{"id":14550,"date":"2020-12-23T12:54:13","date_gmt":"2020-12-23T12:54:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-extraordinarias-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:35","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:35","slug":"medidas-extraordinarias-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14550","title":{"rendered":"Medidas extraordinarias EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-LEY 6\/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitaci\u00f3n de las bases reguladoras y normativa espec\u00edfica de subvenciones, la ejecuci\u00f3n de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selecci\u00f3n de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nI<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado 11 de marzo de 2020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagaci\u00f3n a pr\u00e1cticamente todos los pa\u00edses supone un riesgo para la salud p\u00fablica de estos y exige una respuesta internacional coordinada.<br \/>\nEn el \u00e1mbito nacional, el Consejo de Ministros, en su sesi\u00f3n celebrada el 14 de marzo de 2020, aprob\u00f3 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que, hasta el momento, ha sido prorrogado en dos ocasiones.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto, cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad correspondiente. A esta norma, le han seguido una cascada de disposiciones adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los \u00e1mbitos en los que se ha producido una importante afectaci\u00f3n por raz\u00f3n de las circunstancias tanto sociales como econ\u00f3micas que ha generado la situaci\u00f3n. As\u00ed, en Extremadura se han dictado ya medidas en los \u00e1mbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la funci\u00f3n p\u00fablica, tributario, en materia de subvenciones y de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, y trat\u00e1ndose de una situaci\u00f3n excepcional, se han aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura hasta el momento cinco normas con rango de decreto-ley.<br \/>\nLunes, 20 de abril de 2020 13886N\u00daMERO 75<br \/>\nNo obstante, dada la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas urgentes y excepcionales, complementarias de las anteriores.<br \/>\nLa incierta extensi\u00f3n de la pandemia del COVID-19 supondr\u00e1 inevitablemente un impacto negativo en nuestra econom\u00eda, cuya cuantificaci\u00f3n est\u00e1 sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias resulta esencial procurar minimizar en lo posible el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situaci\u00f3n sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en \u00faltima instancia, que se produzca un impacto m\u00e1s permanente o estructural.<br \/>\nPor otra parte, en una situaci\u00f3n cr\u00edtica como la actual, el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n cient\u00edfica tambi\u00e9n se ha visto seriamente afectado. Las restricciones de movilidad y las medidas de cierre de centros de trabajo que ha sido necesario implantar est\u00e1n afectando profundamente al desarrollo de los diferentes proyectos de investigaci\u00f3n subvencionados por la Junta de Extremadura en las entidades p\u00fablicas beneficiarias. Igualmente, y por los mismos motivos, se ven afectados los programas de formaci\u00f3n de personal investigador.<br \/>\nII<br \/>\nEn primer lugar y en aras a apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo, en el art\u00edculo 1 del presente decreto-ley, desde la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica se adoptan nuevas medidas en apoyo de aut\u00f3nomos, pymes y empresas en general, y de las entidades p\u00fablicas que, en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, desarrollan actividades de I+D+i. Y se lleva a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, que, en su art\u00edculo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional. Adem\u00e1s, el propio art\u00edculo 9.1, pero en su apartado 22 determina la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, en coordinaci\u00f3n con el Estado y en cuanto a la coordinaci\u00f3n de la actividad investigadora financiada con fondos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nRecordemos que el art\u00edculo 5 del Decreto-ley 3\/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el \u00e1mbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 establec\u00eda la posibilidad que fuesen dictadas reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditaci\u00f3n de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y<br \/>\nLunes, 20 de abril de 2020 13887N\u00daMERO 75<br \/>\nlas convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesi\u00f3n, cuya ejecuci\u00f3n, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios t\u00e9rminos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Con base en tal decreto-ley, por parte de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital fue elaborada la Orden de 7 de abril de 2020 en la que se establecen tales reglas respecto a las subvenciones del \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n General de Empresa. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5 del Decreto-ley 3\/2020 se refiere a subvenciones ya concedidas, as\u00ed como a aquellos expedientes vinculados a convocatorias de subvenciones efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma. Sin embargo, el objeto del art\u00edculo 1 del presente decreto-ley es agilizar la tramitaci\u00f3n de nuevos programas de ayudas y subvenciones que se puedan habilitar para paliar, en la medida de lo posible, la grave situaci\u00f3n de aut\u00f3nomos y empresas como consecuencia de la crisis sanitaria y tambi\u00e9n la recuperaci\u00f3n de la actividad de I+D+i. Por ello, se prescinde de varios tr\u00e1mites en el procedimiento de tramitaci\u00f3n de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a tales fines, con el objetivo de que se publiquen cuanto antes las convocatorias correspondientes.<br \/>\nAsimismo, se incluye en este art\u00edculo 1 a la actividad de los Agentes econ\u00f3micos y sociales en su conjunto, dada la importancia que los mismos representan como instrumentos de gesti\u00f3n p\u00fablica necesarios que a trav\u00e9s de la actividad financiera del sector p\u00fablico supone la concesi\u00f3n de subvenciones. Ello permitir\u00e1 dar respuesta a las demandas sociales y econ\u00f3micas del sector empresarial, desarrollando adicionalmente su labor de interlocuci\u00f3n en los procesos de concertaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de actuaciones y pol\u00edticas socioecon\u00f3micas que decida acometer la Junta de Extremadura. As\u00ed, la importancia del significado que nuestra Constituci\u00f3n otorga a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales en la participaci\u00f3n institucional como instrumentos de gesti\u00f3n p\u00fablica, se manifiesta en varios preceptos, y de forma singular en el t\u00edtulo preliminar, que en el art\u00edculo 7 establece que \u201clos sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales que les son propios\u201d. Esta previsi\u00f3n constitucional tiene su traslado auton\u00f3mico en el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, que establece en su art\u00edculo 7, como uno de los principios rectores de los poderes p\u00fablicos extreme\u00f1os (apartado 4), que \u201cpromover\u00e1n la concertaci\u00f3n y el di\u00e1logo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas de cohesi\u00f3n y desarrollo\u201d.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 2 trata de hacer frente a la situaci\u00f3n producida por la imposibilidad material de impartir actividades de modo presencial en la ejecuci\u00f3n de contratos administrativos consistentes en programas formativos, de asesoramiento o consultor\u00eda, dirigidos a emprendedores, aut\u00f3nomos o empresas. Por ello, a fin de que pueda cumplirse el objeto del contrato, se habilita la posibilidad de que los contratistas soliciten impartir tales actividades<br \/>\nLunes, 20 de abril de 2020 13888N\u00daMERO 75<br \/>\nmediante teleformaci\u00f3n. Ha de tenerse presente que el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, otorga a la Comunidad, en el art\u00edculo 9.1.1, la competencia exclusiva en materia de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen jur\u00eddico y funcionamiento de sus instituciones, la organizaci\u00f3n de su propia Administraci\u00f3n y la de los entes instrumentales que de ella dependan. Adem\u00e1s de ello, conforme al art\u00edculo 10.1.1 del mismo Estatuto nuestra Comunidad tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nCon la medida del art\u00edculo 3 se propicia la aceptaci\u00f3n de las ofertas de trabajo, garantizando al trabajador que acepta en las dif\u00edciles condiciones actuales, un puesto de trabajo y que previsiblemente pudiera tener una duraci\u00f3n superior a 3 meses, que no va a salir perjudicado en sus expectativas laborales presentes ni futuras, pues se reincorporar\u00e1 a la lista de espera en la posici\u00f3n que le corresponder\u00eda por orden de puntuaci\u00f3n. Se trata simplemente de la suspensi\u00f3n de su vigencia, no de su derogaci\u00f3n, para lo cual se considera necesario e imprescindible acudir a la figura del decreto-ley dada la necesidad de inmediatez de la medida propuesta. La Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura tiene competencias en el ejercicio de la competencia de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n en cuanto al r\u00e9gimen estatutario de los empleados p\u00fablicos, en virtud de lo dispuesto en art\u00edculo 10.1.