{"id":14453,"date":"2020-12-23T12:53:45","date_gmt":"2020-12-23T12:53:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medias-contra-covid-19-en-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:38","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:38","slug":"medias-contra-covid-19-en-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14453","title":{"rendered":"Medias contra COVID-19 en CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a,<br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.<br \/>\nDe acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nMediante el Decreto ley 6\/2020 de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contrataci\u00f3n p\u00fablica, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus CoVid-19, se acordaron por el Gobierno de la Generalidad una serie de actuaciones con el fin luchar contra los efectos econ\u00f3micos producidos y que se pudieran producir como consecuencia de la pandemia. Posteriormente, el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha declarado el estado de alarma, lo que permite, de acuerdo con su contenido y respecto a las competencias de la Generalidad de Catalu\u00f1a, adoptar una serie de medidas de tipo indirecto que complementen las adoptadas por el Decreto ley 6\/2020, de 12 de marzo.<br \/>\nEs por ello, que este Decreto ley, de acuerdo y en marco del Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, contiene determinadas previsiones en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, transporte, gesti\u00f3n tributaria, tratamiento de residuos hospitalarios y transparencia. En relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n p\u00fablica, a pesar de la suspensi\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos en los t\u00e9rminos del Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se hace necesario adoptar determinadas medidas en relaci\u00f3n con el cumplimiento de determinados contratos actualmente vigentes en sectores de actividad muy afectados por la situaci\u00f3n generada. En concreto, en materia de limpieza, transporte escolar, centros especiales de ense\u00f1anza y vigilancia, as\u00ed como en relaci\u00f3n con aquellos que afectan el control de las obras que han sido licitadas por la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\nIgualmente, se prev\u00e9 la posibilidad de implementar mesas de contrataci\u00f3n que se re\u00fanan sin la asistencia presencial, respetando la publicidad y por lo tanto la transparencia exigible por la normativa de la Ley de contratos del sector p\u00fablico. Igualmente, y en virtud de las competencias que tiene la Generalidad de Catalu\u00f1a en relaci\u00f3n con los entes locales, se autoriza, en determinados supuestos, a utilizar la tramitaci\u00f3n de emergencia que lleven a cabo los mencionados entes territoriales.<br \/>\nFinalmente, tambi\u00e9n en materia de contrataci\u00f3n se autoriza al Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a a utilizar los procedimientos de emergencia en una serie de servicios y suministros de tipo esencial. En relaci\u00f3n con el transporte p\u00fablico, se prev\u00e9 la necesidad de valorar el impacto que la disminuci\u00f3n de los ingresos tarifarios tendr\u00e1 en el sistema de transporte y las obligaciones de cuantificaci\u00f3n que corresponden en este sentido a los operadores, prestatarios del servicio de transporte p\u00fablico afectado. En el \u00e1mbito de materia tributaria y en la l\u00ednea prevista con car\u00e1cter general por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se hace con respecto a tributos propios una previsi\u00f3n parecida a la prevista con car\u00e1cter general respecto al sistema tributario, para garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de transparencia y con el fin de garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de los ciudadanos haciendo-lo compatible con la situaci\u00f3n del estado de alarma, se prev\u00e9 que las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00fanicamente se podr\u00e1n presentar por los medios electr\u00f3nicos habilitados.<br \/>\nIgualmente, vista la situaci\u00f3n de alarma, se hace necesario regular con urgencia el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los residuos sanitarios haciendo modificaciones puntuales y temporales en la normativa actualmente reguladora de esos residuos, a los efectos de garantizar adecuadamente su tratamiento y la no afectaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n, as\u00ed como regular de forma transitoria determinados supuestos de compatibilidad en relaci\u00f3n con el personal sanitario, que es objeto de regulaci\u00f3n en la disposici\u00f3n transitoria.