{"id":14534,"date":"2020-12-23T12:54:06","date_gmt":"2020-12-23T12:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gas-5\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:36","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:36","slug":"gas-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14534","title":{"rendered":"GAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 3 de abril de 2020, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema gasista.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 15 de abril de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nDe acuerdo con la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria acuerda lo siguiente:<br \/>\nANTECEDENTES<br \/>\nEn fecha 12 de diciembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia acord\u00f3 emitir la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural.<br \/>\nEsta circular tiene por objeto regular los principios generales que rigen el funcionamiento del sistema gasista en lo que se refiere al acceso regulado de terceros a las instalaciones, incluyendo, entre otros, los procedimientos de asignaci\u00f3n de la capacidad. En relaci\u00f3n con estos \u00faltimos, la Circular 8\/2019 establece, como procedimiento general de asignaci\u00f3n de capacidad, el mecanismo de mercado basado en subastas, si bien determina que el detalle de dichas subastas se desarrollar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a tr\u00e1mite de audiencia la presente propuesta a los interesados y a trav\u00e9s del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.<br \/>\nCon fecha 21 de febrero de 2020, y de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, se envi\u00f3 al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la \u00abPropuesta de resoluci\u00f3n por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema gasista\u00bb, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nAsimismo, en fecha 21 de febrero de 2020, en cumplimiento del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, se public\u00f3 en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resoluci\u00f3n para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nDurante estos tr\u00e1mites se han recibido comentarios de veinti\u00fan agentes. A ra\u00edz de los comentarios espec\u00edficos sobre el procedimiento de asignaci\u00f3n de slots en las plantas de regasificaci\u00f3n, que ponen de manifiesto la ineficiencia de desarrollar un procedimiento de asignaci\u00f3n por cada planta, se ha optado por establecer un procedimiento de asignaci\u00f3n para el conjunto de estas instalaciones basado en una subasta de reloj ascendente.<br \/>\nFUNDAMENTOS DE DERECHO<br \/>\n\u00danico.\u2003Normativa aplicable y habilitaci\u00f3n competencial.<br \/>\nEn fecha 11 de enero de 2019, se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley 1\/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el art\u00edculo 7.1 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisi\u00f3n la funci\u00f3n de establecer, mediante circular, las metodolog\u00edas utilizadas para calcular las condiciones para la conexi\u00f3n y el acceso a las redes de gas natural.<br \/>\nEn fecha 12 de diciembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia acord\u00f3 emitir la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural.<br \/>\nEl art\u00edculo 22 de la Circular 8\/2019, en el que se regula el procedimiento de asignaci\u00f3n de productos individuales de capacidad firme en la red de transporte y en plantas de regasificaci\u00f3n que no conlleven slots, establece, en su apartado 8:<br \/>\n\u00ab8.\u2003Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas y de los mecanismos de mercado y la informaci\u00f3n a incluir en las solicitudes de capacidad ser\u00e1n aprobados mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor T\u00e9cnico del Sistema determinar el calendario de celebraci\u00f3n de los procedimientos de asignaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 23 de la Circular 8\/2019, en el que se determina el procedimiento de asignaci\u00f3n de los productos individuales de capacidad firme en plantas de regasificaci\u00f3n que conllevan slots, indica, en su apartado 7:<br \/>\n\u00ab7.\u2003Los mecanismos de mercado (subastas) para resolver las situaciones en las que la demanda supere a la oferta de slots y para alcanzar los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1n aprobados mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor T\u00e9cnico del Sistema determinar el calendario de celebraci\u00f3n de estos procedimientos\u00bb.<br \/>\nAdicionalmente, el art\u00edculo 25 de la Circular 8\/2019, en el que se define el procedimiento de asignaci\u00f3n en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, establece, en su apartado 6:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas ser\u00e1n aprobados mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor T\u00e9cnico del Sistema determinar el calendario de celebraci\u00f3n de los procedimientos de asignaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nEn virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia,<br \/>\nRESUELVE<br \/>\nPrimero.<br \/>\nAprobar el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignaci\u00f3n de capacidad en la red de transporte, en las plantas de regasificaci\u00f3n y en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, que se adjunta en el anexo a esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nEste procedimiento estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es) y en la p\u00e1gina web del gestor t\u00e9cnico del sistema (www.enagas.es).<br \/>\nSegundo.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n surtir\u00e1 efectos al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nComun\u00edquese esta resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y al gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nLa presente Resoluci\u00f3n agota la v\u00eda administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposici\u00f3n. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta, 5, de la Ley 29\/1998, de 13 de julio. Sin embargo, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, \u00abse suspenden t\u00e9rminos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo\u00bb.<br \/>\nMadrid, 3 de abril de 2020.\u2013El Secretario del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortal\u00e0 i Vallv\u00e9.<br \/>\nANEXO<br \/>\nProcedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema gasista<br \/>\nPrimero.\u2003Objeto.<br \/>\nEl objeto de este procedimiento consiste en establecer el detalle de los mecanismos de mercado para la asignaci\u00f3n de capacidad en la red de transporte de gas natural, en las plantas de regasificaci\u00f3n y en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, que resultar\u00e1 aplicable para asignar la capacidad que est\u00e9 disponible desde el 1 de octubre de 2020.<br \/>\nSegundo.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEste procedimiento es de aplicaci\u00f3n a los productos de capacidad en plantas de regasificaci\u00f3n, en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos y en la red de transporte y distribuci\u00f3n del sistema gasista, a excepci\u00f3n de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor. Tambi\u00e9n quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, las instalaciones que hayan obtenido una exenci\u00f3n del acceso y aquella capacidad de almacenamiento subterr\u00e1neo que sea asignada mediante el procedimiento de asignaci\u00f3n primaria conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.<br \/>\nTercero.\u2003Principios generales de los mecanismos de mercado para la asignaci\u00f3n de capacidad.<br \/>\nPara cada producto de capacidad se establecer\u00e1 un periodo inicial para la recepci\u00f3n de solicitudes de capacidad. En el caso de que se oferte m\u00e1s de un producto, los sujetos remitir\u00e1n solicitudes independientes para cada uno de ellos. Siempre que la capacidad demandada sea superior a la capacidad ofertada, la asignaci\u00f3n de capacidad se llevar\u00e1 a cabo mediante subastas.<br \/>\nEn todo momento el gestor t\u00e9cnico del sistema garantizar\u00e1 la confidencialidad de la informaci\u00f3n comercial y llevar\u00e1 un registro de las ofertas de los usuarios y precios de cada subasta.<br \/>\nLos usuarios solo podr\u00e1n utilizar, como m\u00e1ximo, la capacidad que se les haya adjudicado en el procedimiento de asignaci\u00f3n, salvo aquellos productos de capacidad que incluyan flexibilidad y aquellos donde se permita la sobrenominaci\u00f3n como forma de asignaci\u00f3n de capacidad.<br \/>\nLas horas del d\u00eda que se citan en esta resoluci\u00f3n hacen referencia al horario local peninsular espa\u00f1ol.<br \/>\nCuarto.\u2003Mecanismos de mercado para la asignaci\u00f3n de capacidad de productos que no se ofertan mediante slots.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de capacidad de estos productos se llevar\u00e1 a cabo mediante subastas basadas en un algoritmo de reloj ascendente de m\u00faltiples rondas o en un algoritmo de precio uniforme con una \u00fanica ronda, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de los distintos productos definidos en la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural.<br \/>\nEl precio de salida en las subastas de reloj ascendente ser\u00e1 el valor de los peajes, c\u00e1nones y cargos en vigor para cada producto ofertado, aplicando el coeficiente multiplicador correspondiente en cada caso. La prima a ofertar en las subastas de precio uniforme deber\u00e1 ser un valor superior o igual a cero.<br \/>\n4.1\u2003Subastas de reloj ascendente.<br \/>\nLas subastas de reloj ascendente permitir\u00e1n a los usuarios presentar ofertas de compra de capacidad en funci\u00f3n de precios ascendentes, que se anunciar\u00e1n en rondas de ofertas consecutivas.<br \/>\n4.1.1\u2003Condiciones para la participaci\u00f3n en las subastas.<br \/>\nPara participar en una subasta, ser\u00e1 obligatorio que los usuarios presenten una oferta en la primera ronda. La capacidad solicitada por un usuario en la primera ronda de ofertas ser\u00e1 igual o menor que la capacidad total ofertada. Cada usuario podr\u00e1 presentar \u00fanicamente una oferta en cada ronda para cada producto subastado.<br \/>\nLas ofertas deber\u00e1n precisar:<br \/>\na)\u2003La identidad del usuario que presenta la oferta.<br \/>\nb)\u2003El producto para el cual se solicita capacidad.<br \/>\nc)\u2003La ronda correspondiente a la oferta.<br \/>\nd)\u2003La cantidad de capacidad solicitada.<br \/>\nNo se permitir\u00e1n ofertas condicionadas.<br \/>\n4.1.2\u2003Duraci\u00f3n de las subastas.<br \/>\nLas subastas comenzar\u00e1n a las 9:00 h y si se extendieran m\u00e1s all\u00e1 de las 20:00 h del d\u00eda de celebraci\u00f3n de la subasta, se suspender\u00e1n para continuar a partir de las 9:00 h del siguiente d\u00eda.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, cada ronda tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de una hora, con los siguientes plazos:<br \/>\na)\u200330 minutos para el env\u00edo, modificaci\u00f3n y retirada de ofertas.<br \/>\nb)\u200330 minutos, como m\u00e1ximo, para el tratamiento de las ofertas y asignaci\u00f3n de la capacidad, en su caso, as\u00ed como para la comunicaci\u00f3n de los resultados de la ronda a cada usuario y la publicaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de una nueva ronda o del cierre de la subasta.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 modificar con la debida justificaci\u00f3n tanto la duraci\u00f3n m\u00e1xima de una hora para cada ronda como el reparto de dicha hora en sendos plazos de 30 minutos. Asimismo, podr\u00e1 establecer un descanso entre rondas. El gestor t\u00e9cnico del sistema deber\u00e1 anunciar tales eventuales modificaciones y existencia de un descanso con la suficiente antelaci\u00f3n.