{"id":14564,"date":"2020-12-23T12:54:19","date_gmt":"2020-12-23T12:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/educacion-en-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:33","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:33","slug":"educacion-en-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14564","title":{"rendered":"Educaci\u00f3n en EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-LEY 7\/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educaci\u00f3n, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nI<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3, el pasado 11 de marzo, pandemia internacional la emergencia sanitaria global ocasionada por el COVID-19. La situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica provocada por la expansi\u00f3n del virus a Europa y al mundo, ha obligado a las diferentes autoridades sanitarias a promover medidas de contenci\u00f3n extraordinarias, con el fin de evitar la propagaci\u00f3n del virus y el colapso de los sistemas p\u00fablicos de salud.<br \/>\nEn el \u00e1mbito nacional, el Consejo de Ministros, en su sesi\u00f3n celebrada el 14 de marzo de 2020, aprob\u00f3 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, modificado en algunas de sus disposiciones por el Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por los Reales Decretos 476\/2020, de 27 de marzo y 487\/2020, de 10 de abril.<br \/>\nEl citado Real Decreto 463\/2020, establece en su art\u00edculo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma ser\u00e1 el Gobierno y, en sus respectivas \u00e1reas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el art\u00edculo 6 de dicha norma, cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad correspondiente. A esta medida, le han seguido una serie de decisiones adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los \u00e1mbitos en los que se ha producido una importante afectaci\u00f3n por raz\u00f3n de las circunstancias, tanto sociales como econ\u00f3micas que ha generado la situaci\u00f3n.<br \/>\nUnas medidas, todas ellas necesarias para proteger la salud de la ciudadan\u00eda frenando la propagaci\u00f3n de la dolencia que tienen consecuencias inevitables en el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos y en la actividad de los diferentes sectores econ\u00f3micos y sociales.<br \/>\nLas medidas de contenci\u00f3n y las limitaciones a la movilidad han provocado alteraciones importantes en la normalidad de la prestaci\u00f3n de determinados servicios p\u00fablicos, como<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14069N\u00daMERO 80<br \/>\npor ejemplo los educativos, y han generado disrupciones graves en la mayor parte de los sectores econ\u00f3micos, que han sufrido con la ca\u00edda de la demanda o con la limitaci\u00f3n de las diferentes actividades productivas, de ocio o de servicios.<br \/>\nEl art\u00edculo 9.1 y la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspenden la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de ense\u00f1anza contemplados en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, incluida la ense\u00f1anza universitaria, as\u00ed como cualesquiera otras actividades educativas o de formaci\u00f3n impartidas en otros centros p\u00fablicos o privados.<br \/>\nEn este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con el fin de garantizar la debida coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre todas las Administraciones P\u00fablicas y con el objetivo de evitar la propagaci\u00f3n del COVID-19 en nuestra regi\u00f3n, en su reuni\u00f3n celebrada el pasado d\u00eda 12 de marzo de 2020 adopt\u00f3 Acuerdo publicado en DOE extraordinario n.\u00ba 1, de 14 de marzo, por el que dispone en su apartado primero \u00abSuspender la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de ense\u00f1anza incluidos en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n. De la misma forma se suspenden las actividades extraescolares en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura\u00bb.<br \/>\nAsimismo, \u00abSe encomienda a las autoridades competentes que, en la medida de lo posible, adopten las medidas oportunas para garantizar las actividades educativas y formativas suspendidas a trav\u00e9s de modalidades a distancia y \u201con line\u201d\u00bb.<br \/>\nAnte esta situaci\u00f3n excepcional, es una obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos garantizar el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales para la ciudadan\u00eda, especialmente aquellos que se derivan de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.<br \/>\nEn este sentido, en el \u00e1mbito educativo, la suspensi\u00f3n de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de ense\u00f1anza contemplados en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, ha supuesto para las administraciones educativas, para los docentes y para el alumnado un desaf\u00edo sin precedentes.<br \/>\nLos esfuerzos iniciales se han centrado en garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n constitucionalmente reconocido, mediante una modalidad educativa a distancia, que ha requerido, en un reducido espacio de tiempo, el desarrollo de herramientas de comunicaci\u00f3n propias y seguras, la articulaci\u00f3n de mecanismos de coordinaci\u00f3n en los centros educativos y un gran esfuerzo de adaptaci\u00f3n de los equipos directivos, del personal docente, de las familias y del alumnado.<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14070N\u00daMERO 80<br \/>\nPor otro lado, se han garantizado las prestaciones esenciales a los miembros de la comunidad educativa m\u00e1s vulnerables, con la adopci\u00f3n de medidas de emergencia, como por ejemplo las que sustituyen el servicio de comedor escolar para las familias m\u00e1s necesitadas.<br \/>\nAtendidas las necesidades inmediatas, y en el marco de las medidas administrativas y de contenci\u00f3n fijadas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, que establece el estado de alarma, hay que adaptar los mecanismos necesarios para la preparaci\u00f3n y puesta en marcha del pr\u00f3ximo curso. El inicio y funcionamiento del mismo tiene que ser garantizado por la administraci\u00f3n educativa en condiciones de absoluta normalidad.