{"id":14545,"date":"2020-12-23T12:54:13","date_gmt":"2020-12-23T12:54:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/crisis-sanitaria-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:35","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:35","slug":"crisis-sanitaria-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14545","title":{"rendered":"Crisis sanitaria NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-LEY FORAL 3\/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476\/2020, de 27 de marzo, se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma ha sido prorrogado mediante Real Decreto 487\/2020, de 10 de abril, hasta las 00:00 horas del d\u00eda 26 de abril de 2020.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El citado Real Decreto 463\/2020 establece en su art\u00edculo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma ser\u00e1 el Gobierno y, en sus respectivas \u00e1reas de responsabilidad, ser\u00e1n autoridades competentes delegadas, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">As\u00ed, la situaci\u00f3n extraordinaria generada por la evoluci\u00f3n del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopci\u00f3n de diversas medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente por motivos de salud p\u00fablica. Por ello, mediante los Decretos-leyes Forales 1\/2020, de 18 de marzo, y 2\/2020, de 25 de marzo, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria. El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesi\u00f3n celebrada el 27 de marzo de 2020, acord\u00f3 convalidar ambos decretos-leyes forales y tramitarlos como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Fruto de esta tramitaci\u00f3n se aprobaron la Ley Foral 6\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un tercer paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La pandemia de COVID-19 est\u00e1 suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. La crisis sanitaria se est\u00e1 transmitiendo a la econom\u00eda y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La econom\u00eda se est\u00e1 viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evoluci\u00f3n temporal y geogr\u00e1fica del brote de COVID-19.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En este contexto, la prioridad absoluta en materia econ\u00f3mica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La pandemia del COVID-19 supondr\u00e1 inevitablemente un impacto negativo en la econom\u00eda navarra cuya cuantificaci\u00f3n est\u00e1 a\u00fan sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situaci\u00f3n sanitaria mejore.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en \u00faltima instancia, que se produzca un impacto m\u00e1s permanente o estructural debido a un c\u00edrculo vicioso de ca\u00eddas de demanda y producci\u00f3n y que pueda resultar agudo para el colectivo de aut\u00f3nomos de nuestra Comunidad Foral compuesto por m\u00e1s 47.000 personas, muchas de ellas encuadradas en actividades no permitidas durante el Estado de Alarma vigente, tales como la cultura, actividades art\u00edsticas, deportivas, la hosteler\u00eda, el comercio, peluquer\u00edas y educaci\u00f3n entre otros. Los aut\u00f3nomos encuadrados en estas actividades no permitidas en este momento, o afectadas por la hibernaci\u00f3n de la econom\u00eda, son el colectivo al que se dirige el paquete de medidas recogido en el t\u00edtulo I de este Decreto-ley Foral, que persigue el fin de que su recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica se produzca una vez que la emergencia sanitaria mejore.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el t\u00edtulo II de este Decreto-ley Foral se adoptan medidas extraordinarias para la gesti\u00f3n eficiente de las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra y del sector p\u00fablico institucional foral.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica es necesario dotar a los gestores de las herramientas necesarias para agilizar los procedimientos de adquisici\u00f3n de los bienes necesarios para combatir la enfermedad, en un mercado cambiante y con alta competitividad. Por ello, se autoriza el abono del precio de los contratos, total o parcialmente, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por el contratista, siempre que fuera imprescindible de acuerdo con la situaci\u00f3n del mercado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En lo referido a la gesti\u00f3n de las donaciones, ante el inter\u00e9s de ciudadanos y empresas en la donaci\u00f3n de cantidades en efectivo para combatir el COVID-19, es necesario establecer un sistema m\u00e1s \u00e1gil, alternativo al procedimiento habitual, que evite que, para hacer el ingreso, sea precisa la tramitaci\u00f3n previa de la resoluci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la donaci\u00f3n y posterior env\u00edo de carta de pago al donante, para su abono. Con este objetivo, se establece un sistema m\u00e1s \u00e1gil para este tipo de donaciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por otro lado, el art\u00edculo 20 del Decreto Foral 32\/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Base, prev\u00e9 el abono de la financiaci\u00f3n a las entidades locales titulares de esos servicios con cargo a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en cuatro plazos, estando pendiente el segundo y siendo preciso, para garantizar la liquidez para esas entidades que demanda la situaci\u00f3n por la crisis sanitaria, y para que con dicha liquidez puedan atender con la inmediatez que se requiere a los sectores vulnerables de poblaci\u00f3n a que atienden con dicha financiaci\u00f3n, dispensar del requisito vigente de haber tenido que validar la unidad gestora las memorias del ejercicio anterior.