{"id":14500,"date":"2020-12-23T12:54:00","date_gmt":"2020-12-23T12:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sistema-gasista\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:00","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:00","slug":"sistema-gasista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14500","title":{"rendered":"SISTEMA GASISTA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Circular 4\/2020, de 31 de marzo, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de gas natural.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 3 de abril de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modific\u00f3 la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<br \/>\nA trav\u00e9s de dicha modificaci\u00f3n se asign\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la funci\u00f3n de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodolog\u00eda, los par\u00e1metros y la base de activos para la retribuci\u00f3n de las instalaciones de distribuci\u00f3n de gas natural, conforme a las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 7.1.h) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio. Por otro lado, el art\u00edculo 75 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, sobre derechos de los distribuidores, establece que estos tendr\u00e1n derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribuci\u00f3n por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los t\u00e9rminos establecidos en el cap\u00edtulo VII, del t\u00edtulo IV, de dicha Ley. Asimismo, el art\u00edculo 7.1 bis de la citada Ley 3\/2013, de 4 de junio, establece la funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resoluci\u00f3n, las cuant\u00edas de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de gas natural.<br \/>\nPara el a\u00f1o 2020, dicha retribuci\u00f3n habr\u00e1 de atenerse a la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo establecida en el anexo X de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre. La metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n establecida por la presente circular ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\nMediante Orden TEC\/406\/2019, de 5 de abril, se establecieron las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica. El apartado noveno indica, en particular, las correspondientes a la retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de gas natural.<br \/>\nSe considera que la metodolog\u00eda de actividad que ha regido el marco retributivo de la distribuci\u00f3n de gas natural desde su origen, tomando como actividad base el a\u00f1o 2000, sigue siendo adecuada. No obstante, es preciso ajustar la retribuci\u00f3n de los puntos de suministro y su demanda existente en 2000 de forma que se cumplan m\u00e1s fielmente los principios retributivos establecidos en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre y en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\nLa circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia que establece el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, sobre principios de buena regulaci\u00f3n.<br \/>\nLa necesidad de la circular viene determinada por el hecho de que el desarrollo de una nueva metodolog\u00eda retributiva es el instrumento m\u00e1s eficaz para adaptar el modelo retributivo vigente al objeto de reconducir los desequilibrios observados en el mismo.<br \/>\nLa proporcionalidad de la circular deriva del hecho de contener la regulaci\u00f3n imprescindible para determinar la retribuci\u00f3n anual de los titulares por el desempe\u00f1o de la actividad de distribuci\u00f3n. Esto es, establece las f\u00f3rmulas para determinar la retribuci\u00f3n de las empresas; recoge los procedimientos que han de seguir y la informaci\u00f3n que han de aportar, as\u00ed como el m\u00e9todo para asignar la retribuci\u00f3n tras operaciones de compra venta de instalaciones.<br \/>\nLa circular se aprueba de acuerdo con el nuevo marco competencial definido en la normativa europea y que fue transpuesto por el Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, seg\u00fan lo ya indicado. Por su parte, la circular establece un marco normativo estable para el periodo 2021-2026, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre. La circular es predecible porque est\u00e1 basada en los principios que emanan de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, y la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, preserva los aspectos recogidos en metodolog\u00edas anteriores, adapt\u00e1ndolas al mercado de gas, en l\u00ednea con los informes de esta Comisi\u00f3n de an\u00e1lisis del sector. Por \u00faltimo, la circular integra los nuevos desarrollos con la normativa vigente, lo que genera un marco normativo coherente, claro y cierto, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n, para vertebrar la actuaci\u00f3n y toma de decisiones por los interesados.<br \/>\nEl principio de transparencia se cumple al definir claramente los objetivos de la circular y su justificaci\u00f3n. Durante la tramitaci\u00f3n se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participaci\u00f3n y audiencia de interesados.<br \/>\nEl principio de eficiencia se respeta porque la circular busca generar las menores cargas administrativas para los administrados, as\u00ed como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos necesarios. Para ello, se han determinado y analizado cu\u00e1les eran los procedimientos administrativos expl\u00edcitos e impl\u00edcitos resultantes de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda retributiva vigente con objeto de adaptarlos a otros procesos y procedimientos administrativos recogidos en la normativa sectorial (autorizaci\u00f3n de instalaciones, cierre de instalaciones, liquidaci\u00f3n de ingresos generados contra retribuci\u00f3n reconocida de las empresas, etc.).<br \/>\nEl modelo retributivo propuesto recoge medidas que, con diferente nivel de calado, se corresponden con recomendaciones de mejoras realizadas por esta Comisi\u00f3n en diversos informes sobre los diferentes modelos retributivos establecidos por la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, y la Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\nLa circular establece que la retribuci\u00f3n de una empresa por el uso de sus instalaciones de distribuci\u00f3n de gas natural, excluidas las acometidas u otras instalaciones o servicios con precios regulados, ser\u00e1 la resultante de aplicar una f\u00f3rmula consistente en la suma de la retribuci\u00f3n base, una retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado y una retribuci\u00f3n transitoria de distribuci\u00f3n, adem\u00e1s del incentivo por liquidaci\u00f3n de mermas, regulado en la Orden IET\/2446\/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas, aparte de otros componentes.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n base (RDE) es el resultado de restar a la retribuci\u00f3n calculada conforme a la metodolog\u00eda prevista en el anexo X de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, para las instalaciones y puntos de suministro existentes en el a\u00f1o 2020, un ajuste retributivo de la actividad de distribuci\u00f3n aplicable a la empresa en el per\u00edodo regulatorio 2021-2026. As\u00ed pues, la circular establece una retribuci\u00f3n de la actividad ajustada para aquellos puntos de suministro y de demanda existentes en el a\u00f1o 2000 con la retribuci\u00f3n establecida en la retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado para los nuevos puntos de suministro y demanda.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado (RDM) se vincula con los nuevos puntos de suministro que se establezcan a partir del a\u00f1o 2021, y se determina en funci\u00f3n de determinados par\u00e1metros.