<br \/>\nEn el sentido apuntado, el Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo art\u00edculo \u00fanico modifica el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional tercera, habilita a la Administraci\u00f3n para acordar motivadamente la continuaci\u00f3n de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general.<br \/>\nEn este sentido, se establece un procedimiento para que mediante resoluci\u00f3n de la titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo, se determinen los procedimientos administrativos que se consideren indispensables para el funcionamiento b\u00e1sico del servicio p\u00fablico educativo y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, siempre que se trate de procedimientos programados, de car\u00e1cter recurrente, c\u00edclicos e imprescindibles para instrumentar la programaci\u00f3n del curso escolar 2020-2021 con las garant\u00edas y condiciones necesarias y evitar los perjuicios que pudieran generarse por la suspensi\u00f3n que determina el estado de alarma.<br \/>\nII<br \/>\nEl art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de modificaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de las circunstancias en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopci\u00f3n de medidas de todo tipo que vengan a paliar y a contener dicha situaci\u00f3n, y en esta especial gravedad, adem\u00e1s, es necesaria una r\u00e1pida actuaci\u00f3n. En el \u00e1mbito legislativo, el instrumento constitucionalmente l\u00edcito que permite una actuaci\u00f3n de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente, vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aqu\u00ed previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria, puesto que los efectos sobre la ciudadan\u00eda ser\u00edan demasiado gravosos y perder\u00eda su esperada eficacia, en tal caso.<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14071N\u00daMERO 80<br \/>\nCiertamente, existen pocos momentos en los que est\u00e9 tan justificado acudir a esta figura constitucional y estatuaria. Ni el constituyente ni el legislador estatuyente hubieran imaginado nunca que fuera necesario acudir a este mecanismo de excepci\u00f3n de una forma tan habitual. Lamentablemente tanto a nivel estatal como auton\u00f3mico ello se ha evidenciado como imprescindible.<br \/>\nPor lo tanto, la norma cumple los requerimientos fijados tanto por el citado art\u00edculo 33 del Estatuto de Autonom\u00eda, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61\/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb).<br \/>\nEste decreto-ley es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al establecerse una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y, por ello, ser el instrumento m\u00e1s adecuado el decreto-ley para garantizar la consecuci\u00f3n de estos. Asimismo, preside la norma el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados e igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, al establecer claramente el marco normativo de actuaci\u00f3n y garantizar su coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. Por \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia, queda garantizado porque no se imponen cargas administrativas.<br \/>\nIII<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, en su art\u00edculo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n, en toda su extensi\u00f3n, niveles y grados, modalidades y especialidades.<br \/>\nMediante el Real Decreto 1801\/1999, de 26 de noviembre, se efectu\u00f3 el traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de ense\u00f1anza no universitaria.<br \/>\nLas competencias en materias de admisi\u00f3n de alumnos y r\u00e9gimen de conciertos educativos vienen establecidas por lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, que en su art\u00edculo 84 otorga a las Administraciones educativas la competencia para<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14072N\u00daMERO 80<br \/>\nregular la admisi\u00f3n del alumnado en centros sostenidos con fondos p\u00fablicos que impartan ense\u00f1anzas reguladas en la citada ley. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los conciertos educativos se encuentra regulado en la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n y en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, ambas modificadas parcialmente por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.<br \/>\nLa normativa b\u00e1sica estatal, de car\u00e1cter reglamentario, se encuentra determinada en el Real Decreto 2377\/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas B\u00e1sicas sobre Conciertos Educativos.<br \/>\nEl Decreto 42\/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisi\u00f3n del alumnado en centros docentes p\u00fablicos y privados concertados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y mediante el Decreto 67\/2017, de 23 de mayo, se establecen normas para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de conciertos educativos a partir del curso acad\u00e9mico 2017\/2018.<br \/>\nEl decreto-ley consta de seis art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una derogatoria y cinco finales, y aglutina una serie de medidas en el \u00e1mbito de ejecuci\u00f3n de nuestras competencias educativas, imprescindibles de adoptar de cara a que la situaci\u00f3n de crisis sanitaria mundial que nos afecta, no altere en modo alguno al correcto desarrollo y gesti\u00f3n de nuestro sistema educativo, y nace fundamentado en un doble objetivo: por un lado, en la tarea de poder abordar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos que en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, permitan la correcta puesta en marcha del pr\u00f3ximo curso escolar 2020\/2021, salvando la suspensi\u00f3n acordada por el Real decreto 465\/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por otro lado, articulando mecanismos de gesti\u00f3n administrativa que posibiliten la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos y simplifiquen y agilicen su tramitaci\u00f3n ordinaria, sin menoscabo, de ning\u00fan tipo, de su rigor t\u00e9cnico y de legalidad, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones del cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.