{"id":14519,"date":"2020-12-23T12:54:06","date_gmt":"2020-12-23T12:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-urgentes-covid-19-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:12","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:12","slug":"medidas-urgentes-covid-19-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14519","title":{"rendered":"Medidas urgentes COVID-19 en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 6\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado 11 de marzo de 2020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagaci\u00f3n internacional supone un riesgo para la salud p\u00fablica de los pa\u00edses y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nEl citado Real Decreto 463\/2020 establece en su art\u00edculo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma ser\u00e1 el Gobierno y, en sus respectivas \u00e1reas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad correspondiente.<br \/>\nAs\u00ed la situaci\u00f3n extraordinaria generada por la evoluci\u00f3n del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopci\u00f3n de diversas medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente por motivos de salud p\u00fablica.<br \/>\nEn Navarra en el \u00e1mbito sanitario se han aprobado, por la Consejera de Salud, la Orden Foral 3\/2020, de 13 de marzo, y la Orden Foral 4\/2020, de 14 de marzo. En el \u00e1mbito educativo se han aprobado, por el Consejero de Educaci\u00f3n, la Orden Foral 26\/2020, de 13 de marzo, y la Orden Foral 27\/2020, de 15 de marzo. En el \u00e1mbito del de prevenci\u00f3n en lugares de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos se ha aprobado, por el Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, la Orden Foral 48\/2020, de 15 de marzo. Finalmente en el \u00e1mbito del transporte se ha aprobado, por la Directora General de Transportes, la Resoluci\u00f3n 19\/2020, de 15 de marzo.<br \/>\nLas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad han llevado a implementar las medidas que se contienen en el Decreto-ley Foral 1\/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, como medida que puede contribuir a paliar la extensi\u00f3n de la propagaci\u00f3n del COVID-19 y que se enmarcan en el actual escenario de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del citado virus.<br \/>\nEste Decreto-ley foral fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesi\u00f3n plenaria celebrada el 27 de marzo de 2020, acordando su tramitaci\u00f3n como proyecto de ley foral por urgencia y lectura \u00fanica. Consecuencia de ello se aprueba la presente ley foral.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEs objeto de la presente ley foral adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas extraordinarias en materia de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las disposiciones de esta ley foral en materia de personal ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, en todos aquellos supuestos en que su aplicaci\u00f3n resulte imprescindible para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales.<br \/>\nLa definici\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales se aprobar\u00e1 mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior.<br \/>\n2. Esta ley foral tendr\u00e1 car\u00e1cter supletorio para todo el personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra no incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las medidas recogidas se establecen sin perjuicio de la sujeci\u00f3n de todo el personal a las necesidades del servicio y de la obligaci\u00f3n de estar a disposici\u00f3n, cuando les sea requerida, para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos encomendados a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00d3rganos competentes.<br \/>\n1. Las medidas en materia de personal recogidas en esta ley foral se podr\u00e1n adoptar en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos y podr\u00e1n afectar al personal a su servicio, cualquiera que sea su r\u00e9gimen jur\u00eddico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que se determine por los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los departamentos u organismos aut\u00f3nomos correspondientes.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos que resuelvan sobre la adopci\u00f3n de las medidas recogidas en esta ley foral comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica las Resoluciones adoptadas. La Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica coordinar\u00e1 el seguimiento sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su per\u00edodo de vigencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas<br \/>\nArt\u00edculo 4. R\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes en materia de personal podr\u00e1n imponer a las personas empleadas p\u00fablicas, cualquiera que sea su puesto de trabajo y r\u00e9gimen jur\u00eddico, servicios extraordinarios por su duraci\u00f3n o por su naturaleza, al objeto de garantizar la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares y la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria.<br \/>\n2. Las medidas que se adopten podr\u00e1n ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categor\u00eda o especialidad que la persona empleada se encuentre desempe\u00f1ando, siempre que cuente con experiencia o capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente para la realizaci\u00f3n de las funciones encomendadas. En el supuesto de que las retribuciones del nuevo puesto de trabajo encomendado sean superiores a las que viniera percibiendo la persona empleada, se abonar\u00e1n aqu\u00e9llas.<br \/>\n3. Podr\u00e1n adoptarse igualmente medidas de movilidad geogr\u00e1fica, interdepartamental o entre centros de trabajo ubicados en distintas localidades. La persona que tenga que desplazarse por motivo de esta causa de movilidad obligatoria se le indemnizar\u00e1 con la cantidad habilitada por gastos de desplazamiento desde su lugar de trabajo hasta el que hubiera sido desplazada, siempre que la distancia a recorrer suponga m\u00e1s de 5 kil\u00f3metros.<br \/>\n4. El personal adscrito a una unidad o centro de trabajo en el que se haya determinado por parte de la autoridad sanitaria su cierre o suspensi\u00f3n de actividad podr\u00e1 ser requerido para prestar servicios de refuerzo en otra unidad org\u00e1nica distinta.<br \/>\n5. Asimismo, se podr\u00e1n adoptar medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, pudiendo revocarse o suspenderse permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada ya concedidos, as\u00ed como denegar cualquiera de los anteriores y denegar o suspender cualquier tipo de situaci\u00f3n administrativa, adem\u00e1s de denegar o suspender permisos de reparto del empleo, concedidos en aplicaci\u00f3n del Decreto Foral 39\/2014, de 14 de mayo, procediendo en su caso a la oportuna regularizaci\u00f3n retributiva y sin que la reincorporaci\u00f3n del personal a su puesto de trabajo conlleve en ning\u00fan caso la extinci\u00f3n de los contratos temporales de sustituci\u00f3n suscritos al amparo de los mismos. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 ofertar a este personal contratado administrativo para la sustituci\u00f3n de las reducciones de jornada la ampliaci\u00f3n de su jornada hasta llegar a la jornada completa, al margen de que la persona sustituida mantenga su reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\n6. En todo caso, deber\u00e1 garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas. El descanso m\u00ednimo entre jornadas ser\u00e1 de diez horas. Excepcionalmente en el cambio de rotaci\u00f3n de turno podr\u00e1 ser de siete horas, siempre que en c\u00f3mputo semanal se garanticen las diez horas de descanso m\u00ednimo de promedio diario y las setenta horas de descanso m\u00ednimo semanal.<br \/>\n7. Todas las medidas deber\u00e1n adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestaci\u00f3n asistencial o de los dispositivos de prevenci\u00f3n, control o seguimiento y su aplicaci\u00f3n se realizar\u00e1 con car\u00e1cter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las mujeres que se encuentren en estado de gestaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Flexibilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente en cada caso podr\u00e1 autorizar la compatibilidad de profesionales ajenos al sistema p\u00fablico para que puedan pasar a prestar servicios en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n administrativa en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Listas de contrataci\u00f3n de personal temporal.<br \/>\n1. Las personas integrantes de las listas de aspirantes a la contrataci\u00f3n temporal podr\u00e1n ser requeridas para su contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen administrativo en cualquier \u00e1mbito de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos. Se intentar\u00e1, de manera preferente, respetar el orden de prelaci\u00f3n de aspirantes en las listas de contrataci\u00f3n vigentes.<br \/>\n2. De manera excepcional, los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n ofertar la contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen administrativo a las personas m\u00e1s indicadas en funci\u00f3n de su adaptaci\u00f3n y conocimiento del puesto de trabajo a cubrir.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Reincorporaci\u00f3n de personal con dispensa por la realizaci\u00f3n de funciones sindicales.<br \/>\n1. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podr\u00e1 solicitar voluntariamente reincorporarse para desempe\u00f1ar funciones asistenciales relacionadas con la atenci\u00f3n al COVID-19.<br \/>\n2. La reincorporaci\u00f3n de estos trabajadores no supondr\u00e1 el cese del personal sustituto que pudiera existir.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Levantamiento de la suspensi\u00f3n de la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo.<br \/>\nSe levanta la suspensi\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley Foral 29\/2019, de 23 de diciembre, a fin de posibilitar al personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley foral la prolongaci\u00f3n de su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra siempre que dicha prolongaci\u00f3n sea precisa para atender necesidades urgentes derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nEn todo caso las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo que se produzcan al amparo de este art\u00edculo lo ser\u00e1n mientras se mantenga la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en la presente ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Medidas de reincorporaci\u00f3n de profesionales sanitarios en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nLos profesionales sanitarios jubilados menores de setenta a\u00f1os podr\u00e1n ser reincorporados al servicio activo, al amparo de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden SND\/232\/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en las condiciones establecidas en la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Medidas de reincorporaci\u00f3n de funcionarios del Montep\u00edo en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nEl personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley foral jubilado menor de setenta a\u00f1os y acogido al Montep\u00edo de funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1 ser reincorporado al servicio activo por la Directora General de Funci\u00f3n P\u00fablica, en las mismas condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Personal facultativo exento de turnos de guardia.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes en materia de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos de garantizar la correcta prestaci\u00f3n continuada de asistencia sanitaria a la poblaci\u00f3n, podr\u00e1n dejar sin efecto, con car\u00e1cter general o en los casos individuales que estimen necesarios, los apartados segundo y tercero del Acuerdo de 6 de mayo de 2004, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administraci\u00f3n sanitaria con las centrales sindicales, sobre r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de guardias.<br \/>\n2. Asimismo, con car\u00e1cter excepcional y de manera transitoria, podr\u00e1n revocar, con car\u00e1cter general o individualmente en los casos en que estimen necesario, las exenciones de guardias vigentes.<br \/>\nArt\u00edculo 12. C\u00f3mputo del periodo de suspensi\u00f3n educativa presencial a efectos de las pr\u00e1cticas del curso 2019\/2020.<br \/>\nEl periodo de suspensi\u00f3n de la actividad educativa presencial determinado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se computar\u00e1 a efectos del periodo de pr\u00e1cticas del curso 2019\/2020 establecido en la Resoluci\u00f3n 3057\/2019, de 4 de septiembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educaci\u00f3n, por la que se regula la fase de pr\u00e1cticas del procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas extraordinarias en el \u00e1mbito de los servicios sociales<br \/>\nArt\u00edculo 13. Medidas en materia de contrataci\u00f3n de cuidadores profesionales en domicilio.<br \/>\nSe dispensan los requisitos relativos al v\u00ednculo de parentesco y de cualificaci\u00f3n profesional exigidos para la contrataci\u00f3n de cuidadores profesionales en domicilio regulados en el art\u00edculo 5, apartado 2.1 de la Orden Foral 476\/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda econ\u00f3mica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contrataci\u00f3n de un servicio, exigi\u00e9ndose \u00fanicamente al cuidador\/a profesional el tener 18 o m\u00e1s a\u00f1os y cumplir las condiciones de afiliaci\u00f3n, alta y cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social que correspondan de conformidad con la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Extensi\u00f3n del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n para zonas rurales.<br \/>\nSe extiende la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n para zonas rurales regulado en la Resoluci\u00f3n 1880\/2020, de 16 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas, por la que se desarrolla en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra dicho r\u00e9gimen, a toda la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas extraordinarias para la gesti\u00f3n eficiente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Foral de Navarra y su sector p\u00fablico institucional foral<br \/>\nArt\u00edculo 15. Medidas en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y encargos.<br \/>\n1. La adopci\u00f3n de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los \u00f3rganos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra para hacer frente al COVID-19 justificar\u00e1 la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 140 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\n2. De acuerdo con la previsi\u00f3n establecida en el apartado anterior, a todos los contratos y encargos que hayan de celebrar o realizar las Administraciones P\u00fablicas de Navarra o sus organismos p\u00fablicos, entes instrumentales y entidades de Derecho p\u00fablico para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tramitaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizar\u00e1n a justificar.