{"id":14443,"date":"2020-12-23T12:53:45","date_gmt":"2020-12-23T12:53:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medias-economicas-frente-a-covid-19\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:38","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:38","slug":"medias-economicas-frente-a-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443","title":{"rendered":"MEDIAS ECONOMICAS FRENTE A COVID-19"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->BOE de 18 de marzo de 2020<\/p>\n<p><strong><em>(\u00daltima modificaci\u00f3n por Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Concordancias:<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong> \u00a0\u00a0 El apartado 1 del art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 24<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINALES:<\/strong><\/p>\n<p>DEROGA:<\/p>\n<p>El art\u00edculo 41 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, que queda sin contenido.<\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p>El apartado 2 del art\u00edculo 6 de la Ley 11\/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia<\/p>\n<p>El apartado 2 del art\u00edculo 8 de la Ley 19\/2003, de 4 de julio, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ\u00f3micas con el exterior.<\/p>\n<p>El apartado 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 19\/2003, de 4 de julio, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ\u00f3micas con el exterior.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo y el p\u00e1rrafo segundo de la Disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima trig\u00e9sima cuarta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 del Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19<\/p>\n<p>A\u00d1ADE<\/p>\n<p>Un nuevo n\u00famero 23 al art\u00edculo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre<\/p>\n<p>Un art\u00edculo 7 bis de la Ley 19\/2003, de 4 de julio, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ\u00f3micas con el exterior<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>La pandemia de COVID-19 est\u00e1 suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declar\u00f3 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote de\u00a0COVID-19 se ha convertido en la \u00faltima semana en una pandemia. Inicialmente localizado en la regi\u00f3n china de Hubei, en las \u00faltimas semanas el brote de COVID-19 se ha propagado r\u00e1pidamente por todo el mundo.<\/p>\n<p>La crisis sanitaria se est\u00e1 transmitiendo a la econom\u00eda y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La econom\u00eda se est\u00e1 viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evoluci\u00f3n temporal y geogr\u00e1fica del brote de COVID-19, pudiendo distinguirse algunos factores:<\/p>\n<p>En primer lugar, una afecci\u00f3n inicial concentrada en China, con impacto sobre las cadenas de valor global, procedente de la reducci\u00f3n de plantillas y la capacidad de producci\u00f3n en uno de los principales centros log\u00edsticos de car\u00e1cter internacional, localizado en la provincia de Hubei, en China.<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n a otros pa\u00edses ha acentuado las dificultades en las cadenas de suministros y afectado tambi\u00e9n a la demanda de exportaciones, especialmente en el sector tur\u00edstico, as\u00ed como a las decisiones de inversi\u00f3n de los agentes en un entorno de elevada incertidumbre.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la ca\u00edda de demanda externa, las medidas de contenci\u00f3n tienen un impacto directo sobre la demanda y la actividad econ\u00f3mica dom\u00e9stica. El cierre de los colegios, la suspensi\u00f3n de actos p\u00fablicos, y la prohibici\u00f3n de vuelos u otros transportes tienen un impacto directo sobre la demanda, de nuevo principalmente en el sector de turismo y servicios conexos, transporte, educaci\u00f3n y cultura.<\/p>\n<p>El necesario refuerzo en las medidas de contenci\u00f3n resulta en la disrupci\u00f3n temporal y generalizada de la actividad econ\u00f3mica, acentuado en un contexto de alta volatilidad de los mercados financieros. Ante la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica y pandemia internacional, el Gobierno adopt\u00f3 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La contenci\u00f3n de la progresi\u00f3n de la enfermedad supone limitaciones temporales a la libre circulaci\u00f3n junto con la reducci\u00f3n de la oferta laboral debido a las medidas de cuarentena y contenci\u00f3n. Estas circunstancias se traducen en una perturbaci\u00f3n conjunta de demanda y oferta para la econom\u00eda espa\u00f1ola, que afectar\u00e1 a las ventas de las empresas, generando tensiones de liquidez que podr\u00edan derivar en problemas de solvencia y p\u00e9rdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este contexto, la prioridad absoluta en materia econ\u00f3mica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. La pandemia del COVID-19 supondr\u00e1 inevitablemente un impacto negativo en la econom\u00eda espa\u00f1ola cuya cuantificaci\u00f3n est\u00e1 a\u00fan sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situaci\u00f3n sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en \u00faltima instancia, que se produzca un impacto m\u00e1s permanente o estructural debido a un c\u00edrculo vicioso de ca\u00eddas de demanda y producci\u00f3n como las de 2008-2009, con una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado por la Comisi\u00f3n Europea en su Comunicaci\u00f3n del 13 de marzo, la respuesta a este desaf\u00edo conjunto debe ser coordinada, con el apoyo de las instituciones y del presupuesto comunitario a las medidas nacionales. La pandemia del\u00a0COVID-19 tiene una dimensi\u00f3n paneuropea pues su resoluci\u00f3n tiene externalidades positivas para todos los Estados Miembros. En efecto, la contenci\u00f3n del brote y de sus consecuencias econ\u00f3micas permite evitar su extensi\u00f3n a los pa\u00edses vecinos. El impacto final que la crisis sanitaria tenga para la econom\u00eda europea depender\u00e1 de la coordinaci\u00f3n de las autoridades nacionales y comunitarias. Estas \u00faltimas pueden y deben apoyar los esfuerzos individuales mediante la flexibilizaci\u00f3n de su normativa fiscal, la mutualizaci\u00f3n de los costes transitorios y la movilizaci\u00f3n de recursos comunitarios.<\/p>\n<p>En particular, la situaci\u00f3n generada por la evoluci\u00f3n del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contenci\u00f3n extraordinarias por las autoridades de salud p\u00fablica, dentro del actual escenario de contenci\u00f3n reforzada, coordinadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros pa\u00edses, est\u00e1n teniendo un impacto econ\u00f3mico, que se proyecta en particular sobre determinadas empresas y sectores de la econom\u00eda espa\u00f1ola, as\u00ed como sobre los ciudadanos de las zonas afectadas.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley de medidas urgentes da respuesta a las circunstancias econ\u00f3micas excepcionales se\u00f1aladas, sum\u00e1ndose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y completando las tomadas por el Gobierno en las \u00faltimas semanas.<\/p>\n<p>El pasado 10 de marzo, el Gobierno adopt\u00f3 un real decreto-ley para disponer que la situaci\u00f3n de las personas forzadas a permanecer en su domicilio por razones sanitarias tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de incapacidad temporal por accidente laboral. Adem\u00e1s, el 12 de marzo se adopt\u00f3 otro real decreto-ley con medidas urgentes de refuerzo del sistema sanitario, apoyo a familias y a empresas directamente afectadas, que moviliza recursos por importe de m\u00e1s de 18.000 millones de euros, incluyendo un refuerzo del sector sanitario de aproximadamente 3.800 millones de euros y medidas de liquidez y reducci\u00f3n de costes de las empresas, especialmente peque\u00f1as y medianas empresas y aut\u00f3nomos y en el sector tur\u00edstico. Asimismo, se reforz\u00f3 la capacidad de la Administraci\u00f3n de reaccionar ante situaciones extraordinarias, agilizando el procedimiento para la contrataci\u00f3n de todo tipo de bienes y servicios que sean necesarios.<\/p>\n<p>La rapidez en la evoluci\u00f3n de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el\u00a0COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulaci\u00f3n, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contenci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo, laboral, comercial, recreativo, o en lugares de culto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se adoptan ciertas medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, al aseguramiento de suministro de bienes y servicios necesarios para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, el abastecimiento alimentario, el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, productos derivados del petr\u00f3leo y gas natural y ciertas medidas tambi\u00e9n en materia de transportes. Por \u00faltimo, se acuerda la suspensi\u00f3n de plazos procesales y administrativos.<\/p>\n<p>En el contexto actual, el presente real decreto-ley ampl\u00eda las medidas ya tomadas con un paquete econ\u00f3mico y social de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto econ\u00f3mico prolongado m\u00e1s all\u00e1 de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protecci\u00f3n de las familias, aut\u00f3nomos y empresas m\u00e1s directamente afectadas.<\/p>\n<p>En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley est\u00e1n orientadas a un triple objetivo. Primero, reforzar la protecci\u00f3n de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.<\/p>\n<p>En efecto, m\u00e1s all\u00e1 de las medidas espec\u00edficas de apoyo a los ciudadanos y familias afectadas por la presente situaci\u00f3n excepcional, es preciso adoptar medidas que proporcionen la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protecci\u00f3n de los trabajadores directamente afectados.<\/p>\n<p>En las pr\u00f3ximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una ca\u00edda de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupci\u00f3n de la producci\u00f3n, por ejemplo, por falta de suministros o por rescisi\u00f3n de determinados contratos. Se hace por tanto indispensable adoptar determinadas medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situaci\u00f3n transitoria y excepcional.<\/p>\n<p>De tal forma, este real decreto-ley se estructura en 5 cap\u00edtulos, 43 art\u00edculos, 9 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 10 disposiciones finales y 1 anexo.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales y, por ello, merecen una atenci\u00f3n destacada en el presente real decreto-ley. As\u00ed, se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protecci\u00f3n en el \u00e1mbito energ\u00e9tico y de suministro de agua, as\u00ed como en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. Tambi\u00e9n se refuerza la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.<\/p>\n<p>En primer lugar, se refuerza en 300 millones de euros el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19 mediante transferencias a las autoridades competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones b\u00e1sicas de los correspondientes servicios sociales.<\/p>\n<p>El real decreto-ley establece, en segundo lugar, que las corporaciones locales disponen de una cantidad de igual cuant\u00eda del super\u00e1vit del ejercicio 2019 para financiar las ayudas econ\u00f3micas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria y atenci\u00f3n a la dependencia que vienen recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, de 16 de enero de 2013, que recoge el Cat\u00e1logo de Referencia de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se ampl\u00eda la cobertura de colectivos vulnerables en el \u00e1mbito del suministro de servicios p\u00fablicos esenciales, en particular en el \u00e1mbito del agua, el gas natural y la electricidad, y se congelan los precios correspondientes a los gases licuados del petr\u00f3leo. El servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es un servicio esencial que debe quedar garantizado, especialmente, en las actuales circunstancias. Con este fin, se imposibilita el corte de suministro de agua por incumplimiento de contrato a los consumidores que tengan la condici\u00f3n de vulnerables, entendiendo por tales los que tienen esa condici\u00f3n conforme a la normativa en materia del sector el\u00e9ctrico. Esta medida se aplica igualmente a los consumidores de gas natural.<\/p>\n<p>Asimismo, en estas circunstancias, los suministros energ\u00e9ticos adquieren, si cabe, una naturaleza a\u00fan m\u00e1s esencial, especialmente para los consumidores m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Por ello, para evitar que los beneficiarios del bono social el\u00e9ctrico dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa, en el caso de que agoten el plazo de vigencia de dos a\u00f1os previsto en la normativa vigente, se prorrogar\u00e1 de forma autom\u00e1tica dicho plazo de vigencia hasta el 15 de septiembre de 2020. Adem\u00e1s, se suspende la revisi\u00f3n para los siguientes tres bimestres de los precios m\u00e1ximos de venta al p\u00fablico, antes de impuestos, de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados, para evitar el alza de su precio.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, con el fin de ejecutar las medidas de contenci\u00f3n previstas por la normativa aplicable, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizar\u00e1n los sistemas de organizaci\u00f3n que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debi\u00e9ndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible. Para ello, se facilitan los tr\u00e1mites previstos por la normativa aplicable y se pondr\u00e1 en marcha un programa de financiaci\u00f3n del material correspondiente mediante la activaci\u00f3n de ayudas y cr\u00e9ditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa p\u00fablica RED.ES.<\/p>\n<p>Las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias dirigidas a reducir la expansi\u00f3n del COVID-19 han puesto de manifiesto los beneficios de la modalidad del trabajo no presencial, en aquellos puestos en que resulta posible, por su capacidad potencial de reducir la probabilidad de exposici\u00f3n y contagio por COVID-19.<\/p>\n<p>Gracias a las herramientas inform\u00e1ticas y digitales, pueden realizarse las tareas laborales diarias desde dispositivos conectados a Internet, incluyendo reuniones online, llamadas \u00abvirtuales\u00bb v\u00eda voz, videoconferencias o env\u00edo de documentos internos.<\/p>\n<p>Para las empresas y puestos en los que la modalidad del trabajo no presencial no estaba implementada con anterioridad, la urgencia de la actual situaci\u00f3n de excepcionalidad exige una relajaci\u00f3n de estas obligaciones, con car\u00e1cter temporal y exclusivamente a los efectos de responder a las necesidades sanitarias de contenci\u00f3n actualmente vigentes.<\/p>\n<p>Asimismo, en quinto lugar, se establecen medidas para favorecer la conciliaci\u00f3n laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevenci\u00f3n de la extensi\u00f3n del COVID-19 a acceder a la adaptaci\u00f3n o reducci\u00f3n de su jornada, con la consiguiente disminuci\u00f3n proporcional del salario. Resulta imprescindible evitar la aplicaci\u00f3n de sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo, multiplicadas en la situaci\u00f3n actual ante el cierre de diversos establecimientos p\u00fablicos o concertados, como centros escolares, residencias de mayores o centros de d\u00eda.<\/p>\n<p>A estos efectos debe recordarse que, pese a la reciente derogaci\u00f3n del art\u00edculo 52 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, la falta de asistencia injustificada es causa de despido disciplinario, conforme al art\u00edculo 54.1 de dicho cuerpo legal. Resulta obligado, por tanto, configurar las garant\u00edas necesarias para que las personas que se vean en la situaci\u00f3n referida puedan atender a sus obligaciones personales de cuidado sin verse afectadas negativamente en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Se procede, en este contexto, a definir la situaci\u00f3n que justifica la ausencia, estableciendo derechos alternativos como es el derecho de adaptaci\u00f3n, frente a la ausencia durante toda la jornada, susceptibles de generar menos efectos adversos tanto en la persona trabajadora como en la propia empresa.<\/p>\n<p>Esta configuraci\u00f3n beneficiosa para la persona trabajadora es consecuente con el hecho de que no va a percibir retribuci\u00f3n ni prestaci\u00f3n alguna durante la situaci\u00f3n de emergencia. Ello implica que tender\u00e1 a solicitar preferentemente la adaptaci\u00f3n de la jornada, que le permite mantener el trabajo y su retribuci\u00f3n, o reducciones de intensidad baja a efectos de perder la m\u00ednima cuant\u00eda retributiva.<\/p>\n<p>Una de las cuestiones principales que este fen\u00f3meno est\u00e1 poniendo de manifiesto es la necesidad de asegurar que las empresas est\u00e1n preparadas para actuar en un entorno digital. Por ello, es esencial hacer un esfuerzo decidido por la preparaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las pymes al desarrollo digital. Especialmente relevante en este contexto es la dotaci\u00f3n de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalizaci\u00f3n. Para ello se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes desde el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital con el Programa Acelera Pyme, con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboraci\u00f3n con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo a trav\u00e9s de la Entidad Red.es. Destaca la creaci\u00f3n del portal Acelera PYME, la ampliaci\u00f3n de la red de Oficinas de Transformaci\u00f3n Digital, la puesta en marcha del programa Acelera PYME\u2013Talento con colaboraci\u00f3n de C\u00e1mara de Comercio y otros agentes p\u00fablicos y privadas, de asesorar y formar a las PYME en estas materias, as\u00ed como la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de ayudas a las\u00a0PYME tecnol\u00f3gicas para apoyar sus esfuerzos de I+D+i. Se prev\u00e9 asimismo dotar a las empresas de una financiaci\u00f3n de hasta 200 millones de euros a trav\u00e9s del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes en sus actividades e inversiones, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalizaci\u00f3n entre otras y, en particular, para la dotaci\u00f3n de soluciones de trabajo no presencial.<\/p>\n<p>El presente real decreto-ley adopta una medida de car\u00e1cter urgente dirigida a asegurar la protecci\u00f3n de los deudores hipotecarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad tras la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La atenci\u00f3n de todas las personas en condiciones de vulnerabilidad es una de las prioridades estrat\u00e9gicas del Gobierno y en las actuales circunstancias deben ser un colectivo especialmente protegido.<\/p>\n<p>Por ello es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Anteriormente, el Real Decreto\u00a01975\/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia econ\u00f3mica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda; el Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos; y la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica; ya hab\u00edan establecido medidas de protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios. La experiencia acumulada tras la crisis financiera de 2008 aconseja ampliar significativamente la protecci\u00f3n a este colectivo para que puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la p\u00e9rdida de sus viviendas. Adicionalmente, esta medida tambi\u00e9n beneficia a las entidades financieras en la medida que ayuda a contener la morosidad en una situaci\u00f3n extraordinaria, como la actual.<\/p>\n<p>En sexto lugar, se pone el acento en la casu\u00edstica de los aut\u00f3nomos, particularmente afectados por la situaci\u00f3n actual, creando una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalizaci\u00f3n de la actividad provocada por una situaci\u00f3n en todo caso involuntaria.<\/p>\n<p>En s\u00e9ptimo lugar, se establecen ciertas medidas tambi\u00e9n en materia de telecomunicaciones que, adem\u00e1s de estar constituidas por redes y servicios que legalmente han sido calificadas de inter\u00e9s general, presentan un indudable car\u00e1cter transversal para la realizaci\u00f3n de un n\u00famero creciente de actividades econ\u00f3micas, sociales y ciudadanas, hasta el punto de que muchas de ellas requieren en la actualidad el uso imprescindible de las redes y servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Este car\u00e1cter cada vez m\u00e1s imprescindible y estrat\u00e9gico que revisten las redes y servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas se hace m\u00e1s patente a\u00fan en situaciones tan excepcionales y extraordinarias como las ocurridas por la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 y la reciente declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>As\u00ed, el trabajo no presencial se configura como un instrumento de primer orden para poder conjugar las necesarias medidas de aislamiento y contenci\u00f3n en la propagaci\u00f3n del virus y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad en el ejercicio de numerosas actividades empresariales, econ\u00f3micas y sociales. Para permitir el trabajo no presencial, resulta imprescindible contar con unas modernas redes de telecomunicaciones, fijas y m\u00f3viles, que garanticen la conectividad y el mantenimiento de la calidad oportuna para gestionar todo el tr\u00e1fico incremental que en estas situaciones tan excepcionales se genera a trav\u00e9s de dicha conectividad.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a se disponen de estas modernas y avanzadas redes de comunicaciones electr\u00f3nicas, tanto fijas como m\u00f3viles, y a trav\u00e9s de ellas se est\u00e1n prestando m\u00faltiples y diversos servicios y actividades, ya no s\u00f3lo de trabajo no presencial, sino tambi\u00e9n para la realizaci\u00f3n de actividades de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, actividades comerciales o de ocio, entre otras muchas.