{"id":14509,"date":"2020-12-23T12:54:00","date_gmt":"2020-12-23T12:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-en-materia-social-y-sanitaria-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:36","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:36","slug":"medidas-en-materia-social-y-sanitaria-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14509","title":{"rendered":"Medidas en materia social y sanitaria EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO-LEY 5\/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de pol\u00edtica social y sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nI<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado 11 de marzo de 2020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagaci\u00f3n a pr\u00e1cticamente todos los pa\u00edses supone un riesgo para la salud p\u00fablica de estos y exige una respuesta internacional coordinada.<br \/>\nEn el \u00e1mbito nacional, el Consejo de Ministros, en su sesi\u00f3n celebrada el 14 de marzo de 2020, aprob\u00f3 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476\/2020, de 27 de marzo.<br \/>\nEl citado Real Decreto 463\/2020 establece en su art\u00edculo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma ser\u00e1 el Gobierno y, en sus respectivas \u00e1reas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el art\u00edculo 6 de dicha norma cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad correspondiente. A esta medida, le han seguido una cascada de medidas adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los \u00e1mbitos en los que se ha producido una importante afectaci\u00f3n por raz\u00f3n de las circunstancias tanto sociales como econ\u00f3micas que ha generado la situaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed, en Extremadura se han dictado ya medidas en los \u00e1mbitos sanitarios, de salud p\u00fablica, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la funci\u00f3n p\u00fablica, de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, en materia tributaria, de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera o de subvenciones, entre otros.<br \/>\nLunes, 6 de abril de 2020 13401N\u00daMERO 67<br \/>\nEn esta l\u00ednea, y trat\u00e1ndose de una situaci\u00f3n excepcional, se han aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura cuatro normas con rango de decreto-ley. En concreto:<br \/>\n\u2014 El Decreto-ley 1\/2020, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de las actividades comerciales habilitadas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionado por el COVID 19;<br \/>\n\u2014 El Decreto-ley 2\/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de car\u00e1cter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura; y<br \/>\n\u2014 El Decreto-ley 3\/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el \u00e1mbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.<br \/>\n\u2014 Decreto-ley 4\/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nNo obstante, dada la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria, as\u00ed como la cambiante normativa dictada por las autoridades competentes en el estado de alarma, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas urgentes y excepcionales, complementarias de las anteriores.<br \/>\nII<br \/>\nCon ese prop\u00f3sito, se aprueba el presente decreto-ley de medidas urgentes y extraordinarias en materia de pol\u00edtica social y sanitaria. Esta norma tiene un doble objetivo. En primer lugar, introducir una serie de medidas estrechamente vinculadas con el estado de alarma cuya finalidad es garantizar la atenci\u00f3n de los colectivos m\u00e1s vulnerables durante la vigencia de este. As\u00ed, se eliminan aquellos obst\u00e1culos que impiden acreditar el mantenimiento de los requisitos para ser perceptores de determinadas prestaciones sociales b\u00e1sicas durante su vigencia, se adoptan medidas excepcionales de renovaci\u00f3n autom\u00e1tica de prestaciones pr\u00f3ximas a expirar y se faculta a la Consejer\u00eda de Sanidad y Sociales para flexibilizar, provisionalmente, los requisitos de acceso, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones de estos. Por otra parte, se permite agilizar la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de convocatorias de subvenciones actualmente no publicadas y destinadas a la financiaci\u00f3n de programas de atenci\u00f3n social y sociosanitaria que se vienen desarrollando durante todo el a\u00f1o y que son fundamentales en el actual contexto socioecon\u00f3mico y, finalmente, se introducen modificaciones en el r\u00e9gimen de pagos de actuaciones concertadas para garantizar el sostenimiento de los servicios en el marco de atenci\u00f3n a la discapacidad en Extremadura.<br \/>\nLunes, 6 de abril de 2020 13402N\u00daMERO 67<br \/>\nEn segundo lugar, a trav\u00e9s del presente decreto-ley tambi\u00e9n se proporciona una soluci\u00f3n a una serie de problemas y conflictos que no admiten demora y a los que pretend\u00eda darse respuesta a trav\u00e9s de una serie iniciativas normativas que se encontraban en fase de tramitaci\u00f3n y que, tras la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, van a demorar ineludiblemente su aprobaci\u00f3n y entrada en vigor por la paralizaci\u00f3n en la actividad de gran parte de los \u00f3rganos integrantes del sector p\u00fablico y de los plazos administrativos. Nos encontramos, por tanto, ante medidas que deben adoptarse con la mayor celeridad posible y que no pueden esperar a una tramitaci\u00f3n administrativa y parlamentaria ordinarias por los perjuicios que pueden irrogarse para la ciudadan\u00eda en el caso de no ser adoptadas con la mayor celeridad posible, como son las contenidas en los art\u00edculos 3 y 5 en materia de concertaci\u00f3n social y personal estatutario.