{"id":14571,"date":"2020-12-23T12:54:19","date_gmt":"2020-12-23T12:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/policias-locales-extremadura-3\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:07","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:07","slug":"policias-locales-extremadura-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14571","title":{"rendered":"Polic\u00edas Locales EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 24 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesi\u00f3n de subvenciones para la adquisici\u00f3n de la uniformidad, acreditaci\u00f3n y equipamiento de la Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 39 b) de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE n\u00fam. 63, de 14 de marzo), atribuye a las Comunidades Aut\u00f3nomas la funci\u00f3n de establecer y propiciar la homogeneizaci\u00f3n de los distintos Cuerpos de Polic\u00edas Locales en materia de medios t\u00e9cnicos y uniformes, entre otros aspectos.<br \/>\nEl art\u00edculo 9.1.41 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario n\u00fam. 1, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s facultades previstas en la Ley Org\u00e1nica correspondiente en relaci\u00f3n con las Polic\u00edas Locales, y en su ejercicio se promulg\u00f3 la Ley 1\/1990, de 26 de abril, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Extremadura (DOE n\u00fam. 43, de 31 de mayo), modificada por Ley 4\/2002, de 23 de mayo, cuyo art\u00edculo 7.1 dispon\u00eda que la coordinaci\u00f3n a que se refiere esta Ley se realizar\u00e1 por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de la funci\u00f3n de establecer o propiciar, seg\u00fan los casos, la homogeneizaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de los distintos Cuerpos de Polic\u00edas Locales en materia de medios t\u00e9cnicos, operativos y uniformes, as\u00ed como propiciar las medidas necesarias para mejorar la eficacia de la Polic\u00eda Local de Extremadura. Por su parte, el art\u00edculo 8 del mismo texto legal preve\u00eda que por decreto de la Junta de Extremadura, o\u00edda la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de la Polic\u00eda Local, se establecer\u00e1 la uniformidad de la Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma, que ser\u00e1 com\u00fan e incorporar\u00e1 el escudo de la Comunidad Aut\u00f3noma, el de la entidad local correspondiente y el n\u00famero de identificaci\u00f3n del efectivo de polic\u00eda local.<br \/>\nEn cumplimiento de referido mandato legal se dict\u00f3 el Decreto 204\/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la Uniformidad y Acreditaci\u00f3n de los Polic\u00edas Locales de Extremadura (DOE n\u00fam. 201, de 17 de octubre), as\u00ed como la Orden de 27 de noviembre de 2008, que en desarrollo de dicho decreto, establece la descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Polic\u00edas Locales (DOE n\u00fam. 235, de 4 de diciembre).<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14244N\u00daMERO 82<br \/>\nEn el contexto, por tanto, de propiciar una mayor homogeneidad y homologaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Extremadura, en el a\u00f1o 2009 se instaur\u00f3 una l\u00ednea de subvenci\u00f3n que se concret\u00f3 en el apoyo y colaboraci\u00f3n con las entidades locales de nuestro \u00e1mbito territorial con la finalidad de ayudarles a financiar la uniformidad y la mejor dotaci\u00f3n del equipamiento t\u00e9cnico y operativo de sus polic\u00edas locales y auxiliares de la polic\u00eda local, favoreciendo as\u00ed la mejor consecuci\u00f3n de las funciones propias del cuerpo.<br \/>\nEn consecuencia, mediante Decreto 110\/2009, de 15 de mayo (DOE n.\u00ba 96, de 21 de mayo), se establecieron las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de la referida l\u00ednea de subvenci\u00f3n en las que se conten\u00edan los requisitos y extremos b\u00e1sicos exigidos por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se proced\u00eda, al mismo tiempo, a efectuar la primera convocatoria de estas ayudas. En la posterior anualidad de 2010, mediante orden de la persona titular de Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales (DOE n.\u00ba 48, de 11 de marzo) se procedi\u00f3 a realizar la segunda convocatoria de dichas ayudas.<br \/>\nPosteriormente, la aprobaci\u00f3n de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, introdujo cambios significativos en el ordenamiento jur\u00eddico regulador de las medidas de fomento del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. A tal efecto, se procedi\u00f3 a adecuar referidas l\u00edneas de subvenci\u00f3n mediante la aprobaci\u00f3n del Decreto 25\/2014, de 4 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesi\u00f3n de subvenciones para la adquisici\u00f3n de la uniformidad y el equipamiento t\u00e9cnico de la Polic\u00eda Local y de los Auxiliares de la Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE n\u00fam. 47, de 10 de marzo), modificado por el Decreto 317\/2015, de 18 de diciembre (DOE n\u00fam. 246, de 24 de diciembre). En las siguientes anualidades se continu\u00f3 con referida l\u00ednea de subvenci\u00f3n a trav\u00e9s de la Orden de 4 de marzo de 2015 (DOE n\u00fam. 52, de 17 de marzo), de la Orden de 1 de junio de 2016 (DOE n\u00fam. 113, de 14 de junio), de la Orden de 28 de marzo de 2017 (DOE n\u00fam. 66, de 5 de abril), de la Orden de 21 de marzo de 2018 (DOE n\u00fam. 67, de 6 de abril) y de la Orden de 12 de abril de 2019 (DOE n\u00fam. 79, de 25 abril).<br \/>\nNo obstante, durante estos \u00faltimos a\u00f1os se ha producido una intensa labor de modificaci\u00f3n normativa, tanto nacional como auton\u00f3mica, que afecta a la regulaci\u00f3n de las presentes subvenciones.<br \/>\nDesde el punto de vista procedimental, que tambi\u00e9n afecta a la materia objeto de regulaci\u00f3n, entraron en vigor la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (BOE n\u00fam. 236, de 2 de octubre), y de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico (BOE n\u00fam. 236, de 2 de octubre).<br \/>\nDesde el punto de vista material del contenido de la materia objeto de regulaci\u00f3n, con fecha 24 de agosto de 2017 entr\u00f3 en vigor la Ley 7\/2017, de 1 de agosto, de Coordina<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14245N\u00daMERO 82<br \/>\nci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Extremadura (DOE n\u00fam. 150, de 4 de agosto), la cual introdujo importantes cambios como, por ejemplo, la integraci\u00f3n de la figura del auxiliar de polic\u00eda local en la categor\u00eda de agente (disposici\u00f3n transitoria primera), cuyas plazas deber\u00edan ser amortizadas o reconvertidas (disposici\u00f3n transitoria segunda). Asimismo, tambi\u00e9n se aprobaron el Decreto 19\/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditaci\u00f3n y equipamiento de Polic\u00edas Locales de Extremadura (DOE n\u00fam. 63, de 1 de abril), y la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripci\u00f3n de los elementos que integran la uniformidad, acreditaci\u00f3n y equipamiento de Polic\u00edas Locales de Extremadura (DOE n\u00fam. 99, de 24 de mayo), aportando modificaciones sustanciales en cuanto a la uniformidad, acreditaci\u00f3n y equipamiento de referido colectivo.