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n transitoria de distribuci\u00f3n (RTD) consiste en sumar al resultado de lo anterior una cantidad correspondiente a un porcentaje del ajuste retributivo de la actividad de distribuci\u00f3n (AAD) que va disminuyendo progresivamente a lo largo del per\u00edodo regulatorio 2021-2026.<br \/>\nJunto a ello, se introducen incentivos para la promoci\u00f3n del uso de gas natural en el transporte terrestre con el prop\u00f3sito de fomentar su uso frente a otros hidrocarburos m\u00e1s contaminantes.<br \/>\nLa circular tambi\u00e9n se fundamenta en el establecimiento de un sistema de informaci\u00f3n regulatoria de costes necesario para contrastar si las empresas distribuidoras est\u00e1n recibiendo por su actividad de distribuci\u00f3n de gas natural una rentabilidad adecuada, en los t\u00e9rminos que dispone el art\u00edculo 60.1 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\nAsimismo, se solicita a las distribuidoras que faciliten informaci\u00f3n anual sobre las instalaciones de distribuci\u00f3n, los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones.<br \/>\nA fin de introducir el incentivo para construir solo inversiones justificadas por su previsi\u00f3n de demanda, se establece que la retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado devengada en un a\u00f1o, en un municipio de gasificaci\u00f3n reciente, como m\u00e1ximo podr\u00e1 ser igual al valor de los ingresos habidos por la facturaci\u00f3n de los peajes de distribuci\u00f3n en dicho municipio durante el citado a\u00f1o.<br \/>\nLa circular incluye asimismo un tratamiento del concepto de actividad conexa a efectos retributivos, entendida como aquella actividad distinta de las actividades con r\u00e9gimen econ\u00f3mico regulado cuya prestaci\u00f3n conlleva el uso o consumo de recursos de las actividades con r\u00e9gimen econ\u00f3mico regulado.<br \/>\nOtra novedad de la misma consiste en la inclusi\u00f3n de un principio de prudencia financiera requerido a las empresas distribuidoras de gas natural.<br \/>\nEsta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, que regulaban la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n, disposiciones que, en las materias que son objeto de regulaci\u00f3n de esta circular, devienen ahora inaplicables conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. Dado que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposici\u00f3n derogatoria. Este efecto se produce sin perjuicio de que, a trav\u00e9s, en su caso, de mecanismos de cooperaci\u00f3n, se pueda articular una tabla de vigencias para facilitar el conocimiento de las normas aplicables en estas materias, as\u00ed como que se d\u00e9 publicidad, a trav\u00e9s de las oportunas p\u00e1ginas web, al compendio de normas aplicables, estructurado por materias.<br \/>\nPor todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas por el art\u00edculo 7.1.h) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, previo tr\u00e1mite de audiencia y de acuerdo con las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica establecidas en la Orden TEC\/406\/2019, de 5 de abril, el Pleno del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesi\u00f3n del d\u00eda 31 de marzo de 2020, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente circular establece la metodolog\u00eda para determinar la retribuci\u00f3n anual de los sujetos que realizan la actividad de distribuci\u00f3n de gas natural por los costes incurridos financiados con cargo a los ingresos por los peajes y c\u00e1nones establecidos por el uso de las mismas. La presente metodolog\u00eda ser\u00e1 aplicable a partir de 1 de enero de 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta circular ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las instalaciones definidas en el art\u00edculo 59.4 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Asimismo, se aplicar\u00e1 a las instalaciones de transporte secundario que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, no dispusieran de proyecto de ejecuci\u00f3n aprobado.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las instalaciones de distribuci\u00f3n de gases manufacturados o aire propanado distintos al gas natural y ubicadas en territorios insulares y extrapeninsulares en tanto sea de aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, o no se desarrolle una regulaci\u00f3n reglamentaria singular para el suministro de gas natural en ellos, tal y como recoge el art\u00edculo 60.5 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios y criterios generales.<br \/>\n1. La metodolog\u00eda para determinar la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de gas natural atender\u00e1 a criterios de eficiencia econ\u00f3mica, transparencia, objetividad y no discriminaci\u00f3n, siendo de aplicaci\u00f3n los principios generales establecidos en el art\u00edculo 92 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, y en los art\u00edculos 59 y 60 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<br \/>\n2. De conformidad con el art\u00edculo 60.2 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, los par\u00e1metros utilizados en la metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n que desarrolla esta circular se fijar\u00e1n teniendo en cuenta la situaci\u00f3n c\u00edclica de la econom\u00eda, la demanda de gas, la evoluci\u00f3n de los costes, las mejoras de eficiencia, el equilibrio econ\u00f3mico y financiero del sistema y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendr\u00e1n una vigencia de seis a\u00f1os, salvo que una norma de derecho comunitario europea establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta.<br \/>\n3. Durante cada periodo regulatorio no se aplicar\u00e1n f\u00f3rmulas de actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica a los valores de los par\u00e1metros utilizados para calcular la retribuci\u00f3n de las empresas.<br \/>\n4. Los par\u00e1metros y valores de retribuci\u00f3n establecidos en esta circular podr\u00e1n revisarse por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia antes del comienzo del siguiente periodo regulatorio y, en particular, como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica por parte del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, para su aplicaci\u00f3n al siguiente periodo regulatorio.<br \/>\nSi no se llevase a cabo esta revisi\u00f3n, se entender\u00e1n prorrogados para el periodo regulatorio siguiente, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 63.2 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\n5. Con car\u00e1cter general, la informaci\u00f3n requerida que tenga efectos en el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a auditor\u00eda externa, todo ello sin perjuicio de requerimientos de informaci\u00f3n adicional, de posteriores inspecciones o de una auditor\u00eda ulterior si se considerase oportuna.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Per\u00edodos regulatorios.<br \/>\n1. Los per\u00edodos regulatorios se suceder\u00e1n de forma consecutiva con una vigencia de seis a\u00f1os, de conformidad con el art\u00edculo 60.2 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\n2. El per\u00edodo regulatorio se descompondr\u00e1 en a\u00f1os de gas completos, o sus fracciones, para permitir la coordinaci\u00f3n temporal de la retribuci\u00f3n con los periodos de aplicaci\u00f3n de peajes y c\u00e1nones de distribuci\u00f3n, por extensi\u00f3n e integraci\u00f3n con los que se determinen para el transporte de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017\/460 de la Comisi\u00f3n, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un c\u00f3digo de red sobre la armonizaci\u00f3n de las estructuras tarifarias de transporte de gas.