<br \/>\nIII<br \/>\nEl decreto-ley consta de cinco art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria y tres finales.<br \/>\nEn primer lugar, en el art\u00edculo 1 se habilita a la Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales a someter al mismo r\u00e9gimen que el previsto para las convocatorias ya efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma en el art\u00edculo 5.1 del Decreto-Ley 3\/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el \u00e1mbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, a aquellas convocatorias que no se hubieren publicado con anterioridad a la entrada en vigor del estado alarma y, por tanto, que se encuentren pendientes de publicar.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales las entidades beneficiarias de las subvenciones son habitualmente entidades sin \u00e1nimo de lucro que vienen desarrollando programas continuados de atenci\u00f3n a distintos sectores vulnerables de nuestra poblaci\u00f3n que constituyen un complemento determinante del haz de servicios sociales y sociosanitarios de car\u00e1cter p\u00fablico de nuestra regi\u00f3n. Estos programas son imprescindibles en un contexto socioecon\u00f3mico como el presente para evitar que las personas m\u00e1s vulnerables vean agravada su actual situaci\u00f3n; y, para no poner en riesgo su permanencia, es necesario que las convocatorias correspondientes sean tramitadas con la mayor urgencia posible para que las entidades sin \u00e1nimo de lucro puedan acceder a la financiaci\u00f3n de estos programas en un breve espacio de tiempo sin necesidad de esperar a la modificaci\u00f3n de las bases reguladoras, mediante la adaptaci\u00f3n de estas a la realidad presente a trav\u00e9s de la Orden del titular de la Consejer\u00eda con competencias en la materia.<br \/>\nEn el art\u00edculo 2 se introducen medidas de naturaleza excepcional destinadas a los beneficiarios de las prestaciones de Renta B\u00e1sica Extreme\u00f1a de Inserci\u00f3n y de Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nLunes, 6 de abril de 2020 13403N\u00daMERO 67<br \/>\nPor una parte, se exime a los actuales perceptores de ambas prestaciones de la obligaci\u00f3n de cumplir los compromisos suscritos en los respectivos Proyectos Individualizados de Inserci\u00f3n y Programas de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n durante la vigencia del estado de alarma, por la imposibilidad material de dar cumplimiento en el actual contexto a las obligaciones que normalmente incluyen tales documentos.<br \/>\nPor otra parte, se establece que, excepcionalmente, se proceder\u00e1 a una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la percepci\u00f3n de las prestaciones de Renta B\u00e1sica Extreme\u00f1a de Inserci\u00f3n, a extinguir, y de la nueva Renta Extreme\u00f1a Garantizada cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma y hasta un mes despu\u00e9s de su vencimiento, de modo que se garantice a los actuales beneficiarios de ambas prestaciones la percepci\u00f3n de los mismos importes que ven\u00edan recibiendo sin necesidad de formular la preceptiva solicitud de reconocimiento de la nueva Renta Extreme\u00f1a Garantizada o de renovaci\u00f3n de la misma. Posteriormente, una vez levantado el estado de alarma, deber\u00e1 procederse a revisar todas las prestaciones as\u00ed prorrogadas a la luz de las exigencias de la Ley 5\/2019, de 20 de febrero, de Renta Extreme\u00f1a Garantizada, de modo que a quien reuniera los requisitos legales para el reconocimiento o para la renovaci\u00f3n se le reconozca el derecho a continuar con la percepci\u00f3n por el tiempo que reste hasta los doce meses legalmente previstos, conforme a la cuant\u00eda que corresponda; y, a quien no reuniera los requisitos, se le exija el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.<br \/>\nFinalmente, se habilita a la Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales para que, mediante Orden de su titular, establezca cuanto pudiera resultar preciso para facilitar, durante la vigencia del estado de alarma, el reconocimiento de aquellas nuevas prestaciones de Renta Extreme\u00f1a Garantizada que se soliciten, de modo que puedan modularse los requerimientos formales de las solicitudes o incluso no requerirse la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de ciertos requisitos que en la actual situaci\u00f3n pudiera resultar complejos, dadas las limitaciones a la movilidad de las personas y para la atenci\u00f3n al p\u00fablico que conlleva el estado de alarma. Tales limitaciones pueden provocar dificultades para la aplicaci\u00f3n en sus propios t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 17 y concordantes de la Ley 5\/2019, de 20 de febrero, de Renta Extreme\u00f1a Garantizada, en lo que afecta a la presentaci\u00f3n de solicitudes de la citada prestaci\u00f3n por parte de los ciudadanos, presentaci\u00f3n que se tramita a trav\u00e9s de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica y mediante la plataforma inform\u00e1tica habilitada al efecto por la Direcci\u00f3n General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.