{"id":14449,"date":"2020-12-23T12:53:45","date_gmt":"2020-12-23T12:53:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medias-contra-covid-19-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:14","slug":"medias-contra-covid-19-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14449","title":{"rendered":"Medias contra COVID-19 en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-LEY FORAL 1\/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado 11 de marzo de 2020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagaci\u00f3n internacional supone un riesgo para la salud p\u00fablica de los pa\u00edses y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nEl citado Real Decreto 463\/2020 establece en su art\u00edculo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma ser\u00e1 el Gobierno y, en sus respectivas \u00e1reas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad correspondiente.<br \/>\nAs\u00ed la situaci\u00f3n extraordinaria generada por la evoluci\u00f3n del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopci\u00f3n de diversas medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente por motivos de salud p\u00fablica.<br \/>\nEn Navarra en el \u00e1mbito sanitario se han aprobado, por la Consejera de Salud, la Orden Foral 3\/2020, de 13 de marzo, y la Orden Foral 4\/2020, de 14 de marzo. En el \u00e1mbito educativo se han aprobado, por el Consejero de Educaci\u00f3n, la Orden Foral 26\/2020, de 13 de marzo, y la Orden Foral 27\/2020, de 15 de marzo. En el \u00e1mbito del de prevenci\u00f3n en lugares de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos se ha aprobado, por el Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, la Orden Foral 48\/2020, de 15 de marzo. Finalmente en el \u00e1mbito del transporte se ha aprobado, por la Directora General de Transportes, la Resoluci\u00f3n 19\/2020, de 15 de marzo.<br \/>\nLas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que llevan a implementar las medidas que se contienen en este Decreto-ley Foral en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, como medida que puede contribuir a paliar la extensi\u00f3n de la propagaci\u00f3n del COVID-19, se enmarcan en el actual escenario de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del citado virus, por lo que no se requiere mayor esfuerzo de motivaci\u00f3n para justificar cumplidamente la concurrencia de los requisitos de utilizaci\u00f3n del Decreto-ley Foral previstos en el art\u00edculo 21 bis de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, ya que concurren las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia que hacen necesaria una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el previsto para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia.<br \/>\nAnte la extraordinaria situaci\u00f3n generada y para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales, es preciso contemplar determinadas medidas en materia de personal que permitan por un lado la inmediatez a la hora de realizar contrataciones del personal y por otro la posibilidad de incorporar al sistema el mayor n\u00famero de profesionales que puedan prestar servicios ante la eventual escasez de personal en los puestos de trabajo en los que sea imprescindible, siempre que se trate de puestos incardinados en tales servicios p\u00fablicos esenciales y con car\u00e1cter absolutamente extraordinario y excepcional.<br \/>\nPara evitar los perjuicios que se pudieran derivar para el personal funcionario docente en pr\u00e1cticas de la suspensi\u00f3n de la actividad educativa presencial en todos los centros docentes, se prev\u00e9 que, en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de la fase de pr\u00e1cticas del proceso selectivo, el periodo que pueda durar la suspensi\u00f3n se compute como de pr\u00e1cticas.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los derechos sociales se toman varias medidas en materia de recursos humanos para asegurar en todo momento el adecuado funcionamiento de los centros y servicios sociosanitarios. Ante la posible dificultad de contrataci\u00f3n de personal para dichos centros y servicios se facilita la contrataci\u00f3n de auxiliares de ayuda a domicilio y personal cuidador mediante la dispensa de varios requisitos exigidos en su normativa de aplicaci\u00f3n. En el caso de la contrataci\u00f3n de auxiliares de ayuda a domicilio se facilita la contrataci\u00f3n de familiares que cuenten con la titulaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n correspondiente y, adem\u00e1s, en el caso de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal se extiende el r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n para centros y servicios sociosanitarios a toda la Comunidad Foral de Navarra. Adem\u00e1s, se habilita a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas para modificar las condiciones de las subvenciones nominativas para poder reasignar en cualquier momento los trabajos en funci\u00f3n de las necesidades de personal que puedan ir surgiendo en cada momento, con la finalidad de garantizar la cobertura a dichos servicios esenciales.