{"id":14475,"date":"2020-12-23T12:53:50","date_gmt":"2020-12-23T12:53:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/servicio-publico-de-empleo-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:38","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:38","slug":"servicio-publico-de-empleo-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14475","title":{"rendered":"Servicio P\u00fablico de Empleo CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 48\/2020, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n del sistema de empleo y del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, en el \u00e1mbito de la concertaci\u00f3n territorial.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 152 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a establece la competencia de la Generalidad para la promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Catalu\u00f1a y la competencia compartida sobre la ordenaci\u00f3n de dicha actividad.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 170 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a reconoce a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso las pol\u00edticas activas de ocupaci\u00f3n, con la formaci\u00f3n de los demandantes de ocupaci\u00f3n y de los trabajadores en activo, as\u00ed como la gesti\u00f3n de las subvenciones correspondientes; las cualificaciones profesionales en Catalu\u00f1a; la intermediaci\u00f3n laboral, que incluye la regulaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y el control de las agencias de colocaci\u00f3n con sede en Catalu\u00f1a, y la potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 84 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a establece las competencias propias de los gobiernos locales, entre las cuales est\u00e1 la regulaci\u00f3n del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades econ\u00f3micas, especialmente las de car\u00e1cter comercial, artesanal y tur\u00edstico y fomento de la ocupaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 114 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a establece que corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia ejecutiva, la gesti\u00f3n de las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, incluyendo la tramitaci\u00f3n y la concesi\u00f3n.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n del sistema de empleo y del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, debe suponer un cambio importante del marco institucional en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n a escala territorial de las pol\u00edticas activas de empleo. Una de las novedades importantes que introduce esta Ley en su art\u00edculo 15 es la que se refiere a la concertaci\u00f3n territorial para facilitar el encaje en el territorio, la coordinaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de las actuaciones ocupacionales previstas en el Plan de desarrollo de las pol\u00edticas de empleo, as\u00ed como la necesidad de proveer de asistencia t\u00e9cnica y financiera para llevar a cabo los proyectos y medidas previstos en las estrategias territoriales.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 15.6 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, la concertaci\u00f3n territorial debe comprender la diagnosis, coordinaci\u00f3n, integraci\u00f3n y propuesta de planificaci\u00f3n. Asimismo, puede servir para gestionar o ejecutar las pol\u00edticas de empleo de acuerdo con los criterios que establezca el vigente Plan de desarrollo de las pol\u00edticas de empleo.<br \/>\nEl art\u00edculo 15.5 de la Ley mencionada se\u00f1ala, literalmente, que el resultado de la concertaci\u00f3n territorial debe consistir en estrategias, planes o cualquier otro instrumento de planificaci\u00f3n territorial, en adelante estrategias territoriales, que fomenten el empleo y el desarrollo econ\u00f3mico y que coordinen las iniciativas p\u00fablicas y privadas destinadas a la creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nEn el art\u00edculo 15.1 se establece que, para alcanzar el objetivo mencionado, el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a deben promover la concertaci\u00f3n territorial con las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condici\u00f3n legal de m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a y, si procede, las entidades representativas de cada territorio.<br \/>\nPor otra parte, la Ley 13\/2015, de 9 de julio, establece en el art\u00edculo 8.1 que las estrategias, los planes y los dem\u00e1s instrumentos de planificaci\u00f3n territorial son el resultado de la concertaci\u00f3n territorial entre los agentes de un territorio concreto.<br \/>\nEn este sentido, la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n son elementos necesarios en el proceso para solucionar de forma concertada los problemas de los territorios definidos colectivamente mediante la coordinaci\u00f3n, la concertaci\u00f3n y la concentraci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y materiales disponibles.<br \/>\nPara el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, la concertaci\u00f3n significa ponerse de acuerdo en la diagnosis y determinar, de forma consensuada y con independencia de quien los ejecutar\u00e1, los programas y proyectos que son prioritarios para dinamizar socioecon\u00f3micamente un territorio.<br \/>\nCabe tener en cuenta, adem\u00e1s, que los agentes p\u00fablicos locales y los agentes socioecon\u00f3micos de un territorio tienen como objetivo compartido el trabajo conjunto para la generaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica y el empleo de calidad de sus territorios, con el fin \u00faltimo de mejorar su cohesi\u00f3n social y territorial.<br \/>\nEn este sentido, de acuerdo con el art\u00edculo 5 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, las estrategias, los planes y los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial derivados de la concertaci\u00f3n territorial entre los agentes de los diferentes territorios de Catalu\u00f1a, que se establecen en los art\u00edculos 15.2 y 15.3, son tambi\u00e9n considerados instrumentos estrat\u00e9gicos para la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo de Catalu\u00f1a.<br \/>\nDe acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 15.4 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, especialmente si se tiene en cuenta lo que determinan los art\u00edculos 1.g) y 3.g), adem\u00e1s de lo que dispone el art\u00edculo 84 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, se debe reconocer el rol competencial de fomento del empleo de las administraciones locales.<br \/>\nEl Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, como organismo aut\u00f3nomo de la Generalidad, ejerce las competencias en materia de pol\u00edticas de empleo y, como centro de gobernanza del sistema de empleo de Catalu\u00f1a, busca procedimientos m\u00e1s cooperativos y participativos para garantizar que las entidades que componen el sistema de empleo de Catalu\u00f1a se relacionen y act\u00faen de forma coordinada para planificar y, si procede, gestionar las pol\u00edticas de empleo y optimizar el uso de los recursos disponibles evitando duplicidades. Tanto la cooperaci\u00f3n como la coordinaci\u00f3n deben tener especialmente en cuenta los servicios y los programas ocupacionales de las administraciones locales.<br \/>\nConsiderando la diversidad del territorio catal\u00e1n, y su diferente grado de madurez respecto a la cultura y la tradici\u00f3n de cooperaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, los procesos de concertaci\u00f3n territorial y las respectivas estrategias territoriales, derivadas de la concertaci\u00f3n territorial, pueden tener diferentes \u00e1mbitos territoriales (municipal, comarcal o supracomarcal) y \u00e1mbitos con una realidad econ\u00f3mica y ocupacional diferenciada, tal y como contempla la Ley, y deben desarrollarse en Catalu\u00f1a atendiendo a esta diversidad y a la madurez de los procesos de concertaci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con lo anteriormente expuesto, hay que recordar que el enfoque de las pol\u00edticas activas de empleo y de desarrollo econ\u00f3mico local que establece la Ley 13\/2015, de 9 de julio, y que se desarrolla mediante este Decreto, responde a un conjunto de pr\u00e1cticas que desde hace a\u00f1os se est\u00e1n implementando en toda Catalu\u00f1a, de forma desigual y asim\u00e9trica en funci\u00f3n del grado de madurez de los procesos de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y concertaci\u00f3n existentes en cada uno de los territorios en los que se est\u00e1n desarrollando estos procesos.