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de las ayudas se prev\u00e9, bajo determinadas condiciones, una ayuda m\u00e1xima de 2.000 euros a los trabajadores aut\u00f3nomos para paliar el efecto en dicho sector de la pandemia, con la consiguiente reducci\u00f3n en la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nFinalmente, se establecen en sendas disposiciones adicionales, un conjunto de habilitaciones para implementar las mediadas a las que se refieren tanto el propio Decreto ley como las que se derivan del Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, as\u00ed como, visto que en casos de fuerza mayor o por preservar valores superiores, se debe posibilitar que las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de las administraciones locales de Catalu\u00f1a y de los \u00f3rganos de asistencia y apoyo se puedan celebrar a distancia, con sujeci\u00f3n en todo caso a estrictas reglas que garanticen el ejercicio de las funciones que les corresponden, lo que, vista la situaci\u00f3n de pandemia declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de Salud en relaci\u00f3n con el coronavirus causante del COVID-19, obliga, como situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, a introducir una regulaci\u00f3n que permita que las reuniones de los \u00f3rganos colegiados de las administraciones locales se puedan celebrar a distancia, en situaciones excepcionales que, preservando la no puesta en riesgo de la salud de las personas, permitan que los \u00f3rganos de Gobierno y de apoyo y asistencia de los municipios que le son propios puedan funcionar ordinariamente.<br \/>\nEn el presente supuesto, el car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la situaci\u00f3n deriva de la declaraci\u00f3n del estado de alarma provocada por la situaci\u00f3n sanitaria que requiere la adopci\u00f3n con urgencia de medidas que pal\u00eden, en la medida de lo posible, la situaci\u00f3n creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.<br \/>\nVista la situaci\u00f3n planteada y, de acuerdo con art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a.<br \/>\nLa norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer un uso de \u00e9l prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideraci\u00f3n urgentes y convenientes.<br \/>\nEste Decreto ley contiene 6 cap\u00edtulos, 15 art\u00edculos, 3 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.<br \/>\nA propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nPrevisiones en materia de contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nSuspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de determinados contratos de centros educativos y edificios, instalaciones y equipamientos p\u00fablicos de Catalu\u00f1a<br \/>\n1.1 Dado que el cierre de los centros educativos de Catalu\u00f1a, establecido a partir del 13 de marzo de 2020, comporta la imposibilidad de ejecutar las prestaciones de determinados contratos suscritos por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n competentes del Departamento de Educaci\u00f3n, de los consejos comarcales y de los entes locales; se declara la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los contratos de los centros educativos que tengan alguno de los objetos siguientes: contratos de limpieza, monitorizaci\u00f3n o an\u00e1logos, gesti\u00f3n de unidades de escolarizaci\u00f3n compartida, traducci\u00f3n de lenguaje de signos, comedor escolar y transporte escolar de los jardines de infancia, escuelas de educaci\u00f3n infantil y primaria, institutos de ESO, bachillerato y formaci\u00f3n profesional, escuelas de arte y dise\u00f1o, escuelas de adultos, escuelas oficiales de idiomas, centros de educaci\u00f3n especial, escuelas de m\u00fasica, escuelas de danza, conservatorios, centros de t\u00edtulos propios, y centros de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores.<br \/>\n1.2 La suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de estos contratos, en el marco de lo que establece el art\u00edculo 208 de la Ley 9\/2017 de contratos del sector p\u00fablico, comportar\u00e1 el abono al contratista, por parte de la Administraci\u00f3n contratante, de los importes correspondientes a los gastos salariales del personal adscrito al contrato, los gastos correspondientes al mantenimiento de la garant\u00eda definitiva y de las p\u00f3lizas de seguros que se hubieran suscrito por obligaci\u00f3n contractual, si procede, y del importe correspondiente a un 3% del precio de las prestaciones que se tendr\u00edan que haber ejecutado durante el periodo de la suspensi\u00f3n. Estos abonos tienen como finalidad \u00faltima el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los mencionados contratos, con el objetivo de no afectar, con car\u00e1cter general la actividad econ\u00f3mica y la estabilidad de los puestos de trabajo.<br \/>\n1.3 El abono de los gastos mencionados se llevar\u00e1 a cabo a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley, y con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales.<br \/>\n1.4 La duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los contratos se establece desde el d\u00eda 14 de marzo de 2020 hasta la fecha en que se levante la orden de cierre de los centros educativos mencionados.