{"id":14562,"date":"2020-12-23T12:54:19","date_gmt":"2020-12-23T12:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/proteccion-radiologica\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:47","slug":"proteccion-radiologica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14562","title":{"rendered":"PROTECCION RADIOLOGICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 451\/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperaci\u00f3n de las fuentes radiactivas hu\u00e9rfanas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 27 de abril de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEspa\u00f1a dispone, desde hace d\u00e9cadas, de un riguroso sistema de control regulador para el uso y posesi\u00f3n de las fuentes radiactivas, que se fundamenta en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836\/1999, de 3 de diciembre, y el Reglamento sobre protecci\u00f3n sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783\/2001, de 6 de julio, por los que se llev\u00f3 a cabo la transposici\u00f3n de la Directiva 96\/29\/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas b\u00e1sicas relativas a la protecci\u00f3n sanitaria de los trabajadores y de la poblaci\u00f3n contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes. No obstante, no puede descartarse la existencia de fuentes radiactivas que est\u00e9n al margen de este sistema de control, bien porque estas hayan sido utilizadas antes de la implantaci\u00f3n del referido sistema de control, o porque proceden de otros pa\u00edses mezcladas con otras mercanc\u00edas, como pueden ser el caso de materiales met\u00e1licos destinados al reciclaje.<br \/>\nDe forma gen\u00e9rica, se conoce como \u00abfuente hu\u00e9rfana\u00bb aquella fuente radiactiva que, por cualquier motivo, est\u00e1 fuera del control reglamentario y, por lo tanto, carece de supervisi\u00f3n en este \u00e1mbito. Esta fuente radiactiva, que deber\u00eda ser considerada y gestionada como material radiactivo, al no estar identificada como tal constituye un motivo de riesgo para los trabajadores, los miembros del p\u00fablico y el medio ambiente, al poder provocar accidentes en entornos que, en principio, no est\u00e1n preparados para hacer frente a situaciones de este tipo.<br \/>\nAdicionalmente al sistema de control al que se ha hecho referencia, el Real Decreto 229\/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes hu\u00e9rfanas, fue la norma que incorpor\u00f3 al derecho espa\u00f1ol la Directiva 2003\/122\/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes hu\u00e9rfanas, que ten\u00eda como objetivo evitar la exposici\u00f3n de los trabajadores y de los miembros del p\u00fablico a las radiaciones ionizantes como consecuencia de un control inadecuado de las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y de la posible existencia de fuentes hu\u00e9rfanas.<br \/>\nLas Directivas citadas han sido derogadas por la Directiva 2013\/59\/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad b\u00e1sicas para la protecci\u00f3n contra los peligros derivados de la exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89\/618\/Euratom, 90\/641\/Euratom, 96\/29\/Euratom, 97\/43\/Euratom y 2003\/122\/Euratom.<br \/>\nEl presente real decreto tiene por objeto incorporar parcialmente a nuestro ordenamiento jur\u00eddico la referida Directiva 2013\/59\/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a las actuaciones a llevar a cabo para la detecci\u00f3n, el control y la gesti\u00f3n de las fuentes hu\u00e9rfanas, habiendo sido desarrollado de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n, conforme a lo requerido por el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAtendiendo a los principios de necesidad y eficacia, la regulaci\u00f3n de estas actuaciones obedece al inter\u00e9s general, redundando positivamente en la protecci\u00f3n de las personas y el medio ambiente contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la posible presencia de fuentes hu\u00e9rfanas en materiales met\u00e1licos destinados al reciclaje, cabe indicar que, en Espa\u00f1a, con el fin de tratar de evitar que se puedan producir incidentes como consecuencia de la existencia de material radiactivo en los materiales met\u00e1licos que se reciclan, en noviembre de 1999 se firm\u00f3 un \u00abProtocolo de colaboraci\u00f3n sobre la vigilancia radiol\u00f3gica de los materiales met\u00e1licos\u00bb entre la Administraci\u00f3n espa\u00f1ola y los sectores industriales con mayor implicaci\u00f3n en actividades relacionadas con el reciclaje de materiales met\u00e1licos, al que posteriormente se adhirieron los sindicatos m\u00e1s representativos.<br \/>\nEn este Protocolo se establecen una serie de compromisos y actuaciones a llevar a cabo por cada una de las partes firmantes y por todas aquellas empresas que a \u00e9l deseen adherirse, con el objeto de, por un lado, garantizar la vigilancia radiol\u00f3gica de los materiales met\u00e1licos, evitando, en \u00faltimo extremo, la eventual fundici\u00f3n de fuentes hu\u00e9rfanas y, por otro, establecer las medidas a adoptar para llevar a cabo la gesti\u00f3n de los materiales radiactivos que sean detectados en dichos materiales met\u00e1licos, o que se puedan generar como consecuencia de un incidente.