{"id":14563,"date":"2020-12-23T12:54:19","date_gmt":"2020-12-23T12:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/desarrollo-rural-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:19","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:19","slug":"desarrollo-rural-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14563","title":{"rendered":"Desarrollo Rural CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN AGR\/351\/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden AYG\/636\/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero de gesti\u00f3n centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nPor Orden AYG\/636\/2018, de 15 de junio, se regul\u00f3 el procedimiento para el reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero de gesti\u00f3n centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), y se defini\u00f3 la forma de poner a disposici\u00f3n de las iniciativas agrarias, alimentarias y silv\u00edcolas de nuestra regi\u00f3n las posibilidades de apoyo derivadas del uso de instrumentos financieros en el marco FEADER.<br \/>\nEsta Orden fue modificada en tres ocasiones, por Orden AYG\/1171\/2018 publicada en el B.O.C. y L. de 5 de noviembre, por Orden AYG\/186\/2019 publicada en el B.O.C. y L. de 6 de marzo y por Orden AYG\/1096\/2019 publicada en el B.O.C. y L. de 21 de noviembre de 2019 para introducir cambios que se consideraron oportunos y necesarios para mejorar la gesti\u00f3n del instrumento financiero.<br \/>\nDe acuerdo con dicha orden, pod\u00edan ser apoyados proyectos en el \u00e1mbito agrario, incluidos en la denominada medida 4.1, proyectos de car\u00e1cter agroalimentario, incluidos en la medida 4.2 y proyectos del \u00e1mbito silv\u00edcola, incluidos en la medida 8.6.<br \/>\nActualmente, a consecuencia de los efectos directos e indirectos del brote de COVID-19, se ha generado una situaci\u00f3n sin precedentes que ha hecho necesario adoptar medidas excepcionales. Ante esta situaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Europea con el fin de responder al impacto de la crisis econ\u00f3mica ha realizado cambios normativos como es el caso del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/12013 para permitir entre otras cosas mayor flexibilidad en la ejecuci\u00f3n de los programas financiados con fondos europeos, siendo uno de los cambios propuestos para tal fin, el ampliar las posibilidades de apoyo al capital circulante a trav\u00e9s del instrumento financiero.<br \/>\nEn este sentido para poder aplicarlo es necesario realizar algunos cambios en la orden al objeto de considerar las modificaciones normativas llevadas a cabo para flexibilizar la aplicaci\u00f3n del instrumento financiero en el marco FEADER y poder apoyar en peque\u00f1as y medianas empresas, el capital circulante sin estar vinculado a inversi\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de 200.000 euros.<br \/>\nAdem\u00e1s, en la orden se plantean otros cambios, para introducir el instrumento financiero en la medida 6.1 de creaci\u00f3n de empresas por j\u00f3venes agricultores incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n. El Reglamento Omnibus publicado el 29 de diciembre de 2017 modific\u00f3 el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 relativo al desarrollo rural, estableciendo la posibilidad de apoyar la creaci\u00f3n de empresas por j\u00f3venes agricultores en el marco del instrumento financiero. Posteriormente para poder poner esta forma de apoyo, fue necesario modificar el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n para incluir el instrumento financiero en la medida de creaci\u00f3n de empresas por j\u00f3venes agricultores y para dotarla financieramente. Tambi\u00e9n como novedad en el marco del instrumento financiero de la medida de j\u00f3venes se establece la posibilidad de apoyar la compra de tierras destinadas a la actividad agraria, hasta el 100% de su valor.<br \/>\nTodas estas circunstancias motivan la necesidad de modificar la redacci\u00f3n inicial y las posteriores modificaciones de la referida Orden AYG\/636\/2018, de 15 de junio. Por otro lado, las diversas redacciones existentes, aconsejan la aprobaci\u00f3n de un texto consolidado, con objeto de facilitar su comprensi\u00f3n a los destinatarios de la misma.<br \/>\nLa Autoridad de gesti\u00f3n ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n 2014-2020.<br \/>\nEn virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 26.2 f) de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y el art\u00edculo 1 del Decreto 44\/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Agricultura y Ganader\u00eda,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Orden AYG\/636\/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero de gesti\u00f3n centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nSe modifica la parte dispositiva de la Orden AYG\/636\/2018, que queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la suscripci\u00f3n de pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero de gesti\u00f3n centralizada FEADER 2014-2020, en adelante instrumento financiero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n 2014-2020, en adelante PDR CyL 2014-2020.<br \/>\nAsimismo es objeto de la presente orden determinar la forma en que se articula la participaci\u00f3n en dicho procedimiento de las entidades financieras, que previamente se hayan adherido al Convenio con el Ministerio para facilitar los pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de lo establecido en la presente orden, el procedimiento regulado se regir\u00e1 por:<br \/>\n\u2022 El Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1083\/2006 del Consejo.<br \/>\n\u2022 Reglamento (UE) 2020\/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1301\/2013, (UE) n.\u00ba 1303\/2013 y (UE) n.\u00ba 508\/2014, en lo relativo a medidas espec\u00edficas para movilizar inversiones en los sistemas de atenci\u00f3n sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus econom\u00edas, en respuesta al brote de COVID-19.<br \/>\n\u2022 Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 2020\/532 de la Comisi\u00f3n de 16 de abril de 2020 que establece excepciones, para el a\u00f1o 2020, a los Reglamentos de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 809\/2014, (UE) n.\u00ba 180\/2014, (UE) n.\u00ba 181\/2014, (UE) 2017\/892, (UE) 2016\/1150, (UE) 2018\/274, (UE) 2017\/39, (UE) 2015\/1368 y (UE) 2016\/1240, en lo que ata\u00f1e a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan.<br \/>\n\u2022 El Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.\u00ba 2017\/2393.<br \/>\n\u2022 El Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 480\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 citado.<br \/>\nLa normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, as\u00ed como la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, que se aplicar\u00e1 supletoriamente.<br \/>\nAsimismo, en el desarrollo del procedimiento se deber\u00e1n cumplir los requisitos, obligaciones y compromisos previstos en el PDR CyL 2014-2020.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de la presente orden, se entender\u00e1 por:<br \/>\n\u2022 1. Operaci\u00f3n: La inversi\u00f3n o conjunto de inversiones elegibles en una misma medida de apoyo financiero. Se entiende por inversi\u00f3n elegible, aquella que cumple los requisitos para ser apoyada. En el \u00e1mbito de la medida 6.1 se entender\u00e1 como operaci\u00f3n el plan empresarial.<br \/>\n\u2022 Cuando dos o m\u00e1s operaciones coincidan al menos en una inversi\u00f3n, se considerar\u00e1 que se trata de una misma operaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 2. Proyecto: El conjunto de la operaci\u00f3n m\u00e1s los gastos de capital circulante.<br \/>\n\u2022 3. Equivalente bruto de subvenci\u00f3n (ESB): El importe equivalente a una subvenci\u00f3n calculado con una metodolog\u00eda que considere las caracter\u00edsticas del pr\u00e9stamo. El importe del ESB calculado se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo de la intensidad m\u00e1xima de ayuda en el caso de combinar subvenci\u00f3n e instrumento financiero y, si procede, para la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites de ayudas \u00abde minimis\u00bb que correspondan. La f\u00f3rmula para el c\u00e1lculo del ESB est\u00e1 recogida en el Anexo III del Reglamento (UE) 964\/2014.<br \/>\n\u2022 4. Se tomar\u00e1 como definici\u00f3n de \u00abjoven agricultor\u00bb, \u00abplan empresarial\u00bb y \u00abfecha de establecimiento\u00bb, la establecida en la Orden AYG\/1396\/2018 de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producci\u00f3n de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n 2014-2020 o en la normativa que la modifique o derogue.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Finalidad de los pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero.<br \/>\n1. Los pr\u00e9stamos a que se refiere esta orden estar\u00e1n destinados a apoyar proyectos en el marco de las siguientes medidas del PDR CyL 2014-2020:<br \/>\n\u2022 Inversiones en explotaciones agr\u00edcolas (Medida 4.1).<br \/>\n\u2022 Inversiones en transformaci\u00f3n\/comercializaci\u00f3n y\/o desarrollo de productos agr\u00edcolas (Medida 4.2).<br \/>\n\u2022 Creaci\u00f3n de empresas por j\u00f3venes agricultores (Medida 6.1).<br \/>\n\u2022 Inversiones en tecnolog\u00edas forestales y en transformaciones, movilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos forestales (Medida 8.6).<br \/>\n\u2022 Capital circulante para explotaciones agr\u00edcolas, cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias, industrias agrolimentarias y forestales, en el marco de las medidas excepcionales en respuesta al brote de COVID-19, que se solicite hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n2. Asimismo, en el marco de las medidas 4.2 y 8.6, se podr\u00e1 solicitar el reconocimiento de derecho a pr\u00e9stamo para proyectos de la metodolog\u00eda LEADER, que fueran elegibles en las medidas anteriores, en los mismos t\u00e9rminos establecidos para dichas medidas en el Anexo II.