{"id":14507,"date":"2020-12-23T12:54:00","date_gmt":"2020-12-23T12:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contabilidad-haciendas-locales\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:53","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:53","slug":"contabilidad-haciendas-locales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14507","title":{"rendered":"CONTABILIDAD HACIENDAS LOCALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 2 de abril de 2020, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habr\u00e1n de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, as\u00ed como la solicitud del informe previo a la resoluci\u00f3n de discrepancias y la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n contable e informes de auditor\u00eda de cuentas anuales de las entidades del sector p\u00fablico local.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 6 de abril de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, al modificar los art\u00edculos 213 y 218 del Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incorpor\u00f3 a la normativa reguladora del control y fiscalizaci\u00f3n de las entidades locales procedimientos y obligaciones con los que se persegu\u00eda dotar de mayor transparencia a la gesti\u00f3n p\u00fablica local y de mayor trascendencia a los resultados del control, contribuyendo a facilitar el conocimiento global de la problem\u00e1tica en la gesti\u00f3n regular de los recursos p\u00fablicos en el \u00e1mbito local.<br \/>\nAdem\u00e1s, la modificaci\u00f3n introducida en al art\u00edculo 213, insta al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, a desarrollar las normas sobre el modelo de control interno aplicable en las entidades del sector p\u00fablico local, en cuyo cumplimiento se aprob\u00f3 el Real Decreto 424\/2017, de 28 de abril, que regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del control interno en las entidades del sector p\u00fablico local.<br \/>\nEn este Real Decreto se contemplan determinadas actuaciones que competen a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, para las que son necesarias dictar una serie de instrucciones.<br \/>\nEn primer lugar, el art\u00edculo 37 del Real Decreto recoge la obligaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado de dictar las instrucciones a las que debe ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen que deben elaborar los \u00f3rganos de control interno y que deben remitir al Pleno y a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada a\u00f1o.<br \/>\nAdicionalmente, con el fin de facilitar su tramitaci\u00f3n y aunque la necesidad de dictar instrucciones no se prevea en el Real Decreto, se ha considerado conveniente dictarlas respecto del procedimiento para solicitar a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado la emisi\u00f3n de los informes previos a la resoluci\u00f3n de discrepancias a los que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 15 del Real Decreto 424\/2017 y respecto de la formaci\u00f3n y gesti\u00f3n del inventario de informes emitidos en relaci\u00f3n con la propuesta de resoluci\u00f3n de discrepancias.<br \/>\nEn ambos casos, el procedimiento de remisi\u00f3n del informe resumen y de solicitud de informes previos a la resoluci\u00f3n de discrepancias, contemplan la utilizaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n web, denominada \u00abRegistro de Informaci\u00f3n de Control de Entidades Locales\u00bb (en adelante RICEL), gestionada por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y alojada en su portal web (https:\/\/www.igae.pap.hacienda.gob.es).<br \/>\nFinalmente, se regula el procedimiento para cumplir con la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Real Decreto de remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado la informaci\u00f3n contable y los informes de auditor\u00eda de cuentas anuales, para su integraci\u00f3n en el registro de cuentas anuales del sector p\u00fablico regulado en el art\u00edculo 136 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En este caso, el procedimiento que se contempla toma en consideraci\u00f3n la necesidad de evitar la imposici\u00f3n de obligaciones de informaci\u00f3n duplicadas a los \u00f3rganos de control interno de las entidades locales, acudiendo a la informaci\u00f3n que proporciona el Tribunal de Cuentas en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas de las entidades locales.