{"id":14555,"date":"2020-12-23T12:54:13","date_gmt":"2020-12-23T12:54:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gas-6\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:35","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:35","slug":"gas-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14555","title":{"rendered":"GAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 15 de abril de 2020, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el contrato marco para el acceso a las instalaciones del sistema gasista.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 23 de abril de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nDe acuerdo con la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria ha acordado emitir la presente resoluci\u00f3n:<br \/>\nAntecedentes<br \/>\nEl 21 de abril de 2016, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 984\/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, remiti\u00f3 una propuesta de modelo normalizado de contratos de acceso a las instalaciones del sistema gasista al entonces Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo. El citado modelo normalizado se aprob\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n de 2 de agosto de 2016, de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista espa\u00f1ol.<br \/>\nCon base en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2017\/459, de la Comisi\u00f3n, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un c\u00f3digo de red sobre los mecanismos de asignaci\u00f3n de capacidad en las redes de transporte de gas, tuvo lugar la aprobaci\u00f3n de la Circular 3\/2017, de 22 de noviembre, relativa a los mecanismos de asignaci\u00f3n de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto por Europa. Dicha circular, que derog\u00f3 la anterior Circular 1\/2014, se public\u00f3 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de 29 de noviembre de 2017.<br \/>\nEn desarrollo de dicha Circular 3\/2017, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprob\u00f3 un contrato marco adaptado a la normativa europea y espa\u00f1ola, mediante la Resoluci\u00f3n de 18 de enero de 2018, por la que se aprueba el contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribuci\u00f3n de Enag\u00e1s Transporte, S.A.U., mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa.<br \/>\nEn fecha 11 de enero de 2019, se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley 1\/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modific\u00f3 el art\u00edculo 7.1 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisi\u00f3n la funci\u00f3n de establecer, mediante circular, las metodolog\u00edas utilizadas para calcular las condiciones para la conexi\u00f3n y el acceso a las redes de gas y electricidad. Asimismo, el Real Decreto-ley 1\/2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 70 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, relativo al acceso a instalaciones de regasificaci\u00f3n, almacenamiento b\u00e1sico, transporte y distribuci\u00f3n, atribuyendo a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias para aprobar la metodolog\u00eda y las condiciones de acceso y conexi\u00f3n.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural, hace necesario aprobar un nuevo contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista espa\u00f1ol, adaptado a la nueva normativa. La disposici\u00f3n transitoria cuarta de dicha Circular 8\/2019 establece que hasta la aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia del contrato marco o modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista, dicho contrato ser\u00eda el aprobado por la citada Resoluci\u00f3n de 2 de agosto de 2016, de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista espa\u00f1ol.<br \/>\nMediante la presente resoluci\u00f3n se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones que viene a desplazar al aprobado por la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda y se unifica en un \u00fanico contrato marco la contrataci\u00f3n del acceso a las conexiones internacionales por gasoducto con Europa y el acceso al resto de instalaciones gasistas con derecho de acceso.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a tr\u00e1mite de audiencia la presente propuesta a los interesados y a trav\u00e9s del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.<br \/>\nCon fecha 21 de febrero de 2020, y de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, se envi\u00f3 al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la \u00abPropuesta de resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el contrato marco para el acceso a las instalaciones del sistema gasista\u00bb, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nAsimismo, en fecha 21 de febrero de 2020, en cumplimiento del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, se public\u00f3 en la p\u00e1gina web de la CNMC, la citada propuesta de resoluci\u00f3n para que formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nFundamentos jur\u00eddicos<br \/>\nPrimero.<br \/>\nDe conformidad con las funciones asignadas en el art\u00edculo 7.1.f) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprob\u00f3 la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la CNMC por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural.<br \/>\nEl art\u00edculo 20 de la citada Circular 8\/2019 establece que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el contrato marco o modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista y las adendas necesarias para incluir las capacidades contratadas. Este modelo se integrar\u00e1 en las correspondientes plataformas telem\u00e1ticas de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad y en el portal \u00fanico de contrataci\u00f3n de capacidad de salida de las redes de distribuci\u00f3n, siendo firmado por las partes electr\u00f3nicamente. Las condiciones m\u00ednimas del contrato de acceso a suscribir vendr\u00e1n referidas al sujeto obligado al pago de peajes y c\u00e1nones de acceso, al per\u00edodo de pago y al incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago de peajes y c\u00e1nones.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 7.1.f) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, en su redacci\u00f3n previa al Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, esta Comisi\u00f3n aprob\u00f3 la Circular 3\/2017, de 22 de noviembre, relativa a los mecanismos de asignaci\u00f3n de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto por Europa.<br \/>\nEl apartado quinto de la circular se\u00f1ala que para participar en los procedimientos de asignaci\u00f3n de capacidad mediante subasta, los comercializadores o consumidores directos deber\u00e1n firmar, con car\u00e1cter previo, y con independencia de los tr\u00e1mites a realizar con los operadores en el otro lado de los puntos de interconexi\u00f3n, un contrato marco con el operador de la interconexi\u00f3n en el lado espa\u00f1ol, donde se establecer\u00e1n las condiciones del servicio del transporte y las obligaciones y responsabilidades de las partes. El mismo apartado quinto de la Circular 3\/2017 se\u00f1ala que el contrato marco describir\u00e1, como m\u00ednimo, el objeto del contrato, la entrada en vigor y duraci\u00f3n del contrato, las obligaciones y responsabilidades de las partes, las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios contratados y las condiciones de pago y facturaci\u00f3n. El modelo de contrato marco aprobado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 ser modificado mediante resoluci\u00f3n de \u00e9sta.