<br \/>\n3. Los pr\u00e9stamos objeto de este procedimiento ser\u00e1n garantizados con la cofinanciaci\u00f3n del FEADER.<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se consideran interesadas en el procedimiento regulado en esta orden, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica (sociedades civiles sin personalidad jur\u00eddica, comunidades de bienes y entidades de titularidad compartida) que cumplan los requisitos establecidos en los Anexos I, II y III de esta orden.<br \/>\nPara la modalidad de pr\u00e9stamo recogido en el quinto gui\u00f3n del apartado uno, del art\u00edculo 3, medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19, se consideran interesadas en el procedimiento regulado en esta orden, todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica (sociedades civiles sin personalidad jur\u00eddica, comunidades de bienes y entidades de titularidad compartida) que cumplan la condici\u00f3n de peque\u00f1a y mediana empresa (PYME), de acuerdo con la definici\u00f3n dada por la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 6 de mayo de 2003, sobre la definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (2003\/361\/CE).<br \/>\n2. Podr\u00e1n solicitar el reconocimiento del derecho a un pr\u00e9stamo los solicitantes de subvenci\u00f3n para la misma operaci\u00f3n siempre que cumplan lo establecido en el art\u00edculo siete de la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Destinatario final de los pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de destinatarios finales de un pr\u00e9stamo, los interesados que previo informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria, en adelante SAECA, obtengan el reconocimiento del derecho a dicho pr\u00e9stamo por parte de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural y lo formalicen.<br \/>\nArt\u00edculo 6. L\u00edmites en los pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero para las medidas 4.1, 4.2 y 8.6.<br \/>\n1. El pr\u00e9stamo s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado por el destinatario final para financiar la inversi\u00f3n del proyecto y capital circulante en su caso, para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al pr\u00e9stamo. Tanto en la cuantificaci\u00f3n econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n, como en su caso en la del capital circulante, se excluir\u00e1 el impuesto sobre el valor a\u00f1adido (IVA), as\u00ed como cualquier otro impuesto recuperable por el solicitante.<br \/>\n2. El pr\u00e9stamo siempre estar\u00e1 asociado a una inversi\u00f3n. En ning\u00fan caso se puede obtener el reconocimiento del derecho a un pr\u00e9stamo \u00fanicamente para capital circulante.<br \/>\n2. bis. Como respuesta al brote de COVID-19, de forma excepcional y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020\/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, los instrumentos financieros podr\u00e1n prestar ayuda en forma de capital circulante sin estar asociado a una inversi\u00f3n.<br \/>\n3. En el caso de que se solicite pr\u00e9stamo para inversi\u00f3n y capital circulante, se deber\u00e1n formalizar dos pr\u00e9stamos cuando se cumplan las siguientes condiciones simult\u00e1neamente:<br \/>\n\u2022 El importe de capital circulante por el que se va a solicitar pr\u00e9stamo es mayor del 70% de la suma del importe del pr\u00e9stamo de la inversi\u00f3n m\u00e1s el capital circulante.<br \/>\n\u2022 El importe de capital circulante por el que se va a solicitar pr\u00e9stamo es mayor de 100.000 euros.<br \/>\n\u2022 La duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo previsto es mayor de 5 a\u00f1os.<br \/>\nEn cualquier caso, cuando el importe de capital circulante por el que se va a pedir pr\u00e9stamo, supere los 200.000 euros se deber\u00e1n formalizar dos pr\u00e9stamos.<br \/>\n4. En el caso de que sea obligatorio conforme al punto 3 de este apartado o que se opte por pr\u00e9stamos separados de inversi\u00f3n y circulante, la duraci\u00f3n de los pr\u00e9stamos destinados a circulante no podr\u00e1 superar los 5 a\u00f1os.<br \/>\n5. Cuando para una operaci\u00f3n se solicite exclusivamente un pr\u00e9stamo, el importe del pr\u00e9stamo a formalizar podr\u00e1 ser como m\u00e1ximo el que se obtenga de sumar el importe total de la operaci\u00f3n (100% de la inversi\u00f3n) m\u00e1s el importe del capital circulante adicional, cuando proceda.<br \/>\n6. Los l\u00edmites en los pr\u00e9stamos garantizados ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Si para la misma operaci\u00f3n, el interesado solicita un pr\u00e9stamo y una subvenci\u00f3n, los l\u00edmites ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba El apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal que la suma del importe de la subvenci\u00f3n que recibe la operaci\u00f3n, m\u00e1s el importe del ESB que genere el pr\u00e9stamo de la operaci\u00f3n y del capital circulante, respecto de la suma del importe de la operaci\u00f3n y del capital circulante, no sobrepase en ning\u00fan caso el l\u00edmite m\u00e1ximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR CyL 2014-2020.<br \/>\no 2.\u00ba El apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal que la suma del importe de la subvenci\u00f3n que recibe la operaci\u00f3n, m\u00e1s el importe del ESB que genere el pr\u00e9stamo de la operaci\u00f3n, respecto del importe de la operaci\u00f3n, no sobrepase en ning\u00fan caso el l\u00edmite m\u00e1ximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR CyL 2014-2020.<br \/>\no 3.\u00ba En cuanto al importe m\u00e1ximo del pr\u00e9stamo, debe ser tal, que la suma del importe de la subvenci\u00f3n m\u00e1s el importe del pr\u00e9stamo no podr\u00e1 superar el importe total de la operaci\u00f3n. Para realizar este c\u00e1lculo se sumar\u00e1 el importe total del pr\u00e9stamo que est\u00e9 garantizado para la operaci\u00f3n (excluyendo el capital circulante) y el importe de la subvenci\u00f3n (S+P&lt;= Importe operaci\u00f3n).<br \/>\n\u2022 b) Si para una operaci\u00f3n, el interesado solicita \u00fanicamente un pr\u00e9stamo, los l\u00edmites ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba El apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal que la suma del importe del ESB que genere el pr\u00e9stamo de la operaci\u00f3n y del capital circulante, respecto de la suma del importe de la operaci\u00f3n y del capital circulante, no sobrepase en ning\u00fan caso el l\u00edmite m\u00e1ximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR CyL 2014-2020.<br \/>\no 2.\u00ba El apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal que el importe del ESB que genere el pr\u00e9stamo de la operaci\u00f3n, respecto del importe de la operaci\u00f3n, no sobrepase en ning\u00fan caso el l\u00edmite m\u00e1ximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR CyL 2014-2020.<br \/>\no 3.\u00ba En cuanto al importe m\u00e1ximo del pr\u00e9stamo, debe ser tal, que no podr\u00e1 superar el importe total de la operaci\u00f3n. Para determinar este valor se tendr\u00e1 en cuenta el importe total del pr\u00e9stamo que est\u00e9 garantizado para la operaci\u00f3n (excluyendo el capital circulante).<br \/>\no 4.\u00ba Para la modalidad de pr\u00e9stamo recogido en el quinto guion del apartado 1, del art\u00edculo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19 el importe m\u00e1ximo del pr\u00e9stamo ser\u00e1 de 200.000 euros.<br \/>\n(S+PO+PC) \/ (O+CC) x 100 &lt;= I<br \/>\n(S+PO) \/ O x 100 &lt;= I<br \/>\n(S+P) &lt;= O<br \/>\n(PO+PC) \/ (O+CC) x 100 &lt;= I<br \/>\n(PO) \/ O x 100 &lt;= I<br \/>\n(P) &lt;= O<br \/>\n7. Los l\u00edmites m\u00e1ximos y m\u00ednimos del importe del pr\u00e9stamo que pueda concederse se describen de manera espec\u00edfica para cada una de las medidas, en los Anexos I y II de la presente orden.<br \/>\nA los efectos de los l\u00edmites indicados anteriormente se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes conceptos expresados todos ellos en euros:<br \/>\n\u2022 S, importe subvenci\u00f3n auxiliable a trav\u00e9s del PDR CyL 2014-2020.<br \/>\n\u2022 P, el importe del pr\u00e9stamo garantizado para la operaci\u00f3n (en dicha cifra no computa la parte del pr\u00e9stamo dirigida al capital circulante).<br \/>\n\u2022 PO, el importe del ESB del pr\u00e9stamo relativo a la operaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 PC, el importe del ESB del pr\u00e9stamo relativo al capital circulante.<br \/>\n\u2022 O, el importe expresado en euros de la operaci\u00f3n (en dicha cifra no computa el capital circulante).<br \/>\n\u2022 CC, el importe del capital circulante incluido en el pr\u00e9stamo.<br \/>\n\u2022 I, como la intensidad m\u00e1xima de ayuda fijada en el PDR CyL 2014-2020 para cada medida, expresada como porcentaje con dos decimales.<br \/>\nArt\u00edculo 6 bis. L\u00edmites en los pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero para la medida 6.1.<br \/>\n1. El pr\u00e9stamo solo podr\u00e1 ser utilizado por el destinatario final para financiar los gastos recogidos en el plan empresarial.<br \/>\n2. Los l\u00edmites en los pr\u00e9stamos garantizados ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Si para la puesta en marcha de un plan empresarial, el interesado solicita un pr\u00e9stamo y una subvenci\u00f3n en virtud de la medida 6.1, los l\u00edmites ser\u00e1n los siguientes.<br \/>\n\u2022 El apoyo que recibe el plan empresarial debe ser tal que la suma del importe de la subvenci\u00f3n que recibe el plan, m\u00e1s el importe del ESB que genere el pr\u00e9stamo solicitado para la puesta en marcha del plan, no sobrepase en ning\u00fan caso la ayuda m\u00e1xima fijada en el PDR CyL 2014-2020.<br \/>\n\u2022 b) Una vez agotado el volumen de pr\u00e9stamo establecido en el Anexo III, cuando el plan empresarial as\u00ed lo requiera, el pr\u00e9stamo se podr\u00e1 ampliar en los vol\u00famenes establecidos para la medida 4.1 en el Anexo I, debiendo cumplir dicho tramo, los l\u00edmites establecidos seg\u00fan el caso en las letras a) o b) del punto 6 anterior, y las inversiones afectadas, los requisitos establecidos para la citada medida en la presente orden.