<br \/>\nEn el art\u00edculo 3 se adoptan medidas en materia de conciertos sociales para la prestaci\u00f3n de servicios a las personas en los \u00e1mbitos social, sanitario y sociosanitario. Se pretende, fundamentalmente, establecer unos instrumentos urgentes de naturaleza transitoria para garantizar la continuidad en la atenci\u00f3n de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atenci\u00f3n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) as\u00ed como del servicio de atenci\u00f3n sanitaria de estancias hospitalarias de media y larga duraci\u00f3n.<br \/>\nLunes, 6 de abril de 2020 13404N\u00daMERO 67<br \/>\nEn el art\u00edculo 4 se introduce una modificaci\u00f3n del Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atenci\u00f3n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) relativa al r\u00e9gimen de precios con el objetivo de establecer, con car\u00e1cter de urgencia, un r\u00e9gimen de pagos m\u00e1s \u00e1gil para las entidades concertadas que el sistema de liquidaci\u00f3n previsto actualmente, como consecuencia de la necesidad de dar cobertura a la totalidad de gastos asociados a dichos conciertos, en particular, tras el incremento de los gastos de personal derivados de la Resoluci\u00f3n de 27 de junio de 2019, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad. Para ello, se modifica el art\u00edculo 67.1 y se deroga la disposici\u00f3n adicional tercera del decreto referenciado.<br \/>\nEn el art\u00edculo 5 se arbitra una medida en materia de personal que tiene por finalidad eliminar el requisito de la nacionalidad en el nombramiento como personal estatutario de extranjeros extracomunitarios para determinadas especialidades m\u00e9dicas; con ello se pretende paliar la carencia de personal en determinadas especialidades para garantizar la atenci\u00f3n asistencial adecuada articulando una medida que debe ser incorporada con car\u00e1cter urgente en las convocatorias de personal estatutario que se encuentran pr\u00f3ximas a su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto-Ley. En la disposici\u00f3n final primera se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales para dictar, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos, cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del contenido del presente decreto-ley.<br \/>\nPor su parte, en la disposici\u00f3n final segunda se introduce una previsi\u00f3n para descender el rango normativo de las previsiones contenidas en el art\u00edculo 4 tras haber elevado el rango de estas a trav\u00e9s del presente decreto ley por la urgencia de la medida a adoptar. Finalmente, en la disposici\u00f3n final tercera se determina que el presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nIV<br \/>\nEl art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de modificaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de las circunstancias en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopci\u00f3n de medidas de todo tipo que vengan a paliar y a contener dicha situaci\u00f3n, y en esta especial gravedad, adem\u00e1s, es necesario una r\u00e1pida actuaci\u00f3n. En el<br \/>\nLunes, 6 de abril de 2020 13405N\u00daMERO 67<br \/>\n\u00e1mbito legislativo, el instrumento constitucionalmente l\u00edcito que permite una actuaci\u00f3n de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aqu\u00ed previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria, puesto que los efectos sobre la ciudadan\u00eda ser\u00edan demasiado gravosos y perder\u00eda su esperada eficacia, en tal caso.<br \/>\nCiertamente, existen pocos momentos en los que est\u00e9 tan justificado aducir a esta figura constitucional y estatuaria. Ni el constituyente ni el legislador estatuyente hubieran imaginado nunca que fuera necesario acudir a este mecanismo de excepci\u00f3n de una forma tan habitual. Lamentablemente tanto a nivel estatal como auton\u00f3mico ello se ha evidenciado como imprescindible.<br \/>\nPor lo tanto, la norma cumple los requerimientos fijados tanto por el citado art\u00edculo 33 del Estatuto de Autonom\u00eda, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61\/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 , y 100\/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb).<br \/>\nV<br \/>\nEste decreto-ley es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al establecerse una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y, por ello, ser el instrumento m\u00e1s adecuado el decreto-ley para garantizar la consecuci\u00f3n de estos. Asimismo, preside la norma el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados e igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, al establecer claramente el marco normativo de actuaci\u00f3n y garantizar su coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. Por \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia, queda garantizado porque no se imponen cargas administrativas.