<br \/>\nAl amparo de lo dispuesto en el citado Real Decreto 424\/2017, de 28 de abril, que regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del control interno en las entidades del Sector P\u00fablico Local, el objetivo de la presente Resoluci\u00f3n es aprobar las instrucciones a las que habr\u00e1n de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, as\u00ed como la solicitud del informe previo a la resoluci\u00f3n de discrepancias, y la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n contable e informes de auditor\u00eda de cuentas anuales de las entidades del sector p\u00fablico local.<br \/>\nEn consideraci\u00f3n a lo expuesto y al fin se\u00f1alado, esta Intervenci\u00f3n General dispone:<br \/>\nI.\u2003Informe resumen<br \/>\n1.\u2003Contenido del informe resumen. El \u00f3rgano de control de cada entidad local deber\u00e1 elaborar anualmente el informe resumen al que se refiere el art\u00edculo 37 del Real Decreto 424\/2017, de 28 de abril, que regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del control interno en las entidades del Sector P\u00fablico Local.<br \/>\nEl informe deber\u00e1 contener los resultados m\u00e1s significativos, a juicio del \u00f3rgano de control, que se deduzcan de todas las actuaciones de control realizadas durante el ejercicio anterior, en la propia entidad local y en sus entidades dependientes, tanto derivados del ejercicio de la funci\u00f3n interventora, como de los informes emitidos sobre las actuaciones de control permanente y auditor\u00eda p\u00fablica.<br \/>\nComo actuaciones de control realizadas deben entenderse todas aquellas que hubieran dado lugar a la emisi\u00f3n y remisi\u00f3n de un informe definitivo de control al \u00f3rgano controlado.<br \/>\nPara determinar los asuntos a incluir y su enfoque, puede utilizarse como orientaci\u00f3n la gu\u00eda que se incluye como anexo I a la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Estructura. La estructura del informe se adaptar\u00e1 a la que figura como modelo en el anexo II de esta resoluci\u00f3n y contendr\u00e1, al menos, los siguientes apartados:<br \/>\n\u2013\u2002Introducci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Alcance.<br \/>\n\u2013\u2002Conclusiones y recomendaciones.<br \/>\n\u2013\u2002Deficiencias que requieren la adopci\u00f3n de medidas correctoras a trav\u00e9s de un plan de acci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Valoraci\u00f3n del plan de acci\u00f3n del ejercicio anterior.<br \/>\n3.\u2003Plazo de remisi\u00f3n. El informe se elaborar\u00e1 y emitir\u00e1 a lo largo del primer cuatrimestre del ejercicio siguiente al que se refieren las actuaciones de control y deber\u00e1 remitirse por el Interventor firmante directamente a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y al Pleno, por conducto del Presidente de la Corporaci\u00f3n.<br \/>\nLa expresi\u00f3n del art\u00edculo 37.1 del Real Decreto 424\/2017 \u00abcon ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de la cuenta general\u00bb, ha de ser interpretada en el sentido de que se refiere a actuaciones a realizar que se enmarcan dentro del proceso de elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la cuenta general y, por tanto, la remisi\u00f3n al Pleno y a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado del informe resumen debe ser realizada antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aqu\u00e9l en el que se hayan realizado las actuaciones de control que se incluyen en el citado informe resumen.<br \/>\n4.\u2003Formato y procedimiento de remisi\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado. Del informe resumen, una vez firmado electr\u00f3nicamente, se obtendr\u00e1 una copia electr\u00f3nica en formato PDF con CSV o c\u00f3digo electr\u00f3nico de localizaci\u00f3n que deber\u00e1 remitirse a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n web RICEL, alojada en su portal web (https:\/\/www.igae.pap.hacienda.gob.es). Efectuada la remisi\u00f3n del informe resumen, la aplicaci\u00f3n web RICEL emitir\u00e1 un acuse de recibo sellado electr\u00f3nicamente.<br \/>\nEl t\u00edtulo del informe a depositar deber\u00e1 formarse indicando:<br \/>\nInforme resumen.<br \/>\nEjercicio XXXX (el de la realizaci\u00f3n de las actuaciones de control).<br \/>\nNombre de la entidad local.<br \/>\nJunto con el dep\u00f3sito del informe, el \u00f3rgano de control interno deber\u00e1 cumplimentar en la mencionada aplicaci\u00f3n web un conjunto de datos relativos al modelo y actuaciones de control realizadas.