<br \/>\n(S+PE) &lt;= A<br \/>\n3. Los l\u00edmites m\u00e1ximos y m\u00ednimos del importe del pr\u00e9stamo que pueda concederse se describen de manera espec\u00edfica, en el Anexo III de la presente orden.<br \/>\nA los efectos de los l\u00edmites indicados anteriormente se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes conceptos expresados todos ellos en euros:<br \/>\n\u2022 PE, el importe del ESB del pr\u00e9stamo relativo al plan de empresa.<br \/>\n\u2022 A, como la ayuda m\u00e1xima fijada en el PDR CyL 2014-2020 para la medida 6.1, fijada en 70.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Relaci\u00f3n entre el procedimiento de reconocimiento del derecho al pr\u00e9stamo y procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas.<br \/>\nSi para una misma operaci\u00f3n se presentan solicitud de subvenci\u00f3n y solicitud de pr\u00e9stamo, en ning\u00fan caso se utilizar\u00e1 la subvenci\u00f3n para reembolsar el importe del pr\u00e9stamo obtenido y el importe del pr\u00e9stamo no se podr\u00e1 destinar a prefinanciar una subvenci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37, punto 9 del Reglamento (UE) 1303\/2013.<br \/>\nEn el caso de la medida 4.1, si para una misma operaci\u00f3n se presentan solicitud de subvenci\u00f3n y solicitud de pr\u00e9stamo, el plazo para presentar la solicitud de pr\u00e9stamo no ser\u00e1 superior a 6 meses desde la concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, d\u00e1ndose preferencia para su resoluci\u00f3n a la solicitud de pr\u00e9stamo y, en caso de superarse ese plazo, el solicitante deber\u00e1 renunciar a una de las dos o se inadmitir\u00e1 la \u00faltima presentada.<br \/>\nEn el caso de la medida 6.1 deber\u00e1 presentar la solicitud de pr\u00e9stamo, una vez concedida la subvenci\u00f3n, en un plazo no superior a 6 meses desde la misma.<br \/>\nEn el caso de que un interesado solicite subvenci\u00f3n por la medida 4.1 y subvenci\u00f3n por la medida 6.1, podr\u00e1 solicitar un pr\u00e9stamo para apoyar los gastos de inversi\u00f3n en virtud de la medida 4.1 y un pr\u00e9stamo para apoyar los gastos del plan empresarial en virtud de la medida 6.1. No obstante lo dicho, el pr\u00e9stamo a formalizar podr\u00e1 ser conjunto para la medida 4.1 y 6.1 respetando los l\u00edmites recogidos en el art\u00edculo 6 y 6 bis de la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Tipos y requisitos de las operaciones apoyadas por el instrumento financiero.<br \/>\n1. Los tipos y requisitos de las operaciones a apoyar en cada una de las medidas ser\u00e1n las que se especifican en los Anexos I, II y III de la presente orden.<br \/>\n2. Las inversiones para las que se solicite un pr\u00e9stamo no podr\u00e1n estar concluidas materialmente ni se habr\u00e1n ejecutado \u00edntegramente a la fecha de resoluci\u00f3n del reconocimiento del derecho al pr\u00e9stamo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37, apartado 5 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013. A estos efectos no ser\u00e1n admisibles las facturas, justificativas de la inversi\u00f3n o de capital circulante objeto de solicitud, expedidas con fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud de reconocimiento de derecho a pr\u00e9stamo.<br \/>\nCuando sea necesario se realizar\u00e1 una visita in situ para comprobar que las inversiones para las que solicita el pr\u00e9stamo no est\u00e9n finalizadas. En el caso de que no se pueda realizar la visita in situ como consecuencia del brote de COVID-19, esta visita podr\u00e1 ser sustituida por una declaraci\u00f3n responsable de que las inversiones est\u00e1n finalizadas, acompa\u00f1ada de pruebas proporcionadas por el beneficiario, como fotograf\u00edas geoetiquetadas u otras similares que acrediten tal situaci\u00f3n, de conformidad con la normativa europea.<br \/>\nEl punto 2 de este apartado, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la modalidad de pr\u00e9stamo recogido en el quinto gui\u00f3n del apartado 1, del art\u00edculo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19.<br \/>\n3. Las inversiones apoyadas por el instrumento financiero, deber\u00e1n cumplir lo establecido en el art\u00edculo 45 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 y en el caso de inversiones en instalaciones de regad\u00edo, cuando se trate de regad\u00edos procedentes de una captaci\u00f3n propia o cuando se trate de regad\u00edos colectivos nuevos o modernizados promovidos por la administraci\u00f3n, siempre que las mismas cumplan, el art\u00edculo 46 del mismo Reglamento y lo establecido en el PDR CyL 2014-2020, respecto de estas inversiones.<br \/>\n4. En el caso de inversiones en regad\u00edo, cuando se trate de captaciones propias, la superficie sobre la que se va actuar, deber\u00e1 disponer de la correspondiente concesi\u00f3n de aprovechamiento de agua, con anterioridad a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho al pr\u00e9stamo. Si como consecuencia de las actuaciones a realizar se prev\u00e9 modificar las caracter\u00edsticas esenciales de la captaci\u00f3n (profundidad, di\u00e1metro, caudal y superficie a regar) se deber\u00e1 presentar resoluci\u00f3n de la confederaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica correspondiente autorizando tales modificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Compromisos de los destinatarios finales de los pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero.<br \/>\nLos destinatarios finales, deber\u00e1n asumir los siguientes compromisos:<br \/>\n\u2022 a) En el caso de operaciones que reciban apoyo a trav\u00e9s de pr\u00e9stamo y de subvenci\u00f3n, finalizar las actuaciones (inversiones, gastos de capital circulante o plan de empresa), en el plazo establecido en la subvenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) En el caso de operaciones que reciban apoyo \u00fanicamente a trav\u00e9s del pr\u00e9stamo, finalizar las actuaciones, en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, contados desde la fecha de resoluci\u00f3n del reconocimiento del derecho al pr\u00e9stamo.<br \/>\n\u2022 c) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las inversiones realizadas, durante cinco a\u00f1os desde la fecha de finalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Utilizar el pr\u00e9stamo para el fin previsto.<br \/>\n\u2022 e) Ejecutar y explotar econ\u00f3micamente, de manera directa, el proyecto de inversiones para el que se concedi\u00f3 el pr\u00e9stamo durante un plazo no inferior a tres a\u00f1os, contados desde la formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo.<br \/>\n\u2022 f) En el caso de inversiones, una vez finalizadas, deber\u00e1n inscribirse en el registro p\u00fablico correspondiente (registro oficial de maquinaria agr\u00edcola, registro de la propiedad\u2026).<br \/>\n\u2022 g) En el caso de inversiones en regad\u00edos, previstas en la medida 4.1 cumplir los compromisos espec\u00edficos recogidos en el Anexo I.<br \/>\nEl cumplimiento de estos compromisos no es de aplicaci\u00f3n a la modalidad de pr\u00e9stamo recogida en el quinto gui\u00f3n del apartado 1, del art\u00edculo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote del COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Modalidades de pr\u00e9stamos.<br \/>\nLas modalidades de los pr\u00e9stamos se establecen en el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Pol\u00edtica Forestal, y las entidades financieras para facilitar los pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero de gesti\u00f3n centralizada.<br \/>\nLas modalidades de pr\u00e9stamos se podr\u00e1n consultar en el enlace https:\/\/agriculturaganaderia.jcyl.es\/web\/jcyl\/AgriculturaGanaderia\/es\/Plantilla100\/1284849545198\/_\/_\/_<br \/>\nArt\u00edculo 11. Entidades financieras que participan en la gesti\u00f3n.<br \/>\n1. Las entidades financieras que hayan suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, el convenio de colaboraci\u00f3n para facilitar los pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero de gesti\u00f3n centralizada, podr\u00e1n participar en la gesti\u00f3n del procedimiento regulado en esta orden si formalizan el convenio con la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural.<br \/>\n2. Las entidades financieras interesadas deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural, el documento de adhesi\u00f3n voluntaria que figura en el Anexo IV de esta orden, necesario para formalizar el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n con el objeto de que tengan la consideraci\u00f3n de entidad colaboradora en la gesti\u00f3n del procedimiento regulado en esta orden.<br \/>\n3. Por Resoluci\u00f3n del Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria se har\u00e1n p\u00fablicas las entidades financieras colaboradoras con la Consejer\u00eda Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural que participen en la gesti\u00f3n.<br \/>\n4. Los interesados solo podr\u00e1n formalizar el pr\u00e9stamo con las entidades financieras que hayan formalizado el convenio con el MAPA y a su vez con la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural.<br \/>\n5. Las entidades financieras que participan en la gesti\u00f3n se podr\u00e1n consultar en el enlace https:\/\/agriculturaganaderia.jcyl.es\/web\/jcyl\/AgriculturaGanaderia\/es\/Plantilla100\/1284856574356\/_\/_\/_<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento de reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamo garantizado<br \/>\nArt\u00edculo 12. Inicio del procedimiento.