<\/p>\n<p>Para garantizar que los ciudadanos, en las situaciones de contenci\u00f3n y de movilidad reducida que ha supuesto la citada declaraci\u00f3n del estado de alarma, puedan seguir accediendo a estos servicios y actividades es imprescindible asegurar el mantenimiento de la conectividad y que los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas se sigan prestando por los operadores, al menos, en las mismas condiciones que en la actualidad.<\/p>\n<p>Por ello, se establece la medida de que, mientras est\u00e9 en vigor el estado de alarma, los operadores de telecomunicaciones deben mantener los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas disponibles al p\u00fablico contratados por sus clientes, de forma que no podr\u00e1n suspenderlos o interrumpirlos, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos entre operadores y consumidores.<\/p>\n<p>Asimismo, se establecen determinadas medidas para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio universal de telecomunicaciones. En particular, y mientras est\u00e9 en vigor el estado de alarma, el proveedor de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas designado para la prestaci\u00f3n del servicio universal de telecomunicaciones garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendr\u00e1, como m\u00ednimo, el conjunto de beneficiarios actuales, as\u00ed como la calidad de la prestaci\u00f3n del conjunto de servicios que conforman dicho servicio universal, con especial referencia a la prestaci\u00f3n del servicio de acceso funcional a Internet y a las condiciones de asequibilidad del servicio universal de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Por otra parte y en aras de evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse f\u00edsicamente a centros de atenci\u00f3n presencial a clientes de los operadores de telecomunicaciones o de que estos tengan que realizar intervenciones f\u00edsicas en los domicilios de los clientes, se establecen determinadas limitaciones a la suscripci\u00f3n de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas que requieran de portabilidad num\u00e9rica, de forma que, mientras est\u00e9 en vigor el estado de alarma, se suspender\u00e1n todas las operaciones de portabilidad de numeraci\u00f3n fija y m\u00f3vil que no est\u00e9n en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar a efectos de poder garantizar el cumplimiento por parte de los consumidores de lo previsto en el art\u00edculo 7 del Real Decreto 467\/2020, de 14 de marzo, y que limita su libertad de circulaci\u00f3n y, por tanto, sus desplazamientos y en coherencia con la interrupci\u00f3n de plazos procesales y administrativos previstos en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, se decreta la medida excepcional de interrupci\u00f3n de los plazos de devoluci\u00f3n de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line. Dado que el derecho de desistimiento de los consumidores respecto de productos adquiridos suele estar sujeto a un l\u00edmite temporal, se deben interrumpir los plazos de devoluci\u00f3n para garantizar que puedan ejercerlo sin contravenir el Real Decreto 463\/2020.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece las medidas de flexibilizaci\u00f3n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas en materia de suspensi\u00f3n temporal de contratos y reducci\u00f3n temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situaci\u00f3n coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de car\u00e1cter estructural sobre el empleo. A la luz de la experiencia internacional, este tipo de medidas que tienen por objetivo la flexibilizaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los procedimientos de regulaci\u00f3n de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad econ\u00f3mica, dado que se priorizar\u00e1 el mantenimiento del empleo sobre la extinci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p>Por ello, en primer lugar, se especifica que las p\u00e9rdidas de actividad consecuencia del\u00a0COVID-19 tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de fuerza mayor a los efectos de la suspensi\u00f3n de los contratos o la reducci\u00f3n de la jornada y se agiliza la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de regulaci\u00f3n de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, ante la extraordinaria situaci\u00f3n de gravedad, en el presente real decreto ley se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilit\u00e1ndoles que tengan acceso a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotizaci\u00f3n necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensi\u00f3n del contrato o la reducci\u00f3n de la jornada durante el que est\u00e9n percibiendo dicha prestaci\u00f3n no les compute a efectos de consumir los periodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotizaci\u00f3n necesario para tener acceso a ella y, adem\u00e1s, este periodo le computa a efecto de los periodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneraci\u00f3n a las empresas del pago del 75 % de la aportaci\u00f3n empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneraci\u00f3n el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que \u00e9stas se comprometan a mantener el empleo. Hasta ahora, s\u00f3lo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastr\u00f3ficos naturales que supongan la destrucci\u00f3n total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podr\u00eda exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. As\u00ed, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7\/2020, de\u00a012 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica con motivo del COVID-19.<\/p>\n<p>De esta manera, adem\u00e1s de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formaci\u00f3n para la actividad en cuesti\u00f3n y que conocen la empresa.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III establece diversas medidas de garant\u00eda de liquidez para sostener la actividad econ\u00f3mica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situaci\u00f3n generada por el COVID-19.<\/p>\n<p>En primer lugar, con el fin de fomentar los objetivos anteriores, esta norma prev\u00e9 la aprobaci\u00f3n de una l\u00ednea de avales por cuenta del Estado para empresas y aut\u00f3nomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovaci\u00f3n de pr\u00e9stamos como nueva financiaci\u00f3n por entidades de cr\u00e9dito, establecimientos financieros de cr\u00e9dito, entidades de dinero electr\u00f3nico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gesti\u00f3n de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos econ\u00f3micos de COVID-19. El\u00a0Consejo de Ministros establecer\u00e1 las condiciones y requisitos aplicables para que la l\u00ednea est\u00e9 operativa de manera inmediata.<\/p>\n<p>Asimismo, como complemento a la medida anterior, se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los aut\u00f3nomos, a trav\u00e9s de las L\u00edneas de ICO de financiaci\u00f3n ya existentes. De este modo, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial adoptar\u00e1 todas las medidas precisas para ampliar la financiaci\u00f3n disponible y mejorar el acceso al cr\u00e9dito de las empresas, sin poner en riesgo el necesario equilibrio financiero del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial.<\/p>\n<p>Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, se refuerza la capacidad de CESCE para el aumento de la cobertura por cuenta del estado de sus garant\u00edas.<\/p>\n<p>En tercer lugar,se agilizan los tr\u00e1mites aduaneros de importaci\u00f3n en el sector industrial. Uno de los riesgos m\u00e1s importantes en este momento es que pudiera verse afectada la cadena de suministros de mercanc\u00edas procedentes de pa\u00edses terceros y, en menor medida, la paralizaci\u00f3n de exportaciones por el cierre de Dependencias y de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales porque alguno o varios de sus funcionarios se viesen afectados por el COVID-19 y hubiese que tomar las medidas previstas para este caso.<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n a este potencial problema consiste en atribuir al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la competencia para acordar que el despacho aduanero, de forma excepcional por necesidades de servicio derivadas de la actual situaci\u00f3n, sea realizado a trav\u00e9s de las aplicaciones inform\u00e1ticas existentes para el despacho aduanero sin necesidad de modificaci\u00f3n de las mismas por cualquier \u00f3rgano o funcionario del \u00c1rea de Aduanas e Impuestos Especiales.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las dificultades que la situaci\u00f3n excepcional generada por el COVID-19 puede entra\u00f1ar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y tr\u00e1mites en procedimientos de car\u00e1cter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisi\u00f3n en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administraci\u00f3n Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e informaci\u00f3n de trascendencia tributaria de que se trate. A tal efecto, se ha tenido en cuenta lo dispuesto sobre suspensi\u00f3n de plazos administrativos para el \u00e1mbito de los procedimientos de entidades del sector p\u00fablico a que se refiere la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 20 de marzo, de declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si bien con un \u00e1mbito especial y m\u00e1s concreto, el de ciertos procedimientos tributarios, y con un horizonte temporal a favor del obligado que puede superar el de vigencia inicial del estado de alarma.<\/p>\n<p>Por esta misma raz\u00f3n, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en per\u00edodo voluntario como en per\u00edodo ejecutivo, as\u00ed como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para garantizar la adecuada tramitaci\u00f3n de los procedimientos ordinarios iniciados en el seno de la Direcci\u00f3n General del Catastro y garantizar la atenci\u00f3n a los actos de tr\u00e1mite ya dictados a la entrada en vigor de este real decreto-ley o que se dicten desde entonces, se ampl\u00eda con car\u00e1cter general el plazo de contestaci\u00f3n a los requerimientos formulados por este centro directivo.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensi\u00f3n de contratos p\u00fablicos, impidiendo la resoluci\u00f3n de contratos p\u00fablicos por parte de todas las entidades que integran el sector p\u00fablico y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades aut\u00f3nomas o las entidades que integran la Administraci\u00f3n local y todos sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.<\/p>\n<p>Para evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las CCAA o la Administraci\u00f3n local para combatirlo puedan dar lugar a la resoluci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico se prev\u00e9 un r\u00e9gimen espec\u00edfico de suspensi\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se incorpora en este cap\u00edtulo una disposici\u00f3n que permita facilitar que, de manera voluntaria, los prestatarios de cr\u00e9ditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequ\u00eda del a\u00f1o 2017 al amparo de las \u00f3rdenes\u00a0AAA\/778\/2016, de 19 de mayo (convocatoria de 2017), Orden APM\/728\/2017, de\u00a031 de julio y Orden APM\/358\/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas destinadas a la obtenci\u00f3n de avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un a\u00f1o, que podr\u00e1 ser de carencia, el periodo de amortizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos suscritos. Esta medida servir\u00e1 para asegurar el sostenimiento de las explotaciones que se hayan acogido a este tipo de pr\u00e9stamos, de modo que las especiales circunstancias que ahora atraviesan no pongan en peligro su viabilidad futura, dando un a\u00f1o de margen adicional para la devoluci\u00f3n del importe adeudado, sea mediante carencia adicional, sea reprogramando las devoluciones.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV establece medidas de apoyo a la investigaci\u00f3n sobre el COVID-19.<\/p>\n<p>La lucha contra el COVID-19 sigue siendo un objetivo prioritario de la acci\u00f3n de Gobierno, fomentando la investigaci\u00f3n sobre la enfermedad para el desarrollo de medicamentos eficaces y vacunas, que ayuden a contener el impacto de futuros brotes. El control efectivo de la pandemia es el primer elemento determinante para minimizar el impacto econ\u00f3mico. Un control efectivo debe hacerse no solo mediante el refuerzo de medidas de contenci\u00f3n, sino tambi\u00e9n fomentando la investigaci\u00f3n de base sobre la enfermedad tratando de anticiparse y desarrollando tratamientos y vacunas que impidan nuevos escenarios de contagios generalizados.<\/p>\n<p>Para ello, se establecen medidas extraordinarias en el \u00e1mbito laboral para el \u00e1mbito de las entidades p\u00fablicas integrantes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que hayan de desarrollar medidas excepcionales en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>En este sentido, se habilita la posibilidad de establecer jornadas laborales extraordinarias, sin sujeci\u00f3n a las reglas generales sobre jornada y horarios del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, para el personal funcionario y laboral al servicio de las entidades p\u00fablicas integrantes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y que resulte imprescindible para la mejor atenci\u00f3n de las obligaciones en materia cient\u00edfica, de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, as\u00ed como de gesti\u00f3n de los servicios m\u00ednimos que resulten necesarios para dar lugar al cumplimiento de las obligaciones y competencias de dichos organismos y departamento ministerial, con la correspondiente contraprestaci\u00f3n retributiva que proceda.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito presupuestario, para dar cumplimiento a estas medidas espec\u00edficas en el \u00e1mbito del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n y de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, no se aplicar\u00e1n los l\u00edmites y requerimientos establecidos en los apartados sexto y s\u00e9ptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019 por el que se establecen los criterios de aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el a\u00f1o 2019, se formaliza la distribuci\u00f3n por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto p\u00fablico, a los expedientes de gasto necesarios para la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>Se autorizan igualmente mediante este real decreto-ley una serie de cr\u00e9ditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, a fin de poder dotar al Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas y al Instituto de Salud Carlos III de los recursos presupuestarios precisos a efectos de hacer frente a los retos cient\u00edficos y de investigaci\u00f3n derivados de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>A efectos de garantizar la necesaria agilidad en los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas p\u00fablicas en el marco de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica precisa para abordar la emergencia sanitaria, se except\u00faa de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellas disposiciones dinerarias realizadas por el Instituto de Salud Carlos III o el Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas y que se efect\u00faen a favor de personas p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin contraprestaci\u00f3n directa de los beneficiarios.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se articula a trav\u00e9s de la presente norma la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de cualquier actividad de liberaci\u00f3n voluntaria y utilizaci\u00f3n confinada con organismos modificados gen\u00e9ticamente, presentada o que se presente con arreglo a la Ley 9\/2003, de\u00a025 de abril, por la que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la utilizaci\u00f3n confinada, liberaci\u00f3n voluntaria y comercializaci\u00f3n de OMG, siempre que tengan por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia de coronavirus provocada por el virus SARS-CoV-2019 (SARS-2), sin necesidad de esperar a la finalizaci\u00f3n del plazo de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica, en los casos que sea preceptivo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 178\/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la Ley 9\/2003, de 25 de abril.<\/p>\n<p>Finalmente, se procede mediante este real decreto-ley a la modificaci\u00f3n del Fondo de Provisiones T\u00e9cnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I, a efectos de permitir la financiaci\u00f3n de proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de mediana capitalizaci\u00f3n, mediante ayudas instrumentadas a trav\u00e9s de pr\u00e9stamos gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial (CDTI).<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo V establece medidas adicionales para permitir una respuesta adecuada a la situaci\u00f3n excepcional, entre las que destaca un r\u00e9gimen particular para la suscripci\u00f3n de convenios de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico relacionados en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>Se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno de las personas jur\u00eddicas de derecho privado e igualmente se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno de las sociedades an\u00f3nimas cotizadas. Por otro lado se interrumpe el plazo fijado en la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>Las Disposiciones Adicionales segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prev\u00e9n la suspensi\u00f3n de los plazos administrativos, de los plazos procesales y de los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.<\/p>\n<p>Ello no obstante, para la plena salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, se hace necesario suspender el plazo de caducidad de los asientos registrales hasta que pueda proveerse lo necesario para la inscripci\u00f3n, pr\u00f3rroga o cancelaci\u00f3n correspondiente medida esta que introduce este real decreto ley.<\/p>\n<p>Las modificaciones de la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y de la Ley de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, que se operan por medio de las disposiciones finales segunda y tercera de este real decreto-ley no pueden ser aprobadas mediante el procedimiento ordinario de tramitaci\u00f3n parlamentaria, pues ello implicar\u00eda que, hasta la aprobaci\u00f3n de tales reformas legislativas, la estructura de \u00f3rganos colegiados del Gobierno no estar\u00eda en condiciones de desarrollar sus funciones con arreglo a las necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la Presidencia del Gobierno, motivo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la situaci\u00f3n y la conexi\u00f3n con ella de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>El reciente impacto de la crisis global desencadenada por el COVID-19 sobre los mercados burs\u00e1tiles mundiales, supone una amenaza cierta para las empresas espa\u00f1olas cotizadas, pero tambi\u00e9n para las no cotizadas que est\u00e1n viendo mermado su valor patrimonial, muchas de ellas de los sectores estrat\u00e9gicos de nuestra econom\u00eda, de que se lancen operaciones de adquisici\u00f3n de las mismas por parte de inversores extranjeros.<\/p>\n<p>Todo ello explica la extraordinaria y urgente necesidad de acometer con urgencia la modificaci\u00f3n del actual modelo de control de las inversiones extranjeras para introducir mecanismos de autorizaci\u00f3n\u00a0<em>ex ante\u00a0<\/em>de las citadas inversiones.<\/p>\n<p>En consecuencia, en la disposici\u00f3n final cuarta de este real decreto-ley modifica la Ley\u00a019\/2003, de 4 de julio, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ\u00f3micas con el exterior, a\u00f1adiendo un nuevo art\u00edculo 7 bis. En este nuevo art\u00edculo se establece que las IED, esto es aquellas realizadas por inversores residentes en pa\u00edses fuera de la Uni\u00f3n Europea y de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio, quedan suspendidas por motivos de seguridad p\u00fablica, orden p\u00fablico y salud p\u00fablica, en los principales sectores estrat\u00e9gicos de nuestro pa\u00eds, cuando como consecuencia de la inversi\u00f3n el inversor pase a ostentar una participaci\u00f3n igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad espa\u00f1ola, o cuando como consecuencia de la operaci\u00f3n societaria, acto o negocio jur\u00eddico se tome el control del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad espa\u00f1ola. Asimismo, quedan suspendidas aquellas inversiones que, d\u00e1ndose las circunstancias antes se\u00f1aladas de participaci\u00f3n en el capital social y toma de control, procedan de empresas p\u00fablicas o de control p\u00fablico o de fondos soberanos de terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Finalmente, se procede mediante este real decreto-ley a la modificaci\u00f3n del Fondo de Provisiones T\u00e9cnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I, a efectos de permitir la financiaci\u00f3n de proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de mediana capitalizaci\u00f3n, mediante ayudas instrumentadas a trav\u00e9s de pr\u00e9stamos gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial (CDTI).<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico mediante real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad \u2013entendiendo por tal que la coyuntura econ\u00f3mica exige una r\u00e1pida respuesta\u2013 y la urgencia \u2013asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Ninguna duda ofrece que la situaci\u00f3n que afronta nuestro pa\u00eds por la declaraci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, unida a la reciente declaraci\u00f3n de estado de alarma, generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas. En el actual escenario de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagaci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica a la vez que se adoptan medidas de contenido econ\u00f3mico para afrontar sus consecuencias.