{"id":14559,"date":"2020-12-23T12:54:19","date_gmt":"2020-12-23T12:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/energia-electrica-euskadi\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:19","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:19","slug":"energia-electrica-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14559","title":{"rendered":"Energ\u00eda el\u00e9ctrica EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 48\/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorizaci\u00f3n administrativa de las instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico establece la necesidad de autorizaciones administrativas para la construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y cierre de las instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como el cierre temporal de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nEl otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones el\u00e9ctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte o la distribuci\u00f3n no salga de su \u00e1mbito territorial corresponde, de conformidad con el art\u00edculo 3.13 del citado texto legal, a las Comunidades Aut\u00f3nomas en el \u00e1mbito de sus respectivos Estatutos, as\u00ed como el ejercicio de las competencias de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n que afecten a dichas instalaciones.<br \/>\nPor ello, si bien la Disposici\u00f3n Final Segunda del citado texto consagra el car\u00e1cter b\u00e1sico de la Ley, se excluyen del mismo todas las referencias a los procedimientos administrativos cuya regulaci\u00f3n se encomienda a la Administraci\u00f3n que, en cada supuesto, resulte competente.<br \/>\nEn este contexto, el Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, ha establecido el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n correspondiente a todas las instalaciones el\u00e9ctricas competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado, quedando pendientes de formulaci\u00f3n aquellos procedimientos administrativos en los que sean competentes las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nEn la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco el Decreto 282\/2002, de 3 de diciembre, regul\u00f3 los procedimientos de autorizaci\u00f3n administrativa para la construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y cierre de las instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como las acometidas, l\u00edneas directas e instalaciones de conexi\u00f3n de consumidores, en el marco de la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico que precedi\u00f3 a la actual Ley 23\/2013, antes citada.<br \/>\nPor todo ello, y con la finalidad de actualizar el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas de la generalidad de instalaciones cuya competencia corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se elabora este Decreto, adapt\u00e1ndolo a los cambios normativos y dot\u00e1ndole de mayor agilidad en aquellos supuestos en que no sea preciso la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, con objeto de facilitar de este modo la autorizaci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones m\u00e1s frecuentes. Asimismo, se considera oportuno reglamentar el r\u00e9gimen de las transmisiones, cierres, revisiones, inspecciones, responsabilidades y algunos aspectos que afectan al r\u00e9gimen sancionador de las citadas instalaciones el\u00e9ctricas.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 31 de marzo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\n1.\u2013 El presente Decreto tiene por objeto regular los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas para la construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y cierre de las instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, cuya competencia corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, se regulan las verificaciones e inspecciones peri\u00f3dicas de dichas instalaciones y, finalmente, las responsabilidades y sanciones concernientes a las instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los preceptos de este Decreto se aplicar\u00e1n a las instalaciones el\u00e9ctricas de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n, siempre que est\u00e9n radicadas en su totalidad en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades y que su autorizaci\u00f3n no sea competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n2.\u2013 El presente Decreto tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las l\u00edneas directas y a las instalaciones de conexi\u00f3n de centrales de generaci\u00f3n o de instalaciones de consumo, a la red de transporte o distribuci\u00f3n, siempre y cuando discurran por terrenos que no sean de titularidad de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica solicitante en una longitud superior a los 50 m.<br \/>\n3.\u2013 Quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto las instalaciones siguientes:<br \/>\n\u2013 Las de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica cuya competencia sea de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n\u2013 Las de tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 1 Kv, salvo que se solicite para las mismas la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<br \/>\n\u2013 Las de producci\u00f3n afectadas por el RD 1699\/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexi\u00f3n a red de instalaciones de producci\u00f3n de peque\u00f1a potencia.<br \/>\n\u2013 Las de generaci\u00f3n para autoconsumo sin excedentes, independientemente de su potencia.<br \/>\n\u2013 Las de generaci\u00f3n mediante parques e\u00f3licos constituidos de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, que se regular\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Tipos de tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLas instalaciones el\u00e9ctricas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto se clasificar\u00e1n, a los efectos de su tramitaci\u00f3n administrativa, en los siguientes grupos:<br \/>\na) Grupo primero:<br \/>\n\u2013 Instalaciones de producci\u00f3n de potencia superior a 1 MW, su transformaci\u00f3n y sus l\u00edneas de evacuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Instalaciones de categor\u00eda especial y primera categor\u00eda (&gt; 66 kV).