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo anterior, se puede decir que gran parte de los objetivos que se persiguen con la modificaci\u00f3n de la Directiva 2003\/122\/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, ya hab\u00edan sido adoptados por Espa\u00f1a con la adopci\u00f3n del referido Protocolo, si bien, con la aprobaci\u00f3n de este real decreto, algunos de los compromisos asumidos voluntariamente por las partes firmantes de dicho Protocolo se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico. No se pretende generar impactos adicionales, salvo los estrictamente necesarios para cumplir con la Directiva 2013\/59\/Euratom, de 5 de diciembre de 2013, actuando as\u00ed en consecuencia con los principios de proporcionalidad y eficiencia.<br \/>\nCon el fin de hacer frente a las necesidades anteriores, en este real decreto se establecen las medidas, los requisitos de vigilancia y control, y los procedimientos de actuaci\u00f3n, en caso de detecci\u00f3n o procesamiento de fuentes, que se deber\u00e1n adoptar en las instalaciones destinadas a la recuperaci\u00f3n, almacenamiento o manipulaci\u00f3n de materiales met\u00e1licos para su reciclado.<br \/>\nSe establece la obligaci\u00f3n de que dichas instalaciones se inscriban en un registro habilitado en el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y cumplan unos requisitos de instrumentaci\u00f3n, que depender\u00e1n del tipo de actividad que se lleve a cabo en la instalaci\u00f3n y de la cantidad de materiales met\u00e1licos que procesen anualmente.<br \/>\nAdem\u00e1s del citado Protocolo de noviembre de 1999, este real decreto contempla la existencia de otros acuerdos previos relativos a la vigilancia, control y procedimientos de actuaci\u00f3n en las instalaciones, lugares o situaciones donde es m\u00e1s probable que aparezcan o se procesen este tipo de fuentes, como el \u00abProtocolo Megaport\u00bb, suscrito en el a\u00f1o 2010, con el objeto de establecer las actuaciones a seguir en caso de detecci\u00f3n de movimiento inadvertido o tr\u00e1fico il\u00edcito de material radiactivo en puertos de inter\u00e9s general en Espa\u00f1a. En este sentido, la seguridad jur\u00eddica se ve reforzada con la adopci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\nAsimismo, en este real decreto se contempla la posibilidad de que las autoridades, organismos y entidades p\u00fablicas competentes, con la participaci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nuclear, valoren la oportunidad del establecimiento de otros protocolos para la vigilancia, control y detecci\u00f3n de fuentes hu\u00e9rfanas en otros lugares importantes de tr\u00e1nsito de personas o mercanc\u00edas, diferentes a los puertos mar\u00edtimos de inter\u00e9s general.<br \/>\nSe indican tambi\u00e9n en este real decreto determinadas actuaciones a llevar a cabo para hacer frente a incidentes o emergencias radiol\u00f3gicas debidas a fuentes hu\u00e9rfanas, tanto en el nivel de autoprotecci\u00f3n, como en el nivel exterior de respuesta.<br \/>\nSe establecen adem\u00e1s requisitos de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los trabajadores de instalaciones donde sea m\u00e1s probable la aparici\u00f3n de fuentes hu\u00e9rfanas, as\u00ed como el mandato de desarrollar programas de sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y la posibilidad de llevar a cabo campa\u00f1as de recuperaci\u00f3n de fuentes hu\u00e9rfanas.<br \/>\nEn este sentido, cabe recordar que, entre los a\u00f1os 2007 y 2008, la Administraci\u00f3n espa\u00f1ola, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear y la participaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA), llev\u00f3 a cabo una campa\u00f1a a escala nacional para la b\u00fasqueda, recuperaci\u00f3n y gesti\u00f3n de fuentes hu\u00e9rfanas.<br \/>\nPor otra parte, se fijan tambi\u00e9n los recursos financieros necesarios para hacer frente a la retirada de las fuentes y a cualquier emergencia radiol\u00f3gica provocada por las mismas.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de este real decreto han sido consultados, atendiendo al principio de transparencia, los agentes econ\u00f3micos sectoriales y sociales interesados y las comunidades aut\u00f3nomas, habiendo sido sometido, en su fase de proyecto, al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<br \/>\nAsimismo, este real decreto ha sido elaborado en virtud del art\u00edculo 94 de la Ley 25\/1964, de 29 de abril, sobre energ\u00eda nuclear, que autoriza al Gobierno \u00abpara que establezca los Reglamentos precisos para su aplicaci\u00f3n y desarrollo\u00bb, habiendo sido propuesto e informado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear.<br \/>\nPor \u00faltimo, cabe indicar que el proyecto ha sido comunicado a la Comisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energ\u00eda At\u00f3mica (Euratom).<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.29.\u00aa, 7.\u00aa, 23.\u00aa, 10.\u00aa y 16.\u00aa de la Constituci\u00f3n, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad p\u00fablica, legislaci\u00f3n laboral, legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, comercio exterior, y bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, respectivamente.<br \/>\nSe identifican a continuaci\u00f3n los art\u00edculos de desarrollo b\u00e1sico de derecho interno de este real decreto, que por tanto no proceden directamente de la Directiva 2013\/59\/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013: art\u00edculos 3, 20 y 21, relativos a la competencia en la aplicaci\u00f3n, las inspecciones y las infracciones de los preceptos establecidos en el real decreto; y el art\u00edculo 5, relativo al Protocolo para la colaboraci\u00f3n sobre la vigilancia radiol\u00f3gica de los materiales met\u00e1licos, antes citado.