{"id":14481,"date":"2020-12-23T12:53:55","date_gmt":"2020-12-23T12:53:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-administrativas-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:36","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:36","slug":"medidas-administrativas-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14481","title":{"rendered":"Medidas administrativas EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-LEY 3\/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el \u00e1mbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nI<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado 11 de marzo de 2020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagaci\u00f3n internacional supone un riesgo para la salud p\u00fablica de los pa\u00edses y exige una respuesta internacional coordinada.<br \/>\nEn el \u00e1mbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesi\u00f3n celebrada el 14 de marzo de 2020 aprob\u00f3 el Real Decreto 463\/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19. El citado Real Decreto 463\/2020 establece en su art\u00edculo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma ser\u00e1 el Gobierno y, en sus respectivas \u00e1reas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad correspondiente. A esta medida, le han seguido una cascada de medidas adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los \u00e1mbitos en los que se ha producido una importante afectaci\u00f3n por raz\u00f3n de las circunstancias tanto sociales como econ\u00f3micas que ha generado la situaci\u00f3n. As\u00ed, en Extremadura se han dictado ya medidas en los \u00e1mbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la funci\u00f3n p\u00fablica y de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, y trat\u00e1ndose de una situaci\u00f3n excepcional, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas excepcionales y en este sentido, adem\u00e1s de todas las medidas adoptadas desde el inicio de la situaci\u00f3n, corresponde adoptar m\u00e1s medidas que, desde el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n administrativa, pretenden paliar las diversas situaciones de necesidad que puedan darse.<br \/>\nII<br \/>\nLas medidas adoptadas en el presente Decreto Ley afectan a diversos \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n y producir\u00e1n, de manera autom\u00e1tica, efecto sobre la actuaci\u00f3n administrativa, de tal manera que se logre una actuaci\u00f3n mucho m\u00e1s r\u00e1pida y \u00e1gil. Se trata de establecer un equilibrio entre una actuaci\u00f3n completamente respetuosa de la legalidad y<br \/>\nViernes, 27 de marzo de 2020 12318N\u00daMERO 61<br \/>\nel ordenamiento vigente, pero lo m\u00e1s r\u00e1pida posible, evitando as\u00ed cualquier r\u00e9gimen de autorizaciones que pueda existir sobre un determinado \u00e1mbito y que pueda ralentizar la adopci\u00f3n de la misma.<br \/>\nAs\u00ed, en materia econ\u00f3mico presupuestaria, se introducen modificaciones temporales en la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fabica de Extremadura, de tal manera que, por un lado, se gane en agilidad en la disponibilidad de los cr\u00e9ditos, al eliminar, como hemos indicado, la necesidad de autorizaci\u00f3n de dichas operaciones por Consejo de Gobierno. Adem\u00e1s, con car\u00e1cter temporal y cuando sea imprescindible, se habilita a la Intervenci\u00f3n General para acordar los supuestos en los que se podr\u00e1 sustituir la funci\u00f3n interventora por el control financiero permanente, afectando, por tanto, a lo regulado en los art\u00edculos 152.6 y 145 a 148 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura.<br \/>\nEn otro \u00e1mbito de gran trascendencia en la actuaci\u00f3n administrativa, la actividad de fomento, se adoptan tambi\u00e9n medidas importantes, encaminadas a lograr los fines antes expuestos. As\u00ed, en materia de subvenciones, y atendiendo a que la declaraci\u00f3n del estado de alarma por la emergencia sanitaria provocada por el COVD-19 va a tener una incidencia evidente sobre la ejecuci\u00f3n de buena parte de las actividades y los proyectos subvencionados que se encontraban en ejecuci\u00f3n, es necesario adoptar las medidas oportunas. Dicha incidencia ser\u00e1 mayor en el caso de que tales actividades y proyectos tuvieran relaci\u00f3n directa con los sectores afectados y las actividades suspendidas por los art\u00edculos 9 y 10 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, as\u00ed como por las sucesivas decisiones adoptadas en sus respectivos \u00e1mbitos por las autoridades competentes delegadas. Pero es indudable que tambi\u00e9n en otros sectores en principio no