<br \/>\n1.5 En caso de que se levante el acta de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los contratos que prev\u00e9 el art\u00edculo 208.1, de la Ley 9\/2017, de contratos del sector p\u00fablico, se considerar\u00e1 suficientemente motivada con la referencia a este Decreto ley.<br \/>\n1.6 Visto que en el marco de las medidas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, la Instrucci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n y Funci\u00f3n P\u00fablica, 3\/2020, de 13 de marzo, sobre medidas preventivas, de protecci\u00f3n y organizativas de aplicaci\u00f3n al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a con motivo del coranovirus SARS-CoV-2, los departamentos de la Generalidad y el sector p\u00fablico han establecido planes de contingencia para restringir la prestaci\u00f3n presencial de servicios a los servicios b\u00e1sicos o estrat\u00e9gicos Dado que estas medidas comportan la imposibilidad de prestaci\u00f3n de determinados contratos vinculados a edificios, instalaciones y equipamientos p\u00fablicos, como los de seguridad y vigilancia o de limpieza o mantenimiento, se declara con efectos del d\u00eda 16 de marzo de 2020 la suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de estos contratos con los mismos efectos previstos en los puntos 2 a 5 del art\u00edculo anterior. En caso que a causa de las medidas adoptadas se produzca una reducci\u00f3n de las prestaciones objeto del contrato, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 determinar las prestaciones que se contin\u00faen realizando, si bien en el caso que la prestaci\u00f3n objeto del contrato resulte innecesaria, tal y como se ha indicado, se producir\u00e1 la suspensi\u00f3n total.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nSuspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de otros contratos de los entes locales<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes de los entes locales de Catalu\u00f1a podr\u00e1n dictar normas o actos administrativos de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de contratos, en los mismos t\u00e9rminos y por las mismas circunstancias que se establecen en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nMantenimiento de puestos de trabajo afectados<br \/>\nLa suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los contratos por aplicaci\u00f3n de este Decreto ley en ning\u00fan caso se podr\u00e1 considerar un motivo para la aplicaci\u00f3n de expedientes de regulaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nMesas de contrataci\u00f3n<br \/>\nDe conformidad con las medidas de prevenci\u00f3n y de contingencia requeridas ante la situaci\u00f3n actual, las mesas de contrataci\u00f3n que se convoquen durante este periodo para la apertura de ofertas econ\u00f3micas y\/o de otros criterios evaluables autom\u00e1ticamente a trav\u00e9s de la herramienta del Sobre Digital 2.0, en aquellos procedimientos de contrataci\u00f3n promovidos por los diferentes departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico, as\u00ed como para los entes locales, podr\u00e1n desarrollarse sin la asistencia presencial de los miembros de las mesas y el resto de personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 157.4 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, si bien la herramienta del Sobre Digital 2.0 ofrece las garant\u00edas de transparencia y publicidad exigibles en el marco de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, es recomendable que en estas aperturas se utilice cualquiera de los medios electr\u00f3nicos existentes que aseguren el seguimiento telem\u00e1tico en directo por parte del resto de miembros de la mesa de contrataci\u00f3n y las personas interesadas. A tales efectos, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n tendr\u00e1 que proporcionar un enlace que permita hacer este seguimiento.<br \/>\nEn el caso excepcional en que no se pueda garantizar el seguimiento telem\u00e1tico en directo por parte de los miembros de la mesa y las terceras personas interesadas en el procedimiento de licitaci\u00f3n, habr\u00e1 que certificar que la apertura de las proposiciones econ\u00f3micas y\/o de otros criterios evaluables autom\u00e1ticamente se ha realizado con todas las garant\u00edas y, en cualquier caso, se notificar\u00e1 a los interesados el acta de la sesi\u00f3n, lo m\u00e1s pronto posible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nTramitaci\u00f3n por emergencia<br \/>\n5.1 La adopci\u00f3n de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, entidades p\u00fablicas adscritas, vinculadas o dependientes y de las entidades locales situadas dentro del \u00e1mbito territorial de Catalu\u00f1a para hacer frente al COVID-19 justificar\u00e1 la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector p\u00fablico.