{"id":14487,"date":"2020-12-23T12:53:55","date_gmt":"2020-12-23T12:53:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reduccion-movilidad-contra-covid-19\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:16","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:16","slug":"reduccion-movilidad-contra-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14487","title":{"rendered":"REDUCCION MOVILIDAD CONTRA COVID-19"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 29 de marzo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nEl Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adopt\u00f3 una serie de medidas en relaci\u00f3n con la limitaci\u00f3n de la movilidad de las personas, as\u00ed como de las actividades sociales y econ\u00f3micas de nuestro pa\u00eds, que han contribuido a contener el avance del COVID-19.<br \/>\nDesde entonces se ha procedido a acordar desde el Gobierno, a trav\u00e9s de diversos instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la aplicaci\u00f3n de las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios y sociales esenciales, as\u00ed como para velar por las empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto econ\u00f3mico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas las circunstancias excepcionales que a d\u00eda de hoy tienen paralizado ya a gran parte del tejido productivo, asistencial y de servicios en nuestro pa\u00eds.<br \/>\nTodas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitaci\u00f3n de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del COVID-19. El teletrabajo, las medidas de flexibilidad empresarial y el resto de medidas econ\u00f3micas y sociales adoptadas en las \u00faltimas semanas, est\u00e1n permitiendo al mismo tiempo minimizar el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo.<br \/>\nSin embargo, a pesar del impacto que estas medidas de distanciamiento social est\u00e1n teniendo para favorecer el control de la epidemia, la cifra total de personas contagiadas y de v\u00edctimas del COVID-19 que son ingresadas en las Unidades de Cuidados Intensivos, en ocasiones durante periodos relativamente largos, con un efecto de ac\u00famulo de pacientes, ha continuado creciendo, provocando una presi\u00f3n creciente sobre el Sistema Nacional de Salud y, en particular, sobre los servicios asistenciales.<br \/>\nPor ello, atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el \u00e1mbito epidemiol\u00f3gico, resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagaci\u00f3n del virus y evitar que el ac\u00famulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturaci\u00f3n.<br \/>\nII<br \/>\nTeniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayor\u00eda de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro pa\u00eds, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el \u00e1mbito laboral, que permita articular la referida limitaci\u00f3n de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitir\u00e1n conseguir el efecto deseado.<br \/>\nLa prioridad de la regulaci\u00f3n contenida en esta norma es, por tanto, limitar al m\u00e1ximo la movilidad. Y los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras se excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas razones de necesidad.<br \/>\nIII<br \/>\nEl presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de car\u00e1cter obligatorio y limitado en el tiempo entre los d\u00edas 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector p\u00fablico o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo.<br \/>\nQuedan exceptuados de la aplicaci\u00f3n del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el per\u00edodo indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.<br \/>\nLas autoridades competentes delegadas, en su \u00e1mbito de competencia, podr\u00e1n modificar o especificar, mediante las \u00f3rdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este art\u00edculo y sus efectos.<br \/>\nEn las disposiciones transitorias se establecen excepciones puntuales y limitadas para (i) aquellas actividades que puedan verse perjudicadas de manera irremediable o desproporcionada por el permiso establecido en el presente real decreto ley y (ii) el personal de actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio en la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley.<br \/>\nPor su parte, en las disposiciones adicionales se establecen previsiones espec\u00edficas para empleados p\u00fablicos y personal con legislaci\u00f3n espec\u00edfica propia, servicios esenciales de la Administraci\u00f3n de Justicia y otros colectivos.<br \/>\nIV<br \/>\nEl art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nEl real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189\/2005, de 7 julio, F. 3; 68\/2007, F. 10, y 137\/2011, F. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<br \/>\nAsimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar la medidas que se incluyen este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019), y que son medidas de \u00edndole laboral destinadas a reparar los perjuicios econ\u00f3micos y en el \u00e1mbito del empleo, derivados de la crisis del COVID-19, as\u00ed como proteger el empleo y mantener la actividad econ\u00f3mica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5).<br \/>\nEn suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una ley por el procedimiento de urgencia.<br \/>\nAsimismo, debe se\u00f1alarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de las Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nV<br \/>\nEste real decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos, pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas establecidas, siendo el real-decreto ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. As\u00ed, responde a la necesidad de minimizar el riesgo de un impacto incontrolado e irreversible de la situaci\u00f3n de emergencia extraordinaria que se sigue del estado de alerta sanitaria provocada por el COVID-19, tanto en la actividad econ\u00f3mica como en el mantenimiento y salvaguarda del empleo, evit\u00e1ndose as\u00ed situaciones de desprotecci\u00f3n y garantizando el restablecimiento y recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nDel mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situaci\u00f3n temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nAsimismo, cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y se ofrece una explicaci\u00f3n, sin que se hayan realizado los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica que se establecen en el art\u00edculo 26 de la Ley 50\/1997, del Gobierno, al amparo de la excepci\u00f3n que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de marzo de 2020.