<br \/>\n\u2013 Cualquier instalaci\u00f3n no incluida en las anteriores, si se solicita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o est\u00e1 sujeta, de acuerdo con la normativa vigente, a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nb) Grupo segundo:<br \/>\n\u2013 Instalaciones de producci\u00f3n de potencia igual o inferior a 1 MW, su transformaci\u00f3n y sus l\u00edneas de evacuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Instalaciones de segunda y tercera categor\u00eda (= 66 kV).<br \/>\n\u2013 Modificaciones de instalaciones de categor\u00eda especial y primera categor\u00eda ubicadas en el interior de instalaciones de la persona titular.<br \/>\nc) Grupo tercero: instalaciones temporales.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Autorizaciones administrativas.<br \/>\n1.\u2013 Autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\nRequerir\u00e1n este tipo de autorizaci\u00f3n todas las instalaciones sujetas a este Decreto para su puesta en funcionamiento, sus modificaciones sustanciales, as\u00ed como para su transmisi\u00f3n y cierre definitivo. El cierre temporal de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica tambi\u00e9n precisar\u00e1 de este tipo de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nSe tramitar\u00e1 a partir del anteproyecto o proyecto de la instalaci\u00f3n, como documento t\u00e9cnico y, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental, y otorgar\u00e1 a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalaci\u00f3n concreta en determinadas condiciones.<br \/>\n2.\u2013 Autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n.<br \/>\nObtenida la autorizaci\u00f3n administrativa previa correspondiente, requerir\u00e1n este tipo de autorizaci\u00f3n todas las nuevas instalaciones y sus modificaciones sustanciales, con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe tramitar\u00e1 con el proyecto de ejecuci\u00f3n y una declaraci\u00f3n responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n. Permitir\u00e1 a la persona titular realizar la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n cumpliendo los requisitos t\u00e9cnicos exigibles.<br \/>\n3.\u2013 Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nEs la autorizaci\u00f3n que permite poner en tensi\u00f3n las instalaciones y proceder a su explotaci\u00f3n, una vez ejecutado el proyecto y realizadas las comprobaciones correspondientes.<br \/>\nRequerir\u00e1n este tipo de autorizaci\u00f3n todas las instalaciones para su puesta en funcionamiento, sus modificaciones sustanciales y aquellas modificaciones no sustanciales definidas en el art\u00edculo 30 de este Decreto.<br \/>\nEn el caso de las instalaciones temporales, la puesta en funcionamiento se realizar\u00e1 conforme a lo indicado en el art\u00edculo 21.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 \u00d3rgano competente.<br \/>\nLas competencias para otorgar las autorizaciones cuya titularidad corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ser\u00e1n ejercidas por la Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Requisitos generales de las solicitudes de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las solicitudes de las autorizaciones indicadas en el art\u00edculo 4, junto con la documentaci\u00f3n requerida, deber\u00e1n dirigirse a la Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda por medio de la aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica disponible a tal efecto en www.euskadi.eus<br \/>\n2.\u2013 Las solicitudes indicadas deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2013 Cuando se trate de instalaciones que afecten a m\u00e1s de un Territorio Hist\u00f3rico, deber\u00e1n realizarse los tr\u00e1mites para cada territorio afectado.<br \/>\n4.\u2013 Las autorizaciones de este cap\u00edtulo ser\u00e1n otorgadas sin perjuicio de cualquier otro permiso o autorizaci\u00f3n que fuera necesario de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Capacidad de la solicitante.<br \/>\nLas personas solicitantes de autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n cumplir los requisitos para el ejercicio de la actividad establecidos en el art\u00edculo 121 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAUTORIZACI\u00d3N DE INSTALACIONES DEL GRUPO PRIMERO<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\nLa solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n en formato electr\u00f3nico:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n que acredite la capacidad del solicitante en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 7.<br \/>\nb) Anteproyecto de la instalaci\u00f3n, o proyecto si la peticionaria as\u00ed lo estima, firmado por persona t\u00e9cnica competente, que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la informaci\u00f3n exigida en la normativa que le afecte.<br \/>\nEn los casos de instalaciones sometidas a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, la peticionaria deber\u00e1 presentar necesariamente, en lugar del anteproyecto, el proyecto de ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se trate de instalaciones ubicadas en m\u00e1s de un Territorio Hist\u00f3rico, deber\u00e1 recoger la informaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en su conjunto, delimitando qu\u00e9 partes de la misma afectan a cada territorio.<br \/>\nc) Separatas en formato electr\u00f3nico para las administraciones p\u00fablicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general con bienes o servicios a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n, conteniendo las caracter\u00edsticas generales de la instalaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica correspondiente y, en su caso, un documento de s\u00edntesis del estudio de impacto ambiental.<br \/>\nd) Documentaci\u00f3n de impacto ambiental, en el supuesto de que fuera preceptiva.<br \/>\ne) En el caso de instalaciones de generaci\u00f3n, deber\u00e1 aportarse el justificante de haber depositado el aval correspondiente ante el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Tr\u00e1mites de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\n1.\u2013 Los proyectos de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se someter\u00e1n a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en los t\u00e9rminos y casos que determine la legislaci\u00f3n vigente en materia de medio ambiente.<br \/>\n2.