{"id":14485,"date":"2020-12-23T12:53:55","date_gmt":"2020-12-23T12:53:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad-y-covid-19\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:11","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:11","slug":"fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad-y-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14485","title":{"rendered":"FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD y COVID-19"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden INT\/226\/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuaci\u00f3n para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relaci\u00f3n con el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 15 de marzo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEn desarrollo de las previsiones recogidas en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n ha tenido lugar la publicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de Espa\u00f1a declara el estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de quince d\u00edas naturales, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio que, con las garant\u00edas y condiciones previstas en la misma, contempla la posibilidad de su declaraci\u00f3n en caso de \u00abcrisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminaci\u00f3n graves\u00bb.<br \/>\nLa problem\u00e1tica derivada de la evoluci\u00f3n de la actual situaci\u00f3n sanitaria en Espa\u00f1a producida por el coronavirus COVID-19 ha dado lugar a la gradual adopci\u00f3n de medidas y recomendaciones excepcionales en materia de salud p\u00fablica. Como continuaci\u00f3n de aquellas, y haciendo uso de las facultades y poderes que a tal fin confiere la Ley Org\u00e1nica 4\/1981,de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, al Poder Ejecutivo para promover, durante el tiempo imprescindible, las actuaciones que se consideren estrictamente necesarias para el restablecimiento de la normalidad cuando concurran circunstancias extraordinarias, el citado real decreto contempla, dentro del marco de las atribuciones previstas a este objeto en la Ley Org\u00e1nica, una amplia serie de actuaciones proporcionadas a la actual situaci\u00f3n de emergencia sanitaria tendentes a garantizar y reforzar la eficacia de las medidas de profilaxis as\u00ed como, en su caso, a paliar los efectos que colateralmente pueden seguirse de la situaci\u00f3n sanitaria en otros \u00e1mbitos, como es la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de determinados servicios esenciales para la sociedad y de aquellos otros necesarios para el mantenimiento de la normal convivencia.<br \/>\nEn este contexto, si bien las medidas acordadas en el d\u00eda de hoy tienen un marcado car\u00e1cter transversal, implicando a todas las administraciones p\u00fablicas y necesitando para su buen fin de la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, algunas de ellas tienen, por su intr\u00ednseca naturaleza, una especial incidencia en el \u00e1mbito de competencias del Ministerio del Interior, cuyo titular ha sido declarado, a tal efecto, autoridad competente delegada. Asimismo, en la medida en que, conforme al art\u00edculo 9.1 de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, por la declaraci\u00f3n del estado de alarma los integrantes de los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Corporaciones Locales \u00abquedar\u00e1n bajo las \u00f3rdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duraci\u00f3n o por su naturaleza\u00bb, se ha considerado conveniente impartir criterios comunes de actuaci\u00f3n para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relaci\u00f3n con el cumplimiento y el seguimiento de las actuaciones previstas en el citado real decreto, as\u00ed como directrices para la coordinaci\u00f3n con los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Corporaciones Locales, conforme a las competencias que, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, corresponden al Secretario de Estado de Seguridad en relaci\u00f3n con el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las que, en virtud de la consideraci\u00f3n de aquel como autoridad competente delegada, ejerce este Departamento en el \u00e1mbito de la declaraci\u00f3n del estado de alarma en relaci\u00f3n con las polic\u00edas auton\u00f3micas y locales.<br \/>\nPor todo lo anterior, conforme a las atribuciones que me confiere la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; el Real Decreto 952\/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio del Interior, y lo dispuesto en los art\u00edculos 4.1,b y 4.3 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de Espa\u00f1a declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, he acordado:<br \/>\nPrimero.\u2003Destinatarios, objeto y criterios de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La presente Orden tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Corporaciones Locales y el personal de las empresas de seguridad privada.<br \/>\n2.