<br \/>\nSe contienen tambi\u00e9n en este Decreto-ley Foral medidas para una gesti\u00f3n eficiente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Foral de Navarra y su sector p\u00fablico institucional foral, de forma que los procedimientos de contrataci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n, gesti\u00f3n presupuestaria y subvenciones se adecuen a las nuevas necesidades, especialmente dando herramientas \u00e1giles con las que poder dotarse de recursos para prevenir el contagio y asistir a las personas.<br \/>\nAs\u00ed, el art\u00edculo 140 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos establece que cuando la Administraci\u00f3n tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastr\u00f3ficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la seguridad p\u00fablica, el expediente de contrataci\u00f3n se ajustar\u00e1 a la tramitaci\u00f3n de emergencia. Esta tramitaci\u00f3n excepcional en la contrataci\u00f3n p\u00fablica encaja a la perfecci\u00f3n en la situaci\u00f3n actual para hacer frente al COVID-19. Esta misma medida se adopta para los encargos a entes instrumentales.<br \/>\nAdem\u00e1s se adoptan medidas para garantizar el derecho b\u00e1sico de alimentaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo la coordinaci\u00f3n entre los servicios sociales y los centros educativos. Para posibilitar la aplicaci\u00f3n inmediata de esta previsi\u00f3n, se considera necesaria la puesta a disposici\u00f3n del Departamento de Derechos Sociales, por parte del de Educaci\u00f3n, de los fondos que \u00e9ste viene dedicando a esas atenciones.<br \/>\nEl art\u00edculo 8 del Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19 ya prev\u00e9 esta medida.<br \/>\nOtra de las medidas se refiere a la declaraci\u00f3n de entes instrumentales. Dado que se encuentra en tramitaci\u00f3n el Decreto Foral que regula los entes instrumentales, se considera procedente prorrogar la declaraci\u00f3n de instrumentalidad de los mismos que se encuentren vigentes, con el fin de no paralizar la realizaci\u00f3n de los encargos efectuados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, ya que dicha vigencia finaliza durante los meses de marzo y abril de 2020, seg\u00fan sociedades, y se considera imprescindible para el funcionamiento de la Administraci\u00f3n la pr\u00f3rroga con car\u00e1cter extraordinario de tales declaraciones, que en situaciones normales se ir\u00edan tramitando durante estos meses.<br \/>\nEn lo que al r\u00e9gimen de autorizaciones se refiere se incluye la posibilidad de la concesi\u00f3n de autorizaciones excepcionales para, en su caso, poder atender a situaciones de gesti\u00f3n de residuos, autorizaci\u00f3n de actividad productiva y de suministro de alimentos agr\u00edcolas y ganaderos.<br \/>\nSe crea un Fondo de hasta 100 millones de euros, ampliable en su caso, con el fin de articular medidas que intenten paliar los gastos extraordinarios que se vayan originando como consecuencia de la gesti\u00f3n del COVID-19, sobre todo en los sectores de salud, educaci\u00f3n, pol\u00edticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, aut\u00f3nomos, los derivados de la conciliaci\u00f3n laboral y familiar, protecci\u00f3n social y otros gastos ocasionados por el COVID-19. Dicho importe se podr\u00e1 ir actualizando, en su caso, seg\u00fan las nuevas necesidades que vayan surgiendo.<br \/>\nSe modifica la Ley Foral 5\/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020, en lo referente a los importes m\u00e1ximos de avales o garant\u00edas an\u00e1logas y pr\u00e9stamos que las entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones p\u00fablicas y sociedades p\u00fablicas, con el objetivo de ayudar a las empresas que lo necesiten, dado el previsible aumento en la demanda de estas figuras jur\u00eddicas. As\u00ed se ampl\u00eda de 30.000.000 euros a 40.000.000 euros el importe m\u00e1ximo a conceder por dichas entidades en cuanto a avales o garant\u00edas an\u00e1logas y de 15.000.000 euros a 30.000.000 euros en cuanto a pr\u00e9stamos, ampli\u00e1ndose \u2013en consecuencia\u2013 el riesgo vivo m\u00e1ximo de estas entidades de 97.000.000 euros a 107.000.000 euros para avales o garant\u00edas an\u00e1logas y de 134.000.000 euros a 149.000.000 euros para pr\u00e9stamos.<br \/>\nFinalmente, se adoptan medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.<br \/>\nLas razones expuestas justifican la aprobaci\u00f3n del presente Decreto-ley Foral, en virtud de la urgente necesidad de la adopci\u00f3n inmediata de las medidas se\u00f1aladas.