<br \/>\nDurante el periodo de recepci\u00f3n de ofertas correspondiente a la ronda en curso, podr\u00e1n presentarse, modificarse y retirarse ofertas libremente. Las ofertas realizadas ser\u00e1n v\u00e1lidas hasta su modificaci\u00f3n o retirada.<br \/>\nUna vez concluido el periodo de recepci\u00f3n de ofertas de una ronda, no se aceptar\u00e1 ninguna modificaci\u00f3n, retirada, ni variaci\u00f3n de las ofertas v\u00e1lidas enviadas.<br \/>\nSolamente se considerar\u00e1 la \u00faltima oferta v\u00e1lida presentada por cada usuario en cada ronda.<br \/>\n4.1.3\u2003Resoluci\u00f3n de las subastas.<br \/>\nPara cada subasta y para cada producto de capacidad el gestor t\u00e9cnico del sistema definir\u00e1 escalones de precio grande y escalones de precio peque\u00f1o, que publicar\u00e1 en la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad antes del inicio de la ronda en la que vayan a aplicarse. Los escalones de precio se determinar\u00e1n con arreglo a los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003Los escalones de precio grande se determinar\u00e1n en funci\u00f3n del exceso de demanda de capacidad sobre la oferta conforme a las solicitudes recibidas en periodo inicial de recepci\u00f3n de las mismas, al objeto de minimizar, razonablemente, la duraci\u00f3n del procedimiento de subasta.<br \/>\nb)\u2003Los escalones de precio peque\u00f1o se determinar\u00e1n de forma que un n\u00famero entero de escalones de precio peque\u00f1o equivalga al escal\u00f3n de precio grande aplicado en la ronda anterior a aquella en la que se aplique la reducci\u00f3n del precio, al objeto de maximizar, razonablemente, la capacidad asignada.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia los escalones de precios grandes y peque\u00f1os calculados seg\u00fan los criterios anteriores que aplicar\u00e1 en las subastas.<br \/>\nLos escalones de precio afectar\u00e1n a los t\u00e9rminos fijos de los peajes, c\u00e1nones y cargos en vigor de los servicios subastados, incluyendo el coeficiente multiplicador correspondiente en cada caso.<br \/>\nSi la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en la primera ronda es menor o igual a la capacidad ofertada, la subasta se cerrar\u00e1, asignando a cada usuario la capacidad solicitada.<br \/>\nSi la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en una ronda de escal\u00f3n de precio grande es mayor que la capacidad ofertada, se le comunicar\u00e1 a estos y se abrir\u00e1 una nueva ronda con un precio igual al precio de la ronda previa incrementado en un escal\u00f3n de precio grande.<br \/>\nLa capacidad solicitada por un usuario en una ronda determinada en la que se aplique un escal\u00f3n de precio grande deber\u00e1 ser igual o menor que la capacidad solicitada por dicho usuario en la ronda previa.<br \/>\nSi la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en la segunda ronda o rondas siguientes es igual a la capacidad ofertada la subasta se cerrar\u00e1, asignando a cada usuario la capacidad solicitada.<br \/>\nLa primera vez que en una ronda de escal\u00f3n de precio grande la demanda de capacidad sea menor que la capacidad ofertada, se reducir\u00e1 el precio y se abrir\u00e1 una nueva ronda de ofertas. Esta nueva ronda tendr\u00e1 un precio igual al precio aplicable en la ronda de ofertas con escal\u00f3n de precio grande previa a aquella en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada, m\u00e1s un escal\u00f3n de precio peque\u00f1o. Se abrir\u00e1n sucesivas rondas de ofertas con subidas de un escal\u00f3n de precio peque\u00f1o hasta que la demanda agregada de todos los usuarios sea menor o igual a la capacidad ofertada, momento en el que la subasta se cerrar\u00e1, asignando a cada usuario la capacidad solicitada.<br \/>\nLa capacidad solicitada por cada participante en todas las rondas de ofertas en las que se apliquen escalones de precio peque\u00f1o deber\u00e1 cumplir lo siguiente:<br \/>\n1.\u2003La capacidad solicitada ser\u00e1 igual o menor que la solicitada por dicho participante en la ronda de ofertas con escal\u00f3n de precio grande previa a la ronda con escal\u00f3n de precio grande en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, la capacidad solicitada por cada participante en una ronda con escal\u00f3n de precio peque\u00f1o ser\u00e1 menor o igual que la solicitada por dicho participante en la ronda de ofertas previa con escal\u00f3n de precio peque\u00f1o.<br \/>\n3.\u2003Adem\u00e1s, la capacidad solicitada por cada participante en todas las rondas de ofertas en las que se apliquen escalones de precio peque\u00f1o ser\u00e1 igual o mayor que la solicitada por dicho participante en la ronda de ofertas de escal\u00f3n de precio grande en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada.<br \/>\nSi la demanda agregada de todos los participantes en la ronda final de escal\u00f3n de precio peque\u00f1o es mayor que la capacidad ofertada, la subasta se cerrar\u00e1 y se asignar\u00e1 la capacidad solicitada por cada participante en la ronda de ofertas de escal\u00f3n de precio grande en la que la capacidad demandada fue inferior a la ofertada.<br \/>\nLa plataforma de solicitud y asignaci\u00f3n de capacidad dar\u00e1 a los usuarios la opci\u00f3n de pujar autom\u00e1ticamente en todas las rondas. El gestor t\u00e9cnico del sistema desarrollar\u00e1 esta opci\u00f3n de modo que la misma est\u00e9 disponible, a m\u00e1s tardar, seis meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nTan pronto como sea posible y siempre antes de que finalice el d\u00eda siguiente al de cierre de la subasta, el gestor t\u00e9cnico del sistema comunicar\u00e1 de forma simult\u00e1nea a cada usuario la capacidad asignada.