{"id":14551,"date":"2020-12-23T12:54:13","date_gmt":"2020-12-23T12:54:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gestion-economico-financiera-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:35","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:35","slug":"gestion-economico-financiera-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14551","title":{"rendered":"Gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 4\/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>(DOGV de 21.04.2020)<br \/>\nI<br \/>\nEl reciente Real Decreto 487\/2020, de 10 de abril, ha prorrogado de nuevo hasta el pr\u00f3ximo d\u00eda 26 de abril el estado de alarma cuyo inicio tuvo lugar en virtud del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, el cual ya hab\u00eda sido prorrogado por primera vez mediante el Real Decreto 476\/2020, de 27 de marzo.<\/p>\n<p>Desde la declaraci\u00f3n de la pandemia por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo, y en el marco de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonom\u00eda, la Generalitat ha ido adoptando de forma gradual varias medidas excepcionales que han tenido por objeto limitar la propagaci\u00f3n de la Covid-19, y el contagio de la ciudadan\u00eda. Ante esta situaci\u00f3n excepcional, constituye tambi\u00e9n un deber de las autoridades p\u00fablicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan da\u00f1os irreversibles en el tejido productivo y social, impulsando las actuaciones, urgentes y excepcionales, que sean necesarias para paliar los efectos negativos de la limitaci\u00f3n de la movilidad y de la suspensi\u00f3n temporal de gran parte de la actividad econ\u00f3mica. En esta emergencia sanitaria, econ\u00f3mica y social, tanto la protecci\u00f3n como la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a los sectores y colectivos m\u00e1s vulnerables, tienen que constituir la prioridad de las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La Generalitat adem\u00e1s de instrumentar medidas prioritarias para atenuar y mitigar los efectos inmediatos sobre la liquidez y la subsistencia de las empresas, de las personas en r\u00e9gimen de aut\u00f3nomo y de los empleos, tambi\u00e9n ha de adoptar acciones con una visi\u00f3n m\u00e1s amplia, de car\u00e1cter m\u00e1s integral y estructural, especialmente dirigidas al est\u00edmulo, el impulso y el mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica, una vez rebasado el marco temporal del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas, con el fin de remediar los resultados negativos y los efectos sostenidos de la actual crisis sanitaria. Por ello, para remediar en la medida de lo posible la r\u00e1pida par\u00e1lisis que est\u00e1 afectando a amplios sectores de nuestra econom\u00eda, se hace necesaria la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias de gesti\u00f3n econ\u00f3mico financiera, que aten\u00faen los efectos de la brusca disminuci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Al objeto de paliar los graves perjuicios que el estado de alarma est\u00e1 provocando en amplios sectores de la econom\u00eda valenciana, la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, adem\u00e1s de las medidas urgentes ya adoptadas, de apoyo econ\u00f3mico y financiero a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, de car\u00e1cter tributario y de simplificaci\u00f3n administrativa, estima necesaria la adopci\u00f3n de medidas adicionales de car\u00e1cter econ\u00f3mico presupuestario que mejoren la liquidez de los proveedores de la Generalitat, reforzando el apoyo que la econom\u00eda valenciana necesita en estos complicados momentos, en particular, el sector relacionado con la atenci\u00f3n residencial a las personas mayores. En este sentido se adoptan, entre otras, medidas extraordinarias relativas a cesiones de cr\u00e9dito, y medidas encaminadas a la agilizaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias que tengan su origen o traigan causa en actuaciones para hacer frente a la Covid-19. Durante el ejercicio 2020, el Consell podr\u00e1 autorizar modificaciones presupuestarias de l\u00edneas de subvenci\u00f3n de car\u00e1cter nominativo, a propuesta de las consellerias interesadas, detall\u00e1ndose en este decreto ley los requisitos para la tramitaci\u00f3n y, en su caso, autorizaci\u00f3n. Se incluyen adem\u00e1s un conjunto de medidas que permiten donaciones, que quedar\u00e1n afectadas a la financiaci\u00f3n exclusiva de los gastos derivados de la Covid-19.<\/p>\n<p>Las medidas de confinamiento de la poblaci\u00f3n que se derivan de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, tienen tambi\u00e9n un impacto directo y muy grave sobre la renta de las familias. Al efecto de contribuir a paliar los efectos negativos se\u00f1alados, se adoptan medidas de aplazamiento sin intereses del pago del Canon de Saneamiento, que pagan los ciudadanos y ciudadanas a trav\u00e9s del recibo del agua, y que gestiona la Entidad P\u00fablica de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR) de la Comunitat Valenciana. De acuerdo con el Decreto 105\/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponden a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, las competencias en materia de recursos h\u00eddricos, y las funciones que tenga atribuidas la Generalitat en materia de aguas; y corresponden a la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, las competencias en materia de hacienda y pol\u00edtica financiera, por lo cual a los referidos departamentos del Consell les compete la planificaci\u00f3n y desarrollo de la medida contemplada en este decreto ley de aplazamiento sin intereses del pago del Canon de Saneamiento, en las facturas o recibos que emitan las Entidades Suministradoras de agua referidas a los consumos realizados durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 y su exigencia mediante pagos fraccionados en las facturas o recibos que se emitan durante los meses posteriores, atendido al car\u00e1cter econ\u00f3mico y ambiental de esta medida, por un lado, y a su car\u00e1cter financiero y tributario, por otro. La medida expuesta debe de ser aprobada en una norma de tramitaci\u00f3n urgente, dada la necesidad de su inmediata aplicaci\u00f3n para garantizar su eficacia temporal.