{"id":14514,"date":"2020-12-23T12:54:00","date_gmt":"2020-12-23T12:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/empleo-agrario\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:13","slug":"empleo-agrario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14514","title":{"rendered":"EMPLEO AGRARIO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 8 de abril de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI. Antecedentes y motivaci\u00f3n<br \/>\nLa situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica que ha generado una crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 en Espa\u00f1a ha obligado a adoptar medidas de salud p\u00fablica que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, econ\u00f3micas y productivas. En particular, puede destacarse c\u00f3mo la suspensi\u00f3n de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempe\u00f1o de otras muchas han generado un importante aumento del desempleo coyuntural y una reducci\u00f3n de actividad de pymes y aut\u00f3nomos, que ha resultado especialmente acusada en el sector terciario, y muy en particular en el turismo y la hosteler\u00eda, dos de los motores econ\u00f3micos del pa\u00eds.<br \/>\nJunto con esta reducci\u00f3n de la actividad \u2013y la consiguiente disminuci\u00f3n de la renta disponible de muchas familias\u2013, se est\u00e1 produciendo una disminuci\u00f3n acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo espa\u00f1ol, bien por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus pa\u00edses de origen, bien por las precauciones que muchos de esos trabajadores est\u00e1n adoptando a la vista de la evoluci\u00f3n de la pandemia, lo que puede acabar por afectar severamente a la capacidad y condiciones de producci\u00f3n de una parte importante de las explotaciones agrarias espa\u00f1olas. Esta situaci\u00f3n, adem\u00e1s, se ve agravada por su coincidencia temporal con varias de las campa\u00f1as de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa.<br \/>\nEsta reducci\u00f3n de mano de obra, a su vez, podr\u00eda poner en peligro el actual abastecimiento alimentario a los ciudadanos, que hasta la fecha se ha desarrollado en condiciones de extraordinaria variedad, cantidad y calidad. De agravarse las perturbaciones que ya se empiezan a sentir en la fase de producci\u00f3n agraria, se podr\u00eda poner en peligro el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria al completo, con la consiguiente repercusi\u00f3n negativa sobre los consumidores finales, tanto en t\u00e9rminos de oferta como de precio, lo que resulta especialmente gravoso dadas las condiciones de vida derivadas de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria y la reducci\u00f3n de la renta disponible por las perturbaciones econ\u00f3micas generales, especialmente entre la poblaci\u00f3n en mayor riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social.<br \/>\nAnte esta situaci\u00f3n, se adoptan ahora determinadas medidas urgentes de car\u00e1cter temporal, con el fin de establecer una serie de disposiciones en materia de empleo agrario que cumplan el triple objetivo de la garant\u00eda \u00faltima del normal aprovisionamiento de los mercados, el mantenimiento de la renta de la poblaci\u00f3n que m\u00e1s lo necesite y de la actividad y sostenibilidad agrarias y la mejora de las condiciones sociolaborales de la poblaci\u00f3n (asegurando mejoras en los ingresos para las personas en situaci\u00f3n de desempleo o cese de actividad).<br \/>\nEs esencial garantizar que en origen existe una disponibilidad de mano de obra suficiente para hacer frente a las necesidades de los agricultores y ganaderos, de modo que se asegure la correcta producci\u00f3n, no s\u00f3lo en cantidades sino tambi\u00e9n en tiempo, del primer eslab\u00f3n de la cadena alimentaria y que en consecuencia se asegure que los eslabones posteriores estar\u00e1n suficientemente provistos para poder ejercer sus respectivas tareas, de modo que se mantenga, como hasta ahora, el flujo productivo y que llegue al consumidor final sin merma de cantidad y calidad.<br \/>\nLas medidas que ahora se adoptan, pues, vienen a salvaguardar desde el origen el aprovisionamiento de los particulares de alimentos y bebidas, de modo que se garantice al mercado una cantidad bastante de materias primas que puedan ponerse luego en el mercado de modo directo o que sean la base para su ulterior transformaci\u00f3n por parte de la industria alimentaria y lleguen, en \u00faltimo t\u00e9rmino, al consumidor.<br \/>\nLas especiales condiciones del confinamiento poblacional y la restricci\u00f3n de la movilidad, acordadas como medida sanitaria ineludible, hacen si cabe todav\u00eda m\u00e1s importante que la producci\u00f3n agroalimentaria espa\u00f1ola pueda desarrollarse bajo las mejores condiciones posibles dada la situaci\u00f3n y asegure un pleno, eficaz y suficiente abastecimiento a los ciudadanos de productos alimentarios que se necesiten.<br \/>\nEn efecto, buena parte de la actividad agraria, base de ese aseguramiento de la cadena alimentaria, depende de la utilizaci\u00f3n de mano de obra asalariada, ya sea de origen comunitario o extracomunitario, al tratarse de un sector en que las inversiones en capital son muy importantes y el esfuerzo en la mejora t\u00e9cnica ha sido capital en las \u00faltimas d\u00e9cadas pero que se fundamenta en buena medida en el empleo intensivo del factor trabajo. No cabe olvidar que muchos de los cultivos que precisamente se van a ver m\u00e1s afectados por la previsible ausencia de mano de obra temporal en cantidades suficientes no son susceptibles de mecanizarse y, por lo tanto, corren un riesgo cierto de perderse en caso de que no se habiliten mecanismos suficientes en sede legal para dar cumplida soluci\u00f3n a las necesidades percibidas.<br \/>\nEn algunos casos, los pa\u00edses de origen habitual de esa mano de obra han establecido restricciones para la salida de los ciudadanos de su pa\u00eds. En otros casos, sobre todo en lo que se refiere a la mano de obra intracomunitaria, el temor al contagio est\u00e1 disuadiendo los desplazamientos. Esta misma circunstancia es aplicable tambi\u00e9n en muchos casos a la mano de obra nacional.<br \/>\nAs\u00ed, se observa con preocupaci\u00f3n desde los sectores agr\u00edcolas que en la pr\u00e1ctica no sea posible atender correctamente la demanda de trabajadores agrarios. Este problema no es exclusivo de Espa\u00f1a, sino que tambi\u00e9n se est\u00e1 viendo con preocupaci\u00f3n desde Italia, Francia o Portugal.<br \/>\nLa coincidencia temporal de los efectos sobre la movilidad, impuestos por las autoridades sanitarias o derivados de decisiones particulares, como consecuencia de la crisis sanitaria con la concentraci\u00f3n temporal de las necesidades de mano de obra temporera para buena parte de las principales producciones nacionales hace necesario adoptar medidas de inmediato que faciliten la soluci\u00f3n de este problema. Las necesidades de mano de obra se dan en gran parte de los cultivos estacionales de temporada, con lo que no cabe demora en la adopci\u00f3n de las decisiones necesarias para dar adecuada cobertura a esta necesidad sobrevenida.