<br \/>\n1. Los interesados deber\u00e1n presentar su solicitud de reconocimiento del derecho al pr\u00e9stamo, acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n establecida en el Anexo I, II y III de la presente orden, a trav\u00e9s de las entidades financieras colaboradoras. La solicitud ir\u00e1 dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria seg\u00fan el modelo disponible en la sede electr\u00f3nica (https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e a la solicitud se digitalizar\u00e1 y se aportar\u00e1 como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administraci\u00f3n pueda requerir al particular la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n original en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nPara la modalidad de pr\u00e9stamos del quinto gui\u00f3n del apartado 1, del art\u00edculo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19, la fecha l\u00edmite para presentar la solicitud de reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamo ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nEl registro electr\u00f3nico emitir\u00e1 un recibo de confirmaci\u00f3n de la recepci\u00f3n, consistente en una copia aut\u00e9ntica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y n\u00famero de registro. Esta copia est\u00e1 configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentaci\u00f3n. La falta de recepci\u00f3n del mensaje de confirmaci\u00f3n o, en su caso, la aparici\u00f3n de un mensaje de error o deficiencia de transmisi\u00f3n implica que no se ha producido la recepci\u00f3n correctamente, debiendo realizarse la presentaci\u00f3n en otro momento.<br \/>\n2. El solicitante podr\u00e1 autorizar a la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural a obtener directamente por medios telem\u00e1ticos la informaci\u00f3n que estime precisa para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos declarados en la solicitud o para elaborar el informe de viabilidad crediticia. En el caso de no autorizar, deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n acreditativa que se solicite.<br \/>\n3. El solicitante autorizar\u00e1 a SAECA a obtener directamente por medios telem\u00e1ticos la informaci\u00f3n que estime precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia.<br \/>\n4. El solicitante autorizar\u00e1 a la entidad financiera para la firma electr\u00f3nica de la solicitud, debiendo aportar con la misma, la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites electr\u00f3nicos que figura en el Anexo V de esta orden. En todo caso, el solicitante s\u00f3lo podr\u00e1 autorizar a una entidad financiera para la firma electr\u00f3nica de la solicitud de reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamo.<br \/>\n5. En el caso de la medida 4.1, la presentaci\u00f3n por el interesado de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un pr\u00e9stamo, sin que haya sido resuelta una solicitud anterior, supondr\u00e1 la renuncia a la primera solicitud presentada. En el caso de que ya hubiera sido resuelta favorablemente una solicitud anterior, no se admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una nueva solicitud hasta que se hubiera formalizado el pr\u00e9stamo para el que haya sido reconocido el derecho o hubiera transcurrido el plazo establecido para hacerlo.<br \/>\n6. En los casos de las medidas 4.2 y 8.6 ser\u00e1 admisible la presentaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n simult\u00e1nea de m\u00e1s de una solicitud de reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamo para un mismo solicitante, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2022 a) Que tanto las inversiones, como, en su caso, el destino del capital circulante previsto, sea diferente en cada solicitud, no siendo admisible que una misma inversi\u00f3n, o un mismo destino de capital circulante, se encuentre presente en m\u00e1s de una solicitud.<br \/>\n\u2022 b) Que el interesado informe en su solicitud de la existencia de las otras solicitudes no resueltas registradas.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. El servicio gestor de la medida que incluya la operaci\u00f3n apoyada por el pr\u00e9stamo ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento que analizar\u00e1 la solicitud y la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a, una vez que disponga del informe de viabilidad crediticia de SAECA.<br \/>\n2. Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 al interesado para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de diez d\u00edas, indic\u00e1ndole que si no lo hiciese se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. La documentaci\u00f3n complementaria con la que subsane la solicitud inicial deber\u00e1 presentarse en la forma establecida en el art\u00edculo 12.1 de la presenta orden.<br \/>\n3. En cualquier momento durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento se podr\u00e1 requerir a los solicitantes, la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos.<br \/>\n4. Examinada la solicitud presentada por cada interesado, el servicio gestor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n que deber\u00e1 recoger el solicitante o solicitantes para los que se propone el reconocimiento del derecho a un pr\u00e9stamo, el objeto del mismo, su importe y los compromisos o, en su caso, la denegaci\u00f3n del reconocimiento del derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Resoluci\u00f3n de reconocimiento.<br \/>\n1. El titular de la Direcci\u00f3n General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria es el \u00f3rgano competente para resolver la solicitud del reconocimiento del derecho al pr\u00e9stamo.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n de las solicitudes de reconocimiento del derecho al pr\u00e9stamo ser\u00e1 de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n u Organismo competente para su tramitaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 estimada.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Notificaciones.<br \/>\nTodas las notificaciones y comunicaciones que los \u00f3rganos competentes de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural dirijan a los interesados en el procedimiento se\u00f1alados en esta orden, se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, utilizando para ello la aplicaci\u00f3n corporativa denominada \u00abBuz\u00f3n electr\u00f3nico del ciudadano\u00bb, para lo cual los interesados deber\u00e1n acogerse a dicho servicio disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n (https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la \u00abventanilla del ciudadano\u00bb, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento denominado \u00abInstrumento financiero Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo.<br \/>\n1. Para la formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, el interesado deber\u00e1 presentar en las entidades financieras que participen en la gesti\u00f3n, la resoluci\u00f3n del reconocimiento del derecho al pr\u00e9stamo. La p\u00f3liza del pr\u00e9stamo deber\u00e1 formalizarse para el objeto y a nombre del titular que figure en la resoluci\u00f3n de reconocimiento. El importe y la modalidad del pr\u00e9stamo a formalizar, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n superar el importe de la resoluci\u00f3n ni los l\u00edmites temporales previstos para la devoluci\u00f3n del mismo, pudiendo ser en cualquier caso inferiores.<br \/>\nEn el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jur\u00eddica y entidades de titularidad compartida, el pr\u00e9stamo se formalizar\u00e1 con car\u00e1cter solidario a nombre de todos los integrantes de la entidad.<br \/>\n2. El pr\u00e9stamo y la garant\u00eda en forma de aval individual que se suscribir\u00e1 en el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil con SAECA, en nombre del IFGC, deber\u00e1n formalizarse en el plazo de seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de reconocimiento del derecho.<br \/>\n3. El plazo previsto en el apartado anterior podr\u00e1 ser ampliado en los t\u00e9rminos y con los requisitos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Controles.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural realizar\u00e1 los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentaci\u00f3n presentada, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos para la suscripci\u00f3n del pr\u00e9stamo. El destinatario final y las entidades financieras colaboradoras estar\u00e1n obligados a colaborar en dicha inspecci\u00f3n, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotaci\u00f3n o establecimientos industriales.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Incumplimientos.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a las operaciones previstas en la presente orden, el r\u00e9gimen de incumplimientos ser\u00e1 el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gesti\u00f3n y control y a las condiciones sobre la denegaci\u00f3n o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.<br \/>\nEn los casos en los que el beneficiario no ejecute el proyecto para el que ha percibido el pr\u00e9stamo o se produzcan desviaciones sustanciales entre la operaci\u00f3n realizada y la aprobada se aplicar\u00e1n lo siguiente:<br \/>\n\u2022 a) Cuando se detecte un incumplimiento de los compromisos previstos o que se confirme una incompatibilidad de apoyos financieros, esta situaci\u00f3n se pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio, y se proceder\u00e1 a liberar el pr\u00e9stamo de la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del pr\u00e9stamo los costes derivados de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Si ejecutado el proyecto, se produjera un rebasamiento de los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 6.6 se ajustar\u00e1 la ayuda total concedida, reduci\u00e9ndose en primer lugar el importe de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nLos interesados podr\u00e1n presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho al pr\u00e9stamo a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n de la resoluci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 11.3 de la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria.<br \/>\n1. Las modificaciones introducidas por la presente orden no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamo garantizado presentadas con anterioridad a su entrada en vigor.