<br \/>\nSi una subasta no hubiera finalizado antes del comienzo previsto del producto subastado o antes del comienzo previsto de la siguiente subasta de capacidad que incluya parte del periodo subastado, o si la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en la vig\u00e9sima ronda con escal\u00f3n de precio grande sigue siendo mayor que la capacidad ofertada, se proceder\u00e1 al cierre de la subasta seg\u00fan el mecanismo de cierre definido a continuaci\u00f3n.<br \/>\nEl mecanismo de cierre consistir\u00e1 en asignar la capacidad total ofertada en la subasta a aquellos participantes que hayan enviado ofertas v\u00e1lidas en la \u00faltima ronda, de forma proporcional a la capacidad solicitada por cada uno.<br \/>\nEl precio que pagar\u00e1n los usuarios por la capacidad adjudicada ser\u00e1 el precio de la ronda en la que se cierre la subasta, teniendo en cuenta el valor de los peajes, c\u00e1nones y cargos vigentes en el momento en que se preste el servicio.<br \/>\n4.2\u2003Subastas de precio uniforme.<br \/>\nEn las subastas de precio uniforme habr\u00e1 una sola ronda, en la que los usuarios presentar\u00e1n sus ofertas, indicando el precio y la capacidad solicitada. Las ofertas ser\u00e1n ordenadas de mayor a menor precio y ser\u00e1n casadas en ese orden.<br \/>\nLas ofertas deber\u00e1n precisar:<br \/>\na)\u2003La identidad del usuario que presenta la oferta.<br \/>\nb)\u2003El producto para el cual se solicita capacidad.<br \/>\nc)\u2003La cantidad de capacidad solicitada.<br \/>\nd)\u2003La cantidad m\u00ednima de capacidad que aceptar\u00eda el solicitante en caso de que no se le asigne toda la capacidad solicitada conforme a la letra c).<br \/>\ne)\u2003La prima que el usuario est\u00e1 dispuesto a pagar por la capacidad adicional a los peajes, c\u00e1nones y cargos vigentes en el momento en que se preste el servicio.<br \/>\nLos usuarios podr\u00e1n presentar hasta un m\u00e1ximo de diez ofertas en una misma subasta para un mismo producto subastado. Cada oferta se tratar\u00e1 de forma independiente.<br \/>\nPara los productos diarios firmes, los usuarios podr\u00e1n presentar, retirar o modificar sus ofertas desde las 16:30 h hasta las 17:00 h.<br \/>\nPara los productos intradiarios firmes, se realizar\u00e1 una primera subasta el d\u00eda anterior al d\u00eda de gas, una hora despu\u00e9s de que se cierre la subasta del producto diario, subast\u00e1ndose toda la capacidad disponible para el d\u00eda de gas siguiente. Posteriormente, tres horas antes de que comience el d\u00eda de gas, y desde entonces horariamente, hasta las 01:00 h del d\u00eda de gas, se subastar\u00e1 la capacidad disponible existente desde la cuarta hora posterior a la que se realiza la subasta hasta el cierre del d\u00eda de gas. Los usuarios podr\u00e1n presentar, retirar o modificar sus ofertas durante la primera media hora de la subasta.<br \/>\nPara los productos diarios e intradiarios interrumpibles, las subastas se iniciar\u00e1n media hora despu\u00e9s del cierre de las subastas de productos firmes de igual duraci\u00f3n.<br \/>\nUna vez concluido el periodo de recepci\u00f3n de ofertas, no se aceptar\u00e1 ninguna modificaci\u00f3n, retirada, ni variaci\u00f3n de las ofertas v\u00e1lidas enviadas.<br \/>\nSi la demanda de capacidad es inferior o igual a la capacidad ofertada, se asignar\u00e1 a cada usuario las capacidades solicitadas.<br \/>\nSi la demanda de capacidad es superior a la capacidad ofertada, se comenzar\u00e1 asignando capacidad a aquellas solicitudes que indiquen un mayor precio.<br \/>\nCuando la capacidad solicitada por un usuario sea mayor que la capacidad que reste por asignar, se comprobar\u00e1 si la cantidad m\u00ednima de capacidad que aceptar\u00eda el usuario es inferior a la capacidad restante por asignar, en cuyo caso la capacidad restante por asignar se asignar\u00e1 al usuario en su totalidad. En caso contrario, la oferta se considerar\u00e1 no aceptada, continuando la asignaci\u00f3n seg\u00fan el orden de precio decreciente del resto de ofertas.<br \/>\nCuando en dos o m\u00e1s ofertas se indique el mismo precio y la capacidad conjunta solicitada exceda a la capacidad que reste por asignar, esta se asignar\u00e1 a prorrata seg\u00fan las cantidades solicitadas en cada una de dichas ofertas, siempre que la asignaci\u00f3n sea superior a la cantidad m\u00ednima de capacidad que aceptar\u00eda cada usuario. Cuando sea inferior para alguna de las ofertas, de estas se rechazar\u00e1 la oferta que solicite menos capacidad y se volver\u00e1 a calcular el prorrateo con las ofertas restantes, volviendo a aplicar el mismo criterio.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema comunicar\u00e1 el resultado de la asignaci\u00f3n de capacidad de forma simult\u00e1nea a los usuarios que hayan participado en la subasta, no m\u00e1s tarde de los treinta minutos siguientes al cierre del periodo de env\u00edo y modificaci\u00f3n de ofertas.<br \/>\nEn el caso de que la demanda hubiera sido superior a la capacidad ofertada, el precio que pagar\u00e1n los usuarios por la capacidad adjudicada ser\u00e1 el precio de la oferta adjudicataria m\u00e1s baja.<br \/>\nEn el caso de que la demanda hubiera sido inferior o igual a la capacidad ofertada, el precio que pagar\u00e1n los usuarios por la capacidad adjudicada ser\u00e1 el peaje vigente en el momento en que se preste el servicio, incluyendo el coeficiente multiplicador que corresponda.<br \/>\nQuinto.\u2003Mecanismos de mercado para la asignaci\u00f3n de capacidad de servicios que se ofertan mediante slots.<br \/>\nTras la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre los slots m\u00e1ximos disponibles en cada una de las plantas, de los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima de slots, si hubiera, y de los slots totales ofertados en el conjunto del sistema, los usuarios dispondr\u00e1n de un periodo inicial para remitir sus solicitudes de slots de, al menos, 24 horas.<br \/>\nLos mecanismos de asignaci\u00f3n se aplicar\u00e1n para cada uno de los meses ofertados en cada procedimiento, comenzando por el mes m\u00e1s cercano del horizonte temporal ofertado y finalizando por el m\u00e1s lejano.