{"id":14520,"date":"2020-12-23T12:54:06","date_gmt":"2020-12-23T12:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-urgentes-covid-19-en-navarra-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:13","slug":"medidas-urgentes-covid-19-en-navarra-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14520","title":{"rendered":"Medidas urgentes COVID-19 en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado 11 de marzo de 2020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagaci\u00f3n internacional supone un riesgo para la salud p\u00fablica de los pa\u00edses y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nEl citado Real Decreto 463\/2020 establece en su art\u00edculo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma ser\u00e1 el Gobierno y, en sus respectivas \u00e1reas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad correspondiente.<br \/>\nAs\u00ed, la situaci\u00f3n extraordinaria generada por la evoluci\u00f3n del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopci\u00f3n de diversas medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente por motivos de salud p\u00fablica. Por ello, mediante Decreto-ley Foral 1\/2020, de 18 de marzo, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria.<br \/>\nLas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligaron a implementar un segundo paquete de medidas, que se contienen en el Decreto-ley Foral 2\/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nEste Decreto-ley foral fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesi\u00f3n plenaria celebrada el 27 de marzo de 2020, acordando su tramitaci\u00f3n como proyecto de ley foral por urgencia y lectura \u00fanica. Consecuencia de ello se aprueba la presente ley foral.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEs objeto de la presente ley foral adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas extraordinarias para la gesti\u00f3n eficiente<br \/>\nde la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Foral de Navarra<br \/>\ny su sector p\u00fablico institucional foral<br \/>\nArt\u00edculo 2. Medidas en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y los conciertos sociales.<br \/>\n1. Los contratos p\u00fablicos de servicios y de suministros de prestaci\u00f3n sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicaci\u00f3n de cada contrato, cuya ejecuci\u00f3n devenga total o parcialmente imposible como consecuencia de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suspendidos, en la parte cuya ejecuci\u00f3n devenga imposible, desde que se produjera la situaci\u00f3n de hecho, o de derecho, que impide su prestaci\u00f3n y hasta que dicha prestaci\u00f3n pueda reanudarse. A estos efectos, se entender\u00e1 que la prestaci\u00f3n puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n notificara al contratista el fin de la suspensi\u00f3n.<br \/>\nCon independencia de que un contrato de los citados en el p\u00e1rrafo anterior se halle suspendido o no, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestaci\u00f3n como consecuencia de la paralizaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, se podr\u00e1 prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecuci\u00f3n del nuevo contrato y en todo caso por un periodo m\u00e1ximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, con independencia de la fecha de publicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n de dicho nuevo expediente.<br \/>\n2. En los contratos p\u00fablicos de servicios y de suministro distintos de los referidos en el punto anterior, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicaci\u00f3n de cada contrato, siempre y cuando \u00e9stos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le ampl\u00eda el plazo inicial o la pr\u00f3rroga en curso, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n le conceder\u00e1 una ampliaci\u00f3n de plazo que ser\u00e1, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La ampliaci\u00f3n del plazo se conceder\u00e1 previo informe de la unidad gestora del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19.<br \/>\n3. En los contratos p\u00fablicos de obras, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, que celebren las entidades sometidas a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicaci\u00f3n de cada contrato, siempre y cuando \u00e9stos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas, y cuando esta situaci\u00f3n genere la imposibilidad de continuar la ejecuci\u00f3n del contrato, el mismo podr\u00e1 suspenderse desde que se produjera la situaci\u00f3n de hecho o de derecho que impide su prestaci\u00f3n y hasta que dicha prestaci\u00f3n pueda reanudarse. A estos efectos, se entender\u00e1 que la prestaci\u00f3n puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n notificara al contratista el fin de la suspensi\u00f3n.<br \/>\n4. En los supuestos recogidos en los apartados 1 a 3 de este art\u00edculo no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de penalidades al contratista ni la resoluci\u00f3n del contrato. Adem\u00e1s, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo segundo de este punto, ser\u00e1n indemnizables los siguientes conceptos:<br \/>\n1.\u00ba Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato, durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n.<br \/>\nEn los contratos de servicios o suministros a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, el derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, no exceder\u00e1 del l\u00edmite m\u00e1ximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato, IVA incluido.