{"id":14569,"date":"2020-12-23T12:54:19","date_gmt":"2020-12-23T12:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-tributarias-en-ambito-sanitario-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:33","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:33","slug":"medidas-tributarias-en-ambito-sanitario-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14569","title":{"rendered":"Medidas tributarias en \u00e1mbito sanitario CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 14\/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relaci\u00f3n con el Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, en el \u00e1mbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopci\u00f3n de otras medidas urgentes con el mismo objetivo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a,<br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nLa Generalidad de Catalu\u00f1a ha adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de todo tipo derivadas de los efectos de la pandemia generada por el coronavirus de la COVID-19.<br \/>\nEntre estas medidas, se incluye la aprobaci\u00f3n del Decreto ley 12\/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relaci\u00f3n con el Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, en el \u00e1mbito tributario y en la estructura de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. En su cap\u00edtulo II, se aprueban una serie de medidas dirigidas a compensar econ\u00f3micamente el esfuerzo extraordinario que est\u00e1n asumiendo las entidades sanitarias p\u00fablicas y privadas que luchan en primera l\u00ednea contra la pandemia. La realidad asistencial, en el actual contexto que requiere respuestas r\u00e1pidas y flexibles a las necesidades emergentes y altamente cambiables, hace necesario modificar determinados apartados del art\u00edculo 2 del Decreto ley 12\/2020, de 10 de abril. Aparte, es necesario aprobar medidas de car\u00e1cter tributario y de contrataci\u00f3n que complementen las adoptadas hasta ahora.<br \/>\nEl Decreto ley se estructura en tres cap\u00edtulos, diez art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtol I, como se ha avanzado en p\u00e1rrafos anteriores, modifica el cap\u00edtulo II del Decreto ley 12\/2020, de 10 de abril, mencionado, que establece una serie de medidas relativas al Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, con el fin de aclarar la facturaci\u00f3n de medicaci\u00f3n hospitalaria de dispensaci\u00f3n ambulatoria (MHDA); a\u00f1adir una tarifa para la larga estancia socio-sanitaria por la COVID-19; y establecer que la actividad de larga estancia socio-sanitaria a pacientes sin la COVID-19 ser\u00e1 compensada de acuerdo con la tarifa de nivel C.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II contiene una medida tributaria que consiste en el aplazamiento de exacci\u00f3n del impuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica, creado en la Ley 5\/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radio-t\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono y regulado en la Ley 16\/2017, del 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico. Posteriormente, y mediante la Ley 9\/2019, del 23 de diciembre, se aprob\u00f3 una serie de modificaciones en la Ley 16\/2017; que entre los aspectos que regula, destaca el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n del impuesto, que se efect\u00faa mediante un padr\u00f3n de contribuyentes. En este sentido, y en relaci\u00f3n con el impuesto correspondiente al 2019, devengado el pasado 31 de diciembre, el padr\u00f3n provisional se debe publicar del 1 al 15 de mayo, y el definitivo del 1 al 15 de septiembre. La actual situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica derivada de la crisis de la COVID-19 hace necesario el aplazamiento de las fechas de publicaci\u00f3n del padr\u00f3n provisional y definitivo.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III, con el t\u00edtulo Medidas de car\u00e1cter social, prev\u00e9, ante la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica en que se encuentran muchas familias a ra\u00edz de la crisis sanitaria derivada de la COVID 19, la necesidad de crear una prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos, con la finalidad de paliar esta situaci\u00f3n, destinada a los trabajadores por cuenta ajena y aut\u00f3nomos con cargas familiares que hayan sufrido una disminuci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria en sus ingresos.<br \/>\nVista la situaci\u00f3n planteada y, de acuerdo con art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la grave situaci\u00f3n de pandemia mundial decretada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a.