<\/p>\n<p>Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la salud p\u00fablica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC\u00a029\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ 3).<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A\u00a0estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y de los Ministros de Hacienda, de Interior, de Trabajo y Econom\u00eda Social, de Industria, Comercio y Turismo, para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, Sanidad, de Derechos Sociales y Agenda 2030, de Ciencia e Innovaci\u00f3n, de Consumo y de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, Agricultura Pesca y Alimentaci\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 17 de marzo de 2020,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables<\/strong><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia y la concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 300.000.000 euros, en la aplicaci\u00f3n presupuestaria 26.16.231F.453.07 \u00abProtecci\u00f3n a la familia y atenci\u00f3n a la pobreza infantil. Prestaciones b\u00e1sicas de servicios sociales\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La financiaci\u00f3n de este suplemento de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 50 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con cargo al suplemento de cr\u00e9dito se realizar\u00e1n las correspondientes transferencias a las comunidades aut\u00f3nomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones b\u00e1sicas de los servicios sociales de las comunidades aut\u00f3nomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19. Este Fondo podr\u00e1 destinarse a la financiaci\u00f3n de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones:<\/li>\n<li>a) Reforzar los servicios de proximidad de car\u00e1cter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculaci\u00f3n al entorno, la seguridad y la alimentaci\u00f3n, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia, compensando as\u00ed el cierre de comedores, centros de d\u00eda, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de an\u00e1loga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.<\/li>\n<li>b) Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificaci\u00f3n y la vigilancia de la poblaci\u00f3n beneficiaria de dicho servicio.<\/li>\n<li>c) Trasladar al \u00e1mbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitaci\u00f3n, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensi\u00f3n de atenci\u00f3n diurna en centros.<\/li>\n<li>d) Reforzar los dispositivos de atenci\u00f3n a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden est\u00e9n debidamente protegidas, y posibilitar la ampliaci\u00f3n, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.<\/li>\n<li>e) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevenci\u00f3n, por contagio o por prestaci\u00f3n de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.<\/li>\n<li>f) Adquisici\u00f3n de medios de prevenci\u00f3n (EPI).<\/li>\n<li>g) Ampliar la dotaci\u00f3n de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas, ya sean estas de urgencia o de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliaci\u00f3n para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y\/o urgentes.<\/li>\n<li>i) Otras medidas que las Comunidades Aut\u00f3nomas, en colaboraci\u00f3n con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.<\/li>\n<li>Los fondos que se destinen a los servicios sociales prestados por las diputaciones o las corporaciones locales se formalizar\u00e1n a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n de los convenios existentes u otros nuevos, en los que se indicar\u00e1 expresamente la relaci\u00f3n entre el empleo de los fondos y las prestaciones se\u00f1aladas en el punto anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Distribuci\u00f3n del Fondo Social Extraordinario entre las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Fondo Social Extraordinario se distribuir\u00e1 entre todas las comunidades aut\u00f3nomas, tanto las de r\u00e9gimen com\u00fan como las de r\u00e9gimen foral, y las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n territorial de los cr\u00e9ditos destinados a las comunidades aut\u00f3nomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para el reforzamiento de los servicios sociales al que se refiere este real decreto-ley se realizar\u00e1 de acuerdo con los siguientes criterios, utilizando las siguientes variables distributivas: poblaci\u00f3n (pondera al 90 %); dispersi\u00f3n (pondera al 1,5 %); grandes urbes \u2013ciudades de m\u00e1s de 500.000 habitantes\u2013 (pondera al\u00a00,7 %); poblaci\u00f3n dependiente mayores de 65 y menores de 16 (pondera al 2,3 %); superficie (pondera al 5%); insularidad: (pondera al 0,5 %). A La Rioja se le garantiza el\u00a01,5 % y a Ceuta y Melilla el 0,5 %.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, a las ciudades de Ceuta y de Melilla se le incrementan en 100.000 euros a cada una de ellas, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007 por el que se autoriza al Ministro de Administraciones P\u00fablicas a suscribir un acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Destino del super\u00e1vit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicaci\u00f3n en 2020 de la disposici\u00f3n adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El super\u00e1vit presupuestario de las entidades locales correspondiente al a\u00f1o 2019 se podr\u00e1 destinar para financiar gastos de inversi\u00f3n incluidos en la pol\u00edtica de gasto 23, \u00abServicios Sociales y promoci\u00f3n social\u00bb, recogida en el anexo I de la Orden EHA\/3565\/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, previa aplicaci\u00f3n de las reglas contenidas en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, dentro de aquella pol\u00edtica de gasto, se considerar\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional ya lo exclusivos efectos de este art\u00edculo, incluidas las prestaciones se\u00f1aladas en el punto 2 del art\u00edculo 1 de este Real Decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n recogido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2\/2004, de 5 de marzo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos insulares podr\u00e1n incluir gasto imputable tambi\u00e9n en el cap\u00edtulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales destinadas a financiar los gastos citados en el apartado anterior y se asignen a municipios que:<\/li>\n<li>a) Cumplan con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de 27 de abril,<\/li>\n<li>b) o bien, no cumpliendo lo previsto en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, aprueben, en su caso, un plan econ\u00f3mico-financiero de acuerdo con dicha norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para esta finalidad las Entidades locales, en conjunto, podr\u00e1n destinar de su super\u00e1vit una cantidad equivalente al cr\u00e9dito establecido en el art\u00edculo anterior, lo que ser\u00e1 objeto de seguimiento por el \u00f3rgano competente del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Garant\u00eda de suministro de agua y energ\u00eda a consumidores vulnerables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley los suministradores de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural y agua no podr\u00e1n suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condici\u00f3n de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusi\u00f3n social definidas en los art\u00edculos 3 y 4 del Real Decreto 897\/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos.<\/li>\n<li>Se prorroga de forma autom\u00e1tica hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el art\u00edculo 9.2 del Real Decreto 897\/2017, de 6 de octubre.<\/li>\n<li>A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley se suspende la vigencia de los siguientes art\u00edculos relativos a los sistemas de actualizaci\u00f3n de precios regulados:<\/li>\n<li>Los art\u00edculos 3.5 y 6 de la Orden IET\/389\/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinaci\u00f3n autom\u00e1tica de precios m\u00e1ximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados y se modifica el sistema de determinaci\u00f3n autom\u00e1tica de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr\u00f3leo por canalizaci\u00f3n, para los siguientes tres bimestres, salvo que la aplicaci\u00f3n del sistema de determinaci\u00f3n autom\u00e1tica de precios m\u00e1ximos tuviera por efecto la fijaci\u00f3n de nuevos precios inferiores a los vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Salvo que concurra la circunstancia se\u00f1alada en el inciso final del p\u00e1rrafo anterior, durante el periodo de suspensi\u00f3n estar\u00e1n vigentes los precios m\u00e1ximos establecidos en la Resoluci\u00f3n de 14 de enero de 2020, de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, por la que se publican los nuevos precios m\u00e1ximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petr\u00f3leo como carburante.<\/p>\n<ol>\n<li>El art\u00edculo 10 as\u00ed como el apartado segundo de la Disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Orden ITC\/1660\/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural, para los siguientes dos trimestres, salvo que en cualquiera de ellos la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo tuviera por efecto la fijaci\u00f3n de una tarifa de \u00faltimo recurso inferior a la vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Salvo que concurra la circunstancia se\u00f1alada en el inciso final del p\u00e1rrafo anterior, durante el periodo de suspensi\u00f3n estar\u00e1n vigentes los t\u00e9rminos de la tarifa establecidos en la Resoluci\u00f3n de 23 de diciembre de 2019, de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, por la que se hace p\u00fablica la tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situaci\u00f3n de excepcionalidad sanitaria.<\/p>\n<p>En particular, se establecer\u00e1n sistemas de organizaci\u00f3n que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es t\u00e9cnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptaci\u00f3n necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deber\u00e1n ser prioritarias frente a la cesaci\u00f3n temporal o reducci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n de efectuar la evaluaci\u00f3n de riesgos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, con car\u00e1cter excepcional, a trav\u00e9s de una autoevaluaci\u00f3n realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Derecho de adaptaci\u00f3n del horario y reducci\u00f3n de jornada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del c\u00f3nyuge o pareja de hecho, as\u00ed como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendr\u00e1n derecho a acceder a la adaptaci\u00f3n de su jornada y\/o a la reducci\u00f3n de la misma en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisi\u00f3n comunitaria del COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atenci\u00f3n de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerar\u00e1 que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atenci\u00f3n a la persona necesitada de los mismos. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de c\u00f3nyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haci\u00e9ndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.<\/p>\n<p>El derecho previsto en este art\u00edculo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitaci\u00f3n de la perpetuaci\u00f3n de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.<\/p>\n<p>Los conflictos que pudieran generarse por la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo ser\u00e1n resueltos por la jurisdicci\u00f3n social a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el art\u00edculo 139 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social. El ejercicio de los derechos previstos en el presente art\u00edculo se considera ejercicio de derechos de conciliaci\u00f3n a todos los efectos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El derecho a la adaptaci\u00f3n de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreci\u00f3n inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando est\u00e9 justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organizaci\u00f3n de la empresa. Empresa y persona trabajadora deber\u00e1n hacer lo posible por llegar a un acuerdo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El derecho a la adaptaci\u00f3n de la jornada podr\u00e1 referirse a la distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteraci\u00f3n o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atenci\u00f3n y cuidado objeto del presente art\u00edculo. Puede consistir en cambio de turno, alteraci\u00f3n de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestaci\u00f3n del trabajo, incluyendo la prestaci\u00f3n de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el car\u00e1cter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al per\u00edodo excepcional de duraci\u00f3n del COVID-19.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el art\u00edculo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este art\u00edculo, con la reducci\u00f3n proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuaci\u00f3n, esta reducci\u00f3n especial se regir\u00e1 por lo establecido en los art\u00edculos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores as\u00ed como por el resto de normas que atribuyen garant\u00edas, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La reducci\u00f3n de jornada especial deber\u00e1 ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelaci\u00f3n, y podr\u00e1 alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas establecidos en el ordenamiento para la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deber\u00e1 estar justificado y ser razonable y proporcionado en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>En el supuesto establecido en el art\u00edculo 37.6 segundo p\u00e1rrafo no ser\u00e1 necesario que el familiar que requiere atenci\u00f3n y cuidado no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptaci\u00f3n de su jornada por conciliaci\u00f3n, o de reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliaci\u00f3n previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio art\u00edculo 37, podr\u00e1 renunciar temporalmente a \u00e9l o tendr\u00e1 derecho a que se modifiquen los t\u00e9rminos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este art\u00edculo, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duraci\u00f3n de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, as\u00ed como a las necesidades de organizaci\u00f3n de la empresa, presumi\u00e9ndose que la solicitud est\u00e1 justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>IV<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.\u00a0Moratoria de deuda hipotecaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad econ\u00f3mica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situaci\u00f3n de alquiler, conforme al art\u00edculo 19 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este art\u00edculo y hasta el art\u00edculo 16ter de este real decreto-ley, ambos incluidos.<\/li>\n<li>A los efectos de la moratoria de deuda hipotecaria a la que se refiere el apartado anterior tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de empresarios y profesionales las personas f\u00edsicas que cumplan las condiciones previstas en el art\u00edculo 5 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la moratoria de deuda hipotecaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas previstas en este real decreto-ley para la suspensi\u00f3n de las obligaciones derivadas de los contratos de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley cuya finalidad fuera la adquisici\u00f3n de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad econ\u00f3mica que desarrollen empresarios y profesionales se aplicar\u00e1n a dichos contratos cuando concurran en el deudor todos los requisitos establecidos en el art\u00edculo 16 del real decreto ley 11\/2020, de 31 de marzo, para entender que est\u00e1 dentro de los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Estas mismas medidas se aplicar\u00e1n igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:<\/li>\n<li>a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situaci\u00f3n de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una p\u00e9rdida sustancial de sus ingresos o una ca\u00edda sustancial de sus ventas.<\/li>\n<li>b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, el l\u00edmite de tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM).<\/li>\n<li>Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser\u00e1 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de la unidad familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el subapartado i) ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.<\/li>\n<li>En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con par\u00e1lisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, as\u00ed como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el subapartado i) ser\u00e1 de cinco veces el IPREM.<\/li>\n<li>c) Que la cuota hipotecaria, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.<\/li>\n<li>d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteraci\u00f3n significativa de sus circunstancias econ\u00f3micas en t\u00e9rminos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los t\u00e9rminos que se definen en el punto siguiente.<\/li>\n<li>A los efectos de lo previsto en este art\u00edculo se entender\u00e1:<\/li>\n<li>a) Que se ha producido una alteraci\u00f3n significativa de las circunstancias econ\u00f3micas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.<\/li>\n<li>b) Que se ha producido una ca\u00edda sustancial de las ventas cuando esta ca\u00edda sea al menos del 40 %.<\/li>\n<li>c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relaci\u00f3n de tutela, guarda o acogimiento familiar y su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.<\/strong><\/p>\n<p>Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica podr\u00e1n exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n a \u00e9ste, en su caso, de las medidas previstas en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Acreditaci\u00f3n de las condiciones subjetivas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el art\u00edculo 9 se acreditar\u00e1 por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) En caso de situaci\u00f3n legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.<\/li>\n<li>b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<\/li>\n<li>c) N\u00famero de personas que habitan la vivienda:<\/li>\n<li>Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.<\/li>\n<li>Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentaci\u00f3n de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. Declaraci\u00f3n de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Titularidad de los bienes:<\/li>\n<li>Nota simple del servicio de \u00edndices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.<\/li>\n<li>Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria.<\/li>\n<li>e) Declaraci\u00f3n responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos econ\u00f3micos suficientes seg\u00fan este real decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Solicitud de moratoria.<\/strong><\/p>\n<p>Los deudores comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley podr\u00e1n solicitar del acreedor, hasta quince d\u00edas despu\u00e9s del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria para la adquisici\u00f3n de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad econ\u00f3mica que desarrollen empresarios y profesionales. Los deudores acompa\u00f1ar\u00e1n, junto a la solicitud de moratoria, la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 17 del real decreto ley 11\/2020, de 31 de marz<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Concesi\u00f3n de la moratoria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez realizada la solicitud de la moratoria a la que se refiere el art\u00edculo 12 de este real decreto-ley, la entidad acreedora proceder\u00e1 a su implementaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas.<\/li>\n<li>Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicar\u00e1 al Banco de Espa\u00f1a su existencia y duraci\u00f3n. Los importes que ser\u00edan exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerar\u00e1n vencidos. Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n no se devengar\u00e1 inter\u00e9s alguno.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n no requerir\u00e1 acuerdo entre las partes, ni novaci\u00f3n contractual alguna, para que surta efectos, pero deber\u00e1 formalizarse en escritura p\u00fablica e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del plazo inicial tendr\u00e1 plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos.<\/li>\n<li>Cuando prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novaci\u00f3n como consecuencia de la modificaci\u00f3n del clausulado del contrato en t\u00e9rminos o condiciones contractuales que vayan m\u00e1s all\u00e1 de la mera suspensi\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 13, incorporar\u00e1n, adem\u00e1s de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la suspensi\u00f3n de las obligaciones contractuales impuesta por este real decreto-ley y solicitada por el deudor, as\u00ed como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Efectos de la moratoria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de la moratoria a la que se refiere el art\u00edculo 12 conllevar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses y la consiguiente inaplicaci\u00f3n durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado que, en su caso, constara en el contrato de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser ampliada por Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente cap\u00edtulo la entidad acreedora no podr\u00e1 exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortizaci\u00f3n del capital o pago de intereses), ni \u00edntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengar\u00e1n intereses.