{"id":14536,"date":"2020-12-23T12:54:06","date_gmt":"2020-12-23T12:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/tercer-sector-social-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:13","slug":"tercer-sector-social-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14536","title":{"rendered":"Tercer Sector Social CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 1\/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 16 de abril de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLas Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa participaci\u00f3n de la sociedad en los asuntos p\u00fablicos constituye en la actualidad una necesidad que viene avalada por directrices de la Uni\u00f3n Europea, que ofrecen la base sobre la que se puede fundamentar el di\u00e1logo civil y la participaci\u00f3n de las entidades sociales en los asuntos de la gobernanza. As\u00ed, el Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, avanzan en esa direcci\u00f3n, fomentando el di\u00e1logo de la sociedad civil con el sector p\u00fablico, sobre el modelo de sociedad que se desea construir.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece como prop\u00f3sito lograr una sociedad democr\u00e1tica avanzada y para ello atribuye, en el art\u00edculo 9.2, \u00aba los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb.<br \/>\nA este respecto, la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, en su art\u00edculo 2.8, define el tercer sector y la Ley 43\/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social regula las entidades del tercer sector de acci\u00f3n social y define las medidas de fomento que los poderes p\u00fablicos podr\u00e1n adoptar en su beneficio.<br \/>\nII<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, en su art\u00edculo 4.2, encomienda a los poderes p\u00fablicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todas las personas en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social de la regi\u00f3n, y en el art\u00edculo 31.1.20.\u00aa atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoci\u00f3n y ayuda a menores, j\u00f3venes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y dem\u00e1s grupos sociales necesitados de especial atenci\u00f3n, incluida la creaci\u00f3n de centros de protecci\u00f3n, reinserci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nEn el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprob\u00f3 la Ley 14\/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que articula la participaci\u00f3n de la sociedad civil en el funcionamiento del sistema p\u00fablico de servicios sociales a trav\u00e9s del Consejo Asesor de Servicios Sociales, de otros \u00f3rganos que se puedan crear y por medio de los procesos de participaci\u00f3n deliberativa.<br \/>\nLa sociedad castellano-manchega est\u00e1 decididamente comprometida con la defensa de los valores de igualdad, de justicia social, de solidaridad y de participaci\u00f3n social y es plenamente consciente del importante papel que desempe\u00f1an las entidades del tercer sector social en la regi\u00f3n.<br \/>\nEstas entidades, formalmente constituidas, no tienen \u00e1nimo de lucro y su actividad principal est\u00e1 orientada a la inclusi\u00f3n de colectivos vulnerables y desarrollan su acci\u00f3n social siguiendo los criterios de proximidad en el territorio, trabajando para la promoci\u00f3n de las personas y en la defensa de los intereses colectivos, estableciendo una colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, sin perder su identidad de cr\u00edtica y denuncia ante las situaciones de vulneraci\u00f3n de los derechos humanos.<br \/>\nPersonas de nuestra sociedad forman parte de estas entidades, como socias, voluntarias o personal contratado donde se agrupa un importante capital social, relacional y humano.<br \/>\nEl tercer sector social trabaja en favor de las personas durante su ciclo vital; infancia, adolescencia, juventud, mayores o cuando presentan una discapacidad, y cuando se encuentran en situaci\u00f3n de dependencia o padecen una enfermedad, as\u00ed como en situaciones vulnerables, de riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y\/o de pobreza.<br \/>\nEstas entidades en la regi\u00f3n est\u00e1n consolidadas estableciendo redes de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed, se agrupan con otras entidades o crean otras estructuras que fomentan redes en la sociedad.<br \/>\nAsimismo, complementan los sistemas de responsabilidad p\u00fablica, participando en la provisi\u00f3n o gesti\u00f3n de prestaciones, en relaci\u00f3n con el sistema p\u00fablico de servicios sociales y de atenci\u00f3n a la dependencia y en el desarrollo de servicios o programas en referencia con otros sistemas de protecci\u00f3n social como educaci\u00f3n, empleo o sanidad.<br \/>\nEn este contexto, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y la sociedad castellano-manchega en su conjunto tienen que avanzar en nuevas formas de relacionarse, que mejoren la participaci\u00f3n de la iniciativa social en los asuntos p\u00fablicos dando como resultado una Administraci\u00f3n abierta. Por ello, se hace necesario fortalecer el tercer sector social con el establecimiento de nuevas estructuras de di\u00e1logo como la prevista en la presente ley con la Comisi\u00f3n para el Di\u00e1logo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.