<br \/>\nLas medidas incluidas en el presente real decreto-ley vienen orientadas a favorecer la contrataci\u00f3n de mano de obra para el sector primario. Con ellas se logra, asimismo, subvenir un problema colateral en materia de renta de los particulares que se hayan podido ver afectados por la crisis sanitaria de coronavirus ocasionada en la actualidad, de modo que se habiliten mecanismos para que puedan participar de empleos agrarios. Del mismo modo, se asegura que los responsables de las explotaciones primarias que se vean imposibilitados para proceder por los cauces ordinarios a la provisi\u00f3n de mano de obra temporera suficiente a fin de atender sus necesidades estacionales encuentren un sistema por medio del cual se haga frente a esta situaci\u00f3n coyuntural, evitando al propio tiempo los evidentes problemas que su imposibilidad o elevada dificultad puedan conllevar. Esto es especialmente importante teniendo en cuenta el car\u00e1cter perecedero de los productos agrarios y la necesidad de acompasar las contrataciones al ritmo de recolecci\u00f3n o procesado de los productos primarios, sin que quepa demora, puesto que a diferencia de otras producciones cualquier retraso conduce indefectiblemente no s\u00f3lo a ingentes p\u00e9rdidas econ\u00f3micas sino, como se ha indicado, a eventuales problemas de abastecimiento del mercado, con el consiguiente alza de precios a los consumidores y, en su caso, insuficiencia de productos de calidad para su consumo.<br \/>\nII. Medidas adoptadas<br \/>\nA estos efectos, una de las principales v\u00edas para asegurarlo es la medida recogida en la presente norma que permite la compatibilizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo o dem\u00e1s prestaciones de car\u00e1cter social o laboral, con el desempe\u00f1o de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la poblaci\u00f3n cercana a los lugares de cultivo que pueda atender las necesidades laborales sin generar desplazamientos excesivos y en plena conformidad con las normas de salud p\u00fablica acordadas por la autoridad competente, lo que adem\u00e1s redundar\u00e1 indirectamente en el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad sin menoscabo de la protecci\u00f3n social y la salud p\u00fablica.<br \/>\nEs m\u00e1s, se asegura por medio de esta norma que cualquier trabajador que acepte tal contrato temporal no se vea perjudicado, con independencia de que perciba o no alg\u00fan tipo de subsidio, ayuda o prestaci\u00f3n de car\u00e1cter social o laboral, contributiva o no contributiva.<br \/>\nPodr\u00e1n asimismo beneficiarse de la compatibilidad con la prestaci\u00f3n por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre. Sin embargo, las medidas de flexibilizaci\u00f3n de este real decreto-ley son incompatibles con las prestaciones por desempleo que tengan su origen en la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculo 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, dado que el Sistema Nacional de Empleo ya provee de un mecanismo especial para subvenir las necesidades m\u00e1s perentorias y de car\u00e1cter estrictamente temporal de los trabajadores afectados por reducciones en la actividad de sus empleadores, en este caso fruto de la epidemia. Se trata de una disposici\u00f3n adecuada y proporcional, por cuanto permite una correcta cohonestaci\u00f3n de ambos instrumentos, especialmente teniendo en cuenta que esos expedientes temporales, que tienen unas caracter\u00edsticas propias y singulares, est\u00e1n llamados a desaparecer en un espacio de tiempo lo m\u00e1s breve posible.<br \/>\nPor otro lado, cabe destacar que se permite asimismo que se acojan a este sistema los trabajadores migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan en el periodo comprendido entre la declaraci\u00f3n del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, asegurando con ello que mano de obra con suficiente experiencia pueda alargar sus permisos de trabajo y maximizar las posibilidades de empleo para ellos y de recolecci\u00f3n y tratamiento para sus empleadores, as\u00ed como de j\u00f3venes nacionales de terceros pa\u00edses, que se encuentren en situaci\u00f3n regular, entre los 18 y los 21 a\u00f1os.<br \/>\nPara poder acceder a este tipo de contratos el empresario deber\u00e1 asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevenci\u00f3n apropiados frente al COVID-19. Asimismo, los trabajadores contratados deber\u00e1n tener su domicilio (o el lugar de residencia temporal) en alguna localidad pr\u00f3xima al lugar en el que se oferte el contrato de trabajo. Se establece, asimismo, como medida de refuerzo de la salud p\u00fablica y la transparencia la necesidad de que el salario se abone por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato. En todo caso, la remuneraci\u00f3n m\u00ednima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda seg\u00fan Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicaci\u00f3n y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231\/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2020.<br \/>\nLas Delegaciones y, en su caso las Subdelegaciones del Gobierno establecer\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n precisos con el Sistema Nacional de Empleo y con los agentes sociales para asegurar la correcta aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, se incorporan determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social del Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica; del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19; y del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, destinadas a clarificar la redacci\u00f3n y desarrollar aspectos concretos de gesti\u00f3n de las prestaciones establecidas en los mismos y de flexibilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, de acuerdo con la situaci\u00f3n de excepcionalidad.<br \/>\nAnte el cierre de las oficinas de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social y de las oficinas de prestaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, se adoptan determinadas medidas extraordinarias de simplificaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social y de protecci\u00f3n social.<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, que incorpora al ordenamiento jur\u00eddico los efectos de la compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios realizados al amparo de la Orden SND\/232\/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nNo obstante, y valorando el esfuerzo que este colectivo est\u00e1 realizando, se hace necesario ampliar la cobertura de la protecci\u00f3n de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad com\u00fan como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente in itinere, no siendo de aplicaci\u00f3n a estos profesionales, durante el tiempo que permanezca en este r\u00e9gimen de compatibilidad, los l\u00edmites de protecci\u00f3n que las normas de Seguridad Social prev\u00e9n para la jubilaci\u00f3n activa, lo que provoca la necesidad de modificar los apartados 4 y 5 de la disposici\u00f3n adicional citada.