{"id":14524,"date":"2020-12-23T12:54:06","date_gmt":"2020-12-23T12:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-plan-estatal-de-viviendas\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:06","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:06","slug":"ayudas-plan-estatal-de-viviendas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14524","title":{"rendered":"AYUDAS PLAN ESTATAL DE VIVIENDAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 11 de abril de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nDebido a la rapidez en la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, declar\u00f3 el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nLa pandemia de COVID\u201319 est\u00e1 generando un fuerte impacto econ\u00f3mico y social que, entre otros \u00e1mbitos, est\u00e1 afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hac\u00edan frente al pago de sus alquileres. Este impacto afectar\u00e1, sin duda tambi\u00e9n, a determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hace necesaria la readaptaci\u00f3n y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para soluciones habitacionales m\u00e1s r\u00e1pidas y fomentando el incremento del parque p\u00fablico y social de viviendas destinadas al alquiler o cesi\u00f3n en uso.<br \/>\nEl reciente Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo (RDL 11\/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19 se hace eco de esta problem\u00e1tica y establece determinadas medidas encaminadas a su soluci\u00f3n. Una de ellas estriba en proporcionar a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla, las herramientas necesarias para hacer frente a las consecuencias de esta crisis en los arrendatarios de su vivienda habitual. A ellas se une una l\u00ednea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiaci\u00f3n a arrendamientos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica que posibilitar\u00e1, a todos aquellos arrendatarios que se encuentren en tal situaci\u00f3n, el acceso a ayudas transitorias de financiaci\u00f3n en forma de pr\u00e9stamos sin gastos ni intereses para ellos. Estos pr\u00e9stamos a devolver en un plazo de hasta 6 a\u00f1os prorrogable 4 a\u00f1os m\u00e1s, les permitir\u00e1 atender de manera tempestiva el pago de sus alquileres de vivienda habitual y proporcionar\u00e1 tanto a arrendadores como a arrendatarios la necesaria tranquilidad que precisan hasta tanto se recupere la actividad econ\u00f3mica afectada por el impacto del COVID-19. Este programa podr\u00eda resultar, no obstante, insuficiente para hacer frente a circunstancias urgentes, o de extrema vulnerabilidad de aqu\u00e9llas familias cuya situaci\u00f3n ni siquiera con ese pr\u00e9stamo avalado pudieran resolver su situaci\u00f3n de precariedad para hacer frente al pago del alquiler.<br \/>\nPor ello, adicionalmente, en el \u00e1mbito del Plan Estatal de Vivienda, el Real Decreto-ley 11\/2020 mandata en sus art\u00edculos 10, 11 y 12 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que dicte una Orden en la que se incorpore el \u00abprograma de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual\u00bb; se sustituya el programa de ayudas a las personas en situaci\u00f3n de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el \u00abprograma de ayuda a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables\u00bb; y se modifique puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. Se pretende con ello habilitar o modificar estos programas para poder adaptarse a las situaciones para las que los actuales programas del Plan Estatal de Vivienda no estaban preparados.<br \/>\nEn cumplimiento del referido mandato, esta Orden incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Este programa habilita ayudas para hacer frente a las situaciones m\u00e1s acentuadas de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica que no sean resueltas con las mencionadas ayudas transitorias de financiaci\u00f3n, as\u00ed como para ayudar al pago de dicho pr\u00e9stamo (concedido en su caso al amparo del art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020) al que hayan accedido los arrendatarios. Por ello, dentro de la necesaria flexibilidad en la gesti\u00f3n de este programa que se concede a las administraciones competentes, s\u00ed es necesario prever la relaci\u00f3n de las ayudas que se otorguen al amparo del mismo, con los cr\u00e9ditos avalados ya mencionados.<br \/>\nLa sustituci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los otros dos programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, tiene como objetivo proporcionar a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para acelerar la disposici\u00f3n de soluciones habitacionales, mediante ayudas directas, en su caso, para aquellas situaciones que se hayan exacerbado como consecuencia del impacto del COVID-19, y no puedan esperar a la gesti\u00f3n ordinaria de las ayudas del Plan.<br \/>\nEl nuevo \u00abprograma de ayuda a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables\u00bb, permitir\u00e1 hacer frente a estas situaciones de extrema urgencia, que hasta el momento no eran resueltas con el programa al que sustituye, por ser ineficaz en su dise\u00f1o para abordar el impacto de la pandemia que se est\u00e1 sufriendo, y que con seguridad va a prolongarse m\u00e1s all\u00e1 de la suspensi\u00f3n de los lanzamientos aprobada en el Real Decreto-ley 11\/2020. Se debe, por tanto sustituir, para ganar inmediatez en la soluci\u00f3n a esa nueva realidad.