<br \/>\nPor otra parte, la colaboraci\u00f3n del tercer sector social es fundamental en el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Por medio de estas entidades, la ciudadan\u00eda ha tenido una participaci\u00f3n muy activa en leyes auton\u00f3micas como la Ley 14\/2010, de 16 de diciembre; la Ley 7\/2014, de 13 de noviembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha; la Ley 3\/2018, de 24 de mayo, de protecci\u00f3n y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, o la Ley 5\/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompa\u00f1adas de perros de asistencia.<br \/>\nTeniendo en cuenta estos antecedentes y las demandas de la sociedad actual, es preciso avanzar en un modelo participativo, para lo que resulta necesario regular el cauce de colaboraci\u00f3n con las entidades que integran el tercer sector social de la regi\u00f3n, y conformar la regulaci\u00f3n del futuro concierto social.<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente ley consta de trece art\u00edculos, se estructura en cuatro cap\u00edtulos, y contiene adem\u00e1s cinco disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo I se determina el objeto de la ley, se definen las entidades que forman parte del tercer sector social de la regi\u00f3n, se establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley y los \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n social, as\u00ed como el inventario de entidades del tercer sector social.<br \/>\nLos principios rectores, de actuaci\u00f3n y las obligaciones de estas entidades se desarrollan en el cap\u00edtulo II; el cap\u00edtulo III est\u00e1 dedicado al di\u00e1logo civil y a la participaci\u00f3n de las entidades y el cap\u00edtulo IV regula la promoci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n con el tercer sector social.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\n1.\u2003Esta ley tiene por objeto definir el tercer sector social de Castilla-La Mancha (en adelante el tercer sector social), identificando el conjunto de entidades que lo integran, con respeto pleno a las disposiciones normativas espec\u00edficas aplicables a cada una de ellas, y determinar las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideraci\u00f3n a los fines que le son propios.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, pretende impulsar la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las entidades entre s\u00ed y con el sector p\u00fablico, promoviendo su participaci\u00f3n y aportaci\u00f3n cualificada en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social en general y, en particular, en las pol\u00edticas y sistemas de responsabilidad p\u00fablica relacionadas con dicho \u00e1mbito.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Constituyen el tercer sector social las entidades de car\u00e1cter privado con personalidad jur\u00eddica propia, surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participaci\u00f3n social, con fines de inter\u00e9s general y ausencia de \u00e1nimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, as\u00ed como de los derechos econ\u00f3micos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotecci\u00f3n o se encuentran en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y\/o pobreza.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, son entidades del tercer sector social las asociaciones y las fundaciones, as\u00ed como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta ley y dentro del \u00e1mbito definido por la normativa estatal b\u00e1sica en la materia. Para la representaci\u00f3n y defensa de sus intereses de una forma m\u00e1s eficaz, y de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y con su normativa espec\u00edfica, las entidades del tercer sector social podr\u00e1n constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podr\u00e1n agruparse entre s\u00ed.<br \/>\nTambi\u00e9n forman parte de las entidades del tercer sector social entidades de singularidad institucional como C\u00e1ritas Espa\u00f1ola, la Cruz Roja Espa\u00f1ola o la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta ley es de aplicaci\u00f3n a todas las entidades del tercer sector social con implantaci\u00f3n y actividad en Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003\u00c1mbitos de intervenci\u00f3n social.<br \/>\n1.\u2003La intervenci\u00f3n social se desarrolla con el fin de promover la inclusi\u00f3n social, la cooperaci\u00f3n al desarrollo, el reconocimiento de los derechos civiles, econ\u00f3micos, sociales o culturales, y su ejercicio por las personas y los grupos que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, pobreza, desprotecci\u00f3n, discapacidad, dependencia y\/o soledad no deseada. En particular tienen esta consideraci\u00f3n los servicios sociales, el fomento de la empleabilidad y cualquiera otra actividad desarrollada con la finalidad indicada en el \u00e1mbito de la vivienda, la educaci\u00f3n, la salud, la cultura o el ejercicio efectivo de los derechos sociales o econ\u00f3micos, entre otros.<br \/>\n2.