<br \/>\nEl proyecto fue incluido en el Plan Anual Normativo 2018 de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico; del Ministro del Interior; de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social; y del Ministro de Sanidad; con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, por suplencia el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en virtud del Real Decreto 351\/2019, de 20 de mayo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 10 de marzo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Este real decreto tiene por objeto evitar o, al menos, reducir en lo posible la exposici\u00f3n de los trabajadores y de los miembros del p\u00fablico a las radiaciones ionizantes, y la contaminaci\u00f3n del medio ambiente, como consecuencia de la existencia de fuentes hu\u00e9rfanas.<br \/>\n2. Sin perjuicio de la reglamentaci\u00f3n vigente en materia de instalaciones nucleares y radiactivas, este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos lugares y circunstancias en las que pueden encontrarse fuentes hu\u00e9rfanas, tales como las instalaciones destinadas a la recuperaci\u00f3n, almacenamiento o manipulaci\u00f3n de materiales met\u00e1licos para su reciclado, los puertos mar\u00edtimos de inter\u00e9s general u otros lugares importantes de tr\u00e1nsito de personas o mercanc\u00edas, las empresas o personas que tengan en su poder fuentes que no est\u00e9n sometidas al control reglamentario, as\u00ed como a aquellas otras circunstancias en las que puedan encontrarse fuentes hu\u00e9rfanas en cualquier lugar por posible abandono, p\u00e9rdida, extrav\u00edo o robo.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA efectos de este real decreto se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Acer\u00eda: planta dedicada a la producci\u00f3n de acero mediante reciclado o a partir de arrabio o prerreducidos.<br \/>\nb) Chatarra: material con elevado contenido en metales f\u00e9rricos o no f\u00e9rricos susceptible de ser sometido a diferentes operaciones para su reciclaje.<br \/>\nc) Empresa adscrita: persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lleva a cabo actividades destinadas a la recuperaci\u00f3n, almacenamiento, manipulaci\u00f3n o procesamiento de materiales met\u00e1licos y chatarra, y que es usuaria o gestora de instalaciones inscritas en el Registro de Instalaciones de Vigilancia Radiol\u00f3gica contemplado en el Protocolo de colaboraci\u00f3n sobre la vigilancia radiol\u00f3gica de los materiales met\u00e1licos, suscrito el 2 de noviembre de 1999.<br \/>\nd) Espectr\u00f3metro: dispositivo destinado a obtener espectros de radiaci\u00f3n gamma con el fin de determinar la presencia y abundancia relativa de los radionucleidos emisores.<br \/>\ne) Exposici\u00f3n de los miembros del p\u00fablico: exposici\u00f3n de las personas a radiaciones ionizantes, excluida cualquier exposici\u00f3n ocupacional o m\u00e9dica.<br \/>\nf) Fuente en desuso: fuente que ha dejado de utilizarse, sin que exista ya intenci\u00f3n de utilizarla en la pr\u00e1ctica para la que se concedi\u00f3 autorizaci\u00f3n, pero que sigue necesitando una gesti\u00f3n segura.<br \/>\ng) Fuente hu\u00e9rfana: fuente radiactiva cuyo nivel de actividad, en el momento de ser descubierta, es igual o superior al valor de exenci\u00f3n establecido en las tablas A y B de la Instrucci\u00f3n IS\/05 del Consejo de Seguridad Nuclear, y mencionadas en el anexo I del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836\/1999, de 3 de diciembre, y que no est\u00e9 sometida a control regulador, sea porque nunca lo ha estado, sea porque ha sido abandonada, perdida, extraviada, robada o transferida de otro modo sin la debida autorizaci\u00f3n. A los efectos de este real decreto, dentro del concepto de fuente hu\u00e9rfana se incluye tambi\u00e9n el material radiactivo que no est\u00e9 sometido al control regulador por los mismos motivos que los descritos para las fuentes hu\u00e9rfanas propiamente dichas.<br \/>\nh) Fundici\u00f3n: fabricaci\u00f3n de piezas a partir de fundir (derretir y licuar) los metales, e introducirlos en una cavidad (vaciado, moldeado), llamada molde, donde se solidifican.<br \/>\ni) Instrumentaci\u00f3n port\u00e1til: cualquier instrumento que se puede mover o transportar con facilidad y que sirve para efectuar una vigilancia radiol\u00f3gica. Sirve para medir peque\u00f1as cantidades de material.<br \/>\nj) Material radiactivo: material que contiene sustancias radiactivas.<br \/>\nk) Miembros del p\u00fablico: personas que pueden estar sometidas a exposici\u00f3n que no sea ocupacional o m\u00e9dica.<br \/>\nl) Operador: persona f\u00edsica o jur\u00eddica que dispone de una autorizaci\u00f3n para desarrollar en una instalaci\u00f3n actividades relacionadas con la manipulaci\u00f3n, el almacenamiento o el transporte de mercanc\u00edas.<br \/>\nm) P\u00f3rtico de detecci\u00f3n: monitor de radiaci\u00f3n que consta de varios detectores de centelleo que se colocan en un arco bajo el cual pasan los veh\u00edculos para detectar la presencia de material radiactivo. Sirve para realizar la vigilancia radiol\u00f3gica de grandes cantidades de material.<br \/>\nn) Sistema de vigilancia y control radiol\u00f3gicos: conjunto constituido por los detectores fijos o port\u00e1tiles para la detecci\u00f3n y medida de la radiaci\u00f3n, el personal debidamente cualificado y entrenado para la operaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los resultados proporcionados por dichos equipos y sistemas, y los procedimientos operativos para actuar en los casos que sea necesario.