{"id":14541,"date":"2020-12-23T12:54:13","date_gmt":"2020-12-23T12:54:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/adaptacion-plan-general-contabilidad-publica-a-seguridad-social\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:34","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:34","slug":"adaptacion-plan-general-contabilidad-publica-a-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14541","title":{"rendered":"Adaptaci\u00f3n Plan General Contabilidad P\u00fablica a SEGURIDAD SOCIAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 13 de abril de 2020, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 17 de abril de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Orden HAC\/552\/2019, de 11 de abril, modifica las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado, y por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado; la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad de la Administraci\u00f3n Institucional del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado, introduciendo sendas modificaciones en las instrucciones de contabilidad de la Administraci\u00f3n institucional y general del Estado, para adaptar la informaci\u00f3n prevista en la Memoria del Plan General de Contabilidad P\u00fablica, relativa a la contrataci\u00f3n administrativa y sus procedimientos de adjudicaci\u00f3n, a la nueva tipolog\u00eda de contratos y procedimientos de adjudicaci\u00f3n que estableci\u00f3 la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n introducida supuso la eliminaci\u00f3n, en dichas instrucciones de contabilidad, de las denominaciones de los tipos de contratos y de sus procedimientos de adjudicaci\u00f3n en el apartado de la Memoria previsto en la normativa contable, haciendo referencia \u00fanicamente a que deber\u00e1 elaborarse la informaci\u00f3n de contrataci\u00f3n en cada ejercicio de acuerdo a los contratos y procedimientos en vigor, lo que permitir\u00e1 que posteriores modificaciones en la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, no requieran efectuar reformas de la normativa contable.<br \/>\nSiguiendo la l\u00ednea marcada por la citada orden, esta resoluci\u00f3n modifica la nota del modelo de la Memoria relativa a los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n administrativa en los mismos t\u00e9rminos que recoge la citada norma.<br \/>\nPor otra parte, la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, en su disposici\u00f3n final trig\u00e9sima primera, dos, modific\u00f3 el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, para incorporar un nuevo art\u00edculo 74 bis, denominado Gerencia de Inform\u00e1tica de la Seguridad Social, calificando a la misma como un servicio com\u00fan para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirecci\u00f3n General.<br \/>\nIgualmente, la citada disposici\u00f3n determina que su r\u00e9gimen jur\u00eddico es el establecido en la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.<br \/>\nDentro de la estructura organizativa contable de la Seguridad Social, la Gerencia de Inform\u00e1tica se integra dentro del conjunto de entidades gestoras y Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, relacion\u00e1ndose con el resto de entidades por medio de las pertinentes cuentas de relaciones internas que, al cierre del ejercicio, se saldan contra cuentas de neto patrimonial existente en las mismas, absorbiendo igualmente la Tesorer\u00eda General de las Seguridad Social los resultados de esta nueva entidad contable.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, es preciso introducir algunas modificaciones en la actual denominaci\u00f3n y redacci\u00f3n de las cuentas 101, \u00abTesorer\u00eda General. Cuenta de neto patrimonial\u00bb, y 240, \u00abEntidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial\u00bb, as\u00ed como en las cuentas 129, \u00abResultado del ejercicio\u00bb, y 552, \u00abCuentas de enlace\u00bb para incorporar los movimientos del nuevo servicio com\u00fan.<br \/>\nAdem\u00e1s, resulta necesario adaptar la denominaci\u00f3n del modelo de las cuentas anuales del resultado econ\u00f3mico patrimonial del conjunto de todas las entidades gestoras y servicios comunes, para incorporar el resultado de esta nueva entidad contable.<br \/>\nEn otro orden de cosas, la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda de la Ley 42\/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, vino a establecer que los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de Seguridad Social se imputar\u00e1n al Presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoraci\u00f3n de las obligaciones satisfechas en cualquier caso. Actualmente, el contenido de dicha disposici\u00f3n se encuentra incluido en el art\u00edculo 27.4 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, seg\u00fan redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 48\/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como excepci\u00f3n a los principios generales de imputaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nPosteriormente, mediante el Real Decreto 1299\/1995, de 21 de julio, se desarroll\u00f3 lo establecido en la citada la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda de la Ley 42\/1994, de 30 de diciembre, determinando que las liquidaciones que se giren a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operaciones extrapresupuestarias hasta que se realice su cobro, momento en el cual se imputar\u00e1n al presupuesto de gastos de la Seguridad Social, como minoraci\u00f3n de las obligaciones del ejercicio corriente, o hasta que se produzca su baja en cuentas por cualquier otra causa.