{"id":14508,"date":"2020-12-23T12:54:00","date_gmt":"2020-12-23T12:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/educacion-cultura-y-deporte-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:13","slug":"educacion-cultura-y-deporte-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508","title":{"rendered":"Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 2\/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>(DOGV de 06.04.2020)<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3, el pasado 11 de marzo, pandemia internacional la emergencia sanitaria global ocasionada por la Covid-19. La situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica provocada por la expansi\u00f3n del virus en Europa y en el mundo, ha obligado a las diferentes autoridades sanitarias a promover medidas de contenci\u00f3n extraordinarias, con el fin de evitar la propagaci\u00f3n del virus y el colapso de los sistemas p\u00fablicos de salud.<\/p>\n<p>Desde la declaraci\u00f3n de la pandemia, y en el marco de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonom\u00eda, la Generalitat, a trav\u00e9s de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica, ha ido adoptando de forma gradual diversas medidas excepcionales, que han tenido por objeto limitar la propagaci\u00f3n de la Covid-19, y el contagio de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En este marco, la Resoluci\u00f3n de 11 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica, acord\u00f3 medidas excepcionales para los acontecimientos de competici\u00f3n profesional deportiva en la Comunitat Valenciana, y en el mismo sentido acord\u00f3 medidas excepcionales para acontecimientos festivos y de concentraci\u00f3n de personas, para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio de la Covid-19. En el \u00e1mbito educativo, la Resoluci\u00f3n de 12 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica, suspendi\u00f3 temporalmente la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de ense\u00f1anza de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n del virus. Y en el \u00e1mbito cultural, la Resoluci\u00f3n de 13 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica, adopt\u00f3 medidas especiales de car\u00e1cter preventivo en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el 14 de marzo se aprob\u00f3 el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, modificado por el Real decreto 465\/2020, de 17 de marzo.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n del estado de alarma establece en todo el territorio del estado medidas temporales de limitaci\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n de las personas y de contenci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo, comercial, cultural, recreativo, deportivo, entre otros, con el fin de proteger la salud de la ciudadan\u00eda y reforzar el Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Unas medidas, todas ellas necesarias para proteger la salud de la ciudadan\u00eda frenando la propagaci\u00f3n de la dolencia, pero que tienen consecuencias inevitables en el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos y en la actividad de los diferentes sectores econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n<p>Las medidas de contenci\u00f3n y las limitaciones a la movilidad han provocado alteraciones importantes en la normalidad de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, como por ejemplo los educativos, y han generado disrupciones graves en la mayor parte de los sectores econ\u00f3micos, que han sufrido con la ca\u00edda de la demanda o con la limitaci\u00f3n de las diferentes actividades productivas, de ocio o de servicios.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n excepcional, es una obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos garantizar el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales para la ciudadan\u00eda, especialmente aquellos que se derivan de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, constituye un deber de las autoridades p\u00fablicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan da\u00f1os irreversibles en el tejido productivo y social, impulsando las actuaciones urgentes y excepcionales que sean necesarias para paliar los efectos negativos de la limitaci\u00f3n de la movilidad y de la suspensi\u00f3n de gran parte de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En esta situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, econ\u00f3mica y social, la protecci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas paliativas dirigidas a los sectores y a los trabajadores y trabajadoras, familias y colectivos m\u00e1s vulnerables tienen que constituir la prioridad de las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito educativo, la suspensi\u00f3n de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de ense\u00f1anza contemplados en el art\u00edculo 3 de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, ha supuesto para las administraciones educativas, para el personal docente y para el alumnado un reto sin precedentes.