<br \/>\n\u00f1) Sustancia radiactiva: cualquier sustancia que contiene uno o m\u00e1s radionucleidos cuya actividad o concentraci\u00f3n de actividad no puede considerarse despreciable desde el punto de vista de la protecci\u00f3n radiol\u00f3gica.<br \/>\no) T\u00e9cnico en protecci\u00f3n radiol\u00f3gica: persona debidamente cualificada que forma parte de un Servicio o Unidad T\u00e9cnica de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica y que, bajo la direcci\u00f3n del Jefe de Servicio o Unidad T\u00e9cnica de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica, realiza las actividades propias de dicho Servicio o Unidad.<br \/>\np) T\u00e9cnico acreditado en protecci\u00f3n radiol\u00f3gica: t\u00e9cnico con conocimientos acreditados o reconocidos de protecci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n radiol\u00f3gica perteneciente a una empresa adscrita o a una Unidad T\u00e9cnica de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Autoridades competentes.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo previsto en este real decreto corresponde al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de otros ministerios, de las comunidades aut\u00f3nomas, del Consejo de Seguridad Nuclear o de otros organismos de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInstalaciones destinadas a la recuperaci\u00f3n, almacenamiento o manipulaci\u00f3n de materiales met\u00e1licos para su reciclado<br \/>\nArt\u00edculo 4. Vigilancia y control radiol\u00f3gicos.<br \/>\nLas instalaciones destinadas a la recuperaci\u00f3n, almacenamiento o manipulaci\u00f3n de materiales met\u00e1licos para su reciclado, deber\u00e1n disponer de un sistema documentado de vigilancia y control radiol\u00f3gicos.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Protocolo de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1. En aquellas instalaciones adscritas al Protocolo de colaboraci\u00f3n sobre la vigilancia radiol\u00f3gica de los materiales met\u00e1licos, suscrito el 2 de noviembre de 1999, el registro de las instalaciones, la vigilancia y control radiol\u00f3gicos y los procedimientos de actuaci\u00f3n en caso de detecci\u00f3n de fuentes hu\u00e9rfanas, de incidentes y emergencias, se realizar\u00e1n en el marco del referido Protocolo.<br \/>\n2. Las instalaciones no adscritas al citado Protocolo deber\u00e1n cumplir con los requisitos espec\u00edficos establecidos en los art\u00edculos 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Registro de instalaciones.<br \/>\n1. Las instalaciones a las que se refiere este cap\u00edtulo deber\u00e1n ser declaradas por sus titulares ante la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas mediante su inscripci\u00f3n en un registro electr\u00f3nico habilitado en dicha Direcci\u00f3n General. La inscripci\u00f3n deber\u00e1 ser solicitada por los titulares a la citada Direcci\u00f3n General en un plazo de tres meses tras el inicio de su operaci\u00f3n comercial. La inscripci\u00f3n en el Registro tendr\u00e1 car\u00e1cter declarativo.<br \/>\n2. El Registro deber\u00e1 contener al menos la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Raz\u00f3n social y C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Fiscal (CIF) del titular de la instalaci\u00f3n. En el caso de instalaciones de gesti\u00f3n de residuos inscritas en el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos establecido en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se deber\u00e1 indicar adicionalmente el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Medioambiental (NIMA).<br \/>\nb) Memoria descriptiva de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n1. Localizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n3. Descripci\u00f3n de los procesos que desarrolla.<br \/>\n4. Planos de edificios, viales, entradas, etc.<br \/>\n5. Producci\u00f3n media anual aproximada.<br \/>\nc) Descripci\u00f3n del sistema de vigilancia radiol\u00f3gica.<br \/>\n1. Instrumentaci\u00f3n autom\u00e1tica.<br \/>\n2. Instrumentaci\u00f3n m\u00f3vil.<br \/>\n3. Instrumentaci\u00f3n para la vigilancia del proceso.<br \/>\nd) Procedimientos utilizados para aplicar el sistema de vigilancia y control radiol\u00f3gicos.<br \/>\ne) Descripci\u00f3n del \u00e1rea de aislamiento para el almacenamiento temporal del material radiactivo.<br \/>\nf) Contrato o acuerdo con una Unidad T\u00e9cnica de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica (UTPR) autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestaci\u00f3n de servicios en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\n3. Cualquier cambio en la informaci\u00f3n anterior deber\u00e1 ser comunicado a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se produzca.<br \/>\n4. La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas dar\u00e1 traslado de la informaci\u00f3n relativa a este Registro al Consejo de Seguridad Nuclear y a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Requisitos de instrumentaci\u00f3n por instalaci\u00f3n.