suspendidos la ejecuci\u00f3n de la actividad o el proyecto subvencionado en sus propios t\u00e9rminos puede resultar muy dif\u00edcil, o incluso haber devenido imposible, tanto a consecuencia de las suspensiones de la actividad de aquellos otros sectores, como por las limitaciones a la movilidad de personas y de mercanc\u00edas, a nivel nacional e internacional, o incluso por las precauciones que para evitar la difusi\u00f3n de la enfermedad han tenido que adoptar el sector privado y las propias Administraciones P\u00fablicas, y que han supuesto, por ejemplo, la reducci\u00f3n de la atenci\u00f3n presencial, de la jornada laboral o del personal presente en los centros de trabajo de forma simult\u00e1nea. Todas estas limitaciones pueden provocar no solo que se dificulte o impida la ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas en los t\u00e9rminos previstos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o el convenio, sino tambi\u00e9n la acreditaci\u00f3n del destino dado a las ayudas.<br \/>\nDado que, una vez dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, para variar las condiciones impuestas al beneficiario es precisa la modificaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n, a tal fin en las bases reguladoras se prev\u00e9n normalmente las circunstancias que, como consecuencia de la alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. No obstante, las circunstancias desencadenantes del estado de alarma eran dif\u00edcilmente previsibles, por lo que es posible que los supuestos establecidos en las bases reguladoras no amparen la modificaci\u00f3n que ahora pudiera resultar necesaria.<br \/>\nViernes, 27 de marzo de 2020 12319N\u00daMERO 61<br \/>\nEs por ello que en el art\u00edculo 5 del presente decreto-ley se establecen una serie de medidas excepcionales en este \u00e1mbito, con la finalidad \u00faltima de facilitar a las personas beneficiarias tanto la ejecuci\u00f3n de la actividad o el proyecto subvencionado como la justificaci\u00f3n del destino dado a la subvenci\u00f3n, evitando que la situaci\u00f3n de emergencia en que nos encontramos derive en incumplimientos de las condiciones establecidas y, en consecuencia, en la necesidad de exigir el reintegro de la ayuda. No obstante, estas medidas excepcionales deber\u00e1n tener el menor impacto posible sobre el empleo de nuestra regi\u00f3n, de modo que en aquellas actividades o proyectos que exig\u00edan la contrataci\u00f3n de personal deber\u00e1 procurarse que las modificaciones que se acuerden est\u00e9n condicionadas al mantenimiento de las contrataciones.<br \/>\nAs\u00ed, en primer lugar, se habilita a los distintos Departamentos para que, en determinadas condiciones, procedan a la modificaci\u00f3n de aquellos requisitos o condiciones de ejecuci\u00f3n afectados en el caso de subvenciones concedidas a trav\u00e9s de procedimientos con convocatoria. Dado que dichos procedimientos cuentan con bases reguladoras establecidas por disposiciones reglamentarias, ser\u00e1 preciso acometer la modificaci\u00f3n de los extremos necesarios de las mismas mediante Orden o Decreto del Presidente.<br \/>\nEn el caso de las subvenciones concedidas mediante procedimientos de concesi\u00f3n directa sin convocatoria, se habilita directamente al \u00f3rgano concedente para adoptar las decisiones que sean precisas a los mismos efectos.<br \/>\nPor otra parte, se dispone que durante el periodo de vigencia del estado de alarma podr\u00e1n canalizarse a trav\u00e9s de procedimientos de concesi\u00f3n directa sin convocatoria p\u00fablica aquellas subvenciones que se dirijan a la realizaci\u00f3n de actuaciones relacionadas con la lucha y prevenci\u00f3n frente al COVID-19, cuando las beneficiarias sean entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro. Se establece tambi\u00e9n para estas subvenciones una tramitaci\u00f3n simplificada.<br \/>\nFinalmente, para todos estos supuestos excepcionales se exime de la realizaci\u00f3n de algunos de los tr\u00e1mites que normalmente exige la Ley de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o la restante normativa de aplicaci\u00f3n, en orden a facilitar su implementaci\u00f3n en el menor tiempo posible, y se prev\u00e9 la posibilidad de retrotraer la efectividad de las medidas a la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma, de modo que los incumplimientos de condiciones que hubieran podido producirse en los \u00faltimos d\u00edas no queden sin amparo.<br \/>\nTambi\u00e9n se establece en el art\u00edculo 6 un supuesto excepcional en materia de convenios, con la finalidad de habilitar el uso de esta figura durante la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.