<br \/>\n3. Se considera que el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb para el que se determina la retribuci\u00f3n de una empresa distribuidora tiene la duraci\u00f3n comprendida entre el 1 de octubre del a\u00f1o \u00aba-1\u00bb y el 30 de septiembre del a\u00f1o \u00aba\u00bb, ambos incluidos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nRetribuci\u00f3n de distribuci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 5. Retribuci\u00f3n anual por los costes incurridos en la actividad de distribuci\u00f3n.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n devengada para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de una empresa \u00abe\u00bb por los costes incurridos en la actividad de distribuci\u00f3n de gas natural, excluidas las acometidas u otras instalaciones o servicios con precios regulados que resulten de la aplicaci\u00f3n de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, y su normativa de desarrollo, y la realizaci\u00f3n de las funciones asignadas a la distribuci\u00f3n, que son financiados con cargo a los ingresos por los peajes y c\u00e1nones establecidos por el uso de las instalaciones, , ser\u00e1 la resultante de aplicar la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n base que se define como la retribuci\u00f3n de distribuci\u00f3n por el mercado existente a 31 de diciembre de 2020, para la empresa \u00abe\u00bb para el periodo regulatorio 2021-2026.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado para el a\u00f1o \u00aba\u00bb para la empresa \u00abe\u00bb.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n transitoria de distribuci\u00f3n para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb.<br \/>\n: es el incentivo positivo o negativo, por la liquidaci\u00f3n de las mermas de gas para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Orden IET\/2446\/2013, de 27 de diciembre, o disposici\u00f3n que la sustituya.<br \/>\nEn caso de ser necesario determinar el valor de alguna de estas retribuciones para una fracci\u00f3n del a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb y no existir un mecanismo especifico que lo determine, su valor se calcular\u00e1 de forma proporcional a los d\u00edas de la fracci\u00f3n.<br \/>\nUna vez determinada la retribuci\u00f3n anual de cada empresa distribuidora conforme a lo establecido en este apartado, se realizar\u00e1 el ajuste retributivo previsto en el art\u00edculo 9 y se aplicar\u00e1, en su caso, la penalizaci\u00f3n relativa a la prudencia financiera prevista en el art\u00edculo 13.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1, previo tr\u00e1mite de audiencia, las resoluciones que establezcan la retribuci\u00f3n devengada para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de las empresas de distribuci\u00f3n de gas natural.<br \/>\n3. Cuando se detecten errores materiales, de hecho o aritm\u00e9ticos, derivados de las declaraciones efectuadas por las empresas distribuidoras, de los informes de auditor\u00eda aportados, de los c\u00e1lculos llevados a cabo por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia o de las inspecciones y comprobaciones realizadas por esta Comisi\u00f3n, se tramitar\u00e1 el procedimiento para su rectificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Retribuci\u00f3n base.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n base para la empresa \u00abe\u00bb para el periodo regulatorio 2021-2026 , se determina de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n por distribuci\u00f3n definitiva para la empresa \u00abe\u00bb en el a\u00f1o 2020 calculada seg\u00fan el anexo X de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\n: es el ajuste retributivo de la actividad de distribuci\u00f3n aplicable a la empresa \u00abe\u00bb en el periodo regulatorio 2021-2026, que se efectuar\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: es la cantidad de puntos de suministro determinados para el a\u00f1o 2000 en redes de distribuci\u00f3n de gas natural de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar correspondientes a la empresa \u00abe\u00bb.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n unitaria media por punto de suministro conectado a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar que fue calculada para la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2.5 de la Orden IET\/2355\/2014, de 12 de diciembre, cuyo valor es de 112,182374639316 \u20ac\/PS.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n unitaria por punto de suministro conectado a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar, establecida en el anexo X de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, cuyo valor es de 50 \u20ac\/PS.<br \/>\n: es la cantidad de gas natural determinada para el a\u00f1o 2000 y la empresa \u00abe\u00bb correspondiente a los puntos de suministro determinados para el a\u00f1o 2000 en redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n unitaria media por la demanda de gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar, que fue calculada para la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, conforme a lo establecido art\u00edculo 2.5 de la Orden IET\/2355\/2014, de 12 de diciembre, cuyo valor es de 5,06700569697317 \u20ac\/MWh.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n unitaria por la cantidad de gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar. Su valor ser\u00e1 el resultante de ponderar los valores unitarios establecidos en el anexo X de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de 7,5 \u20ac\/MWh y de 4,5 \u20ac\/MWh por los consumos anuales inferiores o iguales a 50 MWh y los consumos anuales superiores a 50 MWh, seg\u00fan la proporci\u00f3n del mercado de 2002 recogida en la \u00abLiquidaci\u00f3n definitiva del ejercicio 2002\u00bb, de 19 de diciembre de 2007 (distribuci\u00f3n de ventas por grupos de peajes y tarifas del Grupo 3).<br \/>\n: es la cantidad de gas natural determinada para el a\u00f1o 2000 y la empresa \u00abe\u00bb correspondiente a los puntos de suministro determinados para el a\u00f1o 2000 en redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n mayor a 4 bar.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n unitaria media por la demanda de gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o mayor a 4 bar, que fue calculada para la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, conforme a lo establecido art\u00edculo 2.5 de la Orden IET\/2355\/2014, de 12 de diciembre, cuyo valor es de 1,66434396169683 \u20ac\/MWh.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n unitaria por la cantidad de gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o mayor a 4 bar, establecida en el anexo X de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, cuyo valor es de 1,25 \u20ac\/MWh.<br \/>\n2. Para determinar los valores de , , se aplicar\u00e1 de forma general el siguiente procedimiento:<br \/>\na) Para el valor de se tomar\u00e1 el valor del n\u00famero de puntos de suministro de 2002 considerados para determinar la retribuci\u00f3n de 2003 de la empresa \u00abe\u00bb por la Orden ECO\/31\/2003, de 16 de enero, y su memoria, minorados en un 16,2 %.<br \/>\nb) Para el valor de se tomar\u00e1 el valor de demanda de 2002 considerada para determinar la retribuci\u00f3n de 2003 de la empresa \u00abe\u00bb por la Orden ECO\/31\/2003, de 16 de enero, y su memoria, minorados en un 16,2 %.<br \/>\nc) Para el valor de se tomar\u00e1 el valor de demanda de 2002 considerada para determinar la retribuci\u00f3n de 2003 de la empresa \u00abe\u00bb por la Orden ECO\/31\/2003, de 16 de enero, y su memoria minorados en un 16,2 %.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia efectuar\u00e1 los requerimientos de informaci\u00f3n y aprobar\u00e1 las resoluciones que sean necesarias para determinar el ajuste retributivo a las actuales titulares de las redes en vista de los cambios que hayan tenido lugar como consecuencia de las operaciones societarias ocurridas sobre las empresas recogidas en la Orden ECO\/31\/2003, de 16 de enero. Las se\u00f1aladas resoluciones podr\u00e1n incluir c\u00e1lculos y repartos que atiendan a la informaci\u00f3n f\u00edsica de las instalaciones y a su fecha de puesta en marcha, as\u00ed como a la evoluci\u00f3n de la demanda y de los puntos de suministro asociados a esas instalaciones.