<br \/>\nCon base en la habilitaci\u00f3n establecida por la disposici\u00f3n final primera del precitado real decreto, la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social, como centro directivo de la contabilidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, dict\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n de 22 de diciembre de 1995, las instrucciones contables necesarias para su aplicaci\u00f3n y desarrollo, estableciendo un procedimiento de registro de estas operaciones acorde con los criterios y normas establecidos en el marco normativo contable vigente en ese momento, de tal forma que el registro de estas liquidaciones giradas a los interesados se registran en cuentas de deudores de naturaleza no presupuestaria hasta su cobro, momento en que se imputa la operaci\u00f3n con cargo al presupuesto de gasto mediante la minoraci\u00f3n de las obligaciones satisfechas y en la cuenta de resultados econ\u00f3mico patrimonial como un menor gasto.<br \/>\nCon posterioridad, la vigente adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad Publica a las entidades del sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resoluci\u00f3n de esta Intervenci\u00f3n General, de fecha 1 de julio de 2011, establece en los criterios de registro y reconocimiento contable que el reconocimiento de ingresos (o minoraci\u00f3n de gastos) en la cuenta de resultados econ\u00f3mico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto ha de ser simult\u00e1neo al reconocimiento del activo. Si bien cuando se trata de ingresos que tambi\u00e9n tengan su reflejo en la ejecuci\u00f3n del presupuesto, se posibilita que el reconocimiento se pueda realizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que lo determinan, en cuyo caso, al menos a la fecha de cierre del periodo, aunque no se hayan dictado los mencionados actos administrativos, tambi\u00e9n deben reconocerse en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los ingresos (o menores gastos) devengados por la entidad hasta dicha fecha.<br \/>\nEn consecuencia, resulta ineludible modificar la regulaci\u00f3n contable existente para el registro de las operaciones derivadas de los reintegros de pagos indebidos de prestaciones en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, para adaptar el procedimiento a los criterios que establece la vigente normativa contable, de forma que al mismo tiempo que se reconozca el deudor no presupuestario se produzca su correlativo registro contable en la cuenta de resultados econ\u00f3mico patrimonial, con independencia de su posterior imputaci\u00f3n presupuestaria mediante la minoraci\u00f3n de las obligaciones satisfechas en el momento de su cobro.<br \/>\nA estos efectos, se ha aprobado la Resoluci\u00f3n de 20 de diciembre de 2019, de la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social, si bien, es preciso, adem\u00e1s, efectuar una serie de modificaciones en los motivos de cargo y de abono de las cuentas que interviene en el procedimiento de registro de estas operaciones, en concreto en las cuentas 448, \u00abDeudores por prestaciones\u00bb, y 557, \u00abReintegro de prestaciones pendientes de aplicaci\u00f3n\u00bb, que son objeto de esta norma.<br \/>\nPor su parte, el Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n ha redefinido las prestaciones de maternidad y paternidad a la luz de los nuevos derechos, bajo la denominaci\u00f3n de nacimiento y cuidado del menor y ha creado la nueva prestaci\u00f3n para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Por esta raz\u00f3n, es preciso modificar la denominaci\u00f3n y definici\u00f3n de la cuenta 632, \u00abPrestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad\u00bb, para adaptarla a la normativa vigente en materia de prestaciones.<br \/>\nPor otra parte, la Ley 35\/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, vino a modificar, mediante su disposici\u00f3n final primera, el art\u00edculo 32 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, al objeto de impedir que las mutuas colaboradoras pudieran desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los servicios de prevenci\u00f3n ajenos.<br \/>\nAsimismo, en su disposici\u00f3n transitoria tercera, la precitada ley determinaba el r\u00e9gimen de desinversi\u00f3n de las mutuas colaboradoras que hubiesen aportado capital de su patrimonio hist\u00f3rico en las sociedades mercantiles de prevenci\u00f3n, estableciendo como plazo l\u00edmite para enajenar la totalidad de las participaciones existentes en las mutuas, el 30 de junio de 2015. Como consecuencia de ello, en la actualidad ninguna mutua posee en su patrimonio hist\u00f3rico participaciones en las sociedades mercantiles de prevenci\u00f3n y, por este motivo, se considera pertinente suprimir las cuentas que reflejan dicha participaci\u00f3n, su deterioro, las p\u00e9rdidas por deterioro y reversi\u00f3n, as\u00ed como aquella informaci\u00f3n contenida en la Memoria de las cuentas anuales correspondiente.<br \/>\nDe igual modo, el art\u00edculo 3 del Real Decreto 701\/2013, de 20 de septiembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico, dispuso la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las entidades mancomunadas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, proceso que en la actualidad se encuentra totalmente finalizado, no existiendo, por tanto, participaci\u00f3n alguna por parte de las mutuas en dichas entidades ya liquidadas. Por ello se procede a suprimir en la presente Resoluci\u00f3n las cuentas representativas de estas participaciones, as\u00ed como del deterioro correspondiente, p\u00e9rdidas por deterioro y su reversi\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, tambi\u00e9n se incorporan determinados motivos de cargo y abono en algunas de las cuentas del subgrupo 11, Reservas, para completar los movimientos que, de conformidad con la normativa aplicable, deben efectuar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.<br \/>\nPor ello y con base en lo anteriormente expuesto, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 125.3.b) de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social, dispone:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resoluci\u00f3n de 1 de julio de 2011, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nLa adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (en adelante adaptaci\u00f3n del PGCP), queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Modificaci\u00f3n de las \u00abCuentas anuales\u00bb. En la tercera parte de la adaptaci\u00f3n del PGCP, \u00abCuentas anuales\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\n1.