{"id":14561,"date":"2020-12-23T12:54:19","date_gmt":"2020-12-23T12:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/maquinaria-agricola\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:14","slug":"maquinaria-agricola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14561","title":{"rendered":"MAQUINARIA AGRICOLA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 448\/2020, de 10 de marzo, sobre caracterizaci\u00f3n y registro de la maquinaria agr\u00edcola.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE 27 de abril de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa maquinaria agr\u00edcola constituye un medio de producci\u00f3n que se ha hecho imprescindible en la actividad agraria, dependiendo en muchos casos la rentabilidad de las explotaciones del buen empleo de los equipos mec\u00e1nicos. En una agricultura respetuosa con el medio ambiente es necesario utilizar m\u00e1quinas que en su dise\u00f1o y fabricaci\u00f3n se hayan tenido en cuenta una serie de requisitos m\u00ednimos, sin olvidar su equipamiento con una serie de dispositivos que minimicen el riesgo de accidente para sus usuarios y el resto de poblaci\u00f3n.<br \/>\nCon estos fines, est\u00e1n en vigor una serie de disposiciones de distinto rango que con car\u00e1cter general regulan los distintos equipos que intervienen en la mecanizaci\u00f3n agraria.<br \/>\nEn cuanto a la seguridad vial, en desarrollo del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, establece las definiciones y categor\u00edas de los veh\u00edculos, entre los que se incluyen los especiales agr\u00edcolas, y regula el procedimiento para su matriculaci\u00f3n, exigiendo la inscripci\u00f3n previa en el Registro Oficial de Maquinaria Agr\u00edcola (ROMA), regulado mediante Real Decreto 1013\/2009, de 19 de junio, sobre caracterizaci\u00f3n y registro de la maquinaria agr\u00edcola.<br \/>\nEn este mismo sentido, el Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor y sus remolques, m\u00e1quinas autopropulsadas o remolcadas, veh\u00edculos agr\u00edcolas, as\u00ed como de sistemas, partes y piezas de dichos veh\u00edculos, ser\u00e1 sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, la norma de referencia en lo que se refiere a la homologaci\u00f3n de bastidores, cabinas y otros dispositivos de seguridad, as\u00ed como de las potencias y prestaciones de funcionamiento y operaciones agr\u00edcolas.<br \/>\nEn cuanto a la caracterizaci\u00f3n de los tractores y dem\u00e1s maquinaria agr\u00edcola automotriz, para la fijaci\u00f3n de la potencia de los tractores agr\u00edcolas, se adoptan los mismos criterios que en la normativa europea, el Reglamento (UE) n.\u00ba 167\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologaci\u00f3n de los veh\u00edculos agr\u00edcolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos veh\u00edculos y de acuerdo con el Real Decreto 2028\/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicaci\u00f3n de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculos autom\u00f3viles, remolques y semirremolques, as\u00ed como de partes y piezas de dichos veh\u00edculos, y sus modificaciones posteriores.<br \/>\nAsimismo, para el resto de maquinaria agr\u00edcola automotriz, en la determinaci\u00f3n de la potencia, se adoptan los criterios del Real Decreto 2028\/1986, de 6 de junio, y el Reglamento (UE) 2016\/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los l\u00edmites de emisiones de gases y part\u00edculas contaminantes y a la homologaci\u00f3n de tipo para los motores de combusti\u00f3n interna que se instalen en las m\u00e1quinas m\u00f3viles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1024\/2012 y (UE) n.\u00ba 167\/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97\/68\/CE.<br \/>\nPor otra parte, es necesario cuantificar adecuadamente los censos de maquinaria que, seg\u00fan todos los estudios realizados, se encuentran claramente sobredimensionados, lo que produce disfunciones a la hora de articular medidas de mecanizaci\u00f3n agraria.<br \/>\nEn otro orden de cosas, y con el fin de garantizar que los tractores agr\u00edcolas cuentan con los elementos de protecci\u00f3n adecuados para garantizar la seguridad laboral, se considera conveniente establecer limitaciones en los cambios de titularidad de estas m\u00e1quinas, motivados por la antig\u00fcedad y obsolescencia, y especialmente por la carencia de condiciones de seguridad para los operarios, como es la estructura de protecci\u00f3n en tractores agr\u00edcolas, y por razones de falta de condiciones para permitir la protecci\u00f3n ambiental durante el desarrollo de las labores agr\u00edcolas.<br \/>\nPor otra parte, el Real Decreto 980\/2017, modifica varios reales decretos, entre ellos el Real Decreto 1078\/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivin\u00edcola. Espec\u00edficamente en cuanto a la obligaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n localizada de pur\u00edn en las superficies agr\u00edcolas, se ha cre\u00eddo conveniente incluir entre los equipos de inscripci\u00f3n obligatoria, tanto los esparcidores de purines, accesorios de distribuci\u00f3n localizada del producto y los posibles elementos y sensores que puedan equiparlos. Este hecho permitir\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas dise\u00f1ar y verificar el mejor uso de esta pr\u00e1ctica, que suponga una reducci\u00f3n efectiva de emisiones de gases de efecto invernadero.<br \/>\nTodo ello obliga a actualizar las vigentes disposiciones sobre inscripci\u00f3n de maquinaria agr\u00edcola en los registros oficiales.<br \/>\nEl t\u00edtulo competencial del Estado para regular la materia contenida en este real decreto se encuentra, de forma prevalente, en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica. Las \u00fanicas excepciones las constituyen el art\u00edculo 8 y el anexo VIII, que se dictan tambi\u00e9n al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente; y el cap\u00edtulo II, que se dicta tambi\u00e9n al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n, el cual otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor.<br \/>\nEl contenido del presente real decreto se ajusta a los principios contemplados en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homog\u00e9neo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el inter\u00e9s general, al tiempo que se establecen las necesarias medidas de calidad y de caracterizaci\u00f3n de la maquinaria agr\u00edcola, suponiendo la m\u00ednima limitaci\u00f3n de las actividades particulares necesaria para el cumplimiento de los fines de inter\u00e9s general en materia agr\u00edcola, ganadera o forestal, y de seguridad vial, garantizando al mismo tiempo la proporcionalidad de las medidas en \u00e9l contenidas. Tambi\u00e9n se adecua al principio de proporcionalidad, suponiendo la m\u00ednima limitaci\u00f3n de las actividades particulares necesaria para el cumplimiento de los fines de inter\u00e9s general en materia agr\u00edcola, ganadera o forestal, y de seguridad vial, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, se ha procurado la participaci\u00f3n de las partes interesadas, y se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n del presente real decreto se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y a las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.<br \/>\nTambi\u00e9n se ha sometido al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas previsto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, regulado en el Real Decreto 1337\/1999, de 31 de julio.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, por suplencia el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en virtud del Real Decreto 351\/2019, de 20 de mayo, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 10 de marzo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y fines.<br \/>\n1. Constituye el objeto del presente real decreto el establecimiento de la normativa para caracterizar la maquinaria agr\u00edcola y para regular las condiciones b\u00e1sicas para la inscripci\u00f3n de esta maquinaria en los Registros Oficiales de Maquinaria Agr\u00edcola de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\n2. Constituyen fines de este real decreto:<br \/>\na) Caracterizar los tractores agr\u00edcolas y forestales, motocultores, tractocarros, maquinaria agr\u00edcola automotriz, portadores, la maquinaria agr\u00edcola remolcada y remolques agr\u00edcolas, tal como se definen en el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, as\u00ed como a las m\u00e1quinas suspendidas acoplables a veh\u00edculo tractor, utilizados en la actividad agraria, con una especial atenci\u00f3n a las prestaciones de funcionamiento y condiciones de seguridad y protecci\u00f3n ambiental.