<br \/>\nPor otro lado, a las nuevas situaciones de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19 y del estado de alarma, se suma la par\u00e1lisis sobrevenida del mercado inmobiliario. Esto hace imprescindible proporcionar a\u00fan m\u00e1s, si cabe, soluciones habitacionales que puedan implementarse de forma r\u00e1pida y mediante adjudicaci\u00f3n directa cuando as\u00ed sea necesario, de acuerdo con la valoraci\u00f3n de los servicios sociales correspondientes. Para ello, se incorporan nuevos perfiles de vulnerabilidad en el programa anterior, y se habilita a la administraci\u00f3n competente para adjudicar estas ayudas conforme al criterio de especial vulnerabilidad que ellas definan; y finalmente se modifica puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, con el objeto de que, las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y sus entidades p\u00fablicas vinculadas, puedan adquirir viviendas con cargo a este programa, incrementando as\u00ed el parque p\u00fablico de vivienda con cierta celeridad y, como consecuencia, soluciones habitacionales que sin duda, en algunos casos ser\u00e1n ocupadas por personas afectadas por la pandemia.<br \/>\nPor su parte la Disposici\u00f3n final d\u00e9cima del Real Decreto-ley 11\/2020 habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la modificaci\u00f3n parcial de lo dispuesto en el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por el anterior Ministerio de Fomento con las Comunidades Aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los convenios suscritos para la ejecuci\u00f3n de dicho Plan y las modificaciones que tengan por objeto contribuir a minimizar los efectos econ\u00f3micos y sociales del COVID-19.<br \/>\nTodas estas herramientas se consideran esenciales para que las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan paliar, en la medida de lo posible, a las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produzcan como consecuencia del impacto que la pandemia del COVID-19 puede producir en un mercado como el del alquiler, ya de por s\u00ed tensionado con anterioridad en muchos lugares de nuestra geograf\u00eda.<br \/>\nEn su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Nuevo programa de ayudas al alquiler.<br \/>\nSe incorpora de forma inmediata al Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, el nuevo \u00abprograma de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.<br \/>\n1.\u2003Objeto del programa.<br \/>\nEste programa tiene por objeto la concesi\u00f3n de ayudas al alquiler, mediante adjudicaci\u00f3n directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto econ\u00f3mico y social del COVID\u201319 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.<br \/>\nEspec\u00edficamente, el programa incluye en su objeto la concesi\u00f3n de ayudas para hacer frente a la devoluci\u00f3n de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19 y contra\u00eddas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devoluci\u00f3n no pudieran hacer frente.<br \/>\nLas ayudas tendr\u00e1n car\u00e1cter finalista, y por tanto no podr\u00e1n aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelaci\u00f3n, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020.<br \/>\n2.\u2003Beneficiarios.<br \/>\nPodr\u00e1n beneficiarse de las ayudas de este programa las personas f\u00edsicas que, en su condici\u00f3n de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla determinar\u00e1n los supuestos de \u00absituaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19\u00bb que posibilitar\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de beneficiarios de las ayudas de este programa, que incluir\u00e1n en todo caso y como m\u00ednimo los definidos en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 11\/2020, con los l\u00edmites del apartado 3 del citado precepto legal, as\u00ed como los medios a trav\u00e9s de los cuales podr\u00e1n acreditarse, que incluir\u00e1n en todo caso y tambi\u00e9n como m\u00ednimo los establecidos por el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto-ley.<br \/>\nLos beneficiarios deber\u00e1n acreditar, adem\u00e1s:<br \/>\na)\u2003Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condici\u00f3n de arrendador de la vivienda.<br \/>\nb)\u2003Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o part\u00edcipe de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae como arrendadora.<br \/>\nLas personas beneficiarias de las ayudas de este programa estar\u00e1n obligadas a comunicar de inmediato al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla que les haya reconocido la ayuda cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el \u00f3rgano competente resuelva que la modificaci\u00f3n es causa de la p\u00e9rdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitar\u00e1 en su resoluci\u00f3n el plazo de concesi\u00f3n de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha p\u00e9rdida.