<br \/>\nDesde otra perspectiva sectorial, recientemente entr\u00f3 en vigor la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (BOE n\u00fam. 294, de 6 de diciembre), como consecuencia de la aprobaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<br \/>\nAsimismo, la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (DOE n\u00fam. 59, de 25 de marzo), ha sido recientemente modificada por la Ley 8\/2019, de 5 de abril, para una Administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (DOE n\u00fam. 69, de 9 de abril), introduciendo importantes novedades en cuanto al \u00f3rgano competente para realizar y resolver las correspondientes convocatorias, entre otras.<br \/>\nFinalmente, tambi\u00e9n se ha producido un cambio org\u00e1nico en la administraci\u00f3n regional a trav\u00e9s del Decreto 87\/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (DOE n\u00fam. 150, de 5 de agosto).<br \/>\nPor otra parte, la presente orden se integra, con car\u00e1cter general, en los preceptos de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n\u00fam. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura (DOE n\u00fam. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley auton\u00f3mica, en los art\u00edculos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura), 21 (transversalidad de g\u00e9nero), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad) y 27 (lenguaje no sexista).<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior y con la seguridad jur\u00eddica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por dejar sin<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14246N\u00daMERO 82<br \/>\nefecto las bases reguladoras contenidas en referido Decreto 25\/2014, de 4 de marzo, y aprobar unas nuevas bases reguladoras para esta l\u00ednea de subvenciones adaptadas al nuevo marco normativo.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y con el art\u00edculo 36, letra f), de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (DOE n\u00fam. 35, de 26 de marzo), y previo informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Extremadura,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\nEl objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones, por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, a los municipios de Extremadura, y as\u00ed colaborar con los mismos en el coste econ\u00f3mico que supone la adquisici\u00f3n de los elementos que integran la uniformidad, acreditaci\u00f3n y equipamiento de la polic\u00eda local, posibilitar la coordinaci\u00f3n, homologaci\u00f3n y homogeneizaci\u00f3n de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19\/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditaci\u00f3n y equipamiento de Polic\u00edas Locales de Extremadura (DOE n\u00fam. 63, de 1 de abril), y en la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripci\u00f3n de los elementos que integran la uniformidad, acreditaci\u00f3n y equipamiento de Polic\u00edas Locales de Extremadura (DOE n\u00fam. 99, de 24 de mayo), y favorecer la mejor consecuci\u00f3n de las funciones propias de referido colectivo funcionarial.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Modalidades de subvenci\u00f3n y gastos subvencionables.<br \/>\n1. Se establecen las siguientes modalidades de subvenci\u00f3n, que podr\u00e1n ser objeto de convocatoria aislada o conjunta:<br \/>\n1.1. Modalidad \u201cA\u201d: UNIFORMIDAD.<br \/>\nConstituye esta modalidad el vestuario que han de utilizar la polic\u00eda local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, que comprender\u00e1 una serie de prendas b\u00e1sicas y complementarias, as\u00ed como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditaci\u00f3n profesional contemplados en los art\u00edculos 3 a 7, 14 a 18 y 23 a 25 del Decreto 19\/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditaci\u00f3n y equipamiento t\u00e9cnico de polic\u00edas locales de Extremadura, y desarrollados por la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripci\u00f3n de los elementos que integran la uniformidad, acreditaci\u00f3n y equipamiento de Polic\u00edas Locales de Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14247N\u00daMERO 82<br \/>\nTambi\u00e9n constituye esta modalidad la adaptaci\u00f3n de la imagen corporativa de todos los veh\u00edculos a motor y bicicletas de que disponga la entidad local, incluidos como equipo de dotaci\u00f3n colectiva en el art\u00edculo 28.1 de citado Decreto 19\/2019, de 26 de marzo, a la descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas establecidas en el apartado 2 (Descripci\u00f3n) del anexo VIII (Veh\u00edculos Policiales) de citada Orden de 15 de mayo de 2019.<br \/>\nAsimismo, habr\u00e1 de estar a lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de citado Decreto 19\/2019, de 26 de marzo, y en el art\u00edculo 24.5 de la Ley 7\/2017, de 1 de agosto, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Extremadura, en los que se establece que \u201cse deber\u00e1 disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en per\u00edodo de gestaci\u00f3n\u201d.<br \/>\n1.2. Modalidad \u201cB\u201d: MEDIOS T\u00c9CNICOS.<br \/>\nConstituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la polic\u00eda local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprender\u00e1 el equipo b\u00e1sico y complementario (tanto individual como colectivo), a excepci\u00f3n en este \u00faltimo caso de la adquisici\u00f3n de los veh\u00edculos a motor y bicicletas, contemplados en los art\u00edculos 26 a 28 del Decreto 19\/2019, de 26 de marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019. No obstante, s\u00ed ser\u00e1n objeto de esta modalidad la adquisici\u00f3n y, en su caso, instalaci\u00f3n del material de los coches patrullas que prestan servicio operativo y previstos en el apartado 3 (Equipaci\u00f3n Veh\u00edculos Operativos) del anexo VIII (Veh\u00edculos Policiales) de la Orden de 15 de mayo de 2019.<br \/>\n1.3. Modalidad \u201cC\u201d: MEDIOS M\u00d3VILES.<br \/>\nConstituye esta modalidad la adquisici\u00f3n de los medios que la polic\u00eda local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura utilizan para una mejor operatividad y movilidad de intervenci\u00f3n en el cumplimiento de sus funciones y que comprender\u00e1, exclusivamente, coches, furgonetas, autobuses, todoterrenos, motocicletas y bicicletas, integrados como equipo de dotaci\u00f3n colectiva en el art\u00edculo 28.1 del Decreto 19\/2019, de 26 de marzo, y desarrollados en la Orden de 15 de mayo de 2019.