<br \/>\nb) Impulsar el establecimiento de unas pruebas voluntarias de calidad basadas en la aplicaci\u00f3n de determinados procedimientos t\u00e9cnicos para verificar la eficiencia energ\u00e9tica, en su caso, y el cumplimiento de normas de dise\u00f1o, eficiencia agron\u00f3mica y de protecci\u00f3n ambiental. Para ello, se crear\u00e1 una marca de calidad que certifique a aquellas m\u00e1quinas agr\u00edcolas que cumplen con estas caracter\u00edsticas.<br \/>\nc) Establecer una norma que coordine la inscripci\u00f3n de la maquinaria agr\u00edcola en los Registros Oficiales de Maquinaria Agr\u00edcola, en adelante ROMA, de los \u00f3rganos competentes de las diferentes comunidades aut\u00f3nomas, y de acuerdo con el Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor y sus remolques, m\u00e1quinas autopropulsadas o remolcadas, veh\u00edculos agr\u00edcolas, as\u00ed como de sistemas, partes y piezas de dichos veh\u00edculos, y con el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<br \/>\nd) Mantener y mejorar la base de datos del parque de maquinaria agr\u00edcola que permita la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas de mecanizaci\u00f3n agraria y establecer procedimientos para el control de determinadas m\u00e1quinas. Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n cargar las inscripciones realizadas en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica facilitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\ne) Facilitar el acceso a la informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas de la maquinaria agr\u00edcola.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los tractores agr\u00edcolas y forestales, motocultores, tractocarros, maquinaria agr\u00edcola automotriz, portadores, a la maquinaria agr\u00edcola remolcada y remolques agr\u00edcolas, tal como se definen en el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, as\u00ed como a las m\u00e1quinas suspendidas acoplables a veh\u00edculo tractor y carretillas de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios de m\u00e1s de 100 litros de capacidad. Todos ellos deber\u00e1n estar dedicados a la actividad agraria, en el marco de una explotaci\u00f3n agraria (agr\u00edcola, ganadera o forestal) o personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que desarrollen la prestaci\u00f3n de servicios agrarios.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas decidir\u00e1n sobre la inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto de aquellos terrenos productivos agrarios que no tengan la consideraci\u00f3n de explotaci\u00f3n agraria.<br \/>\n2. Se excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto las m\u00e1quinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos como maquinaria para obras y servicios, los equipos utilizados en la industria agroalimentaria, las m\u00e1quinas estacionarias y las m\u00e1quinas port\u00e1tiles llevadas a mano, que son aquellas que el operador transporta durante su utilizaci\u00f3n (con o sin ayuda de arn\u00e9s), seg\u00fan la definici\u00f3n de la Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2006\/42\/CE de 17 de mayo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las m\u00e1quinas y por la que se modifica la Directiva 95\/16\/CE.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n de la maquinaria<br \/>\nArt\u00edculo 3. Potencia.<br \/>\n1. Las empresas responsables de la comercializaci\u00f3n en el Reino de Espa\u00f1a de tractores y dem\u00e1s m\u00e1quinas agr\u00edcolas equipadas con motor acreditar\u00e1n las potencias de inscripci\u00f3n de estos veh\u00edculos.<br \/>\n2. Se consideran potencias de inscripci\u00f3n la potencia neta nominal declarada y la potencia neta m\u00e1xima del motor en kW seg\u00fan se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2018\/985 de la Comisi\u00f3n, de 12 de febrero de 2018, que complementa al Reglamento (UE) 167\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsi\u00f3n para los veh\u00edculos agr\u00edcolas y forestales y sus motores y que deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015\/96 de la Comisi\u00f3n y el Reglamento (UE) 2016\/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los l\u00edmites de emisiones de gases y part\u00edculas contaminantes y a la homologaci\u00f3n de tipo para los motores de combusti\u00f3n interna que se instalen en las m\u00e1quinas m\u00f3viles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1024\/2012 y (UE) n.\u00ba 167\/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97\/68\/CE. Alguna de estas dos potencias de inscripci\u00f3n deber\u00e1 coincidir con la potencia del motor (P.2) a consignar en las tarjetas ITV seg\u00fan los anexos XI y XII del Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio.<br \/>\nSe aceptar\u00e1 la informaci\u00f3n indicada en los puntos 6.3.2.1.2 y 6.3.2.2.2 de la ficha de caracter\u00edsticas de la homologaci\u00f3n de tipo UE del tractor definida en el anexo I del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/504 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecuci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 167\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologaci\u00f3n y la vigilancia del mercado de los veh\u00edculos agr\u00edcolas y forestales.<br \/>\n3. Cuando el motor del tractor o de la m\u00e1quina agr\u00edcola automotriz disponga de un sistema de gesti\u00f3n de potencia que, en determinadas situaciones de trabajo y de forma manual o autom\u00e1tica, permita un aumento de la potencia del motor, las potencias de inscripci\u00f3n ser\u00e1n la nominal y la m\u00e1xima del motor indicadas en el apartado 2, sin el sistema de gesti\u00f3n activado. No obstante, se podr\u00e1n a\u00f1adir los datos de las potencias del motor con el sistema de gesti\u00f3n activado, tanto en la documentaci\u00f3n generada en el Registro de Maquinaria como en la informaci\u00f3n y publicidad se\u00f1alada en el art\u00edculo 5.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Acreditaci\u00f3n de la potencia.<br \/>\n1. La potencia de inscripci\u00f3n se acreditar\u00e1 con la tarjeta ITV, cuyo modelo se incluye en los anexos correspondientes del Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio.<br \/>\n2. En los tractores de cadenas o en aquellos casos en los que la tarjeta ITV no refleje este par\u00e1metro, el fabricante o importador de la m\u00e1quina remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, el informe de ensayo contemplado en el Real Decreto 2028\/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicaci\u00f3n de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologaci\u00f3n de tipos de veh\u00edculos autom\u00f3viles, remolques y semirremolques, as\u00ed como de partes y piezas de dichos veh\u00edculos.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Informaci\u00f3n y publicidad.<br \/>\nEn toda documentaci\u00f3n, informaci\u00f3n o publicidad del tractor o m\u00e1quina agr\u00edcola automotriz deber\u00e1 figurar la potencia de inscripci\u00f3n, en caracteres y lugar ostensible, al menos como los utilizados para expresar otras potencias.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Condiciones de seguridad.<br \/>\nCon objeto de minimizar los riesgos tanto para sus usuarios como para la circulaci\u00f3n vial, toda la maquinaria incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto habr\u00e1 de cumplir unos requisitos m\u00ednimos de seguridad, indicados a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) En el caso de los tractores, motocultores, tractocarros, dem\u00e1s maquinaria agr\u00edcola automotriz, maquinaria agr\u00edcola remolcada y remolques deber\u00e1n cumplir con el Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio y sus modificaciones posteriores y el Real Decreto 2028\/1986, de 6 de junio, y sus modificaciones posteriores, o en el caso de tractores, remolques agr\u00edcolas y m\u00e1quinas agr\u00edcolas remolcadas con el Reglamento (UE) n.\u00ba 167\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologaci\u00f3n de los veh\u00edculos agr\u00edcolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos veh\u00edculos.<br \/>\nLa Subdirecci\u00f3n General de Medios de Producci\u00f3n Agr\u00edcola y Oficina Espa\u00f1ola de Variedades Vegetales autorizar\u00e1 previamente la inscripci\u00f3n de los tractores comercializados nuevos pertenecientes a un modelo determinado, expresando al menos su marca, denominaci\u00f3n comercial, tipo, variante y contrase\u00f1a de homologaci\u00f3n.<br \/>\nLas solicitudes de autorizaci\u00f3n se presentar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 14 y 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, ante la citada Subdirecci\u00f3n, que tendr\u00e1 un plazo de seis meses para resolver. En caso de que no se dictara y notificara resoluci\u00f3n en dicho plazo, se entender\u00e1 concedida por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de responder.<br \/>\nContra la citada resoluci\u00f3n cabr\u00e1 interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 112 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nb) El resto de m\u00e1quinas agr\u00edcolas no contempladas en el Reglamento (UE) n.