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1, previo tr\u00e1mite de audiencia, las resoluciones que establezcan para cada empresa distribuidora \u00abe\u00bb el ajuste retributivo de la actividad de distribuci\u00f3n y la retribuci\u00f3n base con car\u00e1cter provisional a partir de los datos disponibles al establecer la retribuci\u00f3n del a\u00f1o 2021 y, con car\u00e1cter definitivo, a partir de los datos de la liquidaci\u00f3n definitiva del a\u00f1o 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado devengada para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de una empresa \u00abe\u00bb , es la retribuci\u00f3n por la actividad de distribuci\u00f3n en servicio desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre del a\u00f1o gas \u00aba\u00bb, y por la realizaci\u00f3n de las funciones asignadas a la distribuci\u00f3n de la empresa \u00abe\u00bb, realizadas por una empresa eficiente y bien gestionada de acuerdo con el principio de realizaci\u00f3n de la actividad al menor coste para el sistema gasista de forma que el riesgo de su desarrollo corresponde al titular de las instalaciones. Su valor se determinar\u00e1 mediante la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n unitaria por punto de suministro (PS) conectado a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar en municipios gasificados. Su valor se definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n: es la variaci\u00f3n del n\u00famero de puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de la empresa \u00abe\u00bb con presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o inferior o igual a 4 bar en municipios gasificados, calculada como diferencia entre el n\u00famero de puntos de suministro en servicio a 30 de septiembre del a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb y a 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n unitaria por punto de suministro (PS) conectado a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar en municipios de gasificaci\u00f3n reciente. Su valor se definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n: es la variaci\u00f3n del n\u00famero de puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de la empresa \u00abe\u00bb con presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o inferior o igual a 4 bar en municipios de gasificaci\u00f3n reciente, calculada como diferencia entre el n\u00famero de puntos de suministro en servicio a 30 de septiembre del a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb y a 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n unitaria por el gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar con consumo anual inferior o igual a 50 MWh. Su valor se definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n: es la variaci\u00f3n de la cantidad de gas natural suministrado y facturado por la empresa \u00abe\u00bb a puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar con consumo anual inferior o igual a 50 MWh, calculada como la diferencia entre las cantidades de gas facturadas en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb y en el a\u00f1o natural 2020 para este tipo de puntos de suministro.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n unitaria por el gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 50 MWh e inferior o igual a 8 GWh. Su valor se definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n: es la variaci\u00f3n de la cantidad de gas natural suministrado y facturado por la empresa \u00abe\u00bb a puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 50 MWh e inferior o igual a 8 GWh, calculada como la diferencia entre las cantidades de gas facturadas en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb y en el a\u00f1o natural 2020 para este tipo de puntos de suministro.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n unitaria por el gas natural suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o entre 4 y 60 bar y a aquellos que est\u00e1n conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 8 GWh. Su valor se definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n: es la variaci\u00f3n de la cantidad de gas natural suministrado y facturado por la empresa \u00abe\u00bb al resto de puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o entre 4 y 60 bar y a aquellos que est\u00e1n conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 8 GWh, calculada como la diferencia entre las cantidades de gas facturadas en el a\u00f1o gas \u00aba\u00bb y en el a\u00f1o natural 2020 para este tipo de puntos de suministro.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n unitaria adicional por el gas natural suministrado y facturado a nuevos puntos de suministro conectados a nuevas redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o entre 4 y 60 bar puestos en servicio despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2020, durante los primeros 5 a\u00f1os de gas desde que el punto de suministro inicie su consumo. Su valor se definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n: es la cantidad de gas natural suministrado y facturado en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb por la empresa \u00abe\u00bb correspondiente a nuevos puntos de suministro conectados a nuevas redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o entre 4 y 60 bar que son puestos en servicio despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2020, durante los primeros 5 a\u00f1os desde que el punto de suministro inicie su consumo.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n unitaria adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro conectados a la red de distribuci\u00f3n correspondientes a estaciones de servicio para su venta como gas natural vehicular. Su valor se definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n: es la cantidad de gas natural facturada en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb por la empresa \u00abe\u00bb en puntos de suministro conectados a la red de distribuci\u00f3n correspondientes a estaciones de servicio para su venta como gas natural vehicular.<br \/>\n2. A los efectos de las definiciones anteriores:<br \/>\na) Se considera punto de suministro en servicio a una fecha dada aquel al que se le han facturado peajes por tener un contrato de suministro de gas vigente o por haberle suministrado una cantidad de gas en dicha fecha.<br \/>\nb) Se considera cantidad de gas natural facturada en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb, los datos de la liquidaci\u00f3n definitiva del a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb sin refacturaciones correspondientes a cantidades anteriores a 1 de enero de 2021.<br \/>\nc) Se considera cantidad de gas natural facturada en el a\u00f1o natural 2020, los datos de la liquidaci\u00f3n definitiva del a\u00f1o 2020 sin refacturaciones correspondientes a cantidades anteriores a 1 de enero de 2020.<br \/>\nd) No se computar\u00e1 la cantidad de gas suministrado y facturado en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb por la empresa \u00abe\u00bb correspondiente a puntos de suministro que a 30 de junio de 2019 est\u00e9n conectados a instalaciones a presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o superior a 60 bar, o a instalaciones de un transportista.