\u2003La presente Orden tiene por objeto:<br \/>\na)\u2003Impartir directrices para adecuar al \u00e1mbito competencial del Ministerio del Interior las medidas contenidas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, de declaraci\u00f3n del estado de alarma en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n operativa que para su ejecuci\u00f3n deban asumir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, articulando mecanismos para el seguimiento de su actuaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de su eficacia.<br \/>\nb)\u2003Garantizar una acci\u00f3n concertada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Polic\u00eda Auton\u00f3micos, las Polic\u00edas Locales y el personal y empresas de seguridad privada, para la implantaci\u00f3n y el cumplimiento, en todo el territorio nacional, de las medidas previstas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nc)\u2003Adecuar los planes de contingencia elaborados por los cuerpos policiales con motivo de la expansi\u00f3n del coronavirus COVID-19 a la aplicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, contemplando aquellas actuaciones en las que deban concretarse la aplicaci\u00f3n de los controles previstos, manteniendo al mismo tiempo los niveles de actividad necesarios en los \u00e1mbitos de la prevenci\u00f3n y la investigaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Poner a disposici\u00f3n de las autoridades y de los profesionales sanitarios aquellas capacidades de los Cuerpos policiales que sirvan para auxiliar a las instituciones y a los profesionales sanitarios ante situaciones en las que dicho auxilio sea necesario para que pueda prestarse asistencia sanitaria urgente a las personas que lo precisen.<br \/>\n3.\u2003Las medidas previstas en la presente Orden se aplicar\u00e1n de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad, dirigidos a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresi\u00f3n de la enfermedad.<br \/>\n4.\u2003Conforme a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma designa al Gobierno como Autoridad competente, y al Ministro del Interior Autoridad competente delegada en su respectiva \u00e1rea de responsabilidad.<br \/>\n5.\u2003En los t\u00e9rminos del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de Espa\u00f1a declara el estado de alarma en todo el territorio nacional y de la presente Orden, los Directores Generales de la Polic\u00eda y de la Guardia Civil, as\u00ed como las Autoridades de las que dependan los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Corporaciones Locales estar\u00e1n sujetos a las \u00f3rdenes del Ministro del Interior y a las que, bajo su autoridad, emanen de las Autoridades y \u00f3rganos directivos de este Departamento en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, y tomar\u00e1n las oportunas disposiciones operativas y organizativas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la cobertura de los servicios que para los mismos deriven del cumplimiento del citado real decreto o de las \u00f3rdenes que reciban de las Autoridades y \u00f3rganos competentes en los t\u00e9rminos previstos en el mismo y en la Ley Org\u00e1nica 4\/1981.<br \/>\n6.\u2003Durante la vigencia del estado de alarma los servicios policiales se orientar\u00e1n prioritariamente al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y de las \u00f3rdenes a las que se refiere el apartado anterior, limitando, en la medida de lo posible, aquellos servicios que no se consideren imprescindibles.<br \/>\n7.\u2003Los agentes de la autoridad podr\u00e1n practicar las comprobaciones en las personas, bienes, veh\u00edculos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, de declaraci\u00f3n del estado de alarma, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podr\u00e1n dictar las \u00f3rdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se est\u00e9n llevando a cabo.<br \/>\nSegundo.\u2003Obligaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\n1.\u2003Conforme al art\u00edculo 9.i) de la Ley Org\u00e1nica 9\/2015, de 28 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de la Polic\u00eda Nacional, en los casos de declaraci\u00f3n del estado de alarma los miembros de la Polic\u00eda Nacional tienen la obligaci\u00f3n de presentarse al servicio cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, cuando sea requerida la colaboraci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<br \/>\n2.\u2003Seg\u00fan el art\u00edculo 20 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en los casos de declaraci\u00f3n del estado de alarma los Guardias Civiles se presentar\u00e1n en su dependencia de destino o en la m\u00e1s pr\u00f3xima y se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n inmediata de las autoridades correspondientes.<br \/>\n3.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 9.1 de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, por la declaraci\u00f3n del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del territorio afectado por la declaraci\u00f3n, los integrantes de los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Corporaciones Locales, y los dem\u00e1s funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedar\u00e1n bajo las \u00f3rdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duraci\u00f3n o por su naturaleza.<br \/>\nTercero.\u2003Autoprotecci\u00f3n y vigilancia de la salud.