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Inaplicaci\u00f3n de intereses moratorios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En todos los contratos de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica pr\u00e1cticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de inter\u00e9s moratorio por el per\u00edodo de vigencia de la moratoria.<\/li>\n<li>Esta inaplicabilidad de intereses no ser\u00e1 aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Consecuencias de la aplicaci\u00f3n indebida por el deudor de las medidas para la reestructuraci\u00f3n de la deuda hipotecaria inmobiliaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El deudor de un cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el art\u00edculo 9, ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas de flexibilizaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.<\/li>\n<li>El importe de los da\u00f1os, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicaci\u00f3n de la norma.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n incurrir\u00e1 en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica con la finalidad de obtener la aplicaci\u00f3n de estas medidas, correspondiendo la acreditaci\u00f3n de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16 bis. R\u00e9gimen de supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de Espa\u00f1a remitir\u00e1n cada d\u00eda h\u00e1bil a esta Autoridad la siguiente informaci\u00f3n referida al d\u00eda h\u00e1bil precedente:<\/li>\n<li>a) N\u00famero de solicitudes de suspensi\u00f3n presentadas por deudores.<\/li>\n<li>b) N\u00famero de suspensiones concedidas.<\/li>\n<li>c) N\u00famero de beneficiaros de la suspensi\u00f3n, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en asalariados y empresarios\/profesionales.<\/li>\n<li>d) N\u00famero de pr\u00e9stamos cuyo pago se ha suspendido.<\/li>\n<li>e) Saldo vivo pendiente de amortizaci\u00f3n cuyo pago se suspende.<\/li>\n<li>f) CNAE de la actividad que ven\u00eda realizando el deudor.<\/li>\n<li>g) N\u00famero de pr\u00e9stamos en los que el deudor solicita que se documente la suspensi\u00f3n en escritura notarial.<\/li>\n<li>Los art\u00edculos 7 a 16 y el apartado primero de este art\u00edculo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de normas de ordenaci\u00f3n y disciplina a las que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16 ter. Formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica de la moratoria hipotecaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la moratoria hipotecaria legal en los t\u00e9rminos del apartado 3 del art\u00edculo 13 y de la formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario en los supuestos del apartado 4 del art\u00edculo 13, ser\u00e1n satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificar\u00e1n en un 50 por ciento en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) Por el otorgamiento de la escritura se devengar\u00e1 el arancel correspondiente a las escrituras de novaci\u00f3n hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del n\u00famero 1 del anexo I del Real Decreto 1426\/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel m\u00ednimo previsto ser\u00e1 de 30 euros y el m\u00e1ximo de 75.<\/li>\n<li>b) Por la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n se aplicar\u00e1 el arancel previsto para las novaciones modificativas en art\u00edculo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427\/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 50 por ciento. El arancel m\u00ednimo previsto ser\u00e1 de 24 euros y el m\u00e1ximo de 50 euros.<\/li>\n<li>Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podr\u00e1n formalizarse las escrituras p\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo 13. No obstante, ello no suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la de la moratoria, que deber\u00e1 aplicarse en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas conforme al art\u00edculo 13.1, se haya formalizado o no a\u00fan dicha suspensi\u00f3n en escritura p\u00fablica.<\/li>\n<li>Formalizada la escritura p\u00fablica se remitir\u00e1 por el notario autorizante al Registro de la Propiedad trav\u00e9s de cualquiera de los medios de presentaci\u00f3n que permite la Ley hipotecaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>V<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse este durante m\u00e1s de un mes, los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso cuando su facturaci\u00f3n en el mes anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre anterior, tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad que se regula en este art\u00edculo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/li>\n<li>b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n en, al menos, un 75 por ciento, en relaci\u00f3n con la efectuada en el semestre anterior. En el caso de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que desarrollen actividades en alguno de los c\u00f3digos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n se calcular\u00e1 en relaci\u00f3n con la efectuada en los 12 meses anteriores. Alternativamente, para producciones agrarias de car\u00e1cter estacional este requisito se entender\u00e1 cumplido cuando su facturaci\u00f3n promedio en los meses de campa\u00f1a de producci\u00f3n anteriores al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relaci\u00f3n con los mismos meses de la campa\u00f1a del a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad o de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo se determinar\u00e1 aplicando el\u00a070 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para tener derecho a la prestaci\u00f3n, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al 70 por ciento de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad regulada en este art\u00edculo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un mes, ampli\u00e1ndose, en su caso, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duraci\u00f3n superior al mes. El tiempo de su percepci\u00f3n se entender\u00e1 como cotizado y no reducir\u00e1 los per\u00edodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquier otra prestaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social.<\/li>\n<li>Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que no hubieran ejercido la opci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, deber\u00e1n, para causar derecho a esta prestaci\u00f3n, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendi\u00e9ndose desde ese momento realizada la opci\u00f3n prevista en el mencionado art\u00edculo con efectos del primer d\u00eda del mes en que se cause el derecho a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestaci\u00f3n deber\u00e1n formalizar la correspondiente adhesi\u00f3n con dicha mutua, que incluir\u00e1 la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestaci\u00f3n de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social tomar\u00e1 raz\u00f3n de dichas opciones en funci\u00f3n de las comunicaciones que le realicen las mutuas colaboradoras sobre el reconocimiento de las prestaciones extraordinarias o a trav\u00e9s de cualquier otro procedimiento que pueda establecer la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El reconocimiento de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1 solicitarse hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se produjo la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable que lo justifique, pudiendo hacerse a trav\u00e9s de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que no est\u00e9n obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deber\u00e1n acreditar la reducci\u00f3n al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<p>Toda solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Garant\u00eda en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y la conectividad de banda ancha.<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente, mientras est\u00e9 en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas mantendr\u00e1n la prestaci\u00f3n de los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas disponibles al p\u00fablico contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicaci\u00f3n del estado de alarma, de forma que no podr\u00e1n suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 44 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por los consumidores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Garant\u00eda en la prestaci\u00f3n del servicio universal de telecomunicaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Mientras est\u00e9 en vigor el estado de alarma, el proveedor de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas designado para la prestaci\u00f3n del servicio universal de telecomunicaciones garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendr\u00e1, como m\u00ednimo, el conjunto de beneficiarios actuales, as\u00ed como la calidad de la prestaci\u00f3n del conjunto de servicios que conforman dicho servicio universal, de acuerdo con el art\u00edculo 25 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>En particular, garantizar\u00e1 la continuidad de los servicios y su calidad y no podr\u00e1 reducir el n\u00famero de beneficiarios, con especial referencia a los siguientes \u00e1mbitos:<\/li>\n<li>a) El conjunto de los beneficiarios actuales y las condiciones en las que presta el servicio de acceso funcional a Internet, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 28 del Real Decreto 424\/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, el servicio universal y la protecci\u00f3n de los usuarios.<\/li>\n<li>b) Las condiciones en las que actualmente garantiza la asequibilidad del servicio, seg\u00fan se definen en el art\u00edculo 35 del Real Decreto 424\/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, el servicio universal y la protecci\u00f3n de los usuarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Suspensi\u00f3n de la portabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>Mientras est\u00e9 en vigor el estado de alarma, no se realizar\u00e1n por los proveedores de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas campa\u00f1as comerciales extraordinarias de contrataci\u00f3n de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas que requieran la portabilidad de numeraci\u00f3n, en la medida que puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse f\u00edsicamente a centros de atenci\u00f3n presencial a clientes o de realizar intervenciones f\u00edsicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios.<\/p>\n<p>Con este mismo fin, mientras est\u00e9 en vigor el estado de alarma, se suspender\u00e1n todas las operaciones de portabilidad de numeraci\u00f3n fija y m\u00f3vil que no est\u00e9n en curso para cuya materializaci\u00f3n sea necesaria la presencia ya sea de los operadores involucrados o sus agentes, ya sea del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. En aquellos supuestos en que se hubiese iniciado una operaci\u00f3n de portabilidad y hubiese que suspenderla por requerir la realizaci\u00f3n de alguna actuaci\u00f3n presencial para completar el proceso, los operadores involucrados deber\u00e1n garantizar que dicha operaci\u00f3n de portabilidad no se complete y que en ning\u00fan momento se interrumpa el servicio al usuario.<\/p>\n<p>Mientras est\u00e9 en vigor el estado de alarma, los operadores proveedores de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas no podr\u00e1n incrementar los precios de los servicios en los contratos ya celebrados, ya sea de abono o de prepago, siempre que dichos servicios pudieran dar lugar a operaciones de portabilidad de numeraci\u00f3n fija y m\u00f3vil una vez finalizado el estado de alarma, pero que actualmente no pueden serlo por ser objeto de la suspensi\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podr\u00e1 dictar instrucciones para la aplicaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n de esta medida<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Interrupci\u00f3n del plazo para la devoluci\u00f3n de productos durante vigencia del estado de alarma.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles pr\u00f3rrogas, se interrumpen los plazos para la devoluci\u00f3n de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas de flexibilizaci\u00f3n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Medidas excepcionales en relaci\u00f3n con los procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada por causa de fuerza mayor.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en p\u00e9rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaraci\u00f3n el estado de alarma, que impliquen suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades, cierre temporal de locales de afluencia p\u00fablica, restricciones en el transporte p\u00fablico y, en general, de la movilidad de las personas y\/o las mercanc\u00edas, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de provenientes de una situaci\u00f3n de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En relaci\u00f3n con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaraci\u00f3n del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se entender\u00e1 que concurre la fuerza mayor descrita en el p\u00e1rrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensi\u00f3n de contratos o la reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se aplicar\u00e1n las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:<\/li>\n<li>a) El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la empresa, que se acompa\u00f1ar\u00e1 de un informe relativo a la vinculaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de actividad como consecuencia del\u00a0COVID-19, as\u00ed como, en su caso, de la correspondiente documentaci\u00f3n acreditativa. La empresa deber\u00e1 comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentaci\u00f3n acreditativa, en caso de existir, a la representaci\u00f3n de estas.<\/li>\n<li>b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensi\u00f3n de los contratos o de la reducci\u00f3n de jornada prevista en este art\u00edculo, deber\u00e1 ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el n\u00famero de personas trabajadoras afectadas.<\/li>\n<li>c) La resoluci\u00f3n de la autoridad laboral se dictar\u00e1 en el plazo de cinco d\u00edas desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y deber\u00e1 limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a \u00e9sta la decisi\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de medidas de suspensi\u00f3n de los contratos o reducci\u00f3n de jornada, que surtir\u00e1n efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.<\/li>\n<li>d) El informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud ser\u00e1 potestativa para la autoridad laboral, se evacuar\u00e1 en el plazo improrrogable de cinco d\u00edas.<\/li>\n<li>Para la tramitaci\u00f3n de los expedientes de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social o en algunos de los reg\u00edmenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42\/1996, de 19 de enero, por el que se ampl\u00eda la protecci\u00f3n por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situaci\u00f3n de cese temporal o reducci\u00f3n temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo para la emisi\u00f3n de resoluci\u00f3n por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que se regir\u00e1n por lo previsto en los apartados c) y d) del apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Medidas excepcionales en relaci\u00f3n con los procedimientos de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada por causa econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, organizativa y de producci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos que se decida por la empresa la suspensi\u00f3n de contrato o reducci\u00f3n de la jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n relacionadas con el COVID-19, se aplicar\u00e1n las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:<\/li>\n<li>a) En el supuesto de que no exista representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, la comisi\u00f3n representativa de estas para la negociaci\u00f3n del periodo de consultas estar\u00e1 integrada por los sindicatos m\u00e1s representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimaci\u00f3n para formar parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n. La comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tom\u00e1ndose las decisiones por las mayor\u00edas representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representaci\u00f3n, la comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisi\u00f3n representativa deber\u00e1 estar constituida en el improrrogable plazo de 5 d\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El periodo de consultas entre la empresa y la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras o la comisi\u00f3n representativa prevista en el punto anterior no deber\u00e1 exceder del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas.<\/li>\n<li>c) El informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud ser\u00e1 potestativa para la autoridad laboral, se evacuar\u00e1 en el plazo improrrogable de siete d\u00edas.<\/li>\n<li>Para la tramitaci\u00f3n de los expedientes de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social o en algunos de los reg\u00edmenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42\/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al desarrollo del per\u00edodo de consultas y al informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que se regir\u00e1n por lo previsto en los apartados b) y c) del apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los expedientes de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el art\u00edculo 22, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social exonerar\u00e1 a la empresa del abono de la aportaci\u00f3n empresarial prevista en el art\u00edculo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o m\u00e1s, en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social, la exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar alcanzar\u00e1 al 75 % de la aportaci\u00f3n empresarial.<\/li>\n<li>Dicha exoneraci\u00f3n no tendr\u00e1 efectos para la persona trabajadora, manteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n de dicho per\u00edodo como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>La exoneraci\u00f3n de cuotas se aplicar\u00e1 por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de los trabajadores y per\u00edodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada. A efectos del control de la exoneraci\u00f3n de cuotas ser\u00e1 suficiente la verificaci\u00f3n de que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestaci\u00f3n por desempleo por el per\u00edodo de que se trate.<\/li>\n<li>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social establecer\u00e1 los sistemas de comunicaci\u00f3n necesarios para el control de la informaci\u00f3n trasladada por la solicitud empresarial, en particular a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n de la que dispone el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, en relaci\u00f3n a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.<\/li>\n<li>Las exoneraciones reguladas en este art\u00edculo ser\u00e1n a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias profesionales, del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en el caso de la aportaci\u00f3n empresarial para desempleo y por formaci\u00f3n profesional y del Fondo de Garant\u00eda Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo en aplicaci\u00f3n de los procedimientos referidos en los art\u00edculos 22 y 23.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos en que la empresa decida la suspensi\u00f3n de contratos o la reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptar\u00e1n las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) El reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, regulada en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario para ello.<\/li>\n<li>b) No computar el tiempo en que se perciba la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, adem\u00e1s de las personas trabajadoras incluidas en el art\u00edculo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condici\u00f3n de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todos los casos se requerir\u00e1 que el inicio de la relaci\u00f3n laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las medidas previstas en el apartado 1 ser\u00e1n aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo como si careciesen del per\u00edodo m\u00ednimo de ocupaci\u00f3n cotizada para causar derecho a prestaci\u00f3n contributiva, o no hubiesen percibido prestaci\u00f3n por desempleo precedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, se reconocer\u00e1 un nuevo derecho a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuant\u00eda y duraci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La base reguladora de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la resultante de computar el promedio de las bases de los \u00faltimos 180 d\u00edas cotizados o, en su defecto, del per\u00edodo de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situaci\u00f3n legal de desempleo, trabajados al amparo de la relaci\u00f3n laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensi\u00f3n del contrato o la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo.<\/li>\n<li>b) La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se extender\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo o de reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.