<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El presente real decreto-ley se aplicar\u00e1 a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector p\u00fablico o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaraci\u00f3n de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\n2.\u2003No obstante, quedan exceptuados del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.<br \/>\nb)\u2003Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las l\u00edneas de producci\u00f3n cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.<br \/>\nc)\u2003Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o est\u00e9n aplicando un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo de suspensi\u00f3n y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo de suspensi\u00f3n durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.<br \/>\nd)\u2003Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato est\u00e9 suspendido por otras causas legalmente previstas.<br \/>\ne)\u2003Las personas trabajadoras que puedan seguir desempe\u00f1ando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Permiso retribuido.<br \/>\n1.\u2003Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente real decreto-ley disfrutar\u00e1n de un permiso retribuido recuperable, de car\u00e1cter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.<br \/>\n2.\u2003El presente permiso conllevar\u00e1 que las personas trabajadoras conservar\u00e1n el derecho a la retribuci\u00f3n que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con car\u00e1cter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.<br \/>\n1.\u2003La recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo se podr\u00e1 hacer efectiva desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n2.\u2003Esta recuperaci\u00f3n deber\u00e1 negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de siete d\u00edas.<br \/>\nEn el supuesto de que no exista representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, la comisi\u00f3n representativa de estas para la negociaci\u00f3n del periodo de consultas estar\u00e1 integrada por los sindicatos m\u00e1s representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimaci\u00f3n para formar parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n. La comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tom\u00e1ndose las decisiones por las mayor\u00edas representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representaci\u00f3n, la comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el art\u00edculo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nEn cualquiera de los supuestos anteriores, la comisi\u00f3n representativa deber\u00e1 estar constituida en el improrrogable plazo de cinco d\u00edas.<br \/>\nDurante el periodo de consultas, las partes deber\u00e1n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo. Dicho acuerdo requerir\u00e1 la conformidad de la mayor\u00eda de las personas que integran la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayor\u00eda de los miembros de la comisi\u00f3n representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayor\u00eda de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.<br \/>\nLas partes podr\u00e1n acordar en cualquier momento la sustituci\u00f3n del periodo de consultas por los procedimientos de mediaci\u00f3n o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico a los que hace referencia el art\u00edculo 83 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nEl acuerdo que se alcance podr\u00e1 regular la recuperaci\u00f3n de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este art\u00edculo, el preaviso m\u00ednimo con que la persona trabajadora debe conocer el d\u00eda y la hora de la prestaci\u00f3n de trabajo resultante, as\u00ed como el periodo de referencia para la recuperaci\u00f3n del tiempo de trabajo no desarrollado.<br \/>\nDe no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificar\u00e1 a las personas trabajadoras y a la comisi\u00f3n representativa, en el plazo de siete d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n de aquel, la decisi\u00f3n sobre la recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicaci\u00f3n del presente permiso.<br \/>\n3.\u2003En cualquier caso, la recuperaci\u00f3n de estas horas no podr\u00e1 suponer el incumplimiento de los periodos m\u00ednimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el art\u00edculo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superaci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1n ser respetados los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Actividad m\u00ednima indispensable.<br \/>\nLas empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este art\u00edculo podr\u00e1n, en caso de ser necesario, establecer el n\u00famero m\u00ednimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este m\u00ednimo de plantilla o turnos tendr\u00e1 como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Adaptaci\u00f3n de actividades.<br \/>\nEl Ministro de Sanidad, en su condici\u00f3n de autoridad competente delegada, podr\u00e1n modificar o especificar, mediante las \u00f3rdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este art\u00edculo y sus efectos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Garant\u00edas para la reanudaci\u00f3n de la actividad empresarial.<br \/>\nEn aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de este real decreto-ley podr\u00e1n prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el \u00fanico prop\u00f3sito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudaci\u00f3n de la actividad empresarial.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Continuidad de los servicios de transporte.<br \/>\nAquellas personas trabajadoras del \u00e1mbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciar\u00e1n el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operaci\u00f3n de retorno correspondiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Empleados p\u00fablicos.<br \/>\nEl Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y los competentes en las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestaci\u00f3n de servicios de los empleados p\u00fablicos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos que se consideren esenciales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Personal con legislaci\u00f3n espec\u00edfica propia.<br \/>\n1.\u2003Respecto del personal comprendido en el art\u00edculo 4 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se dictar\u00e1n las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable tanto en lo que se refiere al car\u00e1cter esencial de sus servicios como a la organizaci\u00f3n concreta de los mismos.<br \/>\n2.