<br \/>\nEl art\u00edculo 1, regula las actuaciones indispensables para el funcionamiento b\u00e1sico de los servicios en el \u00e1mbito educativo y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, para ello determina la habilitaci\u00f3n a la Consejera de Educaci\u00f3n y Empleo, para que por resoluci\u00f3n pueda determinar los procedimientos que necesariamente esta Administraci\u00f3n Educativa habr\u00e1 de promover para que la preparaci\u00f3n del curso escolar 2020\/2021, pueda ejecutarse de forma adecuada, as\u00ed como aquellos que hayan de realizarse de forma electr\u00f3nica, dada la situaci\u00f3n de limitaciones a la movilidad de la ciudadan\u00eda como consecuencia del estado de alarma derivado del COVID-19. As\u00ed tambi\u00e9n, se le habilita para que por orden determine la continuaci\u00f3n de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, y que como consecuencia de la situaci\u00f3n excepcional de estado de alarma y las limitaciones a la movilidad que tiene la ciudadan\u00eda, hayan de realizarse de forma electr\u00f3nica, realizando las modificaciones y adaptaciones<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14073N\u00daMERO 80<br \/>\nen los mismos de forma exclusiva para las actuaciones necesarias de cara al inicio del curso escolar 2020\/2021.<br \/>\nLos art\u00edculos 2 y 3, incluyen las medidas normativas necesarias para garantizar la tramitaci\u00f3n del proceso de admisi\u00f3n y la preparaci\u00f3n del inicio del curso escolar 2020\/2021, en las circunstancias extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria, que dificultan entre otras, la tramitaci\u00f3n de procedimientos, la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites presenciales y la participaci\u00f3n de la comunidad educativa,. En el sentido apuntado, se incluyen las disposiciones normativas necesarias para simplificar el procedimiento de admisi\u00f3n. As\u00ed, se adapta la participaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de escolarizaci\u00f3n, garantizando en todo caso el ejercicio de las competencias que les reserva el art\u00edculo 86.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de Educaci\u00f3n y se prev\u00e9 la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de la admisi\u00f3n, que permite simplificar y avanzar el procedimiento, y evita tr\u00e1mites presenciales, sin perjuicio de las medidas que se adoptan, una vez superadas las medidas de confinamiento, para garantizar la asistencia y el acceso de todas las familias en condiciones de igualdad, en el marco que disponen los art\u00edculos 12.2 y 14.1 la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br \/>\nEl art\u00edculo 4, establece medidas espec\u00edficas referidas a la tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo para la suscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Conciertos Educativos para el curso escolar 2020\/2021, toda vez que la nueva convocatoria mediante orden de la persona titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo y las disposiciones que de ella se deriven deber\u00e1n adecuarse y resolverse necesariamente dentro del marco del calendario fijado por la normativa relativa a la escolarizaci\u00f3n y, en todo caso, con suficiente anterioridad al inicio del curso 2020\/2021.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 establece medidas excepcionales en relaci\u00f3n a determinadas subvenciones que han de ser convocadas de forma urgente por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo. As\u00ed, en primer lugar, con el objetivo de seguir garantizando, conforme a lo establecido la Ley 4\/2011, de 7 de mayo, de Educaci\u00f3n de Extremadura, el derecho a una educaci\u00f3n temprana y facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y profesional, es preciso convocar con inmediatez las subvenciones destinadas a financiar el correcto funcionamiento a lo largo del ejercicio 2020 de las Escuelas Infantiles de las que son titulares los Ayuntamientos. El precepto contempla tambi\u00e9n la convocatoria de las ayudas a centros privados concertados para la adquisici\u00f3n de libros de texto y material escolar y la convocatoria para el desarrollo de actividades formativas complementarias, ambas imprescindibles para la adecuada puesta en marcha del pr\u00f3ximo curso 2020\/2021.<br \/>\nEn todos estos casos, al modo de como se hizo en el art\u00edculo 1 del Decreto-ley 5\/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de pol\u00edtica social y sanitaria, se remite a la aplicaci\u00f3n a tales convocatorias, a\u00fan pendientes de efectuar, de lo dispuesto en el art\u00edculo 5.1 del Decreto-ley 3\/2020, de 25 de marzo, por el que se<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14074N\u00daMERO 80<br \/>\naprueban medidas urgentes y extraordinarias en el \u00e1mbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, con el objetivo de que mediante una orden, con una tramitaci\u00f3n simplificada y aprobada antes de efectuar tales convocatorias, se habiliten las concretas adaptaciones que sea preciso realizar en las mismas, respecto a lo previsto en las respectivas bases reguladoras vigentes, en materia de plazos, requisitos y cumplimiento de obligaciones o condiciones que pudieran resultar afectados o dificultados a consecuencia de las limitaciones derivadas de la actual emergencia sanitaria y del estado de alarma declarado.