<br \/>\nEn los contratos de obras los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI convenio colectivo general del sector de la construcci\u00f3n 2017-2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros \u00e1mbitos de la negociaci\u00f3n colectiva, ser\u00e1n el salario base referido en el art\u00edculo 47.2.a del convenio colectivo del sector de la construcci\u00f3n, el complemento por discapacidad del art\u00edculo 47.2.b del referido convenio, las gratificaciones extraordinarias del art\u00edculo 47.2.b y la retribuci\u00f3n de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, los gastos deber\u00e1n corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato antes del 14 de marzo y contin\u00fae adscrito cuando se reanude.<br \/>\n2.\u00ba Los gastos por mantenimiento de la garant\u00eda definitiva, relativos al per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato.<br \/>\n3.\u00ba Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecuci\u00f3n del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resoluci\u00f3n de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.<br \/>\n4.\u00ba Los gastos correspondientes a las p\u00f3lizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y est\u00e9n vigentes en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato.<br \/>\nEl reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de da\u00f1os y perjuicios que se contempla en este art\u00edculo \u00fanicamente tendr\u00e1 lugar cuando el contratista principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2013Que \u00e9l mismo, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecuci\u00f3n del contrato estaban al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.<br \/>\n\u2013Que \u00e9l mismo estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 153 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, a fecha 14 de marzo de 2020.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este punto solo proceder\u00e1 cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, en el plazo de cinco d\u00edas naturales desde que as\u00ed lo inste el contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del contrato en los t\u00e9rminos inicialmente pactados, como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita en los apartados 1 a 3 de este art\u00edculo. Con esta finalidad el contratista deber\u00e1 dirigir su solicitud al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n reflejando: las razones por las que la ejecuci\u00f3n del contrato ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los veh\u00edculos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecuci\u00f3n del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato. Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podr\u00e1n ser objeto de posterior comprobaci\u00f3n. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resoluci\u00f3n expresa al contratista, esta deber\u00e1 entenderse desestimatoria.<br \/>\n5. En los contratos p\u00fablicos de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicaci\u00f3n de cada contrato, la situaci\u00f3n de hecho o de derecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo dar\u00e1n derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato mediante, seg\u00fan proceda en cada caso, la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n inicial hasta un m\u00e1ximo de un 15 por 100 o mediante la modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de contenido econ\u00f3mico incluidas en el contrato.<br \/>\nDicho reequilibrio en todo caso compensar\u00e1 a los concesionarios por la p\u00e9rdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerar\u00e1n los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato de concesi\u00f3n de obras o de servicios durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de hecho creada por el COVID-19. Solo se proceder\u00e1 a dicha compensaci\u00f3n previa solicitud y acreditaci\u00f3n fehaciente por parte del concesionario de la realidad, efectividad e importe de dichos gastos.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este apartado solo proceder\u00e1 cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a instancia del concesionario, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del contrato como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita en su primer p\u00e1rrafo.<br \/>\n6. Lo previsto en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en ning\u00fan caso a los siguientes contratos:<br \/>\na) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmac\u00e9utico o de otra \u00edndole, cuyo objeto est\u00e9 vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.<br \/>\nb) Contratos de mantenimiento de sistemas inform\u00e1ticos.<br \/>\nc) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.<br \/>\nEl r\u00e9gimen previsto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente designada en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para garantizar las prestaciones necesarias en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares. Dichas medidas podr\u00e1n implicar, entre otras, una modificaci\u00f3n de los supuestos en los que procede la suspensi\u00f3n de los contratos.