\u00ba 167\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, ni en los Reales Decretos 750\/2010, de 4 de junio, y sus modificaciones posteriores, y 2028\/1986, de 6 de junio, y sus modificaciones posteriores, cumplir\u00e1n con lo dispuesto en el Real Decreto 1644\/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de las m\u00e1quinas.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Estructuras de seguridad en caso de vuelco.<br \/>\n1. Los tractores est\u00e1n obligados a ir equipados con un bastidor o cabina oficialmente homologados para reducir los da\u00f1os al conductor\/a en caso de vuelco, dependiendo de los criterios y requisitos recogidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 167\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013. Las fechas iniciales de la obligatoriedad de equipar estas estructuras de protecci\u00f3n se recogen en el anexo I.<br \/>\nPara la inscripci\u00f3n de tractores, la Subdirecci\u00f3n General de Medios de Producci\u00f3n Agr\u00edcola y Oficina Espa\u00f1ola de Variedades Vegetales autorizar\u00e1 las estructuras de seguridad en caso de vuelco que se puedan equipar para cada modelo de tractor, expresando para dicha estructura su tipolog\u00eda, marca, modelo y la contrase\u00f1a o n\u00famero de homologaci\u00f3n.<br \/>\nLas solicitudes de autorizaci\u00f3n se presentar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 14 y 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, ante la citada Subdirecci\u00f3n, que tendr\u00e1 un plazo de seis meses para resolver. En caso de que no se dictara y notificara resoluci\u00f3n en dicho plazo, se entender\u00e1 concedida por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de responder.<br \/>\nContra la citada resoluci\u00f3n cabr\u00e1 interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 112 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. Aquellos tractores agr\u00edcolas cuya fecha de primera inscripci\u00f3n en el ROMA sea igual o superior a 40 a\u00f1os y que no dispongan de una estructura de protecci\u00f3n homologada no podr\u00e1n realizar bajas por los motivos definidos en el art\u00edculo 17.3, letras a), c) y f). Se except\u00faan los cambios de titularidad motivados por herencias.<br \/>\n3. No podr\u00e1n inscribirse en el ROMA aquellos tractores agr\u00edcolas usados procedentes de otros Estados miembros carentes de estructura de protecci\u00f3n homologada.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Fases de emisiones contaminantes en veh\u00edculos usados procedentes de otros Estados miembros o de importaci\u00f3n.<br \/>\nNo podr\u00e1n registrarse aquellos tractores usados procedentes de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea cuya fecha de puesta en servicio en el pa\u00eds de origen sea anterior al 30 de junio de 2001 para evitar la incorporaci\u00f3n a la agricultura espa\u00f1ola de maquinaria con altos niveles de emisiones contaminantes, es decir, aquellos que no disponen de fase de emisiones asignada, de acuerdo con la normativa europea en vigor en esa fecha.<br \/>\nDel mismo modo, no podr\u00e1n registrarse aquellas m\u00e1quinas automotrices usadas procedentes de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea cuya fecha de puesta en servicio en el pa\u00eds de origen sea anterior al 31 de diciembre de 1998.<br \/>\nSi se trata de tractores y m\u00e1quinas agr\u00edcolas automotrices usados procedentes de terceros pa\u00edses, deber\u00e1n disponer de la previa homologaci\u00f3n de tipo CE otorgada en cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, o solicitar, en otro caso, la correspondiente homologaci\u00f3n al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de acuerdo con el Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Codificaci\u00f3n de las m\u00e1quinas agr\u00edcolas.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n caracterizar\u00e1, clasificar\u00e1, seg\u00fan la norma UNE 68051-0:1988 \u00abTractores y maquinaria agr\u00edcola y forestal. Clasificaci\u00f3n y terminolog\u00eda. Parte 0: clasificaci\u00f3n detallada\u00bb, y codificar\u00e1 todos los modelos de m\u00e1quinas para facilitar su inscripci\u00f3n y procesado inform\u00e1tico.<br \/>\n2. La relaci\u00f3n de los modelos de tractores autorizados y clasificados, con su c\u00f3digo correspondiente, as\u00ed como de sus estructuras de protecci\u00f3n, se difundir\u00e1 a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Estaci\u00f3n de Mec\u00e1nica Agr\u00edcola (EMA).<br \/>\nLa Estaci\u00f3n de Mec\u00e1nica Agr\u00edcola (EMA), dependiente de la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, es un laboratorio oficial reconocido por la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) para la realizaci\u00f3n de los ensayos de los C\u00f3digos OCDE de los tractores agr\u00edcolas.<br \/>\nPara la caracterizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de la maquinaria agr\u00edcola, incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto, la EMA contar\u00e1 con el apoyo t\u00e9cnico del Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicaci\u00f3n de Productos Fitosanitarios (LNR) y otros laboratorios.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Las marcas de calidad.<br \/>\nEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n establecer\u00e1 marcas de calidad para tractores y m\u00e1quinas agr\u00edcolas:<br \/>\na) Tractores: De acuerdo a su clasificaci\u00f3n seg\u00fan su eficiencia energ\u00e9tica, determinada mediante la metodolog\u00eda desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y el Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE), recogida en el anexo VIII.<br \/>\nb) Otras m\u00e1quinas agr\u00edcolas remolcadas y suspendidas: De acuerdo con las normas nacionales e internacionales y\/o procedimientos de aplicaci\u00f3n determinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, respecto de sus prestaciones, eficiencia agron\u00f3mica, y de protecci\u00f3n ambiental. La aplicaci\u00f3n de dichas normas y procedimientos se determinar\u00e1 mediante orden ministerial.<br \/>\nTanto la clasificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los tractores como la superaci\u00f3n de las pruebas de prestaciones, de eficiencia agron\u00f3mica y protecci\u00f3n ambiental, para otras m\u00e1quinas agr\u00edcolas, quedar\u00e1 recogida en la inscripci\u00f3n en el ROMA de la correspondiente marca, modelo y variante.<br \/>\nCualquier empresa radicada en la Uni\u00f3n Europea puede obtener una marca de calidad si as\u00ed lo solicita, y cumple los requisitos.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Procedimiento para la obtenci\u00f3n de las marcas de calidad.<br \/>\n1. Registro de fabricantes o representantes. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n crear\u00e1 un registro en el que se deber\u00e1n inscribir los fabricantes o sus representantes legales debidamente acreditados en la Uni\u00f3n Europea interesados en obtener las marcas de calidad.<br \/>\n2. Solicitud de ensayo. El fabricante o su representante legal en la Uni\u00f3n Europea presentar\u00e1 su solicitud junto con la informaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la norma de ensayo al laboratorio.<br \/>\n3. Ensayos y verificaciones. Los ensayos y verificaciones se llevar\u00e1n a cabo en los laboratorios designados.<br \/>\nEl personal de la Estaci\u00f3n de Mec\u00e1nica Agr\u00edcola podr\u00e1 presenciar los ensayos in situ como parte del procedimiento de evaluaci\u00f3n continua de los laboratorios designados. Para ello el laboratorio notificar\u00e1 a la Estaci\u00f3n de Mec\u00e1nica Agr\u00edcola su plan de ensayos con, al menos, siete d\u00edas de antelaci\u00f3n.<br \/>\nEl laboratorio entregar\u00e1 un informe de ensayo al fabricante junto con la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica sellada incluyendo los resultados de los ensayos. Este informe ser\u00e1 el normalizado seg\u00fan la norma de ensayo, si esta dispusiera de un modelo, o con un formato que proporcione el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\n4. Evaluaci\u00f3n del ensayo y certificaci\u00f3n. El laboratorio solicitar\u00e1 la certificaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio. Incluir\u00e1 el informe de ensayo firmado y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica sellada por el propio laboratorio.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n evaluar\u00e1 los resultados incluidos en el informe de ensayo.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n conceder\u00e1, en su caso, el certificado de marca de calidad al fabricante a trav\u00e9s del laboratorio.<br \/>\nEn el caso de los ensayos realizados en la EMA como laboratorio designado, el personal que realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 distinto del que haya intervenido en los ensayos.