<br \/>\nLas disposiciones adicionales contienen, entre otras, medidas en materia de contrataci\u00f3n. As\u00ed, la disposici\u00f3n adicional primera prev\u00e9 que el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas pueda aplicar, mientras dure el estado de alarma y haya necesidades de financiaci\u00f3n a tratar vinculadas a los productos derivados de las necesidades de la COVID-19, el mecanismo de contrataci\u00f3n de emergencia previsto en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, para atender adecuadamente las necesidades financieras del tejido econ\u00f3mico catal\u00e1n.<br \/>\nEn la misma l\u00ednea se encuentra la segunda, referida a obras a cargo de la entidad Infraestructuras de Catalu\u00f1a SAU, directamente relacionadas con centros educativos. En relaci\u00f3n con esta resulta necesario, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, ejecutar determinadas obras de escolarizaci\u00f3n en el periodo estival y finalizarlas antes del inicio del pr\u00f3ximo curso escolar, hecho que requiere que la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n de las obras RAM y de los servicios y asistencias t\u00e9cnicas asociadas no se vean afectados por ninguna restricci\u00f3n de las establecidas a ra\u00edz del estado de alarma declarado por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Por este motivo, es imprescindible poder continuar con los tr\u00e1mites de las licitaciones iniciadas pero que se encuentran suspendidas por las medidas derivadas del estado de alarma y, al mismo tiempo, poder iniciar nuevas licitaciones de contratos de ejecuci\u00f3n de las obras RAM y de los respectivos servicios y asistencias t\u00e9cnicas asociadas que no se iniciaron con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma y, una vez adjudicados y formalizados los contratos, permitir la ejecuci\u00f3n de las obras RAM que sean de escolarizaci\u00f3n.<br \/>\nPor los motivos indicados, se hace indispensable, por una parte, acordar la continuidad de los procedimientos de licitaci\u00f3n mencionados actualmente suspendidos, e impulsar la tramitaci\u00f3n de nuevas licitaciones de contratos de actuaciones RAM en los t\u00e9rminos mencionados, de conformidad con el apartado cuarto de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, por otra parte, declarar los contratos RAM de escolarizaci\u00f3n como b\u00e1sicos, a fin de que puedan ser ejecutados de acuerdo con el punto 2 del Acuerdo de Gobierno 54\/2020, de 27 de marzo, por el que se acuerda la suspensi\u00f3n de los contratos de obras de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico, con el objetivo de reducir riesgos de propagaci\u00f3n de la COVID-19.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera prev\u00e9 determinadas medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. La Generalidad de Catalu\u00f1a, de acuerdo con la Ley 10\/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a las sucesiones, y dentro de los supuestos previstos en la mencionada normativa, puede adquirir bienes por t\u00edtulo de sucesi\u00f3n intestada. Dentro de este r\u00e9gimen jur\u00eddico, mediante el Decreto 145\/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen de autonom\u00eda econ\u00f3mica de la sucesi\u00f3n intestada a favor de la Generalidad de Catalu\u00f1a, se regula el procedimiento de liquidaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los caudales relictos provenientes de herencias intestadas adquiridos por la Generalidad de Catalu\u00f1a. El Decreto mencionado prev\u00e9 un r\u00e9gimen de publicidad y concurrencia a fin de que los establecimientos o instituciones de asistencia puedan destinar estos bienes a las finalidades previstas en la normativa mencionada.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional cuarta, se autoriza a la Agencia Catalana del Turismo a contratar por la v\u00eda de emergencia una campa\u00f1a destinada al mercado dom\u00e9stico, con la finalidad de revitalizar el sector.<br \/>\nFinalmente, la disposici\u00f3n adicional quinta autoriza el levantamiento de la suspensi\u00f3n de determinadas obras y la formalizaci\u00f3n de una obra que constan en el anexo al presente Decreto ley.<br \/>\nAnte la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera generada por la crisis de la COVID-19, es del todo necesario que de manera temporal los bienes relictos mencionados se puedan destinar directamente y de manera excepcional a financiar programas o actividades de car\u00e1cter sanitario o asistenciales.