{"id":14518,"date":"2020-12-23T12:54:00","date_gmt":"2020-12-23T12:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-contra-covid-19-en-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:13","slug":"medidas-contra-covid-19-en-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14518","title":{"rendered":"Medidas contra COVID-19 en CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 11\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas econ\u00f3micas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a,<br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos leyes son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nEste Decreto ley tiene por objeto adoptar determinadas medidas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. Se estructura en cuatro cap\u00edtulos, once art\u00edculos, nueve disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I, bajo el t\u00edtulo medidas tributarias, contiene una serie de disposiciones que inciden fundamentalmente en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n tributaria, con el fin de paliar los efectos derivados de la pandemia en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.<br \/>\nAs\u00ed, en el art\u00edculo 1, se fija que en la fecha de entrada en vigor del Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, de declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, el momento temporal en que se entender\u00e1 que opera la suspensi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 14 del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica. Con esta disposici\u00f3n se pretende dar cumplimiento a principios de seguridad jur\u00eddica hacia las personas administradas destinatarias de la norma. Igualmente, en el art\u00edculo 2, y para dar cumplimiento al principio mencionado, pero tambi\u00e9n con el fin de favorecer a los sujetos pasivos para los impuestos de sucesiones y donaciones, sobre bebidas azucaradas, canon sobre el desperdicio de residuos y canon del agua, se establecen nuevos plazos de presentaci\u00f3n e ingreso en periodo voluntario, y se permite que durante el estado de alarma las situaciones que deriven de ella no afecten negativamente a las personas declarantes.<br \/>\nEl art\u00edculo 3 y 4 establecen, por un lado, una reducci\u00f3n en los tipos de gravamen de los c\u00e1nones sobre la deposici\u00f3n controlada de residuos industriales y sobre la deposici\u00f3n controlada de los residuos de la construcci\u00f3n de hasta el 50 por ciento entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, y por otra, bonificaciones en las tasas de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a, en el caso que se tramiten por medios electr\u00f3nicos, medidas que intentan minorar los efectos negativos de la pandemia en el referido sector.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 establece una bonificaci\u00f3n de la cuota de la tasa fiscal sobre el juego de suerte, envite o azar que graba las m\u00e1quinas recreativas y de azar, de car\u00e1cter temporal y limitado al periodo de vigencia del estado de alarma.<br \/>\nFinalmente, en el art\u00edculo 6, y con el fin de coadyuvar a aminorar el impacto derivado de la actual pandemia, se establece el aplazamiento del pago de deudas del canon del agua para peque\u00f1as empresas y aut\u00f3nomos, que se producir\u00e1 una vez levantado el estado de alarma, pero referido a autoliquidaciones del canon del agua repercutido a sus abonados que incluyan consumos de los meses de abril y mayo del 2020, si han otorgado a aquel aplazamientos sin intereses del pago de las facturas del servicio de agua correspondientes a estos mismos meses, as\u00ed mismo se fijan las condiciones y t\u00e9rminos en que se podr\u00e1 solicitar.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, art\u00edculos 7, 8 y 9, establece una serie de actuaciones en materia de infancia y adolescencia. La crisis sanitaria sin precedentes ocasionada por la epidemia de la COVID-19 ha provocado, entre otros efectos, y en algunos casos, la separaci\u00f3n involuntaria de los progenitores o tutores, bajo tratamiento y con medidas de aislamiento, de sus hijos e hijas menores de edad.<br \/>\nLa primera medida que se debe adoptar en estos casos es la b\u00fasqueda de familiares directos para que asuma la guarda temporal de los ni\u00f1os, evitando de este modo intervenciones innecesarias, por desproporcionadas, de la entidad protectora. Sin embargo, en algunos casos la b\u00fasqueda no ha dado resultado.<br \/>\nLos casos detectados ponen de manifiesto, en primer lugar, que son situaciones directamente derivadas de la epidemia de la COVID-19 y, en segundo lugar, que no se trata de situaciones de desamparo que comporten la separaci\u00f3n forzada del n\u00facleo familiar y la asunci\u00f3n de la tutela p\u00fablica por parte de la entidad protectora, sino situaciones de necesidad imprevistas y ajenas a la voluntad de los progenitores o tutores.<br \/>\nAl mismo tiempo, situaciones de necesidad, como la atenci\u00f3n inmediata y la guarda administrativa protectora, que solo implican un cuidado temporal derivado de circunstancias graves y ajenas a la voluntad de los progenitores o tutores que les impiden cumplir temporalmente con las funciones de guarda, no van acompa\u00f1adas en todos los casos de los recursos p\u00fablicos necesarios. La Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico no prev\u00e9 la posibilidad de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la acogida familiar temporal para situaciones de guarda legal temporal y emergencia como la que nos ocupa. Las situaciones de atenci\u00f3n inmediata y transitoria ordinarias que prev\u00e9 el art\u00edculo 111.1 de la Ley 14\/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, podr\u00edan no ser suficientes, por configuraci\u00f3n y perfiles de selecci\u00f3n, para abordar los casos de guarda mencionados.<br \/>\nPor este motivo, el cap\u00edtulo de medidas en materia de infancia y adolescencia de este Decreto ley prev\u00e9, sin perjuicio de ampliaciones o modificaciones posteriores, algunas medidas para hacer frente a las necesidades que se han detectado.