<br \/>\n3. Un t\u00e9rmino municipal ser\u00e1 calificado de gasificaci\u00f3n reciente durante los cinco primeros a\u00f1os de gas \u00aba\u00bb en los que se desarrolla por primera vez en su territorio una red de distribuci\u00f3n cuya primera puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 2020. A efectos de c\u00f3mputo, el primero de los cinco a\u00f1os de gas ser\u00e1 aquel en el que se obtenga la primera acta de puesta en servicio de alguna instalaci\u00f3n de sus redes de distribuci\u00f3n (planta sat\u00e9lite, antena de conexi\u00f3n con red de transporte, ERM\/EM o gasoductos de red de distribuci\u00f3n) con independencia de que existan puntos de suministro conectados a ellas.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado devengada para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb en un municipio de gasificaci\u00f3n reciente como m\u00e1ximo podr\u00e1 ser igual al valor de los ingresos habidos por la facturaci\u00f3n de los peajes de distribuci\u00f3n en dicho municipio durante el citado a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb.<br \/>\n4. La retribuci\u00f3n provisional por Desarrollo de Mercado para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb se calcular\u00e1 con la informaci\u00f3n declarada al sistema de liquidaciones. La informaci\u00f3n relativa al n\u00famero de puntos de suministro se obtendr\u00e1 del valor declarado en la \u00faltima liquidaci\u00f3n provisional aprobada para el a\u00f1o de gas \u00aba-1\u00bb disponible en el momento de c\u00e1lculo. La informaci\u00f3n relativa a la cantidad de gas suministrado y facturado a puntos de suministro se obtendr\u00e1 a partir de los datos disponibles con la \u00faltima liquidaci\u00f3n provisional aprobada para el a\u00f1o de gas \u00aba-1\u00bb, considerando como datos correspondientes al a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb los acumulados de los \u00faltimos doces meses de facturaci\u00f3n.<br \/>\n5. La retribuci\u00f3n definitiva por Desarrollo de Mercado para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb se calcular\u00e1 con el n\u00famero de puntos de suministro a final del a\u00f1o de gas y las cantidades de gas suministrado y facturado a puntos de suministro habidas en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb seg\u00fan la liquidaci\u00f3n definitiva aprobada para dicho a\u00f1o.<br \/>\n6. La informaci\u00f3n que faciliten las empresas, a efectos del cobro y liquidaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n reconocida correspondiente a puntos de suministro y a las cantidades de gas suministradas y facturadas a dichos puntos, deber\u00e1 tener el desglose suficiente para la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de este art\u00edculo (rangos de presi\u00f3n, consumo, municipio, etc.) con independencia de la estructura de peajes y c\u00e1nones que se pudiera aplicar en cada momento.<br \/>\n7. Las cantidades de gas natural facturadas o refacturadas en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb correspondientes a ejercicios anteriores a 1 de enero de 2021, ser\u00e1n retribuidas de acuerdo con el anexo X de Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Retribuci\u00f3n transitoria de distribuci\u00f3n.<br \/>\nSe establece una retribuci\u00f3n transitoria de distribuci\u00f3n para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de una empresa \u00abe\u00bb , para realizar en el periodo regulatorio 2021-2026 una aplicaci\u00f3n gradual del ajuste retributivo de la actividad de distribuci\u00f3n seg\u00fan los siguientes porcentajes para cada a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb:<br \/>\n2021<br \/>\n(ene 21-sep 21) 2022<br \/>\n(oct 21-sep 22) 2023<br \/>\n(oct 22-sep 23) 2024<br \/>\n(oct 23-sep 24) 2025<br \/>\n(oct 24-sep 25) 2026<br \/>\n(oct 25-sep 26)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Productos y servicios conexos.<br \/>\n1. Las empresas que proporcionen a terceros productos o servicios conexos para cuya prestaci\u00f3n utilicen las instalaciones y recursos retribuidos con cargo al r\u00e9gimen econ\u00f3mico establecido en esta circular declarar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de cada a\u00f1o, los productos y servicios conexos correspondientes al a\u00f1o natural anterior y su previsi\u00f3n para el a\u00f1o en curso, con detalle individualizado, indicando su alcance, empresa o entidad compradora o beneficiaria, ingresos percibidos, costes e instalaciones asociados, beneficios obtenidos, fechas de inicio y fin de la prestaci\u00f3n y adjuntar\u00e1n los contratos firmados relativos a dichas prestaciones.<br \/>\nLos costes, ingresos y beneficios declarados por los productos y servicios conexos se tendr\u00e1n en cuenta para determinar las correspondientes retribuciones.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso, la realizaci\u00f3n de un producto o servicio conexo puede suponer un coste adicional para las actividades con metodolog\u00eda retributiva regulada.<br \/>\n3. Para cada producto o servicio conexo, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de audiencia, la metodolog\u00eda de ajuste retributivo que se haya de realizar. Esta metodolog\u00eda tendr\u00e1 en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, as\u00ed como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habr\u00eda incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podr\u00e1n tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes a la distribuci\u00f3n, la contribuci\u00f3n a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.<br \/>\n4. Anualmente, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n el importe de la menor retribuci\u00f3n a percibir en el a\u00f1o de gas \u00aba+1\u00bb, para cada empresa y para cada producto y servicio conexo efectuado durante el a\u00f1o natural anterior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nInclusi\u00f3n en el sistema retributivo<br \/>\nArt\u00edculo 10. Inclusi\u00f3n de una nueva distribuidora en el r\u00e9gimen retributivo.<br \/>\n1. La inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen retributivo de una nueva distribuidora se realizar\u00e1, previo tr\u00e1mite de audiencia, mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio del resto de autorizaciones administrativas necesarias a que hacen referencia el art\u00edculo 55 y el art\u00edculo 73 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen retributivo establecer\u00e1 la fecha de inclusi\u00f3n en el mismo y determinar\u00e1, seg\u00fan proceda, la retribuci\u00f3n provisional a cuenta o la retribuci\u00f3n definitiva de la distribuidora desde el a\u00f1o de inicio del devengo.<br \/>\n2. La distribuidora deber\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen retributivo. La solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Memoria de actividad en la que se har\u00e1n constar, para los primeros 10 a\u00f1os de funcionamiento y con detalle anual, la zona geogr\u00e1fica de actuaci\u00f3n (nombres y c\u00f3digo INE de los municipios), las inversiones previstas, la previsi\u00f3n de gas suministrado en MWh\/a\u00f1o y el n\u00famero de puntos de suministro que hayan de ponerse en servicio, identificando por su nombre y localizaci\u00f3n aquellos puntos de suministro con consumo anual mayor o igual a un GWh\/a\u00f1o.<br \/>\nb) Balances de situaci\u00f3n a 31 de diciembre y cuentas anuales de resultados previstos de los primeros 5 a\u00f1os.<br \/>\nc) Resoluciones de autorizaci\u00f3n administrativa de las instalaciones de distribuci\u00f3n.<br \/>\nd) Actas de puesta en servicio o certificaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente de puesta en gas de las instalaciones.<br \/>\n3. La retribuci\u00f3n anual inicial se determinar\u00e1 aplicando lo establecido en el art\u00edculo 7, sobre la retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado, con la informaci\u00f3n disponible del n\u00famero de puntos de suministro y del gas suministrado de los a\u00f1os que corresponda en el momento de c\u00e1lculo.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Retribuci\u00f3n de las instalaciones de distribuci\u00f3n objeto de transmisi\u00f3n de titularidad.