<\/p>\n<p>Los esfuerzos iniciales se han centrado en garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n constitucionalmente reconocido, mediante una modalidad educativa a distancia, que ha requerido, en un reducido espacio de tiempo, el desarrollo de herramientas de comunicaci\u00f3n propias y seguras, la articulaci\u00f3n de mecanismos de coordinaci\u00f3n en los centros educativos y un gran esfuerzo de adaptaci\u00f3n de los equipos directivos, del personal docente, de las familias y del alumnado.<\/p>\n<p>Por otro lado, se han garantizado las prestaciones esenciales a los miembros de la comunidad educativa m\u00e1s vulnerables, con la adopci\u00f3n de medidas de emergencia, como por ejemplo las que sustituyen el servicio de comedor para las familias m\u00e1s necesitadas. As\u00ed mismo, se han adoptado medidas excepcionales con el objeto de paliar la incidencia negativa, especialmente en los puestos de trabajo, derivada de la suspensi\u00f3n de los contratos p\u00fablicos vinculados a la actividad educativa, como por ejemplo los que prestan los servicios de comedores escolares o transporte.<\/p>\n<p>Atendidas las necesidades inmediatas, y en el marco de las medidas administrativas y de contenci\u00f3n fijadas por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, hay que adaptar los mecanismos necesarios para la preparaci\u00f3n y la puesta en marcha del pr\u00f3ximo curso escolar, cuyo inicio y funcionamiento tiene que ser garantizado por la Administraci\u00f3n educativa en condiciones de absoluta normalidad.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la cultura y el deporte, las medidas de contenci\u00f3n adoptadas y la cancelaci\u00f3n de acontecimientos culturales y deportivos, han significado p\u00e9rdidas irrecuperables para unos sectores que, adem\u00e1s, pueden resultar perjudicados por la dificultad de ejecutar y justificar las actividades realizadas en el marco de las medidas de fomento y de las subvenciones otorgadas por las diversas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por eso, y adem\u00e1s de poner en marcha medidas que favorecen la reprogramaci\u00f3n y la reactivaci\u00f3n de actividades y de acontecimientos culturales y deportivos, resulta necesario adoptar medidas de flexibilizaci\u00f3n en los procedimientos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las actividades subvencionadas; medidas que, respetando las garant\u00edas que necesariamente tienen que adoptarse en el otorgamiento de subvenciones p\u00fablicas, puedan contribuir a conservar puestos de trabajo y mantener la viabilidad econ\u00f3mica de las empresas del sector cultural, y de todas las entidades que participan en la organizaci\u00f3n de acontecimientos deportivos y en el fomento del deporte y de la actividad f\u00edsica, como por ejemplo las federaciones deportivas, clubes y entidades deportivas o administraciones locales, entre otras.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En este marco, y en coherencia con las pol\u00edticas consolidadas adoptadas por este gobierno para fomentar la escolarizaci\u00f3n en el primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, el cap\u00edtulo I de este decreto ley, recoge una ayuda extraordinaria destinada a los centros autorizados y escuelas infantiles municipales; la medida tiene como finalidad contribuir al mantenimiento de la red de centros, garantizando una vez levantada la suspensi\u00f3n de la actividad presencial, la oferta de puestos escolares subvencionados para la continuaci\u00f3n del curso escolar y el inicio del curso 2020\/2021 en esta etapa educativa.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II incluye las medidas normativas necesarias para garantizar la tramitaci\u00f3n del proceso de admisi\u00f3n y la preparaci\u00f3n del inicio del curso escolar 2020\/2021, en las circunstancias extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria que dificultan, entre otras, la tramitaci\u00f3n de procedimientos, la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites presenciales, la participaci\u00f3n de la comunidad educativa, o la emisi\u00f3n de informes diagn\u00f3sticos de alumnado.<\/p>\n<p>En este sentido, las medidas de contenci\u00f3n vigentes, imposibilitan la elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos ling\u00fc\u00edsticos de centro (PLC) antes del proceso de admisi\u00f3n y de conformidad con los procedimientos participativos previstos en los art\u00edculos 16 y 18 de la Ley 4\/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la cual se regula y promueve el pluriling\u00fcismo en el sistema educativo valenciano; esta circunstancia, as\u00ed como las tareas extraordinarias asumidas por los equipos directivos y por el conjunto de la comunidad educativa, derivadas del cambio temporal al modelo de formaci\u00f3n a distancia, hacen aconsejable la pr\u00f3rroga de los PLC vigentes y la modificaci\u00f3n del calendario de aplicaci\u00f3n de la Ley 4\/2008 que establece la disposici\u00f3n