<br \/>\n1. Dependiendo del tipo de actividad a realizar por las instalaciones destinadas a la recuperaci\u00f3n, almacenamiento o manipulaci\u00f3n de materiales met\u00e1licos para su reciclado, sus titulares o los gestores de las mismas deber\u00e1n instalar, operar y mantener un sistema de vigilancia y control radiol\u00f3gicos con la siguiente instrumentaci\u00f3n como m\u00ednimo:<br \/>\nTipo de instalaci\u00f3n P\u00f3rtico de detecci\u00f3n Instrumentaci\u00f3n port\u00e1til Espectr\u00f3metro<br \/>\nFundici\u00f3n que procese chatarra de paquete de estampaci\u00f3n y otros materiales met\u00e1licos procedentes directamente de centros productivos. X<br \/>\nFundici\u00f3n que procese al a\u00f1o m\u00e1s de 10.000 Tm de chatarra. X X X<br \/>\nFundici\u00f3n que procese al a\u00f1o 10.000 Tm de chatarra o menos. X<br \/>\nAcer\u00eda. X X X<br \/>\nEmpresa con fragmentadoras. X X<br \/>\nEmpresa con prensas cizallas cuya fuerza de corte sea superior a 500.000 kg. X X<br \/>\nInstalaci\u00f3n que procese al a\u00f1o m\u00e1s de 100.000 Tm de chatarra. X X<br \/>\nInstalaci\u00f3n que procese al a\u00f1o 100.000 Tm de chatarra o menos. X<br \/>\n2. Aquellas instalaciones que procesen al a\u00f1o 1.000 Tm de chatarra o menos, no estar\u00e1n obligadas a disponer de instrumentaci\u00f3n de vigilancia y control radiol\u00f3gicos, aunque es recomendable que cuenten con instrumentaci\u00f3n port\u00e1til.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Actuaciones en caso de detecci\u00f3n de material radiactivo.<br \/>\nEn caso de detectar la presencia de material radiactivo, el titular o gestor de la instalaci\u00f3n donde se produzca la detecci\u00f3n deber\u00e1 realizar inmediatamente las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Contactar con una Unidad T\u00e9cnica de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestaci\u00f3n de servicios en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto, para realizar una caracterizaci\u00f3n radiol\u00f3gica en la cual se indique la actividad del material, as\u00ed como el is\u00f3topo radiactivo que contiene.<br \/>\nb) Realizar una solicitud de transferencia a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas para que autorice la retirada de dicho material por parte de ENRESA conforme a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 13. Junto con la solicitud se deber\u00e1 adjuntar el informe realizado por la Unidad T\u00e9cnica de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica, el cual ser\u00e1 evaluado por el Consejo de Seguridad Nuclear.<br \/>\nc) Custodiar de forma segura y aislar, con el fin de proteger a los trabajadores de la instalaci\u00f3n, a los miembros del p\u00fablico y al medio ambiente, el material detectado hasta su retirada por parte de ENRESA.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Actuaciones ante accidentes o emergencias radiol\u00f3gicas.<br \/>\n1. En caso de procesamiento de fuentes radiactivas, se deber\u00e1n realizar las siguientes acciones:<br \/>\na) El titular o gestor de la instalaci\u00f3n detendr\u00e1 toda actividad productiva involucrada en el procesamiento de la fuente radiactiva, desarrollar\u00e1 las medidas de autoprotecci\u00f3n precisas e informar\u00e1 inmediatamente al Consejo de Seguridad Nuclear, a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, al \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n civil de la comunidad aut\u00f3noma y a la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\nb) El Consejo de Seguridad Nuclear evaluar\u00e1 los datos suministrados por la empresa e informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, al \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n civil de la comunidad aut\u00f3noma y a ENRESA acerca de las acciones urgentes que deber\u00e1 llevar a cabo la instalaci\u00f3n con el fin de proteger a los trabajadores de la instalaci\u00f3n, a los miembros del p\u00fablico y al medio ambiente.<br \/>\nc) La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas requerir\u00e1 a la instalaci\u00f3n la realizaci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, de un plan para la limpieza y descontaminaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 estar redactado y ejecutado por una Unidad T\u00e9cnica de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestaci\u00f3n de este servicio y para el control de los trabajos asociados, as\u00ed como refrendado por el titular de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nd) Los trabajos necesarios para la puesta en pr\u00e1ctica de dicho plan ser\u00e1n realizados por personal expuesto y controlados por una Unidad T\u00e9cnica de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestaci\u00f3n de esta clase de servicios. No obstante, algunos trabajos podr\u00e1n ser llevados a cabo por personal de la propia instalaci\u00f3n previa autorizaci\u00f3n por parte del Consejo de Seguridad Nuclear.<br \/>\ne) ENRESA se encargar\u00e1 de la gesti\u00f3n final de todos los residuos radiactivos generados durante el incidente, siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado 9 Cuarto de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico, declarada vigente por la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, en relaci\u00f3n con la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n de dichos residuos radiactivos.<br \/>\n2. Las actividades incluidas en el Plan para la limpieza y descontaminaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n no podr\u00e1n darse por finalizadas hasta que el Consejo de Seguridad Nuclear emita un informe favorable a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, y esta se lo comunique al titular. En ning\u00fan caso el titular o gestor de la instalaci\u00f3n podr\u00e1 utilizar, comercializar o disponer de materiales met\u00e1licos contaminados sin la autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, previo informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Importaciones de metales.