\u2003Concretamente, las actuaciones desarrolladas por las entidades del tercer sector social que se considerar\u00e1n intervenci\u00f3n social son las siguientes:<br \/>\na)\u2003Actuaciones contra la desigualdad social, la desigualdad basada en el g\u00e9nero o la orientaci\u00f3n y condici\u00f3n sexual, la marginaci\u00f3n, la desprotecci\u00f3n o la violencia de g\u00e9nero, todo ello en aras a la necesaria transformaci\u00f3n social hacia una sociedad m\u00e1s igualitaria, justa, participativa y solidaria.<br \/>\nb)\u2003Detecci\u00f3n de necesidades, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Participaci\u00f3n en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica, o ajenos a ella, y realizaci\u00f3n de otras actividades o proyectos de intervenci\u00f3n social.<br \/>\nd)\u2003Promoci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la solidaridad organizada y la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervenci\u00f3n social.<br \/>\ne)\u2003Sensibilizaci\u00f3n, reivindicaci\u00f3n, participaci\u00f3n en procesos de elaboraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de normas o interlocuci\u00f3n con el sector p\u00fablico y con otros agentes sociales.<br \/>\nf)\u2003Prestaci\u00f3n de servicios para la defensa de los derechos sociales, econ\u00f3micos y civiles en colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Inventario de entidades del tercer sector social.<br \/>\n1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y de atenci\u00f3n a la dependencia crear\u00e1, elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un inventario de las entidades del tercer sector social, con implantaci\u00f3n y actividad en Castilla-La Mancha. En el inventario se har\u00e1 constar el registro de procedencia de la entidad, coordinando la informaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\n2.\u2003La inscripci\u00f3n en el inventario se llevar\u00e1 a cabo previa solicitud de las entidades. No obstante, se mantendr\u00e1n los registros para la prestaci\u00f3n de Servicios vinculados a cada una de las consejer\u00edas competentes en las actuaciones recogidas en esta ley existentes a la entrada en vigor de la misma.<br \/>\n3.\u2003Para la elaboraci\u00f3n del inventario se dar\u00e1 audiencia a la Comisi\u00f3n para el Di\u00e1logo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y la actualizaci\u00f3n de las anotaciones se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n que las entidades proporcionen al \u00f3rgano competente para su gesti\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El inventario tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, ser\u00e1 accesible por medios electr\u00f3nicos y servir\u00e1 para elaborar informaci\u00f3n a efectos estad\u00edsticos. As\u00ed mismo se coordinar\u00e1 con los instrumentos similares de otras Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPrincipios rectores, de actuaci\u00f3n y obligaciones de las entidades<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Principios rectores.<br \/>\nCon independencia de su naturaleza jur\u00eddica, son principios rectores de las entidades del tercer sector social:<br \/>\na)\u2003Actuar de modo transparente, responsable y aut\u00f3nomo, tanto en el desarrollo de su objeto social como en su funcionamiento y actividades, con independencia y separaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nb)\u2003Actuar de modo que se observe efectivamente en su organizaci\u00f3n, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminaci\u00f3n, con independencia de cualquier circunstancia personal o social y con especial atenci\u00f3n al principio de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nc)\u2003Contar con una organizaci\u00f3n formal, lo que significa tener personalidad jur\u00eddica propia, conforme a las disposiciones normativas reguladoras de la forma jur\u00eddica que se adopte.<br \/>\nd)\u2003Contribuir a hacer efectiva la cohesi\u00f3n social, por medio de la participaci\u00f3n ciudadana en la acci\u00f3n social, a trav\u00e9s del voluntariado.<br \/>\ne)\u2003Garantizar la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de sus miembros, conforme a lo que establece la normativa aplicable a la forma jur\u00eddica que adopte.<br \/>\nf)\u2003No poseer \u00e1nimo de lucro, es decir, tener prohibida la distribuci\u00f3n de los excedentes o de los posibles beneficios econ\u00f3micos de su acci\u00f3n, los cuales deben reinvertirse exclusivamente en los fines de la entidad.<br \/>\ng)\u2003Ser de naturaleza jur\u00eddica privada o ser una de las entidades de singularidad institucional a las que hace referencia el art\u00edculo 2.2.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Principios de actuaci\u00f3n.<br \/>\nLas entidades del tercer sector social, as\u00ed como las actuaciones que lleven a cabo por s\u00ed mismas, en colaboraci\u00f3n con otras entidades o con el sector p\u00fablico, deber\u00e1n responder a los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Cooperaci\u00f3n. El sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha y las entidades del tercer sector social promover\u00e1n las condiciones necesarias para el trabajo en red.