<br \/>\nLa norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideraci\u00f3n de necesidad extraordinaria y urgente, de acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2009, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, como es la situaci\u00f3n sanitaria actual que requiere adoptar de manera urgente medidas que pal\u00eden, tanto como se pueda, los efectos de la pandemia y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia a un momento posterior.<br \/>\nPor lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;<br \/>\nA propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nModificaci\u00f3n parcial del Decreto ley 12\/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relaci\u00f3n con el Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, en el \u00e1mbito tributario y en la estructura de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\n1. Se a\u00f1ade a la relaci\u00f3n de tarifas establecidas en el apartado 3 del art\u00edculo 2 del Decreto ley 12\/2020, de 10 de abril, la tarifa siguiente.<br \/>\n\u201cLarga estancia socio-sanitaria por la COVID-19: 85,55 euros\/estancia.\u201d<br \/>\n2. Se modifica la letra b del apartado 11 del art\u00edculo 2 del Decreto ley 12\/2020, de 10 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cLos centros hospitalarios que no tienen una relaci\u00f3n contractual vigente con el Servicio Catal\u00e1n de la Salud, con respecto a la medicaci\u00f3n hospitalaria de dispensaci\u00f3n ambulatoria (MHDA), pueden facturar la medicaci\u00f3n hospitalaria prescrita a los pacientes atendidos con cargo al Servicio Catal\u00e1n de la Salud y dispensada con posterioridad al alta, con el visto bueno del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y siempre que sea una medicaci\u00f3n aprobada con indicaci\u00f3n espec\u00edfica para la patolog\u00eda del paciente. En ning\u00fan caso, se podr\u00e1 facturar medicaci\u00f3n durante el periodo de ingreso hospitalario del paciente.\u201d<br \/>\nA\u00f1adir un nuevo p\u00e1rrafo a la letra d del apartado 11 del art\u00edculo 2 del Decreto ley 12\/2020, de 10 de abril, con el texto siguiente:<br \/>\n\u201cLa actividad de larga estancia socio-sanitaria a pacientes sin la COVID-19 se compensar\u00e1 de acuerdo con la tarifa de nivel C.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nMedidas tributarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nImpuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica. Ejercicios 2019 y 2020<br \/>\n1. En los t\u00e9rminos y condiciones que establece el art\u00edculo 47 de la Ley 16\/2017, del 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, los plazos correspondientes a la exposici\u00f3n p\u00fablica de los padrones provisional y definitivo correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 son los siguientes:<br \/>\n1.1 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2019:<br \/>\na) El padr\u00f3n provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de noviembre del 2020.<br \/>\nb) El padr\u00f3n definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de marzo del 2021.<br \/>\n1.2 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2020:<br \/>\na) El padr\u00f3n provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de octubre del 2021.<br \/>\nb) El padr\u00f3n definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de febrero del 2022.<br \/>\n2. Para el ejercicio 2020, el plazo de ingreso en periodo voluntario, al que se refiere el art\u00edculo 47 bis de la Ley 16\/2017, comprende del 1 al 20 de abril del 2022, o el d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<br \/>\nMedidas de car\u00e1cter social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nPrestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos<br \/>\nSe crea una prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos, en forma de ayuda extraordinaria para la sostenibilidad econ\u00f3mica de las familias en Catalu\u00f1a, por un importe de doscientos euros, de pago \u00fanico, con el objetivo de facilitar la adquisici\u00f3n de productos de alimentaci\u00f3n, farmacia y otros suministros b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nFinalidad de la prestaci\u00f3n<br \/>\nLa finalidad de la prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos es paliar la situaci\u00f3n de necesidad material y de vulnerabilidad de las personas y unidades familiares en Catalu\u00f1a, que acrediten una reducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de sus ingresos econ\u00f3micos como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nNaturaleza jur\u00eddica<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n regulada en esta norma se configura como una prestaci\u00f3n social de car\u00e1cter econ\u00f3mico, extraordinaria y de pago \u00fanico, que se otorga por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar la dotaci\u00f3n presupuestaria. La prestaci\u00f3n tiene car\u00e1cter puntual y, por lo tanto, se har\u00e1 efectiva con un \u00fanico pago mediante transferencia bancaria.