<\/li>\n<li>La iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensi\u00f3n temporal del contrato o de reducci\u00f3n temporal de la jornada derivados de causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o de fuerza mayor.<\/li>\n<li>En el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas a las que se refiere el apartado 2, la acreditaci\u00f3n de las situaciones legales de desempleo exigir\u00e1 que las causas que han originado la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42\/1996, de 19 de enero, por el que se ampl\u00eda la protecci\u00f3n por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en fechas ciertas, se realizar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) En el supuesto de que la empresa en la que prestan servicios haya adoptado la decisi\u00f3n de suspender el contrato o reducir la jornada como resultado de los procedimientos regulados en los art\u00edculos 22 y 23 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de 17 de marzo, las personas trabajadoras afectadas podr\u00e1n beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que proceder\u00eda su llamamiento y reincorporaci\u00f3n efectiva de no mediar la crisis del\u00a0COVID-19, podr\u00e1n beneficiarse tambi\u00e9n de las medidas dispuestas en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las personas trabajadoras que, sin estar en la situaci\u00f3n del apartado anterior, vean interrumpida su prestaci\u00f3n de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n por desempleo, podr\u00e1n volver a percibirla, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 90 d\u00edas, cuando vuelvan a encontrarse en situaci\u00f3n legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estar\u00e1 al efectivamente trabajado por la persona trabajadora durante el a\u00f1o natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer a\u00f1o, se estar\u00e1 a los periodos de actividad de otras personas trabajadoras comparables en la empresa. Esta medida se aplicar\u00e1 al mismo derecho consumido, y se reconocer\u00e1 de oficio por la entidad gestora cuando el interesado solicite su reanudaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no ver\u00e1n suspendido el derecho a la prestaci\u00f3n o al subsidio que vinieran percibiendo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el per\u00edodo cotizado necesario para obtener una nueva prestaci\u00f3n contributiva, la certificaci\u00f3n empresarial de la imposibilidad de reincorporaci\u00f3n constituir\u00e1 situaci\u00f3n legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A las personas trabajadoras a las que se refiere este p\u00e1rrafo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la reposici\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n prevista en la letra b) de este apartado.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizado necesario para obtener la prestaci\u00f3n por desempleo, tendr\u00e1n derecho a una nueva prestaci\u00f3n contributiva, que podr\u00e1 percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 90 d\u00edas. La cuant\u00eda mensual de la nueva prestaci\u00f3n ser\u00e1 igual a la de la \u00faltima mensualidad de la prestaci\u00f3n contributiva percibida, o, en su caso, a la cuant\u00eda m\u00ednima de la prestaci\u00f3n contributiva. El mismo derecho tendr\u00e1n quienes durante la situaci\u00f3n de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho, en cuyo caso, la certificaci\u00f3n empresarial de imposibilidad de reincorporaci\u00f3n constituir\u00e1 nueva situaci\u00f3n legal de desempleo. En este supuesto, no les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la letra b) de este apartado cuando acrediten una nueva situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Limitaci\u00f3n temporal de los efectos de la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de solicitudes de prestaciones por desempleo.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud p\u00fablica adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensi\u00f3n del\u00a0COVID-19, que conlleven la limitaci\u00f3n de la movilidad de los ciudadanos o que ata\u00f1an al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos cuya actuaci\u00f3n afecte a la gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, suspender\u00e1n la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 268.2 y\u00a0276.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que la presentaci\u00f3n de las solicitudes de alta inicial o reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicar\u00e1 que se reduzca la duraci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Medidas extraordinarias relativas a la pr\u00f3rroga del subsidio por desempleo y a la declaraci\u00f3n anual de rentas.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud p\u00fablica adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensi\u00f3n del\u00a0COVID-19, que conlleven la limitaci\u00f3n de la movilidad de los ciudadanos o que ata\u00f1an al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos cuya actuaci\u00f3n afecte a la gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo, el Servicio p\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podr\u00e1n adoptar las siguientes medidas:<\/p>\n<ol start=\"276\">\n<li>a) Suspender la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 276.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, autorizando a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la pr\u00f3rroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupci\u00f3n de la percepci\u00f3n del subsidio por desempleo ni la reducci\u00f3n de su duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Suspender la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 276.3, de modo que, en el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos a\u00f1os no se interrumpir\u00e1 el pago del subsidio y de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aun cuando la presentaci\u00f3n de la preceptiva declaraci\u00f3n anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Plazo de duraci\u00f3n de las medidas previstas en el Cap\u00edtulo II.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas recogidas en los art\u00edculos 22, 23, 24 y 25 de este real decreto-ley estar\u00e1n vigentes mientras se mantenga la situaci\u00f3n extraordinaria derivada del COVID-19.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Garant\u00eda de liquidez para sostener la actividad econ\u00f3mica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa L\u00ednea de avales para las empresas y aut\u00f3nomos para paliar los efectos econ\u00f3micos del\u00a0COVID-19 y ampliaci\u00f3n del l\u00edmite de endeudamiento neto del ICO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Aprobaci\u00f3n de una L\u00ednea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiaci\u00f3n otorgada por entidades financieras a empresas y aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos econ\u00f3micos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital otorgar\u00e1 avales a la financiaci\u00f3n concedida por entidades de cr\u00e9dito, establecimientos financieros de cr\u00e9dito, entidades de dinero electr\u00f3nico, entidades de pagos a empresas y aut\u00f3nomos para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gesti\u00f3n de facturas, pago de n\u00f3minas y a proveedores, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n destinar los avales a la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Reafianzamiento, Sociedad An\u00f3nima (CERSA) as\u00ed como a pagar\u00e9s incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociaci\u00f3n de Intermediarios de Activos Financieros\u00a0(AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).<\/li>\n<li>El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 conceder avales por un importe m\u00e1ximo de 100.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo m\u00e1ximo para la solicitud del aval se establecer\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplir\u00e1n con la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de Ayudas de Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Ampliaci\u00f3n del l\u00edmite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las L\u00edneas ICO de financiaci\u00f3n a empresas y aut\u00f3nomos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Ampliaci\u00f3n del l\u00edmite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las L\u00edneas ICO de financiaci\u00f3n a empresas y aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se ampl\u00eda en 10.000 millones de euros el l\u00edmite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y aut\u00f3nomos. Esto se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de las L\u00edneas de ICO de financiaci\u00f3n mediante la intermediaci\u00f3n de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su pol\u00edtica de financiaci\u00f3n directa para empresas de mayor tama\u00f1o.<\/li>\n<li>El ICO adoptar\u00e1 las medidas que sean precisas, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de decisi\u00f3n, para flexibilizar y ampliar la financiaci\u00f3n disponible y mejorar el acceso al cr\u00e9dito de las empresas, preservando el necesario equilibrio financiero previsto en sus Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>II<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. L\u00ednea extraordinaria de cobertura aseguradora.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter extraordinario y con una duraci\u00f3n de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalizaci\u00f3n, con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) Ser\u00e1n elegibles los cr\u00e9ditos de circulante necesarios para la compa\u00f1\u00eda exportadora, sin que sea necesario su relaci\u00f3n directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiaci\u00f3n y no a situaciones previas a la crisis actual.<\/li>\n<li>b) Beneficiarios: las empresas espa\u00f1olas consideradas como Peque\u00f1as y Medianas Empresas conforme a la definici\u00f3n del Anexo I del Reglamento UE 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como otras empresas de mayor tama\u00f1o, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalizaci\u00f3n, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su \u00faltima informaci\u00f3n financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o<\/li>\n<li>empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los \u00faltimos cuatro a\u00f1os conforme a los criterios establecidos por la Secretar\u00eda de Estado de Comercio).<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013 Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiaci\u00f3n resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"2019\">\n<li>c) Quedan expresamente excluidas aquellas empresas en situaci\u00f3n concursal o pre-concursal, as\u00ed como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector P\u00fablico o deudas con la Administraci\u00f3n, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.<\/li>\n<li>d) El porcentaje de cobertura del riesgo de cr\u00e9dito en las operaciones suscritas bajo la presente L\u00ednea no superar\u00e1 el l\u00edmite que pueda establecerse en cada momento de acuerdo con la normativa de la UE en materia de ayudas de Estado.<\/li>\n<li>Se recurrir\u00e1 a mecanismos \u00e1giles de decisi\u00f3n de las operaciones individuales que se imputen en la l\u00ednea, as\u00ed como el an\u00e1lisis del riesgo de cada operaci\u00f3n se realizar\u00e1, particularmente para las peque\u00f1as y medianas empresas, con criterios de informaci\u00f3n y solvencia extraordinarios, en el marco de las condiciones del mercado generadas por la crisis sanitaria, mientras dure la misma.<\/li>\n<li>La l\u00ednea se instrumentar\u00e1 en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecuci\u00f3n satisfactoria del primer tramo.<\/li>\n<li>Se autoriza a la Comisi\u00f3n de Riesgos por Cuenta del Estado a que incluya dentro de la L\u00ednea de cobertura todo tipo de operaciones comerciales, incluidas las nacionales, ya sean de suministro de bienes, prestaci\u00f3n de servicios, u otras que realicen las empresas espa\u00f1olas, por entender que las mismas forman parte de la estrategia comercial de estas empresas que act\u00faan preferentemente en el \u00e1mbito de la internacionalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las coberturas ser\u00e1n otorgadas por la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Seguros de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n, S.A. C\u00eda. de Seguros y Reaseguros (CESCE), S.M.E. en nombre propio y por cuenta del Estado, al amparo de lo previsto en la Ley 8\/2014, de 22 de abril, el Real Decreto 1006\/2014, de 5 de diciembre y lo establecido en el presente real decreto-ley.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional se realizar\u00e1n las dotaciones presupuestarias suficientes al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalizaci\u00f3n, por el importe de las indemnizaciones abonadas con cargo a esta L\u00ednea, para garantizar la sostenibilidad financiera a medio y largo plazo del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Atribuci\u00f3n de competencias para el despacho aduanero.<\/strong><\/p>\n<p>El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 acordar que el procedimiento de declaraci\u00f3n, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier \u00f3rgano o funcionario del \u00c1rea de Aduanas e Impuestos Especiales.<\/p>\n<p>A estos efectos, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 84 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Suspensi\u00f3n de plazos en el \u00e1mbito tributario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del art\u00edculo 62 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicaci\u00f3n de bienes a los que se refieren los art\u00edculos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho tr\u00e1mite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sancionadores o de declaraci\u00f3n de nulidad, devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, rectificaci\u00f3n de errores materiales y de revocaci\u00f3n, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliar\u00e1n hasta el 30 de abril de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de garant\u00edas que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el d\u00eda 30 de abril de 2020.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del art\u00edculo 62 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, as\u00ed como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicaci\u00f3n de bienes a los que se refieren los art\u00edculos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, adem\u00e1s del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de informaci\u00f3n o actos de apertura de tr\u00e1mite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso \u00e9ste resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si el obligado tributario, no obstante la posibilidad de acogerse a la ampliaci\u00f3n de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerar\u00e1 evacuado el tr\u00e1mite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, a trav\u00e9s del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Bolet\u00edn Oficial del Estado, afectadas por lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo, el licitador podr\u00e1 solicitar la anulaci\u00f3n de sus pujas y la liberaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos constituidos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n del dep\u00f3sito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando as\u00ed lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentaci\u00f3n de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificaci\u00f3n del acta de adjudicaci\u00f3n de los bienes u otorgamiento de escritura p\u00fablica de venta a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. En este caso, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la p\u00e9rdida del dep\u00f3sito regulada en el art\u00edculo 104.bis letra f) del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Lo dispuesto en los apartados anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.<\/li>\n<li>El per\u00edodo comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computar\u00e1 a efectos de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sancionadores y de revisi\u00f3n tramitados por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, si bien durante dicho per\u00edodo podr\u00e1 la Administraci\u00f3n impulsar, ordenar y realizar los tr\u00e1mites imprescindibles.<\/li>\n<li>El per\u00edodo a que se refiere el apartado anterior no computar\u00e1 a efectos de los plazos establecidos en el art\u00edculo 66 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.<\/li>\n<li>A los solos efectos del c\u00f3mputo de los plazos previstos en el art\u00edculo 66 de la Ley\u00a058\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el recurso de reposici\u00f3n y en los procedimientos econ\u00f3mico-administrativos, se entender\u00e1n notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo para interponer recursos o reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas frente a actos tributarios, as\u00ed como para recurrir en v\u00eda administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos econ\u00f3mico-administrativos, no se iniciar\u00e1 hasta concluido dicho per\u00edodo, o hasta que se haya producido la notificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Secci\u00f3n Tercera del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre General Tributaria,\u00a0si esta \u00faltima se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de informaci\u00f3n formulados por la Direcci\u00f3n General del Catastro que se encuentren en plazo de contestaci\u00f3n a la entrada en vigor de este real decreto-ley se ampl\u00edan hasta el 30 de abril de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los actos de apertura de tr\u00e1mite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida por la Direcci\u00f3n General del Catastro tendr\u00e1n de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliaci\u00f3n de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerar\u00e1 evacuado el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>El per\u00edodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de abril de 2020 no computar\u00e1 a efectos de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho per\u00edodo podr\u00e1 la Administraci\u00f3n impulsar, ordenar y realizar los tr\u00e1mites imprescindibles.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica para paliar las consecuencias del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los contratos p\u00fablicos de servicios y de suministros de prestaci\u00f3n sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico, en el sentido definido en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya ejecuci\u00f3n devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades aut\u00f3nomas o la Administraci\u00f3n local para combatirlo, quedar\u00e1n suspendidos total o parcialmente desde que se produjera la situaci\u00f3n de hecho que impide su prestaci\u00f3n y hasta que dicha prestaci\u00f3n pueda reanudarse. A estos efectos, se entender\u00e1 que la prestaci\u00f3n puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n notificara al contratista el fin de la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la ejecuci\u00f3n de un contrato p\u00fablico quedar\u00e1 totalmente en suspenso, la entidad adjudicadora deber\u00e1 abonar al contratista los da\u00f1os y perjuicios efectivamente sufridos por \u00e9ste durante el periodo de suspensi\u00f3n, previa solicitud y acreditaci\u00f3n fehaciente de su realidad, efectividad y cuant\u00eda por el contratista. Los da\u00f1os y perjuicios por los que el contratista podr\u00e1 ser indemnizado ser\u00e1n \u00fanicamente los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato, durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los gastos por mantenimiento de la garant\u00eda definitiva, relativos al per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensi\u00f3n del contrato, adscritos directamente a la ejecuci\u00f3n del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>4.\u00ba Los gastos correspondientes a las p\u00f3lizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y est\u00e9n vigentes en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>En caso de suspensi\u00f3n parcial, los da\u00f1os y perjuicios a abonar ser\u00e1n los correspondientes conforme al presente apartado de este art\u00edculo a la parte del contrato suspendida.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este apartado solo proceder\u00e1 cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a instancia del contratista y en el plazo de cinco d\u00edas naturales hubiera apreciado la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del contrato como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita en su primer p\u00e1rrafo. Con esta finalidad el contratista deber\u00e1 dirigir su solicitud al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n reflejando: las razones por las que la ejecuci\u00f3n del contrato ha devenido imposible; el personal, las dependencias, los veh\u00edculos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecuci\u00f3n del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato. Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podr\u00e1n ser objeto de posterior comprobaci\u00f3n. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resoluci\u00f3n expresa al contratista, esta deber\u00e1 entenderse desestimatoria.<\/p>\n<p>No obstante, en caso de que entre el personal que figurara adscrito al contrato a que se refiere el punto 1.\u00ba de este apartado se encuentre personal afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto Ley 10\/2020, de 29 de marzo, el abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales no tendr\u00e1 el car\u00e1cter de indemnizaci\u00f3n sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo tres del mencionado Real Decreto Ley, a tener en cuenta en la liquidaci\u00f3n final del contrato.