<\/p>\n<p>Los colectivos sociales m\u00e1s vulnerables de nuestra poblaci\u00f3n como consecuencia de la crisis Covid-19 han visto empeorada su situaci\u00f3n, que de partida ya era complicada y desigual respecto a otros colectivos sociales, y ese empeoramiento tambi\u00e9n podr\u00eda perdurar en el periodo posterior a esta crisis. Por ello, en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas inclusivas de la Generalitat, y a propuesta de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, en este decreto ley se contemplan medidas para paliar tal situaci\u00f3n. En este sentido, se modifica la Ley 19\/2017 de 20 de diciembre, de Renta Valenciana de Inclusi\u00f3n, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico del c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n que en cada caso corresponda y de los complementos a la misma, entre otros aspectos. La Renta Valenciana de Inclusi\u00f3n es tanto una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cubrir necesidades b\u00e1sicas, como un derecho a la inclusi\u00f3n social a trav\u00e9s de instrumentos y actuaciones, y su finalidad es prevenir el riesgo de exclusi\u00f3n social y mitigar las situaciones de exclusi\u00f3n social y laboral, orientando a la inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones (econ\u00f3mica, social, laboral, sanitaria, educativa, habitacional, cultural\u0085). La necesidad de regularizar este par\u00e1metro y sobre todo de otorgar seguridad jur\u00eddica, es habilitante del car\u00e1cter extraordinario y urgente que exige el art\u00edculo 44 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana para la adopci\u00f3n de un decreto ley, pues ahora, m\u00e1s que nunca, el gobierno valenciano tiene que estar al lado de la ciudadan\u00eda valenciana.<\/p>\n<p>Por otra parte, la dotaci\u00f3n de las ayudas previstas en el Decreto Ley 1\/2020, de 27 de marzo del Consell, de medidas urgentes de apoyo econ\u00f3mico y financiero a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, de car\u00e1cter tributario y de simplificaci\u00f3n administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, y la dotaci\u00f3n de las ayudas previstas en el Decreto Ley 3\/2020, de 10 de abril, de adopci\u00f3n de medidas urgentes para establecer ayudas econ\u00f3micas a los trabajadores y las trabajadoras afectadas por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliaci\u00f3n familiar con motivo de la declaraci\u00f3n del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, podr\u00e1 ser modificada al alza, siempre que exista disponibilidad presupuestaria al efecto, mediante decreto del Consell.<\/p>\n<p>Asimismo, dada la necesidad de desarrollar acciones que promuevan la reactivaci\u00f3n y la reconversi\u00f3n de la producci\u00f3n industrial en la Comunitat Valenciana tras la pandemia mundial del Covid-19 a trav\u00e9s del tejido asociativo empresarial, y a propuesta de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se modifica la l\u00ednea nominativa S0524000 del programa presupuestario 722.20 de la Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00eda y Minas, de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, aprobados por la Ley 10\/2019, de 27 de diciembre, de la Generalitat, para apoyar las acciones singulares desarrolladas por asociaciones empresariales vinculadas a la industria valenciana, para la reactivaci\u00f3n o reconversi\u00f3n de la actividad industrial, despu\u00e9s de la par\u00e1lisis sufrida con motivo del estado de alarma.<\/p>\n<p>En el marco de nuestro sector agroalimentario y de la protecci\u00f3n del medio ambiente, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, se modifican diversas l\u00edneas presupuestarias de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 en aras, entre otras finalidades, a la concesi\u00f3n de ayudas a productores agrarios para crear canales telem\u00e1ticos de venta de productos agroalimentarios para compensar la disminuci\u00f3n de ingresos derivada de esta crisis; a incrementar la consignaci\u00f3n presupuestaria destinada a proyectos de investigaci\u00f3n aplicada a recursos h\u00eddricos; y a implementar inversiones que garanticen una mejor gesti\u00f3n de residuos, declarado servicio esencial en este estado de alarma, as\u00ed como a reactivar la actividad econ\u00f3mica del reciclado de residuos, con los que se realizan nuevos materiales y envases tambi\u00e9n esenciales para la lucha contra la pandemia (envases de gel hidroalcoh\u00f3lico con material reciclado y otros elementos que se fabrican con pl\u00e1sticos reciclados durante la actual emergencia sanitaria).<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo, para poder atender la emergencia internacional provocada por la pandemia en pa\u00edses desfavorecidos, a propuesta de la Conselleria de Participaci\u00f3n, Transparencia, Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica, se modifica la l\u00ednea S6486 de los Presupuestos de la Generalitat para 2020, denominada \u0093Acciones Institucionales de ayuda humanitaria\u0094, cuya descripci\u00f3n y finalidad se adapta para dar respuesta internacional a la grave crisis provocada por la Covid-19.<\/p>\n<p>En el contexto de la emergencia derivada de la extensi\u00f3n del coronavirus, se hace tambi\u00e9n necesario atribuir la figura de encargado de tratamiento de datos personales de las consellerias y sus organismos aut\u00f3nomos a la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.<\/p>\n<p>Al objeto de adecuarla a la nueva regulaci\u00f3n establecida por el Real decreto ley 9\/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados de la Covid-19, se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto ley 1\/2020, de 27 de marzo, del Consell, para agilizar los tr\u00e1mites relativos a los contratos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o de sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico, para atender las necesidades derivadas de la crisis.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica el reciente decreto ley 3\/2020, de 10 de abril, de adopci\u00f3n de medidas urgentes para establecer ayudas econ\u00f3micas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliaci\u00f3n familiar con motivo de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, introduciendo un nuevo apartado 5 en su art\u00edculo 4, a fin de simplificar el procedimiento de pago del elevado n\u00famero de ayudas contempladas, considerando las razones de urgencia econ\u00f3mica, el importe individualizado de las ayudas y que las personas beneficiarias tienen la condici\u00f3n de trabajadoras por cuenta ajena.