<br \/>\nEste enfoque, que se centra en construir las pol\u00edticas desde los diferentes territorios de Catalu\u00f1a con el objetivo de crear empleo de calidad, diversificar la actividad econ\u00f3mica de los territorios y mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n local y territorial, responde fundamentalmente a principios como la integraci\u00f3n de las pol\u00edticas ocupacionales y la colaboraci\u00f3n con otros actores, de tipo socioecon\u00f3mico, comunitario y educativo, entre otros; la gradaci\u00f3n en cuanto a su puesta en marcha; el respeto por la autonom\u00eda local; el reconocimiento de la diversidad geogr\u00e1fica y la diferenciaci\u00f3n territorial de las situaciones de empleo existentes en Catalu\u00f1a; el incremento de la participaci\u00f3n de los colaboradores sociales y la responsabilidad de los actores locales, tanto p\u00fablicos como privados; la integraci\u00f3n, de abajo arriba, de las diferentes pol\u00edticas que a escala territorial inciden en el desarrollo de los territorios y en su empleo atendiendo prioritariamente a los vectores social, econ\u00f3mico y medioambiental; la orientaci\u00f3n de las pol\u00edticas hacia los colectivos m\u00e1s vulnerables y m\u00e1s desfavorecidos, y la apuesta por las empresas que generan empleo, la integraci\u00f3n de los diferentes sectores productivos existentes en el \u00e1mbito territorial y la priorizaci\u00f3n de sus sectores emergentes.<br \/>\nPor otra parte, la concertaci\u00f3n territorial para el desarrollo de estrategias territoriales de empleo y desarrollo socioecon\u00f3mico en los diferentes territorios de Catalu\u00f1a requiere la participaci\u00f3n de los actores territoriales p\u00fablicos, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condici\u00f3n legal de m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a y, en su caso, otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioecon\u00f3mico en cada territorio de Catalu\u00f1a. Pero para llegar a la concertaci\u00f3n territorial y para que esta permita elaborar las estrategias territoriales, es necesario crear verdaderos espacios de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y consenso en los diferentes \u00e1mbitos territoriales establecidos en la Ley, no solo para que puedan dar lugar a acuerdos de concertaci\u00f3n, sino para que, como tales, puedan constituirse en una red de relaciones estables de los actores implicados para inducir a los procesos de cambio que han acordado impulsar de forma concertada. Este liderazgo ha sido ejercido principalmente, desde mediados de los a\u00f1os ochenta, por las administraciones locales y territoriales y as\u00ed lo reconoce la Ley 13\/2015, de 9 de julio.<br \/>\nEstas experiencias han sido objeto de an\u00e1lisis y de evaluaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os, y todas recomiendan que los procesos de concertaci\u00f3n territorial deber\u00edan tener en cuenta las siguientes cuestiones fundamentales: que la pol\u00edtica de concertaci\u00f3n debe definir de forma clara desde el inicio su prop\u00f3sito; que la motivaci\u00f3n de los actores a la concertaci\u00f3n no deber\u00eda basarse principalmente en la captaci\u00f3n de recursos (seudopartenariados), pero es conveniente que exista una referencia v\u00e1lida desde el inicio con respecto al presupuesto disponible para controlar las expectativas; que la configuraci\u00f3n del \u00e1mbito territorial deber\u00eda tener en cuenta, no someterse, el criterio de la delimitaci\u00f3n administrativa como criterio para la aplicaci\u00f3n del enfoque establecido en la Ley 13\/2015, de 9 de julio; que el partenariado o asociaci\u00f3n territorial derivada de la concertaci\u00f3n territorial deber\u00eda definirse en funci\u00f3n de un territorio y de un proyecto a medio y largo plazo que, b\u00e1sicamente, genere compromisos entre los agentes que conciertan para llevar a cabo una estrategia de inter\u00e9s compartido; que el mecanismo de la subvenci\u00f3n anual es contradictorio con la naturaleza de los programas ocupacionales y de desarrollo econ\u00f3mico local, que deber\u00edan tener un marco de continuidad previsible y estable para per\u00edodos superiores a un a\u00f1o.<br \/>\nFinalmente, estos estudios y evaluaciones proponen y destacan la necesidad de establecer una relaci\u00f3n m\u00e1s contractual entre el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a y los actores territoriales, as\u00ed como el mantenimiento de la diversidad de modelos de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la cooperaci\u00f3n y concertaci\u00f3n entre los actores p\u00fablicos y las organizaciones sindicales y empresariales de los diferentes territorios de Catalu\u00f1a. Esto deber\u00eda suponer modificar la relaci\u00f3n entre el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a y los actores territoriales que concierten las estrategias territoriales, ya que actualmente es la de cliente-proveedor y avanzar hacia una relaci\u00f3n de socios.<br \/>\nLa Ley 13\/2015, de 9 de julio, tambi\u00e9n establece el concepto de gobernanza para conseguir la interacci\u00f3n entre tres actores: las administraciones, la sociedad civil y el sector privado. Se trata de una nueva forma de gobierno din\u00e1mico, reticular o en red, con procedimientos m\u00e1s cooperativos, que hace especial \u00e9nfasis en la participaci\u00f3n, y se entiende como un proceso que no solo comprende una forma de funcionar que estructura las relaciones de los diferentes actores que intervienen en la toma de decisiones sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, sino que principalmente persigue que la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas se haga con los territorios para que est\u00e9n bien orientadas a las personas, a las empresas, a los sectores y a los territorios.<br \/>\nFinalmente, el art\u00edculo 15.10 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, establece que la formalizaci\u00f3n del apoyo del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a a las estrategias territoriales debe establecerse mediante contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las entidades que constituyen las estrategias territoriales, con el fin de hacer posible el dise\u00f1o, la planificaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n, la gesti\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo de las estrategias territoriales.<br \/>\nEste hecho se remarca de nuevo en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley, que establece expl\u00edcitamente que el Gobierno debe tender a reducir la subvenci\u00f3n como mecanismo de relaci\u00f3n con las entidades del sistema de empleo de Catalu\u00f1a, y fomentar el establecimiento de contratos programa o conciertos para garantizar la estabilidad a medio plazo de las pol\u00edticas y de las diferentes entidades del sistema.<br \/>\nPor otro lado, este Decreto cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n que prev\u00e9n el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y el art\u00edculo 62 de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. Se adec\u00faa a los principios de necesidad y eficacia, ya que constituye el instrumento apropiado para dar respuesta al desarrollo de la Ley del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, y en su proceso de elaboraci\u00f3n se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia. Respecto al principio de eficiencia, el presente Decreto se centra en la simplificaci\u00f3n administrativa y la reducci\u00f3n de cargas y costes, adem\u00e1s de la reducci\u00f3n de ineficiencias y duplicidades, reforzando la coordinaci\u00f3n de los entes locales. En relaci\u00f3n con el principio de proporcionalidad y despu\u00e9s de estudiar las diferentes alternativas, la opci\u00f3n considerada es la m\u00e1s adecuada para atender la necesidad a cubrir con la norma. Respecto al principio de transparencia, desde el inicio de la tramitaci\u00f3n se ha permitido acceder a toda la normativa vigente actualizada, y tambi\u00e9n a la documentaci\u00f3n llevada a cabo en el proceso de elaboraci\u00f3n de este Decreto, definiendo claramente los objetivos y posibilitando la participaci\u00f3n activa de los destinatarios en la elaboraci\u00f3n de la norma. Asimismo, este Decreto es coherente con el ordenamiento jur\u00eddico y las novedades que incorpora se adec\u00faan a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y catalana.<br \/>\nPor \u00faltimo hay que recordar que, con esta orientaci\u00f3n, el eje 2 del Plan de Gobierno de la XII legislatura, denominado \u201cUna econom\u00eda pr\u00f3spera, responsable y sostenible\u201d, establece, concretamente en el \u00e1mbito del mercado de trabajo y las relaciones laborales, entre otros, el desarrollo de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n del sistema de empleo y del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, impulsando un modelo de concertaci\u00f3n territorial de las pol\u00edticas de empleo que las haga m\u00e1s efectivas y pr\u00f3ximas al territorio.