<br \/>\nPor todo ello, en el ejercicio de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad<br \/>\nLunes, 6 de abril de 2020 13406N\u00daMERO 67<br \/>\nAut\u00f3noma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 3 de abril de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Medidas en materia de subvenciones.<br \/>\nLas convocatorias de subvenciones relativas a actuaciones en materia de pol\u00edtica social, sanitaria, sociosanitaria o de salud p\u00fablica que no hayan sido publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma cuya ejecuci\u00f3n, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el referido estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios t\u00e9rminos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias o por razones de inter\u00e9s general, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 5 del Decreto-Ley 3\/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el \u00e1mbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, para las convocatorias ya efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma, siempre que las actuaciones atiendan a sectores vulnerables de nuestra poblaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Medidas en materia de Renta B\u00e1sica Extreme\u00f1a de Inserci\u00f3n y de Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\n1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y sus posibles pr\u00f3rrogas, los beneficiarios de las prestaciones de Renta B\u00e1sica Extreme\u00f1a de Inserci\u00f3n y de Renta Extreme\u00f1a Garantizada quedan eximidos del cumplimiento de los compromisos suscritos en los respectivos Proyectos individualizados de Inserci\u00f3n y Programas de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n.<br \/>\n2. Todas las prestaciones de Renta B\u00e1sica Extreme\u00f1a de Inserci\u00f3n y de Renta Extreme\u00f1a Garantizada cuyo vencimiento se produzca desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma y hasta un mes despu\u00e9s de su levantamiento se prorrogar\u00e1n provisionalmente de forma autom\u00e1tica y de oficio, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Servicios Sociales, Infancia y Familias. Dicha resoluci\u00f3n provisional dar\u00e1 derecho al abono de la misma cuant\u00eda que se ven\u00eda percibiendo durante los meses que transcurran hasta que se proceda a la revisi\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo siguiente, consider\u00e1ndose como<br \/>\nLunes, 6 de abril de 2020 13407N\u00daMERO 67<br \/>\nanticipo a cuenta de la renta que pudiera corresponder a tenor de la Ley 5\/2019, de 20 de febrero, de Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nLos expedientes de pr\u00f3rroga resueltos provisionalmente con arreglo al p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n en el plazo de cuatro meses a contar desde que se produzca la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Efectuada la citada revisi\u00f3n, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Servicios Sociales, Infancia y Familias confirmando el derecho a percibir la Renta Extreme\u00f1a Garantizada o a su renovaci\u00f3n, si se comprueba el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, gener\u00e1ndose con ello el derecho a la percepci\u00f3n de las cantidades pendientes de abonar por el resto del per\u00edodo anual; o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para tener derecho a su percepci\u00f3n o a su renovaci\u00f3n, inici\u00e1ndose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<br \/>\n3. Se autoriza a la Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales para que, mediante Orden, establezca cuantas disposiciones pudieran resultar necesarias para facilitar, durante la vigencia del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas, el reconocimiento de nuevas prestaciones que se soliciten al amparo de la Ley 5\/2019, de 20 de febrero, de Renta Extreme\u00f1a Garantizada, modulando los requerimientos formales de las solicitudes o incluso eximiendo de la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de aquellos otros requisitos que en la actual situaci\u00f3n pudiera resultar compleja. En tal Orden se establecer\u00e1n los presupuestos de revisi\u00f3n de las nuevas prestaciones as\u00ed reconocidas una vez levantado el estado de alarma.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Medidas en materia de conciertos sociales para la prestaci\u00f3n de servicios a las personas en los \u00e1mbitos social, sanitario y sociosanitario.<br \/>\n1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo y, en todo caso, hasta finalizar el presente ejercicio 2020, en aras a garantizar la continuidad de la atenci\u00f3n de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atenci\u00f3n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), los servicios cuyos conciertos expiraren tras la aplicaci\u00f3n de las reglas temporales previstas en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico podr\u00e1n ser adjudicados directamente a trav\u00e9s de conciertos o acuerdos, en el caso de entidades p\u00fablicas, a las mismas entidades que los ven\u00edan prestando por un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Si se produjera la renuncia de alguna entidad a esta concertaci\u00f3n, se podr\u00e1 formalizar una concertaci\u00f3n directa con la entidad que re\u00fana los requisitos para ello, valorando las circunstancias presentes en cada caso que determinen la idoneidad de la entidad en funci\u00f3n del tipo de servicio a prestar.