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n que afronta la Comunitat Valenciana por la crisis originada por la Covid-19, declarada como pandemia internacional, unida a la declaraci\u00f3n de estado de alarma, genera la concurrencia de graves motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar una medida que no puede alcanzarse por el procedimiento de urgencia de tramitaci\u00f3n parlamentaria. Seg\u00fan reiterada jurisprudencia constitucional \u0093los decretos leyes han de atajar situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por razones dif\u00edciles de prever, requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u0094, y por tanto las normas contenidas en el decreto ley han de tener una relaci\u00f3n directa con la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, y han de contener una expl\u00edcita y razonada declaraci\u00f3n de las razones de tal urgencia y necesidad. En el actual escenario de disrupci\u00f3n temporal y generalizada de la actividad econ\u00f3mica, resulta de m\u00e1xima urgencia la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias de gesti\u00f3n econ\u00f3mico financiera que aten\u00faen los efectos de la brusca disminuci\u00f3n de la actividad, con el fin de remediar los resultados negativos y los efectos sostenidos de la actual crisis.<\/p>\n<p>Este decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen dirigidas al est\u00edmulo, el impulso y el mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica, durante y una vez rebasado el marco temporal del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas, y por ser el decreto ley el instrumento jur\u00eddico m\u00e1s adecuado e inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma cumple tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad, por contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en \u00e9l se regulan. Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de eficiencia, se incorporan mecanismos para que la norma genere las menores cargas administrativas posibles. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los decretos leyes.<\/p>\n<p>Por todo esto, y en virtud del que establecen los art\u00edculos 44, 49 y 52 del Estatuto de Autonom\u00eda, a propuesta conjunta de la vicepresidenta del Consell y consellera d&#8217;Igualtat i Pol\u00edtiques Inclusives; del conseller d&#8217;Hisenda i Model Econ\u00f2mic; del conseller d&#8217;Economia Sostenible, Sectors Productius, Comer\u00e7 i Treball; y de la consellera d&#8217;Agricultura, Desenvolupament Rural, Emerg\u00e8ncia Clim\u00e0tica i Transici\u00f3 Ecol\u00f2gica, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 17 de abril de 2020,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Medidas administrativas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico presupuestario<\/p>\n<p>1. El pago de las diferentes ayudas o subvenciones que pudieran concederse en el marco de las medidas y actuaciones que adopte la Administraci\u00f3n de la Generalitat o cualquiera de las entidades que conforman su sector p\u00fablico instrumental, al objeto de hacer frente, directa o indirectamente, a la Covid-19, no estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de abonos a cuenta y pagos anticipados previsto en el art\u00edculo 171 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones. A tal efecto ser\u00e1 la propia norma o acto jur\u00eddico que instrumente la ayuda o subvenci\u00f3n, el que determine el r\u00e9gimen aplicable en cada supuesto.<\/p>\n<p>2. Durante 2020 no quedar\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos, a que se refiere la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo segunda de la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat, los contratos de servicios cuyo objeto o causa este vinculado a medidas o actuaciones destinadas, directa o indirectamente, a hacer frente a la Covid-19.<\/p>\n<p>3. Excepcionalmente durante 2020, a las transferencias de cr\u00e9ditos, que tengan su origen o traigan causa en la adopci\u00f3n de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la Covid-19 o a cualquier otra situaci\u00f3n motivada por siniestros o cat\u00e1strofes, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n establecida en el articulo 49.1.c) de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones.<\/p>\n<p>4. Excepcionalmente durante 2020, la persona titular de la conselleria con competencias en hacienda ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para aprobar las modificaciones presupuestarias que tengan su origen o traigan causa en la adopci\u00f3n de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la Covid-19, salvo que supongan la reasignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos entre diferentes secciones presupuestarias o afecten a l\u00edneas de subvenci\u00f3n nominativas, en cuyo caso la competencia corresponder\u00e1 al Consell.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas modificaciones presupuestarias cuya autorizaci\u00f3n sea competencia de las personas titulares de las consellerias de acuerdo con lo previsto en el articulo 25 de la Ley 10\/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.<\/p>\n<p>Articulo. 2. Competencias del Consell en relaci\u00f3n con las modificaciones de cr\u00e9ditos que afecten a las subvenciones de car\u00e1cter nominativo a las que se refiere el art\u00edculo 168.1.A) de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones.<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter excepcional durante 2020 el Consell podr\u00e1 autorizar expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria que supongan:<\/p>\n<p>&#8211; La supresi\u00f3n de l\u00edneas de subvenci\u00f3n de car\u00e1cter nominativo<\/p>\n<p>&#8211; La minoraci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de l\u00edneas de subvenci\u00f3n de car\u00e1cter nominativo<\/p>\n<p>&#8211; La modificaci\u00f3n del objeto de l\u00edneas de subvenci\u00f3n de car\u00e1cter nominativo<\/p>\n<p>2. En cualquiera de los tres supuestos citados, de acuerdo con su naturaleza y objeto, los requisitos para la tramitaci\u00f3n y, en su caso, autorizaci\u00f3n de la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria ser\u00e1n:<\/p>\n<p>&#8211; Que la l\u00ednea de subvenci\u00f3n nominativa afectada tenga dotaci\u00f3n disponible suficiente para poder atender al objeto de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Que la modificaci\u00f3n se ajuste a las exigencias recogidas en el art\u00edculo 23.d) de la Ley 10\/2019.