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero.<br \/>\nNos encontramos, por tanto, ante medidas que deben adoptarse con la mayor celeridad posible y que no pueden esperar a una tramitaci\u00f3n administrativa y parlamentaria ordinarias, a fin de hacer frente a las situaciones citadas con la mayor prontitud posible.<br \/>\nIII<br \/>\nEl art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de modificaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de las circunstancias en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopci\u00f3n de medidas de todo tipo que vengan a paliar y a contener dicha situaci\u00f3n, y en esta especial gravedad, adem\u00e1s, es necesario una r\u00e1pida actuaci\u00f3n. En el \u00e1mbito legislativo, el instrumento constitucionalmente l\u00edcito que permite una actuaci\u00f3n de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aqu\u00ed previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria, puesto que los efectos sobre la ciudadan\u00eda ser\u00edan demasiado gravosos y perder\u00eda su esperada eficacia, en tal caso.<br \/>\nLunes, 20 de abril de 2020 13889N\u00daMERO 75<br \/>\nLa medida del art\u00edculo 1 se adoptan por razones de inter\u00e9s p\u00fablico con la finalidad de prescindir de la realizaci\u00f3n de determinados tr\u00e1mites que, de llevarse a cabo, ralentizar\u00edan la consecuci\u00f3n de los objetivos pretendidos. Objetivos que deben ser cumplidos en estos momentos y que no pueden esperar a una tramitaci\u00f3n ordinaria en v\u00eda administrativa y parlamentaria. Para entonces ya ser\u00eda demasiado tarde. La econom\u00eda necesita en estos momentos que se adopten medidas extraordianrias y urgente, de aplicaci\u00f3n inmediata. En cuanto a las actividades de los Agentes econ\u00f3micos y sociales en su conjunto y, en especial, las encuadradas en la Ley 3\/2003, de 13 de marzo, de Participaci\u00f3n Institucional de los Agentes Sociales m\u00e1s representativos de Extremadura, alcanzan mayor sentido en la situaci\u00f3n generada por el COVID-19, donde su intervenci\u00f3n, asesoramiento y opini\u00f3n resulta vital para resolver de una forma \u00e1gil e inmediata las necesidades de las empresas y aut\u00f3nomos y, en consecuencia, permiten que las decisiones que se adopten sean adecuadas para el sector al que se dirigen. Por lo tanto, esas subvenciones y ayudas es necesario incluirlas en el art\u00edculo 1 del presente decreto-ley.<br \/>\nLo pretendido con el art\u00edculo 2 debe ser de aplicaci\u00f3n inmediata por razones sanitarias y de salud p\u00fablica, por razones obvias. Se trata de evitar la propagaci\u00f3n de la pandemia y evitar nuevos contagios. Luego ser\u00e1 demasiado tarde.<br \/>\nCon el art\u00edculo 3 se pretende disponer de los recursos humanos necesarios, en cantidad y calidad, para hacer frente a las necesidades surgidas como consecuencia de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, especialmente en los centros sociosanitarios, es vital para el mantenimiento de un nivel adecuado de los servicios p\u00fablicos que esta Administraci\u00f3n tiene encomendados, para lo cual, se hace necesario suspender, durante el tiempo que dure esta situaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de determinados preceptos normativos que pudieran llegar a disuadir a potenciales trabajadores de aceptar la oferta de trabajo ofrecida por la Administraci\u00f3n. Al adoptar esta medida los potenciales empleados p\u00fablicos ver\u00e1n aumentadas sus expectativas de estabilidad laboral y, en consecuencia, se mostrar\u00e1n m\u00e1s proclives a aceptar las ofertas de trabajo, coadyuvando a la erradicaci\u00f3n de la pandemia. La tramitaci\u00f3n ordinaria de una modificaci\u00f3n del Decreto 201\/1995, de 26 de diciembre, har\u00eda perder la finalidad de la misma.<br \/>\nPor lo tanto, la norma cumple los requerimientos fijados tanto por el citado art\u00edculo 33 del Estatuto de Autonom\u00eda, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61\/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 , y 100\/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb).<br \/>\nLunes, 20 de abril de 2020 13890N\u00daMERO 75<br \/>\nEste decreto-ley es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al establecerse una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y, por ello, ser el instrumento m\u00e1s adecuado el decreto-ley para garantizar la consecuci\u00f3n de estos. Asimismo, preside la norma el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados e igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, al establecer claramente el marco normativo de actuaci\u00f3n y garantizar su coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. Por \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia, queda garantizado porque no se imponen cargas administrativas.