<br \/>\nEl plazo para resolver sobre la solicitud ser\u00e1 de seis meses, transcurrido el cual, si no se ha dictado y notificado la resoluci\u00f3n correspondiente, el solicitante podr\u00e1 considerar estimada su solicitud, salvo que la marca de calidad se refiera a aspectos medioambientales (como la eficiencia energ\u00e9tica o la protecci\u00f3n ambiental), en cuyo caso se entender\u00e1 desestimada conforme al art\u00edculo 24.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nContra la resoluci\u00f3n que se dicte por la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n cabr\u00e1 interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante la Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n de dicho Ministerio.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Realizaci\u00f3n de las pruebas para la obtenci\u00f3n de las marcas de calidad. Laboratorios designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n designar\u00e1 y coordinar\u00e1, previa solicitud dirigida a dicha Direcci\u00f3n General, una serie de laboratorios para la realizaci\u00f3n de las pruebas citadas en el art\u00edculo 11, salvo aquellas aplicables a tractores, que se realizar\u00e1n en las instalaciones de la EMA o en otros laboratorios oficiales de la OCDE. La Direcci\u00f3n General fijar\u00e1 los criterios con base en un manual en el que se establecer\u00e1n los requisitos de calidad.<br \/>\nLos laboratorios ser\u00e1n designados para el ensayo de uno o m\u00e1s tipos de m\u00e1quinas, previa evaluaci\u00f3n por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n de sus competencias t\u00e9cnicas y de gesti\u00f3n, incluidos los requisitos de imparcialidad y confidencialidad.<br \/>\nLas solicitudes de designaci\u00f3n de los laboratorios competentes para la realizaci\u00f3n de las pruebas para la obtenci\u00f3n de las marcas de calidad se presentar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 14 y 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. El plazo para resolver sobre tales solicitudes ser\u00e1 de seis meses, trascurrido el cual, si no se ha dictado y notificado la resoluci\u00f3n correspondiente, el laboratorio solicitante podr\u00e1 considerar estimada su solicitud.<br \/>\nContra la resoluci\u00f3n que se dicte por la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n cabr\u00e1 interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante la Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n de dicho Ministerio.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n publicar\u00e1 los laboratorios que vayan siendo designados para cada tipo de m\u00e1quina, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de dicho Departamento.<br \/>\nLos laboratorios podr\u00e1n disponer de tarifas, precios p\u00fablicos o tasas ajenas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Uso de las marcas de calidad.<br \/>\n1. Solo las empresas que hayan obtenido el certificado de la marca de calidad est\u00e1n autorizadas a utilizar la marca. S\u00f3lo podr\u00e1n utilizarla para las m\u00e1quinas certificadas.<br \/>\n2. Las marcas deben reproducirse de forma homot\u00e9tica con el logotipo que se entregar\u00e1 al fabricante junto con el n\u00famero de certificado.<br \/>\n3. El uso de la marca y su inclusi\u00f3n en los productos certificados es voluntario.<br \/>\n4. El fabricante podr\u00e1 hacer menci\u00f3n de la marca en sus acciones de promoci\u00f3n y de publicidad.<br \/>\n5. La validez de los certificados de marca de calidad ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. Una vez transcurrido este periodo, el fabricante no podr\u00e1 hacer uso de la marca. En caso de querer mantener la marca, el fabricante deber\u00e1 someter su producto a reevaluaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRegistros Oficiales de Maquinaria Agr\u00edcola<br \/>\nArt\u00edculo 15. Estructura de los Registros Oficiales de Maquinaria Agr\u00edcola.<br \/>\nA fin de conocer el Parque de Maquinaria Agr\u00edcola existente en una zona geogr\u00e1fica determinada y comprobar que las m\u00e1quinas registradas cumplen con la normativa vigente, as\u00ed como para constatar el cumplimiento de los requisitos exigibles a las m\u00e1quinas oficialmente subvencionadas, los Registros Oficiales de Maquinaria Agr\u00edcola (ROMA) de las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n disponer de, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la actividad agraria de los titulares, de acuerdo con el art\u00edculo 17.4.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n, tipolog\u00eda y caracter\u00edsticas de la maquinaria.<br \/>\nc) Localidad donde radica la parte principal de la explotaci\u00f3n.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n ser\u00e1 transmitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, que mantendr\u00e1 un fichero inform\u00e1tico denominado REGMAQ, de acuerdo a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, con las inscripciones realizadas en las distintas comunidades aut\u00f3nomas, a efectos de publicaci\u00f3n de datos estad\u00edsticos nacionales y de coordinaci\u00f3n de los ROMA.<br \/>\nArt\u00edculo 16. M\u00e1quinas de inscripci\u00f3n obligatoria.<br \/>\n1. Habr\u00e1n de inscribirse en los Registros Oficiales de Maquinaria Agr\u00edcola todas las m\u00e1quinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agr\u00edcola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa, y que pertenezcan a uno de los grupos relacionados en el anexo II.<br \/>\n2. Adem\u00e1s las m\u00e1quinas deber\u00e1n acreditar que cumplen con los requisitos de seguridad establecidos en el art\u00edculo 6.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Inscripci\u00f3n de las m\u00e1quinas.<br \/>\n1. La inscripci\u00f3n de una m\u00e1quina en los ROMA deber\u00e1 realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular. Los ROMA asignar\u00e1n, a efectos estad\u00edsticos, en cada caso, uno de los siguientes motivos:<br \/>\na) Incorporaci\u00f3n de maquinaria nueva a la actividad agraria.<br \/>\nb) Incorporaci\u00f3n de maquinaria usada procedente de otros pa\u00edses.<br \/>\nc) Incorporaci\u00f3n al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.<br \/>\nd) Cambio de titularidad, sin modificaci\u00f3n de su uso o destino. Las m\u00e1quinas que provienen de herencias se inscribir\u00e1n en el ROMA siempre que la persona heredera re\u00fana alguna de las caracter\u00edsticas indicadas en el art\u00edculo 17.4; en caso de no ser as\u00ed, dicha m\u00e1quina se dar\u00e1 de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador.<br \/>\ne) Alta de m\u00e1quinas en uso. S\u00f3lo de aplicaci\u00f3n para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposici\u00f3n transitoria segunda.<br \/>\nf) Otros motivos.<br \/>\n2. La inscripci\u00f3n de las m\u00e1quinas contempladas en el anexo II deber\u00e1 realizarse en el ROMA de la provincia o de la comunidad aut\u00f3noma seg\u00fan determine la comunidad aut\u00f3noma donde radique la parte principal de la explotaci\u00f3n. En el caso de las empresas que presten servicios agrarios, donde radique el domicilio social de la empresa.<br \/>\n3. La baja de una m\u00e1quina en el ROMA deber\u00e1 realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\na) Pase del sector agrario a otra actividad.<br \/>\nb) Desguace o achatarramiento.<br \/>\nc) Cambio de titularidad sin modificaci\u00f3n de su uso o destino. Las m\u00e1quinas que provienen de herencias se dar\u00e1n de baja temporal en el ROMA siempre que la persona heredera no re\u00fana alguna de las caracter\u00edsticas indicadas en el art\u00edculo 17.4.<br \/>\nd) Pase a veh\u00edculo hist\u00f3rico, seg\u00fan el Real Decreto 1247\/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos. Los titulares que den de baja la m\u00e1quina por este motivo tendr\u00e1n que cumplimentar el anexo VII.<br \/>\ne) Pase a veh\u00edculo de colecci\u00f3n. Entendiendo como tal al veh\u00edculo de una antig\u00fcedad m\u00ednima de 25 a\u00f1os a partir de su fecha de fabricaci\u00f3n o, si no se conoce, de la fecha de inscripci\u00f3n en el ROMA o matriculaci\u00f3n. El solicitante se compromete a cumplir los compromisos reflejados en el anexo VII, y cumplimentar dicho anexo.<br \/>\nf) Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. En el caso de que afecte a un equipo de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios, el titular dispondr\u00e1 de dos meses desde que se ha vuelto a dar el alta de la m\u00e1quina para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspecci\u00f3n peri\u00f3dica favorable seg\u00fan se determina en el Real Decreto 1702\/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones peri\u00f3dicas de los equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios. Si no se realiza esa acreditaci\u00f3n, la m\u00e1quina ser\u00e1 dada de baja de oficio y se comunicar\u00e1 al interesado.