<br \/>\nPara agilizar la tramitaci\u00f3n de convenios con este objeto se exime de la elaboraci\u00f3n de la memoria justificativa prevista la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico \u2014en l\u00ednea con lo establecido en el art\u00edculo 39 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas<br \/>\nViernes, 27 de marzo de 2020 12320N\u00daMERO 61<br \/>\nurgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19\u2014 y de la necesidad de obtener la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno. Adem\u00e1s, se sustituye el informe preceptivo de la Abogac\u00eda General de la Junta de Extremadura por el que emita al efecto el Servicio Jur\u00eddico de la propia Consejer\u00eda interesada.<br \/>\nPor \u00faltimo, y en otro sector de gran trascendencia en la actividad administrativa, en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, tambi\u00e9n se adoptan medidas que se recogen en el art\u00edculo 7. En este \u00e1mbito, el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, establece la tramitaci\u00f3n de emergencia como mecanismo para actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastr\u00f3ficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Este r\u00e9gimen excepcional en la contrataci\u00f3n p\u00fablica encaja a la perfecci\u00f3n en la situaci\u00f3n actual para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nEl art\u00edculo 16 del Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19, determina la tramitaci\u00f3n de emergencia para la contrataci\u00f3n de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administraci\u00f3n General del Estado para la ejecuci\u00f3n de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19. El alcance de dicha medida se limita la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nLas circunstancias antes descritas tambi\u00e9n exigen la adaptaci\u00f3n de las normas auton\u00f3micas para adecuarlas a la situaci\u00f3n de grave peligro para la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed, en lo que respecta al presente decreto-ley se determina la tramitaci\u00f3n de emergencia para cualquier tipo de contrataci\u00f3n que precisen los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura y de su sector p\u00fablico para la ejecuci\u00f3n de cualquier medida para hacer frente al COVID-19. Por ello, mediante este decreto ley, con la finalidad de lograr una gesti\u00f3n eficiente e inmediata de las necesidades que surjan como consecuencia de esta emergencia sanitaria, se determina la tramitaci\u00f3n de emergencia de las contrataciones de todo tipo de bienes y servicios que se precisen para la lucha contra el COVID-19, en el \u00e1mbito de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico.<br \/>\nEn otro \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del transporte escolar, se adoptan medidas extraordinarias destinadas a optimizar la gesti\u00f3n de los recursos disponibles, de manera que se consigue gestionar recursos de manera m\u00e1s eficiente, procediendo a una reasignaci\u00f3n de los mismos, al tiempo que, de forma simult\u00e1nea, permitir\u00e1 el mantenimiento de los contratos vigentes en el sector, con las consecuencias favorables que se derivan de dicha medida, tanto para el sector en s\u00ed como para la econom\u00eda en general.<br \/>\nViernes, 27 de marzo de 2020 12321N\u00daMERO 61<br \/>\nPor \u00faltimo, y en el \u00e1mbito del patrimonio p\u00fablico del suelo, con relaci\u00f3n a las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica, se adoptan medidas extraordinarias destinadas a la protecci\u00f3n de los sectores m\u00e1s desfavorecidos de la sociedad extreme\u00f1a, de manera que los adjudicatarios de estas viviendas gocen de una exoneraci\u00f3n temporal del pago de la renta de alquiler.<br \/>\nFinalmente, y en disposici\u00f3n adicional de este Decreto Ley, se efect\u00faan previsiones para convocatoria, constituci\u00f3n y r\u00e9gimen de las sesiones de los \u00f3rganos colegiados representativos y de Gobierno de las entidades que forman la administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, de tal manera que puedan efectuarse por medios telem\u00e1ticos en situaciones de crisis.<br \/>\nLas actuales tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las telecomunicaciones hacen posible que la conformaci\u00f3n de la voluntad de los \u00f3rganos colegiados pueda realizarse de modo remoto con plenas garant\u00edas de seguridad, inmediaci\u00f3n y confidencialidad. Es precisamente en situaciones de crisis, en las que resulta dif\u00edcil o incluso contraproducente las reuniones presenciales, cuando cobran mayor relieve las reglas que permiten la celebraci\u00f3n de sesiones por medios telem\u00e1ticos, con el fin de obtener la m\u00e1xima eficiencia y celeridad en la toma de decisiones de \u00f3rganos colegiados pol\u00edticos y administrativos.