<br \/>\n2. El plazo establecido en el art\u00edculo 7, de la presente orden, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamo que se combinen para una misma operaci\u00f3n, con las solicitudes de subvenci\u00f3n que se presenten al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2018, de la Consejer\u00eda de Agricultura y Ganader\u00eda, por la que se convocan ayudas para j\u00f3venes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las explotaciones agrarias en aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n 2014-2020.<br \/>\n3. En los casos a que se refiere el apartado anterior, la solicitud de reconocimiento del pr\u00e9stamo deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar en 6 meses despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 22 de abril de 2020.<br \/>\nEl Consejero de Agricultura,<br \/>\nGanader\u00eda y Desarrollo Rural, Fdo.: Jes\u00fas Julio Carnero Garc\u00eda<br \/>\nANEXO I<br \/>\nMEDIDA 4.1 \u00abAPOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS\u00bb<br \/>\nPrimero.\u2013 Requisitos de los destinatarios finales del pr\u00e9stamo garantizado.<br \/>\nPodr\u00e1n obtener el reconocimiento del derecho a un pr\u00e9stamo, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, las comunidades de bienes, y las unidades econ\u00f3micas sin personalidad jur\u00eddica titulares de una explotaci\u00f3n agraria de titularidad compartida (seg\u00fan se define en la Ley 35\/2011, de titularidad compartida de explotaciones agrarias), que realicen inversiones que mejoren el rendimiento global, incluido el ahorro de costes y la sostenibilidad de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola, y sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y Le\u00f3n (REACYL), como m\u00ednimo un a\u00f1o antes de solicitar el reconocimiento del derecho al pr\u00e9stamo. Este \u00faltimo requisito no se exigir\u00e1 a aquellas entidades en las que se instalen j\u00f3venes que tengan una ayuda de primera instalaci\u00f3n con o sin ayuda de la medida 4.1.<br \/>\nSegundo.\u2013 Compromisos de los destinatarios finales del pr\u00e9stamo garantizado para inversiones en instalaciones de regad\u00edo.<br \/>\n1. Los compromisos en el caso de inversiones en instalaciones de regad\u00edo ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Para todo tipo de instalaciones de regad\u00edo, disponer de un sistema adecuado para la medici\u00f3n del agua que dicha instalaci\u00f3n de riego utiliza.<br \/>\n\u2022 b) Para proyectos de modernizaci\u00f3n de instalaciones de riego preexistentes: Justificar, con la nueva instalaci\u00f3n, un ahorro potencial de agua m\u00ednimo del 5%, que se determinar\u00e1 en m3\/a\u00f1o, de acuerdo con la reducci\u00f3n te\u00f3rica de las necesidades de dotaci\u00f3n de la parcela.<br \/>\nSi el regad\u00edo preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar afecta a masas de agua superficiales o subterr\u00e1neas que, de acuerdo con la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversi\u00f3n deber\u00e1 asegurar una reducci\u00f3n efectiva en el uso del agua a nivel de la instalaci\u00f3n de al menos el 50% del ahorro potencial de agua. Dicha reducci\u00f3n se calcular\u00e1 como la diferencia entre la dotaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n despu\u00e9s de la modernizaci\u00f3n y la dotaci\u00f3n antes de la misma, en volumen al a\u00f1o (m3\/a\u00f1o).<br \/>\nEn el caso de inversiones de ampliaci\u00f3n de regad\u00edo combinadas con otras de modernizaci\u00f3n de instalaciones.<br \/>\nCuando las inversiones combinen la mejora de instalaciones preexistentes con la ampliaci\u00f3n de otras nuevas, la reducci\u00f3n en el uso del agua se determinar\u00e1 considerando conjuntamente las dos instalaciones, A (preexistente) y B (nueva). Se calcular\u00e1 restando del agua utilizada en A antes de la modernizaci\u00f3n (m3\/a\u00f1o), tanto el agua utilizada en A despu\u00e9s de la modernizaci\u00f3n (m3\/a\u00f1o) como el agua utilizada en B tras la nueva transformaci\u00f3n (m3\/a\u00f1o).<br \/>\nDebiendo cumplir la condici\u00f3n de que la reducci\u00f3n conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B (m3\/a\u00f1o) dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n A original (m3\/a\u00f1o), sea al menos 0,5 (50%).<br \/>\nEn el caso de captaciones individuales, esta reducci\u00f3n efectiva se acreditar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de caracter\u00edsticas de la concesi\u00f3n en la que deber\u00e1 reflejarse una disminuci\u00f3n del volumen m\u00e1ximo anual autorizado que permita cumplir con la reducci\u00f3n efectiva establecida.<br \/>\n2. En todo caso, para inversiones de regad\u00edo en parcelas que dependen de sistemas de riego colectivo, dado que tanto el ahorro en el sistema de distribuci\u00f3n como el ahorro correspondiente al cambio de sistema de aplicaci\u00f3n se analizan o eval\u00faan en la parte correspondiente a las inversiones en infraestructuras de regad\u00edo p\u00fablicas, incluida tambi\u00e9n la ampliaci\u00f3n de superficie regable como consecuencia de la modernizaci\u00f3n de la zona regable, no ser\u00e1 necesario justificar los ahorros potenciales descritos a nivel de inversiones en parcela.<br \/>\n3. Se consideran ampliaciones de regad\u00edo, en el caso de regad\u00edos colectivos, los que figuran en las \u00f3rdenes de convocatoria de las subvenciones para la mejora de las estructuras de producci\u00f3n de las explotaciones agrarias, y en el caso de captaciones propias, aquellas cuya concesi\u00f3n de aprovechamiento de aguas est\u00e9 otorgada como m\u00e1ximo en los dos a\u00f1os anteriores a la solicitud de reconocimiento del derecho a un pr\u00e9stamo.<br \/>\n4. En el supuesto que el solicitante modifique, la ubicaci\u00f3n de las inversiones previstas con respecto a las inicialmente declaradas, deber\u00e1 aportar un acta notarial relativa a las nuevas ubicaciones, del que se desprenda el no inicio de las actuaciones.<br \/>\nTercero.\u2013 Operaciones susceptibles de apoyo financiero mediante pr\u00e9stamo garantizado.<br \/>\nLas operaciones susceptibles de recibir apoyo financiero mediante un pr\u00e9stamo por el instrumento financiero son las siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Las dirigidas a la mejora cualitativa, la ordenaci\u00f3n, la homogenizaci\u00f3n y la diversificaci\u00f3n de las producciones en funci\u00f3n de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptaci\u00f3n a las normas comunitarias de calidad, as\u00ed como a la diversificaci\u00f3n de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificaci\u00f3n, acondicionamiento, fabricaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos agrarios de la propia explotaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Las dirigidas a la adaptaci\u00f3n de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producci\u00f3n, ahorrar energ\u00eda o agua y la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, incluidas las de informatizaci\u00f3n y telem\u00e1tica, impulsando la mejora de la eficacia energ\u00e9tica. Cuando se trate de inversiones en instalaciones de regad\u00edo estas ser\u00e1n en captaciones particulares o actuaciones en regad\u00edos colectivos nuevos o modernizados promovidos por la Administraci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Las destinadas al cumplimiento de las normas de la Uni\u00f3n Europea aplicables a la producci\u00f3n agr\u00edcola, con las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2022<br \/>\no En el caso de nuevas normas, podr\u00e1 concederse ayuda a la realizaci\u00f3n de inversiones para cumplirlas, durante un plazo m\u00e1ximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorias para la explotaci\u00f3n agr\u00edcola.<br \/>\no En el caso de j\u00f3venes agricultores que se instalen por primera vez en una explotaci\u00f3n agr\u00edcola como titulares de explotaci\u00f3n, podr\u00e1 incluir la realizaci\u00f3n de inversiones para cumplir las normas de la Uni\u00f3n Europea aplicables a la producci\u00f3n agr\u00edcola, aun no siendo nuevas, durante un plazo m\u00e1ximo de 24 meses desde la fecha de establecimiento.<br \/>\n\u2022 d) Las destinadas a la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y del bienestar de los animales y la protecci\u00f3n y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.<br \/>\n\u2022 e) Las inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera del casco urbano del municipio, por razones higi\u00e9nico-sanitarias de inter\u00e9s p\u00fablico, de acuerdo con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.<br \/>\n\u2022 f) Las dirigidas a la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones.<br \/>\nCuarto.\u2013 Otros gastos elegibles.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de las inversiones relativas a las operaciones referidas en el apartado anterior, ser\u00e1n susceptibles de apoyo financiero mediante un pr\u00e9stamo por el instrumento financiero:<br \/>\n\u2022 a) El capital circulante podr\u00e1 considerarse gasto elegible. El gasto de capital circulante solicitado no ser\u00e1 superior a 200.000 euros o al 30% del importe elegible para la inversi\u00f3n, siendo el valor limitante la cifra m\u00e1s alta. Se considera como capital circulante las plantas anuales y su plantaci\u00f3n, as\u00ed como los animales de abasto. Para que pueda ser admisible ser\u00e1 necesario indicar detalladamente y justificar en el plan de negocio, la necesidad total de capital circulante. Para la modalidad de pr\u00e9stamo recogido en el quinto gui\u00f3n del apartado 1, del art\u00edculo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19 el gasto de capital circulante solicitado no ser\u00e1 superior a 200.000 euros.<br \/>\n\u2022 b) La adquisici\u00f3n de equipamiento de segunda mano.<br \/>\n\u2022 c) La compra de derechos de producci\u00f3n agr\u00edcola, de derechos de ayuda y animales de cr\u00eda.<br \/>\n\u2022 d) La compra de tierras destinadas a la actividad agraria. Este gasto no ser\u00e1 superior al 10% del importe total del pr\u00e9stamo.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso, ser\u00e1n susceptibles de apoyo financiero mediante pr\u00e9stamo:<br \/>\n\u2022 a) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero con opci\u00f3n de compra.