<br \/>\nNo podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de personas beneficiarias de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.<br \/>\n3.\u2003Solicitud de la ayuda.<br \/>\nLa ayuda habr\u00e1 de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad aut\u00f3noma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla correspondiente, como m\u00e1ximo hasta el 30 de septiembre de 2020.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla concretar\u00e1n el plazo y forma de presentaci\u00f3n de solicitudes, mediante resoluci\u00f3n o acuerdo, que ser\u00e1 objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible.<br \/>\nEn el caso de que las Comunidades Aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla no determinen supuestos adicionales o complementarios de \u00absituaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19\u00bb ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los definidos en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 11\/2020; asimismo, mientras no determinen la documentaci\u00f3n para la acreditaci\u00f3n de dichos supuestos adicionales o complementarios, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto-ley.<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusi\u00f3n expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditaci\u00f3n del pago de las \u00faltimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditar\u00e1 el pago desde el inicio del contrato. Esta documentaci\u00f3n ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.<br \/>\n4.\u2003Cuant\u00eda de la ayuda y plazo de la ayuda.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la ayuda podr\u00e1 llegar hasta un importe m\u00e1ximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podr\u00e1 conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.<br \/>\nEn el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020 la ayuda podr\u00e1 llegar hasta un importe m\u00e1ximo de 5.400 euros con la que se satisfar\u00e1 total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.<br \/>\nSer\u00e1n los \u00f3rganos competentes de cada comunidad aut\u00f3noma y de las ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuant\u00eda exacta de estas ayudas, dentro de los l\u00edmites establecidos para este programa, para lo que podr\u00e1n establecer los medios necesarios para que la concesi\u00f3n de las ayudas se produzca teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los solicitantes. A estos efectos podr\u00e1n solicitar asesoramiento de los servicios sociales auton\u00f3micos o locales correspondientes, o habilitar cualquier otro mecanismo que les permita ponderar el grado de vulnerabilidad para proponer, en su caso, el importe de la ayuda y\/o las mensualidades a las que se deba atender.<br \/>\n5.\u2003Gesti\u00f3n.<br \/>\nCorresponde a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n y pago de las ayudas de este programa, as\u00ed como la gesti\u00f3n del abono de las mismas una vez que se haya reconocido por dichas administraciones p\u00fablicas el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y l\u00edmites establecidos en el Real Decreto-ley 11\/2020, en esta orden ministerial y en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<br \/>\n6.\u2003Pago de la ayuda.<br \/>\nUna vez resuelta por cada comunidad aut\u00f3noma o por las ciudades de Ceuta y de Melilla la concesi\u00f3n de la ayuda y verificados por las mismas el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para su pago de acuerdo con lo dispuesto por aqu\u00e9llas, ser\u00e1 el \u00f3rgano competente correspondiente quien proceda a dicho pago al beneficiario.<br \/>\nNo obstante lo anterior, podr\u00e1 acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, salvo que se haya suscrito un pr\u00e9stamo mediante las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020 y el per\u00edodo de las mensualidades y las cuant\u00edas cubiertas fueran coincidentes.<br \/>\nEn todo caso, cuando se haya concedido un pr\u00e9stamo mediante las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020 la cuant\u00eda de la ayuda concedida deber\u00e1 destinarse a la amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo. \u00danicamente cuando se haya cancelado la totalidad del pr\u00e9stamo, siendo el importe de \u00e9ste inferior al de la ayuda concedida en aplicaci\u00f3n de este programa, podr\u00e1 destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.<br \/>\nLa ayuda se pagar\u00e1 de una sola vez o por partes, mediante abonos con la periodicidad e importes que defina cada comunidad aut\u00f3noma o las ciudades de Ceuta y de Melilla.<br \/>\n7.\u2003Compatibilidad de la ayuda.<br \/>\nLa ayuda de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un pr\u00e9stamo mediante las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo per\u00edodo. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducir\u00e1 en la cuant\u00eda necesaria hasta cumplir con dicho l\u00edmite.<br \/>\n8.\u2003Exenci\u00f3n de cofinanciaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nLos apartados 2 y 3 del art\u00edculo 6 del Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los fondos estatales que las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla comprometan en este programa.