<br \/>\n5.1\u2003Mecanismo de asignaci\u00f3n cuando la demanda de slots es igual o inferior a la oferta en el conjunto del sistema.<br \/>\n5.1.1\u2003Asignaci\u00f3n de slots sin celebraci\u00f3n de subasta.<br \/>\nCuando la suma de las solicitudes recibidas para todas las plantas sea inferior o igual al n\u00famero de slots totales ofertados en el conjunto del sistema, se asignar\u00e1n, en cada planta de regasificaci\u00f3n, aquellos slots cuya demanda no supere a la oferta y para los que no haya m\u00e1s de una solicitud. Se informar\u00e1 a cada usuario de su capacidad asignada.<br \/>\nSe entender\u00e1 que existe m\u00e1s de una solicitud para un mismo slot cuando, para varios slots solicitados, sus periodos se superpongan en el tiempo o sean incompatibles debido a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la planta.<br \/>\nPara el resto de slots solicitados y no asignados, se ofrecer\u00e1 a los usuarios afectados la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes, dentro de cada mes, al objeto de resolver la situaci\u00f3n de congesti\u00f3n. Solo se podr\u00e1n solicitar aquellos slots que est\u00e9n disponibles en plantas en las que la demanda no supere a la oferta. Los usuarios dispondr\u00e1n de un periodo de, al menos, 24 horas de duraci\u00f3n y se asignar\u00e1n aquellas modificaciones que resulten viables.<br \/>\n5.1.2\u2003Procedimiento de subasta.<br \/>\nSi tras aplicar el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 5.1.1 anterior, la demanda de slots siguiera excediendo a la oferta en alguna planta o siguiera habiendo m\u00e1s de una solicitud para un mismo slot, se aplicar\u00e1 un procedimiento de subasta de precio uniforme, con una sola ronda de ofertas, sin perjuicio de lo indicado en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este subapartado.<br \/>\nSe resolver\u00e1 de forma independiente cada caso concreto en el que el n\u00famero de slots solicitado sea superior al ofertado en una planta determinada o en el que haya m\u00e1s de una solicitud para un mismo slot.<br \/>\nCon una anterioridad m\u00ednima de una hora al inicio del procedimiento de subasta, el gestor t\u00e9cnico del sistema informar\u00e1 a los usuarios afectados, indicando los slots sobre los que deben ofertar.<br \/>\nLos usuarios podr\u00e1n presentar, retirar o modificar sus ofertas durante un periodo de una hora y, tras la finalizaci\u00f3n del mismo, las ofertas presentadas no se podr\u00e1n modificar ni retirar.<br \/>\nLos usuarios presentar\u00e1n una oferta por cada slot solicitado, indicando la prima adicional que est\u00e1n dispuestos a pagar, expresada en \u20ac\/slot. Cada oferta presentada se tratar\u00e1 de forma independiente. Las ofertas ser\u00e1n ordenadas de mayor a menor precio y ser\u00e1n casadas en ese orden. El precio que pagar\u00e1n los usuarios por los slots adjudicados ser\u00e1n los peajes, c\u00e1nones y cargos vigentes en el momento en que se preste el servicio m\u00e1s la prima adicional ofertada en la oferta adjudicataria m\u00e1s baja en ese mes y en esa planta determinada.<br \/>\nCuando en dos o m\u00e1s ofertas se indique la misma prima adicional y los slots solicitados excedan el n\u00famero de slots que resten por asignar, se celebrar\u00e1n nuevas rondas de ofertas, en las que solo se ofertar\u00e1n los slots que resten por asignar y solo podr\u00e1n participar los usuarios que hubieran realizado las ofertas previas con la misma prima adicional. Las nuevas rondas tendr\u00e1n las mismas caracter\u00edsticas que la inicial, en cuanto al procedimiento de presentaci\u00f3n de ofertas, la informaci\u00f3n a proporcionar por el gestor t\u00e9cnico del sistema y la asignaci\u00f3n de capacidad.<br \/>\n5.1.3\u2003Comunicaci\u00f3n del resultado del procedimiento.<br \/>\nEl resultado de la asignaci\u00f3n de capacidad se comunicar\u00e1 de forma simult\u00e1nea a los usuarios que hayan participado en la subasta. A cada operador de las plantas de regasificaci\u00f3n se le comunicar\u00e1n los slots asignados en sus terminales, los titulares de los mismos y las primas a facturar tan pronto como sea posible.<br \/>\n5.2\u2003Mecanismo de asignaci\u00f3n cuando la demanda de slots supera a la oferta en el conjunto del sistema.<br \/>\nCuando la suma de las solicitudes recibidas para todas las plantas en un mes determinado sea superior al n\u00famero de slots totales ofertados en el conjunto del sistema, se aplicar\u00e1 al conjunto de las solicitudes un procedimiento de subasta de reloj ascendente, de m\u00faltiples rondas, en el que podr\u00e1n participar todos los usuarios que hubieran remitido solicitudes.<br \/>\nLas subastas de reloj ascendente permitir\u00e1n a los usuarios presentar ofertas de compra de slots en funci\u00f3n de precios ascendentes, que se anunciar\u00e1n en rondas de ofertas consecutivas. El precio de salida ser\u00e1 el valor de los peajes, c\u00e1nones y cargos en vigor para los slots.<br \/>\n5.2.1\u2003Condiciones para la participaci\u00f3n en las subastas.<br \/>\nPara participar en una subasta, ser\u00e1 obligatorio que los usuarios presenten una oferta en la primera ronda. El n\u00famero de slots solicitados por un usuario en la primera ronda de ofertas ser\u00e1 igual o menor que el n\u00famero de slots solicitados previamente en el periodo inicial para remitir solicitudes. Cada usuario podr\u00e1 presentar una \u00fanica oferta de slots en cada ronda.<br \/>\nLas ofertas deber\u00e1n precisar:<br \/>\na)\u2003La identidad del usuario que presenta la oferta.<br \/>\nb)\u2003El slot solicitado.<br \/>\nc)\u2003La ronda correspondiente a la oferta.<br \/>\nd)\u2003El n\u00famero de slots solicitados, en caso de solicitud sin fecha concreta del slot.<br \/>\nNo se permitir\u00e1n ofertas condicionadas.<br \/>\n5.2.2\u2003Duraci\u00f3n de las subastas.