir\u00e1 informe y remitir\u00e1 lo actuado al \u00f3rgano competente para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>5. Antes de dictar resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 decidir, mediante acuerdo motivado, la realizaci\u00f3n de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, que, en todo caso, deber\u00e1n tener lugar en un plazo no superior a quince d\u00edas. El plazo para resolver el procedimiento quedar\u00e1 suspendido hasta la terminaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>6. En el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n y de los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, el \u00f3rgano competente para resolver dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada, que deber\u00e1 ser notificada a los interesados.<\/p>\n<p>Si transcurrido un a\u00f1o desde la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador no se hubiere notificado a los interesados la resoluci\u00f3n que le ponga fin, se producir\u00e1 su caducidad. En tal caso, el \u00f3rgano competente para resolver emitir\u00e1, a solicitud del interesado, certificaci\u00f3n en la que conste que ha caducado el procedimiento y que se ha procedido al archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>Las resoluciones que pongan fin a la v\u00eda administrativa ser\u00e1n inmediatamente ejecutivas.<\/p>\n<p>7. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanci\u00f3n antes de que transcurran los quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del expediente sancionador, la cuant\u00eda pecuniaria de la sanci\u00f3n inicialmente propuesta se reducir\u00e1 en un 25 por 100.<\/p>\n<p>El pago de la sanci\u00f3n pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resoluci\u00f3n sancionadora equivaldr\u00e1 a la terminaci\u00f3n del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. La reducci\u00f3n deber\u00e1 estar determinada en la notificaci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del procedimiento y su efectividad estar\u00e1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108 bis. Procedimiento sancionador en materia de transporte de viajeros<\/p>\n<p>El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones en materia de viajeros se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres y en su reglamento de desarrollo. En lo no previsto en dichas normas se estar\u00e1 a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u0096 Art\u00edculo 95:<\/p>\n<p>Donde dice:<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 6; se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 13; se modifica el apartado 4.c y se a\u00f1ade un nuevo apartado d en el art\u00edculo 16; se modifican los apartados 1.a y 1.b del art\u00edculo 33; se modifica el apartado 1.e del art\u00edculo 35; se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 51; se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 53; se modifican los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 55; se modifica el apartado 1.b del art\u00edculo 57; se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 58; se modifica el apartado 3.e del art\u00edculo 60; se modifica el apartado 2.a del art\u00edculo 63; se modifica el apartado 1.c del art\u00edculo 77; se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 78; se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 79; se modifica el apartado d del art\u00edculo 82; se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 83; se modifican los apartados 1 y 4 y se a\u00f1ade un nuevo apartado en el art\u00edculo 104; se modifica el apartado 8 del art\u00edculo 106; se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 121; se modifica el apartado 2.c del art\u00edculo 136; se modifica el t\u00edtulo y el apartado 1 del art\u00edculo 186; se modifica el art\u00edculo 190; se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 197; se modifican los apartados 1, 3, 4, 6 y 7 del art\u00edculo 202; se modifica el art\u00edculo 213; se modifican los apartados 1.d y 2 del art\u00edculo 214; se modifica el art\u00edculo 215; se modifica el art\u00edculo 224; y se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 236 de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Derecho a la expropiaci\u00f3n rogada<\/p>\n<p>Punto 1<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade al final un p\u00e1rrafo nuevo con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Se considera a estos efectos como administraci\u00f3n competente la administraci\u00f3n que sea titular de la dotaci\u00f3n que haya de ejecutarse en el terreno.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>4. Si, antes de transcurrir los plazos establecidos en este precepto, se ha sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica y consultas una modificaci\u00f3n o una revisi\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico que comporta la inclusi\u00f3n del suelo dotacional en un \u00e1rea de reparto conformada por un sector, una unidad de ejecuci\u00f3n o actuaci\u00f3n aislada a los efectos de su gesti\u00f3n, los plazos quedar\u00e1n interrumpidos. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 si transcurre un a\u00f1o sin haberse producido su aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un punto 9 nuevo, redactado como sigue:<\/p>\n<p>9. El r\u00e9gimen de devengo de intereses en esta modalidad de expropiaciones ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a) En la determinaci\u00f3n del justiprecio, ser\u00e1 fecha inicial aquella en la que el propietario presente su hoja de aprecio y fecha final aquella en que se notifique el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiaci\u00f3n Forzosa a la administraci\u00f3n que sea competente de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.