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Supresi\u00f3n y sustituci\u00f3n del programa de ayuda a las personas en situaci\u00f3n de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.<br \/>\nSe suprime el programa de ayuda a las personas en situaci\u00f3n de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual regulado en el cap\u00edtulo IV del Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se sustituye por el programa de ayuda a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Programa de ayuda a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.<br \/>\n1.\u2003Objeto del programa.<br \/>\nEste programa tiene por objeto facilitar una soluci\u00f3n habitacional inmediata a las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.<br \/>\n2.\u2003Beneficiarios.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y entidades sin \u00e1nimo de lucro, de econom\u00eda colaborativa o similares, siempre sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una soluci\u00f3n habitacional a aqu\u00e9llas personas.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 se considerar\u00e1n personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideraci\u00f3n por los servicios sociales de las comunidades aut\u00f3nomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las administraciones locales correspondientes.<br \/>\nNo podr\u00e1n ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en r\u00e9gimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideraci\u00f3n de especialmente vulnerable y cuya ocupaci\u00f3n sea compatible con dichas situaciones.<br \/>\n3.\u2003Soluci\u00f3n habitacional.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad p\u00fablica, o que haya sido cedida para su uso a una administraci\u00f3n p\u00fablica, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en t\u00e9rminos de tama\u00f1o, servicios y localizaci\u00f3n, para ser ocupada en r\u00e9gimen de alquiler, de cesi\u00f3n de uso, o en cualquier r\u00e9gimen de ocupaci\u00f3n temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podr\u00e1 aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotaci\u00f3n residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos reg\u00edmenes.<br \/>\n4.\u2003Cuant\u00eda de la ayuda.<br \/>\nLa cuant\u00eda de estas ayudas, dentro de los l\u00edmites de este programa y atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, podr\u00e1 alcanzar los siguientes importes:<br \/>\na.\u2003Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupaci\u00f3n del inmueble, establecido. En supuestos debidamente justificados por el \u00f3rgano concedente de la ayuda, podr\u00e1 alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupaci\u00f3n, establecido.<br \/>\nb.\u2003Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros b\u00e1sicos con el l\u00edmite del 100% de los mismos.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda deber\u00e1 contar con el informe favorable de los servicios sociales de la comunidad aut\u00f3noma, de la ciudad de Ceuta y Melilla o de la administraci\u00f3n local correspondiente.<br \/>\n5.\u2003Plazo de la ayuda.<br \/>\nLas ayudas referidas en el apartado anterior se podr\u00e1n conceder por un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos retroactivos, la cuant\u00eda necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros b\u00e1sicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente.<br \/>\n6.\u2003Gesti\u00f3n.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas o las ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicaci\u00f3n directa, a las personas beneficiarias o por cuenta de estas a las administraciones, empresas o entidades referidas en el punto 2 de este art\u00edculo, con la sola acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condici\u00f3n de persona sin hogar o de la condici\u00f3n de persona especialmente vulnerable. A tal efecto se adjuntar\u00e1 un informe de los servicios sociales auton\u00f3micos o locales correspondientes, en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Modificaci\u00f3n del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler regulado en el cap\u00edtulo V del Real Decreto 106\/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo al art\u00edculo 25 del Real Decreto 106\/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:<br \/>\n\u00abAsimismo podr\u00e1n obtener financiaci\u00f3n con cargo a las ayudas de este programa las viviendas que, de forma individualizada o en bloque, sean adquiridas por las Administraciones P\u00fablicas, los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico, as\u00ed como las empresas p\u00fablicas y las entidades del tercer sector sin \u00e1nimo de lucro, con objeto de incrementar el parque p\u00fablico y social de viviendas destinadas al alquiler o cesi\u00f3n en uso\u00bb.<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo al art\u00edculo 26 del Real Decreto 106\/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:<br \/>\n\u00abEn el supuesto de adquisici\u00f3n de viviendas para incrementar el parque de vivienda p\u00fablica y social destinada al alquiler o cesi\u00f3n en uso podr\u00e1n ser beneficiarios: las Administraciones P\u00fablicas, los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico, as\u00ed como las empresas p\u00fablicas y las entidades del tercer sector sin \u00e1nimo de lucro\u00bb.