<br \/>\nAnte la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica provocada por el COVID-19, resulta necesario estimular la fabricaci\u00f3n de productos sanitarios, as\u00ed como la investigaci\u00f3n cl\u00ednica tanto en relaci\u00f3n con medicamentos como con productos sanitarios, con el objeto de generar conocimiento en la prevenci\u00f3n, tratamiento y control de la enfermedad, y lograr el abastecimiento de los productos necesarios para el tratamiento inmediato de los afectados.<br \/>\nPara ello, resulta indispensable durante la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica provocada por el COVID-19, establecer la no aplicaci\u00f3n de las tasas previstas en los procedimientos de autorizaci\u00f3n de ensayos cl\u00ednicos para la investigaci\u00f3n de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los procedimientos de licencia previa de funcionamiento, en relaci\u00f3n con licencias excepcionales para la fabricaci\u00f3n de los productos sanitarios necesarios para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y para garantizar el abastecimiento en la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, as\u00ed como en los procedimientos de autorizaci\u00f3n de investigaciones cl\u00ednicas con productos sanitarios, realizadas en relaci\u00f3n con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nFinalmente, y durante la vigencia del estado de alarma y con el prop\u00f3sito de que todos los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de la Mutualidad General Judicial que, en este periodo, comiencen o contin\u00faen en una situaci\u00f3n de incapacidad temporal sigan percibiendo sus retribuciones, se considera necesario dictar normas temporales de actuaci\u00f3n a los \u00f3rganos de personal para dar cobertura a la tramitaci\u00f3n y abono de todas las situaciones de incapacidad temporal.<br \/>\nNos hallamos, pues, ante medidas que, adem\u00e1s de no admitir demora para poder ser eficaces en su aplicaci\u00f3n, suponen alteraciones del ordenamiento completamente justificadas y de car\u00e1cter estrictamente temporal, de modo que se permita dar soluci\u00f3n a las necesidades sobrevenidas para las campa\u00f1as agrarias m\u00e1s inmediatas. Al incorporarse excepciones a la regulaci\u00f3n en vigor para determinados casos durante el plazo imprescindible (hasta el 30 de junio), queda plenamente justificado el empleo de la figura del real decreto-ley, como a continuaci\u00f3n se justifica, y adem\u00e1s se pone de manifiesto la proporcionalidad de estas medidas, en relaci\u00f3n a los perjuicios que podr\u00edan causarse y que con su aprobaci\u00f3n se evitan y la acci\u00f3n p\u00fablica destinada a la protecci\u00f3n de las rentas, el sector productivo \u2013que la realidad ha demostrado ser estrat\u00e9gico y esencial\u2013 y el abastecimiento pleno a los ciudadanos.<br \/>\nIII. Cumplimiento de los requisitos constitucionales del real decreto-ley<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introducci\u00f3n de estas modificaciones en el ordenamiento, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los presupuestos habilitantes que justifican la utilizaci\u00f3n de esta clase de norma. En relaci\u00f3n con los primeros, como se\u00f1ala el art\u00edculo 86.1 de nuestra Constituci\u00f3n, los reales decretos-leyes \u00abno podr\u00e1n afectar al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general\u00bb. En el caso del presente real decreto-ley no se afecta a ninguna de estas materias.<br \/>\nEn efecto, las regulaciones que se incorporan a la norma no suponen una afecci\u00f3n del n\u00facleo esencial de ninguno de los anteriores elementos, puesto que no se regula ninguna instituci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, no se afecta a la naturaleza de los derechos y deberes de los ciudadanos, no se incorporan afecciones al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas puesto que no es objeto de ninguna de estas medidas, y tampoco tiene relaci\u00f3n alguna con el r\u00e9gimen electoral, de modo que nada hay en su contenido que obste a su aprobaci\u00f3n en este punto.<br \/>\nPor lo que respecta a la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, sintetizada en el Fundamento Jur\u00eddico 4 de la Sentencia 61\/2018, de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb. Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u00abse ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Finalmente, tambi\u00e9n se debe advertir que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley, pues el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137\/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183\/2014, FJ 5; 47\/2015, FJ 5, y 139\/2016, FJ 3)\u00bb.<br \/>\nEl real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189\/2005, de 7 de julio, F. 3; 68\/2007, F. 10, y 137\/2011, F. 7) y concurre en el presente caso, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones imposibles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno. El devenir de la crisis sanitaria hace imprescindible adoptar unas medidas que en condiciones normales no hubieran sido necesarias y que solo pueden ser adoptadas eficazmente mediante un real decreto-ley.<br \/>\nEn consecuencia, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella: las medidas laborales acordadas no podr\u00edan esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria puesto que los efectos sobre la producci\u00f3n agroalimentaria y el correspondiente abastecimiento a la poblaci\u00f3n ser\u00edan demasiado gravosos por el retraso. La inmediatez de la entrada en vigor de este real decreto-ley resulta tambi\u00e9n oportuna, puesto que otra alternativa requerir\u00eda de un plazo muy superior en el tiempo. Esta acci\u00f3n normativa urgente asegura la puntual modificaci\u00f3n legal descrita en un plazo m\u00e1s breve que el requerido para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia (SSTC 68\/2007, FJ 10, y 137\/2011, FJ 7).<br \/>\nCabe reconocer, pues, la existencia de la necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella mediante el real decreto-ley (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137\/2003, de 3 de julio, FJ 4). Como se ha indicado, existe una \u00edntima conexi\u00f3n entre la insuficiencia de mano de obra temporal para atender las m\u00e1s inmediatas necesidades de la recolecci\u00f3n, con las consecuencias descritas en t\u00e9rminos de suministro a la poblaci\u00f3n, mantenimiento de las explotaciones y aseguramiento de renta de los particulares, y la decisi\u00f3n de permitir en ciertos casos la flexibilizaci\u00f3n de las condiciones para acceder a tal relaci\u00f3n laboral. Del mismo modo, en el caso de las medidas complementarias adoptadas por medio de la parte final de la norma concurren id\u00e9nticas condiciones de urgencia y de conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de la epidemia en nuestro pa\u00eds con la necesidad de atender a un funcionamiento simplificado y \u00e1gil de los servicios de Seguridad Social y de mutualismo administrativo.