<br \/>\nEn las adquisiciones de materiales met\u00e1licos semiacabados y chatarra en pa\u00edses no pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea, la empresa destinataria exigir\u00e1 a la empresa expendedora un certificado en el que se indique que dicho cargamento ha pasado por alg\u00fan tipo de control radiol\u00f3gico. Dicho certificado deber\u00e1 contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n exportadora (nombre, direcci\u00f3n, n\u00famero de tel\u00e9fono, otros datos de identificaci\u00f3n).<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n importadora (nombre, direcci\u00f3n, n\u00famero de tel\u00e9fono, otros datos de identificaci\u00f3n).<br \/>\nc) Tipo y cantidad de chatarra o materiales met\u00e1licos semiacabados del env\u00edo.<br \/>\nd) Detalles de la vigilancia radiol\u00f3gica llevada a cabo, tales como instrumentos utilizados y lecturas obtenidas; distancia entre el equipo de vigilancia y el material objeto de inspecci\u00f3n.<br \/>\ne) Fondo y niveles de investigaci\u00f3n utilizados.<br \/>\nf) Nombre, firma y cargo de la persona debidamente capacitada que realiz\u00f3 la vigilancia.<br \/>\ng) Declaraci\u00f3n de que no se descubri\u00f3 material radiactivo en el env\u00edo.<br \/>\nh) Fecha y lugar de la vigilancia radiol\u00f3gica efectuada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nLugares importantes de tr\u00e1nsito<br \/>\nArt\u00edculo 11. Puertos mar\u00edtimos de inter\u00e9s general.<br \/>\nLas autoridades, organismos y entidades p\u00fablicas competentes, con la participaci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nuclear, deber\u00e1n establecer mediante un protocolo de actuaci\u00f3n, el sistema de vigilancia y control radiol\u00f3gicos, as\u00ed como el proceso de notificaci\u00f3n y los procedimientos de actuaci\u00f3n correspondientes, con objeto de detectar y controlar los posibles movimientos inadvertidos o los tr\u00e1ficos il\u00edcitos de fuentes hu\u00e9rfanas en mercanc\u00edas de los puertos de inter\u00e9s general.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Otros lugares importantes de tr\u00e1nsito de personas o mercanc\u00edas.<br \/>\nLas autoridades, organismos y entidades p\u00fablicas competentes, con la participaci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nuclear, deber\u00e1n valorar la oportunidad e idoneidad del establecimiento de protocolos para la vigilancia, control y detecci\u00f3n de fuentes hu\u00e9rfanas en otros lugares importantes de tr\u00e1nsito de personas o mercanc\u00edas diferentes a los puertos mar\u00edtimos de inter\u00e9s general, en funci\u00f3n del riesgo de exposici\u00f3n de los miembros del p\u00fablico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nOtras disposiciones<br \/>\nArt\u00edculo 13. Transferencia de material radiactivo sin titular.<br \/>\n1. Las transferencias de material radiactivo sin titular a ENRESA, detectados en las instalaciones o lugares mencionados en los cap\u00edtulos II y III, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.<br \/>\nLas solicitudes de transferencia ir\u00e1n acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de la empresa o entidad.<br \/>\nb) Descripci\u00f3n del material o equipos radiactivos.<br \/>\nc) Procedencia de los materiales o equipos radiactivos.<br \/>\nd) Ubicaci\u00f3n del lugar de almacenamiento seguro del material o equipos radiactivos.<br \/>\ne) Medios de se\u00f1alizaci\u00f3n y seguridad de que se disponga para impedir el acceso de personal no autorizado a los materiales o equipos radiactivos cuya transferencia se solicita.<br \/>\nf) Informe realizado por la Unidad T\u00e9cnica de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestaci\u00f3n de servicios en este \u00e1mbito.<br \/>\n2. La transferencia del material radiactivo sin titular que se detecte en espacios p\u00fablicos ser\u00e1 realizada por los ayuntamientos responsables, para lo que cumplimentar\u00e1n la informaci\u00f3n aplicable de las correspondientes solicitudes con el asesoramiento de ENRESA, quien en este caso ejercer\u00e1 las funciones asignadas a las Unidades T\u00e9cnicas de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica.<br \/>\n3. La transferencia del material radiactivo sin titular que se detecte en espacios privados ser\u00e1 realizada por el titular del citado espacio privado, para lo que cumplimentar\u00e1 la informaci\u00f3n aplicable de la correspondiente solicitud con el asesoramiento de ENRESA.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los trabajadores.<br \/>\n1. La informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de la direcci\u00f3n y de los trabajadores potencialmente expuestos de las instalaciones a las que se refieren los cap\u00edtulos II y III, por parte de los titulares de estas instalaciones, se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en su plan de autoprotecci\u00f3n, elaborado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393\/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o la norma que lo sustituya, que deber\u00e1 incluir y desarrollar al menos los siguientes aspectos:<br \/>\na) Informaci\u00f3n acerca de la posibilidad de encontrar una fuente.<br \/>\nb) Conocimiento y formaci\u00f3n sobre los m\u00e9todos de detecci\u00f3n visual de las fuentes, as\u00ed como de sus contenedores.