<br \/>\nEste desarrollo de las pol\u00edticas activas y las estrategias territoriales debe garantizar, a trav\u00e9s del sistema de empleo y del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, el derecho subjetivo a la empleabilidad de las personas que regula el art\u00edculo 1.d) de la Ley 13\/2015, de 9 de julio.<br \/>\nEn virtud de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n del sistema de empleo y del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a y, concretamente, de conformidad con la disposici\u00f3n final primera, que establece que el Gobierno debe desarrollar los aspectos relacionados con el \u00e1mbito de la concertaci\u00f3n territorial, respetando el principio de autonom\u00eda local y su autoridad y representaci\u00f3n en el territorio;<br \/>\nPor todo ello, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 26.e) de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el t\u00edtulo IV de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, previo dictamen del Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a;<br \/>\nA propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, conforme al dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nObjeto<br \/>\nEl objeto de este Decreto es la regulaci\u00f3n de las actuaciones de fomento de la concertaci\u00f3n territorial de las pol\u00edticas activas de empleo en el marco del sistema de empleo de Catalu\u00f1a, mediante el apoyo a las estrategias territoriales, de conformidad con lo que prev\u00e9 la Ley 13\/2015, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n del sistema de empleo y del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nEste Decreto es aplicable a las administraciones territoriales de Catalu\u00f1a que manifiesten la voluntad y la capacidad de impulsar la concertaci\u00f3n territorial entre las administraciones locales correspondientes, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condici\u00f3n legal de m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a y, en su caso, otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioecon\u00f3mico de cada territorio de Catalu\u00f1a, en sus relaciones con el servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, cuyo resultado se materializar\u00e1 en una estrategia territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nPrincipios generales de la concertaci\u00f3n territorial<br \/>\nLas actuaciones de fomento de las pol\u00edticas activas de empleo en el marco de la concertaci\u00f3n territorial del sistema de empleo de Catalu\u00f1a, mediante el apoyo a las estrategias territoriales, se rigen por los siguientes principios:<br \/>\na) Autonom\u00eda: los procesos de cooperaci\u00f3n y concertaci\u00f3n territorial suponen una respuesta de los propios territorios para mejorar la eficacia y el impacto de sus actuaciones en el \u00e1mbito del empleo y el desarrollo locales, a los que el sistema de empleo de Catalu\u00f1a, mediante el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, debe ofrecer asistencia t\u00e9cnica y financiera.<br \/>\nb) Cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y consenso territorial: entendidos como la existencia de una red de relaciones de las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condici\u00f3n legal de m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a y, en su caso, otros agentes representativos del territorio, que han determinado impulsar un proceso para aprovechar de forma concertada las oportunidades y fortalezas del territorio, definidas colectivamente, mediante la coordinaci\u00f3n y concentraci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y materiales disponibles.<br \/>\nc) Gobernanza: proceso que no solo comprende una forma de funcionar que estructura las relaciones de los diferentes actores que intervienen en la toma de decisiones sobre las pol\u00edticas de empleo, sino que principalmente persigue que la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas se haga con los territorios para que est\u00e9n bien orientadas a las personas, a las empresas, a los sectores y a los mismos territorios.<br \/>\nd) Asimetr\u00eda: como caracter\u00edstica inherente a los procesos de concertaci\u00f3n territorial existentes en Catalu\u00f1a que impide poner en marcha un modelo uniforme de concertaci\u00f3n para todos los \u00e1mbitos territoriales establecidos en los art\u00edculos 15.2 y 15.3 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio.<br \/>\ne) Liderazgo: se reconoce el papel de las administraciones locales como canalizadoras y estimuladoras de las iniciativas locales de desarrollo socioecon\u00f3mico, como conocedoras de las necesidades no satisfechas y de las potencialidades del entorno, as\u00ed como de las problem\u00e1ticas asociadas al desempleo en su territorio.<br \/>\nf) Sentido ascendente del dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo: los servicios y programas ocupacionales deben plantearse necesariamente de abajo arriba a partir de la iniciativa territorial, utilizando la metodolog\u00eda de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, con el objetivo de fomentar el desarrollo socioecon\u00f3mico end\u00f3geno de los territorios y favorecer el empleo estable y de calidad, adem\u00e1s de dar respuesta a las necesidades de las personas de sus territorios en su relaci\u00f3n con un mercado de trabajo inclusivo y de calidad.<br \/>\ng) Pol\u00edticas de empleo territorializadas: las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo deben permitir dar sentido desde el territorio a las diferentes actuaciones sectoriales que se implementan, para favorecer un mayor impacto de las intervenciones p\u00fablicas.<br \/>\nh) Integralidad y coordinaci\u00f3n: las estrategias territoriales resultantes de la concertaci\u00f3n territorial deben consistir en la formulaci\u00f3n de actuaciones que permitan dar respuesta de una forma integrada, combinada y coordinada a las necesidades de las personas, las empresas y los territorios, y deben actuar coordinadamente con todas las pol\u00edticas p\u00fablicas que se implementen.<br \/>\ni) Cohesi\u00f3n social y equilibrio territorial: deben priorizarse las actuaciones que favorezcan el acceso al trabajo de las personas y los colectivos con m\u00e1s dificultades para acceder al empleo para contribuir a la cohesi\u00f3n social, la equidad, la igualdad y la integraci\u00f3n de las personas con discapacidad; tambi\u00e9n hay que priorizar los territorios con un tejido productivo menos desarrollado.<br \/>\nj) Territorialidad: hay que considerar el territorio como un espacio geogr\u00e1fico con unas caracter\u00edsticas y oportunidades similares, que se traducen en una situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica com\u00fan, y no solo entenderlo como una demarcaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nk) Flexibilidad: para permitir dar una respuesta adecuada a las necesidades que aparezcan en todas las fases del ciclo de vida de los proyectos que componen la estrategia, de acuerdo con las necesidades territoriales.<br \/>\nl) Adaptabilidad: el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la concertaci\u00f3n territorial debe posibilitar la generaci\u00f3n de varios escenarios que permitan adaptarse a las diferentes necesidades de los territorios y a la diversidad de las caracter\u00edsticas de los procesos de concertaci\u00f3n territorial existentes, para que las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo puedan ser m\u00e1s efectivas.<br \/>\nm) Progresividad en la implementaci\u00f3n: el reconocimiento de las estrategias territoriales debe ser necesariamente progresivo, en funci\u00f3n de la madurez de los procesos de concertaci\u00f3n que se producen en el territorio.<br \/>\nn) Multidireccionalidad: el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a y las entidades que se establecen en el art\u00edculo 6 de este Decreto compartir\u00e1n la informaci\u00f3n y los datos necesarios para el dise\u00f1o, la formulaci\u00f3n, la implementaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las actuaciones ocupacionales en el marco de un sistema de informaci\u00f3n compartido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nContenido de la concertaci\u00f3n territorial<br \/>\n1. La concertaci\u00f3n territorial de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo es el proceso de impulso y di\u00e1logo que promueve el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a con las administraciones locales, junto con las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condici\u00f3n legal de m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a y, en su caso, con otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioecon\u00f3mico en cada territorio de Catalu\u00f1a, con el objetivo de facilitar el encaje, la coordinaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de las acutaciones ocupacionales previstes en el Pla de desarrollo de las pol\u00edticas de ocupaci\u00f3n en el territorio.