<br \/>\nLa subasta comenzar\u00e1 a las 9:00 h y si se extendiera m\u00e1s all\u00e1 de las 20:00 h del d\u00eda de celebraci\u00f3n de la subasta, se suspender\u00e1 para continuar a partir de las 9:00 del siguiente d\u00eda.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, cada ronda tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de una hora, con los siguientes plazos:<br \/>\na)\u200330 minutos para el env\u00edo, modificaci\u00f3n y retirada de ofertas.<br \/>\nb)\u200330 minutos, como m\u00e1ximo, para el tratamiento de las ofertas y asignaci\u00f3n de la capacidad, en su caso, as\u00ed como para la comunicaci\u00f3n de los resultados de la ronda a cada usuario y la publicaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de una nueva ronda, incluido el precio de la misma, o del cierre de la subasta.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 modificar con la debida justificaci\u00f3n tanto la duraci\u00f3n m\u00e1xima de una hora para cada ronda como el reparto de dicha hora en sendos plazos de 30 minutos. Asimismo, podr\u00e1 establecer un descanso entre rondas. El gestor t\u00e9cnico del sistema deber\u00e1 anunciar tales eventuales modificaciones y existencia de un descanso con la suficiente antelaci\u00f3n.<br \/>\nDurante el periodo de recepci\u00f3n de ofertas correspondiente a la ronda en curso, podr\u00e1n presentarse, modificarse y retirarse ofertas libremente. Las ofertas realizadas ser\u00e1n v\u00e1lidas hasta su modificaci\u00f3n o retirada.<br \/>\nUna vez concluido el periodo de recepci\u00f3n de ofertas de una ronda, no se aceptar\u00e1 ninguna modificaci\u00f3n, retirada, ni variaci\u00f3n de las ofertas v\u00e1lidas enviadas.<br \/>\nSolamente se considerar\u00e1 la \u00faltima oferta v\u00e1lida presentada por cada usuario en cada ronda.<br \/>\n5.2.3\u2003Resoluci\u00f3n de las subastas.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema definir\u00e1 escalones de precio grande y escalones de precio peque\u00f1o, que publicar\u00e1 en la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad antes del inicio de la ronda en la que vayan a aplicarse. Los escalones de precio se determinar\u00e1n con arreglo a los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003Los escalones de precio grande se determinar\u00e1n en funci\u00f3n del exceso de demanda de slots sobre la oferta conforme a las solicitudes recibidas en periodo inicial de recepci\u00f3n de las solicitudes de slots, al objeto de minimizar, razonablemente, la duraci\u00f3n del procedimiento de subasta.<br \/>\nb)\u2003Los escalones de precio peque\u00f1o se determinar\u00e1n de forma que un n\u00famero entero de escalones de precio peque\u00f1o equivalga al escal\u00f3n de precio grande aplicado en la ronda anterior a aquella en la que se aplique la reducci\u00f3n del precio, al objeto de maximizar, razonablemente, el n\u00famero de slots asignados.<br \/>\nAmbos escalones, de precio grande y de precio peque\u00f1o, se definir\u00e1n en euros por slot (\u20ac\/slot).<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia los escalones de precios grandes y peque\u00f1os calculados seg\u00fan los criterios anteriores y que aplicar\u00e1 en las subastas.<br \/>\nSi la demanda de slots agregada de todos los participantes en la primera ronda de escal\u00f3n de precio grande es menor o igual a los slots ofertados, la subasta se cerrar\u00e1, pre-asignando a cada usuario los slots solicitados.<br \/>\nSi la demanda de slots agregada de todos los participantes en una ronda es mayor que los slots ofertados, se comunicar\u00e1 a estos y se abrir\u00e1 una nueva ronda con un precio igual al precio de la ronda previa incrementado en un escal\u00f3n de precio grande.<br \/>\nEl n\u00famero de slots solicitados por un usuario en una ronda determinada, en la que se aplique un escal\u00f3n de precio grande, deber\u00e1 ser igual o menor que el n\u00famero de slots solicitados por dicho usuario en la ronda previa.<br \/>\nSi la demanda de slots agregada de todos los participantes en la segunda ronda o rondas siguientes es igual a los slots ofertados la subasta se cerrar\u00e1, pre-asignando a cada usuario los slots solicitados.<br \/>\nLa primera vez que en una ronda de escal\u00f3n de precio grande la demanda de slots sea menor los slots ofertados, se reducir\u00e1 el precio y se abrir\u00e1 una nueva ronda de ofertas. Esta nueva ronda tendr\u00e1 un precio igual al precio aplicable en la ronda de escal\u00f3n de precio grande previa a aquella en la que la demanda fue inferior a los slots ofertados, m\u00e1s un escal\u00f3n de precio peque\u00f1o. Se abrir\u00e1n sucesivas rondas de ofertas con subidas respectivas de un escal\u00f3n de precio peque\u00f1o hasta que la demanda de slots agregada de todos los usuarios sea menor o igual a los slots ofertados, momento en el que la subasta se cerrar\u00e1, pre-asignando a cada usuario los slots solicitados.<br \/>\nEl n\u00famero de slots solicitado por cada participante en todas las rondas de ofertas en las que se apliquen escalones de precio peque\u00f1os deber\u00e1 cumplir lo siguiente:<br \/>\n1.\u2003El n\u00famero de slots solicitado ser\u00e1 igual o menor que el solicitado por dicho participante en la ronda de ofertas con escal\u00f3n de precio grande previa a la ronda con escal\u00f3n de precio grande en la que la demanda hubiera sido inferior a la oferta.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, el n\u00famero de slots solicitado por cada participante en una ronda con escal\u00f3n de precio peque\u00f1o ser\u00e1 menor o igual que el solicitado por dicho participante en la ronda de ofertas previa con escal\u00f3n de precio peque\u00f1o.<br \/>\n3.\u2003Adem\u00e1s, el n\u00famero de slots solicitado por cada participante en todas las rondas de ofertas en las que se apliquen escalones de precio peque\u00f1os ser\u00e1 igual o mayor que el solicitado por dicho participante en la ronda de ofertas de escal\u00f3n de precio grande en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada.<br \/>\nSi la demanda de slots agregada de todos los participantes en la \u00faltima ronda de escal\u00f3n de precio peque\u00f1o es mayor que la capacidad ofertada, la subasta se cerrar\u00e1 y se pre-asignar\u00e1n los slots solicitados por cada participante en la ronda de ofertas de escal\u00f3n de precio grande en la que la demanda fue inferior a los slots ofertados.<br \/>\nLa plataforma de solicitud y asignaci\u00f3n de capacidad dar\u00e1 a los usuarios la opci\u00f3n de pujar autom\u00e1ticamente en todas las rondas. El gestor t\u00e9cnico del sistema desarrollar\u00e1 esta opci\u00f3n de modo que la misma est\u00e9 disponible, a m\u00e1s tardar, seis meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de esta resoluci\u00f3n<br \/>\nSi la subasta no hubiera finalizado antes de la publicaci\u00f3n de la capacidad disponible para el siguiente procedimiento de asignaci\u00f3n de slots, con car\u00e1cter extraordinario y previa comunicaci\u00f3n a la CNMC, el gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 sustituir la subasta de reloj ascendente por una subasta de sobre cerrado y precio uniforme, donde la oferta de precio de los participantes deber\u00e1 ser igual o mayor que el precio de la \u00faltima ronda de la subasta de reloj ascendente antes de su sustituci\u00f3n.<br \/>\nUna vez cerrada la subasta, los slots pre-asignados se asignar\u00e1n siguiendo el procedimiento descrito en el apartado 5.1. El precio que pagar\u00e1n los usuarios por los slots adjudicados ser\u00e1 el precio de cierre de la subasta regulada en este apartado, teniendo en cuenta el valor de los peajes, c\u00e1nones y cargos vigentes en el momento en que se preste el servicio, m\u00e1s la prima adicional, si la hubiera, resultante de la aplicaci\u00f3n del mecanismo definido en el apartado 5.1.<br \/>\n5.3\u2003Mecanismo para alcanzar los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima de slots de descarga.<br \/>\nTras la finalizaci\u00f3n del procedimiento de asignaci\u00f3n de periodicidad mensual de slots, si para alguno de los dos primeros meses ofertados no se cumplieran los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima de slots de descarga, se ofertar\u00e1 a los usuarios la posibilidad de modificar voluntariamente la localizaci\u00f3n de sus slots al objeto de satisfacer dichos requerimientos, d\u00e1ndoles un plazo de, al menos, un d\u00eda de duraci\u00f3n para la remisi\u00f3n de sus modificaciones.<br \/>\nSi tras la finalizaci\u00f3n del plazo anterior siguieran sin cumplirse los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima de slots de descarga, se aplicar\u00e1 un procedimiento de resoluci\u00f3n para cada mes en el que se incumplan dichos requerimientos, basado en un algoritmo de reloj ascendente, de m\u00faltiples rondas.<br \/>\nEn cada ronda se incrementar\u00e1 en un porcentaje el t\u00e9rmino fijo del precio de adjudicaci\u00f3n de todos los slots contratados para dichos meses en todas las plantas, a excepci\u00f3n de aquellos slots situados en las plantas de regasificaci\u00f3n para las que existan requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima. Dicho porcentaje se determinar\u00e1 al objeto de minimizar, razonablemente, la duraci\u00f3n del procedimiento para alcanzar los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima de slots de descarga.<br \/>\n5.3.1\u2003Condiciones para la participaci\u00f3n en el procedimiento.<br \/>\nEn cada ronda, los usuarios presentar\u00e1n sus ofertas, que consistir\u00e1n en la propuesta de modificaci\u00f3n de la localizaci\u00f3n de sus slots contratados hacia los huecos libres en las plantas en las que se hayan determinado requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima y estos a\u00fan no hubieran sido satisfechos, precisando:<br \/>\na)\u2003La identidad del usuario que presenta la oferta.<br \/>\nb)\u2003Identificaci\u00f3n del slot contratado que se propone modificar.<br \/>\nc)\u2003La nueva ubicaci\u00f3n del slot que se propone modificar.<br \/>\nd)\u2003La nueva fecha de inicio del slot que se propone modificar.<br \/>\nNo se permitir\u00e1n ofertas condicionadas.<br \/>\n5.3.2\u2003Duraci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nEl procedimiento comenzar\u00e1 a las 9:00 h y si las sucesivas rondas se extendieran m\u00e1s all\u00e1 de las 20:00 h del mismo d\u00eda, se suspender\u00e1 para continuar a partir de las 9:00 del siguiente d\u00eda.<br \/>\nCon car\u00e1cter general cada ronda tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de una hora, con los siguientes plazos:<br \/>\na)\u200330 minutos para el env\u00edo, modificaci\u00f3n y retirada de las propuestas de modificaci\u00f3n de slots.<br \/>\nb)\u200330 minutos, como m\u00e1ximo, para el tratamiento de las propuestas y an\u00e1lisis de la viabilidad de las mismas, as\u00ed como para la comunicaci\u00f3n de los resultados a los usuarios y para la publicaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de una nueva ronda o de cierre del procedimiento.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 modificar con la debida justificaci\u00f3n tanto la duraci\u00f3n m\u00e1xima de una hora para cada ronda como el reparto de dicha hora en sendos plazos de 30 minutos. Asimismo, podr\u00e1 establecer un descanso entre rondas. El gestor t\u00e9cnico del sistema deber\u00e1 anunciar tales eventuales modificaciones y existencia de un descanso con la suficiente antelaci\u00f3n.<br \/>\n5.5.3\u2003Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nDurante el periodo de recepci\u00f3n de propuestas, estas podr\u00e1n presentarse, modificarse o retirarse libremente. Las propuestas realizadas ser\u00e1n v\u00e1lidas hasta su modificaci\u00f3n o retirada. Una vez concluido el periodo de recepci\u00f3n de propuestas de una ronda, no se aceptar\u00e1 ninguna modificaci\u00f3n, retirada ni variaci\u00f3n de las propuestas v\u00e1lidas enviadas.