<br \/>\nEn primer lugar, la creaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de emergencia para la acogida familiar de urgencia de ni\u00f1os en situaci\u00f3n de guarda por la Generalidad, que no tan solo debe permitir hacer frente a los gastos derivados de la atenci\u00f3n de estos ni\u00f1os y ni\u00f1as temporalmente desprotegidos e involuntariamente separados de su n\u00facleo familiar por la epidemia de la COVID-19, sino, que adem\u00e1s, se tiene que hacer en el \u00e1mbito de una familia, y no en un centro residencial, tal como la legislaci\u00f3n establece y, en alg\u00fan supuesto ordena expresamente como es el caso de los ni\u00f1os de 0 a 3 a\u00f1os.<br \/>\nEn segundo lugar, para hacer posible esta nueva modalidad de acogida, se faculta al Instituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n (ICAA) que, de acuerdo con las funciones que prev\u00e9 la Ley 13\/1997, de 19 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n, pueda hacer la b\u00fasqueda de familias capacitadas para dar respuesta a esta necesidad y a las medidas que se adopten en el contexto de la crisis actual.<br \/>\nFinalmente, por el mismo motivo, y para cubrir eventuales carencias en el listado actual de familias disponibles, se habilita el mismo ICAA y la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia para que, en el \u00e1mbito de las competencias respectivas, trabajen para ampliar la bolsa de familias de acogida disponibles, sin perjuicio de los requisitos m\u00ednimos de idoneidad que marca la ley.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III, en el art\u00edculo 10, establece medidas de car\u00e1cter patrimonial; en concreto regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las donaciones que se efect\u00faen en atenci\u00f3n a la pandemia a favor de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a. La Generalidad de Catalu\u00f1a, como persona jur\u00eddica, tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos, muebles e inmuebles, inter vivos y mortis causa, mediante cualquiera de las formas de adquisici\u00f3n admitidas en el ordenamiento jur\u00eddico y, en particular y por el objeto del presente Decreto ley, mediante herencia, legado o donaci\u00f3n.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2002 de 24 de diciembre, regula, en el art\u00edculo 12, entre otros, el procedimiento para aceptar donaciones de particulares de bienes y derechos, incluido el dinero, atendiendo lo que dispone el C\u00f3digo civil, cuando define la donaci\u00f3n como el negocio jur\u00eddico mediante el cual una persona dispone de un bien a favor de otra y le transmite la propiedad.<br \/>\nLas circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de la COVID-19 y su afectaci\u00f3n en Catalu\u00f1a hacen necesaria la articulaci\u00f3n de un procedimiento ad hoc para aceptar las donaciones que pueda recibir la Generalidad para coadyuvar a la financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas asistenciales y sanitarias derivadas de la pandemia.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV, de medidas de personal, en el art\u00edculo 11, aplica en el \u00e1mbito de la Generalidad de Catalu\u00f1a lo que prev\u00e9 el Real decreto ley 2\/2020, del 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, que habilita con car\u00e1cter b\u00e1sico para todas las administraciones un incremento retributivo hasta un m\u00e1ximo del 2% respecto al ejercicio 2019. Por el Decreto ley 3\/2020, de 11 de febrero, sobre el incremento retributivo para el a\u00f1o 2020, para el personal del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a se aprob\u00f3 este incremento del 2% respecto al a\u00f1o 2019.<br \/>\nEl hecho de que no est\u00e9 aprobada la Ley de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020 y la circunstancia de que la situaci\u00f3n generada por la pandemia de la COVID-19 y la declaraci\u00f3n del estado de alarma no haya permitido la convalidaci\u00f3n del Decreto Ley 3\/2020, de 11 de febrero, justifica la urgencia de la aprobaci\u00f3n de las medidas destinadas a mantener los incrementos retributivos previstos y ya aprobados con la voluntad de su permanencia en el tiempo.<br \/>\nEn el Decreto ley 3\/2020, de 11 de febrero, adem\u00e1s del incremento retributivo general, se habilitaba otro 1% de incremento retributivo variable, con efectos del 1 de julio del 2020, en el supuesto de que el producto interior bruto (PIB) a precios constantes el 2019 lograra o superara el 2,5%, circunstancia que actualmente ya conocemos que no se ha producido, dado que el incremento del PIB se ha situado en un 2%, y por tanto no aplica ning\u00fan incremento adicional variable.<br \/>\nEn cambio, s\u00ed que se debe aplicar un incremento adicional del 0,30% de la masa salarial para la implantaci\u00f3n de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisi\u00f3n de complementos espec\u00edficos entre lugares con funciones equiparables, la homologaci\u00f3n de complementos de destino o la aportaci\u00f3n a planes de pensiones, entre otras medidas.<br \/>\nPor otro lado, se debe hacer constar que al aprobar el Decreto ley 3\/2020, de 11 de febrero, se efectu\u00f3 el tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n sindical correspondiente al que hace referencia el art\u00edculo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las disposiciones adicionales, en primer lugar, destaca la referida al Instituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n, que se establece como \u00f3rgano competente para tramitar y resolver la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de emergencia regulada en el art\u00edculo 7.