<br \/>\nc) Nociones b\u00e1sicas sobre las radiaciones ionizantes, sus efectos y las medidas de protecci\u00f3n contra ellas.<br \/>\nd) Conocimiento y formaci\u00f3n sobre las medidas que deben tomarse in situ en caso de detectarse o sospecharse la presencia de una fuente antes o despu\u00e9s de su procesamiento en la instalaci\u00f3n.<br \/>\ne) Conocimiento y formaci\u00f3n sobre la operaci\u00f3n y el mantenimiento de la instrumentaci\u00f3n de vigilancia y control radiol\u00f3gicos disponible en la instalaci\u00f3n.<br \/>\nEn aquellas instalaciones que no dispongan de plan de autoprotecci\u00f3n, la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n deber\u00e1n estar guiadas por lo establecido en la referida Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n, debiendo incluir y desarrollar los aspectos anteriormente relacionados.<br \/>\n2. Esta informaci\u00f3n y formaci\u00f3n deber\u00e1n ser impartidas por t\u00e9cnicos acreditados en protecci\u00f3n radiol\u00f3gica de los propios titulares o de Unidades T\u00e9cnicas de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear para prestar servicios de asesoramiento en materia de recuperaci\u00f3n de fuentes hu\u00e9rfanas.<br \/>\n3. Las actividades de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n a los trabajadores deber\u00e1n quedar registradas y documentadas. Los registros y el resto de la documentaci\u00f3n asociada a dichas actividades deber\u00e1n ser firmados por un t\u00e9cnico en protecci\u00f3n radiol\u00f3gica o por un t\u00e9cnico acreditado en protecci\u00f3n radiol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Respuesta ante emergencias radiol\u00f3gicas.<br \/>\nLas actuaciones de respuesta a llevar a cabo para hacer frente a emergencias radiol\u00f3gicas debidas a fuentes hu\u00e9rfanas, ser\u00e1n las establecidas, en funci\u00f3n del caso, en los planes de autoprotecci\u00f3n de cada instalaci\u00f3n o actividad; en los acuerdos y protocolos referenciados en los art\u00edculos 5, 11 y 12; las indicadas en el art\u00edculo 9 y las establecidas en los planes de protecci\u00f3n civil frente a emergencias radiol\u00f3gicas derivados de la Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico, aprobada por Real Decreto 1564\/2010, de 19 de noviembre, que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Programa de sensibilizaci\u00f3n general.<br \/>\nEl Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y el Consejo de Seguridad Nuclear proporcionar\u00e1n en sus p\u00e1ginas web informaci\u00f3n que mejore la sensibilizaci\u00f3n general sobre la posible presencia de fuentes hu\u00e9rfanas y sus riesgos asociados, orientada fundamentalmente a informar a la poblaci\u00f3n y a servicios p\u00fablicos tales como cuerpos y fuerzas de seguridad, bomberos, equipos de salvamento y rescate, sanitarios, etc., sobre el modo de proceder y manera de notificar a las autoridades competentes en el caso de aparici\u00f3n de fuentes hu\u00e9rfanas.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Actuaciones en el caso de presencia de fuentes hu\u00e9rfanas.<br \/>\nCualquier persona que sospeche de la presencia de una fuente hu\u00e9rfana, notificar\u00e1 esta situaci\u00f3n a los servicios de emergencia de la comunidad aut\u00f3noma, los cuales informar\u00e1n al Consejo de Seguridad Nuclear, que garantizar\u00e1 la r\u00e1pida disponibilidad de asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica especializada, cuyo objetivo primordial ser\u00e1 la protecci\u00f3n radiol\u00f3gica de los trabajadores y los miembros del p\u00fablico, as\u00ed como la seguridad de la fuente.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Campa\u00f1as de recuperaci\u00f3n de fuentes hu\u00e9rfanas.<br \/>\nEl Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, organizar\u00e1, en caso de que se considere conveniente, campa\u00f1as de recuperaci\u00f3n de fuentes hu\u00e9rfanas que procedan de actividades del pasado.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Recursos financieros para la gesti\u00f3n de fuentes hu\u00e9rfanas.<br \/>\nLos costes derivados de la gesti\u00f3n de las fuentes hu\u00e9rfanas, as\u00ed como de las intervenciones para la recuperaci\u00f3n de estas fuentes o para hacer frente a las emergencias radiol\u00f3gicas provocadas por ellas, ser\u00e1n sufragados por el \u00faltimo poseedor de la fuente en el caso de que este poseedor pueda ser identificado; si esto no fuera posible, los costes ser\u00e1n asumidos por el operador o, en su defecto, por el titular de la instalaci\u00f3n en la que la fuente fue detectada, excepto en lo que resulte de aplicaci\u00f3n el apartado 8 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico, declarada vigente por la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, y lo que, en su caso, se establezca en los protocolos a que se hace referencia en los art\u00edculos 5, 11 y 12.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Inspecciones.<br \/>\n1. Todas las actividades y entidades que se mencionan en este real decreto quedar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n que compete al Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15\/1980, de 22 de abril, de creaci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nEl resultado de las inspecciones se har\u00e1 constar en acta.