{"id":14570,"date":"2020-12-23T12:54:19","date_gmt":"2020-12-23T12:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/vivienda-y-suelo-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:34","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:34","slug":"vivienda-y-suelo-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14570","title":{"rendered":"Vivienda y Suelo COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 49\/2020 de 17 de abril, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento Org\u00e1nico y Funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\n(DOGV de 29.04.2020)<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Naturaleza y funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Funciones<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00d3rganos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La Presidencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El Consejo de direcci\u00f3n. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Competencias del Consejo de direcci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Consejo de direcci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. La Direcci\u00f3n general<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Estructura organizativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Auditor\u00eda interna<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El personal funcionario que presta servicios en la entidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El personal laboral propio de la entidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Relaci\u00f3n de puestos de trabajo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen retributivo<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Recursos y r\u00e9gimen econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Recursos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen presupuestario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Control financiero y contabilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La supervisi\u00f3n y control econ\u00f3mico financiero<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Consideraci\u00f3n de medio propio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Alcance de la consideraci\u00f3n de medio propio<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. R\u00e9gimen patrimonial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Patrimonio propio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Bienes adscritos<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>\u00danica. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Disposiciones finales.<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El proceso de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Generalitat, iniciado con el Decreto ley 1\/2011, de 30 de septiembre, se plasm\u00f3 en el Decreto ley 7\/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat, aprobado despu\u00e9s como Ley 1\/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat.<\/p>\n<p>Mediante las citadas disposiciones normativas se produjo la modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n y fines del Ente Gestor de Transportes y Puertos de la Generalitat (en adelante GTP), que pas\u00f3 a denominarse Entidad de infraestructuras de la Generalitat (en adelante EIGE), la cual asumi\u00f3 adem\u00e1s, por virtud de la misma disposici\u00f3n legal, los \u00e1mbitos competenciales del Instituto Valenciano de Vivienda, SA (en adelante IVVSA), que qued\u00f3 extinguido sin liquidaci\u00f3n; asumiendo asimismo posteriormente EIGE, por virtud de nuevas disposiciones legales, determinados \u00e1mbitos competenciales de la Agencia Valenciana de Movilidad (en adelante AVM) y de la extinta Radio Televisi\u00f3n Valenciana (en adelante RTVV).<\/p>\n<p>Mediante Decreto 6\/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprob\u00f3 el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de EIGE, hoy Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) en la que como se ha expuesto, se hab\u00edan integrado las entidades anteriormente citadas, estableci\u00e9ndose, en consecuencia en su art\u00edculo 2, como funciones de EIGE, todas las funciones que ven\u00edan desarrollando las entidades que en ella se hab\u00edan integrado.<\/p>\n<p>As\u00ed EIGE incorporaba a distintas entidades y sociedades del sector p\u00fablico: IVVSA, GTP, AVM y personal de RTVV encargado de la gesti\u00f3n de la red de comunicaciones.<\/p>\n<p>Posteriormente a todo ello se aprobaron distintas normas legales en virtud de las cuales se dispuso:<\/p>\n<p>\u0096 El traspaso a Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV) del personal de mantenimiento de infraestructuras ferroviarias<\/p>\n<p>\u0096 El traspaso del personal proveniente de la AVM a la Entidad Metropolitana de Transportes.<\/p>\n<p>\u0096 El traspaso del personal proveniente de RTVV a una sociedad de nueva creaci\u00f3n dependiente de la nueva Agencia de Seguridad.<\/p>\n<p>Todas estas modificaciones legislativas supusieron la necesidad de modificar el objeto social y fines de la Entidad, as\u00ed como su denominaci\u00f3n, lo que se llev\u00f3 a cabo mediante la aprobaci\u00f3n de la Ley 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, en cuya virtud EIGE pas\u00f3 a denominarse Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) logr\u00e1ndose adem\u00e1s con la citada modificaci\u00f3n legislativa:<\/p>\n<p>\u0096 De una parte la clarificaci\u00f3n del objeto social de la entidad.