{"id":14506,"date":"2020-12-23T12:54:00","date_gmt":"2020-12-23T12:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/apoyo-financiero-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:53","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:53","slug":"apoyo-financiero-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14506","title":{"rendered":"Apoyo financiero PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 50\/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a peque\u00f1as y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas para el a\u00f1o 2020 para responder al impacto econ\u00f3mico del Covid-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLa crisis econ\u00f3mica que surge a ra\u00edz de la propagaci\u00f3n del virus \u00abCovid-19\u00bb afecta, especialmente en su actividad diaria a las peque\u00f1as y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas en el desarrollo de sus actividades.<br \/>\nEs previsible que esta tendencia contin\u00fae en los pr\u00f3ximos meses por lo que se considera necesario instrumentar desde las instituciones p\u00fablicas una serie de medidas extraordinarias, que estar\u00e1n destinadas a mitigar en la medida de lo posible los da\u00f1os que se prev\u00e9 ocasione la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nLas medidas instrumentadas en el presente Decreto tienen por objeto dar cobertura a los gastos fijos de estructura de las empresas para que no se vea da\u00f1ado el tejido empresarial vasco. En cuanto a los destinatarios finales del programa, constituido por el colectivo de peque\u00f1as y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas, esta actuaci\u00f3n toma en consideraci\u00f3n su importancia en el tejido empresarial, sus implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad relativa de acceso a los mercados de financiaci\u00f3n mayorista o a las l\u00edneas tradicionales de las entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nEl Programa de Apoyo Financiero estar\u00e1 dotado con un m\u00e1ximo de 500 millones de euros en pr\u00e9stamos a formalizar y tendr\u00e1 por objeto atender las necesidades de liquidez y financiaci\u00f3n de circulante de 6 meses del colectivo citado de agentes econ\u00f3micos.<br \/>\nLa ayuda de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para la instrumentaci\u00f3n de este Programa de Apoyo Financiero se va a basar en el reafianzamiento parcial de las operaciones de financiaci\u00f3n que se concierten a su amparo. La base legal para ello radica en el art\u00edculo 9 de la Ley 13\/2019 de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2020.<br \/>\nCon tal fin, la presente norma regula las condiciones de acceso al programa, las empresas y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regir\u00e1n los pr\u00e9stamos. Tambi\u00e9n comprende el procedimiento de tramitaci\u00f3n ante las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y las entidades financieras colaboradoras de las solicitudes de financiaci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, tambi\u00e9n se prev\u00e9 que el Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, pueda conceder operaciones de pr\u00e9stamo.<br \/>\nEn virtud de ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Econom\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 31 de marzo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nEl presente Decreto tiene por objeto constituir una l\u00ednea de financiaci\u00f3n, destinada a peque\u00f1as y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esta l\u00ednea tendr\u00e1 como finalidad permitir el acceso a la financiaci\u00f3n bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiaci\u00f3n de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses del colectivo de agentes econ\u00f3micos citado desde el 1 de marzo 2020.<br \/>\nEl presente Decreto se enmarca dentro de un conjunto de medidas extraordinarias, destinadas a mitigar en la medida de lo posible los da\u00f1os temporales que se prev\u00e9 ocasione la crisis sanitaria motivada por el Covid-19 en el tejido empresarial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nPara ello, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, por medio de las entidades financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes convenios de colaboraci\u00f3n constituir\u00e1n la l\u00ednea de financiaci\u00f3n a favor de peque\u00f1as y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas.<br \/>\nTodas las operaciones de financiaci\u00f3n formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Decreto deber\u00e1n estar avaladas por una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi dotar\u00e1 de un sistema de reafianzamiento a las operaciones de financiaci\u00f3n avaladas por dicha Sociedad.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Empresas y personas beneficiarias.<br \/>\n1.\u2013 Podr\u00e1n acceder a las garant\u00edas y a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n contemplada en el presente Decreto:<br \/>\na) Las peque\u00f1as y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, entendi\u00e9ndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2013 Que lleven a cabo una actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n\u2013 Que empleen a menos de 250 personas.