<br \/>\n7. En el caso en el que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n modifique un contrato para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 15, tanto del Decreto-ley Foral 1\/2020, de 18 de marzo, como de la ley foral posterior consecuencia de dicho Decreto-ley foral, por los que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), los precios de las nuevas unidades no comprendidas en el contrato inicial o cuyas caracter\u00edsticas difieran sustancialmente de ellas se fijar\u00e1n por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y ser\u00e1n obligatorios para el contratista. Finalizado el estado de alarma, el expediente de modificaci\u00f3n se tramitar\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 143.1 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\nEn estos mismos supuestos cuando la modificaci\u00f3n suponga la reducci\u00f3n del n\u00famero de unidades inicialmente previstas en el contrato, el contratista no tendr\u00e1 derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna.<br \/>\n8. Las medidas previstas en los apartados anteriores ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a los conciertos sociales en los \u00e1mbitos de salud y servicios sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Medidas en materia de subvenciones p\u00fablicas para entidades del tercer sector.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n de las condiciones de concesi\u00f3n de las subvenciones otorgadas a las entidades sin \u00e1nimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, cuando la ejecuci\u00f3n de las actividades o prestaci\u00f3n de los servicios objeto de subvenci\u00f3n devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo, en la parte cuya ejecuci\u00f3n devenga imposible desde que se produjera la situaci\u00f3n de hecho que impide su ejecuci\u00f3n o prestaci\u00f3n y hasta que dicha ejecuci\u00f3n o prestaci\u00f3n pueda reanudarse.<br \/>\nEn todo caso se garantizar\u00e1 que las citadas entidades perciban el total de las subvenciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, adaptando las convocatorias o concesiones de subvenciones para lograr este fin. Asimismo, se procurar\u00e1 la flexibilizaci\u00f3n de las condiciones de atenci\u00f3n presencial y de funcionamiento durante el periodo del Estado de alarma.<br \/>\n2. En las subvenciones convocadas o concedidas a la entrada en vigor de esta ley foral, siempre y cuando las actividades o servicios objeto de subvenci\u00f3n no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situaci\u00f3n de hecho creada por el COVID-19, cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en las bases o convenio regulador como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo, y la misma ofrezca el cumplimiento de sus compromisos o de otros que sirvan a la misma finalidad si se le ampl\u00eda el plazo inicial, el \u00f3rgano concedente podr\u00e1 concederle una ampliaci\u00f3n de plazo que ser\u00e1, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que la persona o entidad pidiese otro menor. La ampliaci\u00f3n del plazo se conceder\u00e1 previo informe de la unidad gestora de la subvenci\u00f3n, donde se determine que el retraso no es por causa imputable a la beneficiaria, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19.<br \/>\nAsimismo, el \u00f3rgano responsable de la gesti\u00f3n de las subvenciones podr\u00e1 modificar el sistema de anticipo del pago de las mismas previsto en la convocatoria o establecer dicho anticipo aun cuando no estuviera contemplado inicialmente.<br \/>\n3. En los supuestos recogidos en el apartado 1 de este art\u00edculo no proceder\u00e1 el reintegro de la subvenci\u00f3n y, adem\u00e1s, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado siguiente, ser\u00e1n subvencionables los siguientes conceptos:<br \/>\n1.\u00ba Los gastos salariales que efectivamente abone la beneficiaria de la subvenci\u00f3n al personal encargado de la actividad o servicio objeto de subvenci\u00f3n, durante el per\u00edodo de imposibilidad de ejecuci\u00f3n o prestaci\u00f3n de los mismos, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 10 por 100 del importe de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, los gastos deber\u00e1n corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecuci\u00f3n ordinaria de la actividad o servicio objeto de subvenci\u00f3n antes del 14 de marzo y contin\u00fae adscrito cuando se reanude.<br \/>\n2.\u00ba Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de instalaciones y equipos, siempre que la persona o entidad beneficiaria acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecuci\u00f3n de la actividad o servicio que no cabe continuar y su importe sea inferior al coste de la resoluci\u00f3n de tales contratos de alquiler o mantenimiento de instalaciones y equipos.<br \/>\n3.\u00ba Los gastos correspondientes a las p\u00f3lizas de seguro previstas en las bases o gastos an\u00e1logos que est\u00e9n vigentes en el momento de la aceptarse la imposibilidad de continuaci\u00f3n de la actividad o servicio.<br \/>\nEl reconocimiento del derecho a los abonos que se contemplan en este apartado \u00fanicamente tendr\u00e1 lugar cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2013Que ella misma y los subcontratistas que, en su caso, hubiera contratado para la ejecuci\u00f3n de la actividad o servicio objeto de subvenci\u00f3n estaban al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.<br \/>\n\u2013Que ella misma estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas en los t\u00e9rminos previstos en la normativa sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a fecha 14 de marzo de 2020.