\u2003En el apartado 1, \u00abNormas de elaboraci\u00f3n de las Cuentas anuales\u00bb, se suprime el punto 4 del apartado 5, \u00abBalance\u00bb, por lo que los puntos del 5 al 17 de dicho apartado 5 pasan a ser los puntos 4 a 16 correlativamente.<br \/>\n2.\u2003En el apartado 2, \u00abModelos de Cuentas anuales\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\na)\u2003En el modelo de la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial, el apartado 7.c), \u00abPrestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad\u00bb, pasa a denominarse \u00abNacimiento y cuidado de menor y otras prestaciones\u00bb.<br \/>\nb)\u2003El modelo de \u00abCuentas del resultado econ\u00f3mico patrimonial de entidades gestoras y Tesorer\u00eda General\u00bb pasa a denominarse \u00abCuentas del resultado econ\u00f3mico patrimonial de entidades gestoras y servicios comunes\u00bb, y a presentar la siguiente configuraci\u00f3n:<br \/>\nResultados negativos Resultados positivos<br \/>\nN.\u00ba entidad Nombre EJ. N EJ. N-1 N.\u00ba entidad Nombre EJ. N EJ. N-1<br \/>\n1 INSS. 1 INSS.<br \/>\n2 INGESA. 2 INGESA.<br \/>\n3 IMSERSO. 3 IMSERSO.<br \/>\n4 ISM. 4 ISM.<br \/>\n5 TGSS. 5 TGSS.<br \/>\n6 GISS. 6 GISS.<br \/>\nAHORRO. DESAHORRO.<br \/>\nc)\u2003En el modelo de memoria la nota 19, \u00abContrataci\u00f3n administrativa. Procedimientos de adjudicaci\u00f3n\u00bb, queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abSe informar\u00e1 de los importes de adjudicaci\u00f3n de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa de contratos del sector p\u00fablico y la legislaci\u00f3n patrimonial. A los \u00fanicos efectos de elaborar esta informaci\u00f3n los encargos a medios propios personificados se considerar\u00e1n un tipo de contrato espec\u00edfico.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Modificaci\u00f3n del \u00abCuadro de cuentas\u00bb. En la cuarta parte de la adaptaci\u00f3n del PGCP, \u00abCuadro de cuentas\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\n1.\u2003La cuenta 240, \u00abEntidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial\u00bb, pasa a denominarse \u00abEntidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial\u00bb.<br \/>\n2.\u2003La cuenta 632, \u00abPrestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad\u00bb, pasa a denominarse \u00abNacimiento y cuidado del menor y otras prestaciones\u00bb.<br \/>\n3.\u2003Se suprimen las siguientes cuentas:<br \/>\na)\u2003244, \u00ab Participaciones en entidades mancomunadas\u00bb.<br \/>\nb)\u2003249, \u00abParticipaciones en la sociedad de prevenci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nc)\u20032934, \u00abDeterioro de valor de participaciones en entidades mancomunadas\u00bb.<br \/>\nd)\u20032939, \u00abDeterioro de valor de participaciones en sociedades de prevenci\u00f3n\u00bb.<br \/>\ne)\u20036964, \u00abP\u00e9rdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas\u00bb.<br \/>\nf)\u20036969, \u00abP\u00e9rdidas por deterioro de la participaci\u00f3n en la sociedad de prevenci\u00f3n\u00bb.<br \/>\ng)\u20037964, \u00abReversi\u00f3n del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas\u00bb.<br \/>\nh)\u20037969, \u00abReversi\u00f3n del deterioro de la participaci\u00f3n en la sociedad de prevenci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nTres.\u2003Modificaci\u00f3n de las \u00abDefiniciones y relaciones contables\u00bb. En la quinta parte de la adaptaci\u00f3n del PGCP, \u00abDefiniciones y relaciones contables\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\n1.\u2003La cuenta 101, \u00abTesorer\u00eda General. Cuenta de neto patrimonial\u00bb tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abCuenta que recoge en los servicios centrales de cada entidad gestora y de los servicios comunes distintos de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, el neto patrimonial existente en dichas entidades, como consecuencia de sus relaciones con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<br \/>\nSe corresponde con la cuenta 240, \u00abEntidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial\u00bb que recoge, en los servicios centrales de la Tesorer\u00eda General, el neto patrimonial existente en las entidades gestoras y en los servicios comunes distintos de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<br \/>\nSu saldo figurar\u00e1 en el ep\u00edgrafe I \u201cPatrimonio aportado\u201d, del patrimonio neto de los balances de cada entidad gestora y servicio com\u00fan distinto de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, representando la posici\u00f3n de dicha entidad respecto a la Tesorer\u00eda General.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1 por las variaciones positivas del neto patrimonial.<br \/>\nb)\u2003Se cargar\u00e1 por las variaciones negativas del mismo.<br \/>\nA 31 de diciembre, esta cuenta recoger\u00e1 las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552, \u00abCuentas de enlace\u00bb\u00bb.<br \/>\n2.\u2003La cuenta 112, \u00abReserva complementaria\u00bb, tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abRecoger\u00e1 la reserva a constituir por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.<br \/>\nEl movimiento de la cuenta ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1:<br \/>\na.1)\u2003Por la dotaci\u00f3n del ejercicio con cargo a la cuenta 129, \u00abResultado del ejercicio\u00bb.<br \/>\na.2)\u2003Con cargo a la cuenta 1110, \u00abReserva de Estabilizaci\u00f3n de Contingencias Profesionales\u00bb, por la aplicaci\u00f3n del exceso que corresponda.