<\/p>\n<p>En efecto, se hac\u00eda necesario modificar el objeto social de la Entidad a fin de adaptarlo a las modificaciones legislativas que se hab\u00edan ido produciendo con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de la Ley 1\/2013; modificaciones legislativas a las que ya se ha hecho referencia y que fueron las siguientes:<\/p>\n<p>a) La cesi\u00f3n de la condici\u00f3n de administrador de infraestructuras ferroviarias de EIGE, actualmente EVHA, a FGV de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2\/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Vertebraci\u00f3n del Territorio por la que se aprob\u00f3 el cat\u00e1logo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripci\u00f3n a los efectos de su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La creaci\u00f3n por Ley de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera de la Generalitat de la Autoridad de Transportes Metropolitano de Valencia, que asumir\u00eda las competencias que EIGE, hoy EVHA, hab\u00eda asumido a la extinci\u00f3n de AVM.<\/p>\n<p>c) La creaci\u00f3n por la Ley 4\/2017, de la Generalitat por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las emergencias, de una sociedad mercantil de la Generalitat que tiene por \u00fanico objeto la gesti\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las redes y servicios de telecomunicaciones titularidad de la Generalitat que se determinen, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente; sociedad a la que se adscribir\u00eda el personal laboral y a la que corresponder\u00eda la gesti\u00f3n y custodia de la red que se establece en el apartado 6 de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 1\/2013, y que hab\u00eda venido asumiendo EIGE, hoy EVHA.<\/p>\n<p>\u0096 De otra parte el establecimiento de una serie de mecanismos de mejora en la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>a) En efecto, con el objeto de asegurar una adecuada transparencia en la gesti\u00f3n, se estableci\u00f3 en la citada norma legal que el control de las actuaciones de la entidad se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s del correspondiente contrato-programa a suscribir entre la Generalitat y EVHA con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones de la Generalitat ; contrato-programa que habr\u00eda de ser objeto de aprobaci\u00f3n por el Consell.<\/p>\n<p>b) Adscripci\u00f3n a EVHA de la totalidad del patrimonio de promoci\u00f3n p\u00fablica de vivienda y suelo de la Generalitat, lo que supon\u00eda el reconocimiento por disposici\u00f3n legal de las facultades de administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, defensa y mejora del citado patrimonio, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 14\/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat. Dicho patrimonio era el incluido en la Orden de 2 de noviembre de 1988 conjunta de las Consellerias de Econom\u00eda y Hacienda y Obras Publicas, Urbanismo y Transportes (modificada posteriormente por otra en 2011), por la que se detallaba el patrimonio de promoci\u00f3n p\u00fablica de la vivienda de la Generalitat, cuya gesti\u00f3n y administraci\u00f3n se atribu\u00eda al extinto IVVSA; orden que fue dictada en desarrollo del Decreto 118\/1988, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat por la que se atribuy\u00f3 al extinto IVVSA la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio de promoci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos residenciales y dem\u00e1s edificaciones complementarias pertenecientes al mismo, as\u00ed como las acciones, obligaciones y dem\u00e1s derechos reales y de cr\u00e9dito que se deriven de \u00e9l.<\/p>\n<p>El tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de EIGE y las modificaciones legislativas que desde entonces se han producido, unido a la reciente creaci\u00f3n de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica por Decreto 5\/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el n\u00famero y la denominaci\u00f3n de las consellerias y sus atribuciones y la posterior aprobaci\u00f3n de los Decretos 105\/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y del Decreto 240\/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento Org\u00e1nico y Funcional de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica, convierte en imprescindible la aprobaci\u00f3n de un nuevo decreto regulador del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de EVHA.<\/p>\n<p>El decreto que ahora se aprueba establece las funciones, estructura organizativa, composici\u00f3n y atribuciones de los \u00f3rganos de EVHA y la estructura organizativa y r\u00e9gimen jur\u00eddico de su personal en aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo dispuesto en la Ley 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, la cual otorga a EVHA el car\u00e1cter de entidad p\u00fablica empresarial de la Generalitat, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Asimismo el reglamento regula los recursos financieros y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico, contractual y patrimonial al que queda sometida la entidad.<\/p>\n<p>Es por ello que esta norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, en la medida en que esta iniciativa reglamentaria se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>Su adecuaci\u00f3n a los principios de necesidad y eficacia se justifica en la medida en que la misma persigue los fines que con total claridad se han expuesto a lo largo de este pre\u00e1mbulo y se constituye como el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n; justific\u00e1ndose su adecuaci\u00f3n al principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma, constituyendo el medio adecuado y suficiente para desarrollar los mandatos contenidos en las disposiciones legales anteriormente mencionadas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se adec\u00faa al principio de seguridad jur\u00eddica enmarc\u00e1ndose en el ordenamiento jur\u00eddico vigente al que completa y desarrolla; generando un marco normativo estable y predecible para las