<br \/>\n2. Al objeto de optimizar la distribuci\u00f3n de las correspondientes partidas presupuestarias, en el supuesto de convocatoria de m\u00e1s de una de las modalidades descritas anteriormente, las entidades locales solicitantes \u00fanicamente podr\u00e1n optar por una de ellas.<br \/>\n3. Los gastos subvencionables descritos en el apartado primero deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y su coste de adquisici\u00f3n, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser superior al valor de mercado.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14248N\u00daMERO 82<br \/>\nArt\u00edculo 3. Beneficiarios y requisitos.<br \/>\nPodr\u00e1n solicitar y resultar beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que acrediten los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener efectivos de polic\u00eda local.<br \/>\nb) Haber formalizado y remitido a la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, antes de la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, los formularios para la inscripci\u00f3n en el Registro de Polic\u00edas Locales de Extremadura de todos sus polic\u00edas locales, as\u00ed como los datos precisos para su permanente actualizaci\u00f3n.<br \/>\nc) Estar al corriente, antes de la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.<br \/>\nd) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condici\u00f3n de beneficiario en el art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deber\u00e1n realizar una declaraci\u00f3n responsable sobre los mismos que se incardinar\u00e1 en el modelo normalizado de solicitud que se facilite en cada convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. La financiaci\u00f3n de las subvenciones reguladas en la presente orden se har\u00e1 con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario.<br \/>\n2. La cuant\u00eda total inicial de los cr\u00e9ditos presupuestarios afectos a las subvenciones se determinar\u00e1 en la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria en la que, asimismo, se distribuir\u00e1 dicha cuant\u00eda por modalidad en el supuesto de convocatoria conjunta de m\u00e1s de una de las modalidades previstas en el art\u00edculo 2.<br \/>\nAsimismo, la cuant\u00eda total inicial de los cr\u00e9ditos presupuestarios afectos podr\u00e1 ser incrementada, antes de resolver la concesi\u00f3n de las mismas, en los t\u00e9rminos establecidos en la letra h) del art\u00edculo 23.2 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de subvenciones concedidas en esta orden ser\u00e1 compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14249N\u00daMERO 82<br \/>\np\u00fablicas o entidades p\u00fablicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste del equipamiento y\/o material subvencionable.<br \/>\n2. Las entidades locales solicitantes estar\u00e1n obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Procedimiento para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las subvenciones.<br \/>\n1. La cuant\u00eda concedida a cada entidad beneficiaria podr\u00e1 ser de hasta el cien por cien de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe m\u00e1ximo individual de 6.000 euros para la modalidad \u201cA\u201d, 10.000 euros para la modalidad \u201cB\u201d y 16.000 euros para la modalidad \u201cC\u201d.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podr\u00e1 ser superior al coste de adquisici\u00f3n de los elementos objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. En el supuesto de que la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida por la Administraci\u00f3n regional sea inferior al importe de la inversi\u00f3n concretada en el presupuesto aportado, la entidad local solicitante tambi\u00e9n deber\u00e1 sufragar y justificar la cuant\u00eda restante.<br \/>\n4. Con la finalidad de atender al mayor n\u00famero de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo m\u00e1s efectiva posible desde el punto de vista econ\u00f3mico, la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda individualizada de la subvenci\u00f3n a otorgar a cada una de las entidades locales solicitantes, hasta la extinci\u00f3n del cr\u00e9dito previsto para cada modalidad, vendr\u00e1 determinado por el porcentaje de puntos obtenidos por cada entidad local en orden decreciente, de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 7, y por la aplicaci\u00f3n de los siguientes criterios:<br \/>\na) A las entidades locales que hayan obtenido m\u00e1s del 80,00 % del total de puntos posibles se les abonar\u00e1 el 100 % del importe de la subvenci\u00f3n solicitada teniendo como l\u00edmite m\u00e1ximo cuantitativo de concesi\u00f3n el previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo para cada modalidad.<br \/>\n(Modalidad A: 6.000 \u20ac Modalidad B: 10.000 \u20ac y Modalidad 16.000 \u20ac).<br \/>\nb) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 70,00 % y el 79,99 % del total de puntos posibles se les abonar\u00e1 el 100 % del importe de la subvenci\u00f3n solicitada teniendo como l\u00edmite m\u00e1ximo cuantitativo de concesi\u00f3n el previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo para cada modalidad reducido en un 15 %, sin perjuicio de que \u00e9ste \u00faltimo l\u00edmite pueda ser excedido por aplicaci\u00f3n de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este art\u00edculo.<br \/>\n(Modalidad A: 5.100 \u20ac, Modalidad B: 8.500 \u20ac, y Modalidad C: 13.600 \u20ac).<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14250N\u00daMERO 82<br \/>\nc) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 60,00 % y el 69,99 % del total de puntos posibles se les abonar\u00e1 el 100 % del importe de la subvenci\u00f3n solicitada con el l\u00edmite m\u00e1ximo cuantitativo de concesi\u00f3n el previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo para cada modalidad reducido en un 30 %, sin perjuicio de que \u00e9ste \u00faltimo l\u00edmite pueda ser excedido por aplicaci\u00f3n de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este art\u00edculo.<br \/>\n(Modalidad A: 4.200 \u20ac, Modalidad B: 7.000 \u20ac, y Modalidad C: 11.200 \u20ac).<br \/>\nd) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 50,00 % y el 59,99 % del total de puntos posibles se les abonar\u00e1 el 100 % del importe de la subvenci\u00f3n solicitada teniendo como l\u00edmite m\u00e1ximo cuantitativo de concesi\u00f3n el previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo para cada modalidad reducido en un 40 %, sin perjuicio de que \u00e9ste \u00faltimo l\u00edmite pueda ser excedido por aplicaci\u00f3n de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este art\u00edculo.<br \/>\n(Modalidad A: 3.600 \u20ac, Modalidad B: 6.000 \u20ac, y Modalidad C: 9.600 \u20ac).<br \/>\ne) A las entidades locales que hayan obtenido menos del 50,00 % del total de puntos posibles se les abonar\u00e1 el 100 % del importe de la subvenci\u00f3n solicitada teniendo como l\u00edmite m\u00e1ximo cuantitativo de concesi\u00f3n el previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo para cada modalidad reducido en un 50 %, sin perjuicio de que \u00e9ste \u00faltimo l\u00edmite pueda ser excedido por aplicaci\u00f3n de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este art\u00edculo.