<br \/>\nb)\u2003Se cargar\u00e1:<br \/>\nb.1)\u2003Con abono a las cuentas 1110, \u00abReserva de Estabilizaci\u00f3n de Contingencias Profesionales\u00bb, y 1111, \u00abReserva de Estabilizaci\u00f3n de Contingencias Comunes\u00bb, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.<br \/>\nb.2)\u2003Con abono a la cuenta 129, \u00abResultado del ejercicio\u00bb, cuando se aplique para compensar resultados negativos del ejercicio.<br \/>\nb.3)\u2003Al cierre del ejercicio, por las disposiciones legalmente establecidas para esta reserva, con abono a la cuenta 7772, \u00abIngresos procedentes de la Reserva Complementaria\u00bb.\u00bb<br \/>\n3.\u2003La cuenta 113, \u00abReserva de Asistencia Social\u00bb, tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abEsta cuenta recoge la reserva constituida por las mutuas colaboradoras seg\u00fan lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.<br \/>\nSu movimiento ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1:<br \/>\na.1)\u2003Por las cantidades que corresponda dotar en cada ejercicio con cargo a la cuenta 129, \u00abResultados del ejercicio\u00bb.<br \/>\na.2)\u2003Con cargo a la cuenta 1110, \u201cReserva de Estabilizaci\u00f3n de Contingencias Profesionales\u201d, por la aplicaci\u00f3n del exceso que corresponda.<br \/>\nb)\u2003Se cargar\u00e1, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 7771, \u00abIngresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social\u00bb, por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas durante el ejercicio.\u00bb<br \/>\n4.\u2003La cuenta 114, \u00abReserva Complementaria de Estabilizaci\u00f3n por Cese de Actividad\u00bb, tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abRecoger\u00e1 el excedente obtenido por las mutuas colaboradoras en la gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, que se destinar\u00e1 a constituir, en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, la Reserva Complementaria de Estabilizaci\u00f3n por Cese de Actividad de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nEn la Tesorer\u00eda General el movimiento de esta cuenta ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750, \u00abTransferencias\u00bb, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras para la dotaci\u00f3n de la reserva.<br \/>\nb)\u2003Se cargar\u00e1, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, \u00abTransferencias\u00bb, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas legalmente.<br \/>\nEn las mutuas colaboradoras su movimiento ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1:<br \/>\na.1)\u2003Con cargo a la cuenta 129, \u00abResultado del ejercicio\u00bb, por el excedente que resulte de la gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n por cese de actividad, una vez dotada la correspondiente Reserva de Estabilizaci\u00f3n.<br \/>\na.2)\u2003Con cargo a la cuenta 1112, \u00abReserva de Estabilizaci\u00f3n por Cese de Actividad\u00bb, por la aplicaci\u00f3n del exceso.<br \/>\na.3)\u2003Con cargo a la cuenta 750, \u00abTransferencias\u00bb, al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas en la Ley.<br \/>\nb)\u2003Se cargar\u00e1:<br \/>\nb.1)\u2003Al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, \u00abTransferencias\u00bb, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados a favor de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social para la dotaci\u00f3n de la reserva.<br \/>\nb.2) \u2003Con abono, en su caso, a las cuentas 1112, \u00abReserva de Estabilizaci\u00f3n por Cese de Actividad\u00bb, o 129, \u00abResultado del ejercicio\u00bb.\u00bb<br \/>\n5.\u2003La cuenta 115, \u00abFondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social\u00bb, tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abEsta cuenta recoge las reservas dotadas por las mutuas colaboradoras para la constituci\u00f3n del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nEn la Tesorer\u00eda General el movimiento de esta cuenta ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750, \u00abTransferencias\u00bb, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de Espa\u00f1a afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<br \/>\nb)\u2003Se cargar\u00e1, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, \u00abTransferencias\u00bb, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras, o a la cuenta que corresponda seg\u00fan la disposici\u00f3n que se haga del Fondo de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\nEn la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social su saldo reflejar\u00e1 el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la cuenta \u00fanica del Banco de Espa\u00f1a por las mutuas colaboradoras.<br \/>\nEn las mutuas colaboradoras el movimiento ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1 con cargo a:<br \/>\na.1)\u2003La cuenta 129, \u00abResultado del ejercicio\u00bb.<br \/>\na.2)\u2003La cuenta 1110, \u00abReserva de Estabilizaci\u00f3n de Contingencias Profesionales\u00bb, por la aplicaci\u00f3n del exceso que corresponda.<br \/>\na.3)\u2003La cuenta 750, \u00abTransferencias\u00bb, al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras.<br \/>\nb)\u2003Se cargar\u00e1, a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 650 \u00abTransferencias\u00bb, por el importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, derivadas tanto de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de Espa\u00f1a afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, como de las transferencias efectuadas a las empresas beneficiarias de los incentivos previstos en el Real Decreto 231\/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducci\u00f3n de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.<br \/>\nEn las mutuas colaboradoras su saldo reflejar\u00e1 el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la entidad, que se encuentre pendiente de ingreso en el Banco de Espa\u00f1a o materializado en cuentas de activo.\u00bb<br \/>\n6.