\u2013 En estos casos, los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y consultas previstos en el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, se efectuar\u00e1n conjuntamente con los regulados en los art\u00edculos 10 y 11 para la autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2013 Las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa se someter\u00e1n al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante un plazo de veinte d\u00edas, a cuyo efecto se insertar\u00e1 un anuncio extracto de las mismas en el Bolet\u00edn Oficial del Territorio Hist\u00f3rico donde radique la instalaci\u00f3n y en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 En el supuesto que se solicite simult\u00e1neamente la autorizaci\u00f3n administrativa previa y la declaraci\u00f3n, en concreto, de utilidad p\u00fablica, la informaci\u00f3n p\u00fablica a que se refiere el apartado anterior se efectuar\u00e1 conjuntamente para ambas solicitudes, e incluso para la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, en su caso.<br \/>\nPara el caso de que el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica se efect\u00fae conjuntamente, tal y como dispone el p\u00e1rrafo precedente y el art\u00edculo 9 referido al procedimiento ambiental, el plazo concedido para cumplimentarlo deber\u00e1 ser el de mayor duraci\u00f3n de los recogidos en los procedimientos que los contemplan.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de que la instalaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de un Territorio Hist\u00f3rico, la publicaci\u00f3n del anuncio en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1 tramitarse por la Delegaci\u00f3n Territorial en cuyo territorio tenga su origen la instalaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 De las alegaciones presentadas se dar\u00e1 traslado a la peticionaria para que esta, a su vez, comunique al \u00f3rgano competente para su autorizaci\u00f3n lo que estime pertinente, en un plazo no superior a quince d\u00edas.<br \/>\n5.\u2013 No requerir\u00e1n someterse de nuevo al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica los cambios no sustanciales que se pudieran producir como consecuencia de la estimaci\u00f3n de las alegaciones, condicionados o medidas correctoras presentadas por particulares o administraciones, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general, en la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de autorizaciones administrativas de las citadas instalaciones, siempre y cuando se cuente con la cesi\u00f3n del derecho de paso o uso de las personas propietarias afectadas.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Tr\u00e1mite de consultas a otras administraciones p\u00fablicas, organismos o empresas.<br \/>\n1.\u2013 Se dar\u00e1 traslado de una separata del anteproyecto o proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general, en la parte que la instalaci\u00f3n pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, en orden a que manifiesten la aceptaci\u00f3n u oposici\u00f3n a la autorizaci\u00f3n solicitada en un plazo m\u00e1ximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa, se entender\u00e1 su conformidad con la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nPara aquellos casos en los que este tr\u00e1mite de consultas se efect\u00fae conjuntamente con el previsto en la legislaci\u00f3n ambiental, el plazo concedido para cumplimentarlo deber\u00e1 ser el de mayor duraci\u00f3n de los recogidos en los procedimientos que los contemplan.<br \/>\n2.\u2013 En caso de oposici\u00f3n, se dar\u00e1 traslado a la solicitante, para que, en el plazo de quince d\u00edas, preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.<br \/>\n3.\u2013 Si la peticionaria manifestase reparos a dicha oposici\u00f3n, se trasladar\u00e1n los mismos a la administraci\u00f3n, organismo o empresa que formul\u00f3 la oposici\u00f3n, en orden a que, en el plazo de quince d\u00edas, muestre su conformidad o reparos a dicha contestaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que las administraciones, organismos o empresas citadas, emitieran nuevo escrito de reparos, se entender\u00e1 la conformidad con la contestaci\u00f3n efectuada por la peticionaria.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n establecida en los p\u00e1rrafos precedentes de este articulo podr\u00e1 ser objeto de supresi\u00f3n en aquellos casos en los que el solicitante de la autorizaci\u00f3n administrativa haya presentado, junto con su solicitud, la conformidad con el condicionado o informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<br \/>\n4.\u2013 En el caso de autorizaci\u00f3n de instalaciones de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, seg\u00fan se determina en el art\u00edculo 35.2 de la Ley 24\/2013, del Sector El\u00e9ctrico, y en el art\u00edculo 114 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nPara ello, se remitir\u00e1 la solicitud y la documentaci\u00f3n que le acompa\u00f1a a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, que emitir\u00e1 informe en el plazo de tres meses.<br \/>\nEl informe de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas se trasladar\u00e1 a la peticionaria. En el caso de que la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas no respondiera en el plazo de tres meses, se considerar\u00e1 que el informe es desfavorable y se informar\u00e1 a la solicitante de tal circunstancia.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda resolver\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo de seis meses, a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa, salvo que la instalaci\u00f3n hubiera requerido evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, en cuyo caso dicho plazo se computar\u00e1 desde que se resuelva la citada evaluaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La falta de resoluci\u00f3n expresa de las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa tendr\u00e1 efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24\/2013, de 23 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\n3.\u2013 La resoluci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Territorio Hist\u00f3rico donde radique la instalaci\u00f3n y el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y deber\u00e1 ser notificada a la solicitante, y comunicada a todas las Administraciones, organismos p\u00fablicos y empresas de servicios de inter\u00e9s general que resultaran afectadas por el expediente.<br \/>\n4.