<br \/>\n1. Los titulares implicados en una transmisi\u00f3n de titularidad de instalaciones de una red de distribuci\u00f3n de gas natural deber\u00e1n notificarlo a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia para su toma en consideraci\u00f3n a efectos del r\u00e9gimen retributivo.<br \/>\nDicha notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas desde que se haga efectiva la transmisi\u00f3n y se acompa\u00f1ar\u00e1 de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de las instalaciones de distribuci\u00f3n objeto de la transmisi\u00f3n.<br \/>\nb) Notificaci\u00f3n de la fecha efectiva de la transmisi\u00f3n de las instalaciones.<br \/>\nc) Escritura notarial registrada de la transmisi\u00f3n de la titularidad de las instalaciones.<br \/>\nd) Autorizaci\u00f3n administrativa de transmisi\u00f3n de la titularidad de las instalaciones emitida por la autoridad competente.<br \/>\n2. El transmitente tendr\u00e1 derecho a recibir la retribuci\u00f3n establecida para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de las instalaciones transmitidas hasta el d\u00eda anterior a la fecha efectiva de la transmisi\u00f3n, mientras que el nuevo titular tendr\u00e1 derecho a recibir la retribuci\u00f3n establecida para las instalaciones transmitidas desde la fecha efectiva de transmisi\u00f3n, incluida esta, hasta el final del a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de los siguientes conceptos retributivos:<br \/>\na) Retribuci\u00f3n base .<br \/>\nb) Retribuci\u00f3n transitoria de distribuci\u00f3n .<br \/>\nc) Retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado .<br \/>\nd) Incentivo por la liquidaci\u00f3n de las mermas asociadas a la instalaci\u00f3n transmitida .<br \/>\n3. La retribuci\u00f3n base de las instalaciones transmitidas se calcular\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br \/>\na) Se determinar\u00e1 la de las instalaciones transmitidas y no transmitidas de acuerdo con el mercado existente en 2020 en cada una de ellas, obteni\u00e9ndose la retribuci\u00f3n base tanto de las instalaciones transmitidas como de las no transmitidas .<br \/>\nb) La retribuci\u00f3n base de la empresa transmitente \u00abe1\u00bb y la empresa adquiriente \u00abe2\u00bb para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de las instalaciones anteriores tendr\u00e1 en cuenta los d\u00edas de titularidad de cada uno de ellos y se obtendr\u00e1 aplicando las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<p>Siendo y los d\u00edas de titularidad de las empresas transmitente y adquiriente en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb, respectivamente.<br \/>\n4. El reparto de la retribuci\u00f3n transitoria de distribuci\u00f3n se realiza de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br \/>\na) Se repartir\u00e1 la entre las instalaciones transmitidas y no transmitidas de acuerdo con la proporci\u00f3n existente entre la y .<br \/>\nb) La retribuci\u00f3n transitoria de distribuci\u00f3n de la empresa transmitente \u00abe1\u00bb y la empresa adquiriente \u00abe2\u00bb para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de las instalaciones anteriores tendr\u00e1 en cuenta los d\u00edas de titularidad de cada uno de ellos y se obtendr\u00e1 aplicando el m\u00e9todo del apartado 3.b).<br \/>\n5. La retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado de las instalaciones transmitidas, y se efectuar\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br \/>\na) Se determina la retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado de las instalaciones transmitidas considerando la demanda de gas acumulada en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb y los puntos de suministro a 30 de septiembre del a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb.<br \/>\nb) El valor obtenido se repartir\u00e1 entre transmitente y adquiriente en funci\u00f3n de los d\u00edas de titularidad de cada uno de ellos en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb.<br \/>\n6. El incentivo por la liquidaci\u00f3n de las mermas asociadas a la instalaci\u00f3n transmitida se calcular\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5 y ser\u00e1 proporcional a los d\u00edas correspondientes de cada empresa.<br \/>\n7. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de audiencia, el reparto entre titulares de los importes anuales de retribuci\u00f3n asociados a las instalaciones transmitidas, y los ajustes que se deban realizar en la retribuci\u00f3n de cada empresa en el a\u00f1o de la transmisi\u00f3n de los conceptos de retribuci\u00f3n base , retribuci\u00f3n transitoria de distribuci\u00f3n , retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado e incentivo por la liquidaci\u00f3n de las mermas asociadas a la instalaci\u00f3n transmitida .<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nOtras disposiciones<br \/>\nArt\u00edculo 12. Instalaciones de distribuci\u00f3n, planes de desarrollo y de cierre de instalaciones.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia recabar\u00e1 informaci\u00f3n, que deber\u00e1 presentarse antes del 15 de diciembre de cada a\u00f1o, de las redes en servicio a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior y los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones de las empresas distribuidoras para el a\u00f1o en curso y los diez a\u00f1os siguientes.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia facilitar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n enviada tanto al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico como a las Comunidades Aut\u00f3nomas que lo soliciten en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n en servicio contendr\u00e1 como m\u00ednimo el siguiente detalle:<br \/>\na) Las coordenadas de la traza basada en cartograf\u00eda digital de procedencia oficial.<br \/>\nb) C\u00f3digo Identificaci\u00f3n de Tramo de Obra Lineal (CITOL) o de acometida (CITAC).<br \/>\nc) Municipio donde se ubica el tramo o la acometida.<br \/>\nd) A\u00f1o de puesta en servicio por primera vez del tramo.<br \/>\ne) Presi\u00f3n de dise\u00f1o en bar relativos.<br \/>\nf) Di\u00e1metro en pulgadas o en mil\u00edmetros.<br \/>\ng) Material de la tuber\u00eda (acero, polietileno, etc.).<br \/>\nh) Longitud en metros.<br \/>\ni) Nombre y CIF del titular que puso en servicio la instalaci\u00f3n por primera vez.<br \/>\nj) De haberlo, el nombre y CIF del titular que traspas\u00f3 o vendi\u00f3 la instalaci\u00f3n al distribuidor declarante.<br \/>\n3. Los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones de cada empresa distribuidora incluir\u00e1n al menos la siguiente informaci\u00f3n para cada municipio y para cada a\u00f1o natural:<br \/>\na) Para cada rango de presi\u00f3n (mayor de 60 bar; igual o menor de 60 bar y mayor a 16 bar; igual o menor de 16 bar y mayor a 4 bar; y menor o igual a 4 bar): la longitud de nueva red de distribuci\u00f3n, de red de GLP transformada y de reposici\u00f3n o sustituci\u00f3n de la red preexistente del municipio cuya construcci\u00f3n est\u00e9 prevista, expresada en kil\u00f3metros con un decimal; el n\u00famero de nuevas ERM\/EM y, en su caso, repuestas o sustituidas y el n\u00famero de puntos de suministro que se prev\u00e9 poner en servicio y su demanda asociada en la nueva red de distribuci\u00f3n y en las redes de GLP transformadas a gas natural. Para las nuevas redes de distribuci\u00f3n o de redes de GLP transformadas, adem\u00e1s, se indicar\u00e1 si se alimentan desde:<br \/>\n1.\u00ba Una instalaci\u00f3n de transporte, en cuyo caso se indicar\u00e1 su CUAR.<br \/>\n2.\u00ba Una red de distribuci\u00f3n preexistente, en cuyo caso se indicar\u00e1 la presi\u00f3n nominal de la canalizaci\u00f3n a la que se conecta la nueva red.<br \/>\n3.