<\/p>\n<p>No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las suspensiones a que se refiere el presente art\u00edculo lo dispuesto en el apartado 2.a) del art\u00edculo 208 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre; ni tampoco lo dispuesto en el art\u00edculo 220 del Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en aquellos contratos p\u00fablicos de servicios y de suministros de prestaci\u00f3n sucesiva, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestaci\u00f3n como consecuencia de la paralizaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, podr\u00e1 aplicarse lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 29.4 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, con independencia de la fecha de publicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n de dicho nuevo expediente.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de los contratos del sector p\u00fablico con arreglo a este art\u00edculo no constituir\u00e1 en ning\u00fan caso una causa de resoluci\u00f3n de los mismos<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los contratos p\u00fablicos de servicios y de suministro distintos de los referidos en el apartado anterior, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico en el sentido definido en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, siempre y cuando \u00e9stos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situaci\u00f3n de hecho creada por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas\u00a0por el Estado, las comunidades aut\u00f3nomas o la Administraci\u00f3n local para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le ampl\u00eda el plazo inicial o la pr\u00f3rroga en curso, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n se lo conceder\u00e1, d\u00e1ndole un plazo que ser\u00e1, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n le conceder\u00e1 al contratista la ampliaci\u00f3n del plazo, previo informe del Director de obra del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19 en los t\u00e9rminos indicados en el p\u00e1rrafo anterior. En estos casos no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de penalidades al contratista ni la resoluci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adicionalmente, en los casos a que se refiere este apartado en su primer p\u00e1rrafo, los contratistas tendr\u00e1n derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del\u00a0COVID-19, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato. Solo se proceder\u00e1 a dicho abono previa solicitud y acreditaci\u00f3n fehaciente de la realidad, efectividad y cuant\u00eda por el contratista de dichos gastos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los contratos p\u00fablicos de obras, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley, que celebren las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico en el sentido definido en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, siempre y cuando \u00e9stos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situaci\u00f3n de hecho creada por el\u00a0COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, y cuando esta situaci\u00f3n genere la imposibilidad de continuar la ejecuci\u00f3n del contrato, el contratista podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del mismo desde que se produjera la situaci\u00f3n de hecho que impide su prestaci\u00f3n y hasta que dicha prestaci\u00f3n pueda reanudarse. A estos efectos, se entender\u00e1 que la prestaci\u00f3n puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n notificara al contratista el fin de la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este apartado solo proceder\u00e1 cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a instancia del contratista y en el plazo de cinco d\u00edas naturales hubiera apreciado la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del contrato como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita en su primer p\u00e1rrafo. Con esta finalidad el contratista deber\u00e1 dirigir su solicitud al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n reflejando: las razones por las que la ejecuci\u00f3n del contrato ha devenido imposible; el personal, las dependencias, los veh\u00edculos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecuci\u00f3n del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resoluci\u00f3n expresa al contratista, esta deber\u00e1 entenderse desestimatoria.<\/p>\n<p>En aquellos contratos en los que, de acuerdo con el \u00abprograma de desarrollo de los trabajos o plan de obra\u00bb estuviese prevista la finalizaci\u00f3n de su plazo de ejecuci\u00f3n entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el per\u00edodo que dure el mismo, y como consecuencia de la situaci\u00f3n de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado no pueda tener lugar la entrega de la obra, el contratista podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le ampl\u00eda el plazo inicial, debiendo cumplimentar la correspondiente solicitud justificativa.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos contratos en los que, de acuerdo con el \u00abprograma de desarrollo de los trabajos o plan de obra\u00bb estuviese prevista la finalizaci\u00f3n de su plazo de ejecuci\u00f3n entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el per\u00edodo que dure el mismo, y como consecuencia de la situaci\u00f3n de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado no pueda tener lugar la entrega de la obra. En estos casos, el contratista podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le ampl\u00eda el plazo inicial.<\/p>\n<p>Acordada la suspensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n del plazo, solo ser\u00e1n indemnizables los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato, durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI convenio colectivo general del sector de la construcci\u00f3n 2017-2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros \u00e1mbitos de la negociaci\u00f3n colectiva, ser\u00e1n el salario base referido en el art\u00edculo 47.2.a del convenio colectivo del sector de la construcci\u00f3n, el complemento por discapacidad del art\u00edculo 47.2.b del referido convenio, y las gratificaciones extraordinarias del art\u00edculo 47.2.b, y la retribuci\u00f3n de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los gastos deber\u00e1n corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecuci\u00f3n antes del 14 de marzo y contin\u00faa adscrito cuando se reanude.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los gastos por mantenimiento de la garant\u00eda definitiva, relativos al per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecuci\u00f3n del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resoluci\u00f3n de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.<\/p>\n<p>4.\u00ba Los gastos correspondientes a las p\u00f3lizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y est\u00e9n vigentes en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de da\u00f1os y perjuicios que se contempla en este art\u00edculo \u00fanicamente tendr\u00e1 lugar cuando el contratista adjudicatario principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u2013 Que el contratista principal, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecuci\u00f3n del contrato estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>\u2013 Que el contratista principal estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 216 y 217 de la Ley 9\/2017, de Contratos del Sector P\u00fablico, a fecha 14 de marzo de 2020.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En los contratos p\u00fablicos de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico en el sentido definido en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de\u00a08 de noviembre, la situaci\u00f3n de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades aut\u00f3nomas o la Administraci\u00f3n local para combatirlo dar\u00e1n derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato mediante, seg\u00fan proceda en cada caso, la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n inicial hasta un m\u00e1ximo de un 15 por 100 o mediante la modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de contenido econ\u00f3mico incluidas en el contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho reequilibrio en todo caso compensar\u00e1 a los concesionarios por la p\u00e9rdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerar\u00e1n los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato de concesi\u00f3n de obras o de servicios durante en el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de hecho creada por el COVID-19. Solo se proceder\u00e1 a dicha compensaci\u00f3n previa solicitud y acreditaci\u00f3n fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este apartado solo proceder\u00e1 cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del contrato como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita en su primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Lo dispuesto en este art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por entidades del sector p\u00fablico con sujeci\u00f3n a la Ley 31\/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contrataci\u00f3n en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales o Libro I del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del \u00e1mbito tributario y de litigios fiscales.<\/li>\n<li>Lo previsto en los apartados anteriores de este art\u00edculo, con excepci\u00f3n de lo previsto en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en ning\u00fan caso a los siguientes contratos:<\/li>\n<li>a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmac\u00e9utico o de otra \u00edndole, cuyo objeto est\u00e9 vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.<\/li>\n<li>b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas inform\u00e1ticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en el caso de los contratos de servicios de seguridad y limpieza, s\u00ed ser\u00e1 posible su suspensi\u00f3n total o parcial, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, y a instancia del contratista o de oficio, si como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas o la Administraci\u00f3n local para combatir el COVID 19, alguno o algunos de sus edificios o instalaciones p\u00fablicas quedaran cerrados total o parcialmente deviniendo imposible que el contratista preste la totalidad o parte de los servicios contratados. En el supuesto de suspensi\u00f3n parcial, el contrato quedar\u00e1 parcialmente suspendido en lo que respecta a la prestaci\u00f3n de los servicios vinculados a los edificios o instalaciones p\u00fablicas cerradas total o parcialmente, desde la fecha en que el edificio o instalaci\u00f3n p\u00fablica o parte de los mismos quede cerrada y hasta que la misma se reabra. A estos efectos, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n le notificar\u00e1 al contratista los servicios de seguridad y limpieza que deban mantenerse en cada uno de los edificios. Asimismo, deber\u00e1 comunicarle, la fecha de reapertura total del edificio o instalaci\u00f3n p\u00fablica o parte de los mismos para que el contratista proceda a restablecer el servicio en los t\u00e9rminos pactados.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.<\/li>\n<li>d) Contratos adjudicados por aquellas entidades p\u00fablicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El r\u00e9gimen previsto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente designada en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para garantizar las prestaciones necesarias en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares. Dichas medidas podr\u00e1n implicar, entre otras, una modificaci\u00f3n de los supuestos en los que procede la suspensi\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>A los efectos de este art\u00edculo s\u00f3lo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00abcontratos p\u00fablicos\u00bb aquellos contratos que con arreglo a sus pliegos est\u00e9n sujetos a: la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014; o al Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico; o a la Ley 31\/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contrataci\u00f3n en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales; o Libro I del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del \u00e1mbito tributario y de litigios fiscales; o a la Ley 24\/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector p\u00fablico en los \u00e1mbitos de la defensa y de la seguridad.<\/li>\n<li>A los efectos de lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, los gastos salariales a los que en \u00e9l se hace alusi\u00f3n incluir\u00e1n los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondieran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>V<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito pr\u00e9stamos como consecuencia de la situaci\u00f3n de sequ\u00eda de 2017.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se facilitar\u00e1 que, de manera voluntaria, los prestatarios de cr\u00e9ditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequ\u00eda del a\u00f1o 2017 al amparo de las \u00f3rdenes AAA\/778\/2016, de 19 de mayo, Orden APM\/728\/2017, de 31 de julio y APM\/358\/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas destinadas a la obtenci\u00f3n de avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un a\u00f1o, que podr\u00e1 ser de carencia, el periodo de amortizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos suscritos.<\/li>\n<li>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n financiar\u00e1 el coste adicional de los avales concedidos por la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria (SAECA) derivado de la ampliaci\u00f3n del periodo de dicha operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>SAECA actuar\u00e1 como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboraci\u00f3n suscrito al efecto con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a cuyo efecto asumir\u00e1 la gesti\u00f3n \u00edntegra de las mismas, incluida la justificaci\u00f3n y control. La presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social informaci\u00f3n relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social siempre que no haya sido aportada dicha documentaci\u00f3n por el propio solicitante. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada a la vista de la propuesta de resoluci\u00f3n que remita SAECA. El\u00a0periodo de admisi\u00f3n de solicitudes de las ayudas finalizar\u00e1 en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas de apoyo a la investigaci\u00f3n del COVID-19<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Medidas laborales excepcionales en el \u00e1mbito de las entidades p\u00fablicas integrantes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades p\u00fablicas integrantes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, cuando hayan de desarrollar medidas excepcionales en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, podr\u00e1n establecer jornadas laborales extraordinarias para sus trabajadores y trabajadoras que se compensar\u00e1n econ\u00f3micamente a trav\u00e9s del complemento de productividad o gratificaciones extraordinarias.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, se autoriza a las entidades p\u00fablicas integrantes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n a realizar contratos indefinidos y temporales de acuerdo con la normativa vigente y con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecuci\u00f3n de planes y programas p\u00fablicos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o de innovaci\u00f3n relacionados con el coronavirus COVID-19, debiendo los contratos indefinidos ser financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de car\u00e1cter finalista. Dichos contratos deber\u00e1n ser comunicados a los Ministerios de Hacienda y Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en el \u00e1mbito del Coronavirus COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en la Secci\u00f3n 28 \u00abMinisterio de Ciencia e Innovaci\u00f3n\u00bb, Servicio 06 \u00abSecretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edtica Cient\u00edfica\u00bb, Programa 000X \u00abTransferencias internas\u00bb, subconcepto 414.06 \u00abAl Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19\u00bb, por importe de 950.000 euros.<\/li>\n<li>Se autoriza la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en la Secci\u00f3n 28 \u00abMinisterio de Ciencia e Innovaci\u00f3n\u00bb, Servicio 06 \u00abSecretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edtica Cient\u00edfica\u00bb, Programa 000X \u00abTransferencias internas\u00bb, concepto 715 \u00abAl Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para subvenciones de concesi\u00f3n directa para proyectos y programas de investigaci\u00f3n del coronavirus COVID-19\u00bb, por importe de 24.000.000 de euros.<\/li>\n<li>Se autoriza la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en la Secci\u00f3n 28 \u00abMinisterio de Ciencia e Innovaci\u00f3n\u00bb, Servicio 06 \u00abSecretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edtica Cient\u00edfica\u00bb, Programa 000X \u00abTransferencias internas\u00bb, concepto 716 \u00abAl Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19\u00bb, por importe de 250.000 euros.<\/li>\n<li>La repercusi\u00f3n de los tres puntos anteriores en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) es la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>PRESUPUESTO DE INGRESOS:<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>A) Aplicaci\u00f3n 28.107.400.06 \u00abDel departamento por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19\u00bb, por importe de 950.000 euros.<\/li>\n<li>B) Aplicaci\u00f3n 28.107.700.03 \u00abDel departamento para la concesi\u00f3n de subvenciones nominativas para el COVID-19\u00bb, por importe de 24.000.000 de euros.<\/li>\n<li>C) Aplicaci\u00f3n 28.107.700.04 \u00abDel departamento por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19\u00bb, por importe de 250.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>PRESUPUESTO DE GASTOS:<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>A) Aplicaci\u00f3n 28.107.465A.131. \u00abLaboral eventual\u00bb, por importe de 130.000 euros.<\/li>\n<li>B) Aplicaci\u00f3n 28.107.465A.160.00. \u00abSeguridad Social\u00bb, por importe de 30.000 euros.<\/li>\n<li>C) Aplicaci\u00f3n 28.107.465A.221.06. \u00abProductos farmac\u00e9uticos y material sanitario\u00bb, por importe de 700.000 euros.<\/li>\n<li>D) Aplicaci\u00f3n 28.107.465A.227.06. \u00abEstudios y trabajos t\u00e9cnicos\u00bb, por importe de\u00a070.000 euros.<\/li>\n<li>E) Aplicaci\u00f3n 28.107.465A.230. \u00abDietas\u00bb, por importe de 12.000 euros.<\/li>\n<li>F) Aplicaci\u00f3n 28.107.465A.231. \u00abLocomoci\u00f3n\u00bb, por importe de 8.000 euros.<\/li>\n<li>G) Aplicaci\u00f3n 28.107.465A.620. \u00abInversi\u00f3n nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios\u00bb, por importe de 250.000 euros.<\/li>\n<li>H)\u00a0Aplicaci\u00f3n 28.107.465A.787. \u00abPara subvenciones de concesi\u00f3n directa para proyectos y programas de investigaci\u00f3n del virus SARS-CoV2, causante del COVID-19\u00bb, por importe de 24.000.000 euros.<\/li>\n<li>Se autoriza la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en la Secci\u00f3n 28 \u00abMinisterio de Ciencia e Innovaci\u00f3n\u00bb, Servicio 06 \u00abSecretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edtica Cient\u00edfica\u00bb, Programa 000X \u00abTransferencias internas\u00bb, subconcepto 43009 \u00abAl Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas (CSIC) para gastos corrientes relacionados con la investigaci\u00f3n del coronavirus COVID-19\u00bb, por importe de 390.000 euros.<\/li>\n<li>Se autoriza la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en la Secci\u00f3n 28 \u00abMinisterio de Ciencia e Innovaci\u00f3n\u00bb, Servicio 06 \u00abSecretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edtica Cient\u00edfica\u00bb, Programa 000X \u00abTransferencias internas\u00bb, subconcepto 73003 \u00abAl Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas (CSIC) para gastos de capital relacionados con la investigaci\u00f3n del coronavirus COVID-19\u00bb, por importe de 4.060.000 euros.<\/li>\n<li>La repercusi\u00f3n de los puntos anteriores en el Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas es la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>PRESUPUESTO DE INGRESOS:<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>A) Aplicaci\u00f3n 28.301.400.11. \u00abDel departamento para todo tipo de gastos corrientes relacionados con la investigaci\u00f3n del coronavirus COVID-19\u00bb, por importe de 390.000 euros.<\/li>\n<li>B) Aplicaci\u00f3n 28.301.700.06. \u00abDel departamento para todo tipo de gastos de capital relacionados con la investigaci\u00f3n del coronavirus COVID-19\u00bb, por importe de 4.060.000 de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>PRESUPUESTO DE GASTOS:<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>A) Aplicaci\u00f3n 28.301.463A.221.99. \u00abOtros suministros\u00bb, por importe de 390.000 euros.<\/li>\n<li>B) Aplicaci\u00f3n 28.301.463A.620. \u00abInversi\u00f3n nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios\u00bb, por importe de 3.450.000 de euros.<\/li>\n<li>C) Aplicaci\u00f3n 28.301.463A.640. \u00abGastos de inversiones de car\u00e1cter inmaterial\u00bb, por importe de 610.000 euro<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Reglas relativas a las aportaciones dinerarias efectuadas por el Instituto de Salud Carlos III y el Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Habida cuenta del estado de alarma declarado por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellas disposiciones dinerarias realizadas por el Instituto de Salud Carlos III o el Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas que se realicen en el \u00e1mbito de las medidas que resulten imprescindibles para el desarrollo actividades de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social conducentes a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 y que se efect\u00faen a favor de personas p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo organismos y entidades de derecho p\u00fablico, universidades, entidades integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, sin contraprestaci\u00f3n directa de los beneficiarios.