<br \/>\nDado que tras la aprobaci\u00f3n del Real-Decreto-Ley 1\/2019, tanto el contrato marco de acceso a las conexiones internacionales por gasoducto con Europa como el contrato de acceso al resto de instalaciones gasistas con derecho de acceso son competencia de la CNMC, mediante la presente Resoluci\u00f3n se unifican en un \u00fanico contrato marco ambas contrataciones, dejando sin efecto tanto la Resoluci\u00f3n de 18 de enero de 2018 como el modelo de contrato actualmente en vigor.<br \/>\nPor todo cuanto antecede, la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nAprobar el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista espa\u00f1ol sujetas al acceso de terceros y el documento de adhesi\u00f3n al contrato marco de acceso que se adjuntan a la presente resoluci\u00f3n como anexos I y II, respectivamente.<br \/>\nEl contrato marco y el documento de adhesi\u00f3n estar\u00e1n disponibles asimismo en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y en la p\u00e1gina web del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nDejar sin efecto, en los t\u00e9rminos que resultan del siguiente resuelve tercero, la Resoluci\u00f3n de 18 de enero de 2018, por la que se aprueba el contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribuci\u00f3n de Enag\u00e1s Transporte, S.A.U., mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa.<br \/>\nTercero.<br \/>\nLos sujetos con contratos marco de acceso en vigor deber\u00e1n adaptar sus contratos al modelo de contrato marco objeto de aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del documento de adhesi\u00f3n adjunto a la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl proceso de adaptaci\u00f3n de contratos se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente resoluci\u00f3n. El gestor t\u00e9cnico del sistema pondr\u00e1 a disposici\u00f3n el documento de adhesi\u00f3n al contrato marco para su firma electr\u00f3nica por todos los sujetos.<br \/>\nCuarto.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n surtir\u00e1 efectos al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nComun\u00edquese esta resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y a Enag\u00e1s GTS S.A.U.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposici\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36.2 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio. Puede interponerse, no obstante, contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n conforme a la disposici\u00f3n adicional cuarta, 5, de la Ley 29\/1998, de 13 de julio. Sin embargo, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, \u00abse suspenden t\u00e9rminos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo\u00bb.<br \/>\nMadrid, 15 de abril de 2020.\u2013El Secretario del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortal\u00e0 i Vallv\u00e9.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nContrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista espa\u00f1ol<br \/>\nDe una parte,<br \/>\n\u2013\u2002Titulares\/gestores de plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Titulares\/gestores de almacenamientos subterr\u00e1neos.<br \/>\n\u2013\u2002Titulares\/gestores de redes de transporte.<br \/>\n\u2013\u2002Titulares\/gestores de instalaciones de conexiones internacionales por gasoducto con Europa.<br \/>\n\u2013\u2002Distribuidores de gas.<br \/>\nen adelante, el \u00aboperador\u00bb.<br \/>\nY<br \/>\n\u2013\u2002gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nen adelante el \u00abGestor t\u00e9cnico del sistema\u00bb.<br \/>\nDe otra parte, los sujetos con derecho de acceso al sistema gasista espa\u00f1ol (en adelante, el \u00abusuario\u00bb).<br \/>\nEn adelante el operador, el gestor t\u00e9cnico del sistema y el usuario ser\u00e1n denominados conjuntamente como las \u00abpartes\u00bb.<br \/>\nEXPONEN<br \/>\nI.\u2003Que cada operador es titular o gestor de alguna de las instalaciones objeto del presente contrato.<br \/>\nII.\u2003Que el gestor t\u00e9cnico del sistema es responsable de la operaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n t\u00e9cnica de la red b\u00e1sica y de transporte secundario, y garantizar\u00e1 la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinaci\u00f3n entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribuci\u00f3n. Asimismo, el gestor t\u00e9cnico del sistema gestiona la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad a trav\u00e9s de la cual se suscribir\u00e1 el presente contrato marco, habilitando al usuario para realizar la contrataci\u00f3n de servicios y productos a trav\u00e9s de todas las plataformas de contrataci\u00f3n de acceso al sistema gasista.<br \/>\nIII.\u2003Que el usuario, haciendo uso del derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista que le confiere la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural (en adelante, Circular 8\/2019), la Circular 3\/2017, de 22 de noviembre, de la CNMC, por la que se establecen los mecanismos de asignaci\u00f3n de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa (en adelante Circular 3\/2017), y dem\u00e1s normativa aplicable, est\u00e1 interesado en recibir del operador o de los operadores la prestaci\u00f3n de determinados servicios, con la participaci\u00f3n del gestor t\u00e9cnico del sistema del modo que exija la normativa aplicable y el presente contrato marco.<br \/>\nIV.\u2003Que en el presente contrato se recogen los t\u00e9rminos y condiciones que regir\u00e1n la contrataci\u00f3n del acceso a las instalaciones del sistema gasista espa\u00f1ol y la prestaci\u00f3n de los servicios de acceso, incluyendo el acceso a las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.<br \/>\nV.\u2003Que las partes est\u00e1n en posesi\u00f3n de las autorizaciones administrativas correspondientes y dem\u00e1s requisitos legales pertinentes para el ejercicio de sus respectivas actividades.<br \/>\nVI.\u2003Que las partes someten el presente contrato a todas las disposiciones de la legislaci\u00f3n vigente que regulen el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y los mecanismos de asignaci\u00f3n de capacidad en las instalaciones gasistas, y en particular a las circulares de la CNMC, a la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica, a las normas de gesti\u00f3n de garant\u00edas, as\u00ed como a todas aquellas disposiciones que pudieran regular en un futuro materias que constituyen el objeto de este contrato.<br \/>\nVII.\u2003Que la adhesi\u00f3n al presente contrato marco mediante la firma del documento de adhesi\u00f3n al mismo, permite cumplir mediante un \u00fanico contrato las exigencias de suscripci\u00f3n de un contrato marco establecidas tanto en los art\u00edculos 4 y 20 de la Circular 8\/2019 como en el apartado quinto de la Circular 3\/2017.<br \/>\nEn consideraci\u00f3n a las manifestaciones que anteceden, las partes reconoci\u00e9ndose mutuamente la necesaria capacidad, convienen en otorgar y suscribir el presente contrato marco, llev\u00e1ndolo a efecto en los t\u00e9rminos y condiciones recogidos en las siguientes<br \/>\nCL\u00c1USULAS<br \/>\n1.\u2003Objeto. El objeto del presente contrato es la contrataci\u00f3n por parte del usuario de los servicios de acceso a las instalaciones del sistema gasista espa\u00f1ol sujetas al acceso de terceros conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, la Circular 8\/2019 y la Circular 3\/2017, conforme a lo estipulado en el presente contrato y en la regulaci\u00f3n aplicable, a cambio de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida.<br \/>\n2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Este contrato es de aplicaci\u00f3n a los usuarios y operadores del sistema gasista espa\u00f1ol, incluyendo a los operadores titulares de conexiones internacionales por gasoducto con Europa, a efectos de la contrataci\u00f3n de capacidad en las instalaciones gasistas. Se aplicar\u00e1 asimismo a las posteriores transacciones de dicha capacidad en el mercado secundario. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a la intervenci\u00f3n del gestor t\u00e9cnico del sistema que corresponda en los t\u00e9rminos de la normativa vigente y del presente contrato.<br \/>\n3.\u2003Documento de adhesi\u00f3n. El presente contrato ser\u00e1 suscrito mediante la firma del documento de adhesi\u00f3n al mismo, aprobado por resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. La adhesi\u00f3n al contrato supondr\u00e1 que el mismo surta efectos entre todas las partes que se hayan adherido al mismo. La suscripci\u00f3n del documento de adhesi\u00f3n surtir\u00e1 asimismo los efectos que prev\u00e9 el apartado quinto de la Circular 3\/2017, en cuanto a la firma de un contrato marco con el operador de la interconexi\u00f3n en el lado espa\u00f1ol.<br \/>\n4.\u2003Fecha de producci\u00f3n de efectos.<br \/>\n4.1\u2003El contrato surtir\u00e1 efecto al d\u00eda siguiente de la firma del documento de adhesi\u00f3n.<br \/>\n4.2\u2003La contrataci\u00f3n del correspondiente producto de capacidad a trav\u00e9s de los procedimientos y las plataformas de contrataci\u00f3n indicados en la Circular 8\/2019 y la Circular 3\/2017 de la CNMC generar\u00e1 derechos y obligaciones contractuales por la capacidad contratada desde que se produzca y tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que corresponda, de acuerdo a la naturaleza del producto y servicio contratado.<br \/>\n4.3\u2003El presente contrato y sus adendas recogen un compromiso firme y plenamente vinculante para las partes.<br \/>\n4.4\u2003El presente contrato recoge la totalidad de los compromisos asumidos por las partes.<br \/>\n4.5\u2003En caso de que se apruebe un nuevo modelo de contrato o una modificaci\u00f3n del mismo, las partes se comprometen a suscribir el nuevo contrato marco aplicable.<br \/>\n5.\u2003Definiciones e interpretaci\u00f3n.<br \/>\n5.1\u2003Los t\u00e9rminos empleados en el presente contrato y que no aparecen expresamente definidos en el mismo, tendr\u00e1n el significado y deber\u00e1n interpretarse conforme al Reglamento (UE) n.\u00ba 2017\/459 de la Comisi\u00f3n de 16 de marzo de 2017, la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, la Circular 8\/2019, la Circular 3\/2017, la Circular 2\/2020 de 9 de enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, la normativa de peajes y cargos aplicables, la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica y dem\u00e1s normativa aplicable vigente y, en su defecto, seg\u00fan su significado ordinario.<br \/>\n5.2\u2003Se entiende por puntos de interconexi\u00f3n virtual (VIP), seg\u00fan se define en el art\u00edculo 3.23 del Reglamento (UE) n.\u00ba 2017\/459 de la Comisi\u00f3n de 16 de marzo de 2017, dos o m\u00e1s puntos de interconexi\u00f3n que conectan los mismos sistemas de entrada-salida adyacentes, que se integran a efectos de proporcionar un \u00fanico servicio de capacidad.<br \/>\nA efectos de la contrataci\u00f3n de la capacidad en las conexiones internacionales con Europa, se considerar\u00e1n dos VIP, de acuerdo al siguiente detalle:<br \/>\n\u2013\u2002VIP Espa\u00f1a-Portugal: incluyendo los puntos de interconexi\u00f3n f\u00edsica entre redes de transporte adyacentes, Tuy-Valen\u00e7a do Minho y Badajoz-Campo Maior.<br \/>\n\u2013\u2002VIP Espa\u00f1a-Francia: incluyendo los puntos de interconexi\u00f3n f\u00edsica entre redes de transporte adyacentes, Larrau\u2013Al\u00e7ay e Ir\u00fan\u2013Biriatou.<br \/>\n5.3\u2003En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente contrato marco y la normativa vigente, prevalecer\u00e1 lo dispuesto por esta \u00faltima.<br \/>\n6.\u2003Contrataci\u00f3n de los servicios y productos de acceso.<br \/>\n6.1\u2003La contrataci\u00f3n de los servicios de acceso se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las plataformas telem\u00e1ticas de contrataci\u00f3n de capacidad a que hacen referencia la Circular 8\/2019 y la Circular 3\/2017, y seg\u00fan los procedimientos de asignaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de capacidad que sean aplicables, de acuerdo con la normativa vigente, incluidos, en su caso, los procesos de asignaci\u00f3n impl\u00edcita de capacidad.<br \/>\n6.2\u2003Una vez completado el procedimiento de asignaci\u00f3n de capacidad y el proceso de validaci\u00f3n de garant\u00edas, cada plataforma de contrataci\u00f3n generar\u00e1 de forma autom\u00e1tica una adenda o anexo electr\u00f3nicos al contrato marco que se considerar\u00e1 como parte integrante de este contrato, y recoger\u00e1 las caracter\u00edsticas del servicio contratado entre el usuario con derecho de acceso, el operador o los operadores de las instalaciones correspondientes y, en su caso, el gestor t\u00e9cnico del sistema, generando los efectos oportunos para las partes.<br \/>\n6.3\u2003Cada plataforma generar\u00e1 una adenda o anexo diferenciados para cada producto y servicio contratado, con un \u00fanico c\u00f3digo identificativo de la misma, y en la que se indicar\u00e1 la instalaci\u00f3n contratada, el tipo de producto, los par\u00e1metros que definan la cantidad contratada, la fecha de inicio y la duraci\u00f3n del servicio contratado.<br \/>\nLas adendas o anexos deber\u00e1n contener toda la informaci\u00f3n necesaria para la correcta identificaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y facturaci\u00f3n del producto o productos contratados<br \/>\nLas adendas o anexos incluir\u00e1n al menos la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003El usuario que contrata el acceso.<br \/>\nb)\u2003El operador o los operadores de las instalaciones.<br \/>\nc)\u2003Los productos y servicios contratados.<br \/>\nd)\u2003El punto(s) o la instalaci\u00f3n donde se contrata la capacidad.<br \/>\ne)\u2003La fecha de la contrataci\u00f3n del servicio (en su caso, fecha de la subasta o proceso de asignaci\u00f3n impl\u00edcita de capacidad).<br \/>\nf)\u2003La fecha de inicio de prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\ng)\u2003La fecha de finalizaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nh)\u2003La duraci\u00f3n del servicio.<br \/>\ni)\u2003La naturaleza de la capacidad (firme\/interrumpible).<br \/>\nj)\u2003La capacidad contratada.<br \/>\nk)\u2003El peaje de acceso y cargos que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nl)\u2003La prima sobre el peaje regulado.<br \/>\nPara la contrataci\u00f3n de capacidad de salida desde el punto virtual de balance a consumidores finales se podr\u00e1 optar por contratos de duraci\u00f3n indefinida, no asociados a la fecha de inicio ni a los periodos est\u00e1ndares de contrataci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de servicios agregados se generar\u00e1 una \u00fanica adenda con la informaci\u00f3n necesaria de cada uno de los servicios contratados de manera conjunta. Adem\u00e1s del c\u00f3digo identificativo de la adenda, cada uno de los servicios contratados tendr\u00e1 un c\u00f3digo identificativo \u00fanico.<br \/>\n6.4\u2003La contrataci\u00f3n de cualquiera de los servicios de acceso requerir\u00e1 la habilitaci\u00f3n de los usuarios con el gestor t\u00e9cnico del sistema para disponer de cartera de balance en TVB, PVB y\/o AVB, mediante la firma del contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance previsto en la Circular 2\/2020, de 9 de enero, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.<br \/>\n7.\u2003Adendas o anexos al contrato marco.