<br \/>\nEn virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 21 bis de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda dieciocho de marzo de dos mil veinte,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEs objeto del presente Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas extraordinarias en materia de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las disposiciones de este Decreto-ley Foral en materia de personal ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, en todos aquellos supuestos en que su aplicaci\u00f3n resulte imprescindible para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales.<br \/>\nLa definici\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales se aprobar\u00e1 mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior.<br \/>\n2. Este Decreto-ley Foral tendr\u00e1 car\u00e1cter supletorio para todo el personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra no incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las medidas recogidas se establecen sin perjuicio de la sujeci\u00f3n de todo el personal a las necesidades del servicio y de la obligaci\u00f3n de estar a disposici\u00f3n, cuando les sea requerida, para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos encomendados a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00d3rganos competentes.<br \/>\n1. Las medidas en materia de personal recogidas en este Decreto-ley Foral se podr\u00e1n adoptar en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos y podr\u00e1n afectar al personal a su servicio, cualquiera que sea su r\u00e9gimen jur\u00eddico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que se determine por los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los departamentos u organismos aut\u00f3nomos correspondientes.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos que resuelvan sobre la adopci\u00f3n de las medidas recogidas en este Decreto-ley Foral comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica las Resoluciones adoptadas. La Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica coordinar\u00e1 el seguimiento sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su per\u00edodo de vigencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas<br \/>\nArt\u00edculo 4. R\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes en materia de personal podr\u00e1n imponer a las personas empleadas p\u00fablicas, cualquiera que sea su puesto de trabajo y r\u00e9gimen jur\u00eddico, servicios extraordinarios por su duraci\u00f3n o por su naturaleza, al objeto de garantizar la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares y la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria.<br \/>\n2. Las medidas que se adopten podr\u00e1n ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categor\u00eda o especialidad que la persona empleada se encuentre desempe\u00f1ando, siempre que cuente con experiencia o capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente para la realizaci\u00f3n de las funciones encomendadas. En el supuesto de que las retribuciones del nuevo puesto de trabajo encomendado sean superiores a las que viniera percibiendo la persona empleada, se abonar\u00e1n aqu\u00e9llas.<br \/>\n3. Podr\u00e1n adoptarse igualmente medidas de movilidad geogr\u00e1fica, interdepartamental o entre centros de trabajo ubicados en distintas localidades.<br \/>\n4. El personal adscrito a una unidad o centro de trabajo en el que se haya determinado por parte de la autoridad sanitaria su cierre o suspensi\u00f3n de actividad podr\u00e1 ser requerido para prestar servicios de refuerzo en otra unidad org\u00e1nica distinta.<br \/>\n5. Asimismo, se podr\u00e1n adoptar medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, pudiendo revocarse o suspenderse permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada ya concedidos, as\u00ed como denegar cualquiera de los anteriores y denegar o suspender cualquier tipo de situaci\u00f3n administrativa, adem\u00e1s de denegar o suspender permisos de reparto del empleo, concedidos en aplicaci\u00f3n del Decreto Foral 39\/2014, de 14 de mayo, procediendo en su caso a la oportuna regularizaci\u00f3n retributiva y sin que la reincorporaci\u00f3n del personal a su puesto de trabajo conlleve en ning\u00fan caso la extinci\u00f3n de los contratos temporales de sustituci\u00f3n suscritos al amparo de los mismos.<br \/>\n6. En todo caso, deber\u00e1 garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.<br \/>\n7. Todas las medidas deber\u00e1n adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestaci\u00f3n asistencial o de los dispositivos de prevenci\u00f3n, control o seguimiento y su aplicaci\u00f3n se realizar\u00e1 con car\u00e1cter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las mujeres que se encuentren en estado de gestaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Flexibilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente en cada caso podr\u00e1 autorizar la compatibilidad de profesionales ajenos al sistema p\u00fablico para que puedan pasar a prestar servicios en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n administrativa en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Listas de contrataci\u00f3n de personal temporal.