transitoria primera, para las etapas de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formaci\u00f3n Profesional y de Personas Adultas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este sentido, se incluyen las disposiciones normativas necesarias para simplificar el procedimiento de admisi\u00f3n. As\u00ed, se adapta la participaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de escolarizaci\u00f3n, garantizando en todo caso el ejercicio de las competencias que les reserva el art\u00edculo 86.2 de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de educaci\u00f3n; se prorrogan las \u00e1reas de influencia vigentes; y se prev\u00e9 la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de la admisi\u00f3n, que permite simplificar y avanzar el procedimiento, y evita tr\u00e1mites presenciales, sin perjuicio de las medidas que se adopten una vez superadas las medidas de confinamiento, para garantizar la asistencia y el acceso de todas las familias en condiciones de igualdad, en el marco de los art\u00edculos 12.2 y 14.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las medidas impuestas por el estado de alarma imposibilitan la convocatoria ordinaria de las ayudas destinadas a la dotaci\u00f3n de recursos para la inclusi\u00f3n educativa y la lucha contra el abandono escolar en los centros concertados, (incluso haciendo uso de les excepciones recogidas en la disposici\u00f3n adicional 3\u00aa, apartados 3 y 4, del Real decreto 463\/2020), puesto que esta, requerir\u00eda entre otros, la realizaci\u00f3n previa de una evaluaci\u00f3n externa por parte de la inspecci\u00f3n educativa de los programas de actuaci\u00f3n para la mejora desarrollados durante el curso 2019\/2020, que no se puede realizar mientras dure la suspensi\u00f3n temporal de la actividad educativa presencial en los centros educativos.<\/p>\n<p>En este sentido, y con el fin de garantizar los recursos necesarios al inicio del curso 2020\/2021, dando cumplimiento a las obligaciones que establecen los art\u00edculos 71.3 y 72.2 de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de educaci\u00f3n, se prev\u00e9 una ayuda directa para la dotaci\u00f3n de recursos destinados a la inclusi\u00f3n educativa y a la lucha contra el abandono, que consolida los recursos otorgados en los centros dando continuidad a los programas implantados para el presente curso escolar. Se garantizan as\u00ed, los recursos necesarios para atender al alumnado con mayores dificultades de aprendizaje, especialmente en un curso escolar en el que habr\u00e1 que intensificar las actividades de refuerzo, considerando el tiempo que estar\u00e1n durante el curso 2019\/2020 sin actividad educativa presencial.<\/p>\n<p>Por otro lado, el cap\u00edtulo III establece las disposiciones necesarias para garantizar que la medida de suspensi\u00f3n de la actividad acad\u00e9mica presencial implique el reintegro de la totalidad de la ayuda de transporte escolar individual.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV incluye las medidas destinadas a paliar los efectos derivados de la suspensi\u00f3n de proyectos, actividades y acontecimientos como consecuencia de la pandemia, en el \u00e1mbito cultural y deportivo, incluyendo las medidas de flexibilizaci\u00f3n necesarias para favorecer el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones, y evitando producir a las personas y entidades beneficiarias un perjuicio a\u00f1adido a los efectos desfavorables de las restricciones impuestas por el estado de alarma.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo y con esta finalidad, se capacita a los \u00f3rganos competentes, para adoptar las medidas pertinentes para favorecer la justificaci\u00f3n de gastos ya efectuados para cumplir la finalidad de la subvenci\u00f3n, cuando \u00e9sta no haya podido ejecutarse en su totalidad como consecuencia de la declaraci\u00f3n de la emergencia sanitaria y las medidas de contenci\u00f3n adoptadas.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, faculta al Consell a adoptar, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, decretos leyes sometidos a debate y votaci\u00f3n en las Corts, atendiendo a lo que precept\u00faa el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de medidas urgentes mediante un decreto ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que exista una motivaci\u00f3n expresa y razonada de la necesidad y de la urgencia, que permita constatar la inoperancia de las medidas adoptadas, si se dilatara la adopci\u00f3n de \u00e9stas mediante la tramitaci\u00f3n ordinaria de otros instrumentos normativos.<\/p>\n<p>Esta necesidad inaplazable surge, tal como requiere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, \u00abpor razones dif\u00edciles de prever que requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb, y se deriva del juicio pol\u00edtico y de oportunidad que corresponde al Gobierno (Sentencia del Tribunal Constitucional, de 14 de mayo de 2015) y que supone una ordenaci\u00f3n de las prioridades de actuaci\u00f3n que requiere la situaci\u00f3n de emergencia (Sentencia del TC, de 30 de enero de 2019).