<br \/>\nPor todo ello, en el ejercicio de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y del Consejero de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n de 17 de abril de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Especialidades en la tramitaci\u00f3n de bases reguladoras y normativa espec\u00edfica de subvenciones.<br \/>\nDurante el presente ejercicio presupuestario, en la tramitaci\u00f3n de bases reguladoras y normativa espec\u00edfica de subvenciones y ayudas p\u00fablicas que est\u00e9n vinculadas con el desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n, as\u00ed como las que vayan dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19 en las empresas y aut\u00f3nomos, en su actividad productiva; a la actividad de los Agentes econ\u00f3micos y sociales; y a las entidades p\u00fablicas que desarrollan actividades de I+D+i, se entender\u00e1 que concurren graves razones de inter\u00e9s p\u00fablico para prescindir de la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de presentaci\u00f3n de sugerencias, consulta p\u00fablica previa, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Los informes acerca del r\u00e9gimen de pagos anticipados o a cuenta y exenci\u00f3n de garant\u00edas al que se refiere el art\u00edculo 21.1 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como el informe vinculante de Fondos europeos al que se refiere el art\u00edculo 13.1 de la Ley 1\/2020, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2020, se entender\u00e1n favorables si no consta oposici\u00f3n expresa al mismo emitida en el plazo de cinco d\u00edas desde su solicitud. Tampoco ser\u00e1 preciso recabar informes preceptivos establecidos por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica salvo el de la Aboga c\u00eda General y la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura.<br \/>\nLunes, 20 de abril de 2020 13891N\u00daMERO 75<br \/>\nArt\u00edculo 2. Medidas excepcionales en la ejecuci\u00f3n de determinadas prestaciones de contratos administrativos.<br \/>\nEn la ejecuci\u00f3n de los contratos administrativos celebrados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y su sector p\u00fablico referidos a la puesta en marcha de programas formativos, de asesoramiento o consultor\u00eda, dirigidos a emprendedores, aut\u00f3nomos o empresas, cuando la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter presencial resulte manifiestamente imposible como consecuencia de las medidas adoptadas para la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria, podr\u00e1 llevarse a cabo tal actividad, mientras perduren los efectos de la referida crisis sanitaria, podr\u00e1 llevarse a cabo a distancia o mediante teleformaci\u00f3n si as\u00ed lo autoriza el responsable del contrato tras solicitud de la empresa contratista. Ello podr\u00e1 tener lugar en los casos en los que sea t\u00e9cnicamente posible y no suponga una modificaci\u00f3n del precio establecido.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Medidas excepcionales en relaci\u00f3n con la selecci\u00f3n de personal temporal mediante bolsas de trabajo.<br \/>\nLos aspirantes que pertenezcan a las bolsas de trabajo de cualquier cuerpo\/categor\u00eda y especialidad de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que, durante el tiempo que se encuentre vigente el estado de alarma, aceptaran una oferta de trabajo dirigida a dar respuesta a las necesidades derivadas de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalice el contrato laboral o nombramiento interino se reincorporar\u00e1n a la correspondiente bolsa en la posici\u00f3n que les corresponda aunque la duraci\u00f3n del contrato o nombramiento exceda de tres meses, excepcionando as\u00ed lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, aprobado por Decreto 201\/1995, de 26 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a las personas titulares de las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto-ley.<br \/>\nLunes, 20 de abril de 2020 13892N\u00daMERO 75<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 17 de abril de 2020.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY 6\/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitaci\u00f3n de las bases reguladoras y normativa espec\u00edfica de subvenciones, la ejecuci\u00f3n de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selecci\u00f3n de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2455],"class_list":["post-14550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-extremaduramedidas-extraordinarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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