<br \/>\n\u2013 Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o m\u00e1s, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no re\u00fana alguno de los requisitos anteriormente expuestos.<br \/>\nPara cualquier otra interpretaci\u00f3n de lo se\u00f1alado anteriormente, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187\/1, 26-06-2014), por la que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea sobre la definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYME), o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.<br \/>\nb) Las personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas, domiciliadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, entendi\u00e9ndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2013 Que se encuentren de alta en el r\u00e9gimen especial de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos de la Seguridad Social.<br \/>\n\u2013 Que obtengan rendimientos de actividades econ\u00f3micas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n2.\u2013 Las empresas y personas beneficiarias deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 39, en sus p\u00e1rrafos 2 y 4, de la Ley 8\/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nEntre tales requisitos, el referido al art\u00edculo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2007, de 11 de noviembre, seg\u00fan el cual no podr\u00e1n acceder a las garant\u00edas y a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n contemplada en el presente Decreto, durante el per\u00edodo impuesto en la correspondiente sanci\u00f3n, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se encuentren sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nLa l\u00ednea de financiaci\u00f3n estar\u00e1 abierta a todos los sectores de actividad econ\u00f3mica. No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 15, quedan excluidas como beneficiarias los Entes y Sociedades P\u00fablicas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro que no realicen actividad econ\u00f3mica, las entidades financieras (Ep\u00edgrafes IAE: 81, 82, 831, y 832) y aquellas vinculadas a actividades de naturaleza inmobiliaria (Ep\u00edgrafes IAE: 833, 834 y 861.1).<br \/>\n3.\u2013 Para acogerse a la l\u00ednea ser\u00e1 necesario que la empresa no est\u00e9 incursa en un procedimiento de insolvencia colectiva ni re\u00fana los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petici\u00f3n de sus acreedores en virtud de las normas concursales, as\u00ed como que est\u00e9 al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.<br \/>\n4.\u2013 As\u00ed mismo, tanto las empresas y personas beneficiarias de los pr\u00e9stamos, como las entidades financieras colaboradoras deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 13.2 la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Situaciones financiables.<br \/>\n1.\u2013 Ser\u00e1n financiables aquellas operaciones de financiaci\u00f3n cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiaci\u00f3n de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses. La financiaci\u00f3n deber\u00e1 representar un incremento neto del exigible financiero de la empresa solicitante no pudiendo destinarse, por ello, a la cancelaci\u00f3n de l\u00edneas de circulante a corto plazo, salvo aquellas operaciones dispuestas a partir del 1 marzo de 2020 al amparo de la crisis del Covid-19. As\u00ed mismo deber\u00e1n deducirse todas aquellas facilidades de liquidez o coste transitorias o temporales, con motivo del escenario extraordinario actual, a las que el solicitante pudiera acceder, tales como aplazamiento de las correspondientes haciendas forales, reducci\u00f3n de los costes laborales con motivos de aprobaci\u00f3n de Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo u otras deducciones aplicables.<br \/>\n2.\u2013 Analizadas las necesidades de financiaci\u00f3n, la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora determinar\u00e1, siguiendo el procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo III del presente Decreto, el importe y plazo de la operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n objeto de la garant\u00eda, adecu\u00e1ndose en la medida de lo posible a las demandas de los solicitantes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOPERACIONES DE FINANCIACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Convenios con las Entidades Financieras Colaboradoras.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y las Entidades Financieras colaboradoras suscribir\u00e1n Convenios de Colaboraci\u00f3n con el objeto de formalizar las operaciones de financiaci\u00f3n a favor de las empresas y personas beneficiarias.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Caracter\u00edsticas de las operaciones de aval.<br \/>\n1.