\u00ba Una planta sat\u00e9lite de GNL, en cuyo caso se indicar\u00e1 la presi\u00f3n nominal de la canalizaci\u00f3n conectada a la planta.<br \/>\nb) Inversi\u00f3n prevista, en millones de euros con tres decimales, diferenciando entre la inversi\u00f3n para nueva red o ERM\/EM, para plantas sat\u00e9lites de GNL y para reposici\u00f3n de tuber\u00eda.<br \/>\nc) N\u00famero de nuevas acometidas y su longitud en metros.<br \/>\nd) Fecha prevista de puesta en explotaci\u00f3n de las instalaciones de distribuci\u00f3n, cuando se trate de un nuevo municipio o de redes de GLP transformadas.<br \/>\ne) Estado de tramitaci\u00f3n administrativa actual, cuando se trate de un nuevo municipio o de redes de GLP transformadas.<br \/>\nf) Para cada rango de presi\u00f3n (mayor de 60 bar; igual o menor de 60 bar y mayor a 16 bar; igual o menor de 16 bar y mayor a 4 bar; y menor o igual a 4 bar) la longitud de la red de distribuci\u00f3n objeto de cierre, expresada en kil\u00f3metros con un decimal, y el n\u00famero de ERM\/EM objeto de cierre, con indicaci\u00f3n del motivo del cierre de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1 los criterios e instrucciones que deber\u00e1n seguirse para elaborar la informaci\u00f3n que se solicita.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de distribuci\u00f3n de gas natural.<br \/>\n1. A efectos de incorporar un principio de prudencia financiera requerido a los titulares de activos de distribuci\u00f3n de gas natural, se establece una penalizaci\u00f3n para las empresas cuyos ratios se sit\u00faen fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicaci\u00f3n 1\/2019, de 23 de octubre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de definici\u00f3n de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad econ\u00f3mico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos.<br \/>\n2. La penalizaci\u00f3n para la empresa \u00abe\u00bb para el a\u00f1o \u00abn\u00bb ser\u00e1 el resultado de aplicar las siguientes f\u00f3rmulas.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nn: es cada a\u00f1o natural del periodo regulatorio.<br \/>\n: es el valor de la penalizaci\u00f3n de la empresa \u00abe\u00bb en el a\u00f1o \u00abn\u00bb, en euros.<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n de la empresa \u00abe\u00bb por la actividad de distribuci\u00f3n de gas natural para el a\u00f1o natural \u00abn\u00bb, determinada de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: es la retribuci\u00f3n de la empresa \u00abe\u00bb por la actividad de distribuci\u00f3n de gas natural para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb seg\u00fan las retribuciones consideradas para dichas actividades en la liquidaci\u00f3n definitiva del citado a\u00f1o de gas.<br \/>\n: es el \u00edndice global de ratios calculado con los estados financieros del a\u00f1o \u00abn-2\u00bb para la empresa \u00abe\u00bb, definido en el apartado sexto de la Comunicaci\u00f3n 1\/2019, de 23 de octubre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n3. La penalizaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable si se deriva de la existencia de saldos pendientes de liquidar al sistema gasista, o de fianzas y dep\u00f3sitos pendientes de devolver a clientes, que se hayan computado como deuda.<br \/>\n4. La penalizaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable si la empresa \u00abe\u00bb forma parte de un grupo de sociedades en el que la matriz de dicho grupo tambi\u00e9n es titular de activos del sistema gasista y, a nivel agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos de red, el IGR es superior o igual a 0,90.<br \/>\n5. El \u00edndice global de ratios del a\u00f1o \u00abn-2\u00bb se determinar\u00e1, para cada titular de activos del sistema gasista, sobre sus datos relativos al ejercicio \u00abn-2\u00bb, por resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, previa audiencia a los interesados, en la que podr\u00e1n alegar sobre los c\u00e1lculos realizados y sobre la concurrencia de los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4.<br \/>\n6. El valor de la penalizaci\u00f3n de cada a\u00f1o natural \u00abn\u00bb para cada empresa \u00abe\u00bb se determinar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Devengo de la retribuci\u00f3n reconocida.<br \/>\nLas retribuciones reconocidas de forma provisional a cuenta y las definitivas correspondientes al a\u00f1o de gas en curso se devengar\u00e1n en proporci\u00f3n al n\u00famero de d\u00edas naturales transcurridos respecto al n\u00famero de d\u00edas naturales del a\u00f1o de gas.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Requerimientos de informaci\u00f3n adicional.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 recabar de los sujetos obligados cualesquiera informaciones que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las informaciones remitidas en cumplimiento de la presente circular.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Inspecciones.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 7.39 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 realizar las inspecciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la informaci\u00f3n que, en cumplimiento de esta circular, le sea aportada.<br \/>\nSi como consecuencia de las inspecciones se detectasen diferencias en los valores considerados de puntos de suministro y cantidad de gas natural suministrada, se podr\u00e1 corregir, mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, la retribuci\u00f3n establecida.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Primer periodo regulatorio de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl primer periodo de aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n recogida en la presente circular transcurrir\u00e1 desde el 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2026.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Determinaci\u00f3n del a\u00f1o de gas 2021.<br \/>\nEl a\u00f1o de gas 2021 se iniciar\u00e1 el 1 de enero de 2021 y finalizar\u00e1 el 30 de septiembre de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Unidades de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda que desarrolla esta circular, y salvo que se indique lo contrario:<br \/>\n1. Los valores e importes se expresar\u00e1n en euros (\u20ac) con dos decimales.<br \/>\n2. Las cantidades de gas se expresar\u00e1n en MWh con tres decimales.<br \/>\n3. El n\u00famero de puntos de suministro no tendr\u00e1 decimales.<br \/>\n4. Los precios y las retribuciones unitarias se expresar\u00e1n en \u20ac\/Magnitud F\u00edsica con tres decimales.<br \/>\n5. Los porcentajes se expresar\u00e1n con dos decimales.<br \/>\n6. Los tantos por uno se expresar\u00e1n con cuatro decimales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Par\u00e1metros retributivos para el primer periodo regulatorio.<br \/>\n1. Para el primer periodo de aplicaci\u00f3n de esta circular, los par\u00e1metros previstos en el art\u00edculo 7 quedan fijados del modo siguiente:<br \/>\na) La retribuci\u00f3n unitaria por punto de suministro (PS) conectado a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar en municipios gasificados se fija en 50,47 \u20ac\/PS.<br \/>\nb) La retribuci\u00f3n unitaria por punto de suministro (PS) conectado a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar en municipios de gasificaci\u00f3n reciente se fija en 70,66 \u20ac\/PS.<br \/>\nc) La retribuci\u00f3n unitaria por el gas suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar con consumo anual inferior o igual a 50 MWh se fija en 7,57 \u20ac\/MWh.<br \/>\nd) La retribuci\u00f3n unitaria por el gas suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 50 MWh e inferior o igual a 8 GWh se fija en 4,54 \u20ac\/MWh.<br \/>\ne) La retribuci\u00f3n unitaria por el gas suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o entre 4 y 60 bar y\/o aquellos que est\u00e1n conectados a redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 8 GWh se fija en 1,26 \u20ac\/MWh.