<\/p>\n<p>&#8211; Que la modificaci\u00f3n tenga por objeto principal y necesario atender a la realizaci\u00f3n de actuaciones o medidas dirigidas a paliar los efectos de la Covid-19.<\/p>\n<p>&#8211; Que la modificaci\u00f3n no implique una transferencia entre secciones presupuestarias.<\/p>\n<p>&#8211; Que no afecte a cr\u00e9ditos sujetos a financiaci\u00f3n condicionada.<\/p>\n<p>3. Los expedientes de modificaci\u00f3n de presupuestaria se tramitar\u00e1n a propuesta de la conselleria interesada, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 77\/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulaci\u00f3n del procedimiento de gesti\u00f3n del presupuesto de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen excepcional de la cesi\u00f3n a terceros por parte de acreedores de la Generalitat de cr\u00e9ditos de los que sean titulares durante el estado alarma declarado por la COVID 19.<\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de este decreto ley y durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463\/2020 de 14 de marzo, as\u00ed como de sus posibles pr\u00f3rrogas, a las cesiones a terceros por parte de acreedores de la Generalitat de los cr\u00e9ditos de los que sean titulares, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Decreto 167\/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la cesi\u00f3n a terceros, por parte de acreedores de la misma, de cr\u00e9ditos de los que son titulares, y se aplicar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Las cesiones a terceros que los acreedores de la Generalitat realicen de sus cr\u00e9ditos, no surtir\u00e1n efectos frente a la misma hasta tanto no se produzca su notificaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor de aqu\u00e9lla, que aparezca como deudor de los cr\u00e9ditos cedidos, quien ser\u00e1 responsable de la necesaria toma de raz\u00f3n de la cesi\u00f3n notificada. La toma de raz\u00f3n se efectuar\u00e1, si del expediente administrativo y de la documentaci\u00f3n procedente para la cesi\u00f3n, se desprende que la Generalitat es deudora de la cantidad cedida.<\/p>\n<p>2. A tal efecto, en el caso de las cesiones de cr\u00e9dito correspondientes a facturas por la entrega de bienes o prestaciones de servicios, se considerar\u00e1 que la Generalitat es deudora de una cantidad si el \u00f3rgano competente hubiera dado su conformidad a la entrega de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas facturas, en los t\u00e9rminos de la normativa estatal y auton\u00f3mica en vigor de registro contable de facturas en el Sector P\u00fablico. El \u00f3rgano gestor que deba tomar raz\u00f3n podr\u00e1 recabar a tal efecto la documentaci\u00f3n que sea necesaria, si no obrase ya en su poder, consider\u00e1ndose \u00e9sta la existencia de un contrato en vigor o de un contrato cuya vigencia haya finalizado pero sea obligatoria la continuidad de la prestaci\u00f3n de su objeto hasta la formalizaci\u00f3n de un nuevo contrato, por tratarse de la gesti\u00f3n de un servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. R\u00e9gimen aplicable a las donaciones realizadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19<\/p>\n<p>1. Las donaciones de dinero que se efect\u00faen para contribuir a la financiaci\u00f3n de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, se ingresar\u00e1n en la cuenta de del Tesoro de la Generalitat con el IBAN ES03 2100 8681 5002 0009 0086. Dichas donaciones generar\u00e1n cr\u00e9dito en el presupuesto de la Generalitat, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones alas que est\u00e9n afectas, sin necesidad de aceptaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>A estos efectos, las donaciones de dinero que se hubiesen efectuado o que se puedan efectuar en otras cuentas designadas por los departamentos de la Administraci\u00f3n del Consell, deber\u00e1n transferirse por los autorizados a la cuenta prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2. Las donaciones de equipamiento y suministros relacionados con la lucha contra la Covid-19 que tengan la consideraci\u00f3n de bienes muebles se consideraran aceptadas por su mera recepci\u00f3n por la conselleria competente en materia de sanidad o por el \u00f3rgano que \u00e9sta designe como destinatario.<\/p>\n<p>3. Las donaciones de bienes inmuebles ser\u00e1n aceptadas por la conselleria competente en materia de patrimonio, de conformidad con lo establecido en la Ley 14\/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a la lucha contra la Covid-19 o enajenarse y aplicar el producto obtenido a esta finalidad.<\/p>\n<p>4. Las cantidades obtenidas por estas v\u00edas quedan afectadas a la financiaci\u00f3n exclusiva de los gastos derivados de la crisis provocada por la Covid-19 y podr\u00e1n destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contrataci\u00f3n de personal, investigaci\u00f3n y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada de la Covid-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Aplazamiento cuotas del canon de saneamiento<\/p>\n<p>1. Las cuotas fija y variable del canon de saneamiento devengado por los consumos medidos o estimados realizados durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 ser\u00e1n exigibles en los recibos o facturas emitidos durante los dieciocho meses posteriores al 30 de junio de 2020 por medio de fracciones id\u00e9nticas.<\/p>\n<p>Estas fracciones se identificar\u00e1n y exigir\u00e1n de manera separada y simult\u00e1nea con los importes por cuotas del canon de saneamiento que tengan que incluirse en los recibos o facturas correspondientes a los periodos de consumo o facturaci\u00f3n en que se incluyan.<\/p>\n<p>2. Este aplazamiento del momento de la exigencia del tributo no afectar\u00e1 la obligaci\u00f3n de las entidades suministradoras de determinar el importe total del canon que corresponder\u00eda incluir en otro caso en la factura o recibo de agua correspondiente a los periodos de facturaci\u00f3n que comprendan los meses de abril, mayo y junio de 2020.