<br \/>\n4. La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado anterior solo proceder\u00e1 cuando el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, en el plazo de cinco d\u00edas naturales desde que as\u00ed lo inste la persona o entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecuci\u00f3n de las actividades o prestaci\u00f3n de los servicios objeto de subvenci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n inicial, como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita en el apartado 1. Con esta finalidad la persona o entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 dirigir su solicitud al \u00f3rgano concedente reflejando: las razones por las que la continuaci\u00f3n de las actividades o los servicios objeto de subvenci\u00f3n ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los veh\u00edculos, las instalaciones y los equipos adscritos a la actividad o servicio objeto de subvenci\u00f3n en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por la persona o entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n de los medios citados en otra actividad. Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podr\u00e1n ser objeto de posterior comprobaci\u00f3n. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resoluci\u00f3n expresa a la persona o entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n, esta deber\u00e1 entenderse desestimatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Centros sociosanitarios provisionales.<br \/>\n1. El Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 poner en funcionamiento nuevos centros sociosanitarios para reforzar o prestar de forma alternativa la atenci\u00f3n precisa a sectores vulnerables o colectivos afectados por la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o por las medidas adoptadas con motivo de dicha crisis.<br \/>\n2. Los citados centros depender\u00e1n org\u00e1nicamente de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas, como los centros propios previstos en el art\u00edculo 22.1 de los Estatutos de la misma aprobados mediante el Decreto Foral 301\/2019, de 6 de noviembre.<br \/>\n3. Los puestos de direcci\u00f3n de estos centros ser\u00e1n provistos por libre designaci\u00f3n entre personal funcionario perteneciente o adscrito a alguna de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, mediante orden foral de la Consejera de Derechos Sociales.<br \/>\nLas retribuciones de los directores o las directoras de estos centros ser\u00e1n las equivalentes a la de jefatura de secci\u00f3n, si se ponen en funcionamiento para menos de 50 plazas, y las equivalentes a la direcci\u00f3n de un servicio si se ponen en funcionamiento para m\u00e1s de 50 plazas.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Puesta a disposici\u00f3n del Departamento de Salud de centros y establecimientos sanitarios privados y de las Mutuas de accidentes de trabajo, as\u00ed como de su personal.<br \/>\nDurante el tiempo en que por la progresi\u00f3n o afectaci\u00f3n de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la poblaci\u00f3n con los medios materiales y humanos adscritos al sistema p\u00fablico de salud, mediante orden foral de la Consejera de Salud se podr\u00e1 determinar la puesta a su disposici\u00f3n de centros y establecimientos sanitarios privados y de las Mutuas de accidentes de trabajo, as\u00ed como del personal al servicio de los anteriores.<br \/>\nEl personal al servicio de las entidades citadas en el p\u00e1rrafo anterior que sea puesto a disposici\u00f3n del Departamento de Salud podr\u00e1 continuar prestando servicios en las dependencias de la entidad correspondiente o ser adscrito directamente a alg\u00fan centro sanitario p\u00fablico, manteni\u00e9ndose vigente en todo caso y a todos los efectos el contrato de trabajo, el r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social y cualesquiera otras previsiones, coberturas, beneficios, derechos u obligaciones que tuviera con anterioridad a su puesta a disposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Tiempos m\u00e1ximos de estancia en los distintos recursos de acogida para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nSe dejan sin efecto los tiempos m\u00e1ximos de estancia en los distintos recursos de acogida para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero: Centro de Urgencias, Casa de Acogida y Pisos-Residencia, garantizados por el Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, durante el tiempo que dure el estado de alarma.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Recursos de acogida provisionales para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEl Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Igualdad e Interior podr\u00e1 poner en funcionamiento nuevos recursos de acogida para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero para garantizar la atenci\u00f3n en condiciones de seguridad a las mujeres y sus hijos e hijas, si los hubiere, en situaci\u00f3n de violencia agravada por el confinamiento.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas extraordinarias en materia de vivienda<br \/>\nArt\u00edculo 8. Vigencia de las c\u00e9dulas de habitabilidad y plazos de finalizaci\u00f3n de obras de promoci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n protegida.