<br \/>\nEl anexo III incluye una serie de indicaciones para el acceso y utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n RICEL.<br \/>\n5.\u2003Base de datos de informes resumen. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado con los informes resumen recibidos formar\u00e1 una base de datos que ser\u00e1 de acceso p\u00fablico, a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n de la entidad local que corresponda, en el \u00abInventario de Entidades del sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico y local\u00bb (INVENTE), que se encuentra disponible en el portal web de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado (https:\/\/www.igae.pap.hacienda.gob.es).<br \/>\nII.\u2003Discrepancias<br \/>\n1.\u2003Procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 15 del Real Decreto 424\/2017, el Presidente de la entidad local y el Pleno, a trav\u00e9s del citado Presidente, de aquellas entidades locales cuya tutela financiera est\u00e9 atribuida al Estado, ante el planteamiento de una discrepancia entre los criterios del \u00f3rgano gestor y los del \u00f3rgano de control, podr\u00e1n, previamente a la resoluci\u00f3n de la discrepancia, solicitar a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado que emita informe sobre el extremo o extremos acerca de los que se solicita valoraci\u00f3n.<br \/>\nLas solicitudes de informe de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado se presentar\u00e1n por el Presidente de la Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n web RICEL alojada en el portal web de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado (https:\/\/www.igae.pap.hacienda.gob.es).<br \/>\nLas solicitudes deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n que conforme el expediente completo y, en particular, de la propuesta motivada de resoluci\u00f3n de la discrepancia.<br \/>\nLos informes de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado se emitir\u00e1n en el plazo de un mes. Este plazo se interrumpir\u00e1 en el caso de que sea necesario solicitar aclaraciones o informes para la resoluci\u00f3n de la discrepancia.<br \/>\nLos informes emitidos por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del Presidente y del Interventor de la entidad local solicitante a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n web RICEL.<br \/>\nEl anexo III incluye una serie de indicaciones para el acceso y utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n RICEL.<br \/>\n2.\u2003Base de datos de informes emitidos sobre propuestas de resoluci\u00f3n de discrepancias. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado incorporar\u00e1 los informes emitidos a la base de datos LEI que se encuentra disponible en el portal web de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nCon objeto de poder unificar en una \u00fanica base de datos los informes emitidos por los \u00f3rganos de control de las Comunidades Aut\u00f3nomas que tengan atribuida la tutela financiera de las entidades locales solicitantes, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado instar\u00e1 los acuerdos necesarios con los correspondientes \u00f3rganos de control.<br \/>\nIII.\u2003Informaci\u00f3n contable e informes de auditor\u00eda a remitir a la IGAE<br \/>\n1.\u2003Procedimiento. La remisi\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado de la informaci\u00f3n contable de las entidades del sector p\u00fablico local y, en su caso, de los informes de auditor\u00eda de cuentas, prevista en el apartado 2 del art\u00edculo 36 del Real Decreto 424\/2017, se sustituir\u00e1 por la obtenci\u00f3n directamente por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado de la citada informaci\u00f3n del portal de Rendici\u00f3n de Cuentas de Entidades Locales del Tribunal de Cuentas para su integraci\u00f3n en el Registro de cuentas anuales del sector p\u00fablico regulado en el art\u00edculo 136 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado acordar\u00e1 con el Tribunal de Cuentas los procedimientos necesarios que permitan la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Registro de cuentas anuales del sector p\u00fablico regulado en el art\u00edculo 136 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<br \/>\nLos informes resumen o las solicitudes de informe previo a la resoluci\u00f3n de discrepancia, que se remitan previamente a la puesta en funcionamiento de la aplicaci\u00f3n web RICEL se\u00f1alada en los apartados I y II anteriores, se enviar\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado a trav\u00e9s del Registro electr\u00f3nico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 2 de abril de 2020.