\u2003La cuenta 116, \u00abFondo de Excedentes de Contingencias Comunes\u00bb, tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abEsta cuenta recoge el excedente de contingencias comunes obtenido por las mutuas colaboradoras que se destinar\u00e1 a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nEn la Tesorer\u00eda General, esta cuenta s\u00f3lo admite abonos al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 750,, \u00abTransferencias\u00bb, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta \u00fanica del Banco de Espa\u00f1a afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.<br \/>\nEn las mutuas colaboradoras el movimiento ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1:<br \/>\na.1)\u2003Con cargo a la cuenta 129, \u00abResultado del ejercicio\u00bb, por el excedente que resulte de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la correspondiente Reserva de Estabilizaci\u00f3n.<br \/>\na.2)\u2003Con cargo a la cuenta 1111, \u00abReserva de Estabilizaci\u00f3n de Contingencias Comunes\u00bb, por la aplicaci\u00f3n del exceso.<br \/>\nb)\u2003Se cargar\u00e1, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, \u00abTransferencias\u00bb, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de Espa\u00f1a afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.\u00bb<br \/>\n7.\u2003La cuenta 129, \u00abResultado del ejercicio\u00bb, tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abRecoge en los centros de gesti\u00f3n, de cada una de las entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social, y mutuas colaboradoras, antes del proceso de regularizaci\u00f3n final, el resultado positivo o negativo del \u00faltimo ejercicio cerrado.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1 con cargo a cuentas de los grupos 6, \u00abCompras y gastos por naturaleza\u00bb, y 7, \u00abVentas e ingresos por naturaleza\u00bb, que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.<br \/>\nb)\u2003Se cargar\u00e1 con abono a cuentas de los grupos 6, \u00abCompras y gastos por naturaleza\u00bb, que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.<br \/>\nEl proceso de regularizaci\u00f3n se realizar\u00e1 siguiendo el orden que se indica:<br \/>\n1.\u2003En los centros de gesti\u00f3n esta cuenta se salda con cargo o abono, seg\u00fan corresponda, a la subcuenta 5527, \u00abTraspaso de cuentas entre centros\u00bb.<br \/>\n2.\u2003Los servicios centrales de las entidades gestoras, Tesorer\u00eda General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, realizar\u00e1n simult\u00e1neamente el asiento contrario.<br \/>\n3.\u2003En los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes distintos de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, por el total del resultado de la correspondiente entidad, esta cuenta se salda con cargo o abono, seg\u00fan corresponda, a la subcuenta 5527, \u00abTraspaso de cuentas entre centros\u00bb.<br \/>\n4.\u2003Simult\u00e1neamente, los servicios centrales de la Tesorer\u00eda General realizar\u00e1n el asiento contrario.<br \/>\nDespu\u00e9s del proceso de regularizaci\u00f3n, esta cuenta recoge:<br \/>\na)\u2003En la Tesorer\u00eda General, el resultado generado por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, positivo o negativo del \u00faltimo ejercicio cerrado pendiente de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003En las mutuas colaboradoras con la seguridad social, el resultado generado por cada una de ellas, positivo o negativo del \u00faltimo ejercicio cerrado pendiente de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSu movimiento, despu\u00e9s del proceso de regularizaci\u00f3n, es el siguiente:<br \/>\nSe abonar\u00e1:<br \/>\na.1)\u2003Con cargo a la cuenta 120, \u00abResultados de ejercicios anteriores\u00bb, por el traspaso del resultado negativo del \u00faltimo ejercicio cerrado.<br \/>\na.2)\u2003En la Tesorer\u00eda General, con abono a la cuenta 110, \u00abFondo de estabilizaci\u00f3n\u00bb, cuando se decida la incorporaci\u00f3n directa a esta cuenta del resultado negativo del \u00faltimo ejercicio cerrado.<br \/>\na.3)\u2003En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con cargo a las cuentas del subgrupo 11, \u00abReservas\u00bb, cuando se decida la incorporaci\u00f3n directa a estas cuentas del resultado negativo del \u00faltimo ejercicio cerrado.<br \/>\na.4)\u2003En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con cargo a la cuenta 119, \u00abFondo patrimonio privativo\u00bb, cuando se decida la incorporaci\u00f3n directa a esta cuenta del resultado negativo del \u00faltimo ejercicio cerrado.<br \/>\nSe cargar\u00e1:<br \/>\nb.1)\u2003En la Tesorer\u00eda General, con abono a la cuenta 120, \u00abResultados de ejercicios anteriores\u00bb, por el traspaso del resultado positivo del \u00faltimo ejercicio cerrado.<br \/>\nb.2)\u2003En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 122, \u00abResultado neto generado por cuotas\u00bb, con signo positivo o negativo por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de deterioro de valor de cr\u00e9ditos al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.<br \/>\nb.3)\u2003En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 120 \u00abResultados de ejercicios anteriores\u00bb, por la regularizaci\u00f3n del saldo deudor de esta cuenta cuando el resultado positivo del \u00faltimo ejercicio cerrado as\u00ed lo permita.<br \/>\nb.4)\u2003En la Tesorer\u00eda General con abono a la cuenta 110, \u00abFondo de estabilizaci\u00f3n\u00bb, cuando se decida la incorporaci\u00f3n directa a esta cuenta del resultado positivo del \u00faltimo ejercicio cerrado.<br \/>\nb.5)\u2003En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a las cuentas del subgrupo 11, \u00abReservas\u00bb, para cumplir los preceptos reglamentariamente establecidos.<br \/>\nb.6)\u2003En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 119, \u00abFondo patrimonio privativo\u00bb, cuando se decida la incorporaci\u00f3n directa a esta cuenta del resultado positivo del \u00faltimo ejercicio cerrado.