administraciones p\u00fablicas y la ciudadan\u00eda; adecu\u00e1ndose al principio de transparencia al dotar de certidumbre y claridad a la materia regulada, posibilitando el acceso universal y actualizado al funcionamiento de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, sus \u00f3rganos de gobierno, funcionamiento de los mismos, funciones que desarrolla y recursos de los que dispone para el cumplimiento de las mismas; respondiendo tambi\u00e9n al principio de eficiencia en la medida en que racionaliza la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Con este fin el texto est\u00e1 integrado por siete cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales<\/p>\n<p>En su virtud, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28.c de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberaci\u00f3n del Consell en la reuni\u00f3n de 17 de abril de 2020,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Naturaleza y funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>1. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo es una entidad p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 155.3 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>2. La entidad gozar\u00e1 de personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la conselleria con competencias en vivienda.<\/p>\n<p>3. La entidad se rige por lo establecido en el cap\u00edtulo XIX de la Ley 16\/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, en su redacci\u00f3n dada por la Ley 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, la Ley 1\/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat, en el presente reglamento de funcionamiento y dem\u00e1s disposiciones que lo desarrollen, as\u00ed como por la normativa espec\u00edfica en materia de sector p\u00fablico empresarial, en especial, por el Decreto ley 1\/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero del sector p\u00fablico empresarial y fundacional.<\/p>\n<p>4. La entidad se regir\u00e1 por el ordenamiento jur\u00eddico privado, excepto en la formaci\u00f3n de sus \u00f3rganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que se le atribuyan, para las que quedar\u00e1 sujeto a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan y en los aspectos espec\u00edficamente regulados para las mismas en la Ley 1\/2015, en su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, y en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Funciones<\/p>\n<p>Corresponden a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas protegidas as\u00ed como la adquisici\u00f3n de viviendas en proyecto, en ejecuci\u00f3n y terminadas y la adjudicaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas en la Comunitat Valenciana de acuerdo con sus planes de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.<\/p>\n<p>b) La adquisici\u00f3n de suelo por cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos con objeto de llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia de vivienda por la Generalitat as\u00ed como la gesti\u00f3n del mismo. A estos efectos la Entidad podr\u00e1 ostentar la condici\u00f3n de beneficiaria de la expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) La participaci\u00f3n en procesos urban\u00edsticos para urbanizar suelo destinado a la obtenci\u00f3n de viviendas protegidas y en las operaciones de remodelaci\u00f3n de barrios, cuando lo requieran los programas aprobados por el Consell y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la conselleria con competencias en vivienda.<\/p>\n<p>d) La gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento, explotaci\u00f3n y custodia de los bienes que le hayan sido adscritos o cuya administraci\u00f3n le haya sido atribuida por la normativa vigente.<\/p>\n<p>e) La redacci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de toda clase de estudios, proyectos y obras para la construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas protegidas en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana as\u00ed como para la conservaci\u00f3n, mantenimiento y explotaci\u00f3n de los bienes contemplados en el apartado d anterior.<\/p>\n<p>f) La redacci\u00f3n y gesti\u00f3n de los instrumentos de planeamiento precisos para la ejecuci\u00f3n de programas con destino a actuaciones urbanizadoras que fomenten la vivienda social.<\/p>\n<p>g) La realizaci\u00f3n de trabajos de encuesta, valoraci\u00f3n, codificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo de la Generalitat para la formaci\u00f3n de su inventario en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa aplicable.<\/p>\n<p>h) La gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y arrendamiento no financiero de viviendas de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o de terceros as\u00ed como la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de promociones de viviendas de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de alquiler de otros promotores p\u00fablicos que convengan su gesti\u00f3n y administraci\u00f3n con la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo y la oferta y puesta en el mercado de viviendas privadas que le sean cedidos para destinarlos al alquiler social.