<br \/>\n\u2022 b) Las contribuciones en especie en forma de provisi\u00f3n de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.<br \/>\n\u2022 c) Las plantas de producci\u00f3n de energ\u00eda a partir de biomasa. El resto de instalaciones dedicadas a la producci\u00f3n de energ\u00eda procedente de fuentes renovables podr\u00e1n ser elegibles \u00fanicamente si su capacidad no es superior al equivalente del consumo medio anual de la explotaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Las inversiones en instalaciones de riego en parcelas que dependan de sistemas de riego colectivo, pertenecientes a comunidades de regantes, cuyas infraestructuras no se hayan promovido o modernizado por la Administraci\u00f3n, en aras a la consecuci\u00f3n de ahorro de agua.<br \/>\n\u2022 e) Los costes relacionados con la compra de veh\u00edculos destinados al transporte de personas.<br \/>\nQuinto.\u2013 L\u00edmites en los importes del pr\u00e9stamo.<br \/>\n1. El importe m\u00e1ximo del pr\u00e9stamo para inversi\u00f3n m\u00e1s capital circulante, ser\u00e1 de:<br \/>\n\u2022 400.000 euros cuando el destinatario final sea una persona f\u00edsica, comunidad de bienes o entidad de titularidad compartida.<br \/>\n\u2022 1.000.000 euros cuando el destinatario final sea una persona jur\u00eddica.<br \/>\n2. El importe m\u00ednimo del pr\u00e9stamo para inversi\u00f3n ser\u00e1 de 10.000 euros.<br \/>\n3. Para la modalidad de pr\u00e9stamo recogido en el quinto gui\u00f3n del apartado 1, del art\u00edculo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote del COVID-19 el importe del pr\u00e9stamo solicitado para capital circulante no ser\u00e1 superior a 200.000 euros.<br \/>\nSexto.\u2013 Documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud de reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamo garantizado.<br \/>\nLa solicitud de reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamo deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) En el caso de personas jur\u00eddicas, certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano rector en el que conste el acuerdo para solicitar un pr\u00e9stamo para la realizaci\u00f3n de las inversiones, as\u00ed como la persona autorizada para solicitarlo.<br \/>\n\u2022 b) Planos descriptivos de la inversi\u00f3n, tanto de la situaci\u00f3n previa, como de la situaci\u00f3n prevista tras su ejecuci\u00f3n. No obstante, est\u00e1n exceptuadas de este requisito documental las inversiones en adquisici\u00f3n de maquinaria agr\u00edcola m\u00f3vil (incluidos aperos suspendidos y\/o arrastrados).<br \/>\n\u2022 c) Plan de negocio en el que se detalle:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba La situaci\u00f3n actual (previa a la inversi\u00f3n) y prevista (una vez finalizado el proyecto) de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, incluyendo superficies de secano-regad\u00edo, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), mano de obra, etc. En su defecto, se admitir\u00e1, el estudio t\u00e9cnico econ\u00f3mico elaborado con la aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00abGEMA\u00bb, aprobada mediante Orden AYG\/335\/2011, de 17 de marzo por la que se aprueba la aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00abG.E.M.A.\u00bb para la gesti\u00f3n de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producci\u00f3n de las explotaciones agrarias, y se regula el acceso y uso de la misma. En el caso de operaciones combinadas, si la solicitud de subvenci\u00f3n ya est\u00e1 presentada y\/o concedida, no ser\u00e1 necesario presentar este apartado del plan de negocio.<br \/>\no 2.\u00ba Plan de financiaci\u00f3n de las inversiones.<br \/>\n\u2022 d) En el caso de inversiones en regad\u00edo procedentes de captaciones particulares, copia de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de aguas, emitida por confederaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica correspondiente. Si como consecuencia de las actuaciones a realizar se prev\u00e9 modificar las caracter\u00edsticas esenciales de la captaci\u00f3n (profundidad, di\u00e1metro, caudal y superficie a regar) se deber\u00e1 presentar resoluci\u00f3n de la confederaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica correspondiente autorizando tales modificaciones.<br \/>\n\u2022 e) En el caso de inversiones en nuevos regad\u00edos procedentes de una captaci\u00f3n particular: Certificado emitido por la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica correspondiente en el que se identifique, de acuerdo con el plan hidrol\u00f3gico vigente, la masa de agua de la captaci\u00f3n afectada por la inversi\u00f3n y el estado de la misma desde el punto de vista cuantitativo.<br \/>\n\u2022 f) El DNI\/NIE del titular de la explotaci\u00f3n, salvo autorizaci\u00f3n expresa a la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural para consultar y obtener esta informaci\u00f3n.<br \/>\nS\u00e9ptimo.\u2013 Compatibilidad con otras medidas de apoyo financiero.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la compatibilidad con otras fuentes de financiaci\u00f3n, no incluidas en PDR CyL 2014-2020, no podr\u00e1 reconocerse el derecho a la suscripci\u00f3n de pr\u00e9stamos previsto en esta orden:<br \/>\n\u2022 a) A las inversiones inferiores a 10.000 euros realizadas por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que pertenezca a una Organizaci\u00f3n de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) con un Programa Operativo aprobado.<br \/>\n\u2022 b) A las inversiones contempladas en los programas, previstos en el Reglamento (CE) 1308\/2013, para la mejora de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de la miel.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nMEDIDA 4.2 \u00abAPOYO A LA INVERSI\u00d3N EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y AGROALIMENTARIAS\u00bb Y MEDIDA 8.6 \u00abAPOYO A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR TRANSFORMACI\u00d3N Y COMERCIALIZACI\u00d3N DE PRODUCTOS FORESTALES\u00bb<br \/>\nPrimero.\u2013 Requisitos de los destinatarios finales del pr\u00e9stamo garantizado.<br \/>\n1.\u00ba Podr\u00e1n obtener el reconocimiento del derecho a un pr\u00e9stamo, aquellas empresas que realicen:<br \/>\n\u2022 a) En el caso de la medida 4.2, inversiones en materia de transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o desarrollo de productos agr\u00edcolas, en los t\u00e9rminos previstos en el punto segundo.<br \/>\n\u2022 b) En el caso de la medida 8.6, inversiones en materia de transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de productos forestales, en los t\u00e9rminos previstos en el punto tercero.<br \/>\n2.\u00ba Adem\u00e1s, cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 No deber\u00e1n ser empresas en situaci\u00f3n de crisis de acuerdo con la definici\u00f3n dada por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en crisis (2014\/C 249\/01), o norma que las sustituya.<br \/>\n\u2022 En el caso de la medida 8.6, la empresa solicitante deber\u00e1 tener la condici\u00f3n de PYME, de acuerdo con la definici\u00f3n dada por la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 6 de mayo de 2003, sobre la definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (2003\/361\/CE).<br \/>\nSegundo.\u2013 Operaciones susceptibles de apoyo financiero mediante pr\u00e9stamo garantizado de la medida 4.2.<br \/>\n1. Las operaciones susceptibles de recibir apoyo financiero mediante un pr\u00e9stamo, deber\u00e1n referirse a operaciones con inversiones referidas a la transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o desarrollo de los productos agr\u00edcolas siempre que entre sus materias primas se incluyan productos agr\u00edcolas recogidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, en lo sucesivo TFUE.<br \/>\n2. Las operaciones podr\u00e1n contemplar, entre otras las siguientes actividades:<br \/>\n\u2022 a) Introducci\u00f3n de tecnolog\u00edas y procedimientos destinados al desarrollo de nuevos productos, o productos de mayor calidad, y a la apertura de nuevos mercados, especialmente en el contexto de cadenas cortas de distribuci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Introducci\u00f3n de tecnolog\u00edas y procedimientos destinados a incorporar informaci\u00f3n sobre el origen de los productos en el etiquetado de los mismos.<br \/>\n\u2022 c) Creaci\u00f3n y\/o modernizaci\u00f3n de redes locales de recolecci\u00f3n, recepci\u00f3n, almacenamiento, clasificaci\u00f3n y embalaje de producciones.<br \/>\n\u2022 Instalaciones para el tratamiento de aguas residuales en la transformaci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Organizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sistemas de calidad y gesti\u00f3n de la seguridad alimentaria, relacionada con las inversiones materiales del proyecto.<br \/>\n\u2022 e) Procesamiento de la biomasa agr\u00edcola, incluida la citada en el art\u00edculo 4.1.k del Reglamento (UE) n.\u00ba 1307\/2013, para producir energ\u00eda renovable por otros agentes diferentes a las explotaciones agr\u00edcolas.<br \/>\n\u2022 f) Inversiones en el sector azucarero, siempre que estas no impliquen un aumento en la capacidad de elaboraci\u00f3n de az\u00facar.<br \/>\nTercero.\u2013 Operaciones susceptibles de apoyo financiero mediante pr\u00e9stamo garantizado de la medida 8.6.<br \/>\n1. Operaciones relacionadas con la utilizaci\u00f3n de la madera como materia prima o fuente de energ\u00eda. A estos efectos se har\u00e1 uso de las siguientes definiciones:<br \/>\n\u2022 a) Operaciones anteriores a la transformaci\u00f3n industrial de la madera: El conjunto de operaciones y procesos que abarca desde la tala, desmembrado, pelado, cortado, picado, transporte, almacenamiento (con o sin tratamiento de protecci\u00f3n) y aserr\u00edo previo hasta la obtenci\u00f3n de los productos conocidos como tabla, tabl\u00f3n o tablilla, a\u00fan en bruto, es decir, sin su procesado final. No obstante, el tratamiento de secado forzado una vez realizado su primer aserr\u00edo tambi\u00e9n ser\u00e1 considerado como operaci\u00f3n previa a la transformaci\u00f3n industrial. Respecto al transporte, se considerar\u00e1 \u00fanicamente el transporte de madera dentro de un bosque con maquinaria forestal especializada, excluy\u00e9ndose de la definici\u00f3n las actividades de transporte est\u00e1ndar con veh\u00edculos polivalentes.