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos, atendiendo el objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesi\u00f3n, embargo o retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nPersonas beneficiarias y requisitos<br \/>\nLos beneficiarios de la prestaci\u00f3n para suministros b\u00e1sicos son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:<br \/>\na. Ser mayor de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\nb. Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Catalu\u00f1a.<br \/>\nc. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\n1-Ser trabajador o trabajadora por cuenta ajena y haber estado afectado por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, de acuerdo con los supuestos previstos en los art\u00edculos 22 y 23 del Real decreto ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19, o ser fijo discontinuo incluido al punto 6 del art\u00edculo 25, o bien haberle sido extinguido su contrato de trabajo de car\u00e1cter temporal como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.<br \/>\n2-Ser trabajador o trabajadora por cuenta propia y haber tenido que suspender o reducir su actividad econ\u00f3mica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.<br \/>\nd. Haber sufrido una reducci\u00f3n involuntaria de sus rentas del trabajo o de su facturaci\u00f3n del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al treinta por ciento en comparaci\u00f3n con el mismo periodo del a\u00f1o anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas con una antig\u00fcedad en su \u00faltimo contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 a\u00f1o, la comparaci\u00f3n se realizar\u00e1 con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o del alta por cuenta propio, respectivamente.<br \/>\ne. Los ingresos econ\u00f3micos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante los meses de marzo y abril de 2020 tienen que ser en media mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales. A este efecto, se computan los ingresos econ\u00f3micos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la formada por una o m\u00e1s personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un v\u00ednculo conyugal o de pareja estable, o v\u00ednculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, tambi\u00e9n, por adopci\u00f3n o acogimiento, o v\u00ednculos de convivencia asimilados a los v\u00ednculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.<br \/>\nf. La persona solicitante tiene que tener familiares que convivan con ella y a su cargo.<br \/>\ng. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se aplicar\u00e1n al cumplimiento de los requisitos las particularidades que tienen en raz\u00f3n de su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nCompatibilidades<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos es compatible con la percepci\u00f3n de otras ayudas y prestaciones estatales de paro y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones econ\u00f3micas percibidas de forma regular y peri\u00f3dicas, o con cualquier otra ayuda y prestaci\u00f3n concedida por otras administraciones, entes p\u00fablicos o privados, si la suma mensual no supera el l\u00edmite que establece la letra d del art\u00edculo 6.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos es incompatible con las otras prestaciones econ\u00f3micas que tiene reconocidas la persona beneficiaria o a que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protecci\u00f3n p\u00fablicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si su concesi\u00f3n puede comportar la p\u00e9rdida, la disminuci\u00f3n o la no concesi\u00f3n de aquellas.<br \/>\n3. Cada unidad familiar tiene derecho a un solo expediente de prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos de apoyo a la sostenibilidad econ\u00f3mica de las familias. En caso de presentaci\u00f3n de m\u00e1s de una solicitud, solo se tendr\u00e1 en cuenta la primera que se haya presentado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nProcedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n<br \/>\n1. La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que aprobar una resoluci\u00f3n de convocatoria que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual tiene que concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las personas susceptibles de ser beneficiarias de la prestaci\u00f3n regulada en esta norma tienen que rellenar y presentar el formulario de solicitud normalizado.