<\/p>\n<p>i) La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de vivienda de titularidad de la Generalitat en los t\u00e9rminos expresados en la legislaci\u00f3n vigente o en los convenios que suscriba con la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de vivienda de titularidad de la Generalitat a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s del correspondiente contrato-programa que se suscribir\u00e1 entre la Generalitat, a trav\u00e9s de la conselleria competente en vivienda y la entidad misma, y deber\u00e1 ser aprobado por el Consell, a propuesta de la conselleria de adscripci\u00f3n, previo informe favorable de la conselleria o consellerias con competencia en las materias de hacienda y de sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El contrato-programa habr\u00e1 de sujetarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1\/2015, y a la legislaci\u00f3n aplicable en materia de vivienda en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00d3rganos<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de la entidad son:<\/p>\n<p>1. La Presidencia<\/p>\n<p>2. El Consejo de direcci\u00f3n<\/p>\n<p>3. La Direcci\u00f3n general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La Presidencia<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la entidad, que a su vez, lo ser\u00e1 del Consejo de direcci\u00f3n, corresponder\u00e1 a la persona titular de su conselleria de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a) Ostentar la representaci\u00f3n de la entidad<\/p>\n<p>b) Ejercer la alta direcci\u00f3n y gobierno de la entidad<\/p>\n<p>c) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas tanto f\u00edsicas como jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.<\/p>\n<p>d) Autorizar el inicio de acciones judiciales o extrajudiciales en nombre de la Entidad y que a la misma correspondan as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para desistir de procedimientos iniciados y para el allanamiento frente a las demandas formuladas de contrario.<\/p>\n<p>e) Ejercer las facultades como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la entidad, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de informaci\u00f3n, previstos en la normativa vigente y en consecuencia celebrar los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realizaci\u00f3n de los fines propios de la Entidad y llevar a cabo toda clase de negocios y operaciones propias de su tr\u00e1fico jur\u00eddico y destinados a tal fin.<\/p>\n<p>f) Coordinar las l\u00edneas generales de funcionamiento de la entidad<\/p>\n<p>g) Convocar, fijar el orden del d\u00eda, presidir y moderar las sesiones del Consejo de direcci\u00f3n<\/p>\n<p>h) Autorizar con su firma, juntamente con la persona que ostente la Secretar\u00eda, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de direcci\u00f3n y la certificaci\u00f3n de los acuerdos o extremos contenidos en las actas.<\/p>\n<p>i) Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo de direcci\u00f3n sobre cualquier aspecto relacionado con la entidad y su funcionamiento.<\/p>\n<p>j) La resoluci\u00f3n de las reclamaciones formuladas en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>k) En general, y de la forma m\u00e1s amplia posible, ejercer todas aquellas atribuciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de la entidad.<\/p>\n<p>3. En todo caso, corresponde a la persona titular de la Presidencia el ejercicio de las potestades administrativas que la entidad tenga atribuidas, sin perjuicio de las que correspondan a la persona titular de la Secretar\u00eda del Consejo de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento leg\u00edtimo, suplir\u00e1 a a la persona titular de la Presidencia la persona que designe el Consejo de direcci\u00f3n de entre sus miembros y, en su defecto, la persona de mayor edad que ocupe una vocal\u00eda.<\/p>\n<p>5. La Presidencia podr\u00e1 delegar, con car\u00e1cter permanente o temporal, determinadas atribuciones en la Vicepresidencia del Consejo de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El Consejo de direcci\u00f3n. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Consejo de direcci\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado de gobierno y control de la entidad<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a) El Presidente o la Presidenta del Consejo de direcci\u00f3n, que recaer\u00e1 en la persona titular de la Presidencia de la entidad.<\/p>\n<p>b) La Vicepresidencia del Consejo de direcci\u00f3n, que recaer\u00e1 en la persona titular de la Secretar\u00eda auton\u00f3mica competente en vivienda.<\/p>\n<p>c) Las vocal\u00edas siguientes:<\/p>\n<p>1\u00ba La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda y regeneraci\u00f3n urbana<\/p>\n<p>2\u00ba. La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en emergencia habitacional, funci\u00f3n social de la vivienda y segregaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>3\u00ba. La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en transportes y log\u00edstica.<\/p>\n<p>4\u00ba. Una persona en representaci\u00f3n de la conselleria con competencias en sector p\u00fablico empresarial, designada por su titular y con rango m\u00ednimo de director o directora general<\/p>\n<p>5\u00ba. Una persona en representaci\u00f3n de la conselleria competente en hacienda, designada por su titular y con rango m\u00ednimo de director o directora general.<\/p>\n<p>6\u00ba. La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edtica territorial y paisaje<\/p>\n<p>7\u00ba. La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en urbanismo.<\/p>\n<p>8\u00ba. La persona titular de la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica con competencias en atenci\u00f3n primaria y pol\u00edticas inclusivas.<\/p>\n<p>d) El Secretario o la Secretaria del Consejo que ser\u00e1 la persona titular de la subsecretar\u00eda de la conselleria de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. A las reuniones del Consejo de direcci\u00f3n asistir\u00e1n, con voz pero sin voto, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Entidad y una persona en representaci\u00f3n de la Abogac\u00eda General de la Generalitat en tareas de asesoramiento.