<br \/>\nb)\u2003Participaci\u00f3n social. Las entidades del tercer sector social reforzar\u00e1n su base social llevando a cabo acciones para mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participaci\u00f3n activa de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.<br \/>\nEl tercer sector social colaborar\u00e1 con el sector p\u00fablico en el impulso de la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, ayudando a reforzar el tejido social a trav\u00e9s de acciones de promoci\u00f3n de los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nc)\u2003Solidaridad y justicia. Las entidades del tercer sector social promover\u00e1n el voluntariado y la ayuda mutua. Adem\u00e1s, prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a las situaciones que afrontan quienes, por distintos motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad p\u00fablica, procurando, en colaboraci\u00f3n con el sector p\u00fablico, que no queden desatendidas sus necesidades b\u00e1sicas y que puedan contar con apoyo para iniciar procesos de inclusi\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Responsabilidad p\u00fablica y corresponsabilidad en la inclusi\u00f3n social. Las entidades del tercer sector social y las Administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n una actuaci\u00f3n dirigida al ejercicio de los derechos de la ciudadan\u00eda y colaborar\u00e1n en el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, la educaci\u00f3n y la salud, entre otros aspectos, promoviendo la consolidaci\u00f3n y el despliegue de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica y contribuyendo, igualmente, a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.<br \/>\ne)\u2003Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusi\u00f3n social. Las Administraciones p\u00fablicas de la regi\u00f3n y las entidades del tercer sector social, cuando desarrollen planes, programas y acciones en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, impulsar\u00e1n la colaboraci\u00f3n con todos los sistemas de responsabilidad p\u00fablica y \u00e1mbitos relacionados con la protecci\u00f3n social y las pol\u00edticas sociales. As\u00ed mismo, impulsar\u00e1n acciones para que las pol\u00edticas y l\u00edneas de actuaci\u00f3n de car\u00e1cter general, en cualquier \u00e1mbito de actuaci\u00f3n p\u00fablica, tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas y de los grupos que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, pobreza y\/o exclusi\u00f3n social, desprotecci\u00f3n, discapacidad o dependencia.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Obligaciones de las entidades del tercer sector social.<br \/>\n1.\u2003Las obligaciones principales de las entidades del tercer sector social consisten en el apoyo y la promoci\u00f3n de aquellas iniciativas orientadas a la incorporaci\u00f3n de criterios de gesti\u00f3n responsable en su propio funcionamiento.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, las entidades del tercer sector social que cooperen con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en la provisi\u00f3n de servicios de inter\u00e9s general de responsabilidad p\u00fablica o colaboren en otras actividades sociales de inter\u00e9s general, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\na)\u2003Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente, adoptando medidas adecuadas al tipo de actividad que se lleve a cabo, priorizando el uso de energ\u00edas renovables y la utilizaci\u00f3n de las materias primas imprescindibles, reutilizando las que sea posible y reciclando el resto.<br \/>\nb)\u2003Actuar de modo que se observe, efectivamente, en su organizaci\u00f3n, funcionamiento y actividades, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. As\u00ed, entre otros aspectos, utilizar\u00e1n un lenguaje no sexista, adoptar\u00e1n medidas de prevenci\u00f3n y abordaje del acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo u orientaci\u00f3n y condici\u00f3n sexual y de la discriminaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres y deber\u00e1n acreditar, en su caso, el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n efectiva del plan de igualdad previsto en la normativa vigente.<br \/>\nc)\u2003Actuar de modo que se observe efectivamente en su organizaci\u00f3n, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades, y de trato, respeto a la diversidad y no discriminaci\u00f3n con independencia de cualquier circunstancia personal o social procurando la accesibilidad universal de los servicios.<br \/>\nd)\u2003Considerar y evaluar el impacto de su actividad, desde la triple perspectiva social, ambiental y econ\u00f3mica; la perspectiva de g\u00e9nero y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, sobre los derechos y oportunidades de las personas destinatarias.<br \/>\ne)\u2003Disponer de un estilo de gesti\u00f3n democr\u00e1tico y una estrategia de relaci\u00f3n con las partes interesadas, internas y externas.<br \/>\nf)\u2003Emplear procedimientos participativos para la toma de decisiones, adaptados a la naturaleza jur\u00eddica de la entidad, no basados en la propiedad del capital y que impliquen, en diferentes grados, a los colectivos que forman parte de la entidad, incluidas las personas destinatarias.