\u2013 La autorizaci\u00f3n administrativa previa expresar\u00e1 el periodo de tiempo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual deber\u00e1 ser solicitada la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n. Dicho plazo podr\u00e1 ser ampliado a solicitud de la persona titular de dicha autorizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa espec\u00edfica.<br \/>\nEn la autorizaci\u00f3n administrativa se har\u00e1 constar asimismo que, si no se solicita la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n en el plazo concedido, se podr\u00e1 declarar la caducidad de la autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n5.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n tanto expresa como presunta de la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa, las personas interesadas podr\u00e1n interponer recurso de alzada ante la Viceconsejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La peticionaria o titular de la autorizaci\u00f3n administrativa previa presentar\u00e1 una solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, junto con el proyecto de ejecuci\u00f3n firmado por persona t\u00e9cnica competente, elaborado conforme a los reglamentos t\u00e9cnicos, normas particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la administraci\u00f3n competente y dem\u00e1s normas t\u00e9cnicas aplicables, y que deber\u00e1 contener los documentos que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Memoria en la que se consigne, como m\u00ednimo, lo exigido en las Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias de los reglamentos correspondientes.<br \/>\n\u2013 Pliego de condiciones.<br \/>\n\u2013 Presupuesto.<br \/>\n\u2013 Planos de la instalaci\u00f3n conforme a lo exigido en los reglamentos correspondientes.<br \/>\n\u2013 Otros estudios: entre otros, los relativos a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nEn su caso, se deber\u00e1 justificar el cumplimiento de la Orden de 16 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Pol\u00edtica Territorial, por la que se delimitan las \u00e1reas prioritarias de reproducci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, dispersi\u00f3n y concentraci\u00f3n de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protecci\u00f3n para la avifauna.<br \/>\nEn el caso de instalaciones ubicadas en m\u00e1s de un Territorio Hist\u00f3rico, el proyecto deber\u00e1 recoger la informaci\u00f3n de toda la instalaci\u00f3n completa, especificando qu\u00e9 partes de la misma afectan a cada territorio.<br \/>\n2.\u2013 Se presentar\u00e1n electr\u00f3nicamente en forma de separata o anexo aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas dependientes de otras administraciones, organismos o empresas de servicio p\u00fablico, o de servicios de inter\u00e9s general; que ser\u00e1n remitidas a las mismas al objeto de que establezcan el condicionado t\u00e9cnico procedente, en el plazo de un mes.<br \/>\n3.\u2013 No ser\u00e1 necesario obtener dicho condicionado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Cuando las distintas administraciones, organismos y empresas mencionadas hayan acordado con la Direcci\u00f3n competente en energ\u00eda normas de car\u00e1cter general para el establecimiento de las instalaciones o para el cruce o contig\u00fcidad de las l\u00edneas el\u00e9ctricas con los bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nb) Cuando, remitidas las separatas correspondientes, transcurra el plazo de un mes sin haber recibido respuesta, se tendr\u00e1n por aprobadas las especificaciones t\u00e9cnicas propuestas por la peticionaria de la instalaci\u00f3n en el proyecto de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Se dar\u00e1 traslado a la peticionaria de los condicionados establecidos para que, en el plazo de quince d\u00edas, preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.<br \/>\n5.\u2013 En caso de que la peticionaria formule reparos, su contestaci\u00f3n se trasladar\u00e1 a la administraci\u00f3n, organismo o empresa que emiti\u00f3 el correspondiente condicionado t\u00e9cnico, en orden a que, en el plazo de quince d\u00edas, muestre su conformidad o reparos a dicha contestaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que la administraci\u00f3n, organismo o empresa citados, emitieran nuevo escrito de reparos sobre su condicionado, se entender\u00e1 la conformidad con la contestaci\u00f3n al condicionado efectuado por la peticionaria.<br \/>\n6.\u2013 En el caso de instalaciones que sean realizadas por una consumidora o generadora y cedidas a la empresa de distribuci\u00f3n o transporte, la titular de la instalaci\u00f3n podr\u00e1 exigir la suscripci\u00f3n de un convenio de resarcimiento frente a terceros, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 25 del RD 1048\/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nA los efectos de garantizar el conocimiento por parte de la cedente de su derecho a la suscripci\u00f3n del mencionado convenio de resarcimiento, las compa\u00f1\u00edas distribuidoras deber\u00e1n informar, de manera clara y expresa, en el pliego de condiciones t\u00e9cnico-econ\u00f3micas remitidas al solicitante, acerca de este derecho y de las condiciones y momento en el que el mismo puede materializarse.<br \/>\n7.\u2013 Concluidos los tr\u00e1mites precedentes, la Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda resolver\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud.<br \/>\nLa falta de resoluci\u00f3n expresa de las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, tendr\u00e1 efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24\/2013, de 23 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\n8.\u2013 La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada a la solicitante, a las personas interesadas que hubieran intervenido en el procedimiento y comunicada a todas aquellas administraciones, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general que emitieron condicionado t\u00e9cnico o pudieron emitirlo en el expediente.<br \/>\n9.\u2013 La autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n que permite a la titular la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n proyectada, habr\u00e1 de expresar el periodo de tiempo en el cual debe estar finalizada la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n. Dicho plazo podr\u00e1 ser ampliado a solicitud de la titular de esta autorizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa espec\u00edfica.