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Igualmente en el \u00e1mbito de los servicios sociales, la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, modificada por la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, atribuye como competencia propia de todos los Municipios la \u201cevaluaci\u00f3n e informaci\u00f3n de situaciones de necesidad social y la atenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social\u201d. La epidemia del COVID-19 y las medidas adoptadas para combatirla han generado unas necesidades sociales en la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable de urgente resoluci\u00f3n por lo que al amparo de esa normativa las entidades locales deben implementar medidas para garantizar la cobertura de las mismas de forma inmediata. El Gobierno de Navarra, por su parte, debe colaborar en esta actuaci\u00f3n mediante el apoyo financiero a las entidades locales titulares de servicios sociales, para garantizar la posibilidad de respuesta a estas situaciones concretas a toda la ciudadan\u00eda que precise de un apoyo en estos momentos de emergencia sanitaria y social. Precisamente la necesidad de ofrecer esta garant\u00eda hace indispensable contemplar una financiaci\u00f3n extraordinaria aportada por el Gobierno de Navarra para que se destine a esta finalidad, y que posteriormente sea justificada en el marco de la financiaci\u00f3n de ordinaria de los servicios sociales de base.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por \u00faltimo, en este t\u00edtulo II, en el \u00e1mbito de la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria, a la vista de la evoluci\u00f3n de la pandemia, la situaci\u00f3n sanitaria en la red de residencias de mayores de la Comunidad Foral y la posibilidad de extender las pruebas diagn\u00f3sticas de detecci\u00f3n del COVID-19 de forma generalizada en las residencias de mayores, se considera necesaria la creaci\u00f3n de la figura del responsable de la Coordinaci\u00f3n Asistencial Ejecutiva que organice, con los apoyos t\u00e9cnicos del personal con los perfiles profesionales adecuados, la atenci\u00f3n sanitaria de los mayores residentes, tanto por parte de las y los profesionales de los Equipos de Atenci\u00f3n Primaria como de los efectivos de personal asistencial.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A tal efecto, se habilita a la Consejera de Salud para la designaci\u00f3n de la o el Responsable de la Coordinaci\u00f3n Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la Tercera Edad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el t\u00edtulo III se recogen medidas en el \u00e1mbito del fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En lo referido a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el 19 de marzo de 2020, el Instituto de Salud Carlos III convoc\u00f3 ayudas para la financiaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al FONDO &#8211; COVID-19, en el marco del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19. El FONDO &#8211; COVID-19 est\u00e1 dotado con 24 millones de euros y las ayudas se ir\u00e1n concediendo en tanto exista consignaci\u00f3n presupuestaria para ello.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Gobierno de Navarra es consciente de la importancia capital de la ciencia y la innovaci\u00f3n para combatir la epidemia, as\u00ed como de la necesidad de que las diferentes instituciones involucradas act\u00faen de forma coordinada. Por esta raz\u00f3n, resulta conveniente en la situaci\u00f3n actual autorizar a la Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n del Departamento de Universidad, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital a financiar o a cofinanciar, en su caso, las propuestas que habiendo recibido una valoraci\u00f3n favorable por parte del Comit\u00e9-Cient\u00edfico responsable de la evaluaci\u00f3n de propuestas de investigaci\u00f3n en COVID-19 y SARS-CoV-2, no hayan recibido financiaci\u00f3n o la hayan recibido de forma parcial.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el \u00e1mbito laboral, mediante Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, se regul\u00f3 un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19. El disfrute de dicho permiso recuperable, de car\u00e1cter obligatorio, se fij\u00f3 entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Finalizado el plazo fijado, la reincorporaci\u00f3n a la actividad laboral se va a iniciar en los sectores de construcci\u00f3n (divisiones CNAE 41 a 43) y de industria (divisiones CNAE 05 a 33) que agrupan en Navarra a 1.612 y 2.209 empresas, respectivamente, seg\u00fan datos de la Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edstica y An\u00e1lisis Sociolaboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social actualizados a 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La supervisi\u00f3n de este n\u00famero de empresas dispersas por toda Navarra requiere la actuaci\u00f3n de todos los recursos preventivos tanto propios como ajenos que prestan su servicio a las empresas de Navarra.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por ello, considerando las competencias del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra (ISPLN), en el t\u00edtulo IV se encarga el establecimiento y control de las condiciones preventivas m\u00ednimas frente al virus COVID-19 en la vuelta al trabajo y el control de su aplicaci\u00f3n en las empresas al Servicio de Salud Laboral de dicho Instituto. La excepcional situaci\u00f3n de pandemia y la normalizaci\u00f3n de la actividad laboral exigen la intervenci\u00f3n centralizada de los servicios de prevenci\u00f3n y del personal t\u00e9cnico preventivo de las mutuas colaboradoras de la seguridad social en las empresas para garantizar una vuelta al trabajo segura.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A estos efectos, la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica establece en su art\u00edculo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, con car\u00e1cter excepcional, y cuando as\u00ed se precise por motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administraci\u00f3n General del Estado y las de las comunidades aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, podr\u00e1n adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En la disposici\u00f3n adicional primera se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 15 de la Ley Foral 6\/2020, de 6 de abril, a fin de corregir una referencia normativa inexacta y con el objeto de se\u00f1alar que las contrataciones de emergencia estar\u00e1n sometidas al control financiero permanente, al amparo de lo establecido con car\u00e1cter general en la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, en la disposici\u00f3n adicional segunda se modifica el art\u00edculo 2 de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, incluyendo los encargos a entes instrumentales en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas en materia de contrataci\u00f3n, pudiendo ser objeto de indemnizaci\u00f3n aquellos que fueran suspendidos, si se cumplen todos los requisitos previstos por la norma.