<br \/>\ng) Env\u00edo a otro pa\u00eds con car\u00e1cter permanente.<br \/>\nLos ROMA asignar\u00e1n en cada caso uno de los motivos recogidos en este apartado. Si la baja se produce por otros motivos no contemplados en las letras anteriores, se reflejar\u00e1, a efectos estad\u00edsticos, en el apartado \u00abOtros motivos\u00bb.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n dar de baja de oficio con comunicaci\u00f3n previa al interesado los equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios cuando no hayan acreditado haber sido inspeccionados, seg\u00fan se determina en el Real Decreto 1702\/2011, de 18 de noviembre. Asimismo, tambi\u00e9n podr\u00e1n causar baja de oficio, previa comunicaci\u00f3n al titular, si una vez caducado el periodo de validez de la inspecci\u00f3n no se ha vuelto a acreditar una nueva inspecci\u00f3n favorable en el plazo de seis meses.<br \/>\nCon el fin de depurar los censos oficiales de maquinaria agr\u00edcola, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n dirigirse a los titulares de tractores de m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os y m\u00e1quinas agr\u00edcolas automotrices de m\u00e1s de veinticinco a\u00f1os, contados desde la fecha de primera inscripci\u00f3n en cualquiera de los ROMA, para comunicarle el inicio del tr\u00e1mite de baja de oficio. El interesado podr\u00e1 realizar las alegaciones oportunas de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en caso de que el tractor o m\u00e1quina agr\u00edcola automotriz contin\u00fae en uso.<br \/>\nPara los casos de baja citados en los dos p\u00e1rrafos anteriores se crear\u00e1 a efectos inform\u00e1ticos un motivo espec\u00edfico que se denominar\u00e1 baja de oficio.<br \/>\n4. Los titulares de las m\u00e1quinas de los apartados 1 y 2 proceder\u00e1n a su inscripci\u00f3n en el Registro correspondiente, siempre que re\u00fanan alguna de las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Personas f\u00edsicas que desarrollen una actividad agraria siempre que est\u00e9 inscritas en el Registro general de la producci\u00f3n agr\u00edcola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros auton\u00f3micos. En el caso de actividad forestal, se proporcionar\u00e1 un documento acreditativo de la misma.<br \/>\nb) Personas jur\u00eddicas que desarrollen una actividad agraria siempre que est\u00e9 inscritas en el REGEPA, REGA o registros auton\u00f3micos. En el caso de actividad forestal, se proporcionar\u00e1 un documento acreditativo de la misma.<br \/>\nc) Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que desarrollen la prestaci\u00f3n de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad econ\u00f3mica. En el caso de personas jur\u00eddicas adem\u00e1s debe figurar en su objeto social.<br \/>\nd) Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformaci\u00f3n, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.<br \/>\ne) Organismos oficiales y centros de formaci\u00f3n agraria, cuando utilicen las m\u00e1quinas en tareas espec\u00edficas de mecanizaci\u00f3n agraria.<br \/>\n5. En los casos de utilizadores o arrendatarios de m\u00e1quinas agr\u00edcolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato \u00ableasing\u00bb o \u00abrenting\u00bb, la inscripci\u00f3n ser\u00e1 a nombre del arrendatario, con una anotaci\u00f3n en la que se indique esta situaci\u00f3n y el nombre o raz\u00f3n social de la entidad financiera.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Requisitos m\u00ednimos para la inscripci\u00f3n en el ROMA.<br \/>\n1. El titular de la m\u00e1quina, para la inscripci\u00f3n de la maquinaria agr\u00edcola en los ROMA, presentar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a:<br \/>\na) Datos identificativos del titular o arrendatario de la m\u00e1quina o autorizaci\u00f3n para la comprobaci\u00f3n de oficio por parte de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nb) Tarjeta de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos (ITV).<br \/>\nEn el caso de tractores, motocultores, tractocarros, m\u00e1quinas automotrices, remolques y m\u00e1quinas agr\u00edcolas remolcadas que no entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio, la ficha t\u00e9cnica se sustituir\u00e1 por el certificado de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de acuerdo con el modelo indicado en el anexo III, expedido por el fabricante o su representante legal.<br \/>\nEn las m\u00e1quinas remolcadas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se substituir\u00e1 por el certificado de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas para este tipo de m\u00e1quinas, seg\u00fan el modelo indicado en los anexos IV o V, expedido por el fabricante o su representante legal. Si se trata de una cisterna para distribuir pur\u00edn y va equipada con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribuci\u00f3n, se cumplimentar\u00e1 el anexo VI.<br \/>\nc) Para todas las m\u00e1quinas, excepto tractores, declaraci\u00f3n de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 1644\/2008, de 10 de octubre, que contempla lo dictado por la Directiva 2006\/42\/CE, de 17 de mayo de 2006.<br \/>\nd) Factura de compra o contrato de compraventa, \u00ableasing\u00bb, \u00abrenting\u00bb, etc. En cualquiera de ellos se especificar\u00e1 claramente la marca, denominaci\u00f3n comercial (modelo) y n\u00famero de bastidor de la m\u00e1quina, que deber\u00e1 coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas.<br \/>\ne) Autorizaci\u00f3n para la comprobaci\u00f3n de oficio por parte de la Administraci\u00f3n de su baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17.1.d). En caso de que esto no sea posible se deber\u00e1 aportar documento acreditativo de su baja.<br \/>\nf) Acreditaci\u00f3n de que el titular de la m\u00e1quina re\u00fane alguna de las caracter\u00edsticas indicadas en el art\u00edculo 17.4.<br \/>\ng) Para aquellos equipos fitosanitarios que hayan sido dados de baja temporal y soliciten nuevamente el alta deber\u00e1n acreditar una inspecci\u00f3n ITEAF en vigor en el plazo de dos meses desde que se vuelva a dar de alta, seg\u00fan el Real Decreto 1702\/2011, de 18 de noviembre.<br \/>\nh) Cualquier otro documento o requisito que as\u00ed establezca la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n2. Para dar de baja la inscripci\u00f3n en el ROMA, el titular aportar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a:<br \/>\na) Datos identificativos del titular o arrendatario de la m\u00e1quina o autorizaci\u00f3n para la comprobaci\u00f3n de oficio por parte de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nb) Cualquier otro documento que as\u00ed establezca la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n3. El ROMA expedir\u00e1 el correspondiente certificado, tanto para su inscripci\u00f3n en el registro como para la baja en el mismo, en el que conste su n\u00famero de inscripci\u00f3n.<br \/>\n4. Las comunidades aut\u00f3nomas garantizar\u00e1n que los datos de inscripci\u00f3n o de baja en sus ROMA queden registrados en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica REGMAQ que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n dispone a tal efecto. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n mantendr\u00e1 comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica con el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, para la matriculaci\u00f3n de los veh\u00edculos agr\u00edcolas.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Publicidad de la informaci\u00f3n recogida en los Registros.<br \/>\nAnualmente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n publicar\u00e1 una memoria con las inscripciones realizadas en los ROMA, y mensualmente se elaborar\u00e1 un avance con las inscripciones de dicho periodo, que ser\u00e1n difundidas a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web.<br \/>\nDe la memoria anual se excluir\u00e1n aquellas m\u00e1quinas que no hayan superado un per\u00edodo m\u00ednimo de inscripci\u00f3n en los ROMA.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Cl\u00e1usula de reconocimiento mutuo.<br \/>\nLas m\u00e1quinas agr\u00edcolas comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o en Turqu\u00eda, u originarias de un Estado miembro de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo y comercializadas legalmente en \u00e9l, se consideran conformes con la presente disposici\u00f3n. Ello no obstante, la aplicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n est\u00e1 sujeta al Reglamento (CE) n.\u00ba 764\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicaci\u00f3n de determinadas normas t\u00e9cnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisi\u00f3n n.