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n adicional segunda regula lo que hace referencia al car\u00e1cter de urgencia de los contratos referidos a la implementaci\u00f3n de la fibra \u00f3ptica. Las medidas adoptadas para paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus de la COVID-19, hace patente la necesidad de disponer de una infraestructura de red de fibra \u00f3ptica con unos niveles de seguridad f\u00edsica superior a la existente, facilitando el despliegue de redes finalistas de fibra \u00f3ptica por parte de los operadores de telecomunicaciones en municipios que actualmente disponen de niveles bajos o inexistentes de cobertura de redes de nueva generaci\u00f3n. Esta necesidad tiene que ser objeto de cobertura tan pronto como sea posible, por eso se hace indispensable activar el mecanismo de la contrataci\u00f3n de emergencia, para ejecutar los trabajos de tendido de red de fibra \u00f3ptica, autorizando a Infraestructuras de la Generalidad de Catalu\u00f1a, SAU a emplear los procedimientos de emergencia que prev\u00e9 la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera regula los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros educativos privados concertados correspondientes a gastos de personal, y reproduce la medida contenida en el Decreto ley 3\/2020, de 11 de febrero, sobre el incremento retributivo para el a\u00f1o 2020, para el personal del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a, no convalidado.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional cuarta, atendiendo tambi\u00e9n a la falta de convalidaci\u00f3n del Decreto ley 3\/2020, de 11 de febrero, mencionado, regula el incremento de la cuant\u00eda de las pensiones a que hacen referencia los apartados primero y tercero del art\u00edculo 30 de la Ley 4\/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2017.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional quinta, teniendo en cuenta que la declaraci\u00f3n de estado de alarma establecida por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestionar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha comportado la paralizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n ordinaria de los expedientes de contrataci\u00f3n p\u00fablica, ante la necesidad de priorizar otros procedimientos relativos a los suministros, los servicios y las obras necesarias para luchar contra la COVID-19. Se adoptan medidas para que, una vez finalice el estado de alarma, el sector p\u00fablico reactive de manera inmediata su funcionamiento ordinario, siendo necesario retomar los expedientes de contrataci\u00f3n necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a la ciudadan\u00eda, y tambi\u00e9n habilitar mecanismos que permitan agilizar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n, garantizando los principios de transparencia, igualdad y concurrencia. A estos efectos, se introduce esta disposici\u00f3n adicional que declara la tramitaci\u00f3n urgente para los expedientes de contrataci\u00f3n que se consideran necesarios por razones de inter\u00e9s p\u00fablico. Igualmente, se autoriza a todos los efectos y con la correspondiente justificaci\u00f3n previa, este tr\u00e1mite para contratos o proyectos que como consecuencia de la situaci\u00f3n de emergencia se deban reorientar, modificar o volver a tramitar.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional sexta prev\u00e9, hasta el 31 de diciembre de 2020, un r\u00e9gimen especial para la devoluci\u00f3n de fianzas constituidas en los procedimientos gestionados ante la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima parte del hecho de que el estado de alarma ha supuesto que en el \u00e1mbito procedimental se han establecido medidas como por ejemplo la suspensi\u00f3n de los procedimientos y de sus tr\u00e1mites para salvaguardar tanto los intereses econ\u00f3micos como los de salud de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas afectadas.<br \/>\nLos procedimientos de la Generalidad de Catalu\u00f1a son en su mayor\u00eda de car\u00e1cter electr\u00f3nico\/telem\u00e1tico pero todav\u00eda conviven con otros que requieren actuaciones de car\u00e1cter presencial o la exhibici\u00f3n y\/o presentaci\u00f3n de documentos originales por parte de la persona interesada.<br \/>\nEn el \u00e1mbito econ\u00f3mico y financiero, esta situaci\u00f3n se da en materia de las cesiones de cr\u00e9dito que requiere la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n original o, en materia de dep\u00f3sitos a la tesorer\u00eda que requiere que sus resguardos sean originales o incluso algunos impresos, como por ejemplo el que hace referencia a las domiciliaciones bancarias que necesita firmas originales del acreedor y de la entidad financiera, as\u00ed como el sello original de la entidad. Otro \u00e1mbito que necesita gestiones personales por parte de la persona interesada es el de la liquidaci\u00f3n de las tasas y precios p\u00fablicos, dado que muchos de estos no disponen de un procedimiento telem\u00e1tico completo. Estos tr\u00e1mites presenciales y la necesidad de presentar documentaci\u00f3n original para que las personas interesadas puedan cumplir sus obligaciones o efectuar los tr\u00e1mites que requieran pueden suponer, dada la situaci\u00f3n, un riesgo para la salud de las personas, que hay que evitar.<br \/>\nDado que en el momento de aprobarse este Decreto ley est\u00e1 prevista la pr\u00f3rroga del estado de alarma y para facilitar el cumplimiento de los tr\u00e1mites descritos anteriormente, tanto a las personas interesadas como a sus gestores, se cree conveniente tomar medidas excepcionales que los flexibilicen. En este sentido, se propone que los \u00f3rganos competentes ante los que se tengan que realizar tr\u00e1mites o actuaciones presenciales ofrezcan opciones telem\u00e1ticas y otras herramientas que permitan dar cumplimiento al tr\u00e1mite.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional octava establece que el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas disfrutar\u00e1 de la garant\u00eda del 80% de las operaciones de pr\u00e9stamo y aval que se otorguen directamente a aut\u00f3nomos y empresas a los que se refiere el punto 1 de la disposici\u00f3n final segunda del Decreto ley 8\/2020, de 24 de marzo.<br \/>\nFinalmente, la disposici\u00f3n adicional novena regula una serie de habilitaciones a favor de los distintos departamentos afectados por el Decreto ley, en cuanto a la implantaci\u00f3n de lo que se dispone.