<br \/>\n7.1\u2003Las adendas o anexos al contrato marco sobre los servicios de descarga de buques, carga de cisternas, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque, puesta en fr\u00edo de buques, entrada y salida del punto virtual de balance desde cualquier ubicaci\u00f3n (excepto entradas y salidas desde las plantas de regasificaci\u00f3n y los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos) y salida del punto Virtual de Balance a un consumidor, se suscribir\u00e1n entre los usuarios y los operadores de las infraestructuras en las que se preste el servicio.<br \/>\n7.2\u2003Las adendas o anexos al contrato marco relativos al resto de los servicios se suscribir\u00e1n entre los usuarios, los operadores de las infraestructuras implicadas y el gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\n8.\u2003Cat\u00e1logo de productos de acceso al sistema gasista.<br \/>\n8.1\u2003El cap\u00edtulo II de la Circular 8\/2019 recoge la relaci\u00f3n de servicios de acceso al sistema gasista disponibles para contratar, as\u00ed como los productos est\u00e1ndares de contrataci\u00f3n de capacidad disponibles para cada uno de ellos. Los productos y servicios relativos a la asignaci\u00f3n de la capacidad de transporte en las conexiones internacionales por gasoducto del sistema gasista espa\u00f1ol con Europa est\u00e1n previstos en la Circular 3\/2017.<br \/>\n8.2\u2003Las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios y productos contratados se ajustar\u00e1n a lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento.<br \/>\n9.\u2003Condiciones generales de prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n9.1\u2003Calidad del gas. El GNL o el gas natural entregado por el usuario o por el operador en el punto de entrada\/salida del sistema gasista deber\u00e1n cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la legislaci\u00f3n vigente y, en particular, en la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema.<br \/>\n9.2\u2003Autoconsumos y mermas. De la totalidad del gas natural del usuario se descontar\u00e1, el porcentaje correspondiente a las mermas y autoconsumos por operaciones inherentes a la utilizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, por los conceptos y cuant\u00edas establecidos en la normativa vigente. Cuando los porcentajes establecidos por la normativa correspondiente se modifiquen, los nuevos porcentajes se aplicar\u00e1n en los t\u00e9rminos de la normativa que prevea dicha modificaci\u00f3n.<br \/>\n9.3\u2003Balance de gas. El balance de gas en las instalaciones gasistas se realizar\u00e1 de acuerdo con la Circular 2\/2020 de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance del sistema gasista y seg\u00fan lo establecido en la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\n9.4\u2003Nominaciones y repartos de gas. Las nominaciones y los repartos de gas se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen establecido en la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\nNo se podr\u00e1n realizar nominaciones que excedan la capacidad contratada a excepci\u00f3n de:<br \/>\n\u2013\u2002Los servicios para los que la legislaci\u00f3n vigente determine que existen flexibilidades de uso.<br \/>\n\u2013\u2002Aquellos servicios en los que se permita la contrataci\u00f3n por sobrenominaci\u00f3n.<br \/>\n9.5\u2003Interrumpibilidad. Los servicios que incluyan interrumpibilidad ser\u00e1n prestados de conformidad con la normativa espa\u00f1ola y europea vigente y, en su caso, con las condiciones para la interrupci\u00f3n aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n10.\u2003Obligaciones y responsabilidades de las partes.<br \/>\n10.1\u2003La responsabilidad entre las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente contrato, tendr\u00e1 lugar de conformidad con lo dispuesto en el mismo, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n10.2\u2003No obstante lo anterior, y de conformidad con la cl\u00e1usula 19, no existir\u00e1 responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito.<br \/>\n10.3\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, los operadores y el gestor t\u00e9cnico del sistema realizar\u00e1n los servicios contratados en las cantidades y condiciones acordadas, posibilitando que el usuario reciba el gas en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en el presente contrato. Los operadores tendr\u00e1n en cuenta las directrices del gestor t\u00e9cnico del sistema para la prestaci\u00f3n de los servicios contratados.<br \/>\n10.4\u2003El operador correspondiente asumir\u00e1 frente al usuario el riesgo de da\u00f1o o p\u00e9rdida del gas recibido en el punto de Entrada de sus instalaciones y hasta el punto de salida de las mismas, salvo que dicho da\u00f1o o p\u00e9rdida sea imputable al usuario, y lo dispuesto en el siguiente apartado 10.5.<br \/>\n10.5\u2003En el caso de servicios deslocalizados, el incumplimiento del contrato por el operador de una instalaci\u00f3n a resultas de la observancia de una instrucci\u00f3n u orden emanada del gestor t\u00e9cnico del sistema no dar\u00e1 lugar a la responsabilidad de dicho operador, correspondiendo asumir las consecuencias de lo ordenado al referido gestor.<br \/>\n10.6\u2003Cada una de las partes, en cuanto a sus respectivos \u00e1mbitos, ser\u00e1 responsable exclusiva, frente a las otras y frente a terceros, de la obtenci\u00f3n y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el presente contrato.<br \/>\n10.7\u2003Cada una de las partes suscribir\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizadas las correspondientes p\u00f3lizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades.<br \/>\n11.\u2003Explotaci\u00f3n del sistema.<br \/>\n11.1\u2003Cada operador ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de sus instalaciones, as\u00ed como de su mantenimiento en las adecuadas condiciones de conservaci\u00f3n, seguridad e idoneidad t\u00e9cnica, en coordinaci\u00f3n con otros operadores y el gestor t\u00e9cnico del sistema, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n11.2\u2003El usuario comunicar\u00e1 sus programas de consumo y cualquier incidencia sobre el mismo en el tiempo y forma establecidos por la normativa vigente.<br \/>\n11.3\u2003Cada operador facilitar\u00e1 al usuario toda la informaci\u00f3n que sea precisa sobre sus instalaciones, conforme a la normativa vigente y en los plazos establecidos en la misma, y en particular, con la debida antelaci\u00f3n, los planes de mantenimiento de sus instalaciones que puedan afectar al usuario. Del mismo modo, el gestor t\u00e9cnico del sistema, conforme a la normativa vigente y en los plazos establecidos en la misma, facilitar\u00e1 a los usuarios la informaci\u00f3n relativa a TVB, PVB y AVB.<br \/>\n12.\u2003Medici\u00f3n y lectura.<br \/>\n12.1\u2003La medici\u00f3n de las cantidades entregadas se llevar\u00e1 a efecto mediante las unidades de medida situadas en las infraestructuras correspondientes, de acuerdo con los procedimientos recogidos en la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema y manuales de gesti\u00f3n de las conexiones internacionales europeas.<br \/>\n12.2\u2003Cada operador est\u00e1 obligado a efectuar el control de calidad del gas en el punto de entrada de gas en sus instalaciones. Por su parte, el usuario es responsable de que el gas natural, antes de su llegada a los puntos de entrada, sea sometido a las mediciones de calidad necesarias para asegurar que cumple con las especificaciones establecidas en la normativa vigente.<br \/>\n12.3\u2003El operador es el responsable de que los sistemas de medici\u00f3n de su propiedad mantengan la precisi\u00f3n que sea exigida por la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema.<br \/>\n12.4\u2003El operador y el usuario tendr\u00e1n acceso a los equipos de medida instalados en los puntos de salida a los consumidores finales a los que suministren y a las se\u00f1ales de aquellos, para la lectura de los consumos o la verificaci\u00f3n de los equipos de medida, independientemente de su titularidad.