<br \/>\n(Modalidad A: 3.000 \u20ac, Modalidad B: 5.000 \u20ac, y Modalidad C: 8.000 \u20ac).<br \/>\n5. Si, en cualquier modalidad y como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las reglas del apartado anterior, todos los solicitantes de la respectiva modalidad resultaren beneficiarios y existiere cr\u00e9dito sobrante, el mismo se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c), d) y e) hasta el cien por cien de la inversi\u00f3n presupuestada y con el l\u00edmite previsto para cada modalidad en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n6. Asimismo, en el momento en el que tras la aplicaci\u00f3n de las reglas del apartado 4 de este art\u00edculo, el sobrante del cr\u00e9dito disponible para cada modalidad, en atenci\u00f3n a su cuant\u00eda, fuese insuficiente para atender adecuadamente la siguiente solicitud, el mismo se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c), d) y e) de dicho apartado 4 hasta el cien por cien de los importes solicitados y con el l\u00edmite previsto para cada modalidad en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n7. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 39.3 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, si como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los apartados anteriores de este art\u00edculo no<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14251N\u00daMERO 82<br \/>\nexistieran solicitudes suficientes, en cualquiera de las modalidades convocadas, para agotar la cuant\u00eda consignada en dicha modalidad, el montante sobrante, en caso de ser superior a 3.000 euros, pasar\u00e1 a incrementar el de otra u otras modalidades convocadas, previa modificaci\u00f3n del expediente de gasto, con informe de la Intervenci\u00f3n General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en el que se recoja c\u00f3mo quedar\u00edan los cr\u00e9ditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.<br \/>\nEn el supuesto de que se hayan convocado las tres modalidades previstas en el art\u00edculo 2, el cr\u00e9dito sobrante de una modalidad pasar\u00e1 a incrementar el de la modalidad dotada con menor cr\u00e9dito en la correspondiente convocatoria y, en caso de igualdad de cr\u00e9dito, el de la modalidad que cuente con mayor n\u00famero de solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Criterios de valoraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Para la valoraci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n presentadas se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderaci\u00f3n:<br \/>\na) Tasa policial: ratio de n\u00famero de efectivos de polic\u00eda local por cada mil habitantes (m\u00e1ximo 4 puntos):<br \/>\n\u2014 De 0 a 0,50 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.0,5 puntos.<br \/>\n\u2014 De 0,51 a 1,00 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.1 punto.<br \/>\n\u2014 De 1,01 a 1,50 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;1,5 puntos.<br \/>\n\u2014 De 1,51 a 2,00 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;2 puntos.<br \/>\n\u2014 De 2,01 a 2,50 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;3 puntos.<br \/>\n\u2014 Superior a 2,50 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..4 puntos.<br \/>\nPara el c\u00f3mputo de dicha tasa se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\n\u2014 Se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los datos a la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria.<br \/>\n\u2014 Los efectivos que se encuentren en situaci\u00f3n de \u201ccomisi\u00f3n de servicio\u201d ser\u00e1n computados como efectivos de la entidad local de destino, y no de la entidad local de origen.<br \/>\n\u2014 Se computar\u00e1 el personal que ya haya obtenido el nombramiento como \u201cfuncionario o funcionaria en pr\u00e1cticas\u201d.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14252N\u00daMERO 82<br \/>\n\u2014 No se computar\u00e1 el personal que se encuentre en situaci\u00f3n administrativa de \u201cexcedencia\u201d.<br \/>\nb) La obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiaria con esta misma finalidad, en cualquiera de las modalidades referidas en el art\u00edculo 2, en los diez ejercicios econ\u00f3micos naturales anteriores a la correspondiente convocatoria (m\u00e1ximo 5 puntos):<br \/>\n\u2014 Haber percibido un importe superior a 30.000 euros &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..0 puntos.<br \/>\n\u2014 Haber percibido un importe entre 20.000,01 y 30.000 euros &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;0,5 puntos.<br \/>\n\u2014 Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 20.000 euros &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;1,5 puntos.<br \/>\n\u2014 Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..2 puntos.<br \/>\n\u2014 Haber percibido un importe entre 2.500,01 y 5.000 euros &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.3 puntos.<br \/>\n\u2014 Haber percibido un importe entre 1.000,01 y 2.500 euros &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.3,5 puntos.<br \/>\n\u2014 Haber percibido un importe igual o inferior a 1.000 euros &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.4 puntos.<br \/>\n\u2014 No haber recibido ninguna subvenci\u00f3n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;5 puntos.<br \/>\nc) Presupuesto de la entidad local ejecutado en materia de polic\u00eda local en el ejercicio econ\u00f3mico anterior a la anualidad en que se que se efect\u00faa la correspondiente convocatoria (m\u00e1ximo 3 puntos):<br \/>\n\u2014 Hasta el 1,00 % del Presupuesto &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..0,5 puntos.<br \/>\n\u2014 Entre el 1,01 % y el 3,00 % &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;1 punto.<br \/>\n\u2014 Entre el 3,01 % y el 5,00 % &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..1,5 puntos.<br \/>\n\u2014 Entre el 5,01 % y el 7,00 % &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..2 puntos.<br \/>\n\u2014 Entre el 7,01 y el 10,00 % &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..2,5 puntos.<br \/>\n\u2014 M\u00e1s del 10,00 % &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;3 puntos.<br \/>\nd) Colaboraci\u00f3n con el Centro de Atenci\u00f3n de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, seg\u00fan informaci\u00f3n facilitada por mencionado Centro (m\u00e1ximo 1 punto):<br \/>\n\u2014 No cedidos efectivos de polic\u00eda local &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.0 puntos.<br \/>\n\u2014 Tener cedidos efectivos de polic\u00eda local &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.1 punto.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14253N\u00daMERO 82<br \/>\ne) Poblaci\u00f3n de la entidad local (m\u00e1ximo 3 puntos):<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de 60.000 habitantes &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..0,5 puntos.