<\/p>\n<p>La expansi\u00f3n de la pandemia de la Covid-19, y las medidas de contenci\u00f3n adoptadas por las autoridades sanitarias y por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, justifican las circunstancias imposibles de prever y la necesidad de adoptar las medidas ya expuestas.<\/p>\n<p>El reducido plazo de preparaci\u00f3n del curso escolar y la necesidad inmediata de paliar los efectos de la suspensi\u00f3n de la actividad educativa, cultural y deportiva, justifican la urgencia y legitiman al Consell para dictar, tal como determina el Tribunal Constitucional, entre otras en la Sentencia 38\/2016, de 3 de marzo de 2016, un decreto ley que alcance \u00ablos objetivos marcados para el gobierno del pa\u00eds, que, por circunstancias dif\u00edciles o imposibles de prever, requieren una acci\u00f3n normativa inmediata\u00bb.<\/p>\n<p>Por otro lado, la elaboraci\u00f3n de la norma ha sido presidida por los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En este sentido, los principios de necesidad, de eficacia y de eficiencia han quedado acreditados con la exposici\u00f3n motivada de las razones de inter\u00e9s general que justifican la adopci\u00f3n de las medidas y la finalidad perseguida por cada una de ellas, evitando, as\u00ed mismo, que las medidas adoptadas generen cargas innecesarias para las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas afectadas por estas. As\u00ed mismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto ley contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos expuestos.<\/p>\n<p>De conformidad con el principio de seguridad jur\u00eddica, se ha velado por la coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y, en cuanto al principio de transparencia, se ha prescindido de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n publica, teniendo en cuenta la naturaleza excepcional y urgente consustancial a los decretos leyes, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 133.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Haciendo uso de la habilitaci\u00f3n concedida en el art\u00edculo 44.4 de la Ley org\u00e1nica 5\/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 3 de abril de 2020,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Medidas de apoyo a los centros de Educaci\u00f3n Infantil<\/p>\n<p>y escuelas infantiles municipales de primer ciclo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Ayudas econ\u00f3micas destinadas a facilitar la reactivaci\u00f3n de los centros de Educaci\u00f3n Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>1. Se conceden ayudas urgentes y directas a los centros autorizados de primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil con alumnado matriculado de 0 a 3 a\u00f1os beneficiario de la ayuda econ\u00f3mica destinada a la escolarizaci\u00f3n (bono infantil) en la convocatoria del curso 2019-2020, as\u00ed como a las escuelas infantiles municipales con alumnado de 0 a 2 a\u00f1os beneficiario de la ayuda econ\u00f3mica destinada a la escolarizaci\u00f3n, con plazas de 2 a 3 a\u00f1os subvencionadas en aulas mixtas y con aulas de 2 a 3 a\u00f1os en funcionamiento subvencionadas en la convocatoria del curso 2019-2020.<\/p>\n<p>2. Estas ayudas tendr\u00e1n el siguiente importe:<\/p>\n<p>a) Para los centros autorizados, la ayuda se corresponder\u00e1 con el importe mensual de la ayuda que hubiera correspondido abonarse en estos centros, seg\u00fan su alumnado beneficiario de 0 a 3 a\u00f1os matriculado a la entrada en vigor del Real decreto 463\/2020.<\/p>\n<p>b) Para las escuelas infantiles municipales, respecto de su alumnado beneficiario de 0 a 2 a\u00f1os matriculado, la ayuda se corresponder\u00e1 con el importe mensual de la ayuda que hubiera correspondido abonarse en estas escuelas, seg\u00fan su alumnado beneficiario de 0 a 2 a\u00f1os matriculado a la entrada en vigor del Real decreto 463\/2020.<\/p>\n<p>c) Para las escuelas infantiles municipales, respecto del tramo de 2 a 3 a\u00f1os, la ayuda se corresponder\u00e1 con el importe mensual de la ayuda que hubiera correspondido abonarse en estas escuelas, seg\u00fan sus plazas de 2 a 3 a\u00f1os subvencionadas en aulas mixtas y seg\u00fan el n\u00famero de aulas de 2 a 3 a\u00f1os en funcionamiento a la entrada en vigor del Real decreto 463\/2020.<\/p>\n<p>3. Las ayudas est\u00e1n dirigidas a facilitar la reactivaci\u00f3n inmediata del servicio una vez finalizadas las medidas de suspensi\u00f3n de la actividad escolar como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de beneficiarios de la ayuda es la que figura en el anexo de este decreto ley.<\/p>\n<p>5. Son objeto de subvenci\u00f3n tanto los gastos ordinarios de funcionamiento como los gastos correspondientes a retribuciones de personal, generados en ambos casos desde el 1 de abril hasta el alzamiento de la suspensi\u00f3n de las actividades educativas presenciales. As\u00ed mismo, se justificar\u00e1n con documentaci\u00f3n acreditativa de la realizaci\u00f3n de los mencionados gastos y por importe igual o superior a la ayuda concedida.