\u2013 Los avales financieros otorgados por la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora, garantizar\u00e1n, directa o indirectamente, riesgos dinerarios de las empresas y personas beneficiarias ante las Entidades Financieras colaboradoras derivados de operaciones de financiaci\u00f3n destinadas a la cobertura de las necesidades definidas en el art\u00edculo 1 de este Decreto.<br \/>\n2.\u2013 El coste y condiciones de los avales ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\u2013 Comisi\u00f3n de formalizaci\u00f3n y comisi\u00f3n de estudio: 0,25% del aval formalizado y por una sola vez, en el momento de formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Comisi\u00f3n de aval: 0,75% anual (*).<br \/>\nSe aplicar\u00e1 anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo a esa fecha de cada a\u00f1o de cada pr\u00e9stamo avalado. En el a\u00f1o de su formalizaci\u00f3n y el de su vencimiento definitivo se aplicar\u00e1 sobre el saldo medio de forma proporcional al n\u00famero de d\u00edas efectivamente transcurridos hasta fin de a\u00f1o o hasta el vencimiento.<br \/>\n\u2013 Suscripci\u00f3n y desembolso de participaciones sociales de la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora por valor del 2% del importe de la operaci\u00f3n avalada, que ser\u00e1n reembolsables en el momento de la cancelaci\u00f3n regular de la misma.<br \/>\n\u2013 No se aplicar\u00e1 ning\u00fan tipo de comisi\u00f3n o gasto adicional por parte de la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora.<br \/>\n(*) La comisi\u00f3n de aval de la SGR tendr\u00e1 una subvenci\u00f3n del 50% por parte de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que ser\u00e1 entregado a la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora, para que en virtud del procedimiento que se establezca en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n que se firme con ella, gestione su entrega a los beneficiarios que cumplan los requisitos legales para ello, previa comprobaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Caracter\u00edsticas de las operaciones de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las caracter\u00edsticas de las operaciones de financiaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nInstrumento: pr\u00e9stamo amortizable.<br \/>\nTipos de inter\u00e9s m\u00e1ximos: Euribor a seis meses m\u00e1s un diferencial m\u00e1ximo (*).<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 por Euribor, el tipo de inter\u00e9s interbancario obtenido a trav\u00e9s de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act\/360), u otra pantalla que suministre la misma informaci\u00f3n en el caso de que desaparezca la anterior, para dep\u00f3sitos a seis meses, correspondiente al segundo d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha de la operaci\u00f3n o a la fecha de revisi\u00f3n. No se admitir\u00e1 redondeo alguno.<br \/>\n\u00abEn el supuesto de que el valor del Euribor fuera inferior a cero, se entender\u00e1 a los efectos de los c\u00e1lculos que se deban efectuar para determinar el tipo concreto aplicable en cada periodo de inter\u00e9s, conforme a lo se\u00f1alado en el presente Decreto, que el Euribor es cero (0,0).\u00bb<br \/>\n(*) Los intereses remuneratorios de los pr\u00e9stamos formalizados al amparo de este Decreto ser\u00e1n subvencionados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de tal forma que el coste financiero de la financiaci\u00f3n sea del 0% para las empresas y personas beneficiarias. La subvenci\u00f3n ser\u00e1 entregada a las entidades financieras colaboradoras, para que en virtud del procedimiento que se establezca en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n que se firme con ella, gestione su entrega a las empresas y personas beneficiarias que cumplan los requisitos legales para ello, siempre previa comprobaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nPlazo de las operaciones de pr\u00e9stamo y diferencial sobre Euribor aplicable:<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nLos pr\u00e9stamos podr\u00e1n contemplar un a\u00f1o de carencia opcional de amortizaci\u00f3n del principal.<br \/>\nPeriodicidad de Liquidaci\u00f3n: la liquidaci\u00f3n de cuotas de intereses y de amortizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con periodicidad trimestral. La revisi\u00f3n del tipo de inter\u00e9s se efectuar\u00e1 semestralmente.<br \/>\nComisiones: los pr\u00e9stamos no tendr\u00e1n ning\u00fan tipo de comisi\u00f3n o gasto adicional. El prestatario podr\u00e1 cancelar o amortizar anticipadamente el pr\u00e9stamo sin coste alguno.<br \/>\n2.\u2013 La cuant\u00eda de los pr\u00e9stamos estar\u00e1 comprendida:<br \/>\na) Entre 5.000 euros y 1.000.000 euros para peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\nb) Entre 5.000 euros y 100.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas.<br \/>\nc) Para los solicitantes que operen en el sector agr\u00edcola contemplado en el Reglamento (UE) 1408\/2013 de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2013 (DOUE, L 352\/9, 24-12-2013), se aplicar\u00e1 el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 4.6 del citado Reglamento.