<\/p>\n<p>A tal efecto, en las facturas o recibos de los meses de abril, mayo y junio tendr\u00e1 que informarse a los contribuyentes del aplazamiento de la exigencia del impuesto, de la normativa aplicable y de las condiciones en que el tributo ser\u00e1 exigible en los meses siguientes.<\/p>\n<p>3. Este art\u00edculo \u00fanicamente ser\u00e1 aplicable a las facturaciones con periodicidad inferior a la anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. De la modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 11.1.a) y b); 15 y 16 de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusi\u00f3n, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11 Renta de garant\u00eda<\/p>\n<p>1. La renta de garant\u00eda comprende las modalidades de renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos y la de renta garant\u00eda de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>a) La renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica o profesional, dirigida a las unidades de convivencia en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social cuyo nivel de recursos econ\u00f3micos no alcance el importe correspondiente de la renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas de la vida diaria. En todo caso, la persona titular de la prestaci\u00f3n adquirir\u00e1 el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales b\u00e1sicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia garantizando el acceso a programas personalizados de inclusi\u00f3n en caso de que las personas beneficiarias tengan ni\u00f1os o ni\u00f1as a cargo teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior del menor y adapt\u00e1ndose a las necesidades de los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>b) La renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica o profesional dirigida a garantizar el derecho a la inclusi\u00f3n a las unidades de convivencia en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social cuyo nivel de recursos econ\u00f3micos no alcance el importe de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusi\u00f3n social regulado en el art\u00edculo 18 de esta ley y su desarrollo reglamentario.\u00bb<\/p>\n<p>(&#8230;\/&#8230;)<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15 . Importe de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, los ingresos m\u00ednimos garantizados se definir\u00e1n como porcentajes del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) vigente en 2019, actualizado con el IPC, (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente) calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el art\u00edculo 5 de esta ley, de acuerdo con el n\u00famero de miembros en los t\u00e9rminos<\/p>\n<p>siguientes:<\/p>\n<p>a) Una persona: 80 % del SMI.<\/p>\n<p>b) Dos personas: 88 % del SMI.<\/p>\n<p>c) Tres personas: 96 % del SMI.<\/p>\n<p>d) Cuatro personas: 104 % del SMI.<\/p>\n<p>e) Cinco personas: 112% del SMI.<\/p>\n<p>f) Seis personas o m\u00e1s personas: 120 % del SMI.<\/p>\n<p>2. Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones se establecer\u00e1 reglamentariamente el tipo de prestaciones que podr\u00e1n ser complementadas, de acuerdo con la correspondiente legislaci\u00f3n que las regula y el r\u00e9gimen de incompatibilidades entre ellas. En estos casos, la cuant\u00eda de la renta complementaria, cuando los ingresos econ\u00f3micos de la unidad de convivencia no superen el importe m\u00e1ximo indicado en el apartado anterior, corresponder\u00e1 al porcentaje que se establecer\u00e1 reglamentariamente con respecto al salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) indicado en el p\u00e1rrafo anterior calculado en doce mensualidades.<\/p>\n<p>3. Para la renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos, los ingresos m\u00ednimos garantizados se definir\u00e1n como porcentajes del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) vigente en 2019, actualizado con el IPC, (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigent) calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el art\u00edculo 5 de esta ley, de acuerdo con el n\u00famero de miembros en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>a) Una persona: 35% del SMI.<\/p>\n<p>b) Dos personas: 42% del SMI.<\/p>\n<p>c) Tres personas: 45% del SMI.<\/p>\n<p>d) Cuatro personas: 47% del SMI.<\/p>\n<p>e) Cinco personas: 51% del SMI.<\/p>\n<p>f) Seis o m\u00e1s personas: 55 % del SMI.<\/p>\n<p>4. Para la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social los ingresos m\u00ednimos garantizados incluir\u00e1n el apoyo econ\u00f3mico a los procesos de inclusi\u00f3n social e inserci\u00f3n laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo II de esta ley. Se definir\u00e1n como porcentajes (SMI) vigente en 2019, actualizado con el IPC, (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigent), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el art\u00edculo 5 de esta ley, de acuerdo con el n\u00famero de miembros en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>a) Una persona: 70 % del SMI.<\/p>\n<p>b) Dos personas: 82 % del SMI.<\/p>\n<p>c) Tres personas: 90 % del SMI.<\/p>\n<p>d) Cuatro personas: 96 % del SMI.<\/p>\n<p>e) Cinco personas: 102 % del SMI.<\/p>\n<p>f) Seis o m\u00e1s personas: 110 % del SMI.\u00bb<\/p>\n<p>(&#8230;\/\u0085)<\/p>\n<p>\u00abArticulo 16: C\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Para la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n aplicable a cada unidad de convivencia se tendr\u00e1 en cuenta a la persona titular y a todos los dem\u00e1s miembros de su unidad de convivencia. Para la determinaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos disponibles de la unidad de convivencia se tomar\u00e1n en cuenta los rendimientos de todos sus miembros en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2. La cuant\u00eda mensual de la prestaci\u00f3n garantizada aplicable a cada unidad de convivencia vendr\u00e1 determinada por la diferencia entre la cuant\u00eda m\u00e1xima de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en funci\u00f3n de su modalidad y la unidad de convivencia y los recursos econ\u00f3micos disponibles de la unidad de convivencia, estableciendo un m\u00ednimo de 50 euros mensuales siempre que los recursos econ\u00f3micos no superen el importe m\u00e1ximo de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en su caso; excepto en la renta complementaria de ingresos por prestaciones, en la que la cuant\u00eda m\u00ednima se establecer\u00e1 reglamentariamente en funci\u00f3n de la normativa que regula las prestaciones a complementar.