<br \/>\nPor an\u00e1logas razones de urgencia y de eficacia para la puesta en marcha del pr\u00f3ximo curso escolar 2020\/2021 a las expuestas respecto al art\u00edculo 5, en el siguiente art\u00edculo 6 se habilita que en la Orden que anualmente se dicta por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n para regular el libramiento de fondos a los centros educativos p\u00fablicos de Segundo Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, de Educaci\u00f3n Primaria, de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Educaci\u00f3n Especial para la dotaci\u00f3n a los mismos de libros de texto y de material escolar y did\u00e1ctico, puedan acometerse las modificaciones que resulten precisas, respecto a lo previsto en el Decreto 92\/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extreme\u00f1as \u2014que regula en el Cap\u00edtulo I de su T\u00edtulo II dichos libramientos, que no tienen la naturaleza de subvenciones pues sus destinatarios son los propios centros educativos p\u00fablicos de titularidad de la Junta de Extremadura\u2014, en los plazos y la forma de presentaci\u00f3n de las solicitudes, en el r\u00e9gimen de cumplimiento y de acreditaci\u00f3n de los requisitos por parte de los centros educativos p\u00fablicos solicitantes y de las familias del alumnado usuario, y, en definitiva, en las condiciones de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de esta medida de apoyo socioeducativo durante el pr\u00f3ximo curso escolar, por cuanto que todo ello va a verse afectado sin duda por la actual emergencia sanitaria causada por la COVID-19 y el estado de alarma declarado para luchar frente a la misma.<br \/>\nFinalmente, en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, la disposici\u00f3n adicional \u00fanica, determina, por razones de seguridad jur\u00eddica, los efectos que se derivan para aquellos contratos basados en el vigente acuerdo marco de servicio de transporte escolar que han visto ampliadas sus prestaciones por la adopci\u00f3n medidas legislativas en la b\u00fasqueda de optimizar los recursos disponibles y de la eficiencia en la gesti\u00f3n de las necesidades a satisfacer. De otra parte, en la disposici\u00f3n final cuarta, dada la importancia que tiene para la prestaci\u00f3n de algunos servicios p\u00fablicos, la ejecuci\u00f3n de contratos administrativos de prestaci\u00f3n sucesiva y a fin de garantizar la continuidad de los mismos, se articula un procedimiento de emergencia para la tramitaci\u00f3n de pr\u00f3rrogas de dichos contratos, de manera que la situaci\u00f3n de crisis sanitaria no afecte a la continuidad de estos servicios.<br \/>\nPor otra parte, y en lo que se refiere al contenido de la disposici\u00f3n final segunda de este decreto-ley, la Ley 1\/2008, de 22 de mayo, de creaci\u00f3n de Entidades P\u00fablicas de la Junta de Extremadura, acord\u00f3 la creaci\u00f3n, entre otras, del Ente P\u00fablico de Servicios Educativos Complementarios, estableci\u00e9ndose en su T\u00edtulo IV su naturaleza, adscripci\u00f3n y sede, as\u00ed<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14075N\u00daMERO 80<br \/>\ncomo sus fines, organizaci\u00f3n y otras normas espec\u00edficas del r\u00e9gimen jur\u00eddico y organizativo del mismo, relativas a la tesorer\u00eda y al presupuesto, deriv\u00e1ndose la regulaci\u00f3n concreta de varios de estos aspectos a su desarrollo en los Estatutos del Ente.<br \/>\nAcumulada una amplia experiencia en el funcionamiento del Ente P\u00fablico de Servicios Educativos Complementarios, se ha constatado la complejidad que supone la gesti\u00f3n de \u00e1reas tan relevantes para el ejercicio de las competencias en materia de educaci\u00f3n como el trasporte, los comedores, las aulas matinales, las actividades extraescolares y otras prestaciones que se han convertido en servicios clave para mantener y mejorar una oferta educativa eficiente y de calidad.<br \/>\nDicha complejidad se traduce con frecuencia en dificultades y problemas que deben afrontarse desde un nivel de gesti\u00f3n lo suficientemente relevante y de responsabilidad como para que la toma de decisiones se pueda realizar de forma \u00e1gil, fluida, acertada y en directa conexi\u00f3n con los centros directivos de la Consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n.<br \/>\nEn estos momentos, el volumen de actividad y gesti\u00f3n en el Ente P\u00fablico de Servicios Educativos Complementarios, donde la atenci\u00f3n a las situaciones extraordinarias generadas por la crisis sanitaria mundial que nos afecta, como son los comedores escolares, que en colaboraci\u00f3n con los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, ha posibilitado el reparto de men\u00fas infantiles para aquellas situaciones de necesidad, o la ampliaci\u00f3n del objeto contractual del servicio de transporte escolar, para posibilitar el traslado de los trabajadores de diferentes colectivos laborales hacia sus centros de trabajo, de forma gratuita, se unen todas las actividades ordinarias de preparaci\u00f3n y puesta en marcha del curso escolar 2020\/2021, donde se hace necesario, entre otras cosas, establecer los nuevos Acuerdos Marco de transporte escolar y de acompa\u00f1ante por la finalizaci\u00f3n de los vigentes y la tramitaci\u00f3n de un nuevo contrato de comedores escolares y aulas matinales. Situaciones todas estas que no admiten demora y que hacen imprescindible, de forma extraordinaria y urgente, la posibilidad de disponer de una persona en la direcci\u00f3n del Ente, facultada para liderar la ingente toma de decisiones que en la situaci\u00f3n actual, est\u00e1n residenciadas en este departamento, para el correcto funcionamiento del servicio p\u00fablico educativo y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general.<br \/>\nLa Ley 1\/2014, de 18 de febrero, de regulaci\u00f3n del estatuto de los cargos p\u00fablicos del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, partiendo del nuevo concepto de \u201ccargo p\u00fablico\u201d como personal de libre elecci\u00f3n y designaci\u00f3n pol\u00edtica o profesional que desempe\u00f1a funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acci\u00f3n de gobierno, estableci\u00f3 las tipolog\u00edas o categor\u00edas de cargos p\u00fablicos: presidente, miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos, personal directivo y personal eventual con funciones vinculadas a la acci\u00f3n de gobierno, fijando los principios rectores de su actuaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n de cada una de las categor\u00edas y estableciendo, entre otros aspectos, el r\u00e9gimen de conflicto de intereses y de incompatibilidades.