<br \/>\n1. Las personas integrantes de las listas de aspirantes a la contrataci\u00f3n temporal podr\u00e1n ser requeridas para su contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen administrativo en cualquier \u00e1mbito de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos. Se intentar\u00e1, de manera preferente, respetar el orden de prelaci\u00f3n de aspirantes en las listas de contrataci\u00f3n vigentes.<br \/>\n2. De manera excepcional, los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n ofertar la contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen administrativo a las personas m\u00e1s indicadas en funci\u00f3n de su adaptaci\u00f3n y conocimiento del puesto de trabajo a cubrir.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Reincorporaci\u00f3n de personal con dispensa por la realizaci\u00f3n de funciones sindicales.<br \/>\n1. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podr\u00e1 solicitar voluntariamente reincorporarse para desempe\u00f1ar funciones asistenciales relacionadas con la atenci\u00f3n al COVID-19.<br \/>\n2. La reincorporaci\u00f3n de estos trabajadores no supondr\u00e1 el cese del personal sustituto que pudiera existir.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Levantamiento de la suspensi\u00f3n de la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo.<br \/>\nSe levanta la suspensi\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley Foral 29\/2019, de 23 de diciembre, a fin de posibilitar al personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto-ley Foral la prolongaci\u00f3n de su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nEn todo caso las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo que se produzcan al amparo de este art\u00edculo lo ser\u00e1n mientras se mantenga la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en el presente Decreto-ley Foral.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Medidas de reincorporaci\u00f3n de profesionales sanitarios en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nLos profesionales sanitarios jubilados menores de setenta a\u00f1os podr\u00e1n ser reincorporados al servicio activo, al amparo de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden SND\/232\/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en las condiciones establecidas en la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Medidas de reincorporaci\u00f3n de funcionarios del Montep\u00edo en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nEl personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto-ley Foral jubilado menor de setenta a\u00f1os y acogido al Montep\u00edo de funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1 ser reincorporado al servicio activo por la Directora General de Funci\u00f3n P\u00fablica, en las mismas condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Personal facultativo exento de turnos de guardia.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes en materia de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos de garantizar la correcta prestaci\u00f3n continuada de asistencia sanitaria a la poblaci\u00f3n, podr\u00e1n dejar sin efecto, con car\u00e1cter general o en los casos individuales que estimen necesarios, los apartados segundo y tercero del Acuerdo de 6 de mayo de 2004, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administraci\u00f3n sanitaria con las centrales sindicales, sobre r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de guardias.<br \/>\n2. Asimismo, con car\u00e1cter excepcional y de manera transitoria podr\u00e1n revocar, con car\u00e1cter general o individualmente en los casos en que estimen necesario, las exenciones de guardias vigentes.<br \/>\nArt\u00edculo 12. C\u00f3mputo del periodo de suspensi\u00f3n educativa presencial a efectos de las pr\u00e1cticas del curso 2019\/2020.<br \/>\nEl periodo de suspensi\u00f3n de la actividad educativa presencial determinado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se computar\u00e1 a efectos del periodo de pr\u00e1cticas del curso 2019\/2020 establecido en la Resoluci\u00f3n 3057\/2019, de 4 de septiembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educaci\u00f3n, por la que se regula la fase de pr\u00e1cticas del procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas extraordinarias en el \u00e1mbito de los servicios sociales<br \/>\nArt\u00edculo 13. Medidas en materia de contrataci\u00f3n de cuidadores profesionales en domicilio.