<br \/>\nSi como consecuencia de una verificaci\u00f3n de los equipos de medida se apreciase mal funcionamiento, aver\u00eda o fraude, y fuese necesaria la regularizaci\u00f3n de las cantidades asignadas, \u00e9sta se llevar\u00eda a cabo conforme a lo indicado en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n12.5\u2003El operador es el responsable de la lectura y estimaci\u00f3n de consumos de todos los contadores conectados a sus instalaciones en los puntos de salida.<br \/>\n12.6\u2003Las lecturas, reales o estimadas, se realizar\u00e1n y comunicar\u00e1n en los plazos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente. El reparto y el balance de gas se realizar\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n13.\u2003Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n13.1\u2003El sujeto obligado al pago de los peajes, c\u00e1nones y cargos ser\u00e1 el usuario con derecho de acceso que ostente la titularidad del derecho de capacidad durante el per\u00edodo establecido, ya sea mediante una adquisici\u00f3n de capacidad en el mercado primario o de capacidad adquirida en el mercado secundario.<br \/>\nEn caso de impago de los peajes, c\u00e1nones o cargos, el operador de las instalaciones o el gestor t\u00e9cnico del sistema no podr\u00e1 exigir dicho pago al consumidor, salvo que \u00e9ste ejerza su derecho de acceso actuando como consumidor directo en mercado.<br \/>\nEl impago del contrato de suministro suscrito entre el consumidor y el comercializador no exime a este de sus obligaciones de pago derivadas del contrato de acceso a las instalaciones conforme a lo dispuesto en la regulaci\u00f3n vigente.<br \/>\n13.2\u2003La contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a satisfacer por el usuario al operador o al gestor t\u00e9cnico del sistema, seg\u00fan corresponda, por los servicios objeto del contrato, ser\u00e1n los peajes, c\u00e1nones y cargos vigentes en el momento en que se presta el servicio m\u00e1s la prima resultante de cada subasta si la hubiera.<br \/>\n13.3\u2003En el caso de que los servicios recogidos en el contrato dejen de estar sometidos a peajes regulados, las partes acordar\u00e1n de buena fe, en un plazo m\u00e1ximo de dos meses, la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a dichos servicios sobre la base de los principios de transparencia, no discriminaci\u00f3n y de retribuci\u00f3n razonable. En tanto las partes acuerdan dicha contraprestaci\u00f3n, que se entender\u00e1 devengada a la fecha de derogaci\u00f3n del r\u00e9gimen anterior, se seguir\u00e1n aplicando los \u00faltimos peajes o precios regulados vigentes.<br \/>\n14.\u2003garant\u00edas.<br \/>\n14.1\u2003El usuario deber\u00e1 constituir en tiempo y forma las garant\u00edas establecidas por la regulaci\u00f3n vigente para la contrataci\u00f3n de los servicios de acceso a las instalaciones gasistas, y deber\u00e1 proceder a su actualizaci\u00f3n y reposici\u00f3n, en caso necesario.<br \/>\n14.2\u2003La prestaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las garant\u00edas para la contrataci\u00f3n del acceso, y en su caso, la ejecuci\u00f3n de las mismas, se realizar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.<br \/>\n15.\u2003Facturaci\u00f3n y pago.<br \/>\n15.1\u2003Los peajes, c\u00e1nones y cargos por los servicios de acceso ser\u00e1n facturados por el gestor t\u00e9cnico del sistema o por el operador que corresponda, seg\u00fan el tipo de servicio, de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\n15.2\u2003El gestor t\u00e9cnico del sistema o el operador, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, facturar\u00e1 al usuario el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior.<br \/>\nLa facturaci\u00f3n de los servicios de salida a consumidor final, podr\u00e1 realizarse en los diez d\u00edas siguientes a la lectura del suministro, debiendo realizarse, al menos, una facturaci\u00f3n con car\u00e1cter mensual o bimestral en funci\u00f3n del grupo de peajes aplicable.<br \/>\n15.3\u2003Las facturas emitidas por el gestor t\u00e9cnico del sistema o por el operador ser\u00e1n satisfechas por el usuario dentro del plazo de diez (10) d\u00edas desde la fecha de emisi\u00f3n de la factura.<br \/>\n15.4\u2003En caso de discrepancia con los conceptos o cuant\u00edas facilitados por el gestor t\u00e9cnico del sistema o por el operador en su factura, dentro del plazo previsto en el apartado anterior el usuario deber\u00e1 comunicar por escrito o a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos a dicho gestor u operador los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusi\u00f3n de cada uno de ellos, y podr\u00e1 solicitar la emisi\u00f3n de una factura parcial con la parte de contraprestaci\u00f3n no discutida, abonando al gestor t\u00e9cnico del sistema o al operador la parte de contraprestaci\u00f3n no discutida dentro del plazo al que viene obligado conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nEl usuario deber\u00e1 depositar la garant\u00eda por los conceptos o cuant\u00edas en discusi\u00f3n ante el gestor de garant\u00edas hasta que se resuelva la discrepancia, consider\u00e1ndose un impago del servicio en caso de no depositarse dicha garant\u00eda.<br \/>\n15.5\u2003Recibida la comunicaci\u00f3n de discrepancia del usuario, el gestor t\u00e9cnico del sistema o el operador contestar\u00e1 a la discrepancia dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes utilizando el mismo canal de comunicaci\u00f3n. Las partes, en un plazo de diez (10) d\u00edas desde la fecha de recepci\u00f3n por el usuario de la contestaci\u00f3n, intentar\u00e1n, de buena fe, alcanzar un acuerdo.<br \/>\n15.6\u2003En el caso de que las partes no alcanzasen dicho acuerdo, la discrepancia podr\u00e1 someterse, por cualquiera de ellas, al mecanismo de resoluci\u00f3n de controversias previsto en la cl\u00e1usula 25.<br \/>\n15.7\u2003En el caso de que la resoluci\u00f3n de la controversia determine el pago o la devoluci\u00f3n de cualquier cantidad a cualquiera de las partes, proceder\u00e1 el abono de los intereses que correspondan conforme al tipo legal vigente, calculados desde la fecha en la que debi\u00f3 haberse hecho efectivo el pago o, en su caso, desde la fecha en la que se hizo el pago indebido. As\u00ed mismo, se proceder\u00e1 a la liberaci\u00f3n de las garant\u00edas previamente retenidas como consecuencia de la discrepancia en la facturaci\u00f3n.<br \/>\n15.8\u2003Todas las facturas ser\u00e1n emitidas mediante facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y ser\u00e1n puestas a disposici\u00f3n del usuario en la fecha de emisi\u00f3n.<br \/>\n16.\u2003Extinci\u00f3n del contrato.<br \/>\n16.1\u2003El contrato podr\u00e1 extinguirse por las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003Mutuo acuerdo, expreso y por escrito, de las partes.<br \/>\nb)\u2003Trascurridos tres meses desde la suspensi\u00f3n de los servicios sin haberse superado los motivos que dieron lugar a la misma.<br \/>\nc)\u2003Por baja voluntaria del usuario.<br \/>\nd)\u2003A opci\u00f3n de cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de las obligaciones asumidas en virtud del contrato. En tal caso, y previamente al ejercicio de la facultad de resoluci\u00f3n, la parte afectada por el incumplimiento deber\u00e1 requerir a la parte incumplidora para que ponga fin al mismo, otorg\u00e1ndole un plazo no superior a diez d\u00edas. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora hubiera remediado la situaci\u00f3n de incumplimiento, o al menos, iniciado las actuaciones necesarias para ello en caso de que la soluci\u00f3n total requiera un plazo superior, la otra parte podr\u00e1 resolver el contrato.