<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14076N\u00daMERO 80<br \/>\nCon estos fundamentos la Direcci\u00f3n del Ente P\u00fablico de Servicios Educativos Complementarios ha estado atribuida hasta ahora a un puesto de car\u00e1cter directivo profesional, cuyas funciones se concretan en el art\u00edculo 9 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 65\/2009, de 27 de marzo.<br \/>\nSin embargo, por las razones anteriormente expresadas, especialmente las relativas a la trascendencia de la direcci\u00f3n, el nivel de responsabilidad y el fuerte liderazgo que requiere el Ente de Servicios Educativos Complementarios, y tambi\u00e9n porque ha ido experimentando un crecimiento sustancial en volumen y dificultad durante los \u00faltimos a\u00f1os, urge modificar el alcance que al puesto de Direcci\u00f3n se le dio a trav\u00e9s de la Ley de 1\/2008, de creaci\u00f3n de Entidades P\u00fablicas, de tal modo que procede transformarlo en un puesto de alto cargo en cuanto que, como explicita el art\u00edculo 3. a) de la citada Ley del estatuto de los cargos p\u00fablicos, sus titulares son los que asumen la m\u00e1xima direcci\u00f3n de los organismos y dem\u00e1s entidades del Sector P\u00fablico Extreme\u00f1o. Esta necesidad se convierte a\u00fan en m\u00e1s acuciante y urgente en la situaci\u00f3n de excepcionalidad que se ha planteado con la emergencia sanitaria por el COVID-19, que precisa de respuestas \u00e1giles por parte de un Ente, dependiente de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo, que coadyuva de forma trascendente, por las competencias que tiene atribuidas, en las respuestas que corresponde dar a la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n tanto en situaciones de normalidad como en situaciones extraordinarias como las que se est\u00e1n viviendo.<br \/>\nDe ello cabe colegir sin ambages que la estructura de \u00f3rganos del Ente P\u00fablico de Servicios Educativos Complementarios dise\u00f1ada en la Ley 1\/2008, de 22 de mayo, de creaci\u00f3n de Entidades P\u00fablicas de la Junta de Extremadura, no se halla, y especialmente en este momento, en condiciones de ejercer sus funciones conforme a las necesidades organizativas que ahora se requieren, lo cual motiva, dado el alto riesgo que significa mantener al Ente P\u00fablico en un estado permanente de acefalia de la direcci\u00f3n, la extraordinaria y urgente necesidad de su cobertura.<br \/>\nPor tanto, resulta urgente cubrir la direcci\u00f3n del Ente P\u00fablico Extreme\u00f1o de Servicios Educativos Complementarios, vacante desde hace meses, en una situaci\u00f3n que ya no admite demora y a la que pretend\u00eda darse respuesta a trav\u00e9s de una iniciativa normativa que se encontraba en fase de tramitaci\u00f3n y que, tras la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se ver\u00eda ineludiblemente demorada en su aprobaci\u00f3n y entrada en vigor por la paralizaci\u00f3n en la actividad de gran parte de los \u00f3rganos integrantes del sector p\u00fablico y de los plazos administrativos del procedimiento ordinario de tramitaci\u00f3n parlamentaria al que era voluntad del Gobierno acudir.<br \/>\nPor ello, se entiende que la \u00fanica opci\u00f3n viable es la conversi\u00f3n del puesto directivo en puesto de alto cargo con rango de Director General, sujeto a nombramiento y cese directo por el Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s de este decreto-ley, y por tanto, revestido de la inmediatez y urgencia que, en estos momentos de crisis sanitaria, se requiere y permitir dotar al Ente del liderazgo jer\u00e1rquico que se precisa de cara a la gesti\u00f3n, y en su caso ampliaci\u00f3n o<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14077N\u00daMERO 80<br \/>\nadaptaci\u00f3n de las medidas que se han dispuesto para luchar contra la pandemia que nos afecta, anteriormente rese\u00f1adas Por este motivo el decreto-ley mediante la disposici\u00f3n final segunda modifica el art\u00edculo 13 de la Ley 1\/2008, de 22 de mayo, de creaci\u00f3n de Entidades P\u00fablicas de la Junta de Extremadura.<br \/>\nDe acuerdo con lo expuesto, se evidencia la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad que determinan un decreto-ley. La ausencia de un alto cargo que ejecute \u201cin situ\u201d la acci\u00f3n de gobierno ejerciendo funciones de liderazgo, en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n plena y exclusiva sometido al r\u00e9gimen de conflictos de intereses y de responsabilidades prevista en la norma sectorial, coadyuvada por la actual crisis sanitaria, dificulta en gran medida la toma de decisiones agiles, eficaces y de impacto inmediato que requiere la situaci\u00f3n de excepcionalidad que vivimos, con efectos negativos inmediatos en servicios educativos complementarios clave para el funcionamiento y prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de Educaci\u00f3n. Es por ello, que la existencia de elementos reglados que implementen el acto de gobierno no pueden justificar la inmovilidad que conduce a la falta de agilidad, eficacia y eficiencia en la actuaci\u00f3n de los Poderes P\u00fablicos que los ciudadanos esperan de Administraciones flexibles y con capacidad de adaptaci\u00f3n a circunstancias de crisis. La reorganizaci\u00f3n administrativa propuesta, si bien tiene un alcance m\u00e1s all\u00e1 de la actual excepcionalidad, se confirma como un elemento clave en la modulaci\u00f3n de las dificultades generadas por el COVID-19 en el \u00e1mbito educativo, con una relaci\u00f3n directa y un impacto inmediato \u2014en la terminolog\u00eda del Tribunal Constitucional\u2014 sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica creada al acercar la toma de decisiones del responsable pol\u00edtico a las dificultades de los ciudadanos.