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, ha de tenerse en cuenta que este real decreto-ley se constri\u00f1e a las medidas m\u00e1s perentorias con el fin de dar una respuesta adecuada y suficiente dentro de los m\u00e1rgenes de la necesaria inmediatez que acompa\u00f1an a tal figura, pero que se ha de enmarcar necesariamente en el conjunto de medidas que el Gobierno de la Naci\u00f3n ya est\u00e1 llevando a cabo en este \u00e1mbito.<br \/>\nAcerca de la posibilidad de incluir medidas que en principio no requerir\u00edan para su adopci\u00f3n una norma con rango de ley, cabe recordar que en la medida en que en nuestro sistema jur\u00eddico, a diferencia de lo que sucede en algunos pa\u00edses de nuestro entorno, no existe un \u00e1mbito material sujeto a reserva reglamentaria, es jur\u00eddicamente posible la regulaci\u00f3n de estas cuestiones por una norma con rango de ley; esta decisi\u00f3n se ha considerado imprescindible por la urgente necesidad de su aprobaci\u00f3n, solo atendible a trav\u00e9s de la figura del real decreto-ley y por la \u00edntima conexi\u00f3n entre los preceptos no afectados por la reserva de ley con el conjunto del proyecto.<br \/>\nAsimismo, por su finalidad y por el marco de exigencia temporal en el que se dicta, concurren en este real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nIV. Adecuaci\u00f3n a los principios de buena regulaci\u00f3n<br \/>\nPor todo lo anterior, el presente real decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta modificaci\u00f3n es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios m\u00e1s acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo m\u00e1s que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificaci\u00f3n introduce s\u00f3lo los elementos necesarios para la salvaguarda del inter\u00e9s p\u00fablico en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a la regulaci\u00f3n actual.<br \/>\nEn cuanto a los t\u00edtulos competenciales que lo amparan, lo dispuesto en este real decreto-ley se dicta al amparo de la habilitaci\u00f3n contenida en la regla 7.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas, en la regla 13.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, en la regla 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y competencia en materia de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y en la regla 17.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas. La disposici\u00f3n adicional sexta se dicta al amparo de la regla 14.\u00aa del art\u00edculo 149.1, que otorga al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 7 de abril de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contrataci\u00f3n temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilizaci\u00f3n del empleo, de car\u00e1cter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicaci\u00f3n temporal hasta el 30 de junio de 2020.<br \/>\nLos contratos laborales afectados por esta medida ser\u00e1n todos aquellos de car\u00e1cter temporal para desarrollar actividades en r\u00e9gimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los c\u00f3digos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categor\u00eda profesional o la ocupaci\u00f3n concreta del empleado, cuya firma y finalizaci\u00f3n est\u00e9n comprendidas en el periodo indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilizaci\u00f3n laboral.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las medidas de flexibilizaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:<br \/>\na) Personas en situaci\u00f3n de desempleo o cese de actividad.<br \/>\nb) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3.1.b).<br \/>\nc) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya pr\u00f3rroga se determinar\u00e1 a trav\u00e9s de instrucciones de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones.<br \/>\nd) Asimismo podr\u00e1n acogerse los j\u00f3venes nacionales de terceros pa\u00edses, que se encuentren en situaci\u00f3n regular de entre los 18 y los 21 a\u00f1os.<br \/>\n2. Podr\u00e1n beneficiarse de las medidas de flexibilizaci\u00f3n aprobadas por este real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen pr\u00f3ximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entender\u00e1 que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campa\u00f1a est\u00e9 en el mismo t\u00e9rmino municipal o en t\u00e9rminos municipales lim\u00edtrofes del centro de trabajo. Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n ajustar este criterio en funci\u00f3n de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersi\u00f3n de municipios.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Compatibilidad de prestaciones laborales.<br \/>\nLas retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempe\u00f1e al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilizaci\u00f3n del empleo establecidas en el presente real decreto-ley ser\u00e1n compatibles:<br \/>\na) Con el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5\/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426\/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura.<br \/>\nb) Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensi\u00f3n por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, con exclusi\u00f3n de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los art\u00edculos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nc) Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nd) Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el art\u00edculo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, con exclusi\u00f3n de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\ne) Con cualquier otra prestaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administraci\u00f3n que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepci\u00f3n de ingresos por la actividad laboral se exceder\u00edan los l\u00edmites de renta se\u00f1alados en la normativa correspondiente al tipo de prestaci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n incompatibles con las prestaciones econ\u00f3micas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, ser\u00e1 incompatible con las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nSer\u00e1 incompatible con la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biol\u00f3gica a continuaci\u00f3n del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podr\u00e1 disfrutar desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley.<br \/>\nLos ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendr\u00e1n en cuenta a efectos de los l\u00edmites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por m\u00ednimos de las pensiones contributivas.