<br \/>\n1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las c\u00e9dulas de habitabilidad, o de las calificaciones definitivas que den derecho a c\u00e9dula de habitabilidad, que finalice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.<br \/>\n2. En el caso de expedientes de promoci\u00f3n de vivienda protegida con calificaci\u00f3n provisional anterior al 30 de junio de 2020, los promotores dispondr\u00e1n de un plazo de 48 meses a partir del 1 de enero de 2020 para presentar la solicitud de calificaci\u00f3n definitiva, sin perjuicio de la pr\u00f3rroga reglamentaria existente.<br \/>\n3. En el caso de expedientes de rehabilitaci\u00f3n protegida con calificaci\u00f3n provisional anterior al 30 de junio de 2020, las obras de rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1n iniciarse en el plazo m\u00e1ximo de doce meses contados desde la fecha de otorgamiento de la calificaci\u00f3n provisional, debiendo solicitarse la calificaci\u00f3n definitiva en un plazo m\u00e1ximo de 48 meses contados desde dicha calificaci\u00f3n provisional, sin perjuicio de la pr\u00f3rroga reglamentaria existente.<br \/>\n4. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de vivienda para modificar las fechas y plazos anteriores mediante orden foral, que deber\u00e1 publicarse en su caso en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Importe del indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).<br \/>\nEl valor del indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA) para el ejercicio fiscal 2019 ascender\u00e1 a 8.616,98 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Promoci\u00f3n de vivienda protegida.<br \/>\nEn un mismo edificio podr\u00e1n coexistir viviendas libres y protegidas, de modo que la calificaci\u00f3n de las viviendas pueda comprender un edificio completo o parte del mismo, sea nuevo o existente. No obstante lo anterior, todas las viviendas protegidas resultantes deber\u00e1n cumplir las condiciones t\u00e9cnicas exigidas a las viviendas de nueva planta.<br \/>\nEn el caso de viviendas promovidas en edificios donde vayan a coexistir viviendas libres y protegidas, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el requisito de la repercusi\u00f3n m\u00e1xima del coste del suelo y la urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Derecho subjetivo a la vivienda.<br \/>\n1. Con efectos desde el 1 de abril de 2020, y durante dicho ejercicio, podr\u00e1n optar a la deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 68 quinquies, apartado A, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, las personas empadronadas en Navarra que cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, se inscriban como demandantes de empleo en situaci\u00f3n de desempleo a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declar\u00f3 el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\n2. Con efectos desde el 1 de abril de 2020, y durante dicho ejercicio, no ser\u00e1 exigible el requisito de antig\u00fcedad m\u00ednima de un a\u00f1o de inscripci\u00f3n en el censo de solicitantes de vivienda protegida y en el contrato de arrendamiento visado para ser beneficiario de la deducci\u00f3n por arrendamiento para acceso a vivienda prevista en el art\u00edculo 68 quinquies, apartado B.1.a), del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, siendo suficiente la inscripci\u00f3n en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 14 de marzo de 2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, o ser arrendatario de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Subvenciones a inquilinos de viviendas protegidas.<br \/>\n1. Se renovar\u00e1n de forma autom\u00e1tica las subvenciones concedidas a los titulares de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida o vivienda adscrita a la Bolsa de Alquiler, que deban solicitarse entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, para todas aquellas unidades familiares o personas que sean beneficiarias de subvenci\u00f3n a 31 de marzo de 2020, el porcentaje de subvenci\u00f3n reconocido en todos los casos ser\u00e1 el 75% de la renta para el per\u00edodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.<br \/>\n3. Las empresas arrendadoras que concedan una mora sin intereses en el pago de la renta, o procedan a la condonaci\u00f3n total o parcial de las cantidades a pagar por parte de los inquilinos, podr\u00e1n percibir la subvenci\u00f3n por arrendamiento que corresponda al mes o meses en cuesti\u00f3n. En la solicitud peri\u00f3dica de abono de subvenciones, las empresas arrendadoras deber\u00e1n especificar las familias y personas arrendatarias que han disfrutado de dicha mora o condonaci\u00f3n.<br \/>\n4. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda para modificar las fechas y plazos anteriores mediante orden foral, que deber\u00e1 publicarse en su caso en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas extraordinarias de car\u00e1cter fiscal<br \/>\nArt\u00edculo 13. Suspensi\u00f3n de plazos en el \u00e1mbito tributario.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Econ\u00f3mico, se adoptan las siguientes medidas relativas a los plazos de presentaci\u00f3n y pago y al c\u00f3mputo de los plazos en los procedimientos tributarios:<br \/>\n1. El plazo para la presentaci\u00f3n e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes al primer trimestre de 2020, se ampl\u00eda hasta el 1 de junio de 2020. El plazo para la presentaci\u00f3n e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, as\u00ed como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentaci\u00f3n finalizase en marzo o en abril, se ampl\u00eda hasta el 30 de abril de 2020. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que desarrollen actividades econ\u00f3micas no estar\u00e1n obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.<br \/>\n2. El plazo para renunciar a la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca para el a\u00f1o 2020, as\u00ed como para la revocaci\u00f3n de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se ampl\u00eda hasta el 1 de junio de 2020. Asimismo, el plazo para renunciar a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva para el a\u00f1o 2020, as\u00ed como para la revocaci\u00f3n de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se ampl\u00eda hasta el 1 de junio de 2020.<br \/>\n3. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se ampl\u00edan hasta el 30 de abril de 2020.<br \/>\nEn el caso de las deudas tributarias cuya exacci\u00f3n se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro peri\u00f3dico por recibo, dicho plazo se ampl\u00eda hasta el 30 de abril de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLos plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020, as\u00ed como aqu\u00e9llas cuya exacci\u00f3n se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro peri\u00f3dico por recibo con vencimiento posterior a dicha fecha, se ampl\u00edan hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al d\u00eda 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retras\u00e1ndose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengar\u00e1n intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.<br \/>\n4. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendr\u00e1n las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o por las entidades locales de Navarra, dict\u00e1ndose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.<br \/>\n5. El per\u00edodo a que se refiere el apartado 4 no computar\u00e1 a efectos de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho per\u00edodo podr\u00e1 la Administraci\u00f3n impulsar, ordenar y realizar los tr\u00e1mites imprescindibles. Tampoco computar\u00e1 a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerar\u00e1 evacuado el tr\u00e1mite.<br \/>\n6. El per\u00edodo a que se refiere el apartado 4 no computar\u00e1 a efectos de los plazos establecidos en el art\u00edculo 55 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a los establecidos en el art\u00edculo 17 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, ni a efectos de los plazos de caducidad.<br \/>\n7. El plazo previsto en el art\u00edculo 143.2 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, para que los Ayuntamientos practiquen las liquidaciones conducentes a la determinaci\u00f3n de la deuda tributaria de la Contribuci\u00f3n Territorial se ampl\u00eda hasta el 30 de junio de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.<br \/>\n1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jur\u00eddica que realicen actividades econ\u00f3micas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso en per\u00edodo voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podr\u00e1n ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestaci\u00f3n de garant\u00eda ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesi\u00f3n del aplazamiento, situaci\u00f3n que deber\u00e1 mantener durante toda la vigencia del mismo.<br \/>\n2. Asimismo, podr\u00e1n aplazarse en iguales t\u00e9rminos y condiciones, las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jur\u00eddica que realicen actividades econ\u00f3micas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado mediante el apartado 3 del art\u00edculo anterior.<br \/>\n3. Este aplazamiento excepcional ser\u00e1 aplicable a las deudas tributarias a que se refieren las letras b) y d) del art\u00edculo 48.3 del Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177\/2001, de 2 de julio.<br \/>\n4. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este art\u00edculo se suspender\u00e1 durante un periodo de tres meses, contado desde la finalizaci\u00f3n del periodo voluntario de declaraci\u00f3n e ingreso, a partir del cual, deber\u00e1n ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.<br \/>\n5. La solicitud de estos aplazamientos se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del modelo oficial, que \u00fanicamente podr\u00e1 presentarse a trav\u00e9s de los servicios telem\u00e1ticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolver\u00e1 por la persona titular del Servicio de Recaudaci\u00f3n.<br \/>\n6. A los efectos de lo dispuesto en la disposici\u00f3n 4.\u00aa de la disposici\u00f3n adicional vigesimosexta de la Ley Foral General Tributaria, no se computar\u00e1n en ning\u00fan modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposici\u00f3n, ni para su concesi\u00f3n ni para la concesi\u00f3n de aplazamientos futuros.<br \/>\n7. Las deudas tributarias de las entidades locales cuya exacci\u00f3n se realice por medio de recibo o patente y cuyo pago en periodo voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 30 de septiembre podr\u00e1n ser aplazadas, previa solicitud motivada ante al \u00f3rgano competente de la entidad local, sin prestaci\u00f3n de garant\u00eda ni devengo de intereses de demora y siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesi\u00f3n del aplazamiento, situaci\u00f3n que deber\u00e1 mantenerse durante toda la vigencia del mismo.