<br \/>\nEn este sentido, dada la urgente necesidad de lograr la inmediata aplicaci\u00f3n de las disposiciones establecidas en el presente decreto-ley relativas a la creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Ente P\u00fablico Extreme\u00f1o de Servicios Educativos Complementarios, se establece en la disposici\u00f3n final tercera que la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo habr\u00e1 de realizar en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, las modificaciones necesarias en el Decreto 65\/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente P\u00fablico Extreme\u00f1o de Servicios Educativos Complementarios, para la correcta integraci\u00f3n en las mismas de la mencionada Direcci\u00f3n General.<br \/>\nPor ello, en el ejercicio de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 33 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Extremadura y de las competencias de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n, que en materia de educaci\u00f3n y ense\u00f1anza en toda su extensi\u00f3n, niveles, grados, modalidades y especialidades, atribuye a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma el art\u00edculo 10.1.4 del referido Estatuto de Autonom\u00eda, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y de la Consejera de Educaci\u00f3n y Empleo, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 24 de abril de 2020,<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14078N\u00daMERO 80<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento del servicio p\u00fablico educativo y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del Real decreto 465\/2020, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que habilita a la Administraci\u00f3n para acordar motivadamente la continuaci\u00f3n de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, se habilita a la titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo para que por resoluci\u00f3n determine razonadamente los procedimientos administrativos que se consideren indispensables para el funcionamiento b\u00e1sico del servicio p\u00fablico educativo y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, al tratarse de procedimientos programados, y presentar todos ellos un car\u00e1cter recurrente, siendo en todos los casos, necesarios para la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del pr\u00f3ximo curso escolar 2020\/2021.<br \/>\nAs\u00ed tambi\u00e9n, se habilita a la titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo para que por orden determine la continuaci\u00f3n de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, y que como consecuencia de la situaci\u00f3n excepcional de estado de alarma y las limitaciones a la movilidad que tiene la ciudadan\u00eda, hayan de realizarse de forma electr\u00f3nica, realizando las modificaciones y adaptaciones en los mismos de forma exclusiva para las actuaciones necesarias de cara al inicio del curso escolar 2020\/2021. En estos casos, siempre que estos procedimientos se dirijan a personas f\u00edsicas, se habilitar\u00e1 la posibilidad de que \u00e9stas puedan optar por relacionarse con la administraci\u00f3n educativa de forma no electr\u00f3nica. En la tramitaci\u00f3n de la citada orden podr\u00e1 prescindirse de los tr\u00e1mites de presentaci\u00f3n de sugerencias, de consulta p\u00fablica previa, de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Tampoco ser\u00e1 preciso recabar los informes establecidos por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, salvo el de la Abogac\u00eda General.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Procedimiento de admisi\u00f3n del alumnado a las ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021.<br \/>\n1. La Inspecci\u00f3n General de Educaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con los servicios competentes de la Secretar\u00eda General de Educaci\u00f3n y de las Delegaciones Provinciales, coordinar\u00e1 en el procedimiento de admisi\u00f3n del alumnado para el curso 2020\/2021 a las comisiones de escolarizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, atribuye a las comisiones de escolarizaci\u00f3n, se habilitar\u00e1n, si procede, los medios tecnol\u00f3gicos para que puedan hacerlo electr\u00f3nicamente.<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14079N\u00daMERO 80<br \/>\nArt\u00edculo 3. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del procedimiento de admisi\u00f3n del alumnado.<br \/>\n1. El procedimiento de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 se tramitar\u00e1 de forma electr\u00f3nica, en tanto las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma impidan su tramitaci\u00f3n presencial seg\u00fan lo establecido en la normativa en vigor que lo regula.<br \/>\n2. La Secretar\u00eda General de Educaci\u00f3n establecer\u00e1 un calendario de actuaciones para el proceso de admisi\u00f3n que garantizar\u00e1 su finalizaci\u00f3n y permitir\u00e1 tanto la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica como el paso a la presencial cuando esta sea posible.<br \/>\n3. En tanto el procedimiento de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 se tramite de forma electr\u00f3nica, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes previsiones:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n educativa habilitar\u00e1 puntos de atenci\u00f3n al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nb) Cada persona solicitante formular\u00e1 una \u00fanica solicitud de admisi\u00f3n que se presentar\u00e1 de forma electr\u00f3nica en la direcci\u00f3n https:\/\/rayuela.educarex.es\/ de la plataforma Educativa Rayuela mediante identificaci\u00f3n y firma a trav\u00e9s de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electr\u00f3nico o a trav\u00e9s de las claves de acceso a la citada plataforma y que contendr\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisi\u00f3n.