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de las entidades que conforman la administraci\u00f3n local, el art\u00edculo 46 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local establece el r\u00e9gimen de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados representativos y de gobierno de las entidades locales, fijando la periodicidad y tipicidad de sus sesiones. Sin embargo nada prev\u00e9 expresamente la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local respecto a la celebraci\u00f3n de sesiones telem\u00e1ticas de dichos \u00f3rganos. El mismo vac\u00edo normativo de regulaci\u00f3n espec\u00edfica encontramos en el Reglamento org\u00e1nico municipal, y no parece adecuado aplicar anal\u00f3gicamente la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 17 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, por cuanto est\u00e1 dise\u00f1ada para los \u00f3rganos administrativos y no pol\u00edticos o representativos.<br \/>\nDe esta manera, debe la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, abordar la normativa con rango legal que d\u00e9 cobertura a esta importante y necesaria cuesti\u00f3n. Y ello se aborda a trav\u00e9s de la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de entidades locales prevista en el art\u00edculo 9.1.3. del Estatuto de autonom\u00eda de Extremadura, y en el marco de lo previsto en el art\u00edculo 53.2 de nuestra norma institucional b\u00e1sica, que prev\u00e9 que en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, la Comunidad Aut\u00f3noma regular\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades locales de Extremadura, teniendo en consideraci\u00f3n las diferentes caracter\u00edsticas de las mismas y su diversa capacidad de gesti\u00f3n competencial.<br \/>\nAs\u00ed, la presente norma regula la convocatoria, constituci\u00f3n y r\u00e9gimen de las sesiones de los \u00f3rganos colegiados representativos y de Gobierno de las entidades que forman la administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura por medios telem\u00e1ticos en situaciones de crisis y la posibilidad de quedar constituidos y celebrar sesiones por esta v\u00eda de manera permanente en estos per\u00edodos de crisis.<br \/>\nViernes, 27 de marzo de 2020 12322N\u00daMERO 61<br \/>\nIII<br \/>\nEl art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de modificaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situaci\u00f3n en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopci\u00f3n de medidas de todo tipo que vengan a paliar y a contener la situaci\u00f3n en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, adem\u00e1s, es necesario una r\u00e1pida actuaci\u00f3n. En el \u00e1mbito legislativo, el instrumento constitucionalmente l\u00edcito que permite una actuaci\u00f3n de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aqu\u00ed previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadan\u00eda ser\u00edan demasiado gravosos y perder\u00eda su esperada eficacia en el fin \u00faltimo de las mismas.<br \/>\nPor tanto, en el presente supuesto, el car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la situaci\u00f3n deriva de la declaraci\u00f3n del estado de alarma provocada por la situaci\u00f3n sanitaria, que requiere la adopci\u00f3n con urgencia de medidas que pal\u00eden, en la medida de lo posible, la situaci\u00f3n creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. Cumpliendo as\u00ed la presente norma los requerimientos fijados tanto por el citado art\u00edculo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61\/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 , y 100\/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb).<br \/>\nEste decreto-ley es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica. Por \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia, queda garantizado porque si bien puede implicar un aumento de las cargas administrativas posteriormente cuando finalice su vigencia, \u00e9stas son imprescindibles y en ning\u00fan caso innecesarias.<br \/>\nViernes, 27 de marzo de 2020 12323N\u00daMERO 61<br \/>\nPor todo ello, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2011 de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y de Administraci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 25 de marzo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEs objeto del presente decreto-ley adoptar en las medidas urgentes y extraordinarias en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Medidas de gesti\u00f3n econ\u00f3mico financiera<br \/>\nArt\u00edculo 2. Medidas excepcionales en la gesti\u00f3n del gasto.