<br \/>\nEn la autorizaci\u00f3n administrativa se har\u00e1 constar asimismo que, si no se solicita la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n en el plazo concedido, se podr\u00e1 declarar la caducidad de la autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n10.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n tanto expresa como presunta de la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, las personas interesadas podr\u00e1n interponer recurso de alzada ante la Viceconsejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n11.\u2013 En el supuesto de solicitarse simult\u00e1neamente la autorizaci\u00f3n administrativa previa y la de construcci\u00f3n, se acumular\u00e1 la tramitaci\u00f3n de ambos expedientes en un \u00fanico procedimiento y se concluir\u00e1 mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n: acta de puesta en servicio.<br \/>\n1.\u2013 Una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, la persona titular de la autorizaci\u00f3n administrativa deber\u00e1 solicitar la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n o puesta en servicio.<br \/>\nA dicha solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n que se indica en los reglamentos t\u00e9cnicos que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Una vez presentada la solicitud con la documentaci\u00f3n indicada, las instalaciones podr\u00e1n ponerse en marcha provisionalmente, bajo la responsabilidad de la titular y de la direcci\u00f3n de obra.<br \/>\n3.\u2013 En el caso de instalaciones situadas en m\u00e1s de un Territorio Hist\u00f3rico, deber\u00e1 tramitarse un expediente por cada uno, indicando la ubicaci\u00f3n espec\u00edfica. La documentaci\u00f3n recoger\u00e1 los datos de la instalaci\u00f3n completa, as\u00ed como la afecci\u00f3n espec\u00edfica a cada territorio.<br \/>\n4.\u2013 La autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n y puesta en servicio se deber\u00e1 emitir en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su solicitud por la Delegaci\u00f3n Territorial que corresponda, tras haber efectuado las comprobaciones que se consideren oportunas, incluida la inspecci\u00f3n de una parte significativa de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 En el caso de reformas de instalaciones existentes, y una vez realizadas las mismas, se podr\u00e1n energizar las instalaciones de distribuci\u00f3n y transporte, bajo la responsabilidad de la titular y de la direcci\u00f3n de obra, en el caso de que su no energizaci\u00f3n pudiera provocar un corte de suministro a otros usuarios. La documentaci\u00f3n del punto 1 deber\u00e1 presentarse en un plazo no superior a tres d\u00edas desde la energizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Inscripci\u00f3n en los registros de productores.<br \/>\nUna vez que las instalaciones de generaci\u00f3n han obtenido la autorizaci\u00f3n de puesta en servicio, la persona titular deber\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n en el registro de productores de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nEn el caso de instalaciones de generaci\u00f3n a partir de fuentes renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n que se indica en el RD 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nAUTORIZACI\u00d3N DE INSTALACIONES DEL GRUPO SEGUNDO<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Solicitud de autorizaciones.<br \/>\n1.\u2013 La peticionaria deber\u00e1 presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 4 del presente Decreto.<br \/>\n2.\u2013 La solicitud se har\u00e1 de forma conjunta y se acompa\u00f1ar\u00e1 de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 la que acredite la capacidad del solicitante en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 7,<br \/>\n\u2013 el proyecto de ejecuci\u00f3n conforme a lo indicado en el punto 1 del art\u00edculo 13 de este Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Resoluci\u00f3n del grupo segundo.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda resolver\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La falta de resoluci\u00f3n expresa de las solicitudes de autorizaci\u00f3n, tendr\u00e1 efectos desestimatorios.<br \/>\n3.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n expresa o presunta, las personas interesadas podr\u00e1n presentar recurso de alzada ante la Viceconsejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n: acta de puesta en servicio.<br \/>\nPara extender el acta de puesta en servicio de la instalaci\u00f3n se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites establecidos en el art\u00edculo 14, a excepci\u00f3n de la inspecci\u00f3n previa, que no es preceptiva.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Inscripci\u00f3n en los registros de productores.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n en los registros de productores deber\u00e1 hacerse, en su caso, conforme a lo recogido en el art\u00edculo 15 del presente Decreto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nINSTALACIONES DEL GRUPO TERCERO<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Instalaciones temporales.<br \/>\n1.\u2013 A efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, se consideran temporales las instalaciones de las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica ejecutadas:<br \/>\na) Durante la reparaci\u00f3n de aver\u00edas de instalaciones en servicio.<br \/>\nb) De apoyo durante la ejecuci\u00f3n de nuevas instalaciones o modificaci\u00f3n de las existentes.<br \/>\nc) Suministros de duraci\u00f3n no superior a seis meses.<br \/>\n2.\u2013 Las instalaciones temporales podr\u00e1n ser:<br \/>\n\u2013 subestaciones de transformaci\u00f3n y centros de transformaci\u00f3n m\u00f3viles,<br \/>\n\u2013 l\u00edneas el\u00e9ctricas que se construyan y vayan a ser suprimidas o reemplazadas por instalaciones definitivas,<br \/>\n\u2013 instalaciones de producci\u00f3n m\u00f3viles.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Puesta en funcionamiento.<br \/>\n1.\u2013 Una vez ejecutada la instalaci\u00f3n temporal, la empresa transportista o distribuidora podr\u00e1 ponerla en funcionamiento, y deber\u00e1 comunicarlo en un plazo no superior a quince d\u00edas a la Direcci\u00f3n con competencias en energ\u00eda, indicando su finalidad, las caracter\u00edsticas principales de la instalaci\u00f3n temporal, plano de localizaci\u00f3n y tiempo aproximado de funcionamiento.