<\/p>\n<p>4. Las designaciones de personas miembros del Consejo de direcci\u00f3n se realizar\u00e1n procurando atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 1\/2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Competencias del Consejo de direcci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Al Consejo de direcci\u00f3n le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Entidad. En particular, se le atribuyen las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a) Definir las directrices generales y las l\u00edneas de actuaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>b) Aprobar, a propuesta de la Direcci\u00f3n General, el plan anual de actividades de la entidad as\u00ed como las modificaciones de este.<\/p>\n<p>c) Aprobar, a propuesta de la Direcci\u00f3n General, y elevar a su conselleria de adscripci\u00f3n, la propuesta de presupuesto.<\/p>\n<p>d) Aprobar los estados de ejecuci\u00f3n del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad y el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero que asume la entidad por raz\u00f3n de su pertenencia al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>e) Ejercer la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n, defensa, conservaci\u00f3n y mejora de la totalidad del patrimonio propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo as\u00ed como de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales adscritos o que puedan adscribirse a la entidad.<\/p>\n<p>f) Autorizar y otorgar las autorizaciones de ocupaci\u00f3n temporal as\u00ed como las concesiones sobre bienes de dominio p\u00fablico que se encuentren adscritos o puedan adscribirse a la Entidad.<\/p>\n<p>g) La autorizaci\u00f3n, en los casos en que proceda, de la participaci\u00f3n de la entidad en otras entidades de car\u00e1cter p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>h) La autorizaci\u00f3n de la suscripci\u00f3n de convenios, con entidades de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, sin perjuicio de las autorizaciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 176\/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.<\/p>\n<p>i) Disponer de los fondos y bienes sociales, reclamarlos, percibirlos y cobrarlos de donde proceda y convenga a los intereses sociales; constituir y cancelar dep\u00f3sitos; establecer, movilizar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de cr\u00e9dito o de cualquier otra \u00edndole; retirar met\u00e1lico o valores en general; realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades espa\u00f1olas o extranjeras incluidos la banca oficial; disponer de fondos de la sociedad; librar, endosar, avalar, aceptar, negociar, protestar y pagar letras de cambio y efectos de comercio, y realizar, en suma, todas las operaciones propias del tr\u00e1fico bancario y mercantil sin limitaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>j) Aprobar, a propuesta de la Direcci\u00f3n General, la organizaci\u00f3n funcional y las directrices b\u00e1sicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo y el r\u00e9gimen de retribuci\u00f3n del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los art\u00edculos 18 a 20 del Decreto ley 1\/2011-<\/p>\n<p>k) Determinar anualmente, a propuesta de la Direcci\u00f3n General, las necesidades de recursos humanos, con asignaci\u00f3n presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporaci\u00f3n de personal de nuevo ingreso, para su inclusi\u00f3n en la correspondiente oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>l) La aprobaci\u00f3n de la convocatoria de pruebas de admisi\u00f3n para la selecci\u00f3n del personal propio al servicio de la entidad y las de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo en la misma.<\/p>\n<p>m) La aprobaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, y desarrollo del organigrama y de la organizaci\u00f3n interna de la entidad a partir del presente reglamento.<\/p>\n<p>n) La aprobaci\u00f3n de las propuestas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada que requerir\u00e1n informe preceptivo de la secretar\u00eda auton\u00f3mica con competencias en sector p\u00fablico empresarial.<\/p>\n<p>o) Tomar raz\u00f3n de todos los contratos laborales suscritos desde la celebraci\u00f3n del \u00faltimo Consejo, as\u00ed como autorizar, con car\u00e1cter previo los contratos laborales de alta direcci\u00f3n que, en su caso, se vayan a celebrar por la entidad.<\/p>\n<p>2. La presente relaci\u00f3n es meramente enunciativa y no limita, en manera alguna, las amplias facultades de que goza el Consejo de direcci\u00f3n para gobernar, gestionar, dirigir y administrar la Entidad sin otras excepciones que las se\u00f1aladas en la Ley y en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Consejo de direcci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Consejo de direcci\u00f3n se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria, como m\u00ednimo cada tres meses. La convocatoria se realizar\u00e1 por la Presidencia del Consejo de direcci\u00f3n, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepci\u00f3n, haciendo constar el orden del d\u00eda y al menos con tres d\u00edas de antelaci\u00f3n, salvo en casos de urgencia apreciada por la Presidencia del Consejo de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La convocatoria urgente deber\u00e1 ser notificada con al menos 24 horas de antelaci\u00f3n, siendo necesaria que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesi\u00f3n por mayor\u00eda de las personas que sean miembros del Consejo de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Consejo de direcci\u00f3n quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando m\u00e1s de la mitad de las personas que sean miembros del mismo, en ejercicio, se encuentren presentes o representados en la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas miembros del Consejo de direcci\u00f3n podr\u00e1n otorgar su representaci\u00f3n para las reuniones del mismo en cualquier otra persona miembro del Consejo de direcci\u00f3n. La representaci\u00f3n se har\u00e1 constar por medio de escrito dirigido a la Presidencia del Consejo de direcci\u00f3n suscrito por la persona representada.