<br \/>\nSi las propuestas realizadas por los usuarios permiten satisfacer todos los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima de slots, el procedimiento se cerrar\u00e1, previa aprobaci\u00f3n, por parte del gestor t\u00e9cnico del sistema, de aquellas propuestas de modificaci\u00f3n de slots que considere m\u00e1s eficientes desde el punto de vista de la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema. En caso de que varias ofertas permitan satisfacer los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima de slots de forma equivalente, se elegir\u00e1 aquella propuesta que haya sido remitida con mayor antelaci\u00f3n.<br \/>\nSi las propuestas realizadas por los usuarios no permiten satisfacer todos los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima de slots, se comunicar\u00e1 a los usuarios aquellos requerimientos que a\u00fan no hayan sido satisfechos y se abrir\u00e1 una nueva ronda.<br \/>\nEn el caso de que, en la fecha de inicio del mes, no se hubieran satisfecho los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima de slots, se finalizar\u00e1 este procedimiento y el gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 declarar Situaci\u00f3n de Operaci\u00f3n Excepcional, implementando las medidas necesarias. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, a los slots contratados para dicho mes, del precio resultante en la \u00faltima ronda celebrada para tratar de alcanzar los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima.<br \/>\nSexto.\u2003Publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<br \/>\nPara los servicios que no se ofertan mediante slots, el gestor t\u00e9cnico del sistema publicar\u00e1, en la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad, la capacidad ofertada en cada subasta con una anterioridad m\u00ednima al inicio de las subastas de los diferentes productos de:<br \/>\n\u2013\u2002Tres semanas para los productos anuales.<br \/>\n\u2013\u2002Dos semanas para los productos trimestrales.<br \/>\n\u2013\u2002Dos semanas, o tras la asignaci\u00f3n trimestral, para los productos mensuales.<br \/>\n\u2013\u2002Treinta minutos para los productos diarios.<br \/>\n\u2013\u2002Quince minutos para los productos intradiarios.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema solo publicar\u00e1 los resultados de las subastas una vez finalizadas, indicando la cantidad agregada de capacidad asignada y el precio de adjudicaci\u00f3n, siempre que el n\u00famero de adjudicatarios sea igual o superior a 3.<br \/>\nPara los servicios que se asignan mediante slots, el gestor t\u00e9cnico del sistema publicar\u00e1, en la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad:<br \/>\n\u2013\u2002La informaci\u00f3n mensual relativa a los slots asignados en procedimientos anteriores, los slots m\u00e1ximos disponibles en cada una de las plantas y los slots totales ofertados en el conjunto del sistema, con una anterioridad m\u00ednima al inicio del periodo para la recepci\u00f3n de solicitudes de slots de un d\u00eda para el procedimiento de periodicidad mensual y dos semanas para el procedimiento de periodicidad anual.<br \/>\n\u2013\u2002Los slots asignados en cada procedimiento, tan pronto como sea posible.<br \/>\n\u2013\u2002La informaci\u00f3n actualizada sobre los slots disponibles tras la finalizaci\u00f3n del procedimiento de asignaci\u00f3n de periodicidad mensual para el primer mes de dicho procedimiento que sean susceptibles de ser contratados por orden cronol\u00f3gico de solicitud.<br \/>\nS\u00e9ptimo.\u2003Motivos de rechazo de las ofertas.<br \/>\nLos motivos de rechazo de las ofertas enviadas por los usuarios ser\u00e1n:<br \/>\n1.\u2003Enviar la oferta fuera del periodo de recepci\u00f3n de ofertas.<br \/>\n2.\u2003Solicitar capacidad por un valor inferior o igual a cero.<br \/>\n3.\u2003Solicitar m\u00e1s capacidad que la ofertada.<br \/>\n4.\u2003No utilizar el medio de env\u00edo de ofertas establecido por el gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\n5.\u2003No disponer de garant\u00edas asignadas a la actividad de contrataci\u00f3n suficientes.<br \/>\n6.\u2003En las subastas de reloj ascendente, no haber participado en la ronda anterior, en el caso de que la subasta d\u00e9 lugar a varias rondas, o solicitar en una ronda m\u00e1s capacidad de la solicitada en la ronda anterior.<br \/>\n7.\u2003En las subastas de precio uniforme, ofertar una prima inferior a cero.<br \/>\n8.\u2003Cualquier otro motivo de rechazo establecido en la normativa vigente.<br \/>\nOctavo.\u2003Garant\u00edas.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema requerir\u00e1 las garant\u00edas correspondientes a la capacidad solicitada por cada usuario, actualizando los requerimientos en cada ronda conforme a la \u00faltima oferta v\u00e1lida presentada por cada usuario.<br \/>\nSi un usuario no dispusiera de garant\u00edas suficientes para la contrataci\u00f3n de capacidad, su oferta ser\u00e1 rechazada y no podr\u00e1 seguir participando en la subasta.<br \/>\nUna vez que se haya comunicado la asignaci\u00f3n definitiva resultante del procedimiento de subasta, el gestor t\u00e9cnico del sistema requerir\u00e1 la liberaci\u00f3n de las garant\u00edas correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada.<br \/>\nEl gestor de garant\u00edas pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de cada participante el detalle de los importes de las garant\u00edas disponibles de manera permanente por medios electr\u00f3nicos durante el proceso de la subasta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 3 de abril de 2020, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema gasista.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1940],"class_list":["post-14534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-gas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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