<br \/>\nPara los solicitantes que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura contemplado en el Reglamento (UE) 717\/2014 de la Comisi\u00f3n de 27 de junio de 2014 (DOUE, L 190\/45, 28-06-2014) se aplicar\u00e1 el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 4.6 del citado Reglamento.<br \/>\n3.\u2013 El importe \u00edntegro del pr\u00e9stamo concedido estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la empresa o persona beneficiaria. La entidad financiera no podr\u00e1 retener o pignorar saldos ni aplicar figuras similares que reduzcan el importe disponible para el beneficiario del pr\u00e9stamo concedido.<br \/>\nCAPITULO III<br \/>\nPROCEDIMIENTO<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Convocatoria.<br \/>\n1.\u2013 El acceso a las l\u00edneas de financiaci\u00f3n reguladas por este Decreto ser\u00e1 objeto de convocatoria que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y se realizar\u00e1 bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.<br \/>\nLa convocatoria se realizar\u00e1 por Orden del Consejero de Hacienda y Econom\u00eda y precisar\u00e1 el importe total de los recursos disponibles, el plazo y lugar para la presentaci\u00f3n de solicitudes y dem\u00e1s aspectos procedimentales e incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de Entidades financieras colaboradoras.<br \/>\n2.\u2013 Se garantizar\u00e1 en la convocatoria un importe m\u00ednimo de 30 millones de euros, ampliable en caso de suficiente demanda a 100 millones de euros, para el colectivo de personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas definidos en el Cap\u00edtulo I de este Decreto.<br \/>\nNo obstante, el Departamento de Hacienda y Econom\u00eda podr\u00e1 reasignar los importes en caso de insuficiencia en la demanda de financiaci\u00f3n de alguno de los colectivos objeto de este Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Documentaci\u00f3n a presentar.<br \/>\n1.\u2013 Las peque\u00f1as y medianas empresas solicitantes deber\u00e1n cumplimentar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Solicitud, seg\u00fan modelo incluido en el Formulario F1P del anexo.<br \/>\nb) Fotocopia del poder de representaci\u00f3n de la persona solicitante.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n responsable (Formulario F2P del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud, que, en su caso, se comprobar\u00e1n en visita de inspecci\u00f3n y que son los siguientes:<br \/>\n\u2013 El n\u00famero de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio 2019, seg\u00fan TC1 de ese mes.<br \/>\n\u2013 La cifra de facturaci\u00f3n a 31 de diciembre del ejercicio 2019.<br \/>\n\u2013 La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio 2019.<br \/>\n\u2013 Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en un 25%, o m\u00e1s, de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.<br \/>\nd) Certificaci\u00f3n de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.<br \/>\ne) Certificaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral en la que figure el ep\u00edgrafe del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas en el que est\u00e9 dada de alta la empresa.<br \/>\nf) Impuesto de Sociedades 2017 y 2018 y cuentas anuales del 2019.<br \/>\ng) Memoria descriptiva de las necesidades de financiaci\u00f3n de los gastos de estructura elaborada por la empresa (Formulario F3 del anexo).<br \/>\nh) la declaraci\u00f3n responsable correspondiente acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, y su correspondiente reflejo en los formularios F2P y F2A.<br \/>\n2.\u2013 los personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas deber\u00e1n cumplimentar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) solicitud, seg\u00fan modelo incluido en el formulario F1A del anexo.<br \/>\nb) Declaraci\u00f3n responsable (Formulario F2A del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud.<br \/>\nc) Certificaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral en la que figure el ep\u00edgrafe del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas en el que est\u00e9 dada de alta el profesional.<br \/>\nd) Certificaci\u00f3n de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n de bienes del solicitante.<br \/>\nf) Declaraci\u00f3n del IRPF 2018 y ejecuci\u00f3n de ingresos-gastos del a\u00f1o 2019.<br \/>\ng) Memoria descriptiva de las necesidades de financiaci\u00f3n para la cobertura de los gastos de estructura elaborada por el titular (Formulario F3 del anexo).<br \/>\nh) La declaraci\u00f3n responsable correspondiente acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003.<br \/>\n3.\u2013 Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaraci\u00f3n anteriormente mencionada se ver\u00e1 sometido al r\u00e9gimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.<br \/>\n4.\u2013 En cualquier caso, el Departamento de Hacienda y Econom\u00eda y la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora podr\u00e1n requerir a la empresa solicitante informaci\u00f3n complementaria que consideren necesaria para la adecuada comprensi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud presentada.