<br \/>\n5.2 De acuerdo con la previsi\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior, en todos los contratos que se deban celebrar por la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, entidades adscritas, vinculadas o dependientes de su sector p\u00fablico y las entidades locales situadas en el \u00e1mbito territorial de Catalu\u00f1a para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno o por los diferentes departamentos para hacer frente al COVID-19, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tramitaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nSuspensi\u00f3n de los contratos de obra y servicios o asistencias vinculados, contratados por la Administraci\u00f3n de la Generalitat o su sector p\u00fablico<br \/>\n6.1 Los contratos de obra y de servicios o asistencias vinculados, contratados por la Administraci\u00f3n de la Generalitat o su sector p\u00fablico se declaran suspendidos, salvo aquellos vigentes contratados por emergencia o aquellos que por su car\u00e1cter b\u00e1sico o estrat\u00e9gico el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n decida mantener su ejecuci\u00f3n, aunque sea parcial. La suspensi\u00f3n de las obras deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de las medidas de seguridad oportunas.<br \/>\n6.2 Para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a dichos contratos, con el objetivo de no afectar, con car\u00e1cter general, la actividad econ\u00f3mica y la estabilidad de los puestos de trabajo, el Gobierno autoriza a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n a abonar en concepto de pago anticipado, a cuenta del precio del contrato, un importe igual al de la \u00faltima certificaci\u00f3n de obra o factura del contrato de servicio o asistencia a la obra. Este pago, en todo caso, deber\u00e1 garantizar los importes correspondientes a los gastos salariales del personal adscrito al contrato y no podr\u00e1 superar el precio final del contrato. Una vez levantada la suspensi\u00f3n del contrato, el importe de este pago anticipado se deducir\u00e1 de los pagos siguientes, de forma prorrateada en proporci\u00f3n al plazo pendiente de ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n6.3 La aceptaci\u00f3n de este pago por parte de los contratistas, supondr\u00e1 su renuncia a percibir cualquier otro importe en concepto de indemnizaci\u00f3n derivado de la suspensi\u00f3n del contrato en aplicaci\u00f3n de este Decreto ley.<br \/>\n6.4 La duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los contratos se establece desde la entrada en vigor de este Decreto ley hasta la fecha en que se d\u00e9 la orden de levantar la suspensi\u00f3n.<br \/>\n6.5 Este Decreto ley se considera suficiente para que los efectos de la suspensi\u00f3n de los contratos se hagan efectiva, sin necesidad de levantar acta de suspensi\u00f3n. En el caso que se decida levantar acta de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato, se considerar\u00e1 suficientemente motivada con la referencia a este Decreto ley. Con la suspensi\u00f3n de las obras se adoptar\u00e1n las medidas de seguridad necesarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nCentro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nEl Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a podr\u00e1 contratar por el procedimiento de emergencia los siguientes servicios y suministros: ordenadores port\u00e1tiles, licencias de software, ampliaci\u00f3n de las infraestructuras de red corporativas, desarrollo y evoluci\u00f3n de aplicaciones m\u00f3viles de servicio a la ciudadan\u00eda, canales de provisi\u00f3n de servicios y soluciones TIC urgentes, servicios de soporte en el espacio BITAL y otros servicios y suministros que sean necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de la Generalidad y de su sector p\u00fablico mientras dure la situaci\u00f3n de excepcionalidad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nPrevisiones en materia de salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 203\/2015, de 15 de septiembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica y se regulan los sistemas de notificaci\u00f3n de enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria y brotes epid\u00e9micos.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 18 del Decreto 203\/2015, de 15 de septiembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica y se regulan los sistemas de notificaci\u00f3n de enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria y brotes epid\u00e9micos, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c18.1 El Servicio de Urgencias de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica de Catalu\u00f1a funciona mediante un servicio de guardias que se asignan, seg\u00fan un sistema de rotaci\u00f3n, a los m\u00e9dicos y personal de enfermer\u00eda adscrito a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nGesti\u00f3n de los residuos sanitarios de riesgo procedentes de la actividad asistencial en pacientes diagnosticados o sospechosos de sufrir el Covid19<br \/>\n9.1 Durante el plazo que dure el periodo de alarma y emergencia sanitaria, los residuos sanitarios generados en hospitales y centros sanitarios procedentes de la actividad asistencial en pacientes diagnosticados o sospechosos de sufrir el Covid19, y que tienen la consideraci\u00f3n de residuos de riesgo, Grupo III, se segregar\u00e1n y gestionar\u00e1n de la siguiente manera:<br \/>\na) Los residuos cortantes, punzantes, que contengan l\u00edquidos biol\u00f3gicos y secreciones, se deben recoger en envases de 30 y 60 litros y contenedores debidamente acreditados.