<br \/>\ng)\u2003Fomentar la contrataci\u00f3n y la integraci\u00f3n de personas con discapacidad, as\u00ed como de personas en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nh)\u2003Garantizar unas condiciones laborales dignas al personal contratado remunerado, cumpliendo los convenios colectivos de referencia y las disposiciones normativas en relaci\u00f3n con las condiciones laborales en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica gestionados por las entidades; proporcionar unas condiciones adecuadas al personal voluntario, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, y cumplir la normativa b\u00e1sica sobre contrataci\u00f3n de personas con discapacidad.<br \/>\ni)\u2003Prestar los servicios en las mejores condiciones y garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral de las trabajadoras y trabajadores en todos sus \u00e1mbitos de actividad.<br \/>\nj)\u2003Ser transparentes y rendir cuentas, interna y externamente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre transparencia. As\u00ed mismo deber\u00e1n suministrar informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en el respectivo contrato, concierto, convenio o acuerdo marco de colaboraci\u00f3n con sujeci\u00f3n a lo previsto en la normativa de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nk)\u2003Velar por las condiciones, seguridad jur\u00eddica y promoci\u00f3n del voluntariado del tercer sector social.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDi\u00e1logo civil y participaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Di\u00e1logo civil.<br \/>\n1.\u2003Con la finalidad de garantizar la cohesi\u00f3n social por medio de la participaci\u00f3n ciudadana, las Administraciones p\u00fablicas de la regi\u00f3n garantizar\u00e1n a las entidades del tercer sector social, el derecho a expresar e intercambiar p\u00fablicamente sus opiniones, manteniendo un di\u00e1logo abierto, transparente y permanente con las entidades sobre las pol\u00edticas que les afecten.<br \/>\n2.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n para el Di\u00e1logo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, como \u00f3rgano colegiado con la finalidad de dotar de un marco institucional a la colaboraci\u00f3n y el di\u00e1logo entre la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Esta Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una representaci\u00f3n paritaria entre la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y una participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n3.\u2003La Comisi\u00f3n se adscribe a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y de atenci\u00f3n a la dependencia.<br \/>\n4.\u2003La composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como su organizaci\u00f3n y funcionamiento, se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n5.\u2003El objetivo principal de la Comisi\u00f3n es impulsar un foro de di\u00e1logo, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n permanente, para coordinar acciones a favor de los derechos sociales, la inclusi\u00f3n social y la lucha contra las situaciones de exclusi\u00f3n y pobreza.<br \/>\n6.\u2003El di\u00e1logo civil tendr\u00e1 tambi\u00e9n por objeto avanzar en el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos de las personas y de los grupos que tengan mayores dificultades para su pleno desarrollo social.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las entidades del tercer sector social se incorporar\u00e1n a los \u00f3rganos de participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, cuya actuaci\u00f3n est\u00e9 relacionada con los \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n social definidos en esta ley.<br \/>\n2.\u2003La representaci\u00f3n del tercer sector social en los \u00f3rganos institucionales de participaci\u00f3n, podr\u00e1 ser desempe\u00f1ada por la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, o bien por la entidad o entidades que representen m\u00e1s directamente a las personas o colectivos afectados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPromoci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con el tercer sector social<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Medidas de promoci\u00f3n del tercer sector social.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas de la regi\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normativa b\u00e1sica que sea de aplicaci\u00f3n, adoptar\u00e1n las siguientes medidas de promoci\u00f3n del tercer sector social:<br \/>\na)\u2003Adecuar los sistemas de financiaci\u00f3n p\u00fablica en el marco de la legislaci\u00f3n de estabilidad presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas, estableciendo a los programas superiores de un a\u00f1o una financiaci\u00f3n plurianual, que tengan como destinatarias a las entidades del tercer sector social.<br \/>\nb)\u2003Apoyar y promover los principios del tercer sector social.<br \/>\nc)\u2003Fortalecer y promover pr\u00e1cticas y criterios de buen gobierno y de transparencia en estas entidades.