<br \/>\n2. La concertaci\u00f3n territorial, de conformidad con el art\u00edculo 15.6 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, comprender\u00e1 la diagnosis, la coordinaci\u00f3n, la integraci\u00f3n y la propuesta de planificaci\u00f3n y podr\u00e1 servir para gestionar o ejecutar las pol\u00edticas de empleo de acuerdo con los criterios que establezca el Plan de desarrollo de las pol\u00edticas de empleo vigente.<br \/>\n3. De conformidad con el art\u00edculo 15.5 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, el resultado de la concertaci\u00f3n territorial debe consistir en estrategias, planes o cualquier otro instrumento de planificaci\u00f3n territorial, denominadas estrategias territoriales, que fomenten el empleo y el desarrollo econ\u00f3mico y que coordinen las iniciativas p\u00fablicas y privadas destinadas a la creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\n4. De conformidad con el art\u00edculo 8.2 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, las finalidades de las estrategias, de los planes y del resto de los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial son diagnosticar, planificar, coordinar, integrar y, si procede, gestionar las pol\u00edticas fijadas por el Plan de desarrollo de las pol\u00edticas de empleo, adecuando la oferta de los servicios y programas ocupacionales a las necesidades del territorio con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la inserci\u00f3n laboral de las personas y fomentar el desarrollo socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nFinalidad de la concertaci\u00f3n territorial<br \/>\nLa finalidad de la concertaci\u00f3n territorial es facilitar el encaje, la coordinaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de las actuaciones ocupacionales previstas en el Plan de desarrollo de las pol\u00edticas de empleo en el territorio, para mejorar los mecanismos de diagnosis, planificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios y programas ocupacionales del sistema de empleo de Catalu\u00f1a, con el prop\u00f3sito de garantizar la igualdad de oportunidad de las personas favoreciendo su inserci\u00f3n sociolaboral, atender las necesidades de las empresas para mejorar su capacidad de crear empleo de calidad y fomentar el desarrollo socioecon\u00f3mico de los territorios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nEntidades promotoras<br \/>\nLos procesos de concertaci\u00f3n territorial son promovidos por el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, con las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condici\u00f3n legal de m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a y, en su caso, con otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioecon\u00f3mico en cada territorio de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\n\u00c1mbito territorial<br \/>\n1. El \u00e1mbito de concertaci\u00f3n territorial o \u00e1mbito territorial es el espacio territorial donde se produce la concertaci\u00f3n de las estrategias territoriales y de las pol\u00edticas activas de empleo y desarrollo socioecon\u00f3mico, que establecen los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo, y de conformidad con los art\u00edculos 15.2 y 15.3 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio.<br \/>\n2. El \u00e1mbito de referencia de la concertaci\u00f3n territorial es la comarca.<br \/>\n3. La concertaci\u00f3n territorial tambi\u00e9n se puede aplicar en los siguientes \u00e1mbitos territoriales:<br \/>\na) Municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes.<br \/>\nb) \u00c1mbitos diferentes de la comarca, siempre que se justifique la realidad econ\u00f3mica y ocupacional diferenciada.<br \/>\n4. El Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a debe priorizar la agregaci\u00f3n de comarcas con necesidades y objetivos compartidos de desarrollo econ\u00f3mico y creaci\u00f3n de empleo, y, a la vez, puede tener en consideraci\u00f3n otros \u00e1mbitos territoriales que tambi\u00e9n compartan estas necesidades y objetivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nServicios ocupacionales<br \/>\n1. De acuerdo con el art\u00edculo 16.1 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, los servicios ocupacionales son el conjunto de servicios y de programas p\u00fablicos que integran las pol\u00edticas de empleo de Catalu\u00f1a. Entre otros, sin perjuicio de su interrelaci\u00f3n, son los siguientes:<br \/>\na) La orientaci\u00f3n profesional.<br \/>\nb) La gesti\u00f3n de la colocaci\u00f3n en el mercado de trabajo.<br \/>\nc) La cualificaci\u00f3n profesional.<br \/>\nd) El fomento del empleo.<br \/>\ne) La atenci\u00f3n a las empresas.<br \/>\nf) La promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n de empleo y el desarrollo econ\u00f3mico local y el fomento de la contrataci\u00f3n.<br \/>\ng) El fomento del emprendimiento y del autoempleo.<br \/>\nh) El fomento de la movilidad geogr\u00e1fica.<br \/>\n2. Los servicios ocupacionales susceptibles de ser incluidos en las estrategias territoriales, de acuerdo con los criterios que establezca el Plan de desarrollo de las pol\u00edticas de empleo vigente, son los que constan en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que se establece en la disposici\u00f3n adicional tercera de este Decreto.<br \/>\n3. Los servicios ocupacionales de los \u00e1mbitos territoriales que no tengan reconocida una estrategia territorial ser\u00e1n ofrecidos directamente por el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a mediante los mecanismos correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nEspacios de concertaci\u00f3n territorial<br \/>\n1. Los espacios de concertaci\u00f3n territorial son espacios de relaci\u00f3n y gobernanza en los que se elabora la estrategia territorial, se hace posible su implementaci\u00f3n y se hace su seguimiento y evaluaci\u00f3n, de forma consensuada y cooperativa entre los agentes o actores de cada territorio, con el objetivo de adecuar los servicios y los programas ocupacionales a las necesidades del territorio. Estos espacios de concertaci\u00f3n territorial deben dotarse de mecanismos para reforzar las redes de relaciones que prev\u00e9 el art\u00edculo 12.f y articular interacciones de car\u00e1cter multinivel entre los agentes y los actores para favorecer la planificaci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n, la implementaci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las estrategias territoriales de ocupaci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico local a medio y largo plazo.<br \/>\n2. A tal efecto, se deben prever espacios de reflexi\u00f3n conjunta, de consenso y de cooperaci\u00f3n entre los actores que los conforman para la identificaci\u00f3n de los problemas y de las necesidades de los territorios, y la diagnosis, la definici\u00f3n de objetivos espec\u00edficos, la planificaci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los proyectos estrat\u00e9gicos territoriales. Estos espacios deben orientarse a la acci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n de los proyectos estrat\u00e9gicos de desarrollo socioecon\u00f3mico y ocupacional que se pongan en marcha.<br \/>\n3. Los espacios de concertaci\u00f3n territorial han de garantizar la existencia de, como m\u00ednimo, dos niveles de relaci\u00f3n: el institucional y el t\u00e9cnico. Cada uno de ellos interviene, seg\u00fan sus funciones, en toda la vida de los proyectos que forman la estrategia territorial, pero hacen especial incidencia en la planificaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la estrategia.<br \/>\n4. Los espacios de concertaci\u00f3n territorial deben organizarse, en el marco de cada una de las estrategias territoriales, de acuerdo con sus necesidades y trayectoria. Estos pueden ser, entre otros, de tipo sectorial, t\u00e9cnico o por proyectos, y pueden dotarse de las mesas o grupos de trabajo que sean necesarios.<br \/>\n5. Los espacios de concertaci\u00f3n territorial deben establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, para garantizar la eficacia de las actuaciones previstas y permitir, si fuera necesario, la revisi\u00f3n y la renovaci\u00f3n de las estrategias territoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nEstrategias territoriales<br \/>\n1. Las estrategias territoriales son el producto del proceso de concertaci\u00f3n territorial mediante el cual las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condici\u00f3n legal de m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a y, en su caso, otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioecon\u00f3mico del territorio de Catalu\u00f1a, de acuerdo con los \u00e1mbitos que establecen los art\u00edculos 15.2 y 15.3 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, manifiestan consensuadamente que quieren actuar de forma organizada, planificada y programada a medio y largo plazo, para conseguir unos objetivos y resultados concretos de fomento del empleo de calidad y de desarrollo socioecon\u00f3mico que ellos mismos han determinado.