<br \/>\nSe dispensan los requisitos relativos al v\u00ednculo de parentesco y de cualificaci\u00f3n profesional exigidos para la contrataci\u00f3n de cuidadores profesionales en domicilio regulados en el art\u00edculo 5, apartado 2.1 de la Orden Foral 476\/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda econ\u00f3mica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contrataci\u00f3n de un servicio, exigi\u00e9ndose \u00fanicamente al cuidador\/a profesional el tener 18 o m\u00e1s a\u00f1os y cumplir las condiciones de afiliaci\u00f3n, alta y cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social que correspondan de conformidad con la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Extensi\u00f3n del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n para zonas rurales.<br \/>\nSe extiende la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n para zonas rurales regulado en la Resoluci\u00f3n 1880\/2020, de 16 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas, por la que se desarrolla en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra dicho r\u00e9gimen, a toda la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas extraordinarias para la gesti\u00f3n eficiente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Foral de Navarra y su sector p\u00fablico institucional foral<br \/>\nArt\u00edculo 15. Medidas en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y encargos.<br \/>\n1. La adopci\u00f3n de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los \u00f3rganos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra para hacer frente al COVID-19 justificar\u00e1 la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 140 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\n2. De acuerdo con la previsi\u00f3n establecida en el apartado anterior, a todos los contratos y encargos que hayan de celebrar o realizar las Administraciones P\u00fablicas de Navarra o sus organismos p\u00fablicos, entes instrumentales y entidades de Derecho p\u00fablico para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tramitaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizar\u00e1n a justificar.<br \/>\n4. Se habilita a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n para modificar los contratos por ellos suscritos para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19. Estos casos ser\u00e1n tramitados mediante tramitaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n5. Los expedientes de contrataci\u00f3n relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19 que deban tramitarse por el procedimiento de emergencia establecido en el art\u00edculo 140 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, estar\u00e1n exentos de intervenci\u00f3n previa en todas sus fases, incluy\u00e9ndose entre ellas, las \u00f3rdenes de pago a justificar, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del p\u00e1rrafo segundo del citado art\u00edculo.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a cualquier otro expediente de contrataci\u00f3n derivado del COVID 19, no incluido en el p\u00e1rrafo anterior, que deba tramitarse por el procedimiento de emergencia.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Medidas de contabilizaci\u00f3n y gesti\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n1. Los traspasos de dotaciones presupuestarias necesarios para atender a los gastos derivados del COVID-19, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de movimiento de fondos de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, pudi\u00e9ndose utilizar cualquier partida del presupuesto de gastos de cada Departamento.<br \/>\n2. Las personas titulares de los Organismos Aut\u00f3nomos ser\u00e1n las competentes para autorizar la realizaci\u00f3n de dichos movimientos en lo que respecta a sus programas.<br \/>\n3. El Departamento de Educaci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Departamento de Derechos Sociales, la cuant\u00eda que resulte de aplicar el m\u00f3dulo previsto para la subvenci\u00f3n de comedor del alumnado de familias econ\u00f3micamente desfavorecidas al alumnado realmente atendido por este Departamento durante el periodo de suspensi\u00f3n de la actividad de los comedores escolares.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Medidas en el \u00e1mbito de las subvenciones.<br \/>\nSe habilita a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas para modificar las condiciones de las subvenciones nominativas para garantizar la cobertura de servicios esenciales para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Autorizaciones excepcionales.<br \/>\nEn coordinaci\u00f3n con la autoridad competente definida en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la actividad administrativa sometida a r\u00e9gimen autorizatorio en los \u00e1mbitos de la protecci\u00f3n y la gesti\u00f3n del medio ambiente, sanidad animal y sanidad vegetal, podr\u00e1 ser objeto de autorizaciones excepcionales a fin de atender adecuadamente la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico y fiscal<br \/>\nArt\u00edculo 19. Creaci\u00f3n de un Fondo para paliar gastos ligados al COVID-19.