<br \/>\nd)\u2003Garantizar la participaci\u00f3n del tercer sector en la planificaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas sociales, de inclusi\u00f3n, infancia y familia, discapacidad, atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, y otras de especial vulnerabilidad o se encuentren en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y\/o pobreza, as\u00ed como en las pol\u00edticas de igualdad y empleo, poniendo especial esfuerzo en el fomento del empleo femenino.<br \/>\ne)\u2003Impulsar la utilizaci\u00f3n de los instrumentos normativos y medidas fiscales que en cada caso resulten m\u00e1s adecuados, para promover la inclusi\u00f3n social de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad (con especial atenci\u00f3n a la infancia y a las personas mayores), personas o grupos en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nf)\u2003Impulsar la responsabilidad social empresarial y la colaboraci\u00f3n entre sectores econ\u00f3micos, fomentando la diversificaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Introducir en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas, aquellos contenidos y referencias al tercer sector social precisos para su justa valoraci\u00f3n como v\u00eda de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de los grupos en los que se integra la sociedad civil.<br \/>\nh)\u2003Potenciar y facilitar las iniciativas de cooperaci\u00f3n entre el sector privado y las entidades del tercer sector social, promoviendo espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboraci\u00f3n. El Gobierno regional, a trav\u00e9s de las consejer\u00edas, promover\u00e1 actuaciones de fomento, apoyo y difusi\u00f3n del tercer sector social.<br \/>\ni)\u2003Promocionar la formaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n profesional de las personas, que desarrollen su actividad en entidades del tercer sector social de \u00e1mbito regional.<br \/>\nj)\u2003Promover a las entidades del tercer sector social como uno de los instrumentos relevantes para canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda en una sociedad democr\u00e1tica avanzada.<br \/>\nk)\u2003Realizar medidas concretas destinadas a la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los \u00f3rganos directivos de las entidades del tercer sector social, as\u00ed como medidas concretas que fomenten la incorporaci\u00f3n del principio de igualdad de g\u00e9nero en estas entidades.<br \/>\nl)\u2003Reconocer a las entidades del tercer sector social la condici\u00f3n de entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nm)\u2003Impulsar procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales en los que se pueda convalidar el m\u00f3dulo correspondiente de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica con la acreditaci\u00f3n de las actividades realizadas en r\u00e9gimen de voluntariado en entidades del tercer sector social, con respeto a las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Estrategia de promoci\u00f3n del tercer sector social.<br \/>\n1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y de atenci\u00f3n a la dependencia, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n para el Di\u00e1logo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, realizar\u00e1 una estrategia de promoci\u00f3n que incluir\u00e1 actuaciones que impulsar\u00e1n cada una de las partes y las realizadas en colaboraci\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos de coordinaci\u00f3n con tal fin. La estrategia, que tendr\u00e1 un periodo de vigencia de cuatro a\u00f1os, incluir\u00e1 objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las entidades del tercer sector social, el impulso de su contribuci\u00f3n social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social.<br \/>\n2.\u2003Previo diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n, la estrategia contemplar\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\na)\u2003Apoyo a la cultura del voluntariado, fortalecimiento organizativo y de la gesti\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Colaboraci\u00f3n con el sector p\u00fablico y reconocimiento del tercer sector social.<br \/>\nc)\u2003Desarrollo de la base social y participaci\u00f3n en las entidades.<br \/>\nd)\u2003Estructuraci\u00f3n del tercer sector social y colaboraci\u00f3n entre las entidades y el tejido empresarial.<br \/>\ne)\u2003Sostenibilidad, autonom\u00eda, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\nf)\u2003Financiaci\u00f3n prevista, con un escenario plurianual de los programas superiores a un a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Cooperaci\u00f3n con el tercer sector social.<br \/>\n1.\u2003La participaci\u00f3n de las entidades del tercer sector social en las pol\u00edticas que les afectan, en todas sus fases, se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora de cada sistema.<br \/>\n2.\u2003El sistema de servicios sociales y de atenci\u00f3n a la dependencia de Castilla-La Mancha y el sistema p\u00fablico de empleo, junto con los sistemas sanitario, educativo y otros, promover\u00e1n la participaci\u00f3n de las entidades del tercer sector social de Castilla-La Mancha en los espacios de la dependencia, sociosanitario, socioeducativo, sociolaboral, desarrollo rural, cooperaci\u00f3n internacional y otros, habilitando las f\u00f3rmulas y cauces de participaci\u00f3n necesarias.