<br \/>\nLos plazos para los ingresos de las deudas tributarias aplazadas ser\u00e1n fijados por cada entidad local, sin que en ning\u00fan caso puedan ser posteriores al 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Precios p\u00fablicos y tasas municipales.<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 34.2 y 107.3 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, las entidades locales proceder\u00e1n a la devoluci\u00f3n proporcional del importe de los precios p\u00fablicos y tasas cuando, como consecuencia de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo, el servicio p\u00fablico, la actividad administrativa o el derecho a la utilizaci\u00f3n o aprovechamiento del dominio p\u00fablico no se preste o desarrolle, total o parcialmente.<br \/>\n2. En aquellos servicios o actividades en las que el contribuyente haya satisfecho el importe \u00edntegro de la tasa o precio p\u00fablico, la entidad local proceder\u00e1 de oficio a la devoluci\u00f3n del total o de la parte proporcional no prestada o desarrollada.<br \/>\nEn los casos de pago fraccionado por mensualidades o trimestres, se podr\u00e1 compensar, en su caso, el tiempo no disfrutado en la siguiente liquidaci\u00f3n que se gire cuando se reanuden los servicios y actividades.<br \/>\n3. En el caso de tasas por utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico local, si el contribuyente ha satisfecho el importe \u00edntegro de la misma, la entidad local proceder\u00e1 de oficio a la devoluci\u00f3n del total o de la parte proporcional afectada por las restricciones impuestas en el estado de alarma, pudi\u00e9ndose tambi\u00e9n compensar, en su caso, en el siguiente recibo.<br \/>\nPara las no liquidadas, independientemente de su fecha de devengo, la cuota se calcular\u00e1 reduciendo la parte correspondiente al periodo de alarma, debi\u00e9ndose proceder al correspondiente prorrateo.<br \/>\n4. Las devoluciones a que se refieren los apartados anteriores podr\u00e1n tambi\u00e9n realizarse, de oficio o a petici\u00f3n del interesado, mediante compensaci\u00f3n de deudas con la entidad local.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Modificaci\u00f3n del Decreto Foral 253\/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n urban\u00edstica y territorial de Navarra.<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n final segunda del Decreto Foral 253\/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n urban\u00edstica y territorial de Navarra, que quedar\u00e1 redactada como sigue:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto foral entrar\u00e1 en vigor a los dos meses contados desde el d\u00eda en que finalice la vigencia del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Modificaci\u00f3n del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129\/1999, de 26 de abril.<br \/>\nSe modifica el n\u00famero 26 del art\u00edculo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129\/1999, de 26 de abril, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c26. Las escrituras p\u00fablicas de formalizaci\u00f3n de las novaciones contractuales de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, quedar\u00e1n exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 5\/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado 9 al art\u00edculo 14 de la Ley Foral 5\/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c9. Las entidades sociales del movimiento asociativo de la inclusi\u00f3n social y la discapacidad podr\u00e1n ser beneficiarias de los avales y otras garant\u00edas an\u00e1logas reguladas en los apartados anteriores en el caso de requerir de solicitud de cr\u00e9ditos o ampliaci\u00f3n de los que tienen habitualmente contratados con entidades bancarias como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Informaci\u00f3n al Parlamento de Navarra.<br \/>\nDado el car\u00e1cter excepcional de muchas de las medidas recogidas en la presente Ley Foral el Gobierno de Navarra remitir\u00e1 quincenalmente al Parlamento de Navarra informaci\u00f3n documental estructurada de la ejecuci\u00f3n de las distintas medidas adoptadas en ejercicio de la facultades y autorizaciones otorgadas en esta Ley foral y valoraci\u00f3n de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, econ\u00f3mico y social.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Disposiciones que se derogan.<br \/>\nCon efectos desde el 1 de abril de 2020 se deroga la disposici\u00f3n transitoria vigesimos\u00e9ptima del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor y vigencia.<br \/>\n1. Esta ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y mantendr\u00e1 su vigencia hasta que una norma con rango de ley foral determine la desaparici\u00f3n de las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobaci\u00f3n, salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 12.3 de esta ley foral. Asimismo, aquellas medidas previstas en esta ley foral que tienen plazo determinado de duraci\u00f3n se sujetar\u00e1n al mismo.<br \/>\n2. Las medidas recogidas en los art\u00edculos 2 y 3 de esta ley foral surtir\u00e1n efectos desde el d\u00eda 15 de marzo de 2020.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 6 de abril de 2020.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[2433],"class_list":["post-14520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-en-navarramedidas-urgentes"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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