<br \/>\nComo resultado de la concertaci\u00f3n territorial en el \u00e1mbito del empleo y el desarrollo econ\u00f3mico local, las estrategias territoriales contienen el an\u00e1lisis y la diagnosis de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del territorio, el objetivo central de la estrategia, las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y los objetivos espec\u00edficos a alcanzar en cada caso, a medio y largo plazo, y un plan de acci\u00f3n que concreta las actuaciones que se deben llevar a cabo agrupadas en programas y proyectos.<br \/>\n2. Las estrategias territoriales, los planes y los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial resultantes de la concertaci\u00f3n territorial son instrumentos estrat\u00e9gicos para la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nAcuerdo marco<br \/>\n1. El marco de referencia en materia de concertaci\u00f3n territorial y desarrollo de las estrategias territoriales en Catalu\u00f1a debe establecerse en un acuerdo marco para la coordinaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n que debe suscribirse entre el departamento competente en materia de trabajo, el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, las entidades representativas de las administraciones locales y tambi\u00e9n las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condici\u00f3n legal de m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. Este acuerdo marco debe indicar, como m\u00ednimo, de acuerdo con las previsiones del presente Decreto y la orden que apruebe el procedimiento de reconocimiento que prev\u00e9 el art\u00edculo 13, los siguientes puntos: las entidades que lo suscriben, su objeto, las l\u00edneas generales y los principios rectores, los conceptos generales de las estrategias territoriales, los servicios ocupacionales que integran las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo de Catalu\u00f1a, la descripci\u00f3n del procedimiento para el reconocimiento de las estrategias territoriales y el sistema de financiaci\u00f3n de los contratos programa que se deriven, los contenidos m\u00ednimos que deben incluir las estrategias territoriales, el sistema para la introducci\u00f3n de modificaciones de las estrategias territoriales y de mejoras de los programas y proyectos, y la incorporaci\u00f3n de nuevas medidas derivadas de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de cada territorio. Tambi\u00e9n debe indicar su plazo de vigencia, el sistema de informaci\u00f3n compartido y las comisiones para realizar el seguimiento del acuerdo.<br \/>\n3. El acuerdo marco en materia de concertaci\u00f3n territorial y desarrollo de las estrategias territoriales tiene una vigencia de cuatro a\u00f1os. Transcurrido este per\u00edodo, puede suscribirse uno nuevo o prorrogarlo, si procede, por un nuevo per\u00edodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, de com\u00fan acuerdo entre las partes.<br \/>\n4. El acuerdo marco debe aprobarse, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, mediante un acuerdo de Gobierno.<br \/>\n5. Los contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que se suscriban con las entidades que representan las estrategias territoriales reconocidas deben tener un alcance temporal que est\u00e9 comprendido dentro del per\u00edodo de vigencia del acuerdo marco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nRequisitos que debe cumplir un territorio para concertar una estrategia territorial<br \/>\nLos requisitos que un territorio debe cumplir para concertar una estrategia territorial son:<br \/>\na) La existencia de un \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n diferenciado, entendido como un espacio geogr\u00e1fico con unas caracter\u00edsticas similares que se traducen en una realidad socioecon\u00f3mica com\u00fan, as\u00ed como en unas oportunidades y fortalezas compartidas.<br \/>\nb) La existencia de liderazgo institucional de las administraciones locales, de acuerdo con los compromisos adquiridos efectivamente por sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<br \/>\nc) La voluntad compartida de transformar y actuar proactivamente a favor de las personas, las empresas, los sectores y el territorio, que habitualmente se expresan mediante acuerdos, convenios u otros instrumentos de naturaleza an\u00e1loga.<br \/>\nd) La voluntad de concertar la estrategia territorial con la necesaria participaci\u00f3n de las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condici\u00f3n legal de m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a y, si procede, la de otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados con el fin de lograr el desarrollo socioecon\u00f3mico de los territorios.<br \/>\ne) La disposici\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica territorial, como pueden ser: planes estrat\u00e9gicos territoriales, planes de acci\u00f3n, planes sectoriales u otros instrumentos de planificaci\u00f3n territorial, y tener como objetivo el fomento del empleo y el desarrollo local. Este conjunto de instrumentos debe garantizar un enfoque integrado y coherente, que compatibilice el empleo y el desarrollo con la equidad, la igualdad y la integraci\u00f3n de las personas con discapacidad, el equilibrio territorial, la cadena de accesibilidad y la sostenibilidad medioambiental.<br \/>\nf) La concertaci\u00f3n territorial debe expresar no solo la voluntad de llevar a cabo la estrategia territorial, sino que debe comportar tambi\u00e9n la existencia previa de una red de relaciones de las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condici\u00f3n legal de m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a y, si procede, otros agentes del territorio, para inducir procesos de cambio y afrontar retos concretos o aspectos funcionales con el fin de valorar al m\u00e1ximo el potencial territorial.<br \/>\ng) La existencia de liderazgo t\u00e9cnico y de recursos humanos estables y suficientes, que sean capaces de implementar la estrategia, garantizar su continuidad y, si procede, proporcionar al territorio los servicios necesarios derivados.<br \/>\nh) La existencia de infraestructuras, recursos tecnol\u00f3gicos y de apoyo adecuados para llevar a cabo los proyectos identificados en los documentos estrat\u00e9gicos.<br \/>\ni) La previsi\u00f3n de un sistema de financiaci\u00f3n que, progresivamente, haga viable su autonom\u00eda financiera mediante fuentes de ingresos p\u00fablicos, que sustenten y financien las pol\u00edticas de empleo, sin excluir la posibilidad de aportaciones diferentes y complementarias.<br \/>\nj) La existencia de una organizaci\u00f3n adecuada de los recursos disponibles que permita dise\u00f1ar y operativizar, si procede, las estrategias territoriales, asumir las responsabilidades que conlleva gestionar y ejecutar profesionalmente los proyectos ocupacionales y de desarrollo, con el fin de avanzar hacia la creaci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n de estructuras con capacidad de generar econom\u00edas de escala y de mejorar la calidad en la prestaci\u00f3n de servicios, y conectada con redes de naturaleza multinivel.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nSistema de reconocimiento de las estrategias territoriales<br \/>\n1. El Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a debe promover e impulsar los procesos de concertaci\u00f3n en los territorios que posibiliten la elaboraci\u00f3n de las estrategias territoriales y que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 12 de este Decreto.<br \/>\n2. El Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a debe llevar a cabo una convocatoria anual para la presentaci\u00f3n, el reconocimiento y la acreditaci\u00f3n de las nuevas estrategias territoriales, de conformidad con los principios de publicidad, igualdad y no discriminaci\u00f3n y transparencia. A estos efectos, se debe elaborar una orden que regule el procedimiento de reconocimiento y renovaci\u00f3n de las estrategias territoriales, que debe ser aprobada por el titular del departamento competente en materia de trabajo.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, de conformidad con el procedimiento establecido en la orden que se apruebe, debe evaluar las solicitudes de reconocimiento de las estrategias territoriales y someter a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, junto con el informe t\u00e9cnico, las estrategias territoriales suscritas a los diferentes territorios.