<br \/>\n1.\u2003Los funcionarios policiales incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Instrucci\u00f3n, independientemente de su Cuerpo de pertenencia, tienen derecho a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se observar\u00e1n en todo caso las recomendaciones e instrucciones impartidas en cada caso por las Autoridades sanitarias en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del coronavirus COVID-19.<br \/>\n2.\u2003Las Direcciones Generales de la Polic\u00eda y de la Guardia Civil, as\u00ed como las Autoridades de las que dependan los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Corporaciones Locales adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que los equipos de trabajo de su personal involucrado en las actuaciones objeto de la presente regulaci\u00f3n sean adecuados para garantizar su seguridad y salud en el cumplimiento de las funciones previstas, velando por su uso efectivo y correcto, y procurando la necesaria vigilancia y seguimiento del estado de salud de los mismos.<br \/>\n3.\u2003Los distintos Cuerpos policiales informar\u00e1n peri\u00f3dicamente a la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, conforme a lo previsto en el apartado primero, letra b) de la instrucci\u00f3n sexta, de los casos de infecci\u00f3n por el coronavirus COVID-19 que se puedan producir entre sus respectivos integrantes as\u00ed como del personal sometido a cuarentena o medidas de aislamiento, sin perjuicio de las comunicaciones que en otros \u00e1mbitos territoriales o competenciales se puedan producir.<br \/>\nCuarto.\u2003Ejecuci\u00f3n de medidas de seguridad con ocasi\u00f3n de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\n1.\u2003Medidas restrictivas de la libertad de circulaci\u00f3n y en materia de transportes:<br \/>\nLos ciudadanos \u00fanicamente podr\u00e1n circular por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades:<br \/>\na)\u2003Adquisici\u00f3n de alimentos, productos farmac\u00e9uticos y de primera necesidad.<br \/>\nb)\u2003Asistencia a centros sanitarios.<br \/>\nc)\u2003Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestaci\u00f3n laboral, profesional o empresarial.<br \/>\nd)\u2003Retorno al lugar de residencia habitual.<br \/>\ne)\u2003Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<br \/>\nf)\u2003Desplazamiento a entidades financieras.<br \/>\ng)\u2003Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<br \/>\nh)\u2003Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza debidamente justificada.<br \/>\nIgualmente, se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos particulares por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deber\u00e1n respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.<br \/>\nEl titular del Ministerio del Interior, como Autoridad competente delegada, podr\u00e1 acordar el cierre a la circulaci\u00f3n de carreteras o tramos de ellas por razones de salud p\u00fablica, seguridad o fluidez del tr\u00e1fico o la restricci\u00f3n en ellas del acceso de determinados veh\u00edculos por los mismos motivos. Las autoridades estatales, auton\u00f3micas y locales competentes en materia de tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y seguridad vial garantizar\u00e1n la divulgaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n de las medidas que puedan afectar al tr\u00e1fico rodado.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administraci\u00f3n competente sobre los mismos, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, podr\u00e1 dictar los acuerdos, resoluciones y disposiciones necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, atribuy\u00e9ndosele la facultad de reducir la oferta total de operaciones en los servicios de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera, ferroviarios, a\u00e9reo y mar\u00edtimo en los t\u00e9rminos establecidos en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, as\u00ed como para modificar los porcentajes o establecer condiciones espec\u00edficas.<br \/>\nLas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecer\u00e1n dispositivos de seguridad, fijos y m\u00f3viles, tanto en las v\u00edas y espacios p\u00fablicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que espec\u00edficamente se vean afectados por las restricciones que se recogen a continuaci\u00f3n, para asegurar la observancia de las medidas limitativas acordadas en el marco del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, comprobar su cumplimiento y, si procede, sancionar su infracci\u00f3n, pudiendo realizar a tal fin las comprobaciones personales y documentales necesarias al amparo de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana.<br \/>\nEn todo caso, en la actuaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendr\u00e1 en cuanta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios b\u00e1sicos en caso necesario, as\u00ed como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios esenciales o al abastecimiento y distribuci\u00f3n de bienes y servicios de primera necesidad.<br \/>\n2.