\u00ba 3052\/95\/CE, a cuyo efecto, para dicha comercializaci\u00f3n (entendiendo como tal la tenencia o la puesta a disposici\u00f3n de un tercero, a t\u00edtulo oneroso o gratuito) en Espa\u00f1a, deber\u00e1 cumplirse lo previsto en los art\u00edculos 6, 7 y 8 de esta disposici\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de los motivos de inter\u00e9s p\u00fablico de seguridad de los usuarios y protecci\u00f3n del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6 y concordantes del citado reglamento, y, a partir del 19 de abril de 2020, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 5 y 6.1 del Reglamento (UE) 2019\/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercanc\u00edas comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 764\/2008.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Inscripci\u00f3n de abonadoras en uso.<br \/>\nPara la inscripci\u00f3n en el ROMA de las m\u00e1quinas contempladas en el anexo II, letra i), no inscritas con anterioridad, cuando no se disponga del certificado de caracter\u00edsticas, de la declaraci\u00f3n de conformidad CE, regulada en el Real Decreto 1644\/2008, de 10 de diciembre, o de la factura de compra, podr\u00e1n sustituirse por una declaraci\u00f3n firmada por el titular de la m\u00e1quina en la que se reflejen los datos identificativos de la misma, marca, modelo, n\u00famero de bastidor, tipo de distribuci\u00f3n del abono y a\u00f1o de adquisici\u00f3n de la m\u00e1quina. En caso de no disponer la m\u00e1quina de n\u00famero de bastidor, el ROMA le asignar\u00e1 un n\u00famero identificativo a los \u00fanicos efectos de su registro.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Inscripci\u00f3n de equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios en uso.<br \/>\nPara la inscripci\u00f3n en el ROMA de las m\u00e1quinas contempladas en el anexo II, letra h), no inscritas con anterioridad, cuando no se disponga del certificado de caracter\u00edsticas, de la declaraci\u00f3n de conformidad CE, regulada en el Real Decreto 1644\/2008, de 10 de diciembre, o de la factura de compra, hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2020 podr\u00e1n sustituirse por una declaraci\u00f3n responsable firmada por el titular de la m\u00e1quina en la que se reflejen los datos identificativos de la misma, marca, modelo, n\u00famero de bastidor, tipo de distribuci\u00f3n del producto, sus principales caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y a\u00f1o de adquisici\u00f3n de la m\u00e1quina. En caso de no disponer la m\u00e1quina de n\u00famero de bastidor, el ROMA les asignar\u00e1 un n\u00famero identificativo a los \u00fanicos efectos de su registro<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Registros.<br \/>\nLos datos obrantes en los registros previstos en el cap\u00edtulo III del Real Decreto 1013\/2009, de 19 de junio, sobre caracterizaci\u00f3n y registro de la maquinaria agr\u00edcola, se integrar\u00e1n de oficio por las comunidades aut\u00f3nomas en los regulados en el cap\u00edtulo III.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas las siguientes disposiciones:<br \/>\na) El Real Decreto 1013\/2009, de 19 de junio, sobre caracterizaci\u00f3n y registro de la maquinaria agr\u00edcola.<br \/>\nb) La Orden del Ministerio de Agricultura, de 27 de julio de 1979, por la que se regula, t\u00e9cnicamente, el equipamiento de los tractores agr\u00edcolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; salvo el art\u00edculo 8 y el anexo VIII que se dictan tambi\u00e9n al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, y el cap\u00edtulo II, que se dicta tambi\u00e9n al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n del presente real decreto.<br \/>\n2. Asimismo, se habilita al Ministro para su adaptaci\u00f3n a las posibles condiciones que pudiesen darse en un futuro a efectos de emisiones contaminantes conforme a la normativa nacional, europea o internacional y en particular para modificar las fechas previstas en el art\u00edculo 8, con base en las exigencias medioambientales y t\u00e9cnicas que pudieran surgir, sobre las emisiones contaminantes conforme a la normativa nacional, europea o internacional.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 10 de marzo de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<br \/>\nLUIS PLANAS PUCHADES<br \/>\nANEXO I<br \/>\nClasificaci\u00f3n general de los tractores agr\u00edcolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con estructuras de protecci\u00f3n homologadas<br \/>\nGrupos y subgrupos de tractores Fechas iniciales de obligatoriedad<br \/>\nDe ruedas<br \/>\nT\u00edpicos:<br \/>\n1.1 Ligeros. 11 de diciembre de 1984.<br \/>\n1.2 Medios. 11 de diciembre de 1980.<br \/>\n1.3 Pesados. 11 de diciembre de 1982.<br \/>\nArticulados (no estrechos):<br \/>\n2.1 Ligeros. 11 de diciembre de 1984.<br \/>\n2.2 Medios. 11 de diciembre de 1980.<br \/>\n2.3 Pesados. 11 de diciembre de 1982.<br \/>\nEstrechos. Se incluyen en este grupo los de v\u00eda m\u00ednima del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 mm:<br \/>\n3.1 Ligeros r\u00edgidos. 1 de julio de 1992 para nuevos tipos.<br \/>\n1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.<br \/>\n3.2 Medios r\u00edgidos. 1 de julio de 1992 para nuevos tipos.<br \/>\n1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.<br \/>\n3.4 Ligeros articulados. 1 de julio de 1992 para nuevos tipos.<br \/>\n1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.<br \/>\n3.5 Medios articulados. 1 de julio de 1992 para nuevos tipos.<br \/>\n1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.<br \/>\nForestales y arrastradores forestales:<br \/>\n4.0 Extraligeros. 1 de enero de 2016 los de masa superior a 400 kg y ancho de v\u00eda inferior a 1.150 mm.<br \/>\n4.1 Ligeros. 11 de diciembre de 1984.<br \/>\n4.2 Medios. 11 de diciembre de 1980.<br \/>\n4.3 Pesados. 11 de diciembre de 1982.<br \/>\nZancudos. Se incluyen en este grupo los de altura libre m\u00e1xima superior a 1.000 mm:<br \/>\n5. Sin fecha determinada.<br \/>\nPortadores y otros de estructura especial no preclasificados.<br \/>\nX. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores. Las de los subgrupos correspondientes.<br \/>\n9. No incorporables. Exentos de obligatoriedad.<br \/>\nDe cadenas<br \/>\nT\u00edpicos:<br \/>\n6.1 Ligeros. 1 de enero de 2011.<br \/>\n6.2 Medios. 11 de diciembre de 1983.<br \/>\n6.3 Pesados. 11 de diciembre de 1982.<br \/>\nDe pantanos y otros de estructura especial no preclasificados:<br \/>\nX. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores. Las de los subgrupos correspondientes.<br \/>\n9. No incorporables. Exentos de obligatoriedad.<br \/>\nEn el grupo 0 quedan clasificados, con excepci\u00f3n de los 4.0, todos los restantes tractores extraligeros. Estos quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protecci\u00f3n homologada, para su inscripci\u00f3n\u2013 cualquiera que fuese su sistema de rodaje y tipo de dise\u00f1o, siempre y cuando su masa sea inferior o igual a 400 kg. La fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protecci\u00f3n homologada para los tractores de ruedas extraligeros con masa mayor de 400 kg y ancho de v\u00eda inferior a 1.150 mm es el 1 de enero de 2016.<br \/>\nNotas aclaratorias:<br \/>\n1. Sobre la masa de los tractores, a los efectos del cuadro anterior, se consideraron tractores extraligeros, a los de masa inferior a 600 kg; ligeros, los de masa de 600 kg a 1.500 kg; medios, los de masa de 1.500 kg a 6.000 kg, y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 kg.<br \/>\nEn su defecto, la masa determinante de la clasificaci\u00f3n de un tractor ser\u00e1 la que tenga cuando se encuentre con todos sus dep\u00f3sitos llenos y con el equipo de la versi\u00f3n u opci\u00f3n de mayor masa pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor\/a y desprovisto de bastidor o cabina.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nGrupos de m\u00e1quinas de inscripci\u00f3n obligatoria en el Registro Oficial de Maquinaria Agr\u00edcola<br \/>\na) Tractores agr\u00edcolas y forestales de cualquier tipo y categor\u00eda.<br \/>\nb) Motocultores.<br \/>\nc) Tractocarros.<br \/>\nd) M\u00e1quinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.<br \/>\ne) M\u00e1quinas remolcadas.<br \/>\nf) Remolques agr\u00edcolas.<br \/>\ng) Cisternas para el transporte y distribuci\u00f3n de l\u00edquidos.<br \/>\nh) Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, as\u00ed como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con dep\u00f3sito de m\u00e1s de 100 litros.<br \/>\ni) Equipos de distribuci\u00f3n de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.<br \/>\nj) Esparcidores de purines y accesorios de distribuci\u00f3n localizada de purines. Cuando el esparcidor de pur\u00edn vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribuci\u00f3n, el fabricante o representante legal cumplimentar\u00e1 el anexo VI.<br \/>\nk) Las m\u00e1quinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisici\u00f3n se haya concedido un cr\u00e9dito o una subvenci\u00f3n oficial, siempre que cumplan lo establecido en el art\u00edculo 2.