<\/p>\n<p>3. Los acuerdos del Consejo de direcci\u00f3n, se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas miembros del Consejo de direcci\u00f3n presentes o representadas en la reuni\u00f3n. La Presidencia tendr\u00e1 voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos del Consejo de direcci\u00f3n se llevar\u00e1n a un libro de actas y ser\u00e1n firmados por la Presidencia y la Secretar\u00eda del Consejo. Las certificaciones de dichas actas ser\u00e1n expedidas por la Secretar\u00eda con el visto bueno de la Presidencia del Consejo.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los acuerdos relativos al art\u00edculo 6.j deber\u00e1n acompa\u00f1arse de los informes previos y preceptivos previstos en las leyes anuales de presupuestos.<\/p>\n<p>4. El Consejo de direcci\u00f3n podr\u00e1 adoptar acuerdos en sesiones celebradas mediante dispositivos telem\u00e1ticos bidireccionales, siempre que ninguna de las personas miembros del Consejo se oponga a este procedimiento, dispongan de medios necesarios para ello y se reconozcan rec\u00edprocamente, lo cual deber\u00e1 expresarse en el acta del Consejo y en la certificaci\u00f3n de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesi\u00f3n del Consejo se considerar\u00e1 \u00fanica<\/p>\n<p>5. La adopci\u00f3n de acuerdos por correo electr\u00f3nico o correspondencia o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad del voto y sin sesi\u00f3n, ser\u00e1 admitida solo cuando ninguna persona miembro del Consejo se oponga a este procedimiento. La remisi\u00f3n del voto por escrito y la aceptaci\u00f3n podr\u00e1n ser remitidas por medio de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>6. En todo lo no regulado expresamente en este reglamento, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria lo dispuesto en materia de \u00f3rganos colegiados por el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. La Direcci\u00f3n General<\/p>\n<p>1. La entidad contar\u00e1 con un director o directora general que se contratar\u00e1, previo acuerdo del Consejo de direcci\u00f3n, a propuesta de la presidencia, con plena adecuaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 19 del Decreto ley 1\/2011, y en el Decreto 95\/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulaci\u00f3n, limitaci\u00f3n y transparencia del r\u00e9gimen del personal directivo del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. Corresponde a la Direcci\u00f3n General el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La direcci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinarias de la actividad de la entidad.<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de los acuerdos del Consejo de direcci\u00f3n<\/p>\n<p>c) La elaboraci\u00f3n del Plan anual de actividades de la entidad, la propuesta de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de este, as\u00ed como el estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto, memoria, cuentas anuales y un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero que asume la entidad por raz\u00f3n de su pertenencia al sector p\u00fablico a fin de elevarlos al Consejo de direcci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Proponer al Consejo de direcci\u00f3n los criterios que han de regir el desarrollo de los procesos selectivos del personal laboral propio de la entidad derivados de la oferta de empleo p\u00fablico, de conformidad con la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>e) La ejecuci\u00f3n de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo p\u00fablico, as\u00ed como la contrataci\u00f3n y despido del personal laboral propio de la entidad, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado j del art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>f) La jefatura del personal, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal laboral propio de la entidad para su aprobaci\u00f3n por el Consejo de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) La gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera y el control t\u00e9cnico y administrativo de los servicios. As\u00ed como la llevanza de los eventuales cobros que tenga pendiente la entidad.<\/p>\n<p>h) Cualesquiera otras atribuciones que le sean conferidas o delegadas por la Presidencia o el Consejo de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Estructura organizativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La entidad se organizar\u00e1 en subdirecciones, aprobadas por el Consejo de direcci\u00f3n, a propuesta de la persona titular de la Direcci\u00f3n General, acorde a lo previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2. La gesti\u00f3n de la entidad estar\u00e1 integrada por los diversos servicios y resto de unidades administrativas que apruebe el Consejo de direcci\u00f3n a propuesta de la Direcci\u00f3n General, las cuales se cubrir\u00e1n por personal laboral propio de la Entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Auditor\u00eda interna<\/p>\n<p>De conformidad con la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 1\/2013, la entidad contar\u00e1 con una persona que ejerza las funciones de auditor\u00eda interna, que ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 9 del Decreto ley 1\/2011, y que se ejercer\u00e1n con independencia en el seno del ente, informando al Consejo de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo el personal de la entidad estar\u00e1 obligado a colaborar con la persona que ejerza las funciones de auditor\u00eda interna y a suministrarle toda la informaci\u00f3n que solicite. En caso de discrepancia con sus informes, la Direcci\u00f3n General elevar\u00e1 sus alegaciones al Consejo de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La persona que ejerza las funciones de auditor\u00eda interna ejercer\u00e1 sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al \u00f3rgano de gobierno colegiado del mismo, sin perjuicio de las instrucciones que puedan recibir de la conselleria competente en sector p\u00fablico empresarial.