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1 adjuntarse un certificado firmado por persona t\u00e9cnica competente en el que conste el cumplimiento de las condiciones de seguridad reglamentarias y de las normas aplicables.<br \/>\n2.\u2013 La autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n y puesta en servicio se deber\u00e1 emitir en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Desmantelamiento.<br \/>\nSalvo excepciones debidamente justificadas, toda instalaci\u00f3n temporal deber\u00e1 ser desmontada en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, y esta circunstancia deber\u00e1 ser comunicada, en el plazo de cinco d\u00edas, a la Direcci\u00f3n con competencias en energ\u00eda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nAUTORIZACI\u00d3N DE TRANSMISI\u00d3N DE INSTALACIONES<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Solicitud de transmisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La transmisi\u00f3n de la titularidad de las instalaciones incluidas en los grupos primero y segundo del art\u00edculo 3 que se produzca entre empresas de transporte y distribuci\u00f3n requiere autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\n2.\u2013 La transmisi\u00f3n a titular privada de las instalaciones incluidas en los grupos primero y segundo del art\u00edculo 3 de empresas de transporte y distribuci\u00f3n implicar\u00e1 la perdida de la condici\u00f3n de instalaci\u00f3n de distribuci\u00f3n o transporte.<br \/>\nPara ello, con car\u00e1cter previo a la transmisi\u00f3n, la persona titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n administrativa de transmisi\u00f3n a un particular perdiendo la condici\u00f3n de instalaci\u00f3n de distribuci\u00f3n o transporte.<br \/>\n3.\u2013 La transmisi\u00f3n de la titularidad de instalaciones de producci\u00f3n incluidas en los grupos primero y segundo del art\u00edculo 3 requiere autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\nPara las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de origen e\u00f3lico o solar deber\u00e1 presentarse un nuevo contrato de mantenimiento y certificado de inspecci\u00f3n favorable realizado por organismo de control con una antig\u00fcedad inferior a tres a\u00f1os.<br \/>\n4.\u2013 Para el caso de instalaciones destinadas a m\u00e1s de una persona consumidora y\/o generadora que, por tener la consideraci\u00f3n de red de distribuci\u00f3n, sean cedidas a una empresa distribuidora, deber\u00e1 solicitarse autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Las autorizaciones administrativas de transmisi\u00f3n se solicitar\u00e1n por quien pretende adquirir la titularidad de la misma y deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n que permita acreditar la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la solicitante, as\u00ed como una declaraci\u00f3n de la persona titular de la instalaci\u00f3n en la que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Resoluci\u00f3n de transmisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El \u00f3rgano competente resolver\u00e1 sobre la solicitud en el plazo de un mes. La falta de resoluci\u00f3n expresa en el plazo establecido tendr\u00e1 efectos desestimatorios.<br \/>\n2.\u2013 La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada tanto a quien adquiere como a quien transmite la instalaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 A partir del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n, la solicitante contar\u00e1 con un plazo de seis meses para transmitir la titularidad de la instalaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que se efect\u00fae la transmisi\u00f3n se podr\u00e1 declarar la caducidad de la misma.<br \/>\n4.\u2013 En el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda en que la transmisi\u00f3n se hiciera efectiva, la adquiriente deber\u00e1 comunic\u00e1rsela a la Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n acreditativa de la misma.<br \/>\nPor la administraci\u00f3n se tomar\u00e1 raz\u00f3n de la nueva titularidad.<br \/>\n5.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n expresa o presunta, las personas interesadas podr\u00e1n presentar recurso de alzada ante la Viceconsejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nAUTORIZACI\u00d3N DE CIERRE DE INSTALACIONES<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Solicitud de cierre.<br \/>\n1.\u2013 El cierre de instalaciones incluidas en los grupos primero y segundo del art\u00edculo 3 del presente Decreto requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\n2.\u2013 La solicitud de cierre deber\u00e1 dirigirse electr\u00f3nicamente a la Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda e ir acompa\u00f1ada de una memoria en la que se justifiquen las circunstancias t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se solicita el cierre, as\u00ed como los planos actualizados y el plan de desmantelamiento de la instalaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Informe previo.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de cierre de las instalaciones de transporte que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, requerir\u00e1 el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 35.2 de la Ley 24\/2013, del Sector El\u00e9ctrico y en el art\u00edculo 137 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nA tales efectos, el \u00f3rgano competente para autorizar el cierre remitir\u00e1 la solicitud y la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, que emitir\u00e1 informe en el plazo de tres meses.<br \/>\nEl informe de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, se trasladar\u00e1 a la peticionaria. En el caso de que la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas no respondiera en el plazo de tres meses, se considerar\u00e1 que el informe es desfavorable y se le informar\u00e1 de tal circunstancia ala solicitante.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Resoluci\u00f3n de cierre.<br \/>\n1.\u2013 El \u00f3rgano competente resolver\u00e1 sobre la autorizaci\u00f3n de cierre de la instalaci\u00f3n en el plazo de un mes, contado a partir de la recepci\u00f3n del informe de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas o, en su caso, desde la fecha en que hubiera transcurrido el plazo para emitirlo. La falta de resoluci\u00f3n expresa tendr\u00e1 efectos desestimatorios.