<br \/>\n3.\u2003El sector p\u00fablico fomentar\u00e1 las iniciativas sobre cooperaci\u00f3n entre el sector privado y las entidades del tercer sector social, en aquellos \u00e1mbitos en que ambos agentes compatibilicen sus actividades.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Informe anual sobre la colaboraci\u00f3n con el tercer sector social.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y de atenci\u00f3n a la dependencia publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica un informe anual sobre las actividades llevadas a cabo en el \u00e1mbito de la colaboraci\u00f3n con el tercer sector social, de modo que permita evaluar dichas actividades en t\u00e9rminos de eficacia y eficiencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable a las entidades del tercer sector social.<br \/>\nLas entidades del tercer sector social se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable a la forma jur\u00eddica que hayan adoptado. La consideraci\u00f3n de una entidad como perteneciente al tercer sector social no excusa el cumplimiento de las obligaciones que le vengan impuestas por su personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Prestaci\u00f3n de servicios sociales por las entidades del tercer sector social.<br \/>\nEn el marco de esta ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a efectos de la provisi\u00f3n de servicios sociales prestados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo establecido en el art\u00edculo 42 de la Ley 14\/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, referente a la encomienda a las entidades del tercer sector social, mediante concierto, convenio o contrato seg\u00fan proceda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Adaptaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, de 16 de diciembre, a la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.<br \/>\nLas referencias que en la Ley 14\/2010, de 16 de diciembre, se efect\u00faan a las autorizaciones administrativas se entender\u00e1n tambi\u00e9n realizadas a las comunicaciones o declaraciones responsables en los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003No incremento de gasto p\u00fablico.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n incluida en esta ley no podr\u00e1 suponer aumento del gasto p\u00fablico en lo referente al incremento de dotaciones, de retribuciones y de otros gastos de personal.<br \/>\nNo obstante, la administraci\u00f3n regional procurar\u00e1 la financiaci\u00f3n de las entidades que conforman el tercer sector social, a trav\u00e9s de la Ley de Presupuestos Generales.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, de 16 de diciembre.<br \/>\nLa Ley 14\/2010, de 16 de diciembre, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 40 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 40.\u2003Formas de provisi\u00f3n de las prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas incluidas en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales efectuar\u00e1n la provisi\u00f3n de las prestaciones incluidas en el cat\u00e1logo, preferentemente mediante gesti\u00f3n p\u00fablica propia. No obstante, podr\u00e1n utilizar cualquiera de las f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n indirecta o colaboraci\u00f3n previstas en el ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de entidades privadas de car\u00e1cter social o mercantil.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El \u00abRegistro de Entidades y Centros de Servicios Sociales\u00bb pasa a denominarse \u00abRegistro de Servicios Sociales\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1.\u2003Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta ley.<br \/>\n2.\u2003En el plazo de doce meses el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el desarrollo reglamentario de las siguientes materias:<br \/>\na)\u2003La composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n para el Di\u00e1logo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, as\u00ed como su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nb)\u2003El procedimiento para reconocer a las entidades del tercer sector social la condici\u00f3n de entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nc)\u2003Desarrollo por Decreto del Concierto Social que incluya a las entidades del tercer sector reconocidas mediante esta ley. El desarrollo reglamentario incluir\u00e1 el contenido y caracter\u00edsticas, incluidos las econ\u00f3micas, que se presentar\u00e1n en el marco de la Comisi\u00f3n para el Di\u00e1logo Civil conforme a lo dispuesto en la Ley 14\/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb.<br \/>\nToledo, 3 de febrero de 2020.\u2013El Presidente, Emiliano Garc\u00eda-Page S\u00e1nchez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb n\u00famero 26, de 7 de febrero de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[2445],"class_list":["post-14536","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-la-manchasector-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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