<\/li>\n<li>Dichas aportaciones se efectuar\u00e1n por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto de Salud Carlos III y de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, respectivamente y en funci\u00f3n del \u00e1mbito objetivo de las disposiciones dinerarias, debiendo motivarse en las correspondientes resoluciones la utilidad p\u00fablica o el inter\u00e9s social concurrente para la concesi\u00f3n de las correspondientes ayudas.<\/li>\n<li>Los pagos tendr\u00e1n en todo caso el car\u00e1cter de anticipados, con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la actividad que motive la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, por parte de las entidades beneficiarias de tales aportaciones dinerarias deber\u00e1 rendirse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde su concesi\u00f3n. Dicho plazo podr\u00e1 ser prorrogado por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Instituto de Salud Carlos III o de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, respectivamente.<\/li>\n<li>Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios en los supuestos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/li>\n<li>Las entidades beneficiarias podr\u00e1n subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la correspondiente disposici\u00f3n dineraria, a efectos de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma, previa autorizaci\u00f3n en todo caso de las entidades concedentes.<\/li>\n<li>El Instituto de Salud Carlos III y el Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas podr\u00e1n efectuar cuantas labores de comprobaci\u00f3n y control financiero resulten precisas para garantizar el adecuado cumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las ayudas concedidas ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<\/li>\n<li>Las personas titulares de la Direcci\u00f3n del Instituto de Salud Carlos III y de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas podr\u00e1n dictar cuantas disposiciones resulten precisas para dar lugar al desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 asimismo de aplicaci\u00f3n a cuantas aportaciones se efect\u00faen por la entidad p\u00fablica empresarial Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial (CDTI) para el fomento de la innovaci\u00f3n derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, correspondiendo a la persona titular de su Direcci\u00f3n la adopci\u00f3n de cuantas resoluciones resulten precisas a fin de realizar las aportaciones que correspondan y para el desarrollo de lo establecido en los apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Otras medidas de flexibilizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. R\u00e9gimen especial de convenios relacionados con el COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>No resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2 en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 50 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitaci\u00f3n de convenios, en la tramitaci\u00f3n administrativa y suscripci\u00f3n de los convenios en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.<\/li>\n<li>Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior quedar\u00e1n excluidos de lo establecido en el apartado 8 del art\u00edculo 48 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, perfeccion\u00e1ndose y resultando eficaces por la prestaci\u00f3n del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripci\u00f3n en el Registro Electr\u00f3nico estatal de \u00d3rganos e Instrumentos de Cooperaci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal y su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jur\u00eddicas de Derecho privado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los o\u0301rganos de gobierno y de administracio\u0301n de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podra\u0301n celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, siempre que todos los miembros del \u00f3rgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del \u00f3rgano reconozca su identidad, y as\u00ed lo exprese en el acta, que remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico de cada uno de los concurrentes. La misma regla sera\u0301 de aplicacio\u0301n a las comisiones delegadas y a las dema\u0301s comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesio\u0301n se entendera\u0301 celebrada en el domicilio de la persona juri\u0301dica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las juntas o asambleas de asociados o de socios podr\u00e1n celebrarse por video o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del \u00f3rgano reconozca su identidad, y as\u00ed lo exprese en el acta, que remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podr\u00e1n adoptarse mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n siempre que lo decida el presidente y deber\u00e1n adoptarse as\u00ed cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del \u00f3rgano. La misma regla ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las comisiones delegadas y a las dem\u00e1s comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesi\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en el domicilio social. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas estos acuerdos lo establecido en el art\u00edculo 100 del Real Decreto 1784\/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al \u00f3rgano de gobierno o administraci\u00f3n de una persona jur\u00eddica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gesti\u00f3n y dem\u00e1s documentos exigibles seg\u00fan la legislaci\u00f3n de sociedades, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanud\u00e1ndose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, ser\u00e1 v\u00e1lida la formulaci\u00f3n de las cuentas que realice el \u00f3rgano de gobierno o administraci\u00f3n de una persona jur\u00eddica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificaci\u00f3n contable dentro del plazo legalmente previsto o acogi\u00e9ndose a la pr\u00f3rroga prevista en el apartado siguiente.<\/li>\n<li>En el caso de que, a la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el \u00f3rgano de gobierno o administraci\u00f3n de una persona jur\u00eddica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificaci\u00f3n contable de esas cuentas, tanto si la auditor\u00eda fuera obligatoria como voluntaria, se entender\u00e1 prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.<\/li>\n<li>La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunir\u00e1 necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.<\/li>\n<li>Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma pero el d\u00eda de celebraci\u00f3n fuera posterior a esa declaraci\u00f3n, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar el lugar y la hora previstos para celebraci\u00f3n de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas en la p\u00e1gina web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera p\u00e1gina web, en el \u00abBolet\u00edn oficial del Estado\u00bb. En caso de revocaci\u00f3n del acuerdo de convocatoria, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.bis. En relaci\u00f3n con la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado, las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, podr\u00e1n sustituir la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 justificar con base a la situaci\u00f3n creada por el COVID-19 la sustituci\u00f3n de la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado, que deber\u00e1 tambi\u00e9n acompa\u00f1arse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habr\u00eda modificado su opini\u00f3n de auditor\u00eda si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sociedades cuya junta general ordinaria estuviera convocada, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 retirar del orden del d\u00eda la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobaci\u00f3n de una junta general que deber\u00e1 celebrarse tambi\u00e9n dentro del plazo legalmente previsto para la celebraci\u00f3n de la junta general ordinaria. La decisi\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 publicarse antes de la celebraci\u00f3n de la junta general ya convocada. En relaci\u00f3n con la nueva propuesta deber\u00e1n cumplirse los requisitos de justificaci\u00f3n, escrito de auditor de cuentas se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior. La certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n a efectos del dep\u00f3sito de cuentas se limitar\u00e1, en su caso, a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, present\u00e1ndose posteriormente en el Registro Mercantil certificaci\u00f3n complementaria relativa a la aprobaci\u00f3n de la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reuni\u00f3n podr\u00e1 utilizar medios de comunicaci\u00f3n a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la funci\u00f3n notarial.<\/li>\n<li>Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podr\u00e1n ejercitar el derecho de separaci\u00f3n hasta que finalice el estado de alarma y las pr\u00f3rrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.<\/li>\n<li>El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.<\/li>\n<li>En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producir\u00e1 la disoluci\u00f3n de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.<\/li>\n<li>En caso de que, antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.<\/li>\n<li>Si la causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responder\u00e1n de las deudas sociales contra\u00eddas en ese periodo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno de las Sociedades An\u00f3nimas Cotizadas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Excepcionalmente, durante el a\u00f1o 2020 se aplicar\u00e1n las siguientes medidas a las sociedades con valores admitidos a negociaci\u00f3n en un mercado regulado de la Uni\u00f3n Europea: a) La obligaci\u00f3n de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditor\u00eda de sus cuentas anuales, podr\u00e1 cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extender\u00e1 a cuatro meses para la publicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n intermedia de gesti\u00f3n y el informe financiero semestral. b) La junta general ordinaria de accionistas podr\u00e1 celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social. c) El consejo de administraci\u00f3n podr\u00e1 prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telem\u00e1ticos y el voto a distancia en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no est\u00e9n previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, se podr\u00e1 prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habr\u00e1 de publicarse al menos cinco d\u00edas naturales antes de la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la Junta. d) En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades p\u00fablicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede f\u00edsica establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el n\u00famero anterior: i) si la junta se hubiese constituido v\u00e1lidamente en dicho lugar y sede, podr\u00e1 acordarse por esta continuar la celebraci\u00f3n en el mismo d\u00eda en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes. ii) si la junta no pudiera celebrarse, la celebraci\u00f3n de la misma en ulterior convocatoria podr\u00e1 ser anunciada con el mismo orden del d\u00eda y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para la reuni\u00f3n. En este caso, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar en el anuncio complementario la celebraci\u00f3n de la junta por v\u00eda exclusivamente telem\u00e1tica, esto es, sin asistencia f\u00edsica de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reuni\u00f3n por todas y cada una de estas v\u00edas: (i) asistencia telem\u00e1tica; (ii) representaci\u00f3n conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicaci\u00f3n a distancia y (iii) voto anticipado a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n a distancia. Cualquiera de estas modalidades de participaci\u00f3n en la junta podr\u00e1 arbitrarse por los administradores a\u00fan cuando no est\u00e9 prevista en los estatutos de la sociedad, siempre y cuando se acompa\u00f1e de garant\u00edas razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Los administradores podr\u00e1n asistir a la reuni\u00f3n, que se considerar\u00e1 celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, ser\u00e1n v\u00e1lidos los acuerdos del consejo de administraci\u00f3n y los acuerdos de la Comisi\u00f3n de Auditor\u00eda que, en su caso, haya de informar previamente, cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, aunque esta posibilidad no est\u00e9 contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad, lo cual deber\u00e1 expresarse en el acta y en la certificaci\u00f3n de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesi\u00f3n se considerar\u00e1 \u00fanica y celebrada en el lugar del domicilio social.<\/li>\n<li>Cuando las sociedades cotizadas apliquen cualquiera de las medidas recogidas en el art\u00edculo 40.6 bis de este Real Decreto-ley, la nueva propuesta, su justificaci\u00f3n por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y el escrito del auditor deber\u00e1n hacerse p\u00fablicos, tan pronto como se aprueben, como informaci\u00f3n complementaria a las cuentas anuales en la p\u00e1gina web de la entidad y en la de la CNMV como otra informaci\u00f3n relevante o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como informaci\u00f3n privilegiada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Suspensi\u00f3n del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<p>Primera. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentaci\u00f3n, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelaci\u00f3n por el transcurso del tiempo.<\/p>\n<p>Segunda. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma o de su pr\u00f3rroga en su caso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.\u00a0<\/strong><strong>DEROGADO\u00a0<\/strong><strong>Plazo del deber de solicitud de concurso.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Mientras est\u00e9 vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendr\u00e1 el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, los jueces no admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitir\u00e1 \u00e9ste a tr\u00e1mite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.<\/li>\n<li>Tampoco tendr\u00e1 el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso, mientras est\u00e9 vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaraci\u00f3n de concurso la iniciaci\u00f3n de negociaci\u00f3n con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del art\u00edculo 5 bis de la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Habilitaci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<p>Por parte del Ministerio de Hacienda se dotar\u00e1n los cr\u00e9ditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones previstas se financiar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la Ley\u00a047\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y ser\u00e1n atendidos con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, el Ministerio de Hacienda aprobar\u00e1 las modificaciones presupuestarias correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Ejercicio de competencias de los \u00f3rganos y unidades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podr\u00e1 autorizar que determinados \u00f3rganos y unidades de las entidades gestora y servicios comunes de la Seguridad Social extiendan el ejercicio de sus competencias a todo el territorial nacional o al \u00e1mbito geogr\u00e1fico que se establezca, respecto de los procedimientos y actuaciones que determine.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Pr\u00f3rroga de la vigencia del documento nacional de identidad.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo que, sobre el periodo de validez del documento nacional de identidad, establece el Real Decreto 1553\/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedici\u00f3n del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electr\u00f3nica, queda prorrogada por un a\u00f1o, hasta el d\u00eda trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de la validez del documento nacional de identidad permitir\u00e1 que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Limitaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, y se establece el procedimiento para su concesi\u00f3n a los da\u00f1os y perjuicios consecuencia de la actual crisis sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>A los da\u00f1os y perjuicios personales o patrimoniales que sufran las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas como consecuencia de la actual crisis sanitaria no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, y se establece el procedimiento para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Salvaguarda del empleo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas extraordinarias en el \u00e1mbito laboral previstas en el art\u00edculo 22 del presente real decreto-ley estar\u00e1n sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad, entendiendo por tal la reincorporaci\u00f3n al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.<\/li>\n<li>Este compromiso se entender\u00e1 incumplido si se produce el despido o extinci\u00f3n de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se considerar\u00e1 incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupci\u00f3n del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entender\u00e1 incumplido cuando el contrato se extinga por expiraci\u00f3n del tiempo convenido o la realizaci\u00f3n de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorar\u00e1 en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.<\/li>\n<li>No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5.2 de la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal.<\/li>\n<li>Las empresas que incumplan este compromiso deber\u00e1n reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, seg\u00fan lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Autorizaci\u00f3n para el desarrollo de actividades de utilizaci\u00f3n confinada y liberaci\u00f3n voluntaria con organismos modificados gen\u00e9ticamente<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Centro Nacional de Biotecnolog\u00eda (CNB-CSIC), dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, para el desarrollo de actividades de utilizaci\u00f3n confinada de\u00a0tipo 3\u00a0de organismos modificados gen\u00e9ticamente, en concreto, para la construcci\u00f3n de virus recombinantes basados en el genoma del coronavirus SARS-2 o SARS-CoV-2019\u00a0en la instalaci\u00f3n ya autorizada A\/ES\/00\/I-08, del Centro Nacional de Biotecnolog\u00eda (CSIC).<\/li>\n<li>El Centro Nacional de Biotecnolog\u00eda (CNB-CSIC) desarrollar\u00e1 dichas actividades en estricto cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente en la materia, de las condiciones y protocolos previstos en la evaluaci\u00f3n de riesgo que dicho Instituto ha elaborado y que\u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Bioseguridad ha informado favorablemente, de acuerdo con el\u00a0Real Decreto 178\/2004, de 30 de enero,\u00a0por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la Ley 9\/2003, de 25 de abril,\u00a0as\u00ed como de aquellas otras condiciones y requisitos que pudiera establecer la autoridad competente.<\/li>\n<li>El Presidente del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Gen\u00e9ticamente podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de cualquier actividad de liberaci\u00f3n voluntaria y utilizaci\u00f3n confinada con organismos modificados gen\u00e9ticamente, solicitada con arreglo a la Ley 9\/2003, de 25 de abril, por la que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la utilizaci\u00f3n confinada, liberaci\u00f3n voluntaria y comercializaci\u00f3n de OMG, cuando tengan por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia de coronavirus provocada por el virus SARS-CoV-2019 (SARS-2), y siempre que haya sido informada favorablemente por procedimiento escrito, por la Comisi\u00f3n Nacional de Bioseguridad, sin necesidad de esperar a la finalizaci\u00f3n del plazo de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica, en los casos que sea preceptivo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 178\/2004, de 30 de enero. Los titulares de la autorizaci\u00f3n desarrollar\u00e1n dichas actividades en estricto cumplimiento de las condiciones previstas en la evaluaci\u00f3n de riesgo incluidas en su notificaci\u00f3n e informadas favorablemente por la Comisi\u00f3n Nacional de Bioseguridad. Adem\u00e1s, en el caso de que se trate de actividades de utilizaci\u00f3n confinada, la actividad s\u00f3lo se realizar\u00e1 en instalaciones previamente autorizadas para ese nivel de riesgo o superior, con arreglo a la Ley 9\/2003, de 25 de abril.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Plan ACELERA.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno dispondr\u00e1 la inmediata puesta en marcha, a trav\u00e9s de la entidad p\u00fablica empresarial RED.ES, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboraci\u00f3n con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena. No aplicaci\u00f3n suspensi\u00f3n plazos administrativos del Real Decreto 463\/2020.