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal<\/p>\n<p>1. La entidad podr\u00e1 contar con personal funcionario y laboral en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica y se regir\u00e1, con car\u00e1cter general, por las normas de derecho administrativo o laboral que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18.2. del Decreto ley 1\/2011, no podr\u00e1 tener a su servicio personal eventual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El personal funcionario que presta servicios en la entidad<\/p>\n<p>El personal funcionario adscrito a la entidad se regir\u00e1 por la normativa en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, as\u00ed como las personas que los ocupan y las relaciones de puestos de trabajo, ser\u00e1n gestionados por el \u00f3rgano directivo competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat, sin perjuicio de que la gesti\u00f3n ordinaria del personal corresponda a la Direcci\u00f3n General de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El personal laboral propio de la entidad<\/p>\n<p>1. El personal laboral propio de la entidad se regir\u00e1 por el derecho laboral, las normas convencionalmente aplicables, la normativa sobre r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero del sector p\u00fablico empresarial, las disposiciones de las sucesivas leyes de presupuestos y adem\u00e1s les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y de la legislaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana que as\u00ed lo disponga expresamente.<\/p>\n<p>2. La selecci\u00f3n del personal laboral fijo, en ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo anual, se realizar\u00e1 mediante los sistemas selectivos y con los requisitos establecidos para dicho personal en la normativa en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. Cuando resulte aplicable, la valoraci\u00f3n de la fase de concurso ser\u00e1 proporcionada y, en ning\u00fan caso, su puntuaci\u00f3n determinar\u00e1 por s\u00ed sola el resultado del procedimiento.<\/p>\n<p>3. La selecci\u00f3n del personal laboral temporal deber\u00e1 respetar los principios de publicidad, igualdad, m\u00e9rito y capacidad, mediante la constituci\u00f3n de bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>4. La contrataci\u00f3n de personal laboral fijo o temporal se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen de derecho laboral com\u00fan, debiendo formalizarse el contrato por escrito.<\/p>\n<p>5. En el caso de personal laboral temporal, el contrato podr\u00e1 formalizarse en cualquiera de las modalidades de contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada previstas en la legislaci\u00f3n aplicable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Relaci\u00f3n de puestos de trabajo<\/p>\n<p>Anualmente se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la entidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen retributivo<\/p>\n<p>1. El personal funcionario que preste servicios en la entidad se someter\u00e1 al r\u00e9gimen retributivo establecido en la normativa vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. El r\u00e9gimen retributivo del personal laboral se ajustar\u00e1 a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>Recursos y r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Recursos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>1. Los recursos econ\u00f3micos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estar\u00e1n integrados por:<\/p>\n<p>a) Los que obtenga tanto por la gesti\u00f3n de su patrimonio propio como por la gesti\u00f3n del patrimonio de promoci\u00f3n p\u00fablica de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat que se le adscribe y que est\u00e1 constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y dem\u00e1s edificaciones complementarias pertenecientes al mismo, as\u00ed como los provenientes de la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Los que deriven del contrato-programa de conformidad con lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>c) Los ingresos que obtenga por la realizaci\u00f3n de actividades propias de su objeto.<\/p>\n<p>d) Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>e) Los fondos de la Uni\u00f3n Europea que le puedan ser asignados.<\/p>\n<p>f) Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar, cuyo l\u00edmite anual ser\u00e1 fijado en las leyes de presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>g) Cualesquiera otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.<\/p>\n<p>2. Los recursos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podr\u00e1n ser enajenados,grabados y cedidos por acuerdo del \u00f3rgano superior de gobierno de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 14\/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen presupuestario<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen presupuestario de la entidad se ajustar\u00e1 a lo establecido para las entidades p\u00fablicas empresariales en la Ley 1\/2015, y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. El presupuesto de la entidad deber\u00e1 formularse de acuerdo con los principios establecidos en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en la Ley 1\/2015.