<br \/>\n\u2014 Entre 15.001 y 60.000 habitantes &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..1 punto.<br \/>\n\u2014 Entre 3.001 y 15.000 habitantes &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..1,5 puntos.<br \/>\n\u2014 Entre 2.001 y 3.000 habitantes &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.2 puntos.<br \/>\n\u2014 Entre 1.001 y 2.000 habitantes &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.2,5 puntos.<br \/>\n\u2014 Hasta 1.000 habitantes &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;3 puntos.<br \/>\n2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendr\u00e1 car\u00e1cter preferente aquella que haya obtenido m\u00e1s puntuaci\u00f3n en el criterio previsto en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, por este orden de prelaci\u00f3n. De persistir el empate, tendr\u00e1 preferencia la entidad local solicitante que tenga m\u00e1s efectivos de sexo femenino. Finalmente, en caso de persistir el empate, tendr\u00e1 preferencia la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro \u00danico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<br \/>\n1. Completado el expediente, las solicitudes y la documentaci\u00f3n presentadas ser\u00e1n examinadas por una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n estar\u00e1 formada por los siguientes miembros:<br \/>\n\u2014 Presidencia:<br \/>\n\u2022 La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\n\u2014 Vocal\u00edas:<br \/>\n\u2022 Personal funcionario de carrera, en n\u00famero de dos, adscritos a la Direcci\u00f3n General que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\n\u2014 Secretar\u00eda:<br \/>\n\u2022 Un persona funcionaria de carrera de la Direcci\u00f3n General que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, designado por la Presidencia de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, que actuar\u00e1 con voz y sin voto.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14254N\u00daMERO 82<br \/>\n3. Ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n:<br \/>\na) Valorar las solicitudes y documentaci\u00f3n presentadas de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 7.<br \/>\nb) Elevar informe sobre la concesi\u00f3n y denegaci\u00f3n de las subvenciones y la cuant\u00eda de las mismas en funci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General que tenga atribuida el ejercicio de las funciones en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\nc) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor valoraci\u00f3n de las solicitudes presentadas.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, en cuanto a su funcionamiento, se regir\u00e1 por lo dispuesto para los \u00f3rganos colegiados en la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico (BOE n\u00fam. 236, de 2 de octubre). La composici\u00f3n definitiva de la comisi\u00f3n deber\u00e1 publicarse, con anterioridad a su constituci\u00f3n, a trav\u00e9s de internet en el portal oficial de la Consejer\u00eda competente en esta materia. Asimismo, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 29, de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura, en su composici\u00f3n se garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\nEl procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas por la presente orden se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria peri\u00f3dica, conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el art\u00edculo 6 de referida ley.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Convocatoria.<br \/>\n1. El procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenciones se iniciar\u00e1 de oficio mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, por la que se proceder\u00e1 a realizar la correspondiente convocatoria, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n2. La convocatoria deber\u00e1 incorporar el contenido m\u00ednimo previsto en el art\u00edculo 23.2 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14255N\u00daMERO 82<br \/>\nSubvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana. Asimismo y conforme al art\u00edculo 20.8 a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art\u00edculo 16 de la Ley 6\/2011 de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, se publicar\u00e1n en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un extracto de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes, suscritas por quien ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad local peticionaria, se formalizar\u00e1n en el impreso normalizado que figure en la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria e ir\u00e1n dirigidas a la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\n2. Las solicitudes podr\u00e1n ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el art\u00edculo 7.1 del Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro \u00danico y se regulan las funciones administrativas del mismo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (BOE n\u00fam. 236, de 2 de octubre).<br \/>\n3. El plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes, que no podr\u00e1 ser inferior a diez d\u00edas h\u00e1biles, ser\u00e1 el fijado por la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los documentos e informaciones que han de acompa\u00f1arse a la solicitud, sin perjuicio de la adaptaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que pudiera efectuarse en la correspondiente convocatoria, son los siguientes:<br \/>\na) Certificado por personal funcionario que ejerza las funciones de fe p\u00fablica en cada una de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:<br \/>\n\u2014 Presupuesto que la entidad local ha ejecutado en materia de polic\u00eda local en el ejercicio econ\u00f3mico anterior al ejercicio en que se efect\u00faa la correspondiente convocatoria de subvenciones, con expresi\u00f3n del porcentaje que el mismo representa con respecto al presupuesto global de la corporaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Relaci\u00f3n de efectivos de polic\u00eda local de la entidad local actualizada y desagregada por sexos a fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14256N\u00daMERO 82<br \/>\n\u2014 Poblaci\u00f3n de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad con los \u00faltimos datos de poblaci\u00f3n aprobados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica a fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria.<br \/>\n\u2014 Relaci\u00f3n de ayudas solicitadas y\/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb) Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se solicite la subvenci\u00f3n, firmada por la persona titular que ostente la alcald\u00eda de la entidad local.<br \/>\nc) Presupuesto desglosado del material y\/o equipamiento para el que se solicita la subvenci\u00f3n as\u00ed como sus cuant\u00edas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 17.3 de esta orden.