\u2003Medidas de apoyo a las autoridades sanitarias y a las disposiciones que \u00e9stas adopten para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica:<br \/>\nEl Ministro de Sanidad podr\u00e1 impartir \u00f3rdenes para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producci\u00f3n afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, as\u00ed como intervenir y ocupar transitoriamente industrias, f\u00e1bricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, as\u00ed como la industria farmac\u00e9utica, y practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, en el contexto de esta crisis sanitaria.<br \/>\nPor parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se prestar\u00e1 el apoyo que se requiera para garantizar el ejercicio de sus competencias por parte de las Autoridades competentes en materia de salud p\u00fablica.<br \/>\nAsimismo, se reforzar\u00e1n las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de los centros sanitarios, ya sean permanentes o habilitados temporalmente para este fin, as\u00ed como, en su caso, de establecimientos de elaboraci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos o sanitarios, y se intensificar\u00e1 el uso de la figura del \u00abinterlocutor policial sanitario\u00bb regulado en la Instrucci\u00f3n 3\/2017 de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, como cauce de comunicaci\u00f3n permanente entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el sistema sanitario.<br \/>\nCuando resulte necesario en atenci\u00f3n a las circunstancias, se apoyar\u00e1n los desplazamientos de los servicios sanitarios o de emergencias.<br \/>\n3.\u2003Apoyo a las medidas restrictivas en relaci\u00f3n con la actividad comercial, apertura de establecimientos y actos de culto:<br \/>\nSe ha establecido la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos minoristas, a excepci\u00f3n de los de alimentaci\u00f3n y productos y bienes de primera necesidad recogidos en el Anexo del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, as\u00ed como de cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. La permanencia en los establecimientos cuya apertura est\u00e9 permitida deber\u00e1 ser la estrictamente necesaria para la adquisici\u00f3n de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.<br \/>\nAsimismo se suspende la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espect\u00e1culos p\u00fablicos, las instalaciones culturales y art\u00edsticas y las actividades deportivas y de ocio recogidos en el Anexo del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nSe suspenden asimismo las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n relacionadas en el Anexo del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. Las cafeter\u00edas y restaurantes permanecer\u00e1n cerrados al p\u00fablico, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Tambi\u00e9n quedan suspendidas las verbenas, desfiles y fiestas populares.<br \/>\nLa asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las f\u00fanebres, queda condicionada a la adopci\u00f3n de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en funci\u00f3n de las dimensiones y caracter\u00edsticas de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.<br \/>\n4.\u2003Apoyo a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de otros bienes y servicios:<br \/>\nLas autoridades competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar, cuando sea preciso:<br \/>\na)\u2003El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producci\u00f3n, permitiendo la distribuci\u00f3n de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros log\u00edsticos y mercados en destino.<br \/>\nb)\u2003El establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, f\u00e1bricas de piensos para alimentaci\u00f3n animal y los mataderos.<br \/>\nc)\u2003El suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de productos derivados del petr\u00f3leo, as\u00ed como de gas natural.<br \/>\nd)\u2003La intervenci\u00f3n de empresas o servicios.<br \/>\nLos planes adoptados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tendr\u00e1n por objeto respaldar la actuaci\u00f3n de las autoridades competentes en este \u00e1mbito y asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en los puntos anteriores as\u00ed como, en su caso, el abastecimiento de bienes de primera necesidad. En particular, cuando resulte necesario por razones de seguridad, se podr\u00e1 acordar el acompa\u00f1amiento de los veh\u00edculos que realicen el transporte de los bienes mencionados.<br \/>\nEn los puntos de inspecci\u00f3n fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos se atender\u00e1 de manera prioritaria la importaci\u00f3n de productos que sean de primera necesidad.<br \/>\n5.\u2003Medidas de apoyo a los operadores cr\u00edticos y de servicios esenciales:<br \/>\nPor parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se prestar\u00e1 el apoyo que se requiera para asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios esenciales para la sociedad por parte de aquellos operadores cr\u00edticos identificados en aplicaci\u00f3n de la Ley 8\/2011, por la que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas.<br \/>\nSe reforzar\u00e1n las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de las infraestructuras cr\u00edticas, sobre la base de los correspondientes planes de apoyo operativo puestos en ejecuci\u00f3n por el cuerpo policial responsable de la protecci\u00f3n de la infraestructura de que se trate. Cuando resulte necesario en atenci\u00f3n a las circunstancias, se podr\u00e1n apoyar los servicios de seguridad propios de dichas instalaciones.<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, a trav\u00e9s del Centro Nacional de Protecci\u00f3n de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC) recabar\u00e1 de los operadores cr\u00edticos informaci\u00f3n del personal vinculado con las tareas necesarias de mantenimiento de sus servicios esenciales, y comunicar\u00e1 los datos correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para su consulta. El CNPIC emitir\u00e1 las pertinentes acreditaciones a aquellas personas autorizadas para efectuar determinados desplazamientos, que deber\u00e1n exhibirse cuando sean requeridas para ello por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nLo anteriormente previsto ser\u00e1 extensible a otras organizaciones que, no siendo consideradas operadores cr\u00edticos con arreglo a la Ley 8\/2011 tengan, por las circunstancias especiales que concurren, una especial consideraci\u00f3n, tales como cadenas de suministro alimentario, de medicinas o art\u00edculos de primera necesidad, o servicios de emergencia o reparaci\u00f3n urgente.<br \/>\n6.\u2003Medidas relativas al control de la entrada y salida de personas del territorio nacional:<br \/>\nQueda exceptuado de las limitaciones generales a la libertad de circulaci\u00f3n el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplom\u00e1ticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en Espa\u00f1a, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su pa\u00eds de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempe\u00f1o de funciones oficiales.<br \/>\n7.\u2003Se prever\u00e1 la disponibilidad de recursos para la ejecuci\u00f3n o prestaci\u00f3n del apoyo que resulte necesario por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relaci\u00f3n con las requisas temporales que puedan ordenarse por el Ministro del Interior o por otras Autoridades competentes de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y en particular para la prestaci\u00f3n de los servicios de seguridad o de los operadores cr\u00edticos y esenciales.<br \/>\n8.\u2003Las actuaciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n previstas en los diferentes planes operativos que se desarrollen por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para apoyar la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en los puntos anteriores se integrar\u00e1n en los planes de contingencia elaborados por las mismas al objeto de evitar la dispersi\u00f3n de esfuerzos. En todos los dispositivos de seguridad se potenciar\u00e1 la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los Cuerpos policiales con competencia en cada \u00e1mbito territorial as\u00ed como la coordinaci\u00f3n del personal de seguridad privada que preste servicio en las instalaciones o servicios afectados por los mismos.<br \/>\nPor parte de los Cuerpos policiales actuantes y los centros competentes de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad se impartir\u00e1n directrices para prevenir y minimizar los efectos de la desinformaci\u00f3n, extrem\u00e1ndose la vigilancia y monitorizaci\u00f3n de las redes y p\u00e1ginas web en las que se difundan mensajes e informaciones falsas orientadas a incrementar el estr\u00e9s social, e instando en su caso las medidas de intervenci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nDe la activaci\u00f3n de los planes y dispositivos correspondientes, as\u00ed como de sus resultados e incidencias, se informar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad conforme a lo previsto en el apartado primero, letra b) de la instrucci\u00f3n sexta, sin perjuicio de las comunicaciones que se deban mantener a nivel territorial.<br \/>\nQuinto.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\n1.\u2003La ciudadan\u00eda tiene el deber c\u00edvico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y conforme establecen el art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, y el art\u00edculo 20 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el incumplimiento o la resistencia a las \u00f3rdenes de la Autoridad competente ser\u00e1 sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.<br \/>\n2.\u2003Si estos actos se\u00f1alados en el punto anterior fuesen cometidos por empleados p\u00fablicos, se tramitar\u00e1 el correspondiente atestado o se incoar\u00e1 procedimiento sancionador, notific\u00e1ndolo al superior jer\u00e1rquico a efectos disciplinarios, y se pondr\u00e1 en conocimiento inmediato de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, para su traslado a la Autoridad competente, que podr\u00e1 suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.<br \/>\n3.\u2003De acuerdo con ello, sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se pueda incurrir, conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a las \u00f3rdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios p\u00fablicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma espec\u00edfica en los art\u00edculos 550 a 556 del C\u00f3digo Penal.