\u2013El Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado, Pablo Arellano Pardo.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nGu\u00eda orientativa para la elaboraci\u00f3n del informe resumen<br \/>\nSe incluyen en este anexo algunas cuestiones para facilitar que el contenido del informe resumen responda al objetivo de proporcionar una valoraci\u00f3n global de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico financiera de la entidad local deducida de todas las actuaciones de control interno realizadas durante el ejercicio anterior, poniendo de manifiesto las debilidades, deficiencias o incumplimientos que deben ser corregidos a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de las medidas que el Presidente de la Corporaci\u00f3n incluya en el plan de acci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002El informe resumen no debe ser una memoria de actuaciones realizadas, que se limite a detallar las actividades de control realizadas sin incorporar resultados y conclusiones, o incorporando \u00fanicamente resultados de control tales como n\u00famero de informes de fiscalizaci\u00f3n con reparos o n\u00famero de informes de omisi\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n emitidos.<br \/>\n\u2013\u2002S\u00ed debe incluirse en el apartado de \u00abalcance\u00bb una referencia a las actuaciones de control realizadas, y su modalidad, en la medida en que tal referencia permite limitar la responsabilidad del \u00f3rgano de control a las actividades y entidades controladas.<br \/>\n\u2013\u2002Igualmente, debe hacerse referencia en ese mismo apartado a si el \u00f3rgano de control no ha dispuesto de los medios necesarios y suficientes para desarrollar el modelo de control eficaz al que se refiere el art\u00edculo 4 del Real Decreto 424\/2017. As\u00ed, se expondr\u00e1, de forma motivada, qu\u00e9 actuaciones de control hubieran debido realizarse para desarrollar el modelo de control eficaz y no han podido llevarse a cabo por no disponer de medios propios suficientes o por no haber podido acceder a la colaboraci\u00f3n de medios externos.<br \/>\n\u2013\u2002El contenido del informe resumen debe centrarse en aspectos que resulten significativos por su relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteraci\u00f3n, por su novedad o por cualquier otra circunstancia que el \u00f3rgano de control considere oportuno, evitando incluir deficiencias puntuales y singulares, no relevantes, y que no muestran una pauta de actuaci\u00f3n global, prestando especial importancia a aquellos aspectos que revelen deficiencias en los sistemas de control desarrollados por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Todos los aspectos que se incluyan deben haber sido ya comunicados a los \u00f3rganos gestores en el momento de la realizaci\u00f3n de la correspondiente actuaci\u00f3n de control, el informe resumen no debe incluir aspectos nuevos que no se hubieran puesto en conocimiento de los \u00f3rganos gestores en su momento.<br \/>\nEl que ya hubieran sido comunicados a los \u00f3rganos gestores correspondientes, y sometidos por tanto al procedimiento contradictorio, implica que el informe resumen se emite sin necesidad de someterlo a un proceso de alegaciones.<br \/>\n\u2013\u2002El contenido del informe no debe ser una reproducci\u00f3n exacta de las conclusiones de los informes de control y fiscalizaci\u00f3n emitidos durante el ejercicio, se debe hacer una exposici\u00f3n concreta, describiendo solo los aspectos m\u00e1s importantes del resultado del trabajo, que sean suficientes para comprender claramente el problema o deficiencia, evitando exposiciones largas y farragosas que difuminen la importancia de la conclusi\u00f3n que se quiere transmitir.<br \/>\n\u2013\u2002No deben incorporarse deficiencias mediante comentarios meramente descriptivos o generales de los que no quepa deducir claramente que el \u00f3rgano de control est\u00e1 poniendo de manifiesto la existencia de una deficiencia concreta basada en las evidencias obtenidas representativas del conjunto de la gesti\u00f3n analizada.