<\/p>\n<p>3. Del importe de la prestaci\u00f3n que corresponda, calculada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, deber\u00e1 deducirse cualquier tipo de ingreso del que disponga la persona titular y cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en c\u00f3mputo anual, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual. A los efectos de esta ley, ser\u00e1 rendimiento de los citados inmuebles el 2 % de su valor catastral.<\/p>\n<p>4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se computar\u00e1n las prestaciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>5. Con car\u00e1cter excepcional y a los efectos del c\u00e1lculo de la cuant\u00eda a percibir en concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, no se computar\u00e1n como recursos econ\u00f3micos de la unidad de convivencia las cantidades que, una vez concedida la prestaci\u00f3n, puedan percibirse mensualmente durante el plazo m\u00e1ximo de tres meses por cualquier miembro de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo. Siempre que estas sean inferiores en c\u00f3mputo mensual se definir\u00e1n como porcentajes del salario m\u00ednimo interprofesional SMI) vigente en 2019, actualizado con el IPC, (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente) calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida calculado en doce mensualidades. No ser\u00e1n aplicables a estos supuestos las reglas sobre modificaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n establecidas en el t\u00edtulo III de esta ley.<\/p>\n<p>6. Ser\u00e1 requisito indispensable que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n comuniquen a la entidad local correspondiente el inicio y la finalizaci\u00f3n de la actividad laboral a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde el inicio o fin de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. De la dotaci\u00f3n de las ayudas previstas en el Decreto ley 1\/2020, de 27 de marzo, y en el Decreto ley 3\/2020, de 10 de abril.<\/p>\n<p>1. El importe global m\u00e1ximo de las ayudas fijado por el art\u00edculo 4.4 del Decreto Ley 1\/2020, de 27 de marzo, del Consell, podr\u00e1 ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell.<\/p>\n<p>2. El importe global m\u00e1ximo de las ayudas fijado por los art\u00edculos 4.2 y 9.2 del Decreto Ley 3\/2020, de 10 de abril, del Consell, podr\u00e1 ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell.<\/p>\n<p>3. Estos decretos se adoptar\u00e1n a propuesta conjunta de los titulares de las consellerias competentes en materia de hacienda y econom\u00eda sostenible .<\/p>\n<p>Segunda De la modificaci\u00f3n del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020<\/p>\n<p>Se autoriza la modificaci\u00f3n de los presupuestos de las Secciones Presupuestarias 11 \u0093Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo\u0094, 12 \u0093Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica\u0094 y 22 \u0093Participaci\u00f3n, Transparencia, Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica\u0094, de acuerdo con el detalle recogido en los anexos I y II de este decreto ley<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Centro directivo encargado del tratamiento de datos personales durante la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus atribuciones, la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (DGTIC) actuar\u00e1, durante la vigencia del estado de alarma declarado con motivo de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 y sus pr\u00f3rrogas, como encargada del tratamiento de datos personales que efect\u00faan los departamentos y los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n del Consell como responsables del tratamiento en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>La DGTIC podr\u00e1 recurrir a otro encargado del tratamiento debiendo cumplir con lo estipulado en los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 28 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 33.5 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, la DGTIC, en su condici\u00f3n de encargada del tratamiento de los datos personales que son responsabilidad de los diferentes \u00f3rganos de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, actuar\u00e1 de conformidad a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) tratar\u00e1 los datos personales \u00fanicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable del tratamiento, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer pa\u00eds o una organizaci\u00f3n internacional, salvo que est\u00e9 obligada a ello en virtud de una exigencia legal; en ese caso, la DGTIC informar\u00e1 al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que existan razones importantes de inter\u00e9s p\u00fablico que lo impidan;<\/p>\n<p>b) garantizar\u00e1 que las personas autorizadas para tratar datos personales, en particular cuando pertenezcan a empresas subcontratadas, se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o est\u00e9n sujetas a una obligaci\u00f3n de confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos;<\/p>\n<p>c) sin perjuicio de las medidas de seguridad que deba adoptar el responsable con el fin de proteger las operaciones de tratamiento de datos no automatizadas, tomar\u00e1 las medidas necesarias en relaci\u00f3n con la seguridad de los datos tratados de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y la categor\u00eda de los sistemas en los que se tratan los datos;<\/p>\n<p>d) recurrir\u00e1 \u00fanicamente, en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos administrativos responsables de la tramitaci\u00f3n y seguimiento de los expedientes de contrataci\u00f3n, a otros encargados del tratamiento externos que ofrezcan las garant\u00edas suficientes de seguridad y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes;<\/p>\n<p>e) asistir\u00e1 al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a trav\u00e9s de medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligaci\u00f3n de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas;<\/p>\n<p>f) al