<br \/>\n4. Una vez aprobadas, la Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n de reconocimiento de las estrategias territoriales. Dicha resoluci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la presentaci\u00f3n definitiva de los programas y proyectos a ejecutar, que deber\u00e1n instrumentalizarse por medio de un contrato programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con la entidad que representa la estrategia territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\nContenido de las estrategias territoriales<br \/>\n1. Las estrategias territoriales deben contar con la adhesi\u00f3n de los municipios, teniendo en cuenta que un ayuntamiento solo puede apoyar una estrategia territorial. Aquellos territorios que no cuenten con la adhesi\u00f3n de la totalidad de los municipios, pueden ser reconocidos como estrategia territorial por el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, siempre y cuando el territorio cumpla los criterios establecidos en el art\u00edculo 12 de este Decreto. Los municipios no adheridos a la estrategia territorial o a los instrumentos que se promueven no podr\u00e1n participar de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se promuevan desde esta estrategia, pero s\u00ed podr\u00e1n ser beneficiarios de pol\u00edticas activas de empleo para desplegar su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nA la vez, las estrategias territoriales deben contar con la adhesi\u00f3n de las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condici\u00f3n legal de m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a y, si procede, con la de otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioecon\u00f3mico del territorio.<br \/>\n2. Solo puede haber una estrategia territorial por comarca, teniendo en consideraci\u00f3n las excepciones del art\u00edculo 7.3 de este Decreto.<br \/>\n3. En el marco del procedimiento para el reconocimiento de las estrategias territoriales establecido en el art\u00edculo 13 de este Decreto, las estrategias territoriales deben contener e indicar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n de las administraciones locales, de las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condici\u00f3n legal de m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a y de los actores p\u00fablicos y privados que han concertado la estrategia territorial, as\u00ed como la descripci\u00f3n del marco de cooperaci\u00f3n existente entre ellos.<br \/>\nb) La descripci\u00f3n de las actuaciones que se han llevado a cabo con el fin de elaborar la estrategia territorial. Estas actuaciones deben acreditarse mediante la presentaci\u00f3n de acuerdos, convenios u otros instrumentos que prueben este proceso de concertaci\u00f3n territorial, en los que se debe garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n. La relaci\u00f3n que se establece entre los miembros de la estrategia territorial debe llevarse a cabo en plan de igualdad y, por lo tanto, la relaci\u00f3n que haya entre la entidad que hace de representante de la estrategia ante el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a y el resto de organizaciones que forman parte se debe formalizar previamente mediante alguno de los citados instrumentos.<br \/>\nc) La diagnosis socioecon\u00f3mica y del mercado de trabajo del territorio.<br \/>\nd) La identificaci\u00f3n de los principales problemas socioecon\u00f3micos que se han detectado en la diagnosis del territorio a los que se pretende dar respuesta mediante la estrategia territorial.<br \/>\ne) La identificaci\u00f3n de la administraci\u00f3n local, o bien de un organismo aut\u00f3nomo o entidad dependiente o vinculada a esta que actuar\u00e1 como representante de la estrategia territorial.<br \/>\nf) El objetivo general de la estrategia territorial, las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y los objetivos espec\u00edficos de estas.<br \/>\ng) La descripci\u00f3n de los programas y proyectos a ejecutar.<br \/>\nh) La complementariedad de los programas y proyectos que incluye la estrategia territorial en relaci\u00f3n con otras actuaciones anteriores y actuales que se llevan a cabo en el territorio objeto de actuaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del empleo y el desarrollo local.<br \/>\ni) El cronograma general con la calendarizaci\u00f3n de los programas y los proyectos a ejecutar.<br \/>\nj) Los resultados esperados y los productos concretos que se esperan obtener de la estrategia.<br \/>\nk) El presupuesto global aproximado desglosado por programas y la previsi\u00f3n de ingresos y fuentes de financiaci\u00f3n.<br \/>\nl) El sistema previsto para la revisi\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y la renovaci\u00f3n de la estrategia territorial, que debe incluir un mecanismo para la actualizaci\u00f3n de la diagnosis, as\u00ed como el establecimiento de indicadores de seguimiento para aplicar durante su implementaci\u00f3n y de indicadores de evaluaci\u00f3n para su finalizaci\u00f3n.<br \/>\nm) La duraci\u00f3n o per\u00edodo previsto para la ejecuci\u00f3n de la estrategia territorial.<br \/>\nn) La descripci\u00f3n del sistema de seguimiento y gesti\u00f3n compartida de los programas y proyectos de la estrategia territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<br \/>\nDuraci\u00f3n de las estrategias territoriales<br \/>\nLas estrategias territoriales resultantes de la concertaci\u00f3n territorial, establecidas en los art\u00edculos 8.1 y 15.5 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, y que sean reconocidas por el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, deben tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<br \/>\nFormalizaci\u00f3n del apoyo del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a a las estrategias territoriales<br \/>\n1. Una vez reconocidas, el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a ofrece apoyo y asistencia t\u00e9cnica a las entidades que han concertado la estrategia territorial, con el fin de concretar los programas, los proyectos y las actuaciones previstos en la estrategia territorial subvencionables durante el per\u00edodo de vigencia del instrumento jur\u00eddico de colaboraci\u00f3n a suscribir con el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n2. El Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a formalizar\u00e1 los contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con la entidad que representa la estrategia territorial.<br \/>\n3. La entidad que representa la estrategia territorial debe ser una administraci\u00f3n local, o bien un organismo aut\u00f3nomo o entidad dependiente o vinculada a esta, con competencias en materia de desarrollo local y promoci\u00f3n del empleo, de conformidad con lo que establece el Decreto legislativo 2\/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<br \/>\nModificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de las estrategias territoriales<br \/>\n1. Las estrategias territoriales deben establecer mecanismos para actualizarlas y prever su continuidad. A estos efectos, se pueden proponer modificaciones durante la vigencia de las estrategias territoriales, siempre y cuando estas no afecten los requisitos establecidos en el art\u00edculo 12 de este Decreto. Las modificaciones de programas, proyectos y actuaciones financiados que se puedan producir en las estrategias territoriales, o las variaciones en los actores que conciertan en el marco de estas, se deben comunicar al Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a para que el Consejo de Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, si procede, las apruebe.<br \/>\n2. Finalizada la vigencia prevista de la estrategia territorial, y sin perjuicio de su renovaci\u00f3n, y siempre que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el apartado primero de este art\u00edculo y se mantengan los criterios que dieron lugar a su reconocimiento inicial, el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a puede mantener su apoyo a las estrategias territoriales ya reconocidas mediante el establecimiento de nuevos contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, con la previa aprobaci\u00f3n del Consejo de Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEn este caso, las condiciones y el procedimiento para la renovaci\u00f3n de las estrategias territoriales se determinan en la orden prevista en el art\u00edculo 13 de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<br \/>\nContratos programa y otros instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n<br \/>\n1. Los contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n deben contener, como m\u00ednimo:<br \/>\na) Las administraciones que los suscriben.<br \/>\nb) Las l\u00edneas generales y principios rectores.<br \/>\nc) Su objeto.