<br \/>\nl) Aquellas m\u00e1quinas agr\u00edcolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades aut\u00f3nomas, previa comunicaci\u00f3n de dicha determinaci\u00f3n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nANEXO III<\/p>\n<p>ANEXO IV<\/p>\n<p>ANEXO V<\/p>\n<p>ANEXO VI<\/p>\n<p>ANEXO VII<\/p>\n<p>ANEXO VIII<br \/>\nClasificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los tractores agr\u00edcolas<br \/>\n1. Metodolog\u00eda para realizar la clasificaci\u00f3n de los tractores agr\u00edcolas seg\u00fan su eficiencia energ\u00e9tica<br \/>\nLa clasificaci\u00f3n tiene en cuenta la eficiencia energ\u00e9tica conjunta del motor y de la transmisi\u00f3n de cada modelo de tractor. Calcula un \u00edndice para cada modelo y se establece una clasificaci\u00f3n relativa entre todos los modelos de tractor de los que se dispone informaci\u00f3n para calcular ese \u00edndice. Un tractor no es muy eficiente o poco eficiente en t\u00e9rminos absolutos, sino m\u00e1s o menos eficiente que otros modelos. El \u00edndice de referencia de cada modelo se calcula a partir de datos obtenidos en el ensayo efectuado seg\u00fan el C\u00f3digo 2 de ensayo de tractores de la OCDE, y realizado por una estaci\u00f3n oficial de ensayos situada en cualquiera de los pa\u00edses miembros de la OCDE.<br \/>\n1.1 Eficiencia del motor. Los datos que sirven de base para calcular la eficiencia energ\u00e9tica del motor son los consumos obtenidos en el ensayo de potencia al freno dinamom\u00e9trico estando el motor en las siguientes condiciones (C\u00f3digo 2 OCDE, apartado 3.1.6 del informe de ensayo):<br \/>\n3.1.6.1 Potencia m\u00e1xima al r\u00e9gimen nominal del motor<br \/>\n3.1.6.2 Potencia correspondiente al 80 % de la obtenida en 3.1.6.1 en la posici\u00f3n de r\u00e9gimen m\u00e1ximo del acelerador.<br \/>\n3.1.6.3 Potencia correspondiente al 80 % de la obtenida en 3.1.6.1 con el acelerador ajustado al 90 % del r\u00e9gimen nominal del motor.<br \/>\n3.1.6.4 Potencia correspondiente al 40 % de la obtenida en 3.1.6.1 con el acelerador ajustado al 90 % del r\u00e9gimen nominal del motor.<br \/>\n3.1.6.5 Potencia correspondiente al 60 % de la obtenida en 3.1.6.1 con el acelerador ajustado al 60 % del r\u00e9gimen nominal del motor.<br \/>\n3.1.6.6 Potencia correspondiente al 40 % de la obtenida en 3.1.6.1 con el acelerador ajustado al 60 % del r\u00e9gimen nominal del motor.<br \/>\nLos puntos anteriores se corresponden en la figura 1 con los n\u00fameros del 1 al 6.<\/p>\n<p>La potencia medida en cada ensayo se corrige en funci\u00f3n de las condiciones atmosf\u00e9ricas, para calcular, seg\u00fan las f\u00f3rmulas de la Norma UNE 68028:2003 \u00abTractores agr\u00edcolas. Ensayos de potencia en la toma de fuerza. Factores de correcci\u00f3n\u00bb, cuales habr\u00edan sido los valores de potencia si las condiciones atmosf\u00e9ricas en el momento del ensayo fuesen temperatura 298 K y presi\u00f3n 99 kPa de aire seco. En caso de que el motor ajuste electr\u00f3nicamente la inyecci\u00f3n de combustible en funci\u00f3n de las condiciones atmosf\u00e9ricas, no ser\u00e1 necesario corregir la potencia. El cociente entre el consumo medido en cada punto ensayado y la potencia, corregida en su caso nos da el consumo espec\u00edfico (l\/kWh) de ese punto.<br \/>\nA partir de esos seis valores de consumo espec\u00edfico, se obtiene un \u00edndice que llamaremos cK cuyo valor es:<\/p>\n<p>Siendo cesp.i el consumo espec\u00edfico (l\/kWh) en cada una de las seis condiciones del motor mencionadas.<br \/>\nLos tractores que tienen gesti\u00f3n autom\u00e1tica del motor y de la transmisi\u00f3n, susceptible de funcionar en el modo que los fabricantes denominan \u00abAuto\u00bb, son capaces de seleccionar la mejor combinaci\u00f3n de r\u00e9gimen de motor y relaci\u00f3n de transmisi\u00f3n para realizar el trabajo a la velocidad demandada seg\u00fan la potencia que les requiere la labor.<br \/>\nEsto har\u00e1 que esos tractores, funcionando en modo \u00abAuto\u00bb, har\u00e1n girar al motor a un r\u00e9gimen m\u00e1s bajo del nominal tratando de buscar las condiciones de menor consumo espec\u00edfico. La cuant\u00eda de cu\u00e1l puede ser la reducci\u00f3n de consumo gracias a esa funci\u00f3n se obtiene a partir de los datos del ensayo contemplado en el apartado 3.3.2 Consumo de combustible del informe de ensayo (ensayo de potencia a la barra) del C\u00f3digo 2 de la OCDE. Dentro de este apartado hay tres bloques de marchas. El primero corresponde con la potencia m\u00e1xima al r\u00e9gimen nominal del motor, con dos rangos de velocidades de avance: la m\u00e1s cercana a 7,5 km\/h (cesp3.3.2.1) y entre 7 y 10 km\/h (cesp3.3.2.2) El segundo concierne al 75 % (cesp3.3.2.1.1. y cesp3.3.2.2.1) y al 50 % (cesp3.3.2.1.2. y cesp3.3.2.2.2) de las fuerzas obtenidas en el bloque anterior, obteni\u00e9ndose as\u00ed valores de r\u00e9gimen por encima del nominal. Con el tercer bloque se busca obtener tambi\u00e9n las mismas fuerzas y velocidades de avance que en el segundo, disminuyendo el r\u00e9gimen y aumentando la relaci\u00f3n de transmisi\u00f3n (corresponden a cesp3.3.2.1.3. y cesp3.3.2.1.4 en la velocidad de avance m\u00e1s cercana a 7,5 km\/h y a cesp3.3.2.2.3. y cesp3.3.2.2.4 entre 7 y 10 km\/h). Los bloques segundo y tercero se utilizan solo en caso de que el tractor incorpore un modo de control autom\u00e1tico de transmisi\u00f3n y motor (modo \u00abAuto\u00bb). Esto permite obtener varios valores de reducci\u00f3n del consumo espec\u00edfico calculado como cociente entre consumo espec\u00edfico a menor r\u00e9gimen del motor y consumo espec\u00edfico a r\u00e9gimen del motor m\u00e1s elevado en cada pareja de ensayos donde la potencia desarrollada es la misma. El valor medio de esos cocientes se considera la reducci\u00f3n media que se puede obtener por funcionar el tractor en modo \u00abAuto\u00bb. Llamemos a ese valor RCE (Reducci\u00f3n de Consumo Espec\u00edfico).<\/p>\n<p>Como el motor de un tractor dotado de esa prestaci\u00f3n nunca funcionar\u00eda en las condiciones 3.1.6.1 y 3.1.6.2 consideradas en el apartado 3.1.6 del informe de ensayo, sino a un r\u00e9gimen inferior con el que se tiene menor consumo. El valor del \u00edndice cK se calcula con una nueva f\u00f3rmula que tiene en cuenta la reducci\u00f3n de consumo debido a funcionar a un r\u00e9gimen menor que el nominal; esta f\u00f3rmula es:<\/p>\n<p>1.2 Eficiencia de la transmisi\u00f3n. Para valorar la influencia de la transmisi\u00f3n en el \u00edndice de eficiencia se toman en cuenta los valores de potencia a la barra medidos en el apartado 3.3.1 del informe del C\u00f3digo 2 de la OCDE. En ese apartado se tienen diversos valores de potencia m\u00e1xima obtenida en ensayos de tiro teniendo la transmisi\u00f3n del tractor diferentes valores de relaci\u00f3n de transmisi\u00f3n. Tambi\u00e9n se asocia un valor del r\u00e9gimen del motor del tractor en cada una de las potencias a la barra ensayadas. Se toma como rendimiento de la trasmisi\u00f3n el cociente de dividir la potencia obtenida en los ensayos del apartado 3.3.1 entre la m\u00e1xima potencia del motor en ensayos a la toma de fuerza estando el motor girando al mismo r\u00e9gimen que el respectivo ensayo a la barra.<br \/>\nLa potencia medida en cada uno de los ensayos correspondientes al citado apartado 3.3.1 del C\u00f3digo 2 de la OCDE, se mayora, descontando la p\u00e9rdida por resbalamiento (el dato de resbalamiento tambi\u00e9n se mide en el ensayo), de modo que la potencia en el eje de las ruedas motrices que corresponde a cada ensayo es:<\/p>\n<p>Siendo \u03c3 el resbalamiento expresado en tanto por uno.<br \/>\nPara conocer la m\u00e1xima potencia del motor en ensayos a la toma de fuerza estando el motor girando al mismo r\u00e9gimen que el respectivo ensayo a la barra, se dispone de los datos de potencia a la toma de fuerza contemplados en el apartado 3.1 del informe del C\u00f3digo 2 de la OCDE (potencia m\u00e1xima, punto c) en la siguiente figura), en el apartado 3.1.2 (potencia m\u00e1xima a r\u00e9gimen nominal, punto a) en la siguiente figura) y en el apartado 3.1.3 (potencia m\u00e1xima a un r\u00e9gimen del motor tal que la toma de fuerza gire a su velocidad normalizada, punto b) en la siguiente figura).<\/p>\n<p>Dado que la potencia m\u00e1xima a esos reg\u00edmenes del motor sigue una evoluci\u00f3n casi lineal, se interpola el valor de potencia que corresponder\u00eda a un r\u00e9gimen intermedio entre el de potencia m\u00e1xima, el de potencia normalizada y el de potencia nominal. La interpolaci\u00f3n estar\u00e1 limitada en un rango con un valor m\u00e1ximo y otro m\u00ednimo. El valor m\u00e1ximo corresponde al valor m\u00e1ximo de r\u00e9gimen de las tres potencias citadas (normalmente ser\u00e1 el de potencia nominal). El valor m\u00ednimo se obtiene teniendo en cuenta dos supuestos.