\u00bb<br \/>\n8.\u2003La cuenta 240, \u00abEntidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial\u00bb, tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abRecoge en los servicios centrales de la Tesorer\u00eda General el neto patrimonial existente en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<br \/>\nSe corresponde con la cuenta 101, \u00abTesorer\u00eda General. Cuenta de neto patrimonial\u00bb, que figura en los balances de cada entidad gestora y servicio com\u00fan distinto de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se carga por las variaciones positivas del neto patrimonial de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<br \/>\nb)\u2003Se abona por las variaciones negativas del mismo.<br \/>\nA 31 de diciembre esta cuenta recoger\u00e1 las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552, \u00abCuentas de enlace\u00bb.\u00bb<br \/>\n9.\u2003La cuenta 448, \u00abDeudores por prestaciones\u00bb, tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abRecoge las liquidaciones firmes derivadas de expedientes de reintegros de pagos indebidos de prestaciones efectuadas por las distintas entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe III, \u00abDeudores y otras cuentas a cobrar\u00bb.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se cargar\u00e1 por las liquidaciones firmes, con abono a la cuenta del subgrupo 63, \u00abPrestaciones sociales\u00bb, que en cada caso corresponda en funci\u00f3n de la naturaleza de la prestaci\u00f3n indebidamente recibida, o a la cuenta 120, \u00abResultados de ejercicios anteriores\u00bb, cuando se deriven de errores producidos en ejercicios anteriores.<br \/>\nb)\u2003Se abonar\u00e1:<br \/>\nb.1)\u2003Por los reintegros realizados al presupuesto de gasto, con cargo a la cuenta del subgrupo 63, \u00abPrestaciones sociales\u00bb, que en cada caso corresponda en funci\u00f3n de la naturaleza de la prestaci\u00f3n indebidamente recibida.<br \/>\nSimult\u00e1neamente, a fin de proceder a la minoraci\u00f3n de las obligaciones satisfechas del presupuesto de gastos, conforme establece el art\u00edculo 27.4 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se registrar\u00e1, por el importe reintegrado, un cargo a la cuenta del subgrupo 63, \u00abPrestaciones sociales\u00bb, que en cada caso corresponda en funci\u00f3n de la naturaleza de la prestaci\u00f3n indebidamente recibida, con abono a la cuenta 400 \u00abAcreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente\u00bb. Este registro se realizar\u00e1 con el importe con signo negativo.<br \/>\nb.2)\u2003Por las liquidaciones que se anulen, as\u00ed como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripci\u00f3n u otras causas, con cargo a la cuenta del subgrupo 63, \u00abPrestaciones sociales\u00bb, que en cada caso corresponda en funci\u00f3n de la naturaleza de la prestaci\u00f3n indebidamente recibida.<br \/>\nb.3)\u2003En negativo, por las devoluciones que proceda practicar y por las anulaciones de n\u00f3minas de perceptores con descuentos en concepto de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que ya hubieran sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos, con cargo en negativo a la cuenta del subgrupo 63, \u00abPrestaciones sociales\u00bb, que en cada caso corresponda en funci\u00f3n de la naturaleza de la prestaci\u00f3n indebidamente recibida.\u00bb<br \/>\n10.\u2003La cuenta 552, \u00abCuentas de enlace\u00bb, tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abCuenta destinada a recoger, a trav\u00e9s de sus divisionarias, las relaciones entre los distintos centros gestores o, en su caso, en un mismo centro gestor, con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de pagos; la distribuci\u00f3n de los ingresos centralizados entre la Tesorer\u00eda General y sus Direcciones Provinciales, as\u00ed como cualquier otra operaci\u00f3n contable que pudiera afectarles en funci\u00f3n de la naturaleza y contenido de sus divisionarias.<br \/>\nTodas estas cuentas se regularizan y saldan en fin de ejercicio con arreglo al siguiente procedimiento:<br \/>\n1.\u2003En los centros de gesti\u00f3n de las entidades gestoras, de la Tesorer\u00eda General, y en su caso, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se saldan contra la cuenta 102, \u00abCentral contable\u00bb, que provoca en la contabilidad de sus correspondientes Servicios Centrales la asunci\u00f3n de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 241, \u00abOficinas contables\u00bb.<br \/>\n2.\u2003En los Servicios Centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social las cuentas se saldan contra la cuenta 101, \u00abTesorer\u00eda General. Cuenta de neto patrimonial\u00bb, que provoca, en los Servicios Centrales de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la asunci\u00f3n de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 240, \u00abEntidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial\u00bb.<br \/>\n3.\u2003Finalmente, en los Servicios Centrales de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que han asumido todos los saldos comprendidos en las subcuentas de la 552, \u00abCuentas de enlace\u00bb, estas deber\u00e1n quedar saldadas ya que, por definici\u00f3n de las mismas, los saldos deudores se corresponden con los saldos acreedores.<br \/>\nAdem\u00e1s de los motivos de cargo y abono expresados, en cada subcuenta, se producir\u00e1n los que se indican al realizar su descripci\u00f3n.<br \/>\n5520.\u2003Remesas recibidas.<br \/>\nRecoge la recepci\u00f3n de remesas de fondos entre los centros de gesti\u00f3n de la TGSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o entre las distintas cuentas del mismo centro de gesti\u00f3n de la TGSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.<br \/>\nPor las remesas de efectivo recibidas, se abonar\u00e1, en el centro de gesti\u00f3n que recibe los fondos, con cargo a las cuentas del subgrupo 57, \u00abEfectivo y activos l\u00edquidos equivalentes\u00bb, a excepci\u00f3n de la subcuenta 5750, \u00abDel fondo de maniobra\u00bb.