<br \/>\nEn este supuesto, el car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la situaci\u00f3n deriva de la declaraci\u00f3n del estado de alarma provocada por la situaci\u00f3n sanitaria que requiere la adopci\u00f3n con urgencia de medidas para paliar, tanto como se pueda, la situaci\u00f3n creada y que no se pueden aplazar en un momento posterior, ni mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia.<br \/>\nDada la situaci\u00f3n planteada y, de acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situaci\u00f3n grave de pandemia mundial decretada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a.<br \/>\nLa norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideraci\u00f3n de urgentes y convenientes.<br \/>\nA propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nMedidas en materia tributaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nSuspensi\u00f3n de las autoliquidaciones<br \/>\nA efectos de la suspensi\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 14 del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, se entiende que la fecha de inicio de la suspensi\u00f3n es el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, de declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nPlazos de presentaci\u00f3n e ingreso en periodo voluntario<br \/>\nCon efectos a partir de la fecha en que se disponga la finalizaci\u00f3n del estado de alarma declarado mediante el Real decreto 463\/2020, de 24 de marzo, y respecto a los tributos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, se establecen los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso en periodo voluntario siguientes:<br \/>\na) En el supuesto de hechos imponibles del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la modalidad de sucesiones meritados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentaci\u00f3n e ingreso en periodo voluntario, el plazo comprender\u00e1 el tiempo que quedaba en cada caso para agotar el plazo de autoliquidaci\u00f3n en esta fecha m\u00e1s dos meses adicionales.<br \/>\nb) En el supuesto del impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, la presentaci\u00f3n e ingreso de la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre de 2020 se tiene que efectuar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio siguiente.<br \/>\nc) En el supuesto de los c\u00e1nones sobre la disposici\u00f3n del desperdicio de los residuos, la presentaci\u00f3n e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 se tiene que efectuar en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nd) En el supuesto de autoliquidaciones mensuales de canon del agua que tengan que ser objeto de presentaci\u00f3n e ingreso durante el periodo de estado de alarma, el nuevo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso ser\u00e1 el comprendido entre los d\u00edas 1 y 20 del mes siguiente a la fecha de finalizaci\u00f3n del estado de alarma. En el caso de autoliquidaciones trimestrales, la correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o 2020 se debe presentar e ingresar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nReducciones en los tipos de gravamen de los c\u00e1nones sobre la deposici\u00f3n controlada de residuos industriales y sobre la deposici\u00f3n controlada de los residuos de la construcci\u00f3n<br \/>\nDurante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, se aplica una reducci\u00f3n del 50% en el tipo de gravamen del canon sobre la deposici\u00f3n controlada de residuos industriales, regulado en el art\u00edculo 16 novies de la Ley 8\/2008, de 10 de julio, de financiaci\u00f3n de las infraestructuras de gesti\u00f3n de los residuos y de los c\u00e1nones sobre la disposici\u00f3n del desperdicio de los residuos, y una reducci\u00f3n del 50% en el tipo de gravamen del canon sobre la deposici\u00f3n controlada de los residuos de la construcci\u00f3n, regulado en el art\u00edculo 24 de la Ley 8\/2008, de 10 de julio, de financiaci\u00f3n de las infraestructuras de gesti\u00f3n de los residuos y de los c\u00e1nones sobre la disposici\u00f3n del desperdicio de los residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nBonificaciones en las tasas de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a<br \/>\n4.1 Se aplica una bonificaci\u00f3n del 100% de la cuota que corresponda en el caso del servicio a que hace referencia el apartado 2 del art\u00edculo 20.1-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que se tramiten por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n4.2 Se aplica una bonificaci\u00f3n del 100% de la cuota que corresponda cuando los servicios a que hace referencia el apartado 3 del art\u00edculo 20.1-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos se tramiten por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nTasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. M\u00e1quinas recreativas y de azar<br \/>\nSe establece una bonificaci\u00f3n de la cuota de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, que graba las m\u00e1quinas recreativas y de azar en el porcentaje equivalente al n\u00famero de d\u00edas que haya estado vigente el estado de alarma declarado por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, respecto al total de d\u00edas del trimestre natural correspondiente al primer plazo de autoliquidaci\u00f3n que se inicie despu\u00e9s de la fecha de finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Esta bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 por una \u00fanica vez en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al periodo de liquidaci\u00f3n trimestral mencionado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nAplazamiento de pago de deudas de canon del agua para peque\u00f1as empresas y aut\u00f3nomos<br \/>\n6.1 En el momento en que se levante la suspensi\u00f3n de los plazos para la presentaci\u00f3n de autoliquidaciones y pagos prevista en el art\u00edculo 14 del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, las entidades suministradoras de agua podr\u00e1n solicitar un aplazamiento del pago de los importes de las autoliquidaciones del canon del agua repercutido a sus abonados que incluyan consumos de los meses de abril y mayo de 2020, si como consecuencia del estado de alarma derivado de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 han otorgado a peque\u00f1as empresas y a trabajadores aut\u00f3nomos aplazamientos sin intereses del pago de las facturas del servicio de agua correspondientes a estos mismos meses. Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:<br \/>\na) El importe a aplazar debe corresponder a facturas del servicio que comprenden los consumos correspondientes a los meses de abril y mayo del 2020, y que la entidad acredite que ha aplazado a abonados que tengan la condici\u00f3n de trabajadores aut\u00f3nomos o de microempresa o peque\u00f1a empresa, seg\u00fan la definici\u00f3n que hace la Comisi\u00f3n Europea en su Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE, por raz\u00f3n del n\u00famero de trabajadores que ocupa, el volumen de negocio o el balance general.<br \/>\nb) El plazo m\u00e1ximo del aplazamiento ser\u00e1 de 6 meses, a contar desde la fecha de su solicitud, y no puede extenderse m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre del 2020.<br \/>\nc) No se acreditar\u00e1n intereses de demora durante este periodo.<br \/>\n6.2 As\u00ed mismo, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, usuarias industriales y asimilables de agua que tengan la condici\u00f3n de microempresas o peque\u00f1a empresa o de aut\u00f3nomo pueden acogerse tambi\u00e9n a un aplazamiento del pago de las liquidaciones del canon del agua emitidas por la Agencia, que incluyen los meses de abril y mayo del 2020. En este caso, las condiciones del aplazamiento son las siguientes:<br \/>\na) El plazo del aplazamiento es de 6 meses, a contar a partir de la fecha de su solicitud, y no se puede extender m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nb) No se acreditan intereses de demora durante este periodo.<br \/>\nc) Si el importe de la deuda supera los 30.000 euros, no hay que aportar una de las garant\u00edas relacionadas para estos supuestos en el art\u00edculo 82.2 de la Ley 58\/2003, general tributaria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nMedidas en materia de infancia y adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nPrestaci\u00f3n econ\u00f3mica de emergencia para la acogida familiar de ni\u00f1os separados involuntariamente de su n\u00facleo familiar por efecto de la epidemia de la COVID-19<br \/>\n7.1 Se crea una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de emergencia de car\u00e1cter garantizado, para atender los gastos de manutenci\u00f3n de un menor o una menor de edad en situaci\u00f3n legal de guarda por la Generalidad derivada de una medida de atenci\u00f3n inmediata o guarda administrativa protectora.<br \/>\n7.2 Tienen derecho a la prestaci\u00f3n regulada por este art\u00edculo los menores de edad separados de su n\u00facleo familiar y en situaci\u00f3n de guarda por la Generalidad por razones de emergencia sanitaria, derivadas de la epidemia de la COVID-19.<br \/>\n7.3 Para hacer efectiva la prevalencia de la acogida familiar sobre la residencial, los beneficiarios de esta prestaci\u00f3n son los menores de 6 a\u00f1os en situaci\u00f3n de atenci\u00f3n inmediata o guarda administrativa protectora que tengan asignada una familia de acogida.<br \/>\nExcepcionalmente, en ausencia de recursos residenciales adecuados, y cuando las circunstancias derivadas de la emergencia lo requieran, los ni\u00f1os de entre 6 y 12 a\u00f1os que est\u00e9n en la misma situaci\u00f3n tambi\u00e9n pueden ser beneficiarios de esta prestaci\u00f3n.<br \/>\n7.4 El importe de la prestaci\u00f3n regulada por este art\u00edculo es de 326 euros para los ni\u00f1os de 0 a 9 a\u00f1os, y de 362 euros para los ni\u00f1os y adolescentes de 10 a 12 a\u00f1os. Este importe, si procede, se reduce en proporci\u00f3n al importe que se recibe o que se puede reconocer por derecho de alimentos o derivados de la Ley 18\/2003, del 4 de julio, de apoyo a las familias.<br \/>\n7.5 Mediante acuerdo del gobierno se pueden establecer importes complementarios en la prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad del menor o de la menor de edad, por el n\u00famero de menores acogidos o por cualquier otra circunstancia que requiera una dedicaci\u00f3n especial.<br \/>\n7.6 La prestaci\u00f3n regulada por este art\u00edculo se abona a la persona o a las personas en quienes ha sido delegada la guarda.<br \/>\n7.7 Son causas de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n regulada por este art\u00edculo, adem\u00e1s de las establecidas a todos los efectos, dejar sin efecto la medida de atenci\u00f3n inmediata o guarda administrativa protectora, por finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia definida en el apartado 2 de este art\u00edculo, o por cualquiera de las otras causas previstas en la legislaci\u00f3n de infancia y adolescencia.<br \/>\n7.8 Por razones excepcionales debidamente justificadas, y teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de emergencia que lo justifica, y la necesidad de garantizar siempre el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, el \u00f3rgano competente para tramitar y resolver la prestaci\u00f3n regulada por este art\u00edculo puede iniciar el procedimiento de oficio, abreviar los plazos de tramitaci\u00f3n de acuerdo con lo que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n administrativa vigente y emplear los medios de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de urgencia previstos en la legislaci\u00f3n financiera y presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nMedidas para impulsar la b\u00fasqueda de familias de acogida para atender las necesidades de la infancia derivadas de la COVID-19<br \/>\n8.1 Se habilita y encarga al Instituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n que, al amparo de la legislaci\u00f3n dictada para hacer frente a las consecuencias de la epidemia de la COVID-19, y de acuerdo con las funciones que prev\u00e9 la Ley 13\/1997, de 19 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n, busque familias capacitadas para dar respuesta a esta necesidad y a las medidas que se adopten en el contexto de la crisis actual para atender a los menores de edad de entre 0 y 6 a\u00f1os y, excepcionalmente, de entre 6 y 12 a\u00f1os, separados de su n\u00facleo familiar por situaciones derivadas de la epidemia y en situaci\u00f3n de guarda acordada por la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia.<br \/>\n8.2 La Direcci\u00f3n general de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia y el Instituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n, directamente o por medio de los servicios sociales especializados que tienen adscritos, deben cooperar para conseguir la finalidad indicada en el apartado anterior, incluyendo, si la situaci\u00f3n de emergencia lo requiere, excepcionalmente, en ausencia de familias de acogida disponibles, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales, la inclusi\u00f3n en la lista de nuevas familias de acogida temporales, ya sean de car\u00e1cter ajeno o, en \u00faltima instancia, miembros de familia extensa que no hubieran sido localizados o no estuvieran disponibles en un primer momento.<br \/>\n8.3 Se habilita al Instituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n a hacer uso de medios y recursos telem\u00e1ticos para hacer efectivas nuevas valoraciones, a fin de poder valorar nuevas familias, en caso de que fuera necesario y si no fuera posible por razones sanitarias llevar a cabo esta valoraci\u00f3n de forma presencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nCooperaci\u00f3n y apoyo sanitarios por necesidades de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia derivadas de la COVID-19<br \/>\nLos departamentos competentes en materia de salud y en materia de infancia y adolescencia tienen que cooperar para disponer las medidas ordinarias o extraordinarias de protecci\u00f3n y apoyo sanitarios y los recursos personales y materiales necesarios tanto para los recursos residenciales como para las familias y personas acogedoras que se asignen para proteger a la infancia y la adolescencia ante las consecuencias de la epidemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<br \/>\nMedidas en materia de patrimonio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nDonaciones para contribuir a la financiaci\u00f3n de gastos sanitarios y asistenciales a causa de la COVID-19<br \/>\n10.1 Las donaciones de dinero que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas efect\u00faen para contribuir a la financiaci\u00f3n de los gastos sanitarios y asistenciales excepcionales ocasionadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en Catalu\u00f1a se ingresar\u00e1n en una cuenta del Tesoro de la Generalidad de Catalu\u00f1a, de acuerdo con las indicaciones que establezca el web del Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda bajo el concepto \u201cDonacions COVID-19\u201d, con indicaci\u00f3n del nombre y apellidos, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social y NIF o CIF respectivamente del donante. Los citados ingresos generar\u00e1n cr\u00e9dito a la aplicaci\u00f3n SA01 D\/ 4325100 Transferencia al SCS. Emergencias sanitarias. COVID19. Estas donaciones no requieren aceptaci\u00f3n expresa.<br \/>\n10.2 Las donaciones de bienes muebles que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas efect\u00faen para contribuir a la lucha contra la COVID-19 y sus consecuencias se entender\u00e1n aceptadas con la recepci\u00f3n por la persona titular del departamento de la Generalidad a quien se hayan dado o en el caso de las entidades del sector p\u00fablico por el \u00f3rgano competente que determinen sus estatutos, que sea designado como destinatario por quien hace la donaci\u00f3n.<br \/>\n10.3 Las donaciones de inmuebles y de derechos reales que efect\u00faen las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, para contribuir a la financiaci\u00f3n de los gastos sanitarios y asistenciales excepcionales ocasionadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en Catalu\u00f1a, ser\u00e1n aceptadas por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, de acuerdo con las previsiones del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2002, de 24 de diciembre o, en el caso de las entidades del sector p\u00fablico, por el \u00f3rgano competente que determinen sus estatutos. Estos inmuebles o derechos reales dados se podr\u00e1n utilizar directamente para combatir la COVID-19, o se podr\u00e1n vender y aplicar el producto obtenido a la financiaci\u00f3n de los gastos sanitarios y asistenciales.<br \/>\n10.4 Las donaciones reguladas en este art\u00edculo no requieren la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\n10.5 El r\u00e9gimen especial de donaciones regulado en este art\u00edculo estar\u00e1 vigente por un plazo de tres meses, a contar desde el levantamiento del estado de alarma decretado por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<br \/>\nMedidas en materia de personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nIncremento retributivo<br \/>\n11.1 Las disposiciones de este art\u00edculo se aplican al personal incluido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 23 y 25.5 del t\u00edtulo III de la Ley 4\/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2017, salvo los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n de la Generalidad referidos en el art\u00edculo 5.1 de la Ley 13\/1989, del 14 de diciembre, de organizaci\u00f3n, procedimiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a. Este art\u00edculo tambi\u00e9n es aplicable al personal a que hacen referencia las disposiciones adicionales 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 4\/2017, de 28 de marzo.