<\/p>\n<p>6. Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicaci\u00f3n de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 22.2.b) de la Ley 38\/2003, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 168.1.b) de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>7. El importe global m\u00e1ximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 16.655.972,37 euros. De acuerdo con la previsi\u00f3n legal del art\u00edculo 168.1.b de la Ley 1\/2015, estas ayudas se imputar\u00e1n a la l\u00ednea de subvenci\u00f3n que se habilite mediante la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria, en el cap\u00edtulo IV del Programa 422.20, Ense\u00f1anza Primaria, del presupuesto de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte para el ejercicio 2020.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas extraordinarias y espec\u00edficas del procedimiento<\/p>\n<p>de admisi\u00f3n del alumnado e inicio de curso 2020-2021<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Aplicaci\u00f3n del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural<\/p>\n<p>1. Se modifica el apartado 1 c) de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 4\/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el pluriling\u00fcismo en el sistema educativo valenciano, que queda redactado en el siguiente sentido: \u00abCurso 2021-2022. Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formaci\u00f3n Profesional y Formaci\u00f3n de Personas Adultas\u00bb.<\/p>\n<p>2. Los centros educativos, durante el curso 2020-2021, continuar\u00e1n con los mismos programas de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural que se han aplicado durante el curso 2019-2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Procedimiento de admisi\u00f3n del alumnado para el curso 2020-2021<\/p>\n<p>1. La Inspecci\u00f3n General de Educaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con los servicios competentes de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y con el apoyo de los ayuntamientos, asumir\u00e1 en el procedimiento de admisi\u00f3n del alumnado para el curso 20120-2021 las funciones atribuidas a las comisiones de escolarizaci\u00f3n, de distritos y sectoriales por el Decreto 40\/2016, de 15 de abril, del Consell, y por la Orden 7\/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la normativa b\u00e1sica estatal a las comisiones de escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, atribuye a las comisiones de escolarizaci\u00f3n, se habilitar\u00e1n, si procede, los medios tecnol\u00f3gicos para que puedan hacerlo telem\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00c1reas de influencia a efectos de escolarizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de influencia que regir\u00e1n para el procedimiento de admisi\u00f3n de alumnado de Educaci\u00f3n Infantil, Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato del curso 2020-2021 ser\u00e1n las vigentes para el curso 2019-2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del procedimiento de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, Formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio y Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior<\/p>\n<p>1. El procedimiento de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, Formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio y Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior para el curso 2020-2021 se tramitar\u00e1 de forma electr\u00f3nica. La Administraci\u00f3n educativa habilitar\u00e1 puntos de atenci\u00f3n al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>2. Cada persona solicitante formular\u00e1 una \u00fanica solicitud que contendr\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En el momento de formular la solicitud no se requerir\u00e1 la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa de las circunstancias declaradas.<\/p>\n<p>4. Los resultados en los procesos de admisi\u00f3n en los centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos se comunicar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<\/p>\n<p>5. La formulaci\u00f3n de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisi\u00f3n del alumnado se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>6. En el procedimiento de admisi\u00f3n a los centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos las personas interesadas podr\u00e1n usar los siguientes sistemas de verificaci\u00f3n de identidad a fin de formular la solicitud de admisi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u0096 Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnolog\u00eda y Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica de la Generalitat (ACCV).<\/p>\n<p>\u0096 Sistema de identidad electr\u00f3nica para las administraciones Cl@ve.<\/p>\n<p>\u0096 eDNI, con su respectivo lector.