margen de sus propios an\u00e1lisis, tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los resultados de an\u00e1lisis de riesgos o de evaluaciones de impacto en la protecci\u00f3n de datos aportados por el responsable para la determinaci\u00f3n de las medidas de seguridad y colaborar\u00e1 en la notificaci\u00f3n de las violaciones de seguridad a las autoridades y al Delegado de Protecci\u00f3n de Datos de la Generalitat;<\/p>\n<p>g) en la medida en que lo permitan sus propias pol\u00edticas y procedimientos y la legislaci\u00f3n vigente en cada momento, seguir\u00e1 las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresi\u00f3n o conservaci\u00f3n de los datos personales una vez finalice la prestaci\u00f3n de los servicios de tratamiento;<\/p>\n<p>h) pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del responsable toda la informaci\u00f3n necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, as\u00ed como los resultados de las auditor\u00edas que afecten a los tratamientos del responsable.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto Ley 1\/2020, de 27 de marzo, del Consell<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado cuarto la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto Ley 1\/2020, de 27 de marzo, del Consell, con la siguiente redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>4. Cuando la contrataci\u00f3n para la atenci\u00f3n de estas necesidades deba producirse en el exterior, porque los contratos se formalicen o ejecuten total o parcialmente en el extranjero, su formalizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona comisionada por la Presidencia de la Generalitat para la coordinaci\u00f3n de los suministros de la Generalitat frente a la infecci\u00f3n de la Covid-19 en la Comunitat Valenciana, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el Decreto 7\/2020, de 28 de marzo, del president de la Generalitat. Los contratos deber\u00e1n formalizarse por escrito y se sujetar\u00e1n a las condiciones pactadas por la Administraci\u00f3n con el contratista extranjero. Cuando fuera imprescindible de acuerdo con la situaci\u00f3n del mercado y el tr\u00e1fico comercial del estado en el que la contrataci\u00f3n se lleve a cabo, podr\u00e1n realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por el contratista, en la forma prevista en el apartado 2. El riesgo de quebranto que pudiera derivarse de estas operaciones ser\u00e1 asumido por el presupuesto de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n del Decreto Ley 3\/2020, de 10 de abril, del Consell<\/p>\n<p>Se introduce un nuevo apartado 5 en el art\u00edculo 4, y una disposici\u00f3n adicional segunda en el Decreto ley 3\/2020, de 10 de abril, del Consell, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab Articulo 4. Importe de las ayudas<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>5. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el pago de estas ayudas el impedimento establecido en el p\u00e1rrafo segundo de apartado 1 del art\u00edculo 171 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones.\u00bb<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda<\/p>\n<p>A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gesti\u00f3n urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificaci\u00f3n administrativa, las personas responsables de la gesti\u00f3n de las correspondientes ayudas solicitar\u00e1n al Servicio p\u00fablico de empleo estatal, SEPE; a la Tesorer\u00eda general de la Seguridad social; y a otras administraciones p\u00fablicas que consideren necesario, los datosimprescindibles para su correcta tramitaci\u00f3n, de acuerdo a los principios de colaboraci\u00f3n interadministrativa y eficiencia en la gesti\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tercera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se faculta al Consell y a las personas titulares de la Vicepresid\u00e8ncia i Conselleria d&#8217;Igualtat i Pol\u00edtiques Inclusives, y de las consellerias d&#8217;Hisenda i Model Econ\u00f2mic, d&#8217;Economia Sostenible, Sectors Productius, Comer\u00e7 i Treball, i d&#8217;Agricultura, Desenvolupament Rural, Emerg\u00e8ncia Clim\u00e0tica i Transici\u00f3 Ecol\u00f2gica a dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este decreto ley.<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Sin embargo, la actualizaci\u00f3n mediante su referencia al IPC de las diferentes rentas valencianas de inclusi\u00f3n de los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 19\/2017, de renta valenciana de inclusi\u00f3n, en la redacci\u00f3n dada por este decreto ley, entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 17 de abril de 2020<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>La vicepresidenta del Consell i consellera<\/p>\n<p>d&#8217;Igualtat i Pol\u00edtiques Inclusives<\/p>\n<p>M\u00d3NICA OLTRA JARQUE<\/p>\n<p>El conseller d&#8217;Economia Sostenible,<\/p>\n<p>Sectors Productius, Comer\u00e7 i Treball,<\/p>\n<p>RAFAEL CLIMENT GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>El conseller d&#8217;Hisenda i Model Econ\u00f2mic,<\/p>\n<p>VICENT SOLER I MARCO<\/p>\n<p>La consellera d&#8217;Agricultura, Desenvolupament<\/p>\n<p>Rural, Emerg\u00e8ncia Clim\u00e0tica i Transici\u00f3 Ecol\u00f2gica<\/p>\n<p>MIREIA MOLL\u00c0 HERRERA<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>Se modifica el presupuesto de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica en los programas, cap\u00edtulos y l\u00edneas que se detallan a continuaci\u00f3n y que implican la supresi\u00f3n de las l\u00edneas S8495 \u0093Actuaciones destinadas a la reducci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos\u0094 y S8496 \u0093Actuaciones de reducci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de residuos\u0094 y la supresi\u00f3n t\u00e9cnica de las l\u00edneas S8491 \u0094Educadores Ambientales para la mejora de gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos y asimilables\u0094, S8493 \u0093Reducci\u00f3n de residuos a vertedero por debajo de los objetivos de PIRCVA 2019\u0094 y S8669 \u0093Actuaciones de custodia del territorio\u0094.