<br \/>\ne)\u2003Por las causas de resoluci\u00f3n establecidas en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nf)\u2003Por situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito prolongada ininterrumpidamente en el tiempo por m\u00e1s de tres meses, seg\u00fan lo dispuesto en la cl\u00e1usula de fuerza mayor.<br \/>\ng)\u2003La inhabilitaci\u00f3n del usuario para el ejercicio de su actividad en Espa\u00f1a.<br \/>\n16.2\u2003La extinci\u00f3n del contrato no eximir\u00e1 al usuario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago nacidas del contrato, por el tiempo en que el mismo haya estado vigente, y ha de entenderse sin perjuicio de las obligaciones de suministro asumidas, en su caso por dicho usuario con respecto a sus clientes. No obstante, en caso de que la extinci\u00f3n del contrato se haya producido por incumplimiento grave o reiterado del usuario de la instalaci\u00f3n, el usuario estar\u00e1 obligado al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago que se derivasen del contrato conforme a la duraci\u00f3n del mismo que hab\u00eda sido previamente pactada.<br \/>\nPor ello, se retendr\u00e1n las garant\u00edas de pago necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, hasta el abono por parte del usuario de las obligaciones pendientes.<br \/>\n16.3\u2003En el caso de servicios de salida a consumidor final, cuando el motivo de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del contrato sea el corte del suministro por impago del consumidor al comercializador o la baja por cese de actividad del consumidor, se deber\u00e1 seguir el proceso establecido por la normativa vigente para estos casos, no siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los puntos anteriores.<br \/>\n17.\u2003Suspensi\u00f3n del servicio.<br \/>\n17.1\u2003El operador de las instalaciones y\/o el gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1n suspender total o parcialmente los servicios de acceso que son objeto de este contrato, de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en el mismo y en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n17.2\u2003Ser\u00e1n motivos de suspensi\u00f3n del servicio los siguientes:<br \/>\na)\u2003Incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de un usuario que no resulte cubierto por las garant\u00edas constituidas por dicho usuario.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes, c\u00e1nones o cargos por los servicios de acceso contratados, incluidos los impuestos correspondientes, por parte de un usuario si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado y el usuario no hubiera comunicado ninguna discrepancia de conformidad o, habi\u00e9ndola presentado, no hubiera depositado una garant\u00eda adicional de acuerdo con lo dispuesto en la cl\u00e1usula 15.4.<br \/>\nb)\u2003Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre garant\u00edas para la contrataci\u00f3n del acceso.<br \/>\nc)\u2003La baja de la cartera de balance en el punto virtual de balance, el tanque virtual de balance o el almacenamiento virtual de balance.<br \/>\n17.3\u2003La suspensi\u00f3n de los servicios de acceso podr\u00e1 afectar a todos o parte de los servicios de acceso contratados por el usuario de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40 de la Circular 8\/2019. Adicionalmente, la limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la cartera de balance podr\u00e1 dar lugar a la limitaci\u00f3n en el uso de los servicios, seg\u00fan lo dispuesto en la Circular 2\/2020 y su normativa de desarrollo.<br \/>\n17.4\u2003La comunicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del servicio al usuario afectado se practicar\u00e1 a trav\u00e9s de la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n del acceso gestionada por el gestor t\u00e9cnico del sistema y se pondr\u00e1 en conocimiento de todos los operadores.<br \/>\n17.5\u2003Regularizada la situaci\u00f3n, y\/o realizado el pago de las cantidades indebidamente dejadas de satisfacer por el usuario, con los intereses que correspondan, as\u00ed como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensi\u00f3n, y el usuario dispone de las garant\u00edas establecidas en la normativa, el operador reanudar\u00e1 inmediatamente la prestaci\u00f3n de los servicios contratados, siendo esta reanudaci\u00f3n efectiva a partir del siguiente d\u00eda de gas a la comunicaci\u00f3n del restablecimiento.<br \/>\n18.\u2003Efectos de la suspensi\u00f3n del servicio.<br \/>\n18.1\u2003La suspensi\u00f3n del servicio surtir\u00e1 efecto desde el momento de la comunicaci\u00f3n de la misma al usuario a trav\u00e9s de la plataforma de contrataci\u00f3n, salvo para los servicios de acceso ya contratados para el d\u00eda de gas en curso, para los que la suspensi\u00f3n ser\u00e1 efectiva a partir del siguiente d\u00eda de gas.<br \/>\n18.2\u2003En caso de suspensi\u00f3n parcial de los servicios de acceso contratados por un usuario, el usuario no podr\u00e1 introducir operaciones de nominaci\u00f3n o renominaci\u00f3n de gas con fecha igual o posterior a la fecha de suspensi\u00f3n del servicio ni realizar ninguna contrataci\u00f3n adicional de capacidad relacionada con los servicios de acceso que presenten impagos.<br \/>\n18.3\u2003En caso de suspensi\u00f3n total de los servicios de acceso contratados por un usuario:<br \/>\ni.\u2003El usuario no podr\u00e1 realizar ninguna contrataci\u00f3n adicional de capacidad, incluido el servicio de salida del punto Virtual de Balance a consumidores finales.<br \/>\nii.\u2003El usuario no podr\u00e1 realizar operaciones de transferencia de titularidad de gas o de GNL a otros usuarios con fecha igual o posterior a la fecha de suspensi\u00f3n del servicio.<br \/>\niii.\u2003El usuario no podr\u00e1 introducir operaciones de nominaci\u00f3n o renominaci\u00f3n de gas con fecha igual o posterior a la fecha de suspensi\u00f3n del servicio.<br \/>\n18.4\u2003La suspensi\u00f3n parcial o total de los servicios de acceso no eximir\u00e1 al usuario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago que se deriven de cada servicio de acceso, conforme a la duraci\u00f3n total contratada, as\u00ed como de cualesquiera otras que se devenguen de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\n18.5\u2003El impago de peajes, c\u00e1nones o cargos por parte de un comercializador podr\u00e1 determinar el traspaso de sus clientes a un comercializador de \u00faltimo recurso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 82 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\n18.6\u2003Las medidas anteriores se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicaci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo.<br \/>\n19.\u2003Fuerza mayor y caso fortuito.<br \/>\n19.1\u2003Ninguna de las partes ser\u00e1 responsable frente a las dem\u00e1s del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si \u00e9ste viniera originado por causa de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1105 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\n19.2\u2003La parte afectada por una situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito, deber\u00e1 comunicarlo por escrito a la otra parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prev\u00e9 pueda prolongarse dicha situaci\u00f3n, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente contrato.<br \/>\n19.3\u2003Cada una de las partes acuerda hacer los m\u00e1ximos esfuerzos para evitar o mitigar los efectos de una situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito, as\u00ed como para asegurar la continuaci\u00f3n normal del presente contrato.