<br \/>\nCorresponden a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica las siguientes competencias previstas en la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de Extremadura:<br \/>\na) Las autorizaciones previstas en el art\u00edculo 79.1, letra a), y en el art\u00edc<br \/>\nulo 79.2, hasta el 31 de agosto de 2020.<br \/>\nb) El ejercicio de la competencia prevista en el art\u00edculo 94.1, hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Medidas excepcionales en relaci\u00f3n a los cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nSe considerar\u00e1n ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura y de acuerdo con el art\u00edculo 7 de la Ley 1\/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2020, hasta el l\u00edmite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotaci\u00f3n asignada al cr\u00e9dito correspondiente, los cr\u00e9ditos que sean necesarios para atender cualesquier gasto derivado de la adopci\u00f3n de actos o medidas derivadas de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.<br \/>\nViernes, 27 de marzo de 2020 12324N\u00daMERO 61<br \/>\nArt\u00edculo 4. Medidas excepcionales en la funci\u00f3n interventora.<br \/>\n1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tanto se restablezca el normal funcionamiento de los servicios, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Intervenci\u00f3n General, podr\u00e1 acordarse la sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora por la aplicaci\u00f3n del control financiero permanente, respecto de determinados expedientes de gastos, organismos, entes de derecho p\u00fablico, \u00f3rganos o \u00e1reas de gesti\u00f3n, concretando el \u00e1mbito subjetivo, objetivo y temporal de la sustituci\u00f3n, todo ello con el fin de que afecte s\u00f3lo a aquellos supuestos en los que sea imprescindible.<br \/>\n2. De dicha resoluci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno y a los \u00f3rganos controlados a los que afecte. Asimismo, finalizada la situaci\u00f3n de excepcionalidad y restablecido el normal funcionamiento de los servicios, deber\u00e1 resolverse por la persona titular de la Intervenci\u00f3n General la perdida de vigencia y efectos de estas resoluciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Medidas de agilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa y de los pagos<br \/>\nArt\u00edculo 5. Medidas excepcionales en materia de subvenciones.<br \/>\n1. Respecto a las subvenciones ya concedidas en virtud de convocatoria p\u00fablica, mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia se podr\u00e1n establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditaci\u00f3n de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesi\u00f3n, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realizaci\u00f3n de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecuci\u00f3n, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios t\u00e9rminos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Dichas modificaciones no podr\u00e1n conllevar en ning\u00fan caso la percepci\u00f3n de una cuant\u00eda mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa b\u00e1sica o la normativa de la Uni\u00f3n Europea que pueda resultar de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDe la misma forma y por las mismas razones se podr\u00e1 establecer que, respecto a las convocatorias de subvenciones efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma, se pueda eximir a los solicitantes del cumplimiento de algunos requisitos o se puedan modificar determinadas condiciones de ejecuci\u00f3n de la actividad o el proyecto a subvencionar.<br \/>\nViernes, 27 de marzo de 2020 12325N\u00daMERO 61<br \/>\nLos Decretos del Presidente y las Ordenes de las Consejer\u00edas a las que se refiere este apartado deber\u00e1n motivar adecuadamente la concurrencia de los supuestos habilitantes anteriores, ponderando los intereses afectados de las personas interesadas y el inter\u00e9s p\u00fablico. En particular, se procurar\u00e1 que cuando las actividades o los proyectos subvencionados conlleven la contrataci\u00f3n de personal, se mantenga a este, o, de no ser posible, se acuda a la figura del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, no consider\u00e1ndose en este caso que la suspensi\u00f3n temporal de la relaci\u00f3n laboral a consecuencia de la presente emergencia sanitaria constituya causa de incumplimiento a efectos de reintegro o p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n, siempre que se produzca la reanudaci\u00f3n de los contratos de trabajo tras la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que dio origen a la suspensi\u00f3n.