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n L\u00ednea Denominaci\u00f3n Modo concesi\u00f3n Importe<\/p>\n<p>12.03.03.512.10.6 -120.000,00<\/p>\n<p>12.03.03.512.10.7 S8160 Proyectos de investigaci\u00f3n aplicada a recursos h\u00eddricos directa 168.1.A) 120.000,00<\/p>\n<p>12.03.02.442.50.4 S8491 Educadores Ambientales para la mejora de gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos y asimilables c. competitiva -49.900,00<\/p>\n<p>S8493 Reducci\u00f3n de residuos a vertedero por debajo de los objetivos de PIRCVA 2019 c. competitiva -41.100,00<\/p>\n<p>S8669 Actuaciones de custodia del territorio c. competitiva -49.900,00<\/p>\n<p>12.03.02.442.50.7 S8494 Colaboraci\u00f3n con las diputaciones provinciales en inversiones destinadas a restaurar antiguos vertederos de residuos directa 168.1.A) -70.000,00<\/p>\n<p>S8495 Actuaciones destinadas a la reducci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos c. competitiva -40.000,00<\/p>\n<p>S8496 Actuaciones de reducci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de residuos c. competitiva -40.000,00<\/p>\n<p>S8162 Participaci\u00f3n en las entidades competentes en la ejecuci\u00f3n de planes zonales de residuos para inversiones destinadas a mejoras de instalaciones de gesti\u00f3n de residuos. directa 168.1.A) 290.900,00<\/p>\n<p>Total 0,00<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>Se modifican los datos descriptivos de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n, en los programas y en los t\u00e9rminos que se detallan a continuaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Secci\u00f3n 11 Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo<\/p>\n<p>Programa 722.20 Pol\u00edtica Industrial, cap\u00edtulo 4<\/p>\n<p>L\u00ednea S0524000 \u0091Apoyo a acciones singulares desarrolladas por asociaciones empresariales vinculadas a la industria dentro de la 3\u00aa Fase de implantaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de la Industria Valenciana (PEIV)&#8217;<\/p>\n<p>Los datos relativos a denominaci\u00f3n y a descripci\u00f3n y finalidad quedan establecidos como se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Redacci\u00f3n modificada:<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n: Apoyo a acciones singulares desarrolladas por asociaciones vinculadas a la industria, para la reactivaci\u00f3n o reconversi\u00f3n de la actividad industrial de la Comunitat Valenciana despu\u00e9s del estado de alarma provocado por la Covid-19<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n y finalidad: Ayudas para apoyar a acciones singulares desarrolladas por asociaciones empresariales vinculadas a la industria para la reactivaci\u00f3n o reconversi\u00f3n de la actividad industrial de la Comunitat Valenciana despu\u00e9s del estado de alarma provocado por la Covid-19.<\/p>\n<p>2. Secci\u00f3n 22 -Participaci\u00f3n, Transparencia, Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<\/p>\n<p>Programa 134.10 \u0093Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo\u0094, cap\u00edtulo 4<\/p>\n<p>L\u00ednea S6486000 \u0091Acciones institucionales de ayuda humanitaria&#8217;<\/p>\n<p>Los datos relativos a descripci\u00f3n y finalidad quedan establecidos como se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Redacci\u00f3n modificada:<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n y finalidad: Proporcionar ayuda humanitaria urgente ante cat\u00e1strofes naturales o causadas por el hombre, y atender la emergencia internacional provocada por la pandemia Covid-19 en pa\u00edses desfavorecidos<\/p>\n<p>3. Secci\u00f3n 12-Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica,<\/p>\n<p>Se modifican los datos descriptivos relativos a la relaci\u00f3n de beneficiarios y los importes que tienen asignados, en las l\u00edneas de concesi\u00f3n directa, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 168 1 A de la Ley 1\/2015 de Hacienda P\u00fablica, Sector P\u00fablico Instrumental y Subvenciones, en las l\u00edneas y en los t\u00e9rminos que se detallan a continuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Programa 512-10 \u0093Gesti\u00f3n e Infraestructuras de Recursos Hidr\u00e1ulicos, Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas\u0094, cap\u00edtulo 7<\/p>\n<p>L\u00ednea S8160 \u0091Proyectos de investigaci\u00f3n aplicada a recursos h\u00eddricos&#8217;<\/p>\n<p>Beneficiarias Importe inicial Variaci\u00f3n Importe modificado<\/p>\n<p>Universitat Polit\u00e9cnica de Val\u00e8ncia 50.000,00 50.000,00<\/p>\n<p>Universitat de Val\u00e8ncia-Estudi General 10.000,00 40.000,00 50.000,00<\/p>\n<p>Universitat Jaume I de Castell\u00f3 10.000,00 40.000,00 50.000,00<\/p>\n<p>Universidad Miguel Hern\u00e1ndez 10.000,00 40.000,00 50.000,00<\/p>\n<p>Universitat d&#8217;Alacant 40.000,00 40.000,00<\/p>\n<p>Total 120.000,00 120.000,00 240.000,00<\/p>\n<p>Programa 442.50 \u0093Calidad i Educaci\u00f3n Ambiental,\u0094 cap\u00edtulo 7<\/p>\n<p>L\u00ednea S8162 Participaci\u00f3n en las entidades competentes en la ejecuci\u00f3n de Planes Zonales de Residuos para inversiones destinadas a mejoras de instalaciones de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Beneficiarios Importe inicial variaci\u00f3n Importe modificado<\/p>\n<p>Consorcio \u00e1rea de gesti\u00f3n C1 25.000,00 80.900,00 105.900,00<\/p>\n<p>Consorcio \u00e1rea de gesti\u00f3n A6 1.000.000,00 1.000.000,00<\/p>\n<p>Consorcio \u00e1rea de gesti\u00f3n V3 200.000,00 200.000,00<\/p>\n<p>EMTRE, \u00e1rea de gesti\u00f3n V2 150.000,00 150.000,00<\/p>\n<p>Consorcio \u00e1rea de gesti\u00f3n A5 120.000,00 100.000,00 220.000,00<\/p>\n<p>Consorcio \u00e1rea de gesti\u00f3n C2 25.000,00 100.000,00 125.000,00<\/p>\n<p>Consorcio \u00e1rea de gesti\u00f3n C3\/V1 25.000,00 25.000,00<\/p>\n<p>Consorcio \u00e1rea de gesti\u00f3n V4 45.000,00 45.000,00<\/p>\n<p>Consorcio \u00e1rea de gesti\u00f3n V5 75.000,00 75.000,00<\/p>\n<p>Consorcio \u00e1rea de gesti\u00f3n A1 140.000,00 10.000,00 150.000,00<\/p>\n<p>Consorcio \u00e1rea de gesti\u00f3n A2 140.000,00 140.000,00<\/p>\n<p>Consorcio \u00e1rea de gesti\u00f3n A3 120.000,00 120.000,00<\/p>\n<p>Ayuntamiento de Alicante, \u00c1rea de gesti\u00f3n A4 120.000,00 120.000,00<\/p>\n<p>Total 2.185.000,00 290.900,00 2.475.900,00<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 4\/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2456],"class_list":["post-14551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianagestion-economico-financiera"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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