<br \/>\n\u2022 Finalmente, tambi\u00e9n se incluyen en este grupo de operaciones previas, las relativas a la fabricaci\u00f3n de productos con fines energ\u00e9ticos como, por ejemplo, los pellets.<br \/>\n\u2022 b) Transformaci\u00f3n industrial de la madera: Aquellos procesos industriales cuya materia prima, o punto de partida es la tabla, tabl\u00f3n o tablilla. Estas operaciones estar\u00e1n fuera del \u00e1mbito del pr\u00e9stamo amparado. As\u00ed, por ejemplo, en ning\u00fan caso ser\u00e1n financiadas operaciones que den lugar a la obtenci\u00f3n de tablillas de parqu\u00e9.<br \/>\nDe acuerdo con estas definiciones, las inversiones relacionadas con la utilizaci\u00f3n de la madera como materia prima o fuente de energ\u00eda dentro de la medida 8.6 podr\u00e1n referirse a cualquiera de los procesos anteriores a la transformaci\u00f3n industrial de la madera, tal como han sido definidas.<br \/>\n2. Operaciones relacionadas con la utilizaci\u00f3n de productos forestales de uso alimentario, no incluidos como productos agr\u00edcolas en el Anexo I del TFUE. Ser\u00e1n susceptibles de beneficiarse de un pr\u00e9stamo, los siguientes tipos de inversi\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) Inversiones para su transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Organizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sistemas de calidad y gesti\u00f3n de la seguridad alimentaria, relacionada con las inversiones materiales del proyecto.<br \/>\n\u2022 c) Tratamiento y, en su caso, aprovechamiento de sus residuos y\/o subproductos.<br \/>\n\u2022 d) Instalaciones para el tratamiento de aguas residuales en la transformaci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 e) Inversiones en comercio electr\u00f3nico de productos de forestales de uso alimentario.<br \/>\n\u2022 f) Creaci\u00f3n y\/o modernizaci\u00f3n de redes locales de recolecci\u00f3n, recepci\u00f3n, almacenamiento, clasificaci\u00f3n y embalaje de producciones.<br \/>\n\u2022 g) Inversiones destinadas al cumplimiento de normas de la Uni\u00f3n Europea que vayan a convertirse en obligatorias.<br \/>\n3. Operaciones relacionadas con la utilizaci\u00f3n de otros productos forestales distintos a los citados en los apartados 1 y 2. Ser\u00e1n susceptibles de apoyo, entre otras actividades, las siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Procesamiento de la biomasa forestal no maderable para producir energ\u00eda renovable.<br \/>\n\u2022 b) Inversiones destinadas al cumplimiento de normas de la Uni\u00f3n Europea que vayan a convertirse en obligatorias.<br \/>\n\u2022 c) Tratamiento y, en su caso, aprovechamiento de sus residuos y\/o subproductos.<br \/>\n\u2022 d) Inversiones relativas al astillado de madera, procesamiento de virutas y producci\u00f3n de pellets.<br \/>\n\u2022 e) Inversiones relacionadas con otros aprovechamientos forestales (miera entre otros).<br \/>\nCuarto.\u2013 Otros gastos elegibles.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de los gastos relativos a las operaciones referidas en los apartados anteriores, podr\u00e1 considerarse gasto elegible el capital circulante. El gasto de capital circulante solicitado no ser\u00e1 superior a 200.000 euros o al 30% del importe elegible para la inversi\u00f3n, siendo el valor limitante la cifra m\u00e1s alta. Para que pueda ser admisible ser\u00e1 necesario indicar detalladamente y justificar en el plan de negocio la necesidad total de capital circulante.<br \/>\nPara la modalidad de pr\u00e9stamo recogido en el quinto gui\u00f3n del apartado 1, del art\u00edculo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote del COVID-19 el importe del pr\u00e9stamo solicitado para capital circulante no ser\u00e1 superior a 200.000 euros.<br \/>\n2. No se podr\u00e1n apoyar con el instrumento financiero:<br \/>\n\u2022 a) Las inversiones relativas a la adquisici\u00f3n de bienes de segunda mano. No obstante, s\u00ed ser\u00e1 susceptible de apoyo la compra de bienes inmuebles usados, siempre que \u00e9stos no hayan sido objeto de apoyo p\u00fablico en los \u00faltimos diez a\u00f1os. En este supuesto, se excluir\u00e1 del valor de la inversi\u00f3n susceptible de apoyo el correspondiente al suelo en que se asienta el inmueble.<br \/>\n\u2022 b) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero con opci\u00f3n de compra.<br \/>\n\u2022 c) Las contribuciones en especie en forma de provisi\u00f3n de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.<br \/>\n\u2022 d) Gastos relativos a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos que no est\u00e9n directamente ligados al desarrollo de la actividad productiva dentro del establecimiento fabril, con las siguientes salvedades que si ser\u00e1n financiables:<br \/>\n\u2022<br \/>\no i. Adquisici\u00f3n de veh\u00edculos destinados exclusivamente al transporte de productos alimentarios dotados, al menos, de una de las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\no<br \/>\n\uf0a7 Sistemas de almacenamiento a base de celdas.<br \/>\n\uf0a7 Cisternas para el transporte de productos alimentarios, incluidas las correspondientes instalaciones de agitaci\u00f3n, control de temperatura, toma de muestras, carga y descarga.<br \/>\n\uf0a7 Cajas isotermas, cajas frigor\u00edficas y\/o cajas calor\u00edficas, con sus correspondientes instalaciones de fr\u00edo y\/o calor.<br \/>\no ii. En el caso de las inversiones relativas a la medida 8.6 que versen sobre actividades de tala, desmembrado, pelado, cortado, picado o transporte de madera cuando no est\u00e9n destinadas a una ubicaci\u00f3n concreta, puede financiarse la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos destinados, en exclusiva al desarrollo de la actividad productiva en el medio forestal.<br \/>\no iii. Con independencia de lo anteriormente se\u00f1alado, son tambi\u00e9n financiables las inversiones relativas a la instalaci\u00f3n sobre veh\u00edculos de elementos de carga o descarga, as\u00ed como carrozados especiales. Esta salvedad es aplicable incluso en el supuesto de que est\u00e9n destinados al transporte exterior.<br \/>\n\u2022 e) Gastos relativos al pago de n\u00f3micas o cotizaciones sociales.<br \/>\n3. A los efectos de estas medidas se entender\u00e1n como inversiones diferentes aquellas que se refieran a distintos conceptos de facturaci\u00f3n y, adem\u00e1s, sean facturadas de manera independiente.\u00bb<br \/>\nQuinto.\u2013 L\u00edmites en los importes del pr\u00e9stamo.<br \/>\n1. Cuando la empresa solicitante sea una persona jur\u00eddica que tenga la condici\u00f3n de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Uni\u00f3n Europea:<br \/>\n\u2022 a) El importe m\u00e1ximo del pr\u00e9stamo para inversi\u00f3n m\u00e1s capital circulante, ser\u00e1 de 5.000.000 euros.<br \/>\n\u2022 b) El importe m\u00ednimo del pr\u00e9stamo para inversi\u00f3n m\u00e1s capital circulante, ser\u00e1 de 50.000 euros, debiendo corresponder a inversi\u00f3n, al menos, 25.000 euros.<br \/>\n2. Cuando el solicitante sea una empresa distinta a las mencionadas en el apartado 1:<br \/>\n\u2022 a) El importe m\u00e1ximo del pr\u00e9stamo para inversi\u00f3n m\u00e1s capital circulante, ser\u00e1 de 225.000 euros.<br \/>\n\u2022 b) El importe m\u00ednimo del pr\u00e9stamo para inversi\u00f3n m\u00e1s capital circulante, ser\u00e1 de 25.000 euros, debiendo corresponder a inversi\u00f3n, al menos, 10.000 euros.<br \/>\n3. Para la modalidad de pr\u00e9stamo recogido en el quinto gui\u00f3n del apartado 1, del art\u00edculo 3, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote del COVID-19 el importe del pr\u00e9stamo solicitado para capital circulante no ser\u00e1 superior a 200.000 euros.<br \/>\n4. Para los casos no cubiertos por el art\u00edculo 42 del TFUE, tanto la inversi\u00f3n como el capital circulante est\u00e1n sujetos a la regla \u00abde minimis\u00bb, lo que implica que el importe total del apoyo no exceder\u00e1 de 200.000 euros durante un per\u00edodo fiscal de 3 a\u00f1os, teniendo en cuenta la regla de acumulaci\u00f3n para los destinatarios finales establecida en la regla \u00abde minimis\u00bb (art\u00edculo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013).<br \/>\nSexto.\u2013 Documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud de reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamo.<br \/>\nLa solicitud de reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamo deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) Documento p\u00fablico acreditativo de las facultades de la persona, o personas, que act\u00fae como representante de la empresa solicitante.<br \/>\n\u2022 b) Documento t\u00e9cnico descriptivo de las inversiones cuya financiaci\u00f3n pretende ser objeto del pr\u00e9stamo, en que se detalle:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba La situaci\u00f3n previa a la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n.<br \/>\no 2.\u00ba La naturaleza de las inversiones previstas.<br \/>\n\u2022 c) Presupuesto de las inversiones de acuerdo con la siguiente desagregaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Inversiones en adquisici\u00f3n de bienes inmuebles (excluido el valor del suelo en que se asientan).<br \/>\no 2.\u00ba Inversiones en obra civil.<br \/>\no 3.\u00ba Inversiones en maquinaria, instalaciones y equipos.<br \/>\no 4.\u00ba Inversiones en honorarios de proyecto, direcci\u00f3n de obra y otros honorarios t\u00e9cnicos vinculados a la inversi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Descripci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n del gasto en capital circulante incluido en la operaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 e) Planos descriptivos tanto de la situaci\u00f3n sin proyecto, como de la situaci\u00f3n prevista tras su ejecuci\u00f3n. No obstante, estar\u00e1n exceptuadas de este requisito documental las inversiones relativas a la medida 8.6 que versen sobre actividades de tala, desmembrado, pelado, cortado, picado o transporte de madera cuando no est\u00e9n destinadas a una ubicaci\u00f3n concreta.