<br \/>\n\u2013\u2002Siempre que sea posible se deben proporcionar indicadores que permitan valorar adecuadamente la importancia cuantitativa o cualitativa del asunto de que se trate y los efectos perniciosos que se derivan de no corregir la deficiencia detectada.<br \/>\n\u2013\u2002Deben incluirse las recomendaciones que se estimen pertinentes para corregir las deficiencias puestas de manifiesto e introducir mejoras en la gesti\u00f3n, evitando, en todo caso, recomendaciones de tipo gen\u00e9rico.<br \/>\n\u2013\u2002Para incentivar la adopci\u00f3n de medidas correctoras, es conveniente que del informe resumen se identifiquen claramente cu\u00e1les son las situaciones que requieren de la elaboraci\u00f3n de un plan de acci\u00f3n, adjuntando en su caso un anexo al informe resumen.<br \/>\n\u2013\u2002En aquellos aspectos en los que los \u00f3rganos gestores hayan mantenido opiniones discrepantes del \u00f3rgano de control, deber\u00e1 hacerse menci\u00f3n a ellas y a los motivos por los que el \u00f3rgano de control no las ha considerado. Con ello se pretende evitar que un futuro plan de acci\u00f3n reitere argumentos discrepantes ya valorados por el \u00f3rgano de control.<br \/>\n\u2013\u2002Cuando en las actuaciones de control se hayan detectado hechos susceptibles de constituir una infracci\u00f3n administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales, su inclusi\u00f3n en el informe resumen no sustituye a la obligaci\u00f3n de ponerlos en conocimiento del \u00f3rgano competente seg\u00fan las reglas que se establecen en el art\u00edculo 5.2 del Real Decreto 424\/2017.<br \/>\n\u2013\u2002Para efectuar la valoraci\u00f3n del plan de acci\u00f3n que formule el Presidente de la Corporaci\u00f3n deber\u00e1n atenderse a los siguientes aspectos:<br \/>\n\u2022\u2002Si se ha presentado un plan de acci\u00f3n que contenga de forma clara e identificable las medidas concretas que se proponen adoptar para corregir las deficiencias puestas de manifiesto y para evitar que se reproduzcan en el futuro.<br \/>\n\u2022\u2002Si el contenido de dichas medidas es razonable para corregir las deficiencias y no reproduce explicaciones o medidas que ya fueron valoradas y tenidas en cuenta por el \u00f3rgano de control en el momento de realizaci\u00f3n de las actuaciones de control.<br \/>\n\u2022\u2002Si se incluye un calendario de adopci\u00f3n de medidas, en el caso de que no se hayan adoptado de inmediato y si el calendario se est\u00e1 cumpliendo en los t\u00e9rminos expuestos en el plan.<br \/>\n\u2022\u2002Si se identifica a los responsables de su implantaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022\u2002Si efectivamente con las medidas adoptadas se ha obtenido el resultado pretendido.<br \/>\n\u2013\u2002En aquellos casos en que sea necesario realizar un seguimiento y revisi\u00f3n de las medidas adoptadas para poder valorar su adecuaci\u00f3n, deber\u00e1n realizarse las oportunas actuaciones de control que permitan verificar si se han solventado las deficiencias.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nModelo de informe resumen<br \/>\nInforme resumen.<br \/>\nEjercicio xxxx.<br \/>\nNombre de la entidad local.<br \/>\nI.\u2003Introducci\u00f3n. Recoger\u00e1 la normativa en base a la cual se elabora el informe, as\u00ed como el ejercicio y entidad local a que se refiere.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1 incluirse el r\u00e9gimen de control al que se encuentran sometidos los actos de la entidad local, bien sea el r\u00e9gimen ordinario o el r\u00e9gimen de control interno simplificado que regula el t\u00edtulo V del Real Decreto 424\/2017.<br \/>\nII.\u2003Alcance del informe resumen. Se incluir\u00e1 una somera referencia a las actuaciones de control realizadas en el ejercicio, que han sido la base para la elaboraci\u00f3n del informe resumen.<br \/>\nDe considerarse oportuno puede incluirse en un anexo una relaci\u00f3n detallada de las actuaciones de control permanente y auditor\u00eda p\u00fablica realizadas durante el ejercicio.<br \/>\nAsimismo, se dejar\u00e1 constancia en este apartado de si el \u00f3rgano de control no ha dispuesto de los medios necesarios y suficientes para desarrollar un modelo de control eficaz en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 4 del Real Decreto 424\/2017.<br \/>\nIII.\u2003Conclusiones y recomendaciones. Se expondr\u00e1n las conclusiones relevantes que se deduzcan de las actuaciones de control realizadas dedicando apartados diferentes a cada una de las modalidades de control:<br \/>\n\u2013\u2002Funci\u00f3n interventora.