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n de las disposiciones previstas en este apartado podr\u00e1 prescindirse de los tr\u00e1mites de presentaci\u00f3n de sugerencias, de consulta p\u00fablica previa, de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y del informe de impacto de g\u00e9nero. Tampoco ser\u00e1n precisos los informes previos de la Abogac\u00eda General ni de la Intervenci\u00f3n General, siendo suficiente a efectos de valorar su correcci\u00f3n jur\u00eddica el informe del Servicio Jur\u00eddico correspondiente de la Consejer\u00eda.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos concedentes de subvenciones de concesi\u00f3n directa sin convocatoria podr\u00e1n acordar lo que resulte preciso, en relaci\u00f3n a las resoluciones ya dictadas o los convenios suscritos que las articulan, en los mismos supuestos previstos en el apartado anterior.<br \/>\nLos actos que se adopten o las adendas que se celebren no precisar\u00e1n en ning\u00fan caso la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, si bien deber\u00e1n contar con el informe del Servicio Jur\u00eddico correspondiente de la Consejer\u00eda.<br \/>\n3. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, podr\u00e1n efectuarse mediante concesi\u00f3n directa sin convocatoria p\u00fablica aquellas subvenciones que se dirijan a la realizaci\u00f3n de actuaciones relacionadas con la lucha y prevenci\u00f3n frente al COVID19, cuando las personas beneficiarias sean entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nLos pagos de dichas subvenciones podr\u00e1n tener el car\u00e1cter de anticipados o a cuenta, sin que sea exigible en ning\u00fan caso el informe del art\u00edculo 21.1 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLas resoluciones o los convenios mediante los que se articule la concesi\u00f3n no precisar\u00e1n en ning\u00fan caso la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno ni el informe de la Abogac\u00eda General, si bien deber\u00e1n contar con el informe del Servicio Jur\u00eddico correspondiente de la Consejer\u00eda y de la Intervenci\u00f3n Delegada de la misma. Este \u00faltimo<br \/>\nViernes, 27 de marzo de 2020 12326N\u00daMERO 61<br \/>\nse ce\u00f1ir\u00e1 a comprobar la existencia de dicho informe y los extremos recogidos en las letras a) y b) del apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 21 de mayo de 2019, por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n del art\u00edculo 148.2 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n limitada previa.<br \/>\n4. Las disposiciones y las resoluciones que se dicten, as\u00ed como los convenios que, en su caso, se celebren, al amparo del presente art\u00edculo podr\u00e1n retrotraer sus efectos a la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Medidas excepcionales en materia de convenios relacionados con la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria por el COVID-19.<br \/>\nPara la tramitaci\u00f3n administrativa y la celebraci\u00f3n de convenios relacionados con la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, mientras dure la declaraci\u00f3n del estado de alarma no ser\u00e1 preciso elaborar la memoria justificativa a que se refiere el art\u00edculo 50.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, ni obtener la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos en el art\u00edculo 43 de la Ley 1\/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2020.<br \/>\nTampoco ser\u00e1 preciso recabar el informe preceptivo de la Abogac\u00eda General de la Junta de Extremadura, siendo suficiente a tales efectos el emitido por el Servicio Jur\u00eddico correspondiente de la Consejer\u00eda. De conllevar gasto, la correspondiente Intervenci\u00f3n Delegada emitir\u00e1 informe de fiscalizaci\u00f3n que se ce\u00f1ir\u00e1 a comprobar los mismos extremos recogidos en el apartado 3 del art\u00edculo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Medidas excepcionales en materia de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. Podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de contratos de emergencia cumpliendo los requisitos del art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que se celebren para la adopci\u00f3n de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administra ci\u00f3n de la Junta de Extremadura y su Sector P\u00fablico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\n2. En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto respecto a las garant\u00edas en<br \/>\nViernes, 27 de marzo de 2020 12327N\u00daMERO 61<br \/>\nla mencionada Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, siendo el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n quien determinar\u00e1 tal circunstancia en funci\u00f3n de la naturaleza de la prestaci\u00f3n a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras v\u00edas. De la justificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada deber\u00e1 dejarse constancia en el expediente.