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Obligaciones del empresario.<br \/>\nEl empresario deber\u00e1 asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevenci\u00f3n apropiados frente al COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Administraciones competentes y los agentes sociales promover\u00e1n la contrataci\u00f3n de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas, especialmente en cuanto a la proximidad prevista en el art\u00edculo 2.2.<br \/>\n2. Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad ser\u00e1n comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios p\u00fablicos de empleo auton\u00f3micos competentes, que las gestionar\u00e1n para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias a que hace referencia el art\u00edculo 2 del presente real decreto-ley, asegurando, en todo caso, que cumplan los requisitos del art\u00edculo 2.2.<br \/>\n3. Los servicios p\u00fablicos de empleo auton\u00f3micos, en aquellas localidades o municipios en que el n\u00famero de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores establecer\u00e1n los colectivos prioritarios para cubrirla. Como criterios prioritarios para gestionar dichas ofertas de empleo se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes:<br \/>\na) Personas en situaci\u00f3n de desempleo o cese de actividad que no perciban ning\u00fan tipo de subsidio o prestaci\u00f3n.<br \/>\nb) Personas en situaci\u00f3n de desempleo o cese de actividad que perciban \u00fanicamente subsidios o prestaciones de car\u00e1cter no contributivo.<br \/>\nc) Personas en situaci\u00f3n de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de car\u00e1cter social o laboral.<br \/>\nd) Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaraci\u00f3n de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.<br \/>\ne) J\u00f3venes nacionales de terceros pa\u00edses, que se encuentren en situaci\u00f3n regular, entre los 18 y los 21 a\u00f1os.<br \/>\n4. Las empresas y empleadores comunicar\u00e1n a los servicios p\u00fablicos de empleo auton\u00f3micos competentes las contrataciones acogidas al presente real decreto-ley en la forma habitual, cumplimentando el identificador espec\u00edfico de la oferta que le hayan asignado. El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal identificar\u00e1 estos contratos y remitir\u00e1 la informaci\u00f3n a las autoridades correspondientes, a las Administraciones p\u00fablicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones.<br \/>\n5. El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal reanudar\u00e1 de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos autom\u00e1ticos de intercambio de informaci\u00f3n previstos con las bases de datos de afiliaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley.<br \/>\nEn el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicaci\u00f3n el sistema unificado de pago, no se tendr\u00e1n en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuant\u00eda y los d\u00edas de derecho consumidos.<br \/>\n6. El salario se abonar\u00e1 por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con el empleador. En todo caso, la remuneraci\u00f3n m\u00ednima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda seg\u00fan Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicaci\u00f3n y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231\/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Coordinaci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\n1. Las Delegaciones y, en su caso, las Subdelegaciones del Gobierno, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas y del resto de las administraciones p\u00fablicas, establecer\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n precisos para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente real decreto-ley.<br \/>\n2. Asimismo, corresponder\u00e1 a las Delegaciones y, en su caso, Subdelegaciones de Gobierno, la realizaci\u00f3n del seguimiento de la aplicaci\u00f3n en los territorios afectados de lo establecido en este real decreto-ley, a partir de la informaci\u00f3n suministrada por las autoridades correspondientes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Aplicaci\u00f3n del Real Decreto 625\/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31\/1984, de 2 de agosto, de Protecci\u00f3n por Desempleo, y el art\u00edculo 342 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nEn el per\u00edodo comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2020 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 15 del Real Decreto 625\/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31\/1984, de 2 de agosto, de Protecci\u00f3n por Desempleo, ni el r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto en el art\u00edculo 342 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, a los trabajadores contratados al amparo de lo se\u00f1alado en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Medidas de simplificaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nSe adoptan las siguientes medidas extraordinarias de simplificaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras de la Seguridad Social resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social:<br \/>\n1. En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electr\u00f3nico o clave permanente, el canal de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual podr\u00e1 ejercer sus derechos, presentar documentos o realizar cualesquiera tr\u00e1mites o solicitar servicios, se encuentra ubicado en la Sede electr\u00f3nica de la Seguridad Social sede.seg-social.gob.es mediante el \u00abacceso directo a tr\u00e1mites sin certificado\u00bb accesible desde la web de la Seguridad Social www.seg-social.es; y en funci\u00f3n de la entidad gestora competente para gestionar las prestaciones, a trav\u00e9s de los enlaces establecidos al efecto. La informaci\u00f3n se mantendr\u00e1 permanentemente actualizada a trav\u00e9s de la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.<br \/>\nPara el INSS: http:\/\/run.gob.es\/cqsjmb.<br \/>\nPara el ISM: http:\/\/run.gob.es\/lpifqh.<br \/>\n2. En el supuesto de que la persona interesada carezca de certificado electr\u00f3nico o clave permanente, provisionalmente se admitir\u00e1 la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a trav\u00e9s de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que implementa la Verificaci\u00f3n y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril, y la Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523\/2006, de 28 de abril; as\u00ed como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA) utilizando el marco Pros@ de las aplicaciones corporativas de la Seguridad Social y otros medios similares.<br \/>\nLas entidades gestoras podr\u00e1n consultar o recabar la informaci\u00f3n y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones p\u00fablicas, salvo que el interesado se opusiera a ello, en los t\u00e9rminos y con las excepciones establecidas en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. En el supuesto de que el interesado carezca de firma electr\u00f3nica, deber\u00e1 dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitaci\u00f3n de su expediente.