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Estas mismas medidas deben ser adoptadas en relaci\u00f3n con aquellas empresas que siguen prestando sus servicios tras la finalizaci\u00f3n de los contratos que se les adjudicaron y que no han sido objeto de nueva licitaci\u00f3n, pese a seguir persistiendo las necesidades de inter\u00e9s p\u00fablico a cubrir con dichas contrataciones. En estos casos los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima obligan a aplicar a estas empresas el mismo r\u00e9gimen de indemnizaciones establecido para los contratistas de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Del mismo modo, para evitar la inseguridad jur\u00eddica y favorecer el mantenimiento del empleo, se aclara que los gastos salariales objeto de indemnizaci\u00f3n incluyen las cotizaciones a la seguridad social que pagan los empresarios y, adem\u00e1s, se acota de forma m\u00e1s clara qu\u00e9 extremos ha de incluir la acreditaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios objeto de indemnizaci\u00f3n, como son la realidad, efectividad y cuant\u00eda de los gastos que se soliciten, y se establece como condici\u00f3n que, durante el periodo de tiempo al que afecta la solicitud, se haya mantenido el empleo adscrito a la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Finalmente, se establece que en caso de que entre el personal citado en la solicitud de indemnizaci\u00f3n se encuentren personas afectadas por el permiso retribuido recuperable, previsto en el Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, el abono de los gastos salariales de dichas personas no tendr\u00e1 car\u00e1cter de indemnizaci\u00f3n sino de abono a cuenta que se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n final del contrato.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por otro lado, el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, ha extendido el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la moratoria hipotecaria establecida por el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, a inmuebles afectos a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por empresarios y profesionales y a viviendas distintas a la habitual en situaci\u00f3n de alquiler. No obstante, el beneficio fiscal introducido en el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados por la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto-ley Foral 2\/2020 (posteriormente convertido en Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril) se mantiene \u00fanicamente para la moratoria hipotecaria para adquisici\u00f3n de vivienda habitual, por lo que es necesario modificar la mencionada disposici\u00f3n adicional segunda para acotar el beneficio fiscal en ese sentido, cuesti\u00f3n que se aborda en la disposici\u00f3n adicional tercera de este Decreto-ley Foral.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En la disposici\u00f3n adicional cuarta de este Decreto-ley Foral se recogen dos medidas en materia de subvenciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En primer lugar, dado que la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, establece la suspensi\u00f3n de todos los procedimientos que tramiten entidades del sector p\u00fablico, puede entenderse suspendido el plazo para la realizaci\u00f3n de las acciones subvencionadas cuando se vea afectada por la duraci\u00f3n del estado de alarma, reanud\u00e1ndose cuando finalice el estado de alarma y ampliarse el plazo total al menos en ese periodo para garantizar que es suficiente para ejecutar el proyecto o actividad subvencionada.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En esta \u00e9poca de crisis es necesario establecer los mecanismos precisos para no abandonar las actuaciones y servicios realizadas por el tercer sector, entendido como aqu\u00e9llas entidades sin \u00e1nimo de lucro, las asociaciones o confederaciones de las mismas que operen en el \u00e1mbito social, de la cultura, el deporte y la salud de Navarra. Para ello, deben garantizarse las condiciones de flexibilidad en los conciertos y subvenciones a todas las entidades. As\u00ed, se prev\u00e9 que las convocatorias y subvenciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se podr\u00e1n modificar para ampliar los plazos de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de dicha ejecuci\u00f3n, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Del mismo modo, se considera conveniente que las subvenciones nominativas todav\u00eda no concedidas tengan un tratamiento igual a las subvenciones del tercer sector ya concedidas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las razones expuestas justifican la aprobaci\u00f3n de este Decreto-ley Foral, en virtud de la urgente necesidad de la adopci\u00f3n inmediata de las medidas se\u00f1aladas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 21 bis de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda quince de abril de dos mil veinte,<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">DECRETO:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Es objeto del presente Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong><em>Ayudas para trabajadoras y trabajadores aut\u00f3nomos<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 2. Ayudas para trabajadoras y trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las trabajadores y trabajadores aut\u00f3nomos a los que les haya sido reconocida, por el \u00f3rgano competente en la materia, la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad establecida en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, tendr\u00e1n derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros siempre que cumplan los siguientes requisitos para causar derecho a la misma:<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">a) Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">c) No haber solicitado ayudas por promoci\u00f3n de empleo aut\u00f3nomo en el a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">d) No haber tenido la obligaci\u00f3n de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">e) Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador aut\u00f3nomo) a la que pertenezca la persona aut\u00f3noma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">I) Con car\u00e1cter general, el l\u00edmite de cuatro veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM).<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">II) Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser\u00e1 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">III) Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de la unidad familiar.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto ser\u00e1 de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">f) Permanecer en alta como aut\u00f3nomo en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalizaci\u00f3n de la referida prestaci\u00f3n prevista en el se\u00f1alado art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020. Si se incumple dicha obligaci\u00f3n de permanencia en alta, el perceptor deber\u00e1 reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al per\u00edodo de tiempo incumplido.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los trabajadores aut\u00f3nomos que no se hubieran acogido a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad establecida en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, tendr\u00e1n derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que, adem\u00e1s de cumplir los establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 anterior, cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">a) Permanecer en alta en todo momento como aut\u00f3nomo en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsi\u00f3n Social y en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">b) No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturaci\u00f3n en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre natural anterior.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La ayuda directa recogida en el apartado 2 anterior ser\u00e1 por un importe de 800 euros siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona aut\u00f3noma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">I) Con car\u00e1cter general, el l\u00edmite de tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM).<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">II) Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser\u00e1 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">III) Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de la unidad familiar.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a la ayuda recogida en el apartado primero, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos, a excepci\u00f3n del alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas por su condici\u00f3n de cooperativistas. De la misma manera podr\u00e1n ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos t\u00e9rminos, los aut\u00f3nomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La gesti\u00f3n de las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores corresponder\u00e1 al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se habilita el Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial del Gobierno de Navarra para desarrollar el procedimiento de concesi\u00f3n de esta ayuda por Orden Foral.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">El reconocimiento de las ayudas directas extraordinarias reguladas en este art\u00edculo podr\u00e1 solicitarse hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se produjo la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Dicha solicitud deber\u00e1 presentarse telem\u00e1ticamente. El Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho, en el plazo de 3 meses a contar desde la solicitud. Con posterioridad, se proceder\u00e1 a revisar las resoluciones provisionales adoptadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la totalidad o parte de la ayuda, se tramitar\u00e1 la correspondiente reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior, se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable que lo justifique, pudiendo hacerse a trav\u00e9s de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que no est\u00e9n obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deber\u00e1n acreditar la reducci\u00f3n al menos del 30% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La acreditaci\u00f3n del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en los apartados anteriores deber\u00e1 realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Toda solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores ser\u00e1n compatibles con cualquier otra subvenci\u00f3n, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, p\u00fablicos o privados, regionales, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el l\u00edmite de intensidad fijado en el art\u00edculo 16.3 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en \u00faltimo t\u00e9rmino la facturaci\u00f3n mensual media del solicitante en el a\u00f1o 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong><em>Medidas extraordinarias para la gesti\u00f3n eficiente de\u00a0las\u00a0Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra y\u00a0su sector p\u00fablico institucional foral<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 3. Abono del precio en los procedimientos de contrataci\u00f3n relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En los procedimientos de contrataci\u00f3n relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19, cuando fuera imprescindible de acuerdo con la situaci\u00f3n del mercado, podr\u00e1n realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por el contratista, debiendo dejarse constancia en el expediente de la decisi\u00f3n adoptada y una sucinta motivaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 4. Donaciones para apoyo frente al COVID-19.