<br \/>\n4. Se habilita a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n para modificar los contratos por ellos suscritos para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19. Estos casos ser\u00e1n tramitados mediante tramitaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n5. Los expedientes de contrataci\u00f3n relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19 que deban tramitarse por el procedimiento de emergencia establecido en el art\u00edculo 140 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, estar\u00e1n exentos de intervenci\u00f3n previa en todas sus fases, incluy\u00e9ndose entre ellas, las \u00f3rdenes de pago a justificar, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del p\u00e1rrafo segundo del citado art\u00edculo.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a cualquier otro expediente de contrataci\u00f3n derivado del COVID-19, no incluido en el p\u00e1rrafo anterior, que deba tramitarse por el procedimiento de emergencia.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Medidas de contabilizaci\u00f3n y gesti\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n1. Los traspasos de dotaciones presupuestarias necesarios para atender a los gastos derivados del COVID-19, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de movimiento de fondos de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, pudi\u00e9ndose utilizar cualquier partida del presupuesto de gastos de cada Departamento.<br \/>\n2. Las personas titulares de los Organismos Aut\u00f3nomos ser\u00e1n las competentes para autorizar la realizaci\u00f3n de dichos movimientos en lo que respecta a sus programas.<br \/>\n3. El Departamento de Educaci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Departamento de Derechos Sociales, la cuant\u00eda que resulte de aplicar el m\u00f3dulo previsto para la subvenci\u00f3n de comedor del alumnado de familias econ\u00f3micamente desfavorecidas al alumnado realmente atendido por este Departamento durante el periodo de suspensi\u00f3n de la actividad de los comedores escolares.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Medidas en el \u00e1mbito de las subvenciones.<br \/>\nSe habilita a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas para modificar las condiciones de las subvenciones nominativas para garantizar la cobertura de servicios esenciales para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Autorizaciones excepcionales.<br \/>\nEn coordinaci\u00f3n con la autoridad competente definida en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la actividad administrativa sometida a r\u00e9gimen autorizatorio en los \u00e1mbitos de la protecci\u00f3n y la gesti\u00f3n del medio ambiente, sanidad animal y sanidad vegetal, podr\u00e1 ser objeto de autorizaciones excepcionales a fin de atender adecuadamente la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico y fiscal<br \/>\nArt\u00edculo 19. Creaci\u00f3n de un Fondo para paliar gastos ligados al COVID-19.<br \/>\n1. Se crea un Fondo de hasta 130 millones de euros, que, en su caso, podr\u00e1 ser ampliable, que se aplicar\u00e1 en funci\u00f3n de las necesidades, para paliar los gastos de salud, educaci\u00f3n, pol\u00edticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, aut\u00f3nomos, conciliaci\u00f3n laboral y familiar, protecci\u00f3n social, ayudas al sector agr\u00edcola y ganadero y otros gastos ocasionados por el COVID-19, mediante la tramitaci\u00f3n de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\n2. Con cargo a dicho Fondo se dotar\u00e1 una partida de car\u00e1cter ampliable de 6 millones de euros para la adquisici\u00f3n con car\u00e1cter de urgencia de Equipos de Protecci\u00f3n Individual, material sanitario y pruebas de confirmaci\u00f3n diagn\u00f3stica para COVID-19.<br \/>\n3. Con cargo a dicho Fondo se dotar\u00e1 una partida de car\u00e1cter ampliable de 20 millones de euros para establecer una ayuda directa cuyo importe ser\u00e1 similar al pago de la cuota mensual a la Seguridad Social con un m\u00e1ximo de 650 euros a los aut\u00f3nomos con alta del IAE en la Comunidad Foral que hayan visto mermada su facturaci\u00f3n mensual como m\u00ednimo en un 30% respecto a la media de los \u00faltimos seis meses desde el inicio del estado de alarma declarado en el Real Decreto 463\/2020 hasta que finalice el mismo y\/o se posibilite legalmente el reinicio de la actividad. Esta ayuda estar\u00e1 condicionada a la presentaci\u00f3n del pago de la cuota a la Seguridad Social de los meses de marzo y abril de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Creaci\u00f3n de un Fondo extraordinario para paliar los gastos de las entidades locales ligados al COVID-19.<br \/>\n1. Se crea un fondo de 25 millones de euros que, en su caso, podr\u00e1n ser ampliables, en funci\u00f3n de las necesidades, para paliar los gastos fiscales, de salud, educaci\u00f3n, pol\u00edticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, aut\u00f3nomos, conciliaci\u00f3n laboral y familiar, protecci\u00f3n social, de personal extraordinario y otros gastos ocasionados por el COVID-19 que tengan que soportar durante el a\u00f1o 2020 las entidades locales de Navarra.