<\/p>\n<p>\u0096 Combinaci\u00f3n del DNI y IDESP o n\u00famero de apoyo, junto con la aceptaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n ante el Ministerio del Interior<\/p>\n<p>\u0096 Combinaci\u00f3n del NIE y IXESP, junto con la aceptaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n ante el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>\u0096 N\u00famero de Certificado de Registro de Ciudadan\u00eda de la Uni\u00f3n Europea, precedido por la letra C, junto con la aceptaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n ante el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Continuidad de los planes de actuaci\u00f3n para la mejora en centros concertados<\/p>\n<p>1. Para el curso 2020-2021 se conceden ayudas directas a los centros privados concertados que han resultado beneficiarios en el curso escolar 2019-2020 mediante Resoluci\u00f3n, de 12 de noviembre de 2019, del secretario auton\u00f3mico de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, de las ayudas previstas en el cap\u00edtulo IV de la secci\u00f3n, servicio, centro gestor y programa 09.02.02.421.50, destinadas a desarrollar programas y actuaciones para la mejora del \u00e9xito y la reducci\u00f3n del abandono escolar, por los mismos importes concedidos en el curso 2019-2020.<\/p>\n<p>2. Para el curso 2020-2021 se conceden ayudas directas en los centros privados concertados que han resultado beneficiarios en el curso escolar 2019-2020 mediante Resoluci\u00f3n de 30 de julio de 2019, de las ayudas previstas en el cap\u00edtulo IV de la secci\u00f3n, servicio, centro gestor y Programa 09.02.01.422.20, l\u00ednea presupuestaria S0061000, destinadas a desarrollar los planes de actuaci\u00f3n para la mejora de los centros privados concertados, por el mismo n\u00famero de horas concedido para el curso 2019-2020.<\/p>\n<p>3. Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicaci\u00f3n de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 22.2.b) de la Ley 38\/2003, en relaci\u00f3n con lo que establece el art\u00edculo 168.1.b) de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>4. El importe de las ayudas a conceder derivadas de este art\u00edculo asciende a 587.000,00 \u0080, en cuanto a las subvenciones que se financian con cargo al programa 09.02.02.421.50; y a 15.702.719,12 \u0080, en cuanto a las subvenciones que se financian con cargo al programa 09.02.01.422.20. De acuerdo con la previsi\u00f3n legal del art\u00edculo 168.1.b de la Ley 1\/2015, estas ayudas se imputar\u00e1n a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo IV de los programas mencionados del presupuesto de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte para el ejercicio 2020.<\/p>\n<p>5. Los gastos subvencionables y los r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n ser\u00e1n los contenidos en la Orden 33\/2018, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas en concepto de subvenci\u00f3n y de horas adicionales de profesorado, dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones destinadas al alumnado de compensaci\u00f3n educativa, a la reducci\u00f3n del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuaci\u00f3n para la mejora.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Medidas relativas al transporte escolar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Ayudas individuales para el servicio de transporte escolar<\/p>\n<p>En el caso de las ayudas individualizadas de transporte escolar concedidas para el curso 2019-2020 para el alumnado que no puede ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que se encuentre escolarizado en Educaci\u00f3n Infantil de segundo ciclo, Educaci\u00f3n Primaria o Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Educaci\u00f3n Especial, en centros p\u00fablicos dependientes de la Generalitat, se entender\u00e1 justificado por las personas beneficiarias el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, aunque los d\u00edas de no asistencia a clase, durante el periodo de suspensi\u00f3n de la actividad presencial consecuencia de la emergencia sanitaria, supusieran m\u00e1s del 20% del total de d\u00edas del curso escolar.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Medidas extraordinarias en materia de subvenciones<\/p>\n<p>en el \u00e1mbito de la cultura y el deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 8. R\u00e9gimen excepcional de justificaci\u00f3n de subvenciones<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos concedentes de subvenciones podr\u00e1n acordar de forma motivada que no constituya incumplimiento a efectos de reintegro o de p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n, la falta de cumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci\u00f3n completa de las actividades que fundamentaron su concesi\u00f3n, a consecuencia directa de la suspensi\u00f3n de actividades culturales y deportivas y el cierre de sus establecimientos y locales motivado por la declaraci\u00f3n del estado de alarma, o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19. Igual consideraci\u00f3n tendr\u00e1 la falta de cumplimiento del plazo para la ejecuci\u00f3n de