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las donaciones de dinero que se efect\u00faen para contribuir a la financiaci\u00f3n de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 se har\u00e1n efectivas, sin necesidad de aceptaci\u00f3n expresa, mediante la utilizaci\u00f3n de uno de los cuatro modelos de carta de pago disponibles para cualquier interesado en la direcci\u00f3n de internet \u201cnavarra.es\u201d. Las donaciones se aplicar\u00e1n a una de las siguientes partidas del presupuesto de Ingresos de 2020, seg\u00fan el tipo de carta de pago elegida:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u2013Departamento de Salud: 540000 52000 4800 000000 COVID-19 Donaciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u2013Departamento de Derechos Sociales: 920000 93000 4800 000002 COVID-19 Donaciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u2013Departamento de Universidad, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital: G20000\/G2000\/4800\/000000 COVID-19 Donaciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u2013Departamento de Cultura y Deporte: A20000 A2000 4800 000000 COVID &#8211; 19 Donaciones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las cantidades obtenidas mediante los tres primeros modelos de carta de pago quedar\u00e1n afectadas a la financiaci\u00f3n exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podr\u00e1n destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias y sociales, material, suministros, contrataci\u00f3n de personal, investigaci\u00f3n y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada del COVID-19. Las cantidades obtenidas mediante la carta de pago asociada a la partida del Departamento de Cultura y Deporte quedar\u00e1n afectadas a la financiaci\u00f3n de acciones extraordinarias de apoyo al sector cultural en Navarra para paliar los efectos del COVID-19.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las donaciones de equipamiento y suministros destinados a la lucha contra el COVID-19 que tengan la consideraci\u00f3n de bienes muebles se entender\u00e1n aceptadas por su mera recepci\u00f3n por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o por el \u00f3rgano u organismo que este designe como destinatario.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 5. R\u00e9gimen para el segundo abono a las entidades locales de Navarra previsto en el Decreto Foral 32\/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Base.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El abono de la financiaci\u00f3n con cargo a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra previsto en el apartado b) del art\u00edculo 20 del Decreto Foral 32\/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Base, se podr\u00e1 realizar aunque no se hayan validado por parte de la unidad gestora las memorias del ejercicio anterior, debi\u00e9ndose en ese caso aportar antes del fin de este ejercicio por las entidades que no las hubieran presentado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 6. Abono de las Ayudas de Emergencia de las Entidades Locales titulares de servicios sociales de base destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El abono a las entidades locales de Navarra titulares de servicios sociales de base de la cuant\u00eda de 500.000 euros prevista en la Ley Foral 8\/2020, de 8 de abril, por la que se concede un suplemento de cr\u00e9dito para cubrir las necesidades derivadas de la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente por motivos de salud p\u00fablica motivadas por el COVID-19, para transferirla a dichas entidades locales para financiar ayudas de emergencia que tengan por objeto hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, se realizar\u00e1 en un \u00fanico pago desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley Foral.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La distribuci\u00f3n entre las entidades locales ser\u00e1 proporcional y ponderada al n\u00famero de unidades perceptoras de renta garantizada (25%), personas desempleadas (25%), personas por debajo del umbral de pobreza (20%), menores de 18 a\u00f1os (10%), mayores de 64 a\u00f1os (10%) y personas contagiadas por COVID-19 (10%) existentes en las zonas b\u00e1sicas de servicios sociales, seg\u00fan los \u00faltimos datos oficiales disponibles en cada una de estas variables.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Esta aportaci\u00f3n extraordinaria se formalizar\u00e1 mediante un anexo espec\u00edfico a los convenios vigentes entre el Departamento de Derechos Sociales y las correspondientes entidades locales titulares de servicios sociales de base.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 7. Medidas organizativas para la asistencia sanitaria en centros residenciales de la Tercera Edad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se habilita a la Consejera de Salud para la designaci\u00f3n de la o el Responsable de la Coordinaci\u00f3n Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la Tercera Edad y para la encomienda de funciones de apoyo a dicha Coordinaci\u00f3n a las y los profesionales que se estimen adecuados.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong><em>Medidas en el \u00e1mbito del fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 8. Medidas en el \u00e1mbito del fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se autoriza a la Directora General de Innovaci\u00f3n la concesi\u00f3n de subvenciones de evaluaci\u00f3n individualizada a aquellas universidades, centros tecnol\u00f3gicos, centros de investigaci\u00f3n e Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria en Navarra que hayan recibido una valoraci\u00f3n favorable por parte del Instituto de Salud Carlos III en el marco de la convocatoria para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 y no hayan recibido financiaci\u00f3n por haberse agotado los fondos de dicha convocatoria o hayan recibido financiaci\u00f3n parcial que no alcance el total del presupuesto presentado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las propuestas deben ser adecuadas a la situaci\u00f3n de urgencia y, por tanto, que permitan una implementaci\u00f3n y puesta en marcha inmediata en el Sistema Nacional de Salud, con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situaci\u00f3n actual.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">A estas disposiciones dinerarias sin contraprestaci\u00f3n directa de los beneficiarios puede no ser de aplicaci\u00f3n alguna disposici\u00f3n de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, habida cuenta del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si as\u00ed se justifica en el expediente.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los pagos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de anticipos, con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la actividad para la que se concede la ayuda.