<br \/>\nLunes, 6 de abril de 2020 13408N\u00daMERO 67<br \/>\nEl procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo las adjudicaciones directas ser\u00e1 el previsto en la nueva normativa de desarrollo y, en su defecto, el procedimiento de renovaci\u00f3n de conciertos regulado en el Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atenci\u00f3n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). En estos casos, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la exigencia de inscripci\u00f3n registral alguna prevista en la Ley 13\/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestaci\u00f3n de servicios a las personas en los \u00e1mbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura y, con car\u00e1cter excepcional, se podr\u00e1 dispensar el requisito de acreditaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n cuando una entidad no re\u00fana los requisitos para ello siempre que se justifiquen las razones que determinen la idoneidad de la entidad para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nAsimismo, en cuanto a su r\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n, estos conciertos se regir\u00e1n por la Ley 13\/2018 de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestaci\u00f3n de servicios a las personas en los \u00e1mbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura y, en su defecto, en cuanto no se oponga a esta, por el Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atenci\u00f3n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).<br \/>\n2. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo y, en todo, caso hasta finalizar el presente ejercicio 2020 y para garantizar la continuidad del servicio de atenci\u00f3n sanitaria de estancias hospitalarias de media y larga duraci\u00f3n se podr\u00e1n formalizar conciertos sociales de forma directa con la entidad que viene prestando el servicio, por un a\u00f1o m\u00e1ximo de duraci\u00f3n.<br \/>\nSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n las caracter\u00edsticas, los tr\u00e1mites procedimentales y los requisitos establecidos en la Ley 13\/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestaci\u00f3n de servicios a las personas en los \u00e1mbitos social, sanitario y sociosanitario, a excepci\u00f3n de la exigencia de inscripci\u00f3n registral, en todo lo que sea compatible con el car\u00e1cter directo de la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n del Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atenci\u00f3n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).<br \/>\n1. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 67.1, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 67. Abono de los conciertos.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de bienestar social abonar\u00e1 mensualmente a las entidades titulares de los servicios concertados el importe que corresponda en funci\u00f3n de los m\u00f3dulos concertados y de la efectiva ocupaci\u00f3n de las plazas.<br \/>\nLunes, 6 de abril de 2020 13409N\u00daMERO 67<br \/>\nEn los casos en los que mediante la actualizaci\u00f3n de precios prevista en el art\u00edculo 69 deban abonarse importes con car\u00e1cter retroactivo, el importe a abonar se realizar\u00e1 en un \u00fanico pago junto con la primera mensualidad en la que se aplique la actualizaci\u00f3n\u201d.<br \/>\n2. Se deroga la \u201cDisposici\u00f3n adicional tercera. Revisi\u00f3n de precios de los servicios concertados\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Exenci\u00f3n del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario.<br \/>\nPor razones de inter\u00e9s general, ante la ausencia de profesionales suficientes para garantizar la continuidad de los servicios sanitarios, se exime del requisito de nacionalidad, en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo 30.5.a) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categor\u00edas de personal que requieran estar en posesi\u00f3n de una especialidad m\u00e9dica.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales, cada uno en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de disposiciones reglamentarias.<br \/>\nLas modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, puedan realizarse respecto del art\u00edculo o disposici\u00f3n que se modifica o deroga por este decreto-ley, en el Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atenci\u00f3n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), podr\u00e1n efectuarse a trav\u00e9s de la norma de rango reglamentario correspondiente.<br \/>\nLunes, 6 de abril de 2020 13410N\u00daMERO 67<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 3 de abril de 2020.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY 5\/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de pol\u00edtica social y sanitaria.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2424],"class_list":["post-14509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-extremaduramedidas-sanitaria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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