<br \/>\nSe crea un Fondo de hasta 100 millones de euros, que, en su caso, podr\u00e1 ser ampliable, que se aplicar\u00e1 en funci\u00f3n de las necesidades, para paliar los gastos de salud, educaci\u00f3n, pol\u00edticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, aut\u00f3nomos, conciliaci\u00f3n laboral y familiar, protecci\u00f3n social y otros gastos ocasionados por el COVID 19, mediante la tramitaci\u00f3n de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Suspensi\u00f3n de plazos en el \u00e1mbito tributario.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Econ\u00f3mico, el per\u00edodo comprendido desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral hasta el 30 de abril de 2020 no computar\u00e1 a efectos de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho per\u00edodo podr\u00e1 la Administraci\u00f3n impulsar, ordenar y realizar los tr\u00e1mites imprescindibles.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar, mediante resoluci\u00f3n motivada, las medidas de ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que \u00e9ste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.<br \/>\n3. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral se ampliar\u00e1n hasta el 30 de abril de 2020.<br \/>\nLos plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de la entrada en vigor este Decreto-ley Foral se ampliar\u00e1n hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso \u00e9ste resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retras\u00e1ndose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.<br \/>\n4. El per\u00edodo a que se refiere el apartado 1 no computar\u00e1 a efectos de los plazos establecidos en el art\u00edculo 55 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.<br \/>\n5. El plazo para presentaci\u00f3n e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, as\u00ed como al primer trimestre de 2020, finalizar\u00e1 el 30 de abril de 2020.<br \/>\n6. Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos cuya tramitaci\u00f3n se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 5\/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020.<br \/>\nSe modifican los n\u00fameros 2, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 14 de la Ley Foral 5\/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u201c2. Las entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas podr\u00e1n otorgar avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, por un importe m\u00e1ximo de 40.000.000 euros.<br \/>\n3. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 75.1 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se establece el riesgo vivo m\u00e1ximo de los avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas concedidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en 46.000.000 euros. Para las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas, el riesgo vivo m\u00e1ximo se fija en 107.000.000 euros.<br \/>\n4. Las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas podr\u00e1n conceder pr\u00e9stamos, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, por un importe m\u00e1ximo de 30.000.000 de euros.<br \/>\n5. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 82 ter de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se establece el riesgo vivo m\u00e1ximo de los pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en 64.000.000 de euros. Para las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas el riesgo vivo m\u00e1ximo se fija en 149.000.000 euros.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nSe prorroga la vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra cuyo vencimiento ordinario se produzca en los pr\u00f3ximos meses, en tanto que se apruebe el decreto foral que regule los Entes Instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra que se encuentra actualmente en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Remisi\u00f3n al Parlamento de Navarra.<br \/>\nEste Decreto-ley Foral ser\u00e1 remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21 bis.2 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este Decreto-ley Foral.<br \/>\n2. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para modificar, mediante Orden Foral, los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor y vigencia.<br \/>\nEste Decreto-ley Foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y mantendr\u00e1 su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobaci\u00f3n, excepto lo dispuesto en las Disposiciones adicionales segunda y tercera, que tras su convalidaci\u00f3n por el Parlamento de Navarra permanecer\u00e1n vigentes.<br \/>\nPamplona, 18 de marzo de 2020.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013El Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior Javier Rem\u00edrez Apestegu\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY FORAL 1\/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[2374],"class_list":["post-14449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-contra-covid-19en-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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