<br \/>\n3.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 27 del Real Decreto 106\/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abCon car\u00e1cter previo al Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla deber\u00e1n remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las previsiones de las actuaciones o adquisiciones acompa\u00f1adas de una memoria-programa, que defina cada actuaci\u00f3n o adquisici\u00f3n en todos sus extremos y justifique su viabilidad econ\u00f3mica\u00bb.<br \/>\n4.\u2003Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 28 del Real Decreto 106\/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Los adquirentes de viviendas, para incrementar el parque p\u00fablico y social de vivienda destinado al alquiler o cesi\u00f3n en uso, podr\u00e1n obtener una subvenci\u00f3n proporcional a la superficie \u00fatil de cada vivienda, de hasta un m\u00e1ximo de 400 euros por metro cuadrado de superficie \u00fatil. La cuant\u00eda m\u00e1xima de esta subvenci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 60% del precio o coste de adquisici\u00f3n incluidos impuestos, tasas, tributos, gastos de notar\u00eda y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisici\u00f3n. Esta subvenci\u00f3n es compatible con cualquiera otra subvenci\u00f3n concedida por otras Administraciones P\u00fablicas para el mismo objeto\u00bb.<br \/>\n5.\u2003Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 29 del Real Decreto 106\/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, conforme sigue:<br \/>\n\u00ab5.\u2003El precio del alquiler o de la cesi\u00f3n en uso de las viviendas p\u00fablicas y sociales destinadas al alquiler adquiridas con ayudas de este programa habr\u00e1 de ser limitado. Esta limitaci\u00f3n la podr\u00e1 establecer la Comunidad Aut\u00f3noma o las Ciudades de Ceuta y de Melilla, siendo en todo caso inferior a 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie \u00fatil de vivienda, m\u00e1s en su caso, un 60% de dicha cuant\u00eda por metro cuadrado de superficie \u00fatil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusi\u00f3n, en ning\u00fan caso, de superficies de elementos comunes. La actualizaci\u00f3n anual de este precio m\u00e1ximo ser\u00e1 determinada por la Comunidad Aut\u00f3noma o por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con la periodicidad que consideren y de conformidad con la normativa estatal y auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n6.\u2003Se a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo al art\u00edculo 30 del Real Decreto 106\/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:<br \/>\n\u00abEn el supuesto de adquisici\u00f3n de vivienda para incrementar el parque p\u00fablico y social de vivienda destinado al alquiler o cesi\u00f3n en uso la ayuda se podr\u00e1 conceder mediante adjudicaci\u00f3n directa y se pagar\u00e1 al beneficiario con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de compraventa, estando el pago expresamente condicionado a la efectiva formalizaci\u00f3n de la compraventa\u00bb.<br \/>\n7.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 31 del Real Decreto 106\/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siendo el nuevo t\u00edtulo: \u00abArt\u00edculo 31. Plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones o adquisiciones\u00bb, a\u00f1adi\u00e9ndose, adem\u00e1s, el siguiente p\u00e1rrafo:<br \/>\n\u00abLa adquisici\u00f3n de viviendas habr\u00e1 de ser formalizada en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el reconocimiento de la ayuda y de tres meses desde el pago condicionado de la misma\u00bb.<br \/>\n8.\u2003Se a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo al art\u00edculo 32 del Real Decreto 106\/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:<br \/>\n\u00abLas viviendas p\u00fablicas y sociales cuya adquisici\u00f3n ha sido financiada con cargo a las ayudas de este programa solo podr\u00e1n ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyen la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM. Este umbral ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM si se trata una familia numerosa de categor\u00eda general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categor\u00eda especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La actualizaci\u00f3n de esta limitaci\u00f3n de ingresos ser\u00e1 determinada por la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla con la periodicidad que consideren y de conformidad con la normativa estatal y auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEsta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 9 de abril de 2020.\u2013El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jos\u00e9 Luis \u00c1balos Meco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2437],"class_list":["post-14524","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-ayudas-planestatal-viviendas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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