<br \/>\nd) Los conceptos generales de las estrategias territoriales de empleo y desarrollo socioecon\u00f3mico, los servicios ocupacionales que integran las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo de Catalu\u00f1a, el \u00e1mbito territorial de la concertaci\u00f3n y las entidades que forman parte de la estrategia territorial.<br \/>\ne) Los criterios que se han tenido en cuenta para determinar que el territorio dispone de una estrategia territorial.<br \/>\nf) Una descripci\u00f3n del contenido de la estrategia territorial, las pol\u00edticas de empleo, los servicios ocupacionales, programas y proyectos que contempla la estrategia territorial, la cuantificaci\u00f3n del coste, su financiaci\u00f3n y el sistema de pago, los compromisos y las obligaciones que asumen las partes y los resultados esperados como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de los servicios, programas y proyectos.<br \/>\ng) El procedimiento para la introducci\u00f3n de modificaciones y mejoras de los servicios, programas y proyectos y para la incorporaci\u00f3n de nuevas medidas derivadas de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de cada territorio.<br \/>\nh) Las causas y las formas de extinci\u00f3n del contrato programa diferentes a la expiraci\u00f3n de su plazo de vigencia.<br \/>\ni) Los \u00f3rganos y los procedimientos a los que se someten las partes para resolver las diferencias que puedan salir sobre la interpretaci\u00f3n y el cumplimiento del contrato programa, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.<br \/>\nj) El plazo de vigencia y el r\u00e9gimen de las pr\u00f3rrogas.<br \/>\nk) El sistema de informaci\u00f3n compartido.<br \/>\nl) El sistema de control, de justificaci\u00f3n del gasto y de simplificaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como su seguimiento y evaluaci\u00f3n, publicidad y transparencia.<br \/>\n2. Los contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n tendr\u00e1n una vigencia de cuatro a\u00f1os, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 11 de este Decreto.<br \/>\nTranscurrido este per\u00edodo, se podr\u00e1 suscribir uno nuevo o prorrogarlo, si procede, por un nuevo per\u00edodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os de com\u00fan acuerdo entre las partes y siempre durante el per\u00edodo de vigencia del acuerdo marco. Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 17 de este Decreto.<br \/>\nLos contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n solo se pueden formalizar con un alcance temporal que est\u00e9 comprendido dentro de la duraci\u00f3n de la estrategia territorial.<br \/>\n3. Durante la vigencia de los contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, se pueden introducir modificaciones como mejoras de programas, proyectos y actuaciones, incorporaci\u00f3n de entidades y de nuevos programas y proyectos derivados de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de cada territorio, entre otras, que hayan sido acordadas por las entidades que concierten las estrategias territoriales, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 17.<br \/>\nEstas modificaciones se deben hacer de com\u00fan acuerdo entre las partes, y se deben formalizar mediante una adenda a los contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<br \/>\nFinanciaci\u00f3n<br \/>\n1. El Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, por razones de eficacia y eficiencia, debe garantizar la estabilidad financiera de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y de las diferentes entidades del sistema de empleo de Catalu\u00f1a que ejecutan las estrategias territoriales reconocidas.<br \/>\n2. Las actuaciones ocupacionales contenidas en las estrategias territoriales que se subvencionen en el marco de los contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n se deben financiar con cargo al presupuesto del departamento competente en materia de trabajo y del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a. Asimismo, tambi\u00e9n deber\u00e1n contar con la cofinanciaci\u00f3n de las administraciones locales, seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo 1.g) de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, sin perjuicio de otros fondos o formas adicionales de financiaci\u00f3n que puedan complementar las pol\u00edticas de empleo.<br \/>\n3. La financiaci\u00f3n con cargo al presupuesto del departamento competente en materia de trabajo y del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a ser\u00e1 como m\u00e1ximo el 70% del coste elegible de los programas y proyectos contenidos en los contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, sin perjuicio que determinados programes puedan mantener la financiaci\u00f3n \u00edntegra, por razon de sus particularidades. La parte restante del coste de estos programas y proyectos correr\u00e1 a cargo de las administraciones locales que concierten la estrategia territorial, sin perjuicio de que puedan existir otras fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEn el marco de los contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, se deben establecer la estructura de financiaci\u00f3n de los programas y proyectos de la estrategia territorial reconocida y los gastos a financiar, sean generales o espec\u00edficos, que tengan por finalidad la ejecuci\u00f3n de la estrategia y siempre que sean de naturaleza t\u00e9cnica.<br \/>\nLa cofinanciaci\u00f3n por parte de las administraciones locales que forman parte de la estrategia territorial podr\u00e1 consistir en la financiaci\u00f3n directa de los proyectos a ejecutar mediante aportaciones dinerarias, o de otros recursos, fuentes o formas de financiaci\u00f3n en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los proyectos a ejecutar.<br \/>\n4. De acuerdo con la vigencia de los contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter plurianual. A tal efecto, el Gobierno de la Generalidad de Catalu\u00f1a debe autorizar previamente al departamento competente en materia de trabajo y al Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a a efectuar un gasto plurianual para los servicios ocupacionales, incluidos los contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos equivalentes, que se suscriban, ejecuten y paguen durante el per\u00edodo de vigencia del acuerdo marco correspondiente.<br \/>\n5. La financiaci\u00f3n con cargo al presupuesto del departamento competente en materia de trabajo y del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a quedar\u00e1 condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad.<br \/>\n6. En el marco de los contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, y de acuerdo con el cronograma de la estrategia territorial reconocida, se debe cuantificar el coste de los programas y proyectos a financiar por per\u00edodos anuales, para que se pueda efectuar su pago con car\u00e1cter anual durante su vigencia y las estrategias territoriales puedan tener una referencia v\u00e1lida en cuanto al presupuesto disponible desde el inicio de los contratos programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<br \/>\n7. Asimismo, el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a articular\u00e1n los mecanismos internos necesarios para financiar los servicios y programas ocupacionales incluidos en las estrategias territoriales aprobadas que sean competencia de otras unidades directivas del departamento.<br \/>\n8. Con el fin de fomentar la participaci\u00f3n de las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condici\u00f3n legal de m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a en las estrategias territoriales, se dar\u00e1 apoyo financiero espec\u00edfico para que estas entidades dispongan de recursos con la funci\u00f3n de participar activamente en el impulso, la activaci\u00f3n y el seguimiento de cada una de las estrategias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<br \/>\nSistema de informaci\u00f3n de las estrategias territoriales y acceso a los instrumentos operativos<br \/>\n1. El departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a deben crear un sistema \u00fanico de informaci\u00f3n de las estrategias territoriales de Catalu\u00f1a, que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a las pol\u00edticas ocupacionales en el marco del sistema de informaci\u00f3n com\u00fan, regulado en el art\u00edculo 10 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio. Este sistema debe permitir el intercambio de informaci\u00f3n entre el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a y las entidades que participan en las estrategias territoriales reconocidas. Asimismo, el sistema debe permitir el intercambio de informaci\u00f3n entre los diferentes espacios de concertaci\u00f3n de las estrategias territoriales reconocidas por el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a.