<\/p>\n<p>Si el jurado incurre en mora por superar el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el acuerdo de fijaci\u00f3n del justiprecio o para resolver el recurso de reposici\u00f3n que potestativamente interpongan cualquiera de los interesados, ser\u00e1 responsable del pago durante el plazo que exceda de ese m\u00e1ximo, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>b) Una vez notificado el acuerdo por el Jurado de Expropiaci\u00f3n Forzosa ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley de expropiaci\u00f3n forzosa, debiendo la administraci\u00f3n competente abonar el justiprecio en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo se devengar\u00e1n nuevamente intereses que se computar\u00e1n desde la presentaci\u00f3n de la hoja de aprecio hasta que se produzca el completo pago del justiprecio, descontando la demora imputable al jurado.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 6; se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 13; se modifica el apartado 4.c y se a\u00f1ade un nuevo apartado d en el art\u00edculo 16; se modifican los apartados 1.a y 1.b del art\u00edculo 33; se modifica el apartado 1.e del art\u00edculo 35; se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 51; se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 53; se modifican los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 55; se modifica el apartado 1.b del art\u00edculo 57; se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 58; se modifica el apartado 3.e del art\u00edculo 60; se modifica el apartado 2.a del art\u00edculo 63; se modifica el apartado 1.c del art\u00edculo 77; se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 78; se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 79; se modifica el apartado d del art\u00edculo 82; se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 83; se modifica el apartado 4 y se a\u00f1ade un nuevo apartado en el art\u00edculo 104; se modifica el apartado 8 del art\u00edculo 106; se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 121; se modifica el apartado 2.c del art\u00edculo 136; se modifica el t\u00edtulo y el apartado 1 del art\u00edculo 186; se modifica el art\u00edculo 190; se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 197; se modifican los apartados 1, 3, 4, 6 y 7 del art\u00edculo 202; se modifica el art\u00edculo 213; se modifican los apartados 1.d y 2 del art\u00edculo 214; se modifica el art\u00edculo 215; se modifica el art\u00edculo 224; y se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 236 de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Derecho a la expropiaci\u00f3n rogada<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>4. Si, antes de transcurrir los plazos establecidos en este precepto, se ha sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica y consultas una modificaci\u00f3n o una revisi\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico que comporta la inclusi\u00f3n del suelo dotacional en un \u00e1rea de reparto conformada por un sector, una unidad de ejecuci\u00f3n o actuaci\u00f3n aislada a los efectos de su gesti\u00f3n, los plazos quedar\u00e1n interrumpidos. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 si transcurre un a\u00f1o sin haberse producido su aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un punto 9 nuevo, redactado como sigue:<\/p>\n<p>9. El r\u00e9gimen de devengo de intereses en esta modalidad de expropiaciones ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a) En la determinaci\u00f3n del justiprecio, ser\u00e1 fecha inicial aquella en la que el propietario presente su hoja de aprecio y fecha final aquella en que se notifique el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiaci\u00f3n Forzosa a la administraci\u00f3n que sea competente de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.<\/p>\n<p>Si el jurado incurre en mora por superar el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el acuerdo de fijaci\u00f3n del justiprecio o para resolver el recurso de reposici\u00f3n que potestativamente interpongan cualquiera de los interesados, ser\u00e1 responsable del pago durante el plazo que exceda de ese m\u00e1ximo, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>b) Una vez notificado el acuerdo por el Jurado de Expropiaci\u00f3n Forzosa ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley de expropiaci\u00f3n forzosa, debiendo la administraci\u00f3n competente abonar el justiprecio en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo se devengar\u00e1n nuevamente intereses que se computar\u00e1n desde la presentaci\u00f3n de la hoja de aprecio hasta que se produzca el completo pago del justiprecio, descontando la demora imputable al jurado.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CORRECCI\u00d3N de errores de la Ley 9\/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1457],"class_list":["post-14434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-comunidad-valencianamedidas-fiscales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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