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 Las solicitudes, as\u00ed como el resto de la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior se dirigir\u00e1n a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradoras, por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nLos solicitantes podr\u00e1n utilizar cualquiera de las lenguas oficiales al presentar la solicitud y dem\u00e1s documentaci\u00f3n vinculada, as\u00ed como en los procedimientos y tr\u00e1mites vinculados a la misma, de acuerdo con la normativa ling\u00fc\u00edstica vigente.<br \/>\n2.\u2013 Los interesados podr\u00e1n obtener informaci\u00f3n, as\u00ed como los impresos de solicitud en el portal www.euskadi.eus<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 An\u00e1lisis de las solicitudes y formalizaci\u00f3n del Documento de Autorizaci\u00f3n de Aval.<br \/>\n1.\u2013 Corresponder\u00e1 a la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora del programa, el an\u00e1lisis y la evaluaci\u00f3n de las solicitudes presentadas, con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n del aval.<br \/>\n2.\u2013 Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus t\u00e9rminos, o no fuera acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo 8, la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora requerir\u00e1 a la empresa o persona solicitante interesada para que, en un plazo de 10 d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de qu\u00e9 si no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 La sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora gozar\u00e1 de autonom\u00eda para la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de las solicitudes de aval que reciba, as\u00ed como para la exigencia de contragarant\u00edas reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de an\u00e1lisis y decisi\u00f3n utilizados habitualmente en su actividad avalista.<br \/>\n4.\u2013 La sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora, concluido el an\u00e1lisis de la solicitud, emitir\u00e1, en su caso, el \u00abDocumento de Autorizaci\u00f3n de Aval\u00bb en el que se especificar\u00e1 la informaci\u00f3n contenida en el Formulario F4.<br \/>\n5.\u2013 La sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora, comunicar\u00e1 a la Viceconsejer\u00eda de Econom\u00eda, Finanzas y Presupuestos la resoluci\u00f3n respecto a las solicitudes de aval, tras lo que la Viceconsejer\u00eda dictar\u00e1 resoluci\u00f3n favorable a la emisi\u00f3n del Documento de Autorizaci\u00f3n de Aval concretando las caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n validada. As\u00ed mismo con respecto a las operaciones de aval denegadas la Viceconsejer\u00eda emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n motivando la denegaci\u00f3n. Las resoluciones ser\u00e1n notificadas a la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora, que a su vez las comunicar\u00e1 a las empresas o persona solicitantes a los efectos oportunos.<br \/>\n6.\u2013 La sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora, proceder\u00e1 a comunicar al Departamento de Hacienda y Econom\u00eda tanto las operaciones de aval formalizadas como las denegadas con la periodicidad, requisitos y modelos que este le solicite.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Formalizaci\u00f3n de las operaciones de pr\u00e9stamo.<br \/>\n1.\u2013 Una vez aprobado por la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora, el \u00abDocumento de Autorizaci\u00f3n de Aval\u00bb para la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo que se garantiza y remitido este a la Entidad Financiera firmante del Convenio de Colaboraci\u00f3n correspondiente, la empresa o persona solicitante proceder\u00e1 a la formalizaci\u00f3n de la citada operaci\u00f3n con la Entidad financiera.<br \/>\n2.\u2013 Las Entidades Financieras proceder\u00e1n a comunicar al Departamento de Hacienda y Econom\u00eda las operaciones de pr\u00e9stamo formalizadas, con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el Convenio de Colaboraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 El reafianzamiento prestado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora decaer\u00e1 para aquellas operaciones que no se formalicen en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de emisi\u00f3n del \u00abDocumento de Autorizaci\u00f3n de Aval\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Agotamiento de la l\u00ednea de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las ayudas previstas en el presente Decreto deber\u00e1n de concederse antes del 31 de diciembre de 2020 y en todo caso cesar\u00e1n, en el momento en el que las operaciones de financiaci\u00f3n concedidas a su amparo alcancen un nominal m\u00e1ximo formalizado de 500 millones de euros.<br \/>\n2.\u2013 El Departamento de Hacienda y Econom\u00eda comunicar\u00e1 esta circunstancia mediante Resoluci\u00f3n del Viceconsejero de Econom\u00eda, Finanzas y Presupuestos que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Reclamaciones de empresas y personas beneficiarias.