<br \/>\n\u2022 f) Plan de negocio en el que se detalle:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Los objetivos productivos previstos en relaci\u00f3n al consumo de materias primas y a los productos obtenidos.<br \/>\no 2.\u00ba Adem\u00e1s, en el caso de la medida 4.2:<br \/>\no<br \/>\n\uf0a7 Listado cuantificado de las materias primas calificadas como productos agr\u00edcolas incluidos en el Anexo I del TFUE que ser\u00e1n objeto de transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n en el establecimiento una vez ejecutadas las inversiones previstas y valor de las mismas, tanto en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, como de masa, respecto al total de materias primas transformadas y\/o comercializadas.<br \/>\n\uf0a7 Listado cuantificado de los productos obtenidos en el establecimiento industrial una vez ejecutadas las inversiones, con informaci\u00f3n de su valor econ\u00f3mico estimado y sus masas, diferenciando si estos son productos agr\u00edcolas incluidos en el Anexo I del TFUE o no.<br \/>\n\uf0a7 El plan de financiaci\u00f3n de las inversiones.<br \/>\n\u2022 g) Declaraci\u00f3n relativa a la existencia de otras fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablica, solicitadas u obtenidas, destinadas a las mismas inversiones.<br \/>\n\u2022 Adem\u00e1s, una declaraci\u00f3n relativa a la existencia de ayudas de minimis solicitadas y\/o obtenidas en los \u00faltimos tres ejercicios, en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Peticiones relativas la medida 4.2, en la que el producto obtenido no sea un producto agr\u00edcola incluido en el Anexo I del TFUE.<br \/>\no 2.\u00ba Todas las peticiones relativas a la medida 8.6.<br \/>\n\u2022 h) El DNI\/NIE del solicitante, salvo autorizaci\u00f3n expresa a la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural para consultar y obtener esta informaci\u00f3n.<br \/>\nS\u00e9ptimo.\u2013 Compatibilidad con otras medidas de apoyo financiero.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la compatibilidad con otras fuentes de financiaci\u00f3n, no incluidas en PDR CyL 2014-2020, no podr\u00e1 reconocerse el derecho a la suscripci\u00f3n de pr\u00e9stamos previsto en esta orden:<br \/>\n\u2022 a) A las inversiones concretas que obtengan ayuda a trav\u00e9s de los programas operativos de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).<br \/>\n\u2022 b) A las inversiones que sean objeto de cofinanciaci\u00f3n mediante la contribuci\u00f3n de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesi\u00f3n o de cualquier otro instrumento financiero de la Uni\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Adem\u00e1s de lo anterior, las inversiones y gastos amparados por el Instrumento Financiero en la medida 4.2 y 8.6 son incompatibles con cualquier otra ayuda o financiaci\u00f3n p\u00fablica para el mismo fin.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nMEDIDA 6.1 \u00abCREACI\u00d3N DE EMPRESAS POR J\u00d3VENES AGRICULTORES\u00bb<br \/>\nPrimero.\u2013 Requisitos de los destinatarios finales del pr\u00e9stamo garantizado.<br \/>\nPodr\u00e1n obtener el reconocimiento del derecho a un pr\u00e9stamo, los j\u00f3venes agricultores tal y como se definen en el art\u00edculo 2, y que se establezcan, dentro de las opciones recogidas en el r\u00e9gimen de subvenciones citado en el referido art\u00edculo, en la modalidad de titularidad exclusiva de una explotaci\u00f3n agraria. En el caso de j\u00f3venes que se instalen junto a otros agricultores en cualquiera de las restantes modalidades de instalaci\u00f3n, la solicitud se presentar\u00e1 a nombre de la misma entidad en la que se incorpora el joven, y con cargo a la medida 4.1.<br \/>\nLos requisitos que deben cumplir los solicitantes de reconocimiento del derecho a un pr\u00e9stamo ser\u00e1n los establecidos en la norma reguladora del r\u00e9gimen de subvenciones al que se refiere el art\u00edculo 2.4.<br \/>\nPara solicitar un pr\u00e9stamo garantizado es necesario tener previamente concedida una subvenci\u00f3n para la puesta en marcha del plan empresarial, al amparo de la normativa citada en el p\u00e1rrafo anterior. Solo se podr\u00e1 formalizar un pr\u00e9stamo por beneficiario.<br \/>\nSegundo.\u2013 Compromisos de los destinatarios finales del pr\u00e9stamo garantizado para la puesta en marcha de un plan de empresa.<br \/>\nLos compromisos que deben cumplir los solicitantes de reconocimiento del derecho a un pr\u00e9stamo ser\u00e1n los establecidos en la subvenci\u00f3n citada en el punto primero anterior.<br \/>\nTercero.\u2013 Operaciones susceptibles de apoyo financiero mediante pr\u00e9stamo garantizado.<br \/>\nSe proporciona ayuda para facilitar el establecimiento de los j\u00f3venes agricultores y el inicio de sus actividades agr\u00edcolas conforme al plan empresarial aprobado en el \u00e1mbito de la subvenci\u00f3n citada en el punto primero anterior.<br \/>\nCuarto.\u2013 Otros gastos elegibles.<br \/>\nAdem\u00e1s de los gastos descritos en el apartado anterior, ser\u00e1n susceptibles de apoyo financiero mediante un pr\u00e9stamo por el instrumento financiero los siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Gastos de puesta en marcha tales como gestor\u00eda, Notario, Registro de la Propiedad, entre otros.<br \/>\n\u2022 b) Gastos de capital circulante vinculadas al plan de empresa.<br \/>\n\u2022 c) Gastos de funcionamiento, pago de n\u00f3minas, alquileres, o recibos de luz, entre otros.<br \/>\n\u2022 d) La compra de tierras destinadas a la actividad agraria (100%).<br \/>\n\u2022 e) Otros gastos e inversiones recogidos en el plan empresarial cumpliendo lo establecido en los Reglamentos comunitarios.<br \/>\nQuinto.\u2013 L\u00edmites en los importes del pr\u00e9stamo.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 bis de la presente orden, los l\u00edmites ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\u2022 1. El importe m\u00e1ximo del pr\u00e9stamo, para apoyar el plan de empresa, ser\u00e1 de 400.000 euros.<br \/>\n\u2022 2. El importe m\u00ednimo del pr\u00e9stamo ser\u00e1 de 10.000 euros.<br \/>\nSexto.\u2013 Compatibilidad con otras medidas de apoyo financiero.<br \/>\nLos beneficiarios de estas ayudas no podr\u00e1n optar a otras ayudas con el mismo objeto y finalidad, en particular las ayudas del FSE para la creaci\u00f3n de empresas.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nDocumento de adhesi\u00f3n voluntaria al procedimiento de gesti\u00f3n de pr\u00e9stamos<br \/>\nEXPONE:<br \/>\nQue conoce las condiciones y requisitos que se recogen en la orden de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero de gesti\u00f3n centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nSE COMPROMETE A:<br \/>\nAsumir el car\u00e1cter de entidad colaboradora de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural en la gesti\u00f3n del reconocimiento para el reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero de gesti\u00f3n centralizada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n, seg\u00fan lo establecido por la orden reguladora del procedimiento.<br \/>\nSuscribir convenio de colaboraci\u00f3n entre la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y la entidad financiera (nombre de la entidad), para instrumentar la gesti\u00f3n de los pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero de gesti\u00f3n centralizada formalizados al amparo de lo dispuesto en la orden reguladora del procedimiento.<br \/>\nDECLARA: Que tiene suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, el convenio de colaboraci\u00f3n para facilitar los pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero de gesti\u00f3n centralizada.<br \/>\nMANIFIESTA:<br \/>\nSu adhesi\u00f3n voluntaria al procedimiento para el reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero de gesti\u00f3n centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nEn ______________________ a ___ de ________ de _________<br \/>\nEl representante de la entidad financiera<br \/>\nFdo.: ___________________________<br \/>\nSR. DIRECTOR GENERAL DE COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y DE LA EMPRESA AGRARIA<br \/>\nANEXO V<br \/>\nAUTORIZACI\u00d3N PARA LA REALIZACI\u00d3N DE TR\u00c1MITES ELECTR\u00d3NICOS<br \/>\nD.\/D.\u00aa________________________________________ con NIF \/NIE____________<br \/>\nAUTORIZA a (nombre y apellidos o raz\u00f3n social de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que actuar\u00e1 como sujeto de intermediaci\u00f3n) ____________________________________________ con NIF\/NIE _______________ para que respecto a la orden de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero de gesti\u00f3n centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) act\u00fae como sujeto de intermediaci\u00f3n, pudiendo tramitar telem\u00e1ticamente la solicitud de acuerdo con la Orden AYG\/1447\/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la habilitaci\u00f3n de sujetos de intermediaci\u00f3n para el acceso a aplicaciones de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural, la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las solicitudes para la citada habilitaci\u00f3n y se aprueba la aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00abGesti\u00f3n de usuarios externos del sistema de informaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN AGR\/351\/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden AYG\/636\/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a pr\u00e9stamos garantizados por el instrumento financiero de gesti\u00f3n centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1513],"class_list":["post-14563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-castilla-leondesarrollo-rural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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