<br \/>\n3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de la salud de las personas frente al COVID-19 se podr\u00e1 realizar a justificar sin que sea de aplicaci\u00f3n lo establecido respecto a las garant\u00edas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre. En casos debidamente justificados y excepcionales, previa autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda competente en su respectivo \u00e1mbito, los libramientos podr\u00e1n alcanzar hasta el 100 % del gasto. Dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse de forma inmediata al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n4. En los expedientes afectados por la tramitaci\u00f3n de emergencia no se exigir\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00eda definitiva.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Medidas en materia de contratos del transporte escolar<br \/>\nArt\u00edculo 8. Medidas excepcionales en materia de contratos para la prestaci\u00f3n del servicio del transporte escolar.<br \/>\n1. Por ministerio de la ley, suspendida la prestaci\u00f3n efectiva del servicio de transporte escolar como consecuencia del estado de alarma y no encontr\u00e1ndose suspendidos los contratos de los que traen raz\u00f3n, se ponen a disposici\u00f3n de las Autoridades Sanitarias y de Movilidad los recursos contratados a trav\u00e9s de los vigentes contratos derivados del vigente Acuerdo Marco de servicio de transporte a centros docentes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. A este fin, quedan por ministerio de la ley ampliadas las prestaciones objeto de tales contratos administrativos, en cuanto al traslado, dentro del \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de personal integrante de colectivos laborales en aquellos supuestos que sean estrictamente necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n laboral en las condiciones sanitarias dispuestas por las autoridades competentes. Dicho transporte de viajeros se efectuar\u00e1 de tal manera que se eviten las aglomeraciones y en estricta observancia de la normativa de excepci\u00f3n dictada por las autoridades competentes.<br \/>\n3. Los prestatarios del servicio tendr\u00e1n derecho, durante el periodo que se mantenga la ampliaci\u00f3n de funciones, a la percepci\u00f3n de las cuant\u00edas resultantes del servicio prestado al precio contratado, determinado en t\u00e9rminos homog\u00e9neos en raz\u00f3n de rutas, kil\u00f3metros<br \/>\nViernes, 27 de marzo de 2020 12328N\u00daMERO 61<br \/>\ny pasajeros y servicios singulares contratados; as\u00ed como, a las que excedan de tales ratios, cuantificaci\u00f3n que se deber\u00e1 posponer y realizar una vez finalizada la prestaci\u00f3n, conforme a los mismo baremos previstos en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas del expediente de contrataci\u00f3n.<br \/>\n4. Aquellas empresas adjudicatarias que se opongan a la ampliaci\u00f3n de prestaciones durante el periodo en que est\u00e9 vigente el estado de alarma deber\u00e1n comunicarlo en el plazo de cinco d\u00edas naturales a partir de la entrada vigor del presente decreto-ley, mediante correo electr\u00f3nico autenticado, dirigido al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, entendi\u00e9ndose iniciado con la manifestaci\u00f3n de la oposici\u00f3n la tramitaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del contrato.<br \/>\n5. Para cada contrato derivado del Acuerdo Marco de referencia, se adaptar\u00e1n a las rutas establecidas los servicios que se indiquen a cada contratista mediante instrucci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a instancias propias, de las autoridades sanitarias o de movilidad, en tanto que las rutas establecidas est\u00e1n sin servicio temporalmente como consecuencia de la paralizaci\u00f3n de la actividad escolar por el estado de alarma.<br \/>\nEl \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ejecutara lo dispuesto en esta disposici\u00f3n, dictando las instrucciones, por escrito o verbales, precisas para la correcta ejecuci\u00f3n de los contratos; en el caso que sean verbales, se dejar\u00e1 posterior constancia por escrito de las mismas.