<br \/>\n5521.\u2003Remesas remitidas.<br \/>\nRecoge el env\u00edo de remesas de fondos entre los centros de gesti\u00f3n de la TGSS o de la MCSS o entre las distintas cuentas del mismo centro de gesti\u00f3n de la TGSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.<br \/>\nPor las remesas de efectivo se cargar\u00e1 en el centro de gesti\u00f3n que remiti\u00f3 los fondos, a la recepci\u00f3n de los mismos en la de destino, con abono a la subcuenta 5562 \u00abRemesas de efectivo en curso\u00bb.<br \/>\n5522.\u2003Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.<br \/>\nEn los centros de gesti\u00f3n recoge los pagos realizados por los centros de gesti\u00f3n de la TGSS o MCSS por operaciones que tienen su origen en el centro de gesti\u00f3n en el que figura. En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, si existen centros gestores que no tienen la facultad de realizar pagos, esta subcuenta recoge en estos centros los pagos realizados por los centros gestores pagadores.<br \/>\nSe abonar\u00e1 con cargo a las subcuentas 40002, 40012, \u00f3 40032 de \u00abPagos ordenados\u00bb, y en su caso, 4012, \u00abAcreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados\u00bb, o a la cuenta de naturaleza no presupuestaria que en cada caso corresponda, seg\u00fan la naturaleza del pago.<br \/>\nLos abonos realizados en esta subcuenta en los centros de gesti\u00f3n de origen de los documentos se corresponden con los cargos simult\u00e1neos efectuados por los centros de gesti\u00f3n de la TGSS o MCSS, en la subcuenta 5523, \u00abPagos en ejecuci\u00f3n de operaciones por cuenta de relaciones internas\u00bb.<br \/>\n5523.\u2003Pagos en ejecuci\u00f3n de operaciones por cuenta de relaciones internas.<br \/>\nEn los centros de gesti\u00f3n de la TGSS o en los centros pagadores de las MCSS recoge los pagos por ellos realizados.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\nSe cargar\u00e1 con abono a:<br \/>\na)\u2003Las cuentas de subgrupo 57, \u00abEfectivo y activos l\u00edquidos equivalentes\u00bb, excepto la subcuenta 5750, \u00abDel fondo de maniobra\u00bb, por las salidas materiales de fondos.<br \/>\nb)\u2003La subcuenta 5529, \u00abFormalizaci\u00f3n de ingresos por cuenta de relaciones internas\u00bb, por los descuentos que puedan practicarse en el pago de libramientos.<br \/>\nLos cargos realizados en esta subcuenta por estos centros de gesti\u00f3n pagadores, se corresponden con los abonos simult\u00e1neos efectuados en la subcuenta 5522, \u00abPagos realizados por cuenta de relaciones internas\u00bb, en los centros de gesti\u00f3n de origen de los documentos.<br \/>\n5524.\u2003Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.<br \/>\nEn la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, y en su caso, cada una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, recoge los ingresos centralizados, por cuotas o por impagados y retrocesiones derivados de pagos centralizados.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1 con cargo a la cuenta 554, \u00abCobros pendientes de aplicaci\u00f3n\u00bb, a trav\u00e9s de sus divisionarias, cuando se conozca la distribuci\u00f3n territorial de la recaudaci\u00f3n o de los impagados y retrocesiones.<br \/>\nb)\u2003Se cargar\u00e1 con abono a la misma subcuenta, por las cantidades computadas de m\u00e1s o por las rectificaciones en la distribuci\u00f3n territorial que deban practicarse.<br \/>\nLos cargos y abonos realizados en esta subcuenta se corresponden con los abonos y cargos realizados simult\u00e1neamente en la subcuenta 5525, \u00abTesorer\u00eda General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Ingresos centralizados\u00bb.<br \/>\n5525.\u2003Tesorer\u00eda General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Ingresos centralizados.<br \/>\nEn los centros de gestores del Presupuesto de Ingresos de la Tesorer\u00eda General, y en su caso, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, recoge, la parte que corresponde a los mismos en la recaudaci\u00f3n centralizada o procedente de los impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se cargar\u00e1, con abono a la cuenta 554, \u00abCobros pendientes de aplicaci\u00f3n\u00bb, a trav\u00e9s de sus divisionarias, cuando se conozca la distribuci\u00f3n territorial de la recaudaci\u00f3n o de los impagados y retrocesiones.<br \/>\nb)\u2003Se abonar\u00e1 con cargo a la misma subcuenta por las cantidades computadas de m\u00e1s o por las rectificaciones en la distribuci\u00f3n territorial que deban practicarse.<br \/>\nLos abonos y cargos realizados en esta subcuenta se corresponden con los cargos y abonos realizados simult\u00e1neamente en la subcuenta 5524, \u00abCentros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados\u00bb.<br \/>\n5526.\u2003Ordenes de cobro.<br \/>\nEn los centros de gesti\u00f3n sin presupuesto de ingresos recoge, las \u00f3rdenes de cobro remitidas a los centros de gesti\u00f3n con presupuesto de ingresos para su imputaci\u00f3n al mismo. Ser\u00e1 de utilizaci\u00f3n asimismo en los centros gestores del presupuesto de ingresos por las operaciones con origen en ellos mismos.<br \/>\nSe instrumentalizar\u00e1n en todo caso como \u00f3rdenes de cobro las operaciones relativas a enajenaci\u00f3n de inmovilizado, de activos financieros, reembolso de pr\u00e9stamos y recuperaci\u00f3n de fianzas y dep\u00f3sitos constituidos.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se cargar\u00e1 con abono a las cuentas que correspondan seg\u00fan la naturaleza de la operaci\u00f3n realizada, por el importe de los derechos a cobrar.<br \/>\nEn los centros de gesti\u00f3n con presupuesto de ingresos recoge, las \u00f3rdenes de cobro recibidas de los centros de gesti\u00f3n sin presupuesto de ingresos para su imputaci\u00f3n al mismo.