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resoluci\u00f3n de convocatoria, de que la entidad local re\u00fane los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el art\u00edculo 12.2 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ne) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de no indicar o indicar un n\u00famero de cuenta de la entidad local que no est\u00e9 dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, a fin de efectuar el ingreso en caso de obtener la condici\u00f3n de beneficiario.<br \/>\n2. A tenor de lo establecido en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el \u00f3rgano gestor recabar\u00e1 de oficio las certificaciones acreditativas de que las entidades locales solicitantes est\u00e1n al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y auton\u00f3mica y con la Seguridad Social.<br \/>\nNo obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resoluci\u00f3n de convocatoria, se consignar\u00e1 un apartado con el objeto de que la entidad local solicitante, si as\u00ed lo estima conveniente, pueda oponerse a la consulta de oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Subsanaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nSi las solicitudes o la documentaci\u00f3n presentada no reuniese los requisitos establecidos se conceder\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, de acuerdo con el art\u00edculo 23.5 de la Ley<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14257N\u00daMERO 82<br \/>\n6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, para que subsane el defecto o acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n preceptiva, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no se hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 21 y 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 14. \u00d3rganos competentes para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento es la Direcci\u00f3n General competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. Para la evaluaci\u00f3n de las solicitudes y documentaci\u00f3n presentadas se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n cuya composici\u00f3n, atribuciones y funcionamiento se determina en el art\u00edculo 8 de la presente orden, la cual emitir\u00e1 un informe en el que se concretar\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada.<br \/>\n3. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n, debidamente motivada y sin que, en ning\u00fan caso, pueda separarse del citado informe, y la elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\n4. La concesi\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, u \u00f3rgano en quien \u00e9sta delegue.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Resoluci\u00f3n del procedimiento y plazo para la notificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n del procedimiento contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de entidades locales a las que se concede la subvenci\u00f3n, los elementos o materiales subvencionados en cada modalidad, la cuant\u00eda concedida y las obligaciones impuestas a las beneficiarias. Asimismo, la resoluci\u00f3n har\u00e1 constar la desestimaci\u00f3n expresa de las restantes solicitudes.<br \/>\n2. Las resoluciones que se adopten ser\u00e1n publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicaci\u00f3n los efectos propios de la notificaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 40 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. Asimismo, la resoluci\u00f3n adoptada se publicar\u00e1 en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14258N\u00daMERO 82<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar los procedimientos de subvenci\u00f3n es de seis meses a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resoluci\u00f3n expresa, legitima a las entidades locales interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22.5 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en concordancia con el art\u00edculo 25.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5. Frente a la resoluci\u00f3n expresa, que no agota la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente al de recepci\u00f3n de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 101 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de la Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.<br \/>\nSin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con car\u00e1cter general, en el art\u00edculo 13 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, las entidades locales beneficiarias vendr\u00e1n obligadas particularmente a:<br \/>\na) Destinar la subvenci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de los elementos o materiales subvencionables conforme a lo establecido en la presente orden y en la restante normativa sectorial aplicable, as\u00ed como justificar ante el \u00f3rgano concedente la realizaci\u00f3n de dicha adquisici\u00f3n.<br \/>\nb) Destinar el equipamiento y\/o material subvencionado al fin concreto para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de cinco a\u00f1os, en caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, y de dos a\u00f1os para el resto de bienes.<br \/>\nc) Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<br \/>\nd) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, por la Intervenci\u00f3n General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14259N\u00daMERO 82<br \/>\ne) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nAsimismo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17.3 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y en atenci\u00f3n a la naturaleza del material y\/o equipo subvencionable, al tipo de personal que lo utilizar\u00e1 y a las funciones p\u00fablicas que \u00e9stos desempe\u00f1an, las entidades locales beneficiarias no estar\u00e1n sujetas a la realizaci\u00f3n de ning\u00fan tipo de publicidad espec\u00edfica acerca del car\u00e1cter p\u00fablico de la subvenci\u00f3n otorgada.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Justificaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de la uniformidad y\/o equipamiento subvencionable.<br \/>\n1. Las entidades locales beneficiarias deber\u00e1n realizar y justificar la adquisici\u00f3n de la uniformidad y\/o equipamiento subvencionable desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre del ejercicio econ\u00f3mico en el que se convoca la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos:<br \/>\na) Cuenta justificativa firmada por la persona que ostente la representaci\u00f3n legal y por la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe p\u00fablica de la entidad local beneficiaria que contenga una relaci\u00f3n detallada:<br \/>\n\u2014 De los gastos destinados a la uniformidad y\/o equipamiento subvencionado, con identificaci\u00f3n del concepto, del proveedor y del n\u00famero y fecha de la factura.