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los gastos deber\u00e1n justificarse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la concesi\u00f3n y en la forma indicada en el art\u00edculo 27 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios en los supuestos previstos en el art\u00edculo 35 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las entidades beneficiarias podr\u00e1n subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la correspondiente disposici\u00f3n dineraria, a efectos de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma, con un m\u00e1ximo del 60% del presupuesto total del proyecto y previa autorizaci\u00f3n de la Directora General de Innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El Servicio de I+D+i de la Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n podr\u00e1 efectuar cuantas labores de comprobaci\u00f3n y control financiero resulten precisas para garantizar el adecuado cumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo, sin perjuicio del control que puede realizar la Intervenci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong><em>Coordinaci\u00f3n ejecutiva de todos los Servicios de Prevenci\u00f3n de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 9. Coordinaci\u00f3n ejecutiva de todos los Servicios de Prevenci\u00f3n de Navarra por parte del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n ejecutiva de todos los servicios de Prevenci\u00f3n, propios y ajenos, de Navarra, en relaci\u00f3n con el COVID-19.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las empresas y personas que desarrollan Trabajo Aut\u00f3nomo que no dispongan de Servicio de Prevenci\u00f3n contar\u00e1n con el asesoramiento del personal t\u00e9cnico del Servicio de Salud Laboral (ISPLN) y de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Modificaci\u00f3n del apartado 5 del art\u00edculo 15 de la Ley Foral 6\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El apartado 5 del art\u00edculo 15 de la Ley Foral 6\/2020, de 6 de abril pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201c5. Los expedientes de contrataci\u00f3n relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19 que deban tramitarse por el procedimiento de emergencia establecido en el art\u00edculo 140 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, estar\u00e1n exentos de intervenci\u00f3n previa, incluy\u00e9ndose las \u00f3rdenes de pago a justificar, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del n\u00famero 1 del citado precepto que deber\u00e1 cumplirse y del control financiero permanente al que, con car\u00e1cter general, se hallan sometidos los actos a los que no se haya extendido la funci\u00f3n interventora, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 104 y siguientes de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Id\u00e9ntico r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 a cualquier otro expediente de contrataci\u00f3n motivado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, conexo o no con los contemplados en el p\u00e1rrafo anterior, que deba tramitarse por el procedimiento de emergencia.\u201d<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2 de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El art\u00edculo 2 de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201c1. Los contratos p\u00fablicos que tengan por objeto servicios y suministros de prestaci\u00f3n sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicaci\u00f3n de cada contrato, cuya ejecuci\u00f3n devenga total o parcialmente imposible como consecuencia de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suspendidos, en la parte cuya ejecuci\u00f3n devenga imposible, desde que se produjera la situaci\u00f3n de hecho, o de derecho, que impide su prestaci\u00f3n y hasta que dicha prestaci\u00f3n pueda reanudarse. A estos efectos, se entender\u00e1 que la prestaci\u00f3n puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n notificara al contratista el fin de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Con independencia de que un contrato de los citados en el p\u00e1rrafo anterior se halle suspendido o no, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestaci\u00f3n como consecuencia de la paralizaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, se podr\u00e1 prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecuci\u00f3n del nuevo contrato y en todo caso por un periodo m\u00e1ximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, con independencia de la fecha de publicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n de dicho nuevo expediente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">En los contratos p\u00fablicos que tengan por objeto servicios y suministros distintos de los referidos en el punto anterior, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicaci\u00f3n de cada contrato, siempre y cuando \u00e9stos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le ampl\u00eda el plazo inicial o la pr\u00f3rroga en curso, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n le conceder\u00e1 una ampliaci\u00f3n de plazo que ser\u00e1, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La ampliaci\u00f3n del plazo se conceder\u00e1 previo informe de la unidad gestora del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia de la crisis del COVID-19.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">En los contratos p\u00fablicos que tengan por objeto obras, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral, que celebren las entidades sometidas a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicaci\u00f3n de cada contrato, siempre y cuando \u00e9stos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas, y cuando esta situaci\u00f3n genere la imposibilidad de continuar la ejecuci\u00f3n del contrato, el mismo podr\u00e1 suspenderse desde que se produjera la situaci\u00f3n de hecho o de derecho que impide su prestaci\u00f3n y hasta que dicha prestaci\u00f3n pueda reanudarse. A estos efectos, se entender\u00e1 que la prestaci\u00f3n puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n notificara al contratista el fin de la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">En los supuestos recogidos en los apartados 1 a 3 de este art\u00edculo no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de penalidades al contratista ni la resoluci\u00f3n del contrato. Adem\u00e1s, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo segundo de este punto, ser\u00e1n indemnizables los siguientes conceptos:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">1.