<br \/>\nb)\u2003Se abonar\u00e1 con cargo a la cuenta 430, \u00abDeudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente\u00bb, por el importe de los derechos a cobrar.<br \/>\nEl cargo a esta subcuenta en el centro de gesti\u00f3n sin presupuesto de ingresos se corresponde con el abono realizado, simult\u00e1neamente, por el centro de gesti\u00f3n con presupuesto de ingresos.<br \/>\n5527.\u2003Traspaso de cuentas entre centros.<br \/>\nEsta subcuenta recoge los traspasos de elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, entre centros.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na)\u2003En el centro cedente se cargar\u00e1 o abonar\u00e1 con abono o cargo a la cuenta de activo o pasivo que, seg\u00fan los casos corresponda.<br \/>\nb)\u2003En el centro receptor se realizar\u00e1, simult\u00e1neamente, el asiento contrario.<br \/>\n5528.\u2003Traspaso de conceptos no presupuestarios.<br \/>\nEsta subcuenta recoge los traspasos de los conceptos no presupuestarios entre centros.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se cargar\u00e1 o abonar\u00e1, en el centro de gesti\u00f3n que traspasa el concepto no presupuestario, con abono o cargo a las cuentas en que figuran dichos conceptos no presupuestarios.<br \/>\nb)\u2003En el Centro de gesti\u00f3n receptor, se efectuar\u00e1n los mismos asientos pero en sentido inverso.<br \/>\nNota: Los motivos de cargo y abono que figuran en las subcuentas 5527, \u00abTraspaso de cuentas entre centros\u00bb, y 5528, \u00abTraspaso de conceptos no presupuestarios\u00bb, se entender\u00e1n como motivos adicionales de abono o cargo de las cuentas de contrapartida, no indicados expresamente al tratar cada una de ellas.<br \/>\n5529.\u2003Formalizaci\u00f3n de ingresos por cuenta de relaciones internas.<br \/>\nEsta subcuenta recoge la formalizaci\u00f3n de ingresos no presupuestarios que corresponden a los diversos centros de gesti\u00f3n.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1 en los centros de gesti\u00f3n de la TGSS o de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a la realizaci\u00f3n del ingreso en formalizaci\u00f3n que corresponda, bien por descuentos practicados en el pago de libramientos, bien por aplicaci\u00f3n de ingresos recibidos.<br \/>\nb)\u2003Se cargar\u00e1, simult\u00e1neamente, en el centro de gesti\u00f3n al que corresponda el ingreso realizado, con abono a la cuenta que en cada caso corresponda.\u00bb<br \/>\n11.\u2003La cuenta 557, \u00abReintegro de prestaciones pendientes de aplicaci\u00f3n\u00bb, tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abRecoge los cobros de las liquidaciones por reintegro de pagos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social pendientes de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1:<br \/>\na.1)\u2003Por los cobros realizados, con cargo a las subcuenta 5529, \u00abFormalizaci\u00f3n de ingresos por cuenta de relaciones internas\u00bb.<br \/>\na.2)\u2003En negativo, con cargo a la subcuenta 5529, \u00abFormalizaci\u00f3n de ingresos por cuenta de relaciones internas\u00bb, por las cantidades que se formalicen como reintegros del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.<br \/>\nSu saldo, acreedor, representar\u00e1 el importe de las cantidades pendientes de aplicar al presupuesto de gastos, por no haberse efectuado el cobro efectivo de las cantidades reclamadas a los interesados.\u00bb<br \/>\n12.\u2003En el contenido del subgrupo 63, \u00abPrestaciones sociales\u00bb, se incorpora el siguiente p\u00e1rrafo:<br \/>\n\u00abSe abonar\u00e1n las cuentas del subgrupo 63, que en cada caso corresponda en funci\u00f3n de la naturaleza de la prestaci\u00f3n indebidamente recibida, con cargo a la cuenta 448, \u201cDeudores por prestaciones\u201d, por las liquidaciones firmes derivadas de expedientes de reintegros de pagos indebidos de prestaciones efectuadas por las distintas entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social.\u00bb<br \/>\n13.\u2003La cuenta 632, \u00abNacimiento y cuidado de menor y otras prestaciones\u00bb, tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abSe incluyen en esta cuenta los importes de las prestaciones econ\u00f3micas por nacimiento y cuidado de menor, por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, por riesgo durante el embarazo, por riesgo durante la lactancia natural y por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra en grave, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.<br \/>\nFuncionar\u00e1 a trav\u00e9s de sus divisionarias.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Entidades mancomunadas y sociedades de prevenci\u00f3n de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.<br \/>\nQuedan suprimidas todas las referencias efectuadas, tanto en la Resoluci\u00f3n de 1 de julio de 2011, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, como en la Resoluci\u00f3n de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composici\u00f3n de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y el resumen de la informaci\u00f3n a publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a las entidades mancomunadas y a las sociedades de prevenci\u00f3n de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, siendo aplicable a la formaci\u00f3n, rendici\u00f3n y publicaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio 2019 y siguientes, con la excepci\u00f3n del punto 2.a) del apartado uno y de los puntos 9, 11, 12 y 13 del apartado tres, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir del ejercicio 2020.<br \/>\nMadrid, 13 de abril de 2020.\u2013El Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado, Pablo Arellano Pardo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 13 de abril de 2020, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2449],"class_list":["post-14541","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-contabilidad-publicaseguridad-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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