<br \/>\n\u2014 De los pagos imputados, con indicaci\u00f3n de su importe y de la fecha y forma de pago.<br \/>\nb) Facturas originales, o copias de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento \u00edntegro de la inversi\u00f3n subvencionada.<br \/>\nc) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.<br \/>\n3. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 36.3 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuant\u00eda establecida para los contratos menores en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n acreditativa de la licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del contrato en los t\u00e9rminos establecidos en dicha ley.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14260N\u00daMERO 82<br \/>\n4. Cuando el equipamiento y\/o material subvencionado haya sido financiado, adem\u00e1s de con la subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos al equipamiento y\/o material subvencionado.<br \/>\n5. Si vencido el plazo de justificaci\u00f3n, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerir\u00e1 para que los aporten en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se le tendr\u00e1 por deca\u00eddo en dicho tr\u00e1mite previa resoluci\u00f3n expresa indicando tal circunstancia y con las consecuencias establecidas en el art\u00edculo 19 de la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLas subvenciones reguladas en la presente orden se abonar\u00e1n, sin necesidad de garant\u00eda alguna y previa comprobaci\u00f3n de que las entidades locales beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y la Hacienda auton\u00f3mica, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) Tras la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se abonar\u00e1 el 50 % de la cantidad total concedida a las beneficiarias como pago anticipado para poder llevar a cabo la adquisici\u00f3n del equipamiento y\/o material subvencionado.<br \/>\nb) El 50 % restante se abonar\u00e1 una vez la entidad local beneficiaria haya adquirido el equipamiento y\/o material subvencionado y haya justificado, mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 17, el cumplimiento \u00edntegro de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19. P\u00e9rdida del derecho al cobro y reintegro de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n de incumplimiento y, en consecuencia, la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuaci\u00f3n inequ\u00edvoca tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerar\u00e1 que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 75 % de las inversiones objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14261N\u00daMERO 82<br \/>\n3. Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de Derecho P\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura.<br \/>\nCuando se produzca la devoluci\u00f3n voluntaria sin requerimiento previo de la Administraci\u00f3n, el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n calcular\u00e1 y exigir\u00e1 posteriormente el inter\u00e9s de demora establecido en el art\u00edculo 24.3 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devoluci\u00f3n efectiva por parte de la beneficiaria.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Procedimiento de reintegro.<br \/>\n1. El procedimiento para declarar la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en su caso, la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades percibidas, ser\u00e1 el establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, en cuanto \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se garantizar\u00e1 durante su tramitaci\u00f3n, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, ser\u00e1 de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<br \/>\n4. La obligaci\u00f3n de reintegro establecida en los apartados anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogatoria normativa.<br \/>\nSe dejan sin efecto el r\u00e9gimen de ayudas establecidas en el Decreto 25\/2014, de 4 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesi\u00f3n de subvenciones para la adquisici\u00f3n de la uniformidad y el equipamiento t\u00e9cnico de la Polic\u00eda Local y de los Auxiliares de la Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE n.\u00ba 47, de 10 de marzo).<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14262N\u00daMERO 82<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Ejecuci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nSe faculta a la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales para adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Normativa aplicable.<br \/>\nLas subvenciones contempladas en la presente orden se regular\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en \u00e9sta, por las previsiones establecidas en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos b\u00e1sicos de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n\u00fam. 276, de 18 de noviembre), y del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio (BOE n\u00fam. 176, de 25 de julio); as\u00ed como por la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura (DOE n\u00fam. 49, de 28 de abril).<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 24 de abril de 2020.<br \/>\nLa Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio, BEGO\u00d1A GARC\u00cdA BERNAL<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>SOLICITUD DE SUBVENCI\u00d3N PARA LA ADQUISICI\u00d3N DE LA UNIFORMIDAD, ACREDITACI\u00d3N Y EQUIPAMIENTO DE LA POLIC\u00cdA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EXTREMADURA<\/p>\n<p>1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.<\/p>\n<p>Entidad Local C.I.F. Direcci\u00f3n Localidad C\u00f3digo Postal Tel\u00e9fono Fax Correo electr\u00f3nico<\/p>\n<p>2. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA REPRESENTACI\u00d3N LEGAL.<\/p>\n<p>Apellidos y Nombre H \u0086 M \u0086<\/p>\n<p>3. DATOS BANCARIOS.<\/p>\n<p>N\u00ba de cuenta para realizar el ingreso<\/p>\n<p>4. MODALIDAD de subvenci\u00f3n por la que se opta.<\/p>\n<p>Se\u00f1alar \u00fanicamente una de las siguientes MODALIDADES (art\u00edculo 2.2 de la presente Orden).<\/p>\n<p>MODALIDAD A Uniformidad<\/p>\n<p>Prendas b\u00e1sicas y complementarias, as\u00ed como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditaci\u00f3n profesional contemplados en los art\u00edculos 3 a 7, 14 a 18 y 23 a 25 del Decreto 19\/2019, de 26 de marzo, y desarrollados por la Orden de 15 de mayo de 2019, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n de la imagen corporativa de los medios m\u00f3viles (aptdo. 2, Anexo VIII, de citada Orden).<br \/>\nMODALIDAD B Medios t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>Equipo b\u00e1sico y complementario, tanto individual como colectivo (a excepci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos a motor y bicicletas), contemplados en los art\u00edculos 26 a 28 del Decreto 19\/2019, de 26 de marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019, as\u00ed como la adquisici\u00f3n y\/o instalaci\u00f3n del material de los coches patrullas operativos (aptdo. 