<br \/>\n4. En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas p\u00fablicas, el interesado no pueda presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deber\u00e1 aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o revisi\u00f3n del derecho, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de presentar los documentos preceptivos una vez que deje de estar vigente el estado de alarma.<br \/>\n5. Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podr\u00e1 admitir una declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisi\u00f3n de las prestaciones reconocidas con car\u00e1cter provisional.<br \/>\n6. De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la entidad gestora efectuar\u00e1 las comprobaciones correspondientes, y dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<br \/>\nLas entidades gestoras de la Seguridad Social revisar\u00e1n todas las resoluciones provisionales de reconocimiento o revisi\u00f3n de prestaciones adoptadas bajo este r\u00e9gimen transitorio. En su caso, se efectuar\u00e1 el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisi\u00f3n. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Medidas de simplificaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\n1. Se adoptan las siguientes medidas extraordinarias de simplificaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos que permitan al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y al Instituto Social de la Marina resolver de forma provisional las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los ciudadanos:<br \/>\na) En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electr\u00f3nico o clave permanente, podr\u00e1 formalizar su solicitud provisional de acceso a la protecci\u00f3n por desempleo a trav\u00e9s del \u00abFormulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo\u00bb, disponible en la p\u00e1gina web del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y en su sede electr\u00f3nica, o en la sede electr\u00f3nica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<br \/>\nb) Cuando se formalice la solicitud provisional por esta v\u00eda, se admitir\u00e1 la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a trav\u00e9s de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que pone en pr\u00e1ctica la Verificaci\u00f3n y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril, y la Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523\/2006, de 28 de abril; as\u00ed como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA) utilizando el marco SILCOIWEB de las aplicaciones corporativas del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y otros medios similares.<br \/>\nc) La entidad gestora podr\u00e1 consultar o recabar la informaci\u00f3n y los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nd) En el supuesto de que el interesado carezca de firma electr\u00f3nica, deber\u00e1 dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitaci\u00f3n de su expediente.<br \/>\ne) En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas p\u00fablicas, el interesado no pueda presentar la documentaci\u00f3n exigida u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deber\u00e1 aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la revisi\u00f3n del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.<br \/>\nf) Cuando el interesado no dispusiera de los documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestaci\u00f3n, ni pudiera obtenerlos, podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados.<br \/>\ng) De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la entidad gestora efectuar\u00e1 las comprobaciones correspondientes, y dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<br \/>\n2. El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, respectivamente, revisar\u00e1n las resoluciones provisionales de reconocimiento o de revisi\u00f3n de prestaciones adoptadas bajo este r\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nSi, como resultado de la revisi\u00f3n efectuada, se comprueba que la prestaci\u00f3n no ha sido reconocida en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, se iniciar\u00e1 el procedimiento de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, se proceder\u00e1 al abono de la prestaci\u00f3n que corresponda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Concesi\u00f3n de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situaci\u00f3n de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.<br \/>\nDurante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y sus pr\u00f3rrogas, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2000, de 23 de junio, y sus normas de desarrollo, y el art\u00edculo 20 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el R\u00e9gimen especial de Seguridad social del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2000, de 23 de junio, los \u00f3rganos de personal se ajustar\u00e1n a lo previsto en esta disposici\u00f3n respecto de los funcionarios mutualistas de MUFACE y de MUGEJU que se encuentren o iniciasen la situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<br \/>\n1. Si la incapacidad temporal se inici\u00f3 con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma:<br \/>\na) Para los mutualistas de MUFACE que no hayan alcanzado el d\u00eda 91.\u00ba de la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, los \u00f3rganos de personal:<br \/>\ni. Continuar\u00e1n emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patol\u00f3gico y la asistencia sanitaria.<br \/>\nii. Recabar\u00e1n posteriormente el parte de baja, cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio p\u00fablico de salud.<br \/>\niii. Comunicar\u00e1n a MUFACE, mediante la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica habitual, la emisi\u00f3n de las licencias con referencia a los periodos temporales a los que correspondan.<br \/>\nb) Para los mutualistas de MUFACE que alcancen el d\u00eda 91.\u00ba de la situaci\u00f3n de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma, y para los mutualistas de MUGEJU en la misma situaci\u00f3n a partir del d\u00eda 181.\u00ba de la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, los \u00f3rganos de personal:<br \/>\ni. Continuar\u00e1n emitiendo licencias por enfermedad, aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patol\u00f3gico y la asistencia sanitaria.<br \/>\nii. Recabar\u00e1n posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio p\u00fablico de salud.<br \/>\niii. Comunicar\u00e1n a MUFACE y a MUGEJU por el procedimiento habitual, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias<br \/>\niv. Seguir\u00e1n abonando el 100 % de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.