<br \/>\nSe emitir\u00e1 un recibo justificativo de la presentaci\u00f3n de la solicitud que incluir\u00e1 la fecha y hora de presentaci\u00f3n, los datos relevantes de la solicitud, y, en su caso, la enumeraci\u00f3n de los apartados del baremo por los que se solicita puntuaci\u00f3n.<br \/>\nc) En el momento de formular la solicitud no se requerir\u00e1 la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa de las circunstancias declaradas. Esta documentaci\u00f3n se facilitar\u00e1, dentro del plazo que se establezca, de manera presencial y deber\u00e1 corresponderse con los datos declarados. De no ser as\u00ed, se perder\u00e1 la puntuaci\u00f3n asignada por el apartado del baremo de que se trate y, en su caso, la plaza asignada, con car\u00e1cter provisional.<br \/>\nd) Los resultados en los procesos de admisi\u00f3n en los centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos se comunicar\u00e1n a trav\u00e9s de la web institucional de cada uno de ellos.<br \/>\ne) La formulaci\u00f3n de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisi\u00f3n, tanto del procedimiento espec\u00edfico como del general, del alumnado se realizar\u00e1 por medios<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14080N\u00daMERO 80<br \/>\nelectr\u00f3nicos. La resoluci\u00f3n de estas reclamaciones se entender\u00e1 efectuada con la publicaci\u00f3n de los respectivos resultados definitivos de estos procesos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Suscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Conciertos Educativos para el curso acad\u00e9mico 2020\/2021 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para las ense\u00f1anzas del segundo ciclo de E ducaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Educaci\u00f3n Especial, Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\n1. Se establecer\u00e1, al amparo de este decreto-ley, mediante orden de la titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo, en la convocatoria de suscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de conciertos educativos, un calendario de actuaciones y procesos administrativos, que garanticen su finalizaci\u00f3n en tiempo y forma y permitan su gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica con car\u00e1cter excepcional en tanto las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma y para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19 impidan su tramitaci\u00f3n presencial. Habilitando para que de forma motivada dicha convocatoria pueda flexibilizar los plazos y\/o procedimientos con el fin de anticipar la resoluci\u00f3n de la misma.<br \/>\n2. En la tramitaci\u00f3n de la orden de convocatoria de la suscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los conciertos educativos para el curso acad\u00e9mico 2020\/2021 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura podr\u00e1 prescindirse de los tr\u00e1mites de presentaci\u00f3n de sugerencias, de consulta p\u00fablica previa, de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y del informe de impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Medidas excepcionales para la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil (0-3 a\u00f1os) durante el ejercicio de 2020, y las convocatorias de ayudas a centros privados concertados para libros de texto y material escolar y para actividades formativas complementarias correspondientes al curso 2020\/2021.<br \/>\n1. Dada la imperiosa y urgente necesidad de realizar de forma inmediata las convocatorias de subvenciones que se relacionan en el apartado siguiente por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo, y ante las especiales circunstancias que se derivan de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y del estado de alarma declarado, dichas convocatorias se someter\u00e1n al r\u00e9gimen previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 5 del Decreto-Ley 3\/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el \u00e1mbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, para las convocatorias ya efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma.<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14081N\u00daMERO 80<br \/>\n2. Las convocatorias a las que se refiere el presente art\u00edculo son las siguientes:<br \/>\na) La convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 de las ayudas previstas en el Decreto 6\/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas para financiar el funcionamiento de centros que imparten el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil (0-3 a\u00f1os) en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb) La convocatoria correspondiente al curso escolar 2020\/2021 de las ayudas previstas en el Decreto 177\/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesi\u00f3n de ayudas destinadas a financiar la dotaci\u00f3n de libros de texto y material escolar a los centros privados concertados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que impartan ense\u00f1anzas de Segundo Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Obligatoria y Educaci\u00f3n Especial.<br \/>\nc) La convocatoria correspondiente al curso escolar 2020\/2021 de las ayudas previstas en el Decreto 84\/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria y espec\u00edficos de Educaci\u00f3n Especial, sostenidos con fondos p\u00fablicos de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de dichas actividades a los centros privados concertados sostenidos con fondos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Libramiento de fondos para la dotaci\u00f3n de libros de texto y de material escolar y did\u00e1ctico a los centros p\u00fablicos que impartan ense\u00f1anzas de Segundo Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Educaci\u00f3n Especial, para el curso escolar 2020\/2021.