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de potencia m\u00e1xima se encuentra entre el de la nominal y el de la normalizada. En este caso el valor m\u00ednimo se corresponder\u00e1 con el r\u00e9gimen de la potencia normalizada. Lo mismo ocurre cuando coinciden los valores de r\u00e9gimen de la potencia nominal y el de la m\u00e1xima.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de potencia normalizada es mayor que el de la potencia m\u00e1xima. El valor m\u00ednimo corresponder\u00eda a restar del r\u00e9gimen de potencia m\u00e1xima la diferencia entre el r\u00e9gimen de la potencia normalizada y el de la m\u00e1xima. A este valor de r\u00e9gimen m\u00ednimo se le asignar\u00e1 el valor de potencia correspondiente a la normalizada.<br \/>\nLa interpolaci\u00f3n se har\u00e1 entre los dos valores m\u00e1s pr\u00f3ximos incluyendo si es necesario el valor m\u00ednimo del supuesto 2.<br \/>\nEn su caso, estos valores de potencia se transforman, siguiendo las f\u00f3rmulas de la Norma UNE 68028:2003, a los valores que se habr\u00edan obtenido si las condiciones ambientales en el momento de realizar el ensayo a la toma de fuerza hubiesen sido las existentes en el momento de hacer el ensayo de potencia a la barra.<br \/>\nTeniendo cada uno de los valores de potencia en el eje, del ensayo a la barra y los valores de potencia en toma de fuerza (referidos a las mismas condiciones meteorol\u00f3gicas) correspondientes al mismo r\u00e9gimen del motor, se puede calcular para cada pareja de estas potencias el rendimiento de la transmisi\u00f3n, seg\u00fan la f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Los valores de rendimiento de la transmisi\u00f3n obtenidos por esta f\u00f3rmula se dividen en dos grupos, aquellos en los que la velocidad del tractor en el ensayo del apartado 3.3.1 del informe del C\u00f3digo 2 de la OCDE fue menor de 8 km\/h y en los que fue mayor de 8 km\/h, tom\u00e1ndose la media aritm\u00e9tica de los rendimientos de cada uno de estos dos grupos.<br \/>\nSeg\u00fan encuestas realizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, los tractores dedican en Espa\u00f1a aproximadamente un tercio de su tiempo de trabajo a labores donde predomina la transmisi\u00f3n de potencia a trav\u00e9s de la toma de fuerza, un tercio de su tiempo de trabajo a realizar labores de tiro a baja velocidad (menos de 8 km\/h) y un tercio de su tiempo de trabajo a labores de tiro a mayor velocidad (m\u00e1s de 8 km\/h). El rendimiento de la transmisi\u00f3n solo debe afectar a tareas donde predomina el tiro.<br \/>\nEl \u00edndice de eficiencia del modelo de tractor, que refleja el comportamiento del motor y de la transmisi\u00f3n, llamado cKt, modifica el valor del cK para contemplar tambi\u00e9n el rendimiento de la transmisi\u00f3n, pero teniendo en cuenta que el rendimiento de la transmisi\u00f3n a velocidades menores de 8 km\/h solo afecta a un tercio del tiempo de trabajo y el rendimiento a la transmisi\u00f3n a velocidades superiores a 8 km\/h tambi\u00e9n afecta a un tercio del tiempo de trabajo. El \u00edndice de eficiencia cKt, se calcula por la f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>1.3 Clasificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los tractores. Conocido el valor cKt del conjunto de modelos de tractor, se dibuja un diagrama de coordenadas: potencia nominal (kW) en abscisas y valor cKt (l\/kWh) en ordenadas. La eficiencia de cada modelo de tractor queda representada por el punto de coordenadas potencia-\u00edndice cKt. El diagrama contiene una nube de puntos de los valores de esos modelos.<\/p>\n<p>A la nube de puntos se le ajusta una l\u00ednea de regresi\u00f3n de la forma y=a.e-bx siendo y la ordenada y x la abscisa. La l\u00ednea de regresi\u00f3n sirve de referencia para clasificar los tractores seg\u00fan la altura vertical entre el punto que representa a cada modelo de tractor y el correspondiente de la l\u00ednea de regresi\u00f3n.<br \/>\nEl diagrama de puntos se divide en siete zonas o franjas limitadas por l\u00edneas situadas por encima o por debajo de la l\u00ednea de regresi\u00f3n ajustada. La distancia vertical entre los puntos de cada dos l\u00edneas de separaci\u00f3n de zonas se define por medio de un porcentaje de la ordenada correspondiente a la misma abscisa. Este porcentaje permite ajustar la muestra a una distribuci\u00f3n estad\u00edsticamente normal. Las zonas est\u00e1n centradas en el diagrama de puntos de modo que las l\u00edneas que limitan la zona media tengan como ordenadas la mitad del porcentaje establecido por encima y la otra mitad por debajo de la l\u00ednea de regresi\u00f3n.<br \/>\nEl punto que representa las coordenadas potencia nominal (kW) &#8211; valor cKt (l(kWh) de cada modelo de tractor estar\u00e1 situado en una de esas zonas. La zona situada m\u00e1s abajo (menores valores del \u00edndice cKt (l\/kWh) y, por tanto, menor consumo espec\u00edfico de combustible), es la zona m\u00e1s eficiente denominada A, la cual ocupa toda la zona comprendida entre el eje de abscisas y la primera l\u00ednea de separaci\u00f3n entre franjas. Las franjas sucesivas por encima de la A corresponden a las categor\u00edas B, C, D, E, F. Por \u00faltimo, los tractores suya eficiencia est\u00e9 por encima de la \u00faltima l\u00ednea pertenecer\u00e1n a la categor\u00eda menos eficiente G.<br \/>\nAdem\u00e1s de la letra, cada categor\u00eda se representa por un color que va desde el verde oscuro (categor\u00eda A) hasta el rojo oscuro (categor\u00eda G).<br \/>\n2. Actualizaci\u00f3n de la l\u00ednea de regresi\u00f3n ajustada<br \/>\nLa lista de clasificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los tractores se trata de una lista din\u00e1mica que se va actualizando por parte de la EMA a medida que se van realizando ensayos en las propias instalaciones o en estaciones de ensayo OCDE de otros pa\u00edses. Por esta raz\u00f3n, la distribuci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n por categor\u00edas de los tractores puede alejarse de una distribuci\u00f3n normal. Cuando esto ocurre se debe realizar una actualizaci\u00f3n de la l\u00ednea de regresi\u00f3n y de los porcentajes correspondientes a la separaci\u00f3n entre franjas, de manera que la distribuci\u00f3n se vuelva a ajustar a una normal.<br \/>\nA fecha de entrada en vigor del presente real decreto, la actualizaci\u00f3n de la l\u00ednea de regresi\u00f3n y los porcentajes de separaci\u00f3n de franjas se hizo con datos del valor del \u00edndice cKt y potencia nominal de un total de 580 modelos de tractor. La l\u00ednea de regresi\u00f3n ajustada correspondiente a esta actualizaci\u00f3n queda definida por la siguiente ecuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Siendo: a = 0,40188840778392; b= 0,0012627317669554.<br \/>\nEl porcentaje de separaci\u00f3n de franjas estimado en esta actualizaci\u00f3n es del 4 %.<br \/>\nLa EMA determinar\u00e1 cuando se debe proceder a una nueva actualizaci\u00f3n de la l\u00ednea de regresi\u00f3n y porcentajes de separaci\u00f3n de franjas bas\u00e1ndose en criterios t\u00e9cnicos y\/o estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de los tractores clasificados<br \/>\nLos tractores clasificados en la EMA se incluir\u00e1n en una lista global, indicando su categor\u00eda de clasificaci\u00f3n energ\u00e9tica, su marca, modelo, n\u00famero aprobaci\u00f3n OCDE, n\u00famero de informe, motor, otros datos de ensayo, potencia nominal a la toma de fuerza y ckt. Los tractores de esta lista se relacionar\u00e1n con la Base de Datos del ROMA a efectos de identificar los tractores subvencionables.<br \/>\nPara la identificaci\u00f3n de los tractores se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios t\u00e9cnicos.<br \/>\n1. La identificaci\u00f3n se har\u00e1 a partir del tipo, marca, variante y denominaci\u00f3n comercial registrados en el ROMA.<br \/>\n2. El motor del tractor identificado del ROMA deber\u00e1 ser id\u00e9ntico al del tractor ensayado, incluyendo las mismas regulaciones.<br \/>\n3. La transmisi\u00f3n se evaluar\u00e1 atendiendo a tres grupos, que son:<br \/>\na. Transmisiones mec\u00e1nicas convencionales.<br \/>\nb. Transmisiones mec\u00e1nicas con gesti\u00f3n autom\u00e1tica (modo \u00abAuto\u00bb).<br \/>\nc. Transmisiones continuamente variables (CVT).<br \/>\n4. La transmisi\u00f3n del tractor identificado deber\u00e1 coincidir con el mismo grupo (a, b o c) del tractor ensayado.<br \/>\nANEXO IX<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 448\/2020, de 10 de marzo, sobre caracterizaci\u00f3n y registro de la maquinaria agr\u00edcola.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[2463],"class_list":["post-14561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-maquinaria-agricola"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>MAQUINARIA AGRICOLA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14561\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"MAQUINARIA AGRICOLA - 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