<br \/>\nv. MUFACE y MUGEJU compensar\u00e1n las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. \u00c9sta se realizar\u00e1 mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.<br \/>\n2. Si la situaci\u00f3n de incapacidad temporal se iniciase durante el estado de alarma, los \u00f3rganos de personal:<br \/>\na) Podr\u00e1n emitir la licencia inicial y, en su caso, las pr\u00f3rrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patol\u00f3gico y la asistencia sanitaria.<br \/>\nb) Recabar\u00e1n posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio p\u00fablico de salud.<br \/>\nc) Comunicar\u00e1n la situaci\u00f3n de incapacidad temporal a MUFACE y MUGEJU mediante la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica habitual en el caso de MUFACE y el procedimiento utilizado de manera habitual con MUGEJU.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Exenci\u00f3n de tasas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\n1. Durante la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica provocada por el COVID-19, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las tasas establecidas en el \u00abGrupo V. Investigaci\u00f3n cl\u00ednica\u00bb del art\u00edculo 123.1 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, en relaci\u00f3n con los procedimientos de autorizaci\u00f3n de ensayos cl\u00ednicos para la investigaci\u00f3n de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuando no concurra \u00e1nimo comercial con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 2.2.e) del Real Decreto 1090\/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos cl\u00ednicos con medicamentos, los Comit\u00e9s de \u00c9tica de la Investigaci\u00f3n con medicamentos y el Registro Espa\u00f1ol de Estudios Cl\u00ednicos, as\u00ed como en aquellos ensayos cl\u00ednicos en los que el promotor sea una Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n2. Durante la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica provocada por el COVID-19, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tasa establecida en el ep\u00edgrafe 8.12 del Grupo VIII del art\u00edculo 123.1 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relaci\u00f3n con los procedimientos de licencia previa de funcionamiento, respecto de aquellas licencias excepcionales otorgadas por la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios para la fabricaci\u00f3n de los productos sanitarios necesarios para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y para garantizar el abastecimiento en la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\n3. Durante la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica provocada por el COVID-19, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tasa establecida en el ep\u00edgrafe 8.19 del Grupo VIII del art\u00edculo 123.1 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relaci\u00f3n con los procedimientos de autorizaci\u00f3n de investigaciones cl\u00ednicas con productos sanitarios, realizadas en relaci\u00f3n con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<br \/>\nEl art\u00edculo quinto del Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo quinto. Consideraci\u00f3n excepcional como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricci\u00f3n en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.<br \/>\n1. Al objeto de proteger la salud p\u00fablica, se considerar\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional, situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contra\u00eddo con causa exclusiva en la realizaci\u00f3n del trabajo en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso ser\u00e1 calificada como accidente de trabajo.<br \/>\nCon el mismo car\u00e1cter excepcional, con efectos desde el inicio de la situaci\u00f3n de restricci\u00f3n de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extender\u00e1 esta protecci\u00f3n a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telem\u00e1tica por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n del acuerdo de restricci\u00f3n de la poblaci\u00f3n donde se tiene el domicilio y la denegaci\u00f3n de la posibilidad de desplazamiento se realizar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud. De igual forma, la imposibilidad de realizaci\u00f3n del trabajo de forma telem\u00e1tica se acreditar\u00e1 mediante una certificaci\u00f3n de la empresa o una declaraci\u00f3n responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud.<br \/>\n2. La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n excepcional vendr\u00e1 determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.<br \/>\nEn los casos de restricci\u00f3n en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedir\u00e1 un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricci\u00f3n y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020. De tratarse de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos el derecho a la prestaci\u00f3n comenzar\u00e1 con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricci\u00f3n y durar\u00e1 hasta la fecha de finalizaci\u00f3n de la restricci\u00f3n. Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con el derecho a una prestaci\u00f3n de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.<br \/>\n3. Podr\u00e1 causar derecho a esta prestaci\u00f3n la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes de Seguridad Social.<br \/>\n4. La fecha del hecho causante ser\u00e1 la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricci\u00f3n o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nEl art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter excepcional y vigencia limitada hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tendr\u00e1n derecho a una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad:<br \/>\na) Los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos, los trabajadores aut\u00f3nomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto.<br \/>\nb) Los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos, los trabajadores aut\u00f3nomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, su facturaci\u00f3n en el mes natural anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos recogidos en las letras c) y d) siguientes.<br \/>\nc) Los trabajadores aut\u00f3nomos agrarios de producciones de car\u00e1cter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, as\u00ed como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos espec\u00edficos de car\u00e1cter estacional incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturaci\u00f3n promedio en los meses de campa\u00f1a de producci\u00f3n anteriores al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relaci\u00f3n con los mismos meses de la campa\u00f1a del a\u00f1o anterior.<br \/>\nd) Los trabajadores aut\u00f3nomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes c\u00f3digos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturaci\u00f3n en el mes natural anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida en al menos un 75 por ciento en relaci\u00f3n con la efectuada en los 12 meses anteriores.