<br \/>\nb) El resto de residuos procedentes de la atenci\u00f3n sanitaria a estos pacientes como son: los equipos EPI, materiales de cura, gasas, sondas, bolsas de suero vac\u00edas, tubuladuras y otros, se recoger\u00e1n en doble bolsa de galga 220, de capacidad hasta 240 litros y con cierre de seguridad.<br \/>\n9.2 Todos estos residuos se gestionar\u00e1n tanto en el centro sanitario como en su transporte exterior y el tratamiento, como residuos sanitarios del grupo 3 (bio-sanitarios).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nSe incorpora la infecci\u00f3n por Covid-19 en el anexo del Decreto 27\/1999, de 9 de febrero, de la gesti\u00f3n de residuos sanitarios, que contiene la relaci\u00f3n de residuos capaces de transmitir las infecciones que generan los residuos sanitarios espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico y compatibilidad del desarrollo, por parte del personal sanitario del sistema p\u00fablico, de otras actividades p\u00fablicas sanitarias<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional y transitorio, con la finalidad de afrontar la pandemia SARS-CoV-2 y durante la vigencia del presente Decreto ley, se declara de inter\u00e9s p\u00fablico que el conjunto del personal sanitario del sistema p\u00fablico pueda desarrollar otras actividades p\u00fablicas sanitarias en los sectores, servicios, empresas p\u00fablicas, centros y unidades que se prev\u00e9n en los puntos 1 y 2 del Acuerdo GOV183\/2013, de 23 de diciembre, prorrogado por el Acuerdo del GOV\/185\/2019, de 17 de diciembre, y en consecuencia, se hace compatible el ejercicio de estas actividades p\u00fablicas.<br \/>\nEn este caso, no es necesario obtener la autorizaci\u00f3n expresa y formal previa al ejercicio de la segunda actividad, que ser\u00e1 sustituida por una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<br \/>\nPrevisiones en materia de transparencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nDurante el tiempo que est\u00e9n vigentes las disposicions y medidas de contenci\u00f3n adoptades y que se puedan adoptar para hacer frente a la prevenci\u00f3n y el control de la infecci\u00f3n por el SARS-CoV-2, las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica se pueden presentar, \u00fanicamente, por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<br \/>\nPrevisiones en materia de transporte p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nCon el objetivo de garantizar la adecuada protecci\u00f3n de las personas usuarias del transporte p\u00fablico, habr\u00e1 que incluir dentro de las previsiones econ\u00f3micas las posibles necesidades econ\u00f3micas mayores resultado del incremento de los gastos de los operadores de transporte p\u00fablico como consecuencia de mayores necesidades de recursos materiales y personales, as\u00ed como del impacto que la previsible disminuci\u00f3n de los ingresos tarifarios tendr\u00e1 en el sistema de transporte. Las autoridades de transporte metropolitano competentes en el territorio o, en defecto de autoridad, las administraciones competentes que sean titulares centralizar\u00e1n toda la informaci\u00f3n de mayores necesidades econ\u00f3micas de sus respectivos sistemas, teniendo que tramitar, verificar y cuantificar el conjunto de peticiones planteadas por los operadores prestatarios del servicio de transporte p\u00fablico afectados.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<br \/>\nPrevisiones en materia tributaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\nSuspensi\u00f3n de los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso de tributos<br \/>\nEn el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los tributos propios de la Generalidad de Catalu\u00f1a y de los tributos cedidos se establece la suspensi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI<br \/>\nPrevisiones en materia econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<br \/>\nCompensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas para el trabajo aut\u00f3nomo en Catalu\u00f1a<br \/>\n15.1 Se establece una ayuda, en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00fanica, por un importe m\u00e1ximo de hasta 2.000 euros, para las personas f\u00edsicas que sean trabajadoras aut\u00f3nomas en situaci\u00f3n de alta al r\u00e9gimen especial de trabajadores aut\u00f3nomos de la seguridad social, y con domicilio fiscal en un municipio de Catalu\u00f1a, que figuren como tales en actividades de las que se ha decretado el cierra, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y que al mismo tiempo acrediten una reducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de su facturaci\u00f3n como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad econ\u00f3mica, y no dispongan de fuentes alternativas de ingresos.