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, la autorizaci\u00f3n de cierre de la instalaci\u00f3n podr\u00e1 imponer a su titular la obligaci\u00f3n de proceder a su desmantelamiento, as\u00ed como otras obligaciones de recuperaci\u00f3n medioambiental que se estimen procedentes.<br \/>\n3.\u2013 La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a la solicitante y se comunicar\u00e1 a los organismos o administraciones afectadas.<br \/>\n4.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n expresa o presunta, las personas interesadas podr\u00e1n presentar recurso de alzada ante la Viceconsejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Acta de cierre.<br \/>\n1.\u2013 Una vez que el cierre y, de ser necesario, el desmantelamiento se hicieran efectivos, la titular deber\u00e1 comunicarlo a quien le otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas.<br \/>\n2.\u2013 Comunicado el cierre, y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas, se emitir\u00e1 el acta de cierre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nMODIFICACIONES NO SUSTANCIALES<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Modificaciones no sustanciales que no precisan autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<br \/>\nLas modificaciones recogidas en el punto 4 de la ITC-RAT-20 del RD 337\/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 y en el punto 4 de la ITC-LAT-09 del RD 223\/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, incluidas las que implican cambios retributivos, ser\u00e1n consideradas como modificaciones no sustanciales y no requerir\u00e1n ninguna autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1n considerarse incluidas en este art\u00edculo aquellas modificaciones que implicando una variaci\u00f3n de la afecci\u00f3n a terceros no cuenten con el consentimiento expreso de los afectados.<br \/>\nNo obstante, se deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n con competencias en energ\u00eda una relaci\u00f3n de todas estas actuaciones, de manera que se pueda tener constancia actualizada del estado de la l\u00ednea o instalaci\u00f3n. Esta remisi\u00f3n de informaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma telem\u00e1tica antes del 31 de marzo del a\u00f1o siguiente a aquel en el que se realizaron las modificaciones.<br \/>\nEl documento generado por la administraci\u00f3n tras la comunicaci\u00f3n de las modificaciones realizadas tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acta de explotaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Modificaciones no sustanciales que precisan de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario solicitar autorizaci\u00f3n administrativa previa ni de construcci\u00f3n, pero s\u00ed deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n las siguientes modificaciones de las instalaciones que, perteneciendo al grupo segundo, sean de los siguientes tipos:<br \/>\n\u2013 Modificaciones de un centro de transformaci\u00f3n, seccionamiento o maniobra que cumplan con la normativa vigente y no supongan una potencia mayor a la originalmente autorizada.<br \/>\n\u2013 Modificaci\u00f3n, sustituci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de apoyos, incluido la instalaci\u00f3n de \u00d3rganos de Corte en Red, excepto cuando impliquen una mayor afecci\u00f3n a terceros y no se haya llegado a un mutuo acuerdo.<br \/>\n\u2013 Soterramiento de l\u00edneas a\u00e9reas en zona urbana y cambios de trazado de l\u00edneas subterr\u00e1neas por suelo urbano.<br \/>\nLa solicitud de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 18, debiendo adjuntarse el proyecto de ejecuci\u00f3n conforme al punto 1 del art\u00edculo 13, a no ser que dicho proyecto ya se encuentre en poder del \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nVERIFICACIONES E INSPECCIONES<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Verificaciones peri\u00f3dicas.<br \/>\n1.\u2013 Las instalaciones y las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n para el transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, deber\u00e1n ser verificadas, al menos cada tres a\u00f1os, para comprobar que cumplen las condiciones reglamentarias vigentes en el momento de su establecimiento.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las instalaciones ya existentes deber\u00e1n ajustarse a las condiciones y prescripciones t\u00e9cnicas de la normativa en vigor en el momento de la verificaci\u00f3n cuando por su estado general, situaci\u00f3n o caracter\u00edsticas impliquen riesgo grave para las personas o bienes, o produzcan perturbaciones inaceptables en el normal funcionamiento de otras instalaciones.<br \/>\n2.\u2013 En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la empresa de transporte o distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica deber\u00e1 presentar para su aprobaci\u00f3n, ante la Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda, el procedimiento para la realizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de estas verificaciones.<br \/>\nTodas las verificaciones deber\u00e1n efectuarse conforme a los procedimientos aprobados de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Inspecciones peri\u00f3dicas.<br \/>\n1.\u2013 Las instalaciones no pertenecientes a empresas de transporte y distribuci\u00f3n, deber\u00e1n ser inspeccionadas al menos cada tres a\u00f1os, para comprobar que cumplen las condiciones reglamentarias vigentes en el momento de su establecimiento.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las instalaciones ya existentes deber\u00e1n ajustarse a las condiciones y prescripciones t\u00e9cnicas de la normativa en vigor en el momento de la inspecci\u00f3n cuando por su estado general, situaci\u00f3n o caracter\u00edsticas impliquen riesgo grave para las personas o bienes, o produzcan perturbaciones inaceptables en el normal funcionamiento de otras instalaciones.<br \/>\n2.\u2013 Las inspecciones peri\u00f3dicas deber\u00e1n ser realizadas por organismos de control habilitados.<br \/>\nEn el caso de l\u00edneas el\u00e9ctricas de tensi\u00f3n nominal no superior a 30 kV, las inspecciones pueden ser sustituidas por verificaciones peri\u00f3dicas realizadas por las personas t\u00e9cnicas tituladas conforme al art\u00edculo 21 del RD 223\/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.<br \/>\n3.