<br \/>\nEl plazo para presentar las solicitudes quedar\u00e1 abierto hasta que se agote la dotaci\u00f3n designada al efecto.<br \/>\n3. Una vez revisadas las solicitudes y despu\u00e9s de la comprobaci\u00f3n de los requisitos de acceso, en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de otorgamiento o denegaci\u00f3n de las prestaciones para suministros b\u00e1sicos hasta el agotamiento de la dotaci\u00f3n presupuestaria y, en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n, se proceder\u00e1 a su abono mediante transferencia bancaria. Se ha de declarar responsablemente en fase de tramitaci\u00f3n el cumplimento de los requisitos. El \u00f3rgano tramitador har\u00e1 un plan de verificaci\u00f3n posterior que podr\u00e1 comportar la presentaci\u00f3n por parte de las personas solicitantes de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n, as\u00ed como que se han destinado los recursos a la finalidad de la prestaci\u00f3n, cuando as\u00ed se solicite. El otorgamiento de la prestaci\u00f3n est\u00e1 sometido a disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n4. Finalizado el plazo establecido sin haberse notificado la resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.<br \/>\n5. El \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de la prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos es la Direcci\u00f3n General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<br \/>\n6. En el caso de denegaci\u00f3n o inadmisi\u00f3n, sin perjuicio del recurso administrativo que corresponda, el solicitante podr\u00e1 presentar una nueva solicitud, siempre que no haya finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nCausa de extinci\u00f3n y reintegro de la prestaci\u00f3n para suministros b\u00e1sicos<br \/>\nDe acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 69.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, la inexactitud, la falsedad o la omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en la acreditaci\u00f3n de los requisitos que dan derecho a la prestaci\u00f3n para suministros b\u00e1sicos determinar\u00e1 la imposibilidad de su percepci\u00f3n o su extinci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades percibidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nFinanciaci\u00f3n<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos tiene una dotaci\u00f3n presupuestaria de veinte millones de euros.<br \/>\n2. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 cofinanciada, con cargo al Fondo Extraordinario COVID-19. La parte de cofinanciamiento correspondiente a la Generalidad se realizar\u00e1 con cargo al presupuesto de la Direcci\u00f3n General de Prestaciones Sociales.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nPrevisiones en materia de contrataci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas<br \/>\nMientras se mantenga el estado de alarma, se determina que en todas aquellas contrataciones que resulten esenciales para la implantaci\u00f3n, puesta en marcha y mantenimiento de las l\u00edneas de financiaci\u00f3n necesarias para aut\u00f3nomos y empresas afectados con el objetivo prioritario de superar la falta de liquidez y mantener puestos de trabajo, el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas puede hacer uso del mecanismo de contrataci\u00f3n de emergencia previsto en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico y el resto de normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nObras de reforma, adecuaci\u00f3n y mejora (RAM) del Departamento de Educaci\u00f3n<br \/>\nSe autoriza al Departamento de Educaci\u00f3n e Infraestructuras.cat a continuar e iniciar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de licitaci\u00f3n de los contratos de obras RAM de equipamientos destinados a escuelas e institutos, as\u00ed como de los de servicios y asistencias t\u00e9cnicas vinculadas a estas, de conformidad con el apartado cuarto de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se declaran los contratos RAM de escolarizaci\u00f3n como b\u00e1sicos a efectos de permitir su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera<br \/>\nDurante el per\u00edodo del estado de alarma y durante los 3 meses siguientes a su levantamiento, los caudales relictos provenientes de herencias intestadas en las que la Generalidad de Catalu\u00f1a ha sido declarada heredera y que la Junta de Herencias acorde distribuir, podr\u00e1n ser destinados directamente al financiamiento de los gastos sanitarios y asistenciales excepcionales ocasionados por la crisis sanitaria de la COVID-2019 en Catalu\u00f1a.