<br \/>\n19.4\u2003Si una situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las partes en relaci\u00f3n con el presente contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por m\u00e1s de tres meses, la parte no afectada por dicha situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito podr\u00e1, con un preaviso de un mes, instar por escrito la resoluci\u00f3n del presente contrato. La resoluci\u00f3n, en su caso, no eximir\u00e1 a las partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito.<br \/>\n20.\u2003C\u00f3mputo de plazos. Los plazos se\u00f1alados en el contrato se computar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, a excepci\u00f3n de lo relativo al \u00abd\u00eda de gas\u00bb definido en la Circular 2\/2020, de 9 de enero, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.<br \/>\n21.\u2003Confidencialidad. Las partes garantizar\u00e1n el secreto de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial que haya sido puesta a su disposici\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n no podr\u00e1 revelarse por ninguna de las partes a terceros sin el previo consentimiento escrito de la\/s otra\/s parte\/s, durante un plazo de dos a\u00f1os desde la extinci\u00f3n del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto de la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n que deba ser suministrada a autoridades administrativas y judiciales y, en particular, al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a la Agencia para la Cooperaci\u00f3n de los Reguladores Europeos, a la Comisi\u00f3n Europea, a las autoridades de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, en el \u00e1mbito de sus competencias, y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n22.\u2003Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n22.1\u2003Los datos de car\u00e1cter personal obtenidos por las partes durante la ejecuci\u00f3n del presente contrato ser\u00e1n los estrictamente necesarios para el cumplimiento del mismo, y \u00fanica y exclusivamente podr\u00e1n ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del contrato, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo t\u00edtulo alguno, ni siquiera a efectos de mera conservaci\u00f3n.<br \/>\n22.2\u2003Las partes podr\u00e1n ejercitar sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en la regulaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Las partes adoptar\u00e1n las medidas de \u00edndole t\u00e9cnica y organizativas necesarias, y en especial las establecidas por el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) y por la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, para garantizar la seguridad de los datos de car\u00e1cter personal y evitar su alteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnolog\u00eda, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que est\u00e1n expuestos, ya provengan de la acci\u00f3n humana o del medio f\u00edsico o natural.<br \/>\n23.\u2003Buena fe. Las partes se comprometen a actuar en todo momento bajo el principio de buena fe en relaci\u00f3n con el desarrollo, interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y resoluci\u00f3n del presente contrato, realizando cuanto de ellas razonablemente dependa para permitir el buen fin del mismo y la defensa de sus respectivos intereses.<br \/>\n24.\u2003Ley aplicable. El presente contrato se regir\u00e1 e interpretar\u00e1, en su totalidad, de conformidad con la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y las disposiciones pertinentes del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n25.\u2003Resoluci\u00f3n de controversias.<br \/>\n25.1\u2003Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la resoluci\u00f3n de los conflictos que surjan en el \u00e1mbito del presente contrato, de conformidad con el art\u00edculo 12.1.b) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n25.2\u2003Las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir respecto de la ejecuci\u00f3n, interpretaci\u00f3n o extinci\u00f3n de este contrato, relativas a materias de libre disposici\u00f3n contenidas en las cl\u00e1usulas 10, 13.3, 15, 16 y 19 del presente contrato, podr\u00e1n ser sometidas al arbitraje de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5.1.b de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados de la Competencia.<br \/>\n25.3\u2003El idioma en que se desarrollar\u00e1 el arbitraje ser\u00e1 el espa\u00f1ol.<br \/>\n25.4\u2003El arbitraje se desarrollar\u00e1 en la ciudad en la que tenga su sede la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n25.5\u2003El laudo arbitral que dicte la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo y obligatorio para las partes. En este sentido, ambas partes se comprometen a aceptar y cumplir \u00edntegramente el contenido del laudo que en su d\u00eda se dicte.<br \/>\n25.6\u2003En todo lo no previsto en la presente cl\u00e1usula ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 657\/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Org\u00e1nico de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y, con car\u00e1cter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60\/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.<br \/>\n25.7\u2003Para cualquier incidencia relativa al proceso de arbitraje que requiera la intervenci\u00f3n judicial, las partes acuerdan someterse a la jurisdicci\u00f3n de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.<br \/>\n26.\u2003Cesi\u00f3n.<br \/>\n26.1\u2003Las cesiones de capacidad se formalizar\u00e1n a trav\u00e9s de la plataforma de contrataci\u00f3n que corresponda y se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen establecido en la regulaci\u00f3n vigente.<br \/>\n26.2\u2003La capacidad de las conexiones internacionales por gasoducto con Europa adjudicada en un proceso de una subasta a un mismo usuario por la misma cantidad y duraci\u00f3n a ambos lados de la frontera, podr\u00e1 ser cedida a otro s\u00f3lo si la operaci\u00f3n de cesi\u00f3n de capacidad se realiza de forma coordinada en ambos lados de la interconexi\u00f3n.<br \/>\n27.\u2003Comunicaciones. Todas las comunicaciones se realizar\u00e1n conforme a lo indicado en el documento de adhesi\u00f3n a este contrato firmado por las partes.<br \/>\n28.\u2003Idioma. El contrato marco y el documento de adhesi\u00f3n al contrato marco estar\u00e1n escritos en idioma espa\u00f1ol. No obstante, el gestor t\u00e9cnico del sistema mantendr\u00e1 publicada y actualizada en su web una versi\u00f3n inglesa de los citados documentos. En caso de discrepancia prevalecer\u00e1 la versi\u00f3n espa\u00f1ola como legalmente vinculante, ofreci\u00e9ndose la versi\u00f3n inglesa a t\u00edtulo informativo.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nDocumento de adhesi\u00f3n al contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista espa\u00f1ol<br \/>\nEn Madrid, a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nREUNIDOS<br \/>\nDe una parte, Enag\u00e1s GTS, S.A.U., gestor t\u00e9cnico del sistema gasista (en adelante, el \u00abgestor t\u00e9cnico del sistema\u00bb), con domicilio social en paseo de los Olmos, n\u00famero 19, 28005 Madrid, y con NIF A-86484292, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 30.118, folio 1, secci\u00f3n 8.\u00aa, hoja M-542142, representada en este acto por don &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; en virtud del poder otorgado ante el Notario de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. don &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. con fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con el n\u00famero &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de su protocolo.