\u2013 Las personas profesionales que realicen las inspecciones peri\u00f3dicas deber\u00e1n cumplimentar los boletines de reconocimiento peri\u00f3dico, en el modelo oficial que, al efecto, se establezca y tramitarlos conforme a lo establecido en el Decreto 5\/2018, de 16 de enero, de procedimiento de gesti\u00f3n de las inspecciones peri\u00f3dicas de instalaciones y equipos sometidos a reglamentaci\u00f3n de seguridad industrial.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Inspecciones de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n competente en energ\u00eda podr\u00e1 efectuar, de oficio o a instancia de parte, cuantas inspecciones de las instalaciones el\u00e9ctricas incluidas en el presente Decreto considere necesarias.<br \/>\n2.\u2013 Si como consecuencia de las inspecciones realizadas, o a la vista de las verificaciones y\/o inspecciones peri\u00f3dicas, se pusiera de manifiesto alguna irregularidad, se podr\u00e1 ordenar a la persona titular de la instalaci\u00f3n la adopci\u00f3n de las oportunas medidas correctoras con indicaci\u00f3n de los plazos de que dispone para ello.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nEXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES<br \/>\nArticulo 34.\u2013 Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2013 El reconocimiento en concreto de la utilidad p\u00fablica de las instalaciones incluidas en el \u00e1mbito de este Decreto, ser\u00e1 acordado, en su caso, por el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n2.\u2013 Para dicho reconocimiento ser\u00e1 necesario que la persona interesada lo solicite, incluyendo:<br \/>\n\u2013 Una relaci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiaci\u00f3n, incluyendo una tabla con los datos de la finca y de su titular con los datos de contacto: direcci\u00f3n postal y electr\u00f3nica.<br \/>\n\u2013 Separata en formato electr\u00f3nico para cada ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal radiquen los bienes o derechos afectados por la instalaci\u00f3n, para su exposici\u00f3n al p\u00fablico.<br \/>\n\u2013 Plano detallado de las afecciones a cada una de las fincas.<br \/>\n\u2013 Resto de documentaci\u00f3n necesaria para la autorizaci\u00f3n administrativa previa o de construcci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica llevar\u00e1 impl\u00edcita en todo caso la necesidad de ocupaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de los derechos afectados e implicar\u00e1 la urgente ocupaci\u00f3n a los efectos del art\u00edculo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiaci\u00f3n Forzosa.<br \/>\nIgualmente supondr\u00e1 el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que en la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica se determinen, para el establecimiento, paso u ocupaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio p\u00fablico o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Aut\u00f3nomas, o de uso p\u00fablico, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre p\u00fablica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nRESPONSABILIDADES Y SANCIONES<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Responsabilidades.<br \/>\n1.\u2013 La persona autora del proyecto es responsable de que este se adapte a la reglamentaci\u00f3n y normas t\u00e9cnicas aplicables.<br \/>\n2.\u2013 La persona t\u00e9cnica competente que emita el certificado de direcci\u00f3n de obra es responsable de la adaptaci\u00f3n de las instalaciones al proyecto y de que en su ejecuci\u00f3n se hayan cumplido las condiciones reglamentarias y normas t\u00e9cnicas que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 La persona titular de la instalaci\u00f3n es responsable de que se realicen los tr\u00e1mites administrativos necesarios para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones administrativas, as\u00ed como su mantenimiento dentro de las condiciones reglamentarias y de que se realicen las revisiones o inspecciones peri\u00f3dicas de la instalaci\u00f3n en tiempo y forma.<br \/>\n4.\u2013 La empresa instaladora es responsable de cumplir los requisitos que le capacitan para ejercer las actividades relacionadas con las instalaciones de alta tensi\u00f3n, as\u00ed como de la correcta ejecuci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, mantenimiento, reparaci\u00f3n y desmontaje de las instalaciones de alta tensi\u00f3n conforme a la normativa vigente y al proyecto de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 Infracciones y sanciones.<br \/>\nLa competencia para sancionar las infracciones previstas en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, dentro del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, corresponder\u00e1 a:<br \/>\na) La persona titular de la Viceconsejer\u00eda que tenga atribuida la competencia en energ\u00eda para la imposici\u00f3n de sanciones correspondientes a infracciones tipificadas como muy graves,<br \/>\nb) La persona titular de la Direcci\u00f3n con competencias en materia de energ\u00eda, para la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes a infracciones tipificadas como graves o leves.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.\u2013 Instalaciones en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLos expedientes que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto se seguir\u00e1n tramitando hasta su resoluci\u00f3n conforme a la normativa aplicable en el momento de su iniciaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\n1.\u2013 Quedan derogados expresamente:<br \/>\n\u2013 Decreto 282\/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaci\u00f3n administrativa para la construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n explotaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y cierre de las instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como de las acometidas, l\u00edneas directas en instalaciones de conexi\u00f3n de consumidores.<br \/>\n\u2013 Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen especial.<br \/>\n\u2013 Orden de 11 de julio de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energ\u00eda solar fotovoltaica.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de energ\u00eda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo del presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2020.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nLa Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras,<br \/>\nMAR\u00cdA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 48\/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de 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