<br \/>\nCon este sistema de informaci\u00f3n se generar\u00e1 conocimiento para mejorar la planificaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, el seguimiento, la justificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo de Catalu\u00f1a, permitiendo compartir recursos, metodolog\u00edas y transferir adecuadamente la informaci\u00f3n a compartir.<br \/>\n2. El departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a son la principal fuente de informaci\u00f3n de este sistema, pero tambi\u00e9n el resto de entidades del sistema p\u00fablico de empleo de Catalu\u00f1a deben suministrarle informaci\u00f3n \u00fatil. A tal efecto, el dise\u00f1o del sistema de informaci\u00f3n debe prever protocolos de intercambio de datos y uso com\u00fan de la informaci\u00f3n, compatible con otros sistemas, de acuerdo con una pol\u00edtica de seguridad y acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\n3. El sistema de informaci\u00f3n de las estrategias territoriales, adem\u00e1s de ser \u00fanico, debe ser compartido y compatible para permitir su coordinaci\u00f3n con otros sistemas, proponiendo los criterios comunes a los que se deber\u00edan ajustar los contenidos y las condiciones de acceso.<br \/>\nEste sistema compartido con otros favorecer\u00e1 la trazabilidad de las actuaciones y la explotaci\u00f3n inteligente de los datos.<br \/>\nLas entidades que participan en las estrategias territoriales reconocidas tienen derecho a acceder al sistema de informaci\u00f3n de las estrategias territoriales y la obligaci\u00f3n de utilizarlo.<br \/>\n4. El sistema de informaci\u00f3n de las estrategias territoriales se fundamenta en los principios de descentralizaci\u00f3n e interoperabilidad. En el acceso y la utilizaci\u00f3n del sistema se debe garantizar la privacidad de los datos personales legalmente protegidos, as\u00ed como la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n5. El departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a son corresponsables del tratamiento de los datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<br \/>\nSeguimiento, asistencia t\u00e9cnica y evaluaci\u00f3n<br \/>\n1. El Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, para garantizar la buena marcha de las actuaciones previstas, ofrece apoyo a las estrategias territoriales mediante las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Actuaciones de seguimiento, que tienen por objeto conocer la evoluci\u00f3n de la actuaci\u00f3n ocupacional desde el punto de vista t\u00e9cnico y cualitativo durante la fase de implementaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n, permitiendo tanto la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos como la identificaci\u00f3n de las causas de posibles desviaciones, incidencias y deficiencias, as\u00ed como proponer medidas reconductoras y de mejora, mediante la recogida y el tratamiento de los datos obtenidos, con el fin de facilitar la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos.<br \/>\nb) Actuaciones de asistencia t\u00e9cnica que tienen por objeto dar apoyo y asesoramiento a las estrategias territoriales, transferir conocimiento, proveer metodolog\u00edas, detectar buenas pr\u00e1cticas y fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias.<br \/>\n2. El departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a deben evaluar las actuaciones financiadas y sus resultados, para constatar si estas han dado respuesta a los objetivos y resultados previstos al suscribir el contrato programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<br \/>\n3. En las actuaciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n citadas en este art\u00edculo, pueden participar las personas designadas por los miembros del Consejo de Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<br \/>\nCooperaci\u00f3n entre las estrategias territoriales<br \/>\nLas estrategias territoriales pueden articular entre s\u00ed mecanismos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que permitan, teniendo en cuenta la trayectoria de las entidades que las conforman, definir sus l\u00edneas y \u00e1mbitos territoriales de actuaci\u00f3n para mejorar su impacto en el territorio y evitar duplicidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<br \/>\nApoyo a las estrategias territoriales<br \/>\n1. El departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a deben proveer de la informaci\u00f3n territorial sobre el mercado de trabajo y empleo, la actividad econ\u00f3mica y las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo necesaria para el dise\u00f1o, la planificaci\u00f3n y la correcta implementaci\u00f3n de las estrategias territoriales.<br \/>\n2. El Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a debe promover y organizar acciones de capacitaci\u00f3n y transferencia de buenas pr\u00e1cticas dirigidas a los agentes territoriales con el fin de garantizar la calidad de las estrategias territoriales, y velar para que estas respondan al inter\u00e9s general en cada uno de los territorios de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<br \/>\nControl<br \/>\n1. El departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a deben realizar, anualmente, actuaciones de control con el objeto de garantizar la efectiva realizaci\u00f3n de las actuaciones financiadas y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias al suscribir el contrato programa u otros instrumentos jur\u00eddicos adecuados de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la estrategia territorial de un territorio deben mantenerse durante el per\u00edodo establecido en el primer apartado de este art\u00edculo. En caso contrario, la Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a puede emitir una resoluci\u00f3n que deje sin efecto la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la estrategia territorial, con la tramitaci\u00f3n de un procedimiento contradictorio, y con la previa aprobaci\u00f3n del Consejo de Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera<br \/>\nServicios ocupacionales<br \/>\nLas oficinas de Trabajo de la Generalidad deben ofrecer los servicios previstos en el art\u00edculo 16.3 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, y deben colaborar con las estrategias de concertaci\u00f3n territorial y en su aplicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 34.2 de la citada Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda<br \/>\nOferta de cualificaci\u00f3n profesional<br \/>\nEl Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a debe avanzar progresivamente para que la oferta de la cualificaci\u00f3n profesional para el empleo en los territorios se adecue a las estrategias territoriales. Su cronograma de ejecuci\u00f3n debe tener en cuenta las estrategias territoriales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera<br \/>\nServicios ocupacionales susceptibles de ser cofinanciados<br \/>\n1. Los servicios ocupacionales susceptibles de ser cofinanciados en las estrategias territoriales ser\u00e1n los correspondientes al marco competencial del departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. Estos servicios se pueden integrar con otras pol\u00edticas de empleo que sean transferidas por el Estado, en los t\u00e9rminos establecidos por la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 13\/2015, de 9 de julio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta<br \/>\nRecursos humanos y t\u00e8cnicos<br \/>\nEl departamento competente en materia de trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a deben adoptar las medidas necesarias para dotar recursos humanos y t\u00e9cnicos adecuados con el fin de garantizar la aplicaci\u00f3n de este Decreto y para facilitar a su personal la formaci\u00f3n adecuada y continuada para alcanzar los objetivos que se derivan.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera<br \/>\nDesarrollo<br \/>\nSe faculta a la persona titular del departamento competente en materia de trabajo para que dicte las disposiciones necesarias con el fin de desarrollar y ejecutar este Decreto, as\u00ed como la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplirlo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto entrar\u00e1 en vigor los veinte d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Barcelona, 24 de marzo de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Chakir El Homrani Lesfar<br \/>\nConsejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 48\/2020, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n del sistema de empleo y del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, en el \u00e1mbito de la concertaci\u00f3n territorial.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2396],"class_list":["post-14475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-catalunyaservicio-empleo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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