<br \/>\nEl Departamento de Hacienda y Econom\u00eda recibir\u00e1 las reclamaciones que por parte de las entidades y personas solicitantes del presente programa de apoyo financiero se formulen, que ser\u00e1n sustanciadas una vez o\u00edda la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca y\/o la Entidad Financiera colaboradora correspondiente. La resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n presentada se efectuar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n del Viceconsejero de Econom\u00eda, Finanzas y Presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Comprobaci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las empresas y personas beneficiarias y entidades colaboradoras del presente programa de apoyo financiero habr\u00e1n de someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n que realice el Departamento de Hacienda y Econom\u00eda.<br \/>\n2.\u2013 Si como consecuencia de las actuaciones realizadas se comprobara la existencia de alg\u00fan tipo de incumplimiento por parte de alguna de las personas y empresas beneficiarias se comunicar\u00e1 dicha circunstancia tanto a la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca colaboradora, como a la entidad financiera colaboradora correspondiente para que procedan a la anulaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n concedida, lo que exigir\u00e1 que la persona o empresa beneficiaria renuncie a la operaci\u00f3n mediante su amortizaci\u00f3n anticipada. En el supuesto de comprobarse la existencia de alg\u00fan incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de alguna entidad colaboradora se producir\u00e1 la extinci\u00f3n del Convenio suscrito con la misma, sin perjuicio de otras actuaciones legales administrativas que pueda realizar la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n3.\u2013 Si de conformidad con las obligaciones de reafianzamiento asumidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma esta debiera resarcirse de los pagos realizados, como consecuencia de incumplimientos imputables a una entidad beneficiaria, el Consejero de Hacienda y Econom\u00eda determinar\u00e1, previa sustanciaci\u00f3n del procedimiento correspondiente y o\u00edda la entidad beneficiaria, el importe de la deuda de dicha empresa, as\u00ed como la forma y el plazo para su abono.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Compatibilidad de las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Las operaciones cumplir\u00e1n lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas de estado de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L 352\/1, 24-12-2013), en el Reglamento (UE) 1408\/2013 de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola (DOUE, L 352\/9, 24-12-2013) y en el Reglamento (UE) 717\/2014 de la Comisi\u00f3n de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE, L 190\/45, 28-06-2014).<br \/>\nEstas ayudas ser\u00e1n compatibles con otras procedentes de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, Departamento, Organismo o Entidad P\u00fablica o privada, siempre y cuando la acumulaci\u00f3n no d\u00e9 lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exenci\u00f3n por categor\u00edas o en una decisi\u00f3n adoptada por la Comisi\u00f3n o en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de 19 de marzo de 2020 C (2020) 1863 final que, con base en lo dispuesto por el art\u00edculo 107 apartados 2.b) y 3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, regula el Marco Temporal relativo a las Medidas de Ayuda Estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote del Covid-19.<br \/>\n2.\u2013 Las personas o empresas que resultaren beneficiarias a trav\u00e9s de esta norma, deber\u00e1n comunicar en todo momento al Departamento de Hacienda y Econom\u00eda, la obtenci\u00f3n de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, as\u00ed como las ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el d\u00eda de la fecha.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<br \/>\nEl Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, podr\u00e1 conceder operaciones de pr\u00e9stamo destinadas a la cobertura de las necesidades de financiaci\u00f3n definidas en el art\u00edculo 1 del presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nSe faculta al Consejero de Hacienda y Econom\u00eda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco\u00bb.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2020.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nEl Consejero de Hacienda y Econom\u00eda,<br \/>\nPEDRO MAR\u00cdA AZPIAZU URIARTE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 50\/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a peque\u00f1as y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas para el a\u00f1o 2020 para responder al impacto econ\u00f3mico del Covid-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2421],"class_list":["post-14506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-apoyo-financieropais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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