<br \/>\n4.\u2003Igualmente, el art\u00edculo 36.6 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana, considera como infracci\u00f3n grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, as\u00ed como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegaci\u00f3n de datos falsos o inexactos en los procesos de identificaci\u00f3n.<br \/>\nSexto.\u2003Medidas de coordinaci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\n1.\u2003Coordinaci\u00f3n y seguimiento de la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo:<br \/>\na)\u2003Sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, corresponden al Ministro del Interior como Autoridad competente delegada y, bajo su autoridad, al Secretario de Estado de Seguridad -para impartir \u00f3rdenes directas a todos los Cuerpos policiales involucrados-, en el \u00e1mbito del Gabinete de Coordinaci\u00f3n y Estudios de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, se constituir\u00e1 un Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa que asegure la coordinaci\u00f3n permanente de las actuaciones, as\u00ed como la toma conjunta de decisiones ante la evoluci\u00f3n de los acontecimientos. Formar\u00e1n parte de dicho Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa representantes de los centros directivos responsables de la ejecuci\u00f3n de las medidas.<br \/>\nAsimismo, en el marco del Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa se establecer\u00e1n cuantas medidas de coordinaci\u00f3n sean necesarias con el Ministerio de Defensa, como autoridad competente delegada para el cumplimiento del objetivo previsto en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nb)\u2003Para el adecuado seguimiento y evaluaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa de las actuaciones adoptadas, as\u00ed como de las incidencias que se produzcan con ocasi\u00f3n del cumplimiento de las medidas o por efecto de los posibles contagios que afecten a los funcionarios policiales, diariamente se remitir\u00e1 a la cuenta de correo electr\u00f3nico ses.covid19@interior, habilitada al efecto en el Centro Permanente de Informaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n (CEPIC) de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, antes de las 09:30 horas, un informe resumen de las novedades m\u00e1s importantes y la informaci\u00f3n actualizada referida a los indicadores que se expresan en el documento que se adjunta como Anexo a la presente Instrucci\u00f3n.<br \/>\nc) \u2003Asimismo, en l\u00ednea con las atribuciones que el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, confiere a las Autoridades de la Administraci\u00f3n General del Estado en relaci\u00f3n con el mando de los Distintos Cuerpos policiales para el cumplimiento de las medidas previstas en dicha disposici\u00f3n, con independencia de la Administraci\u00f3n a la que pertenezcan, en las Delegaciones del Gobierno y en aquellas subdelegaciones del Gobierno que se determinen, se constituir\u00e1n Centros de Coordinaci\u00f3n bajo la autoridad de los Delegados y Subdelegados del Gobierno, en su caso, integrados por representantes de los \u00f3rganos perif\u00e9ricos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los correspondientes Cuerpos de Polic\u00eda Auton\u00f3mica y de Polic\u00eda Local con implantaci\u00f3n en los respectivos territorios. Dichos Centro de Coordinaci\u00f3n informar\u00e1n de su actividad al Centro de Coordinaci\u00f3n establecido en la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, coordinando sus actuaciones con los criterios e instrucciones establecidos o impartidos por aquel.<br \/>\nd)\u2003Dentro de los criterios de dependencia jer\u00e1rquica definidos en la Ley Org\u00e1nica 4\/1981 y el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, con sujeci\u00f3n a las \u00f3rdenes impartidas por el Ministro del Interior como Autoridad competente delegada, o bajo su autoridad, y sin perjuicio de las atribuciones conferidas en el marco de esta Instrucci\u00f3n a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, en las Comunidades Aut\u00f3nomas con Cuerpos de Polic\u00eda Propia las Comisiones de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n previstas en las correspondientes Juntas de Seguridad establecer\u00e1n los mecanismos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes directas y los servicios impuestos, a los efectos del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el titular del Ministerio del Interior, as\u00ed como para la comprobaci\u00f3n de la observancia de las medidas restrictivas previstas en el mismo, y la prohibici\u00f3n y sanci\u00f3n de su infracci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003En el \u00e1mbito local, para facilitar la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el t\u00e9rmino municipal, se har\u00e1 uso de los cauces de coordinaci\u00f3n existentes a trav\u00e9s de las Juntas Locales de Seguridad.