\u2003Las instrucciones y resoluciones a que se refiere el apartado primero se dictar\u00e1n, en sus respectivos \u00e1mbitos, por las autoridades competentes de las Cortes Generales, de los dem\u00e1s \u00d3rganos Constitucionales del estado, por el Ministerio de Defensa, por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Justicia, por el Centro Nacional de Inteligencia y por el Banco de Espa\u00f1a y el Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Servicios esenciales en la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nLos jueces, fiscales, letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y dem\u00e1s personal al servicio de la misma seguir\u00e1n atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplir\u00e1n con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscal\u00eda General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resoluci\u00f3n del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuar\u00e1n prestando servicios el personal de Administraci\u00f3n de Justicia que sea necesario para la prestaci\u00f3n de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Continuaci\u00f3n de actividad.<br \/>\nPodr\u00e1n continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contrataci\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nEl permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector p\u00fablico que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, incluida la prestaci\u00f3n de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 34 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 29 de marzo de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<br \/>\nANEXO<br \/>\nNo ser\u00e1 objeto de aplicaci\u00f3n el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:<br \/>\n1.\u2003Las que realicen las actividades que deban continuar desarroll\u00e1ndose al amparo de los art\u00edculos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.<br \/>\n2.\u2003Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producci\u00f3n de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentaci\u00f3n animal, productos higi\u00e9nicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protecci\u00f3n de la salud, permitiendo la distribuci\u00f3n de los mismos desde el origen hasta el destino final.<br \/>\n3.\u2003Las que prestan servicios en las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que prestan servicios de entrega a domicilio.<br \/>\n4.\u2003Las que prestan servicios en la cadena de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes, servicios, tecnolog\u00eda sanitaria, material m\u00e9dico, equipos de protecci\u00f3n, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<br \/>\n5.\u2003Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.<br \/>\n6.\u2003Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercanc\u00edas, que se contin\u00faen desarrollando desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, as\u00ed como de aqu\u00e9llas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\n7.\u2003Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protecci\u00f3n civil, salvamento mar\u00edtimo, salvamento y prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, seguridad de las minas, y de tr\u00e1fico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempe\u00f1o de servicios de seguridad en garant\u00eda de los servicios esenciales y el abastecimiento a la poblaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.<br \/>\n9.\u2003Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, as\u00ed como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnol\u00f3gicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios m\u00ednimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigaci\u00f3n, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.<br \/>\n10.\u2003Las de los centros, servicios y establecimientos de atenci\u00f3n sanitaria a animales.<br \/>\n11.\u2003Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicaci\u00f3n o agencias de noticias de titularidad p\u00fablica y privada, as\u00ed como en su impresi\u00f3n o distribuci\u00f3n.<br \/>\n12.\u2003Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversi\u00f3n, para la prestaci\u00f3n de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.<br \/>\n13.\u2003Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios inform\u00e1ticos esenciales, as\u00ed como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aqu\u00e9llos que resulten imprescindibles para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados p\u00fablicos.<br \/>\n14.\u2003Las que prestan servicios relacionados con la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n15.\u2003Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, int\u00e9rpretes y psic\u00f3logos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscal\u00eda General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en la materia y plasmados en la Resoluci\u00f3n del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.<br \/>\n16.\u2003Las que prestan servicios en despachos y asesor\u00edas legales, gestor\u00edas administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.<br \/>\n17.\u2003Las que prestan servicios en las notar\u00edas y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica.<br \/>\n18.\u2003Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparaci\u00f3n de aver\u00edas urgentes y vigilancia, as\u00ed como que presten servicios en materia de recogida, gesti\u00f3n y tratamiento de residuos peligrosos, as\u00ed como de residuos s\u00f3lidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminaci\u00f3n y otros servicios de gesti\u00f3n de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\n19.\u2003Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades p\u00fablicas de gesti\u00f3n privada subvencionadas por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protecci\u00f3n Internacional y de la Atenci\u00f3n Humanitaria.<br \/>\n20.\u2003Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuraci\u00f3n, conducci\u00f3n, potabilizaci\u00f3n y saneamiento de agua.<br \/>\n21.\u2003Las que sean indispensables para la provisi\u00f3n de servicios meteorol\u00f3gicos de predicci\u00f3n y observaci\u00f3n y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.<br \/>\n22.\u2003Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisi\u00f3n, transporte, clasificaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.<br \/>\n23.\u2003Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importaci\u00f3n y suministro de material sanitario, como las empresas de log\u00edstica, transporte, almacenaje, tr\u00e1nsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.<br \/>\n24.\u2003Las que trabajan en la distribuci\u00f3n y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia.<br \/>\n25.\u2003Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, 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