<\/strong><\/p>\n<p>A los plazos previstos en el presente Real Decreto Ley no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la suspensi\u00f3n de plazos administrativos prevista en la Disposici\u00f3n Adicional Tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima \u00abEspecialidades en aplicaci\u00f3n del Cap\u00edtulo II a las empresas concursadas\u00bb<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas previstas en este cap\u00edtulo para los procedimientos de suspensi\u00f3n de contrato y reducci\u00f3n de jornada por causa de fuerza mayor y por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las empresas en concurso, siempre y cuando concurran los presupuestos de hecho contemplados en los art\u00edculos 22 y 23.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 normativa reguladora a los procedimientos referidos en el apartado anterior la prevista en el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las especialidades previstas en los art\u00edculos 22 a 28 y disposici\u00f3n adicional sexta de este real decreto-ley, sin que resulte de aplicaci\u00f3n el procedimiento del art\u00edculo 64 de la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal.<\/li>\n<li>No obstante, resultar\u00e1n aplicables a la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de dichos procedimientos las especialidades siguientes:<\/li>\n<li>a) Las solicitudes o comunicaciones de los expedientes deber\u00e1n ser formuladas por la empresa concursada con la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal, o por la administraci\u00f3n concursal directamente, seg\u00fan el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n o suspensi\u00f3n de facultades patrimoniales.<\/li>\n<li>b) La administraci\u00f3n concursal ser\u00e1 parte en el per\u00edodo de consultas previsto en el art\u00edculo 23 de este real decreto-ley.<\/li>\n<li>c) La decisi\u00f3n de aplicaci\u00f3n de las medidas sobre suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada, en los supuestos previstos en dicho art\u00edculo 23, deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal o ser adoptada por esta, seg\u00fan el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n o suspensi\u00f3n de facultades patrimoniales, en caso de que no se alcance acuerdo al respecto en el periodo de consultas.<\/li>\n<li>d) En todo caso, deber\u00e1 informarse de forma inmediata de la solicitud, resoluci\u00f3n y medidas aplicadas al juez del concurso, por medios telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>e) En los supuestos del apartado 1 del art\u00edculo 47.1 p\u00e1rrafos 10, 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del apartado 6 del art\u00edculo 33 del Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada, ser\u00e1 el juez del concurso el que conozca de las impugnaciones a que los mismos se refieren. Estas impugnaciones se sustanciar\u00e1n por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral y la sentencia que recaiga ser\u00e1 recurrible en suplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) En los supuestos del apartado 5 del art\u00edculo 33 del Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre,, la impugnaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la autoridad laboral se realizar\u00e1 ante la jurisdicci\u00f3n social<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Limitaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n a los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>No se les aplicar\u00e1n las especialidades previstas en el art\u00edculo 22 apartados 2 y 3 y art\u00edculo 23 de este real decreto-ley a los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo para la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo o para la reducci\u00f3n de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este y basados en las causas previstas en el mismo.<\/li>\n<li>Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protecci\u00f3n por desempleo previstas en los art\u00edculos 24 y en los apartados 1 a 5 del art\u00edculo 25, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los afectados por los procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID- 19.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La medida prevista en el art\u00edculo 25.6 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores que hayan visto suspendida su relaci\u00f3n laboral con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de ese Real Decreto-ley, siempre que dicha suspensi\u00f3n sea consecuencia directa del COVID-1<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Comienzo de la moratoria.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes de moratoria a la que se refiere el art\u00edculo 12 podr\u00e1n presentarse desde el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Dicha solicitud supone la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 15 y 16 de este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Aplicaci\u00f3n de determinadas medidas del real decreto-ley.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo 33 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos cuya tramitaci\u00f3n se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero 28 al art\u00edculo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab28. Las escrituras de formalizaci\u00f3n de las novaciones contractuales de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, quedar\u00e1n exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados de este Impuesto, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los art\u00edculos 7 a 16 del citado real decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 6 de la Ley 11\/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente, e integrada por los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno, las Ministras de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, y de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, as\u00ed como por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuar\u00e1 como Secretaria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime el art\u00edculo 41 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, que queda sin contenido.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2003, de 4 de julio, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ\u00f3micas con el exterior.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley 19\/2003, de 4 de julio, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ\u00f3micas con el exterior, en los siguientes t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 7 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 7 bis. Suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de liberalizaci\u00f3n de determinadas inversiones extranjeras directas en Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de lo establecido en este art\u00edculo se consideran inversiones extranjeras directas en Espa\u00f1a todas aquellas inversiones realizadas por residentes de pa\u00edses fuera de la Uni\u00f3n Europea y de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio cuando el inversor pase a ostentar una participaci\u00f3n igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad espa\u00f1ola, o cuando como consecuencia de la operaci\u00f3n societaria, acto o negocio jur\u00eddico se participe de forma efectiva en la gesti\u00f3n o el control de dicha sociedad.<\/li>\n<li>Queda suspendido el r\u00e9gimen de liberalizaci\u00f3n de las inversiones extranjeras directas en Espa\u00f1a, que se realicen en los sectores que se citan a continuaci\u00f3n y que afectan al orden p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica y a la salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En concreto, los sectores son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Infraestructuras cr\u00edticas, ya sean f\u00edsicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energ\u00eda, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicaci\u00f3n, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), as\u00ed como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales, las contempladas en la Ley 8\/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas.<\/li>\n<li>b) Tecnolog\u00edas cr\u00edticas y productos de doble uso tal como se definen en el art\u00edculo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n\u00famero 428\/2009 del Consejo, incluidas la inteligencia artificial, la rob\u00f3tica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnolog\u00edas aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energ\u00eda, cu\u00e1ntica y nuclear, as\u00ed como las nanotecnolog\u00edas y biotecnolog\u00edas.<\/li>\n<li>c) Suministro de insumos fundamentales, en particular energ\u00eda, entendiendo por tales los que son objeto de regulaci\u00f3n en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, y en la ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, o los referidos a materias primas, as\u00ed como a la seguridad alimentaria.<\/li>\n<li>d) Sectores con acceso a informaci\u00f3n sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha informaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<li>e) Medios de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo, queda suspendido el r\u00e9gimen de liberalizaci\u00f3n de las inversiones extranjeras directas en Espa\u00f1a en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) si el inversor extranjero est\u00e1 controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos p\u00fablicos o las fuerzas armadas, de un tercer pa\u00eds, aplic\u00e1ndose a efectos de determinar la existencia del referido control los criterios establecidos en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<\/li>\n<li>b) si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden p\u00fablico y a la salud p\u00fablica en otro Estado miembro, y especialmente los relacionados en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>c) si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.<\/li>\n<li>El Gobierno podr\u00e1 suspender el r\u00e9gimen de liberalizaci\u00f3n de las inversiones extranjeras directas en Espa\u00f1a en aquellos otros sectores no contemplados en el apartado 2 de este art\u00edculo, cuando puedan afectar a la seguridad p\u00fablica, orden p\u00fablico y salud p\u00fablica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a07 de esta Ley.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de liberalizaci\u00f3n establecida de acuerdo con los apartados 2, 3 y 4 de este art\u00edculo determinar\u00e1 el sometimiento de las referidas operaciones de inversi\u00f3n a la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6 de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las operaciones de inversi\u00f3n llevadas a cabo sin la preceptiva autorizaci\u00f3n previa carecer\u00e1n de validez y efectos jur\u00eddicos, en tanto no se produzca su legalizaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6 de la Ley.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La suspensi\u00f3n prevista en este art\u00edculo regir\u00e1 hasta que se dicte Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determine su levantamiento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 8, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Constituir\u00e1n infracciones muy graves:<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>a) La realizaci\u00f3n de actos, negocios, transacciones u operaciones prohibidas en virtud de la adopci\u00f3n de las medidas a que se refieren los art\u00edculos 4, y 5.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de actos, negocios, transacciones u operaciones sin solicitar autorizaci\u00f3n cuando sea preceptiva conforme a los art\u00edculos 6, 7 y 7 bis, o con car\u00e1cter previo a su concesi\u00f3n o con incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La falta de veracidad en las solicitudes de autorizaci\u00f3n presentadas ante los organismos competentes, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 12, que queda redactado con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab2. La competencia para la incoaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores resultantes de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen previsto en la Ley y para la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes se regir\u00e1 por las reglas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La competencia para la incoaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, salvo en materia de inversiones extranjeras directas en Espa\u00f1a que corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que designe el titular de la Direcci\u00f3n General de Comercio Internacional e Inversiones.<\/li>\n<li>b) La imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves corresponder\u00e1 al Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves en materia de inversiones extranjeras directas en Espa\u00f1a, la imposici\u00f3n de sanciones corresponder\u00e1 al Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves corresponder\u00e1 al titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, a propuesta del titular de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de infracciones graves en materia de inversiones extranjeras directas en Espa\u00f1a, la imposici\u00f3n de sanciones corresponder\u00e1 al titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del titular de la Secretar\u00eda de Estado de Comercio.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves corresponder\u00e1 al titular de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, a propuesta del \u00f3rgano instructor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de infracciones leves en materia de inversiones extranjeras directas en Espa\u00f1a, la imposici\u00f3n de sanciones corresponder\u00e1 al titular de la Direcci\u00f3n General de Comercio Internacional e Inversiones, a propuesta del \u00f3rgano instructor.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el t\u00edtulo y el p\u00e1rrafo segundo de la Disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima trig\u00e9sima cuarta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima trig\u00e9sima cuarta. Dotaci\u00f3n del Fondo de Provisiones T\u00e9cnicas Red Cervera y proyectos de I+D+I.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>\u00abLa dotaci\u00f3n del fondo se destinar\u00e1 a dar cobertura a los riesgos en que pueda incurrir el Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Industrial (CDTI) al financiar los proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de mediana capitalizaci\u00f3n, mediante ayudas instrumentadas a trav\u00e9s de pr\u00e9stamos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 16 del Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 16. Contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La adopci\u00f3n de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificar\u00e1 la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/li>\n<li>De acuerdo con la previsi\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administraci\u00f3n General del Estado o sus organismos p\u00fablicos y entidades de Derecho p\u00fablico para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tramitaci\u00f3n de emergencia. En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto respecto a las garant\u00edas en la mencionada Ley 9\/2017, siendo el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n quien determinar\u00e1 tal circunstancia en funci\u00f3n de la naturaleza de la prestaci\u00f3n a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras v\u00edas. De la justificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada deber\u00e1 dejarse constancia en el expediente.<\/li>\n<li>El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizar\u00e1n a justificar.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.1.\u00aa, 6.\u00aa, 7.\u00aa, 8.\u00aa 10.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 15.\u00aa, 17.\u00aa, 18.\u00aa, 21.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia en materia de regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislaci\u00f3n mercantil; legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las Comunidades Aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan; r\u00e9gimen aduanero; de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; Hacienda general; fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas, telecomunicaciones y bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Vigencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendr\u00e1n su vigencia hasta un mes despu\u00e9s del fin de la vigencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma. No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duraci\u00f3n se sujetar\u00e1n al mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, se podr\u00e1 prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p>\u2013 PLAN ACELERA:<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalizaci\u00f3n de las pymes desde el asesoramiento y la formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital a trav\u00e9s de la entidad Red.es, pondr\u00e1 en marcha un conjunto de iniciativas en colaboraci\u00f3n con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo. En concreto:<\/p>\n<p>\u2013 La creaci\u00f3n del portal Acelera PYME desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposici\u00f3n de las PYME para su digitalizaci\u00f3n y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo.<\/p>\n<p>\u2013 Ampliaci\u00f3n de sedes del programa de Oficinas de Transformaci\u00f3n Digital as\u00ed como mejorar los servicios de asesoramiento personalizado a las PYMES y acompa\u00f1amiento en su esfuerzo de digitalizaci\u00f3n y puesta en marcha de centros demostradores de soluciones sectoriales, para alcanzar un total de 100 oficinas en 2 a\u00f1os, multiplicando por 3 el n\u00famero actual de sedes en funcionamiento, 28 por todo el territorio. Las oficinas se pondr\u00e1n en marcha en colaboraci\u00f3n con las C\u00e1maras de Comercio y otros agentes p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>\u2013 Lanzamiento del programa Acelera PYME-Talento para reforzar la formaci\u00f3n de las pymes en soluciones y herramientas para la digitalizaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con las C\u00e1maras de Comercio y otros agentes p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Medidas de apoyo a creaci\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas para la digitalizaci\u00f3n de las pymes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Desde Red.es se pondr\u00e1 en marcha una l\u00ednea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales espa\u00f1olas. El objetivo es apoyar para la generaci\u00f3n de soluciones, conocimientos, tecnolog\u00edas e innovaciones destinadas a la mejora de procesos de digitalizaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de productos y servicios tecnol\u00f3gicamente avanzados y de mayor valor a\u00f1adido que reviertan en el conjunto de las pymes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Medidas de apoyo financiero para la digitalizaci\u00f3n de las pymes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Estado podr\u00e1 apoyar\u00e1 financieramente, mediante la financiaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalizaci\u00f3n de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os m\u00e1s de 200 millones de euros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[2369],"class_list":["post-14443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-covid-19medias-economicas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>MEDIAS ECONOMICAS FRENTE A COVID-19 - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"MEDIAS ECONOMICAS FRENTE A COVID-19 - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:53:45+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:19:38+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"170 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14443#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14443\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"MEDIAS ECONOMICAS FRENTE A COVID-19\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:53:45+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:38+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14443\"},\"wordCount\":33994,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"COVID-19|MEDIAS ECONOMICAS\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14443#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14443\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14443\",\"name\":\"MEDIAS ECONOMICAS FRENTE A COVID-19 - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:53:45+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:38+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14443#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14443\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14443#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"MEDIAS ECONOMICAS FRENTE A COVID-19\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"MEDIAS ECONOMICAS FRENTE A COVID-19 - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"MEDIAS ECONOMICAS FRENTE A COVID-19 - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:53:45+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:19:38+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"170 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"MEDIAS ECONOMICAS FRENTE A COVID-19","datePublished":"2020-12-23T12:53:45+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:38+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443"},"wordCount":33994,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["COVID-19|MEDIAS ECONOMICAS"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443","name":"MEDIAS ECONOMICAS FRENTE A COVID-19 - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:53:45+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:38+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14443#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"MEDIAS ECONOMICAS FRENTE A COVID-19"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14443"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14443\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15260,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14443\/revisions\/15260"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}