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de la presente Ley foral, remitir\u00e1 un proyecto de Ley Foral de cr\u00e9dito extraordinario por dicho importe para modificar la Ley Foral 5\/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2020 donde se regular\u00e1 este Fondo Extraordinario y las condiciones de su distribuci\u00f3n.<br \/>\n3. La financiaci\u00f3n de este cr\u00e9dito extraordinario se realizar\u00e1 con cargo a la partida presupuestaria 113002 12100 8700 000003 Remanente de tesorer\u00eda afecto al Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales, por dicho importe.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Suplemento de cr\u00e9dito.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra destinar\u00e1, como m\u00ednimo, el 15% del importe que reciba del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tanto por el reparto que le corresponda por el suplemento de cr\u00e9dito regulado en el art\u00edculo 9 Real Decreto-ley 7\/2020, de medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico, destinado a financiar los programas de servicios sociales de las comunidades aut\u00f3nomas, como del regulado en el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, destinado a financiar las prestaciones b\u00e1sicas de los servicios sociales, a generar un suplemento de cr\u00e9dito en las partidas correspondientes de los vigentes presupuestos generales de Navarra para el 2020 destinadas a financiar las ayudas de emergencia social u otro tipo de prestaciones o ayudas sociales para las entidades locales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 5\/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020.<br \/>\nSe modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 14 de la Ley Foral 5\/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u201c2. Las entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas podr\u00e1n otorgar avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, por un importe m\u00e1ximo de 40.000.000 euros.<br \/>\n3. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 75.1 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se establece el riesgo vivo m\u00e1ximo de los avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas concedidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en 46.000.000 euros. Para las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas, el riesgo vivo m\u00e1ximo se fija en 107.000.000 euros.<br \/>\n4. Las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas podr\u00e1n conceder pr\u00e9stamos, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, por un importe m\u00e1ximo de 30.000.000 de euros.<br \/>\n5. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 82 ter de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se establece el riesgo vivo m\u00e1ximo de los pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en 64.000.000 de euros. Para las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas el riesgo vivo m\u00e1ximo se fija en 149.000.000 euros.<br \/>\n6. La concesi\u00f3n por las entidades que conforman el Sector P\u00fablico de Navarra de avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas, as\u00ed como de pr\u00e9stamos previstas en este art\u00edculo que traigan causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 estar\u00e1n sujetas al compromiso de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica beneficiaria de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad, una vez que finalice el estado de alarma establecido mediante Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nSe prorroga la vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra cuyo vencimiento ordinario se produzca en los pr\u00f3ximos meses, en tanto que se apruebe el decreto foral que regule los Entes Instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra que se encuentra actualmente en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley foral.<br \/>\n2. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para modificar, mediante Orden Foral, los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor y vigencia.<br \/>\nEsta ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y mantendr\u00e1 su vigencia hasta que una norma con rango de ley foral determine la desaparici\u00f3n de las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobaci\u00f3n, excepto lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda que permanecer\u00e1 vigente.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 6 de abril de 2020.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 6\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[2432],"class_list":["post-14519","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-en-navarramedidas-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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