<br \/>\nY de otra parte, el sujeto del sistema gasista (en calidad de usuario\/operador de infraestructuras(1)) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. con domicilio social en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., folio &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., hoja &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, representada en este acto por don &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., seg\u00fan acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., don &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., el &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. con el n\u00famero&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de su protocolo.<br \/>\n(1)\u2002Completar seg\u00fan corresponda: titulares\/gestores de plantas de regasificaci\u00f3n, titulares\/gestores de almacenamientos subterr\u00e1neos, titulares\/gestores de redes de transporte, titulares\/gestores de instalaciones de conexiones internacionales por gasoducto con Europa, distribuidores de gas, comercializador, consumidor directo.<br \/>\nEXPONEN<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 4 de la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, para participar en los procedimientos de asignaci\u00f3n de capacidad, los sujetos con derecho de acceso deber\u00e1n haber suscrito, con car\u00e1cter previo, a trav\u00e9s de la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad gestionada por el gestor t\u00e9cnico del sistema, el contrato marco de acceso en vigor, por lo que, conforme se establece en la cl\u00e1usula tercera del contrato marco aprobado por Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha \u2026\u2026&#8230;&#8230;.., el gestor t\u00e9cnico del sistema y el operador o usuario han decidido firmar el presente documento de adhesi\u00f3n al mencionado contrato marco, con arreglo a las siguientes<br \/>\nCL\u00c1USULAS<br \/>\n1.\u2003Objeto. El objeto del presente documento es la adhesi\u00f3n del sujeto del sistema gasista al contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista y la aceptaci\u00f3n de la misma por parte del gestor t\u00e9cnico del sistema. La adhesi\u00f3n al contrato marco surtir\u00e1 efectos entre todas las partes que se hayan adherido al mismo. La suscripci\u00f3n del documento de adhesi\u00f3n surtir\u00e1 asimismo los efectos que prev\u00e9 el apartado quinto de la Circular 3\/2017, en cuanto a la firma de un contrato marco con el operador de la interconexi\u00f3n en el lado espa\u00f1ol.<br \/>\n2.\u2003Aceptaci\u00f3n y adhesi\u00f3n al contrato marco. El sujeto del sistema gasista declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista, aprobado por Resoluci\u00f3n de la CNMC de fecha 15 de abril de 2020 y se compromete a cumplirlos sin reservas, restricciones ni condicionamientos.<br \/>\nEn particular, y sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones que, en su caso, correspondan al sujeto del sistema gasista conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el sujeto del sistema gasista declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de las cl\u00e1usulas establecidas en el contrato marco, las obligaciones establecidas respecto a las garant\u00edas, los procesos de liquidaciones, facturaci\u00f3n, cobros y pagos de conceptos relacionados con la contrataci\u00f3n del acceso, as\u00ed como las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su contrataci\u00f3n de capacidad.<br \/>\nEl operador de infraestructuras no podr\u00e1 establecer condicionantes adicionales al acceso o exigir la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas adicionales que no est\u00e9n contempladas en los modelos normalizados.<br \/>\nAsimismo, el sujeto del sistema gasista manifiesta su voluntad de someterse a todas las disposiciones de la legislaci\u00f3n vigente que regulen la contrataci\u00f3n del acceso, as\u00ed como a cualquier modificaci\u00f3n futura que pueda introducirse en la regulaci\u00f3n del contrato marco.<br \/>\nMediante la suscripci\u00f3n del presente documento, el gestor t\u00e9cnico del sistema acepta expresamente la adhesi\u00f3n del sujeto del sistema gasista al contrato marco.<br \/>\nEn caso de discrepancia entre lo dispuesto en el contrato marco y la normativa vigente, prevalecer\u00e1 lo dispuesto por esta \u00faltima.<br \/>\n3.\u2003Plataformas de contrataci\u00f3n de acceso. La contrataci\u00f3n de los servicios de acceso se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las plataformas telem\u00e1ticas de contrataci\u00f3n de capacidad a que hace referencia la Circular 8\/2019 de la CNMC y la Circular 3\/2017 de la CNMC, y de acuerdo con los procedimientos de asignaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de capacidad que sean aplicables, de acuerdo con la normativa vigente, incluidos, en su caso, los procesos de asignaci\u00f3n impl\u00edcita de capacidad.<br \/>\nLos operadores de instalaciones deber\u00e1n ofertar su capacidad disponible en estas plataformas y reconocer\u00e1n los derechos de capacidad contratados a trav\u00e9s de las mismas.<br \/>\nCada solicitud de adquisici\u00f3n de capacidad introducida estar\u00e1 sujeta a los procedimientos de validaci\u00f3n de garant\u00edas establecidos en la regulaci\u00f3n vigente, y supondr\u00e1 un compromiso firme, vinculante para las partes, de adquisici\u00f3n del producto en cuesti\u00f3n.<br \/>\nLas contrataciones que den lugar a adendas al contrato marco se perfeccionar\u00e1n en el momento de la casaci\u00f3n en los casos en que la asignaci\u00f3n de capacidad se realice mediante procedimientos de subasta o adjudicaci\u00f3n de la capacidad en el resto de los procedimientos. Los contratos realizados se considerar\u00e1n firmes, vinculantes para las partes, durante todo el periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada la totalidad de los peajes, c\u00e1nones y cargos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, incluso en el caso de no utilizaci\u00f3n de la capacidad.<br \/>\n4.\u2003Comunicaciones. Las comunicaciones entre las partes relativas al contrato se notificar\u00e1n a trav\u00e9s de las plataformas telem\u00e1ticas de contrataci\u00f3n de capacidad a que hacen referencia la Circular 8\/2019, de la CNMC, y la Circular 3\/2017, de la CNMC, que dispondr\u00e1n de firma electr\u00f3nica, y de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nExcepcionalmente y por causas justificadas, las comunicaciones entre las partes se har\u00e1n por otros medios, y se entender\u00e1n que han sido debidamente emitidas si puede probarse que han sido enviadas personalmente o mediante correo, fax, burofax o correo electr\u00f3nico, a las direcciones siguientes:<br \/>\nEnag\u00e1s GTS, S.A.U.<br \/>\nPaseo de los Olmos, 19.<br \/>\n28005 Madrid-Espa\u00f1a.<br \/>\nA la atenci\u00f3n de: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nCorreo electr\u00f3nico: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\n&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (el sujeto del sistema gasista)<br \/>\n&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (direcci\u00f3n)<br \/>\nA la atenci\u00f3n de: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nCorreo electr\u00f3nico: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nCualquier cambio en los datos consignados deber\u00e1 notificarse a la otra parte, por escrito y de manera inmediata, en la forma aqu\u00ed prevista.<br \/>\nEn Madrid, a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 15 de abril de 2020, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el contrato marco para el acceso a las instalaciones del sistema gasista.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1940],"class_list":["post-14555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-gas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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