<br \/>\n2. Son requisitos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n:<br \/>\na) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<br \/>\nb) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducci\u00f3n de sus ingresos en, al menos, un 75 por ciento, en los periodos recogidos en las letras b), c) y d) del apartado anterior.<br \/>\nc) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad o de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n, como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<br \/>\nd) No ser\u00e1 necesario para causar derecho a esta prestaci\u00f3n tramitar la baja en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente.<br \/>\n3. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo se determinar\u00e1 aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para tener derecho a la prestaci\u00f3n, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al 70 por ciento de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que les corresponda por actividad.<br \/>\n4. La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad regulada en este art\u00edculo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un mes, ampli\u00e1ndose, en su caso, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duraci\u00f3n superior al mes. El tiempo de su percepci\u00f3n se entender\u00e1 como cotizado, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar y no reducir\u00e1 los per\u00edodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<br \/>\n5. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 compatible con cualquier otra prestaci\u00f3n de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<br \/>\nPor lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de la ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<br \/>\n6. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<br \/>\n7. La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\n8. En el supuesto de suspensi\u00f3n de la actividad, la cotizaci\u00f3n correspondiente a los d\u00edas de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no ser\u00e1 objeto del recargo previsto en el art\u00edculo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\n9. El reconocimiento de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1 solicitarse hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se produjo la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<br \/>\n10. La acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable que lo justifique, pudiendo hacerse a trav\u00e9s de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.<br \/>\nAquellos trabajadores aut\u00f3nomos que no est\u00e9n obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deber\u00e1n acreditar la reducci\u00f3n al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<br \/>\nToda solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nSe modifica el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19:<br \/>\nUno. El apartado 1 del art\u00edculo 34 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. Se habilita a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin inter\u00e9s, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecer\u00e1n mediante Orden del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos. La moratoria, en los casos que sea concedida, afectar\u00e1 al pago de las aportaciones empresariales a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, cuyo per\u00edodo de devengo, en el caso de las empresas est\u00e9 comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasi\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional novena queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4. Lo previsto en el art\u00edculo 33 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, para las deudas tributarias, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los dem\u00e1s recursos de naturaleza p\u00fablica, excepto a los recursos de la Seguridad Social.\u00bb<br \/>\nTres. El apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4. Durante la realizaci\u00f3n de este trabajo por cuenta ajena compatible con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, las comunidades aut\u00f3nomas o, en su caso, el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria (INGESA), y los trabajadores est\u00e1n sujetos a la obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n, alta, baja, variaci\u00f3n de datos prevista en el art\u00edculo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a la obligaci\u00f3n de cotizar en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 18 y 19 del mismo texto legal, no siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 153 del mismo\u00bb.<br \/>\nCuatro. Se incorpora un nuevo apartado 5 en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5. Durante la realizaci\u00f3n de este trabajo estar\u00e1n protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que re\u00fanan los requisitos necesarios para causarlas, siendo de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de limitaci\u00f3n de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opci\u00f3n, previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe habilita al Gobierno para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley y, en particular, al titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. T\u00edtulos competenciales.<br \/>\nLo dispuesto en este real decreto-ley se dicta al amparo de la habilitaci\u00f3n contenida en la regla 7.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas, en la regla 13.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, en la regla 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y competencia en materia de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y en la regla 17.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional sexta se dicta al amparo de la regla 14.\u00aa del art\u00edculo 149.1, que otorga al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor y vigencia.<br \/>\n1. El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y estar\u00e1 vigente hasta el 30 de junio de 2020.<br \/>\n2. No obstante, las medidas previstas en la disposici\u00f3n adicional tercera mantendr\u00e1n su eficacia hasta que, tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que se determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n3. Del mismo modo, las medidas previstas en el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional cuarta mantendr\u00e1n su eficacia hasta que, tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n al ciudadano de las oficinas de prestaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de dicho organismo, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 7 de abril de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[2427],"class_list":["post-14514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-empleo-agrario"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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