la actividad o proyecto subvencionado por parte de la persona o entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>2. A tal efecto, el \u00f3rgano concedente podr\u00e1 de forma motivada:<\/p>\n<p>a) Flexibilizar en las correspondientes convocatorias el plazo y la forma de justificaci\u00f3n del cumplimiento del objeto y finalidad de la subvenci\u00f3n; as\u00ed como los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la justificaci\u00f3n de los gastos objeto de subvenci\u00f3n y para considerar cumplido el objeto y finalidad de la ayuda en relaci\u00f3n con el gasto m\u00ednimo realizado y justificado. As\u00ed mismo, podr\u00e1 incrementar en las convocatorias el importe m\u00e1ximo de las ayudas previsto en las respectivas bases reguladoras.<\/p>\n<p>b) Anticipar el importe total de la subvenci\u00f3n a la persona beneficiaria, con prestaci\u00f3n de la correspondiente garant\u00eda cuando quede acreditada, en la forma que se determine en la convocatoria o en el acto de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n significativa de su actividad como consecuencia directa de la declaraci\u00f3n del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19. En este caso, no ser\u00e1 aplicable la limitaci\u00f3n porcentual contenida en el art\u00edculo 171 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>c) Acordar tanto en las subvenciones de concurrencia competitiva como en las previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, la financiaci\u00f3n de los gastos realizados por las personas o entidades beneficiarias, aunque no se hayan logrado, total o parcialmente, las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En todo caso, tendr\u00e1 que quedar acreditado que los gastos en que incurra la persona o entidad beneficiaria han sido efectivamente soportados por \u00e9sta y que su actuaci\u00f3n ha tendido inequ\u00edvocamente a la satisfacci\u00f3n de los compromisos objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se faculta al conseller de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de este decreto ley.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 3 de abril de 2020<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>El conseller de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<\/p>\n<p>VICENT MARZ\u00c0 I IB\u00c1\u00d1EZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 2\/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[2423],"class_list":["post-14508","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-comunidad-valencianaeducacion-cultura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO LEY 2\/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:54:00+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:23:13+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"25 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14508#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14508\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte COMUNIDAD VALENCIANA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:54:00+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:13+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14508\"},\"wordCount\":4983,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Comunidad Valenciana|Educaci\u00f3n Cultura\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14508#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14508\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14508\",\"name\":\"Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:54:00+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:13+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14508#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14508\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14508#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte COMUNIDAD VALENCIANA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO LEY 2\/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:54:00+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:23:13+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"25 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte COMUNIDAD VALENCIANA","datePublished":"2020-12-23T12:54:00+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:13+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508"},"wordCount":4983,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Comunidad Valenciana|Educaci\u00f3n Cultura"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508","name":"Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:54:00+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:13+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14508#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte COMUNIDAD VALENCIANA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14508"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14508\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15253,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14508\/revisions\/15253"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}