<br \/>\n15.2 Para acceder a esta ayuda se deber\u00e1n acreditar p\u00e9rdidas econ\u00f3micas en el mes de marzo del 2020, en comparaci\u00f3n con el mismo mes del a\u00f1o anterior. En el caso de personas trabajadoras aut\u00f3nomas con una antig\u00fcedad al RETA inferior a 1 a\u00f1o, la comparaci\u00f3n se har\u00e1 con la media de los beneficios mensuales desde el alta.<br \/>\n15.3 Esta ayuda se otorgar\u00e1 por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos y ser\u00e1 incompatible con cualquier otra ayuda, prestaci\u00f3n, subsidio o subvenci\u00f3n, p\u00fablicos o privados, destinada a la misma finalidad.<br \/>\n15.4. Se faculta al departamento competente en materia de trabajo aut\u00f3nomo para dictar las instrucciones administrativas oportunas con tal de hacer efectiva esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nHabilitar a los consejeros y consejeras del Gobierno, presidentes y presidentas y directores y directoras de organismos y entidades del sector p\u00fablico para la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de otros contratos<br \/>\n1. En caso de que el Gobierno de la Generalidad, el Parlamento de Catalu\u00f1a, el Gobierno del Estado o el Congreso de Diputados estableciera el cierre de otro tipo de equipamientos p\u00fablicos, centros de trabajo o actividades p\u00fablicas que comportaran la imposibilidad de la ejecuci\u00f3n de contratos p\u00fablicos, se faculta a los consejeros y consejeras del Gobierno de la Generalidad de Catalu\u00f1a para dictar las resoluciones correspondientes de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de los contratos en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 2 a 5 del art\u00edculo 1. Las resoluciones de suspensi\u00f3n podr\u00e1n afectar tambi\u00e9n las entidades del sector p\u00fablico vinculadas o dependientes de los departamentos correspondientes.<br \/>\n2. Asimismo se faculta a los consejeros y consejeras de la Generalidad y a los presidentes y presidentas y directores y directoras de organismos y entidades del sector p\u00fablico a adoptar las medidas necesarias para garantizar la tramitaci\u00f3n de los pagos en caso de que se mantenga la ejecuci\u00f3n de los contratos hasta que este Decreto ley deje de estar en vigor y sin perjuicio de realizar con posterioridad los tr\u00e1mites necesarios de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nSe faculta al Gobierno con car\u00e1cter general o a los consejeros y consejeras de la Generalidad de Catalu\u00f1a en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas adecuadas que permitan que los tr\u00e1mites administrativos presenciales que no queden afectados por la suspensi\u00f3n establecida por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, puedan, si esto es factible, ser realizados por los administrados mediante medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Tercera<br \/>\n1. Los \u00f3rganos colegiados de las entidades locales de Catalu\u00f1a pueden constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia, cuando concurran situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofe y calamidades p\u00fablicas. A estos efectos, la convocatoria de las sesiones deber\u00e1 motivar la concurrencia o mantenimiento de la situaci\u00f3n que justifica excepcionalmente la celebraci\u00f3n a distancia.<br \/>\n2. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de los \u00f3rganos colegiados pueden encontrarse en diferentes lugares, siempre que se asegure por medios electr\u00f3nicos, considerando tambi\u00e9n como los telef\u00f3nicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, y de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que \u00e9stas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n.<br \/>\n3. Los medios electr\u00f3nicos empleados deben garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad de las personas miembros, el mantenimiento del qu\u00f3rum de constituci\u00f3n, la libertad en la participaci\u00f3n en los debates y deliberaciones, y el secreto de estas.<br \/>\n4. A efecto de garantizar el car\u00e1cter p\u00fablico de les sesiones se deber\u00e1 prever su difusi\u00f3n por medio de cualquier mecanismo audiovisual o digital.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto lo que disponen los art\u00edculos 1, 2, 3 y 6, que entran en vigor el d\u00eda 25 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nLas modificaciones a que se refiere al art\u00edculo 2 de este Decreto ley en cuanto afectan a disposiciones de rango reglamentario siguen manteniendo su rango normativo.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 17 de marzo de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2378],"class_list":["post-14453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-contra-covid-19en-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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