<br \/>\n\u2013\u2002Control permanente.<br \/>\n\u2013\u2002Auditor\u00eda p\u00fablica.<br \/>\nSe incluir\u00e1n las recomendaciones que se deriven de las conclusiones previamente expuestas, que se estimen pertinentes para resolver las deficiencias detectadas o para introducir mejoras en la gesti\u00f3n, a trav\u00e9s de una actuaci\u00f3n concreta a adoptar por el \u00f3rgano gestor.<br \/>\nIV.\u2003Deficiencias que requieren la adopci\u00f3n de medidas correctoras a trav\u00e9s de un plan de acci\u00f3n. Cuando en las conclusiones se hayan se\u00f1alado deficiencias que requieren la adopci\u00f3n de medidas correctoras a trav\u00e9s del plan de acci\u00f3n, se incluir\u00e1 este apartado detall\u00e1ndolas de forma concreta y somera, para facilitar tanto la adopci\u00f3n de tales medidas como su seguimiento y valoraci\u00f3n.<br \/>\nV.\u2003Valoraci\u00f3n del plan de acci\u00f3n. En este apartado, que deber\u00e1 incluirse en el siguiente informe resumen a aqu\u00e9l en el que se hubieran se\u00f1alado conclusiones que requieran la elaboraci\u00f3n de un plan de acci\u00f3n, se recoger\u00e1 la valoraci\u00f3n que el \u00f3rgano de control realiza del plan de acci\u00f3n formalizado por el Presidente de la Corporaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 38 del Real Decreto 424\/2017.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n a realizar deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Si se ha formalizado el plan de acci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Si incluye medidas, plazos y responsables para corregir las deficiencias puestas de manifiesto en el anterior informe resumen.<br \/>\n\u2013\u2002Si efectivamente las medidas se han implantado en los plazos previstos y han permitido corregir las deficiencias puestas de manifiesto, o si est\u00e1n pendientes de adoptar o no han permitido corregir las deficiencias.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nGu\u00eda para la utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n RICEL<br \/>\n1.\u2003Introducci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n web RICEL, alojada en el portal web de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado (https:\/\/www.igae.pap.hacienda.gob.es), consta de dos m\u00f3dulos:<br \/>\n\u2013\u2002El m\u00f3dulo \u00abDiscrepancias\u00bb, a trav\u00e9s del cual el Presidente de la Corporaci\u00f3n de las entidades locales cuya tutela financiera corresponde al Estado puede remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado la solicitud de informe previo a la resoluci\u00f3n de una discrepancia de criterio entre los \u00f3rganos gestores y los \u00f3rganos de control en materia de funci\u00f3n interventora.<br \/>\n\u2013\u2002El m\u00f3dulo \u00abInforme resumen\u00bb, se utiliza por el Interventor de la entidad local para remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado el informe resumen anual.<br \/>\n2.\u2003Solicitud de acceso a la aplicaci\u00f3n RICEL (alta inicial). La solicitud de acceso a la aplicaci\u00f3n se formular\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2015, de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se regula la pol\u00edtica de seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado y de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nDicha solicitud se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del portal de Internet de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado: https:\/\/www.pap.hacienda.gob.es, por el canal \u00abOficina virtual\u00bb, accediendo al apartado \u00abSolicitud de acceso a los sistemas\u00bb, y, dentro de esta p\u00e1gina, al \u00abFormulario de solicitud de accesos a los sistemas de informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n presupuestaria\u00bb. Se deber\u00e1 elegir la opci\u00f3n de \u00abAcceso con certificado electr\u00f3nico\u00bb. Y a continuaci\u00f3n seleccionar \u00abAlta de usuario (externo)\u00bb. Deber\u00e1 cumplimentar los datos personales solicitados en el formulario, as\u00ed como los relativos a la Administraci\u00f3n desde la que efect\u00faa la solicitud, y seleccionar la aplicaci\u00f3n RICEL a la que se desea acceder especificando en la solicitud el perfil de acceso requerido dependiendo de si se trata del Presidente de la entidad local, del Interventor o el tramitador en ambos perfiles. En definitiva, se trata de seguir las indicaciones del formulario para tramitar la solicitud del alta como usuario externo y para el acceso a la aplicaci\u00f3n RICEL.