<br \/>\nEn la orden de la Consejera de Educaci\u00f3n y Empleo mediante la que se regule el libramiento de fondos correspondiente al curso escolar 2020\/2021 para la dotaci\u00f3n de libros de texto y de material escolar y did\u00e1ctico a los centros p\u00fablicos educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura al amparo del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II del Decreto 92\/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extreme\u00f1as, podr\u00e1n acometerse las modificaciones que resulten precisas, respecto a lo previsto en dicho Decreto y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n, en relaci\u00f3n a los plazos y la forma de presentaci\u00f3n de las solicitudes de los centros y de las familias del alumnado usuario, al r\u00e9gimen de cumplimiento y acreditaci\u00f3n de requisitos y, en general, a las condiciones de ejecuci\u00f3n de las actuaciones financiadas, que pudieran resultar afectados por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado. En la tramitaci\u00f3n de la citada orden podr\u00e1 prescindirse de los tr\u00e1mites de presentaci\u00f3n de sugerencias, de consulta p\u00fablica previa, de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y del informe de impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14082N\u00daMERO 80<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Efectos en los contratos basados en el acuerdo marco de servicio de transporte escolar.<br \/>\nLas empresas adjudicatarias de contratos basados en el acuerdo marco de servicio de transporte escolar, que no hayan manifestado su oposici\u00f3n a la ampliaci\u00f3n de las prestaciones objeto de dichos contratos en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo 8 del Decreto-ley 3\/2020 de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el \u00e1mbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, durante la declaraci\u00f3n del estado de alarma continuar\u00e1n percibiendo hasta la entrada en vigor del presente decreto-ley el importe correspondiente a la facturaci\u00f3n que se devengue del precio contratado inicialmente.<br \/>\nNo obstante lo anterior, las empresas seleccionadas a los efectos de los dispuesto en el precitado decreto-ley, tendr\u00e1n derecho a la indemnizaci\u00f3n por los costes adicionales en que haya incurrido efectivamente que excedan de las prestaciones ordinariamente contratadas cuyo abono se realizar\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de los contratos derivados mediante su liquidaci\u00f3n.<br \/>\nAquellos contratos, en los que a la fecha de entrada en vigor del presente de creto-ley no se haya hecho uso de la puesta a disposici\u00f3n de las Autoridades Sanitarias y de Movilidad, quedar\u00e1n suspendidos a los efectos del art\u00edculo 34 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19. Esta suspensi\u00f3n se podr\u00e1 revocar para atender necesidades adicionales de puesta a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias y de movilidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo, cada uno en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 13.1 de la Ley 1\/2008, de 22 de mayo, de creaci\u00f3n de Entidades P\u00fablicas de la Junta de Extremadura.<br \/>\nEl art\u00edculo 13.1 de la Ley 1\/2008, de 22 de mayo, de creaci\u00f3n de Entidades P\u00fablicas de la Junta de Extremadura, queda redactado como sigue:<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14083N\u00daMERO 80<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 13. Organizaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Ente P\u00fablico Extreme\u00f1o de Servicios Educativos Complementarios contar\u00e1 con los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\n\u2014 El Presidente\/a, cuyo cargo ser\u00e1 ejercido por la persona titular de la Consejer\u00eda u \u00f3rgano al que figure adscrito el mismo y que ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n legal del ente.<br \/>\n\u2014 El Director\/a General del Ente P\u00fablico Extreme\u00f1o de Servicios Educativos Complementarios, ser\u00e1 nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejer\u00eda u \u00f3rgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programaci\u00f3n, direcci\u00f3n, gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n interna y control de la organizaci\u00f3n y actividades del ente p\u00fablico\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Desarrollo reglamentario de los estatutos del Ente P\u00fablico Extreme\u00f1o de Servicios Educativos Complementarios.<br \/>\nDada la urgente necesidad de establecer la vigencia y su inmediata aplicaci\u00f3n de las disposiciones establecidas en el presente decreto-ley relativas a la creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Ente P\u00fablico Extreme\u00f1o de Servicios Educativos Complementarios, se dispone que la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo habr\u00e1 de realizar en un plazo no superior a seis meses a partir de su entrada en vigor de este decreto-ley, las modificaciones necesarias en el Decreto 65\/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente P\u00fablico Extreme\u00f1o de Servicios Educativos Complementarios, para la correcta integraci\u00f3n en los mismos de la mencionada Direcci\u00f3n General.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 4\/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo tercero al art\u00edculo 1, con el siguiente tenor literal, quedando el resto de p\u00e1rrafos del precepto inalterados:<br \/>\n\u201cEn los supuestos de pr\u00f3rroga de contratos previstos en el p\u00e1rrafo anterior como consecuencia de la paralizaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el expediente de pr\u00f3rroga podr\u00e1 tramitarse como procedimiento de emergencia cuando concurran las circunstancias del art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014\u201d.<br \/>\nLunes, 27 de abril de 2020 14084N\u00daMERO 80<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 24 de abril de 2020.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY 7\/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educaci\u00f3n, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2465],"class_list":["post-14564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-educacionextremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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