<br \/>\n11.2 Al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad no sometido al r\u00e9gimen laboral, as\u00ed como al personal a que hacen referencia los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 4\/2017, de 28 de marzo, se le aplica un incremento del 2% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2020, respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n11.3 La masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2020 no puede experimentar un incremento superior a los porcentajes expresados en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 5 de este art\u00edculo, respecto al correspondiente para el ejercicio 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto a efectivos de personal y antig\u00fcedad como al r\u00e9gimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado para el 2019.<br \/>\n11.4 Los importes m\u00e1ximos del complemento de productividad variable y de las retribuciones variables en funci\u00f3n de objetivos a que hacen referencia los art\u00edculos 25.3 y 29.2 de la Ley 4\/2017, del 28 de marzo, se incrementan en los porcentajes expresados en el apartado segundo de este art\u00edculo respecto a los importes m\u00e1ximos reconocidos al 2019.<br \/>\nLas retribuciones que tienen car\u00e1cter de absorbibles, la indemnizaci\u00f3n por residencia y las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicios no experimentan ning\u00fan incremento respecto a los fijados para el 2019.<br \/>\nA efectos de la absorci\u00f3n de los complementos personales transitorios, que prev\u00e9 el art\u00edculo 25.1 g de la Ley 4\/2017, del 28 de marzo, del incremento general de retribuciones solo se puede absorber el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.<br \/>\n11.5 Se autoriza un incremento retributivo adicional del 0,30% de la masa salarial del 2019, que se podr\u00e1 destinar, entre otras medidas, a la implantaci\u00f3n de planes y proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, a la revisi\u00f3n de complementos espec\u00edficos, a la homologaci\u00f3n de complementos de destino o a la aportaci\u00f3n a planes de pensiones.<br \/>\n11.6 Lo que establece este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de car\u00e1cter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de logro de los objetivos que se fijan, con el cumplimiento estricto de la normativa vigente.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nInstituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para tramitar y resolver la prestaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 5 del presente Decreto ley es la persona titular de la direcci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico-administrativo que resulte necesario para la tramitaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nInfraestructuras de la Generalidad de Catalu\u00f1a, SAU<br \/>\nInfraestructuras de la Generalidad de Catalu\u00f1a, SAU, mientras se mantenga la situaci\u00f3n de excepcionalidad, podr\u00e1 contratar por tramitaci\u00f3n de emergencia la ejecuci\u00f3n de las obras, as\u00ed como los servicios y asistencias t\u00e9cnicas vinculadas a estas, de los siguientes tramos para el tendido de la red p\u00fablica de fibra \u00f3ptica:<br \/>\nLlavors\u00ed &#8211; Sort.<br \/>\nLlavors\u00ed &#8211; Vielha.<br \/>\nMollerussa &#8211; Les Borges Blanques.<br \/>\nS\u00faria &#8211; Solsona.<br \/>\nBag\u00e0 &#8211; Puigcerd\u00e0.<br \/>\nCastellter\u00e7ol &#8211; Moi\u00e0.<br \/>\nEl Vendrell &#8211; Valls.<br \/>\nValls &#8211; Montblanc.<br \/>\nM\u00f3ra la Nova &#8211; Falset.<br \/>\nTortosa &#8211; Gandesa.<br \/>\nValls &#8211; Montblanc.<br \/>\nDado que las licitaciones del contrato de ejecuci\u00f3n de las obras de fibra \u00f3ptica del tramo Llavors\u00ed &#8211; Sort, y de las asistencias t\u00e9cnicas vinculadas a la misma, se iniciaron con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma el d\u00eda 14 de marzo de 2020, y que dichas licitaciones se encuentran actualmente en una fase avanzada de los respectivos procedimientos, se podr\u00e1 acordar la continuidad de dichos procedimientos, en caso de que dicha opci\u00f3n se considerara m\u00e1s eficiente que la tramitaci\u00f3n de emergencia, de acuerdo con el apartado cuarto de la Disposici\u00f3n adicional tercera del Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVI-19.<\/p>\n<p>Tercera<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos y personal docente no universitario<br \/>\nLos importes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros educativos privados concertados correspondientes a gastos de personal, actualizados de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional 23 y fijados en el anexo 1 de la Ley 4\/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 2% en cada uno de los conceptos retributivos con efectos del 1 de enero de 2020.<br \/>\nIgualmente se autoriza un incremento retributivo adicional de un importe equivalente al 0,30% adicional establecido en el art\u00edculo 11.5 de este Decreto ley, en los t\u00e9rminos equivalentes a los acordados para el personal funcionario docente no universitario del Departamento de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuarta<br \/>\nPensiones<br \/>\nCon efectos del 1 de enero de 2020, la cuant\u00eda de las pensiones a que hacen referencia los apartados primero y tercero del art\u00edculo 30 de la Ley 4\/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 0,9% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Las pensiones y asignaciones temporales otorgadas al amparo de la Ley 6\/2003, de 22 de abril, del estatuto de los expresidentes de la Generalidad, y de la Ley 2\/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se tienen que actualizar de acuerdo con su normativa.<\/p>\n<p>Quinta<br \/>\nContrataci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n1. Se declaran de tramitaci\u00f3n urgente los expedientes de contrataci\u00f3n de obra, servicios y suministros cuya tramitaci\u00f3n se ha visto interrumpida o no se ha podido iniciar como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma establecida por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, necesarios para garantizar la continuidad de los servicios p\u00fablicos esenciales.