<br \/>\nSe habilita a los departamentos de la Generalidad de Catalu\u00f1a beneficiarios de la distribuci\u00f3n que acuerde la Junta de Herencias, para que gestionen el destino de lo previsto en esta disposici\u00f3n sin sujeci\u00f3n a los procedimientos recogidos en el Decreto 145\/2017 de 26 de septiembre.<\/p>\n<p>Cuarta<br \/>\nAgencia Catalana de Turismo<br \/>\nSe autoriza a la Agencia Catalana del Turismo a llevar a cabo la contrataci\u00f3n de emergencia de la campa\u00f1a publicitaria en materia de turismo de reconexi\u00f3n con los mercados dom\u00e9stico y mercado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Quinta<br \/>\n1. Se autoriza el levantamiento de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras competencia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad que se relacionan en el anexo 1.<br \/>\n2. Se autoriza la formalizaci\u00f3n del contrato y la ejecuci\u00f3n de la obra competencia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad indicada en el anexo 2.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<br \/>\nLas solicitudes de la prestaci\u00f3n creada en el art\u00edculo 3 que hayan sido presentadas antes de finalizar el estado de alarma decretado por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo o, posteriormente, antes de que se agote la dotaci\u00f3n presupuestaria, y se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n en aquella fecha, ser\u00e1n tramitadas de acuerdo con lo que establece este Decreto ley.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nHabilitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n en los departamentos competentes<br \/>\nSe faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de prestaciones sociales para que, en su \u00e1mbito competencial, pueda aprobar las disposiciones necesarias para la efectividad y la ejecuci\u00f3n de lo que dispone el cap\u00edtulo III de este Decreto ley, as\u00ed como para que se impulsen las medidas de gesti\u00f3n electr\u00f3nica de expedientes y notificaci\u00f3n de resoluciones mediante publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico para la tramitaci\u00f3n inmediata de la prestaci\u00f3n creada en el art\u00edculo 3.<br \/>\nSe autoriza al departamento competente en materia de econom\u00eda y hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo que se establece en el cap\u00edtulo III, y adoptar las medidas que sean oportunas para hacer efectivo el pago de la prestaci\u00f3n que se prev\u00e9.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 28 de abril de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Anexo 1<br \/>\nObras para levantar su suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>AL-05020.2 Mejora general. Refuerzo, ensanchamiento y mejora del trazado de la carretera C-28 del PK 41+920 al 45+850. Tramo: Baqueira &#8211; l\u00edmite de comarca<br \/>\nAL-05037 Mejora general. Acondicionamiento. Ensanchamiento y mejora de trazado. Carretera C-14. PK 163+200 al 166+250. Tramo: Organy\u00e0 &#8211; Montant de Tost<br \/>\nML-14045.1-A1 Mejora local. Seguridad viaria. Viseras anti-aludes en la carretera C-28, PK 39+550 (RUDA14). Tramo: Baqu\u00e8ira &#8211; Vall de Ruda (Naut Aran)<br \/>\nML-15043 Mejora local. Mejora de nudo. Ordenaci\u00f3n de cruce en la carretera C-12, PK 147+710. Tramo: Corbins<br \/>\nPC-PAT-17108 Ejecuci\u00f3n de las obras de rehabilitaci\u00f3n del \u00e1rea de estacionamiento de veh\u00edculos pesados de mercanc\u00edas peligrosas del pol\u00edgono industrial Riuclar. Tarragona<br \/>\nML-10032.A1 Mejora local. Mejora de nudo. Carretera N-II, PK 452+160, i L-800, PK 0+000. Tram: Alcarr\u00e0s<\/p>\n<p>Anexo 2<br \/>\nObras a autorizar la formalizaci\u00f3n del contrato y la ejecuci\u00f3n de las obras<\/p>\n<p>RL-08009-A1 Firme. Refuerzo del firme y mejora del drenaje longitudinal. Carretera C-462 del PK 67+474 al 81+969. Tramo: Adra\u00e9n (la Vansa i F\u00f3rnols) &#8211; cruce de Orted\u00f3, con la LV-4008 (Al\u00e0s i Cerc)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 14\/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relaci\u00f3n con el Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, en el \u00e1mbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopci\u00f3n de otras medidas urgentes con el mismo objetivo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2468],"class_list":["post-14569","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-medidas-tributariassanidad-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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