\u00ba Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato, durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n. A estos efectos, debe entenderse que los gastos salariales incluyen todas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En los contratos de servicios o suministros a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, el derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, no exceder\u00e1 del l\u00edmite m\u00e1ximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato, IVA incluido.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En los contratos de obras los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI convenio colectivo general del sector de la construcci\u00f3n 2017-2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros \u00e1mbitos de la negociaci\u00f3n colectiva, ser\u00e1n el salario base referido en el art\u00edculo 47.2.a del convenio colectivo del sector de la construcci\u00f3n, el complemento por discapacidad del art\u00edculo 47.2.b del referido convenio, las gratificaciones extraordinarias del art\u00edculo 47.2.b y la retribuci\u00f3n de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En todo caso, los gastos deber\u00e1n corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato antes del 14 de marzo y contin\u00fae adscrito cuando se reanude.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">2.\u00ba Los gastos por mantenimiento de la garant\u00eda definitiva, relativos al per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">3.\u00ba Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecuci\u00f3n del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resoluci\u00f3n de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">4.\u00ba Los gastos correspondientes a las p\u00f3lizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y est\u00e9n vigentes en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de da\u00f1os y perjuicios que se contempla en este art\u00edculo \u00fanicamente tendr\u00e1 lugar cuando el contratista principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u2013Que \u00e9l mismo, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecuci\u00f3n del contrato estaban al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u2013Que \u00e9l mismo estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 153 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, a fecha 14 de marzo de 2020.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este punto solo proceder\u00e1 cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, en el plazo de cinco d\u00edas naturales desde que as\u00ed lo inste el contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del contrato en los t\u00e9rminos inicialmente pactados, como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita en los apartados 1 a 3 de este art\u00edculo. Con esta finalidad el contratista deber\u00e1 dirigir su solicitud al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n reflejando: las razones por las que la ejecuci\u00f3n del contrato ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los veh\u00edculos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecuci\u00f3n del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato, as\u00ed como la realidad, efectividad y cuant\u00eda de dichos gastos, y el mantenimiento del empleo adscrito a la ejecuci\u00f3n del contrato durante todo el periodo objeto de la solicitud. En caso de que entre el personal citado en la solicitud se encuentren personas afectadas por el permiso retribuido recuperable, de car\u00e1cter obligatorio, previsto en el Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, el abono de los gastos salariales de dichas personas no tendr\u00e1 car\u00e1cter de indemnizaci\u00f3n sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperaci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo tres del mismo, que se tendr\u00e1n en cuenta en la liquidaci\u00f3n final del contrato.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podr\u00e1n ser objeto de posterior comprobaci\u00f3n. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resoluci\u00f3n expresa al contratista, esta deber\u00e1 entenderse desestimatoria.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">En los contratos p\u00fablicos de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicaci\u00f3n de cada contrato, la situaci\u00f3n de hecho o de derecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo dar\u00e1n derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato mediante, seg\u00fan proceda en cada caso, la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n inicial hasta un m\u00e1ximo de un 15 por 100 o mediante la modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de contenido econ\u00f3mico incluidas en el contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Dicho reequilibrio en todo caso compensar\u00e1 a los concesionarios por la p\u00e9rdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerar\u00e1n los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato de concesi\u00f3n de obras o de servicios durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de hecho creada por el COVID-19. Solo se proceder\u00e1 a dicha compensaci\u00f3n previa solicitud y acreditaci\u00f3n fehaciente por parte del concesionario de la realidad, efectividad e importe de dichos gastos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este apartado solo proceder\u00e1 cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a instancia del concesionario, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del contrato como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita en su primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Lo previsto en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en ning\u00fan caso a los siguientes contratos:<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">a) De servicios o suministro sanitario, farmac\u00e9utico o de otra \u00edndole, cuyo objeto est\u00e9 vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">b) De mantenimiento de sistemas inform\u00e1ticos.