<br \/>\nEl solicitante de acceso deber\u00e1 acreditarse mediante certificado electr\u00f3nico de los admitidos en la \u00abRelaci\u00f3n de certificados admitidos\u00bb publicada en la p\u00e1gina de \u00abAcceso a los sistemas de informaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n3.\u2003Acceso a la aplicaci\u00f3n RICEL. Una vez que ya ha sido dado de alta como usuario autorizado para acceder a la aplicaci\u00f3n RICEL, el acceso a la aplicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la oficina virtual del portal en Internet de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado (https:\/\/www.pap.hacienda.gob.es), por el canal \u00abOficina virtual\u00bb, accediendo al apartado \u00abAcceso a los sistemas de informaci\u00f3n\u00bb, requiri\u00e9ndose en todo caso acreditaci\u00f3n mediante certificado electr\u00f3nico cualificado de firma electr\u00f3nica expedido por un prestador incluido en la \u00abLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u00bb, como establece el art\u00edculo 9.2.a de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, es decir alguno de los certificados de la \u00abRelaci\u00f3n de certificados admitidos\u00bb indicada anteriormente.<br \/>\n4.\u2003Solicitud de informe para resoluci\u00f3n de discrepancia. Una vez dentro de la aplicaci\u00f3n web RICEL, para la solicitud de informe para resoluci\u00f3n de discrepancias el presidente de la entidad acceder\u00e1 a trav\u00e9s de la opci\u00f3n de men\u00fa \u00abDiscrepancias\u00bb, rellenar\u00e1 sus datos, los datos del interventor local, un resumen breve de la solicitud de informe para resoluci\u00f3n de discrepancia y la documentaci\u00f3n necesaria para su resoluci\u00f3n.<br \/>\nUna vez completada la solicitud, el presidente de la entidad firmar\u00e1 electr\u00f3nicamente, asign\u00e1ndole la aplicaci\u00f3n un n\u00famero de solicitud y fecha de registro.<br \/>\nSobre la solicitud recibida, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado proceder\u00e1 a su an\u00e1lisis y estudio de cara a la resoluci\u00f3n de la misma.<br \/>\nEn los casos en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos necesarios, o requiera de informes de otras instancias, la comunicaci\u00f3n emitida por la IGAE ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n del Presidente de la entidad a trav\u00e9s de la propia aplicaci\u00f3n, que podr\u00e1 remitir aviso al efecto por correo electr\u00f3nico.<br \/>\nUna vez emitido el informe quedar\u00e1 a disposici\u00f3n del Presidente y del Interventor de la entidad local correspondiente a trav\u00e9s de la propia aplicaci\u00f3n, pudiendo acceder al mismo a trav\u00e9s de la opci\u00f3n de \u00abConsultas discrepancias\u00bb. Adicionalmente, se podr\u00e1 enviar una comunicaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico de la puesta a disposici\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n en RICEL.<br \/>\n5.\u2003Remisi\u00f3n de informes resumen. En la opci\u00f3n de men\u00fa \u00abInformes\u00bb, el interventor seleccionar\u00e1 la entidad local y el ejercicio correspondiente al informe resumen a remitir.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n le mostrar\u00e1 los campos a rellenar divididos en sus correspondientes apartados.<br \/>\nUna vez cumplimentados todos los datos y anexado el informe resumen, desde la opci\u00f3n \u00abConfirmar\u00bb se registrar\u00e1 el informe y le emitir\u00e1 un justificante de registro del mismo sellado electr\u00f3nicamente.<br \/>\n6.\u2003Comunicaciones. Tanto los Presidentes como los Interventores, disponen de una opci\u00f3n de men\u00fa \u00abComunicaciones\u00bb desde la que podr\u00e1n leer o descargar cualquier comunicaci\u00f3n emitida por la aplicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 2 de abril de 2020, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habr\u00e1n de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, as\u00ed como la solicitud del informe previo a la resoluci\u00f3n de discrepancias y la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n contable e informes de auditor\u00eda de cuentas anuales de las entidades del sector p\u00fablico local.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2422],"class_list":["post-14507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-contabilidadhaciendas-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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