<br \/>\nLo dispuesto en el presente apartado se llevara a cabo, de acuerdo con los principios de eficacia y celeridad propios de la contrataci\u00f3n de emergencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Medidas excepcionales en relaci\u00f3n a las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 9. Medidas excepcionales en relaci\u00f3n al pago de la renta de alquiler a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Extremadura en r\u00e9gimen de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra.<br \/>\n1. Se exonera temporalmente del pago de la renta de alquiler a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Extremadura en r\u00e9gimen de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra.<br \/>\n2. Dicha exoneraci\u00f3n abarcar\u00e1 el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha en la que finalice la vigencia del estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se mantendr\u00e1 durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las pr\u00f3rrogas del mismo que pudieran acordarse.<br \/>\nViernes, 27 de marzo de 2020 12329N\u00daMERO 61<br \/>\n3. Tal exenci\u00f3n se realizar\u00e1 de oficio, sin necesidad de previa presentaci\u00f3n de solicitud por los interesados.<br \/>\n4. Durante el per\u00edodo de vigencia de esta medida no se podr\u00e1 resolver el contrato de arrendamiento, declarar la p\u00e9rdida del derecho a la adjudicaci\u00f3n de la vivienda ni se devengar\u00e1n intereses por causa de impago de la renta.<br \/>\n5. Se faculta al titular de la Consejer\u00eda de Movilidad, Transporte y Vivienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la medida antedicha.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Convocatoria, constituci\u00f3n y r\u00e9gimen de las sesiones de los \u00f3rganos colegiados representativos y de Gobierno de las entidades que forman la administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura por medios telem\u00e1ticos en situaciones de crisis.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos colegiados representativos y de Gobierno de las entidades locales de Extremadura, con car\u00e1cter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de las instituciones locales podr\u00e1n, constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia.<br \/>\n2. Igualmente, cuando concurran situaciones de crisis con grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofes, calamidades p\u00fablicas o cualquiera de las situaciones previstas en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n y en la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, dichos \u00f3rganos podr\u00e1n constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia, en sesi\u00f3n virtual y extraordinaria permanente. A estos efectos, la convocatoria de las sesiones deber\u00e1 motivar la concurrencia o mantenimiento de la situaci\u00f3n que justifica excepcionalmente la celebraci\u00f3n a distancia y su car\u00e1cter de sesi\u00f3n permanente.<br \/>\n3. En todos los casos, las sesiones se celebrar\u00e1n a trav\u00e9s de sistemas tecnol\u00f3gicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnol\u00f3gica, la identidad de los miembros, y de las personas que los suplan, la participaci\u00f3n de todos los miembros en condiciones de igualdad, los requisitos de quorum, la validez de su realizaci\u00f3n, debates y de los acuerdos que se adopten.<br \/>\n4. Ser\u00e1n v\u00e1lidas las intervenciones escritas, orales o mediante combinaci\u00f3n de imagen y sonido, a decisi\u00f3n de los intervinientes, siempre que el medio elegido resulte id\u00f3neo para la expresi\u00f3n de la voluntad de los miembros y se garantice el contenido de sus manifestaciones y el momento en que \u00e9stas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n.<br \/>\n5. A efecto de garantizar el car\u00e1cter p\u00fablico de les sesiones se deber\u00e1 prever su difusi\u00f3n por medio de cualquier mecanismo audiovisual o digital.<br \/>\nViernes, 27 de marzo de 2020 12330N\u00daMERO 61<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a las personas titulares de las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo disp<\/p>\n<p>uesto en este decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nE l presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 25 de marzo de 2020.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY 3\/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el \u00e1mbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[866],"class_list":["post-14481","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-extremaduramedidas-administrativas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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