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">c) De servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El r\u00e9gimen previsto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad delegada competente designada en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para garantizar las prestaciones necesarias en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares. Dichas medidas podr\u00e1n implicar, entre otras, una modificaci\u00f3n de los supuestos en los que procede la suspensi\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">En el caso en el que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n modifique un contrato para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 15 de la Ley Foral 6\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) los precios de las nuevas unidades no comprendidas en el contrato inicial o cuyas caracter\u00edsticas difieran sustancialmente de ellas se fijar\u00e1n por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y ser\u00e1n obligatorios para el contratista. Finalizado el estado de alarma, el expediente de modificaci\u00f3n se tramitar\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 143.1 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En estos mismos supuestos, cuando la modificaci\u00f3n suponga la reducci\u00f3n del n\u00famero de unidades inicialmente previstas en el contrato, el contratista no tendr\u00e1 derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las medidas previstas en los apartados anteriores ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a los conciertos sociales en los \u00e1mbitos de salud y servicios sociales, a los encargos a entes instrumentales y a los casos de contratos p\u00fablicos finalizados, en los que, en la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma y a requerimiento de la Administraci\u00f3n, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, el contratista continuara prestando los servicios o suministros objeto del contrato ya finalizado, o los prestara por renuncia del contratista inicial.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, la disposici\u00f3n adicional segunda de la mencionada Ley Foral queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201cDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Modificaci\u00f3n del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129\/1999, de 26 de abril.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al n\u00famero 26 del art\u00edculo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201cAsimismo, quedar\u00e1n exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados, las escrituras p\u00fablicas de formalizaci\u00f3n de las novaciones contractuales de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los art\u00edculos 7 a 16 del citado Real Decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual.\u201d<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Medidas en materia de subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las convocatorias y concesiones de subvenciones anteriores al momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, podr\u00e1n ser modificadas para ampliar los plazos de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de dicha ejecuci\u00f3n, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A estos efectos, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 justificar \u00fanicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, as\u00ed como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada o su justificaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el supuesto de subvenci\u00f3n con anticipo de pago realizados efectivamente sobre la subvenci\u00f3n concedida, cuando est\u00e9n expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, y que por motivos relacionados con el COVID-19 no se puedan realizar por imposibilidad sobrevenida, en el procedimiento de reintegro no se exigir\u00e1 los costes por demora.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La adopci\u00f3n de estas modificaciones no est\u00e1 sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y no afecta a la suspensi\u00f3n de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 3 de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201c5. Cuando las subvenciones con cargo a partidas nominativas previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2020 no hayan sido concedidas en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, y como consecuencia del mismo la actividad que se preve\u00eda subvencionar haya devenido en todo o en parte de imposible cumplimiento, se contemplar\u00e1 en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n la posibilidad de subvencionar los conceptos relacionados en el apartado 3 de este art\u00edculo, siempre que se justifiquen en el expediente los extremos se\u00f1alados en el apartado 4.\u201d<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Normas que se derogan.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se deroga el apartado 3 del art\u00edculo 19 de la Ley Foral 6\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Disposici\u00f3n final primera.\u2013Remisi\u00f3n al Parlamento de Navarra.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este Decreto-ley Foral ser\u00e1 remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21 bis.2 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este Decreto-ley Foral.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor y vigencia.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Este Decreto-ley Foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y mantendr\u00e1 su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las medidas recogidas en el art\u00edculo 3 de este Decreto-ley Foral surtir\u00e1n efectos desde el d\u00eda 15 de marzo de 2020. Asimismo, aquellas medidas previstas en este Decreto-ley Foral que tienen plazo determinado de duraci\u00f3n se sujetar\u00e1n al mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Pamplona, 15 de abril de 2020.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013El Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, Javier Rem\u00edrez Apestegu\u00eda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY FORAL 3\/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2452],"class_list":["post-14545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-crisis-sanitarianavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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