3, Anexo VIII, de citada Orden).<br \/>\nMODALIDAD C Medios m\u00f3viles<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de coches, furgonetas, autobuses, todoterrenos, motocicletas y bicicletas, contemplados en el art\u00edculo 28.1 del Decreto 19\/2019, de 26 de marzo, y desarrollados en la Orden de 15 de mayo de 2019.<\/p>\n<p>Mi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14263N\u00daMERO 82<\/p>\n<p>5. DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE.<\/p>\n<p>El\/La abajo firmante, DECLARA bajo su responsabilidad que la entidad local a la que representa re\u00fane los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria y no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria en el art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>6. DOCUMENTACI\u00d3N QUE SE ACOMPA\u00d1A.<\/p>\n<p>Certificado de la persona funcionaria que ejerce las funciones de fe p\u00fablica en la correspondiente entidad local acreditativo de los extremos previstos en el art\u00edculo 12.1.a) de la presente orden.<\/p>\n<p>Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad y\/o equipamiento, prevista en el art\u00edculo 12.1.b) de la presente orden.<\/p>\n<p>Presupuesto desglosado del material y\/o equipamiento para el que se solicita la subvenci\u00f3n, as\u00ed como sus cuant\u00edas, previsto en el art\u00edculo 12.1.c) de la presente orden.<\/p>\n<p>(S\u00f3lo en caso de que la cuenta bancaria se\u00f1alada en el apartado 3 de la solicitud NO est\u00e9 inscrita en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura) Alta de Terceros.<\/p>\n<p>Asimismo y a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el \u00f3rgano gestor consultar\u00e1 los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y auton\u00f3mica y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En caso de oponerse a la consulta de alguno de dichos certificados, se indicar\u00e1 a continuaci\u00f3n y se aportar\u00e1 junto a la solicitud la documentaci\u00f3n correspondiente: ME OPONGO a que el \u00f3rgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. ME OPONGO a que el \u00f3rgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la CC.AA. de Extremadura. ME OPONGO a que el \u00f3rgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>7. PROTECCI\u00d3N DE DATOS.<\/p>\n<p>Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso\/formulario correspondiente a la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma,<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14264N\u00daMERO 82<\/p>\n<p>se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos 2016\/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Responsable del tratamiento de sus datos: Responsable de la Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio de la Junta de Extremadura. Direcci\u00f3n: Avda. Luis Ramallo, s\/n. 06.800 \u2013 M\u00e9rida (Badajoz). Tel\u00e9fono: 924002131. Correo electr\u00f3nico: informacionagraria@juntaex.es Datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos: dpd@juntaex.es. Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: Ser\u00e1n tratados con las siguientes finalidades: Gestionar las solicitudes de ayudas y\/o subvenciones. Legitimaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos: La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n\u00fam. 276, de 18 de noviembre). Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (DOE n\u00fam. 59, de 25 de marzo). Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa de archivos y documentaci\u00f3n. Los datos econ\u00f3micos de esta actividad de tratamiento se conservar\u00e1n al amparo de lo dispuesto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Destinatarios a los que se comunicar\u00e1n sus datos: Podr\u00e1n ser comunicados a: Otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 14.5 del RGPD Transferencias internacionales de datos: No est\u00e1n previstas transferencias internacionales de datos. Sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmaci\u00f3n sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificaci\u00f3n de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresi\u00f3n, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos el interesado podr\u00e1 solicitar la limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, en cuyo caso s\u00f3lo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que ser\u00e1n entregados en un formato estructurado, de uso com\u00fan o lectura mec\u00e1nica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/tratamiento-dedatos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o terceros. Estos formularios deber\u00e1n ir firmados electr\u00f3nicamente o ser acompa\u00f1ados de fotocopia del DNI. Si se act\u00faa por medio de representante, de la misma manera, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia de su DNI o con firma electr\u00f3nica.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 29 de abril de 2020 14265N\u00daMERO 82<\/p>\n<p>Los formularios deber\u00e1n ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o remitidos por correo postal o electr\u00f3nico en las direcciones que aparecen en el apartado \u201cResponsable\u201d. Tiene derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo m\u00e1ximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses m\u00e1s atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificaci\u00f3n de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.<\/p>\n<p>SOLICITA<\/p>\n<p>Que sea admitida la presente solicitud y documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1a y, previo los tr\u00e1mites administrativos preceptivos, se dicte a favor de la entidad local que represento, resoluci\u00f3n de reconocimiento del derecho a obtener la subvenci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en las bases y convocatoria por la que se establecen las subvenciones destinadas a la adquisici\u00f3n de la uniformidad, acreditaci\u00f3n y equipamiento de la Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>Lugar y fecha<\/p>\n<p>Firma<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA GENERAL DE LA CONSEJER\u00cdA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACI\u00d3N Y TERRITORIO<br \/>\nAvda. Valhondo, s\/n, Edificio III Milenio, M\u00f3dulo 2, Planta 2\u00aa, 06.800 &#8211; M\u00c9RIDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 24 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesi\u00f3n de subvenciones para la adquisici\u00f3n de la uniformidad, acreditaci\u00f3n y equipamiento de la Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2812],"tags":[1144],"class_list":["post-14571","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-extremadurapolicias-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Polic\u00edas Locales EXTREMADURA - 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