<\/p>\n<p>3. La propuesta de presupuesto, una vez aprobada por el Consejo de direcci\u00f3n, ser\u00e1 remitida a la conselleria a la que se encuentre adscrita, para su posterior elevaci\u00f3n a la conselleria competente en hacienda, a los efectos de su integraci\u00f3n en el Presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la conselleria competente en sector p\u00fablico empresarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Control financiero y contabilidad<\/p>\n<p>1. El control financiero de la entidad se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo que establece la Ley 1\/2015, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control previstas.<\/p>\n<p>2. La contabilidad se ajustar\u00e1 a las normas aplicables al sector p\u00fablico empresarial de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La supervisi\u00f3n y control econ\u00f3mico\u0096 financiero<\/p>\n<p>La entidad se someter\u00e1 a la supervisi\u00f3n y control econ\u00f3mico-financiero previsto en la normativa vigente en materia de sector p\u00fablico empresarial. A tales efectos deber\u00e1 de aportar y suministrar cuanta documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n le sea requerida por la conselleria competente en sector p\u00fablico empresarial.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>A los efectos previstos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, la entidad tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Consideraci\u00f3n de medio propio<\/p>\n<p>La entidad, como medio propio instrumental y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho p\u00fablico est\u00e1 obligada a realizar los trabajos que estos le encomienden, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Alcance de la consideraci\u00f3n de medio propio<\/p>\n<p>1. La entidad podr\u00e1 requerir, en sus actuaciones obligatorias anteriores, la colaboraci\u00f3n de empresarios particulares, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. La entidad no podr\u00e1 participar en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos convocados por la Administraci\u00f3n de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ning\u00fan licitador podr\u00e1 encarg\u00e1rsele la ejecuci\u00f3n de la actividad objeto de licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3. El importe de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio de la entidad se determinar\u00e1 aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deber\u00e1n ser aprobadas por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en vivienda. Dichas tarifas se calcular\u00e1n de manera que representen los costes reales de realizaci\u00f3n, y su aplicaci\u00f3n a las unidades producidas servir\u00e1 de justificante de la inversi\u00f3n o de los servicios realizados.<\/p>\n<p>Cuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podr\u00e1 valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que tambi\u00e9n formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste ser\u00e1 el que figure en el presupuesto aprobado por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>En ambos casos, los costes as\u00ed determinados tendr\u00e1n el car\u00e1cter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo a que se refieran.<\/p>\n<p>4. Los contratos que la entidad deba concertar para la ejecuci\u00f3n de las actividades expresadas se adjudicar\u00e1n mediante la aplicaci\u00f3n del procedimiento establecido al efecto en la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, y dem\u00e1s normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII<\/p>\n<p>R\u00e9gimen patrimonial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Patrimonio propio<\/p>\n<p>1. La entidad podr\u00e1 adquirir bienes y derechos a t\u00edtulo oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase.<\/p>\n<p>2. Las competencias relativas a la adquisici\u00f3n a t\u00edtulo oneroso de bienes inmuebles, as\u00ed como para celebrar contratos en materia de arrendamiento, corresponden al \u00f3rgano rector del organismo que la ejercer\u00e1 previo informe favorable de la conselleria competente en patrimonio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Bienes adscritos<\/p>\n<p>La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tiene adscrito por disposici\u00f3n legal la totalidad del patrimonio de promoci\u00f3n p\u00fablica de vivienda y suelo de la Generalitat, constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y dem\u00e1s edificaciones complementarias pertenecientes al mismo. Sin perjuicio de ello, podr\u00e1n adscribirse a la entidad cualesquiera otros bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n y posterior desarrollo de este decreto no podr\u00e1 suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Queda expresamente derogado el Decreto 6\/2013, de 4 de enero, por el que se aprob\u00f3 el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se faculta a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de vivienda, sector p\u00fablico, patrimonio y hacienda para adoptar las medidas necesarias y dictar cuantas disposiciones exija la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de este decreto en sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 17 de abril de 2020<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>XIMO PUIG i FERRER<\/p>\n<p>El vicepresident segon i conseller d&#8217;Habitatge<\/p>\n<p>i Arquitectura Bioclim\u00e0tica,<\/p>\n<p>RUB\u00c9N MART\u00cdNEZ DALMAU<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 49\/2020 de 17 de abril, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento Org\u00e1nico y Funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2469],"class_list":["post-14570","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianavivienda-suelo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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