<br \/>\n2. De conformidad con su car\u00e1cter de agente de la autoridad conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 43.1 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836\/1999, de 3 de diciembre, el personal facultativo del Consejo de Seguridad Nuclear designado para realizar la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las instalaciones ser\u00e1 considerado como agente de la autoridad en todo lo relativo al ejercicio de su cargo.<br \/>\nEn el ejercicio de su misi\u00f3n dicho personal facultativo podr\u00e1 ir acompa\u00f1ado de los expertos acreditados que considere necesario, pudiendo acceder, sin previo aviso y tras identificarse, a las instalaciones objeto de inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Infracciones y sanciones.<br \/>\nLas infracciones de los preceptos contenidos en este real decreto ser\u00e1n sancionadas de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo XIV de la Ley 25\/1964, de 29 de abril, sobre energ\u00eda nuclear.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nEn materia de protecci\u00f3n de los trabajadores, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas contenidas en la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Protecci\u00f3n de la salud.<br \/>\nEn materia de protecci\u00f3n de la salud, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogados los art\u00edculos 10.2, 11 y 12 del Real Decreto 229\/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes hu\u00e9rfanas, as\u00ed como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 229\/2006, de 24 de febrero, sobre control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes hu\u00e9rfanas.<br \/>\nSe modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 1 del Real Decreto 229\/2006, de 24 de febrero, sobre control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes hu\u00e9rfanas, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1. Este real decreto tiene por objeto evitar la exposici\u00f3n de los trabajadores y de los miembros del p\u00fablico a las radiaciones ionizantes, y la contaminaci\u00f3n del medio ambiente, como consecuencia de un control inadecuado de las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad.<br \/>\n2. Este real decreto se aplica a las fuentes de alta actividad definidas en el art\u00edculo 2. Se consideran excluidas de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n aquellas fuentes cuya actividad haya disminuido hasta un nivel inferior a los valores de exenci\u00f3n establecidos en las tablas A y B del anexo I del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836\/1999, de 3 de diciembre, y en la Instrucci\u00f3n IS\/05 del Consejo de Seguridad Nuclear.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Referencia al Real Decreto 229\/2006, de 24 de febrero, sobre control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes hu\u00e9rfanas, en la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica.<br \/>\nLa referencia al art\u00edculo 11.2 del Real Decreto 229\/2006, de 24 de febrero, sobre control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes hu\u00e9rfanas, art\u00edculo derogado en este real decreto, que se hace en el art\u00edculo 20 de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica, se entender\u00e1 hecha al art\u00edculo 5 de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1. 29.\u00aa, 7.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad p\u00fablica, legislaci\u00f3n laboral y legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, respectivamente.<br \/>\nAdicionalmente, el art\u00edculo 10 se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.10.\u00aa de la Constituci\u00f3n, por el que se atribuye el Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, y la disposici\u00f3n adicional segunda se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n, por el que se atribuye el Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Incorporaci\u00f3n de derecho comunitario de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante este real decreto se incorporan al derecho espa\u00f1ol los art\u00edculos 4.21), 4.60), 4.76), 4.78), 16, 92, 93, 94 y 95, y los art\u00edculos 1 y 2 en lo relativo a las fuentes hu\u00e9rfanas, de la Directiva 2013\/59\/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad b\u00e1sicas para la protecci\u00f3n contra los peligros derivados de la exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89\/618\/Euratom, 90\/641\/Euratom, 96\/29\/Euratom, 97\/43\/Euratom y 2003\/122\/Euratom.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario y de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los titulares de los Ministerios para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico; del Interior; de Sanidad; de Trabajo y Econom\u00eda Social; y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo establecido en este real decreto.<br \/>\n2. El Consejo de Seguridad Nuclear, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1 dictar instrucciones, circulares y gu\u00edas o normas t\u00e9cnicas para facilitar la aplicaci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 10 de marzo de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<br \/>\nCARMEN CALVO POYATO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 451\/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperaci\u00f3n de las fuentes radiactivas hu\u00e9rfanas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[2464],"class_list":["post-14562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-proteccion-radiologica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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