<br \/>\nf) La retribuci\u00f3n unitaria adicional por el gas suministrado y facturado a nuevos puntos de suministro conectados a nuevas redes de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o entre 4 y 60 bar puestas en servicio despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2020 durante los primeros 5 a\u00f1os de gas desde que el punto de suministro inicie su consumo se fija en 0,50 \u20ac\/MWh.<br \/>\ng) La retribuci\u00f3n unitaria adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro de estaciones de servicio para su venta como gas vehicular se fija en 0,50 \u20ac\/MWh.<br \/>\n2. De acuerdo con el art\u00edculo 60.1 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de audiencia, el porcentaje en el que, en su caso, y de acuerdo con el correspondiente an\u00e1lisis de costes, proceda incrementar los par\u00e1metros de retribuci\u00f3n aplicables a la actividad de distribuci\u00f3n de gas natural en territorios insulares.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Aplicaci\u00f3n gradual de la penalizaci\u00f3n para procurar la prudencia financiera.<br \/>\nA efectos de posibilitar la adaptaci\u00f3n de las empresas a los rangos de valores recomendables, la penalizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 13 no ser\u00e1 aplicable hasta el a\u00f1o 2024, cuarto a\u00f1o del primer periodo de aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda, sobre la base de un IGR basado en los estados financieros del a\u00f1o 2022.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Cuantificaci\u00f3n del ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y servicios conexos.<br \/>\nHasta que se apruebe la resoluci\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 9.3 sobre productos y servicios conexos, se considerar\u00e1 el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos en la realizaci\u00f3n de productos o la prestaci\u00f3n de servicios conexos a los efectos de minorar el valor anual de la retribuci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, este ajuste se regularizar\u00e1 si de la citada resoluci\u00f3n resultase un porcentaje inferior de ingresos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Informaci\u00f3n regulatoria de costes.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1, previa audiencia, mediante circular, las disposiciones pertinentes para el desarrollo de la informaci\u00f3n regulatoria de costes y para la obtenci\u00f3n de toda aquella informaci\u00f3n necesaria para determinar si las empresas distribuidoras est\u00e1n recibiendo por su actividad de distribuci\u00f3n de gas natural una rentabilidad adecuada, en los t\u00e9rminos que dispone el art\u00edculo 60.1 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre. La informaci\u00f3n regulatoria definir\u00e1 los costes admisibles e ingresos que deban considerarse para las actividades o funciones con retribuci\u00f3n regulada.<br \/>\nA dichos efectos, las empresas distribuidoras deber\u00e1n llevar una contabilidad separada, para la pen\u00ednsula y cada territorio extrapeninsular, con detalle anual de los ingresos, gastos, activos y pasivos necesarios para desarrollar, tanto las distintas actividades reguladas del \u00e1mbito de la distribuci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 91 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, como cualquier otra actividad que sea retribuida con un r\u00e9gimen econ\u00f3mico regulado. En su caso, tambi\u00e9n llevar\u00e1n detalle de las cuentas, separando los ingresos y los gastos (costes e inversiones) anualmente realizados, para cada uno de los productos o servicios conexos definidos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Evaluaci\u00f3n del modelo retributivo.<br \/>\n1. De conformidad con los art\u00edculos 129.4 y 130 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia llevar\u00e1 a cabo una evaluaci\u00f3n del modelo retributivo establecido en esta circular antes de finalizar un per\u00edodo regulatorio.<br \/>\n2. Dicha evaluaci\u00f3n valorar\u00e1 el cumplimiento de los criterios y principios generales establecidos en el art\u00edculo 92 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, y en los art\u00edculos 59 y 60 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, as\u00ed como el grado de cumplimiento de las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica establecidas en el apartado noveno de la Orden TEC\/406\/2019, de 5 de abril, o los objetivos que resulten del Marco Estrat\u00e9gico de Energ\u00eda y Clima y de la planificaci\u00f3n de las infraestructuras que pueda hacerse.<br \/>\n3. El resultado de la evaluaci\u00f3n se plasmar\u00e1 en un informe que se har\u00e1 p\u00fablico y que vendr\u00e1 precedido de un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica. Dicho informe podr\u00e1 referirse a los criterios que podr\u00eda seguir una eventual adecuaci\u00f3n del modelo retributivo establecido en la circular, a partir de la evaluaci\u00f3n de sus efectos, con la finalidad de otorgar estabilidad y predictibilidad al marco normativo establecido en esta circular para periodos regulatorios sucesivos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado correspondiente a la variaci\u00f3n de puntos de suministro de 2020.<br \/>\nSe regularizar\u00e1 la retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado de 2020 correspondiente a la variaci\u00f3n de puntos de suministro conectados a redes con presi\u00f3n de dise\u00f1o inferior o igual a 4 bar determinada por aplicaci\u00f3n del anexo X de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, como consecuencia del cambio de procedimiento para determinar la variaci\u00f3n de puntos de suministro recogido en la metodolog\u00eda de la circular.<br \/>\nLas empresas distribuidoras tendr\u00e1n derecho a una retribuci\u00f3n adicional por desarrollo de mercado en 2020 por la diferencia existente entre el n\u00famero medio de puntos de suministro considerado para determinar la retribuci\u00f3n del a\u00f1o 2020 y el n\u00famero de puntos de suministro a 31 de diciembre de 2020 que, en aplicaci\u00f3n de esta circular, se tome en consideraci\u00f3n para determinar la retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado para el a\u00f1o de gas 2021.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por desarrollo de mercado para el a\u00f1o de gas 2021 se realizar\u00e1 tomando la variaci\u00f3n de las cantidades de gas suministrado y facturado en el periodo entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021 respecto al periodo entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Retribuci\u00f3n de municipios de gasificaci\u00f3n reciente anteriores a 1 de enero 2021.<br \/>\nPara aquellos municipios que, a efectos del apartado 2 del Anexo X de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, tuvieran la consideraci\u00f3n de municipios de gasificaci\u00f3n reciente, se les seguir\u00e1 aplicando la retribuci\u00f3n unitaria por punto de suministro establecida en esta circular hasta el cumplimiento de los cinco a\u00f1os desde el a\u00f1o de su primera puesta en servicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente circular entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 31 de marzo de 2020.\u2013El Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Jos\u00e9 Mar\u00eda Mar\u00edn Quemada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular 4\/2020, de 31 de marzo, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de gas natural.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2416],"class_list":["post-14500","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-sistema-gasista"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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