<br \/>\nEn especial, se declaran de tramitaci\u00f3n urgente los servicios de mantenimiento y obras de carreteras y v\u00edas de transporte por carretera, ferroviario y puertos y otras v\u00edas los del \u00e1mbito de la salud y sanitarios, los servicios sociales y de atenci\u00f3n a las personas y todos aquellos que se considere necesario formalizar porque respondan a una necesidad inaplazable o cuya adjudicaci\u00f3n sea necesario acelerar por razones de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nEn el anuncio de licitaci\u00f3n correspondiente y en el informe justificativo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n har\u00e1 referencia a esta disposici\u00f3n para justificar la concurrencia del supuesto habilitante para el uso del procedimiento de urgencia previsto en el art\u00edculo 119 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n2.Tambi\u00e9n en los mismos t\u00e9rminos, se podr\u00e1n declarar de tramitaci\u00f3n urgente los contratos relativos a proyectos o propuestas que, a causa de la situaci\u00f3n de emergencia, se han tenido que reorientar o modificar, y sea necesario tramitar de nuevo.<br \/>\n3. En los expedientes de contrataci\u00f3n ya iniciados y que hayan quedado interrumpidos por la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria de la COVID-19, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 emitir un informe justificativo haciendo menci\u00f3n de esta disposici\u00f3n como supuesto habilitante para aplicar el procedimiento de urgencia para el resto de tr\u00e1mites que queden pendientes a partir del levantamiento del estado de alarma para proseguir con la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>Sexta<br \/>\nDevoluci\u00f3n de fianzas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de residuos<br \/>\nLas personas que desarrollan una actividad de valorizaci\u00f3n de residuos no peligrosos inscritos en el Registro general de personas gestoras de residuos de Catalu\u00f1a (secci\u00f3n gestores y gestoras de residuos) o en tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, pueden pedir a la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a, hasta el 31 de diciembre de 2020, la devoluci\u00f3n de las fianzas depositadas en cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia o la autorizaci\u00f3n ambiental de la actividad. Esta devoluci\u00f3n no afecta las fianzas que exige la normativa para residuos espec\u00edficos u operaciones de gesti\u00f3n espec\u00edficas.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima<br \/>\nSimplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites procedimentales de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero<\/p>\n<p>1. Durante el periodo de estado de alarma, con relaci\u00f3n a las actuaciones derivadas de procedimientos administrativos susceptibles de producir obligaciones de naturaleza econ\u00f3mica o financiera que se tengan que llevar a cabo de forma presencial y\/o con documentaci\u00f3n original, para los que no se haga uso de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, se deben ofrecer los medios alternativos m\u00e1s adecuados a los gestores y personas interesadas, para facilitar el cumplimiento de los tr\u00e1mites oportunos.<br \/>\n2. Se habilita a los \u00f3rganos competentes para dar cumplimiento a lo que dispone el apartado anterior.<\/p>\n<p>Octava<br \/>\nInstituto Catal\u00e1n de Finanzas<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n prevista en el punto 1 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto ley 8\/2020, de 24 de marzo, de modificaci\u00f3n parcial del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, y de adopci\u00f3n de otras medidas complementarias, se extiende igualmente y en el mismo porcentaje a las operaciones de pr\u00e9stamo o aval que el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas otorgue directamente a aut\u00f3nomos y empresas a los que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Novena<br \/>\nHabilitaciones<\/p>\n<p>1. Se habilita al Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda y al Departamento de Pol\u00edticas Digitales y Administraci\u00f3n P\u00fablica para que, en sus \u00e1mbitos competenciales, emitan las instrucciones necesarias para hacer efectivo y controlar lo que dispone el art\u00edculo 9 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta de este Decreto.<\/p>\n<p>2. Se habilita al Departamento de Educaci\u00f3n para aplicar al personal del sector educativo privado concertado que percibe sus retribuciones a trav\u00e9s del pago delegado una cantidad equivalente a todos los efectos a la establecida en este Decreto ley para el personal funcionario docente no universitario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<br \/>\n1. Lo dispuesto en este Decreto ley permanecer\u00e1 vigente hasta que no se levante el estado de alarma decretado por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, excepto que se establezca otro plazo de vigencia y salvo los casos en que se establece una plazo diferente.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de emergencia prevista en el art\u00edculo 7 de este Decreto ley se debe otorgar en los supuestos derivados de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, independientemente de la fecha de levantamiento del estado de alarma decretado por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 9 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta en materia de personal, que entra en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p>Barcelona, 7 de abril de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Plans<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 11\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas econ\u00f3micas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[2431],"class_list":["post-14518","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-en-catalunyamedidas-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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