<br \/>\nf)\u2003Todo los expuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la celebraci\u00f3n de las reuniones y contactos operativos entre responsables policiales que, en atenci\u00f3n, a las circunstancias, se consideren necesarias, de cuya celebraci\u00f3n y contenido se informar\u00e1 oportunamente a la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad y al Delegado o Subdelegado del Gobierno respectivo, y de las \u00f3rdenes directas que se puedan impartir.<br \/>\n2.\u2003Criterios de coordinaci\u00f3n con los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Corporaciones Locales:<br \/>\na)\u2003Durante la vigencia del estado de alarma los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Corporaciones Locales quedan bajo las \u00f3rdenes directas de esta Autoridad, en cuanto sea necesario para la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duraci\u00f3n o por su naturaleza.<br \/>\nb)\u2003La funci\u00f3n de velar por el cumplimiento de las leyes y dem\u00e1s disposiciones del Estado, y garantizar el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y vigilar los espacios p\u00fablicos, corresponde a las Polic\u00edas de las Comunidades Aut\u00f3nomas en colaboraci\u00f3n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<br \/>\nNo obstante, el ejercicio de esta \u00faltima corresponder\u00e1, con car\u00e1cter prioritario, a los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de aquella, o bien por decisi\u00f3n propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.<br \/>\nc)\u2003Si bien los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Corporaciones Locales deber\u00e1n prestarse mutuo auxilio e informaci\u00f3n rec\u00edproca en el ejercicio de sus funciones respectivas, cuando en la prestaci\u00f3n de un determinado servicio o en la realizaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n concreta concurran, simult\u00e1neamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de aquellas, ser\u00e1n los Mandos de los primeros los que asuman la direcci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<br \/>\nS\u00e9ptimo.\u2003Comunicaci\u00f3n y efectos.<br \/>\nLa presente Orden surtir\u00e1 plenos efectos a partir de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo segundo de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, y mantendr\u00e1 su eficacia durante toda la vigencia del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma as\u00ed como, en su caso, sus sucesivas pr\u00f3rrogas.<br \/>\nMadrid, 15 de marzo de 2020.\u2013El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska G\u00f3mez.<br \/>\nANEXO<br \/>\nInformaci\u00f3n a incluir en el parte diario de novedades remitido al CEPIC<br \/>\n\u2013\u2002Incidencia de contagios entre profesionales policiales: n\u00famero de efectivos afectados por contagios de coronavirus.<br \/>\n\u2013\u2002Actuaciones realizadas o en curso \u2013con expresi\u00f3n de la fecha de inicio y finalizaci\u00f3n, en su caso\u2013 a requerimiento de las autoridades sanitarias o judiciales (notificaciones, acciones de cuarentena o aislamiento, etc). En este campo se deber\u00e1 especificar el tipo de requerimiento solicitado, lugar y fecha de ejecuci\u00f3n, actuaci\u00f3n desarrollada y tipo de unidad o especialidad que ha intervenido.<br \/>\n\u2013\u2002Actuaciones espec\u00edficas en materia de seguridad para garantizar el funcionamiento de servicios esenciales:<br \/>\n\u2022\u2002N\u00famero de dispositivos y efectivos movilizados para proteger centros sanitarios.<br \/>\n\u2022\u2002N\u00famero de dispositivos y efectivos movilizados para proteger centros de suministros de productos de primera necesidad (mercados centrales y otros centros alimentarios mayoristas o minoristas y centros log\u00edsticos).<br \/>\n\u2022\u2002N\u00famero de servicios de custodia establecidos para proteger el transporte y distribuci\u00f3n de este tipo de productos).<br \/>\n\u2022\u2002N\u00famero de dispositivos y efectivos movilizados para custodiar las infraestructuras de transporte de viajeros.<br \/>\n\u2013\u2002Actuaciones espec\u00edficas para garantizar el cumplimiento de las medidas decretadas en el Estado de Alarma:<br \/>\n\u2022\u2002N\u00famero de personas identificadas.<br \/>\n\u2022\u2002N\u00famero de personas detenidas por actos de desobediencia o resistencia penalmente sancionables.<br \/>\n\u2022\u2002N\u00famero de propuestas de sanci\u00f3n por infracciones, especialmente las contempladas en el art\u00edculo 36.4, 36.5, 36.6 y en el art\u00edculo 37 de la LO 4\/2015, sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana.<br \/>\n\u2022\u2002N\u00famero de veh\u00edculos interceptados en v\u00eda p\u00fablica, sin autorizaci\u00f3n para circular.<br \/>\n\u2013\u2002Cualquier otra incidencia de relevancia no incluida en las anteriores y relacionadas con el brote de nuevo coronavirus.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden INT\/226\/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuaci\u00f3n para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relaci\u00f3n con el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2817],"tags":[2403],"class_list":["post-14485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-covid-19cuerpos-de-seguridad"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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